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EL DICTAMEN REQUISITOS VALORACION E IMPUGNACION DE SENTENCIAS BASADAS EN OPINIONES PERICIALES


EL DICTAMEN REQUISITOS VALORACION E IMPUGNACION DE SENTENCIAS BASADAS EN OPINIONES PERICIALES
1 Libro Autor Mónica Guadalupe Arriaga González
Editor Flores
PRIMERA EDICIÓN 2020




Una magnífica obra de gran valor en estos tiempos; en
que la actividad pericial ha sufrido cambios
importantes en su desempeño, presentación, validación,
e información en el campo de las evidencias,
datos de prueba como ejes sustanciales en la labor
de los jueces, ministerios públicos, abogados,
investigadores, peritos, y demás entes
involucrados en la materia


Asimismo; sirve este magnífico trabajo para quien
establezca una pericial; debido a que le
abre la perspectiva para su trabajo informado
y con objetivos claros en materia
de comprobación de hechos


Tanto la admisión como el desahogo y
valoración de la prueba pericial han sufrido
cambios sustanciales en los últimos tiempos,
a grado tal que podemos decir que estamos
viviendo el siglo de oro de las periciales, fenómeno
que no es exclusivo de México, sino que está
presente a nivel internacional


Los avances científicos y tecnológicos han
sido un factor determinante en este cambio,
la trilogía Daubert- Joiner-Kumho, resuelta
por la Corte Suprema de los Estados Unidos,
revolucionó todo el sistema judicial imperante
durante setenta años en esta nación, ya que,
si bien los criterios que lo sustentaron iniciaron
en controversias civiles, se extendieron al
campo penal y prácticamente a todas las ramas
del derecho, de ahí surgió la influencia a otros
países del continente, en el ámbito de las periciales


Nuestra Suprema Corte ha adoptado algunos
de estos principios y ha emitido una gran
cantidad de jurisprudencias acerca de los
requisitos del dictamen, su función y la valoración
que debe dar el juez a los mismos, lo que representa
—en nuestro derecho mexicano— un cambio
radical y sustancioso del paradigma en el que
anteriormente se realizaban las pruebas periciales


Actualmente, no se puede argumentar
que no existe un sólo precepto legal que
establezca los requisitos que debe contener
un dictamen, puesto que —como ya indicamos—
nuestra máxima autoridad judicial lo determinó
cuando estableció cómo tenían que ser
las reglas de valoración


Estos cambios no son exclusivos de determinada
ciencia, técnica o arte, por el contrario,
abarcan todo tipo de periciales, lo que
obliga a que los peritos mejoren la calidad
de sus trabajos, pues, en la actualidad, su función
no puede concretarse a expresar una opinión
sin fundamento, su desempeño tiene mayor
importancia, lo que conlleva a mayor
responsabilidad, actualmente no solo basta
tener conocimiento en la materia, también
es necesario ser totalmente explicativo, porque
deben aportar al juez todos los elementos
—hasta donde su alcance lo permita— para
que comprenda las técnicas, principios y estudios
de la especialidad que corresponda, para tener
un aprendizaje de la materia y, con base en
ello, otorgar o no valor probatorio al dictamen


La creencia de que el juez es perito
de peritos en todas las materias ha quedado
delimitada al área del derecho, no se puede
argumentar que es perito en todos los campos
puesto que su conocimiento es limitado en otras
áreas y necesita conocer y comprender
la especialidad sobre la que se dictamine en juicio,
lo cual no podrá lograrlo si los dictámenes no
exponen y explican conceptos, incluso el lenguaje
especializado que se emplea en distintas áreas





EN LA INTRODUCCIÓN EL

AUTOR SEÑALAN QUE:



Tanto la admisión como el desahogo y valoración
de la prueba pericial han sufrido cambios
sustanciales en los últimos tiempos,
a grado tal que podemos decir que estamos
viviendo el siglo de oro de las periciales,
fenómeno que no es exclusivo de México,
sino que está presente a nivel internacional


Los avances científicos y tecnológicos han
sido un factor determinante en este
cambio, la trilogía Dubert – Joiner – Kumho,
resuelta por la Corte Suprema de los
Estados Unidos, revoluciono todo el
sistema judicial imperante durante sesenta
años en esta nación, ya que, si bien los criterios
que lo sustentaron iniciaron en controversias
civiles, se extendieron al campo penal y
prácticamente a todas las ramas del derecho,
de ahí surgió la influencia a otros países del
continente, en el ámbito de las periciales


Nuestra Suprema Corte ha adoptado algunos
de estos principios y ha emitido una gran
cantidad de jurisprudencias acerca de los
requisitos del dictamen, su función y la valoración
que debe dar el juez a los mismos, lo que
representa –en nuestro derecho mexicano un
cambio radical y sustancioso del paradigma
en el que anteriormente se realizaban
las pruebas periciales


Actualmente, no se puede argumentar
que no existe un solo precepto legal que
establezca los requisitos que debe contener
un dictamen, puesto que –como ya indicamos-
nuestra máxima autoridad judicial lo
determino cuando estableció como tenían
que ser las reglas de valoración


Estos cambios no son exclusivos de determinada
ciencia, técnica o arte, por el contrario, abarcan
todo tipo de periciales, lo que obliga a que los
peritos mejoren la calidad de sus trabajos, pues,
en la actualidad, su función no puede concretarse
a expresar una opinión sin fundamento,
su desempeño tiene mayor importancia,
lo que conlleva a mayor responsabilidad,
actualmente no solo basta tener conocimiento
en la materia, también es necesario ser totalmente
explicativo, porque deben aportar al juez todos
los elementos –hasta donde su alcance le permita-
para que comprenda las técnicas, principios
y estudios de la especialidad que corresponda,
para tener un aprendizaje de la materia y,
con base en ello, otorgar o no valor
probatorio al dictamen


La creencia de que el juez es perito de peritos
en todas las materias ha quedado delimitada al área
del derecho, no se puede argumentar que
es perito en todos los campos puesto que su
conocimiento es limitado en otras áreas y necesita
conocer y comprender la especialidad sobre
la que se dictamine en juicio, lo cual no
podrá lograrlo si los dictámenes no exponen
y explicar conceptos, incluso el lenguaje
especializado que se emplea en distintas áreas


Por lo tanto, el perito no puede realizar su
trabajo mecánicamente –como se realizaba
hasta hace poco- y pensar que su intervención
termina justo cuando rinde el dictamen,
porque hoy en día, además, tiene que ser asesor
del abogado en la materia de la pericial que
corresponda para poder impugnar un dictamen
o varios en los que se base una sentencia, porque
el litigante tampoco puede abarcar todas las
áreas del conocimiento especializado


Esto nos lleva a concluir que el licenciado
en Derecho también tiene la obligación de
exigir al perito que explique sus conceptos


Para resolver este punto crucial, basta
con preguntarse: ¿entiendo el dictamen?


Y, si como litigante no lo entiendo,
¿lo entenderá el juez?


Los tiempos en que exclusivamente se
revisaba la conclusión, sin importar el
contenido, han terminado, porque actualmente
la conclusión no importa si no está debidamente
soportada, es decir, si no hay respaldo con el
método, principios y técnicas de cada especialidad,
ese dictamen no merece ningún valor probatorio


La función del juez también ha cambiado, si bien
la valoración de las pruebas periciales es de libre
apreciación, ello no quiere decir que sea subjetiva,
arbitraria o incoherente, puesto que está
delimitada por la racionalidad, sobre la base
de la sana crítica, con el empleo de las máximas
de la lógica y la experiencia


Este principio racional limita la valoración libre
sin sentido, lo que también repercute en el litigio,
porque, precisamente con base en este principio,
el abogado puede obtener armas lo bastantemente
poderosas para desvirtuar la sentencia, ya sea en
agravios o en conceptos de violación, en los
que se harán valer todas las irregularidades que
tienen los dictámenes en los que el juez
se basó para dictar sentencia


Los peritos oficiales tampoco están exentos de
cumplir los requisitos del dictamen, puesto
que no es algo que se exija únicamente a las de
parte, abarca a todo el campo pericial


La figura del tercero en discordia tiene otra
perspectiva, la opinión de que su dictamen,
constituía la última palabra, dejo de tener efecto,
su opinión no es válida si su dictamen no
cumple con los requisitos de exposición
mínimos para merecer valor probatorio,
como consecuencia, la aureola de juez que
se le otorgó por mucho tiempo ha terminado
y se ha vuelto a colocar a la autoridad jurisdiccional
en el lugar que le corresponde, pues ésta
es la que debe determinar su alcance
y valor probatorio


Es cierto que un dictamen del tercero en
contra puede colocarnos en una posición
difícil, pero su opinión no es incontrovertible,
sin embargo, sí implicará que el abogado
tenga la carga de desvirtuar la valoración
efectuada por el juez en su sentencia y,
por lo tanto, necesitará imperiosamente el
auxilio del perito en los aspectos científicos,
técnicos, artísticos, etcétera, para encuadrarlos
en agravios o conceptos de violación


En ese sentido, el perito debe volverse un asesor
experimentado capaz de brindar las bases que
permitan controvertir los dictámenes contrarios

Esto nos lleva a concluir que sólo la implementación
de los juicios orales ha representado un cambio
sustancial en el derecho, pues el campo
pericial también lo tiene




ÍNDICE:

Capítulo 1
CIENCIA, TECNOLOGÍA Y DICTÁMENES

1.1        Regla Frye

1.2        Caso Daubert contra Merrel Dow
Pharmaceuticals Inc. (1993)

1.3        Caso Joiner contra General Electric (1996)

1.4        Caso Kumho Tire contra Carmichael (1999)

1.5        Objeto de la prueba pericial

1.6        Falta de comprensión del uso de la
tecnología en los dictámenes

1.7        La fotografía y la informática



Capítulo II
LAS ESPECIALIDADES Y EL DERECHO

2.1 Materia de la prueba


Capítulo III
EL PERITO, OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA PERICIAL,
DESIGNACIÓN DE PERITO Y ADICIÓN DE CUESTIONARIO

3.1 El perito

3.2 Relación entre litigantes y peritos

3.3 Auxilio del perito

3.4 Ofrecimiento de la prueba pericial

3.5 Requisitos de ofrecimiento de la prueba pericial

3.6 Casos en que es preciso llenar otros requisitos,
además de los mencionados

3.7 Designación de perito y ampliación de cuestionario

3.8 Adición al cuestionario


Capítulo IV
ADMISIÓN DE LA PRUEBA, CASOS DE EXCEPCIÓN
EN LOS QUE EL AMPARO INDIRECTO PROCEDE
EN SU CONTRA


4.1 Pericial contable

4.2 Pericial en psicología en asuntos de guarda

4.3 Pericial genética


Capítulo V
ACEPTACIÓN DEL CARGO

5.1 Certificación de documentos

Capítulo VI
EL DICTAMEN


6.1 Termino para rendir dictamen

6.2 Requisitos del dictamen

6.3.1 Requisitos de fondo

6.3.1.1 Rubro

6.3.1.2 Poemio

6.3.1.3 Problema planteado

6.3.2 Requisitos de fondo

6.3.2.1 Métodos o técnicas y material utilizado

6.3.2.2 Estudio

6.3.2.3 Fotografía

6.3.3 Contestación a los cuestionarios
formulados por las partes

6.4 Otros requisitos de forma

6.4.1 Peritorios

6.4.2 Firma

6.5 Elementos adicionales

6.5.1 Anexos

6.5.2 Marco teórico

6.5.3 Bibliografía

6.6 Función del peritaje



Capítulo VII
EL PERITO TERCERO EN DISCORDIA


Capítulo VIII
OBJECIÓN DE DICTAMEN, VALORACIÓN
E IMPUGNACIÓN DE SENTENCIAS BASADAS
EN OPINIONES PERICIALES


8.1 Objeción de dictamen

8.2 Valoración e impugnación de sentencias
basadas en opiniones periciales


Capítulo IX
PERITO ÚNICO LOS REQUISITOS DICTAMEN


9.1 Perito único


9.2 El perito único en materia familiar


Capítulo X
FORMULARIO

10.1 Incidente de control difuso de constitucionalidad
en el desahogo de la prueba pericial para nombrar
perito en materia familiar

10.2 Amparo indirecto (honorarios del perito
tercero en discordia)

10.3 Recurso de queja interpuesto en contra de la
sentencia del juez de distrito que aprobó el
incidente de daños y perjuicios, tramitado
por el tercero interesado

10.4 Parte conducente de la sentencia emitida por
Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer
Circuito que resolvió el recurso
de queja planteado

10.5 Segunda sentencia de amparo en el que
se analizan dictámenes periciales


Bibliografía



FICHA TÉCNICA:


1 Libro
232 Páginas
En formato de 14 por 21 por 1.4 cm
Pasta delgada en color plastificada
Primera edición 2020
ISBN 9786076108130
Autor Mónica Guadalupe Arriaga González

Editor Flores




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Entre: Bahía de Agiabampo y Bahía de San Ignacio

Sin representantes dentro; o, fuera de nuestro País

ALFONSO JAVIER MONÁRREZ RÍOS

Gracias a Google la oportunidad de publicar Gracias




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1 Libro Autor Mónica Guadalupe Arriaga González
Editor Flores
PRIMERA EDICIÓN 2020






Quedo a sus órdenes; gracias

1 comentario:

  1. EL DICTAMEN REQUISITOS VALORACION E IMPUGNACION DE SENTENCIAS BASADAS EN OPINIONES PERICIALES

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