TRATADO
ELEMENTAL DE
DERECHO ROMANO
1 Libro
Autor Eugéne Petit Editor Anaya
DESARROLLO HISTÓRICO Y EXPOSICIÓN GENERAL
DE LOS PRINCIPIOS DE LA LEGISLACIÓN
ROMANA HASTA JUSTINIANO
Escrito por
Eugéne Petit profesor de Derecho Romano
en la Universidad de Poitiers
CONTIENE:
EL DESARROLLO
HISTÓRICO Y LA EXPOSICIÓN
GENERAL DE LOS PRINCIPIOS DE LA LEGISLACIÓN
ROMANA
DESDE EL ORIGEN DE ROMA HASTA
EL EMPERADOR JUSTINIANO
TRADUCIDO DE LA
NOVENA EDICIÓN FRANCESA
Y AUMENTADO CON NOTAS ORIGINALES, MUY AMPLIADAS POR:
D. José Ferrández González
Doctor en Derecho
y Catedrático de Derecho Romano
en la Universidad de Valladolid
En su prefacio:
Esta novena edición de una
obra, impresa por primera
vez en 1892, no tiene apenas necesidad de ser
presentada
a aquellos para los que ha sido hecha, es decir, a los
estudiantes
que buscan, para preparar la licenciatura
y el doctorado, una exposición metódica
y suficientemente
completa del Derecho Romano
Conviene, sin embargo, hacer
observar que ha sido
revisada en todas sus partes con el mayor cuidado
y
aumentada en algunas páginas
Un estudio atento de los textos
nos ha conducido,
en efecto, a retocar ciertas teorías y a completar otras
Nos hubiera sido fácil ir más
lejos en este
camino y profundizar ciertas cuestiones
solamente tratadas de
modo somero
Pero nosotros hemos querido,
sobre todo,
conservar en nuestro tratado, con sus dimensiones
relativamente restringidas,
las cualidades de concisión
y claridad que hasta el presente le han asegurado
el éxito,
y que nosotros esperamos serán todavía
apreciadas en la actual
edición
Lo anterior escrito por Eugéne
Petit
En su prólogo a la Edición de Anaya
Editores se anota:
Editores se anota:
La historia universal refiere
que cuando los pueblos
bárbaros, como los francos, godos, visigodos, germanos,
dálmatas, réticos, hunos, eslavos, alanos, vándalos, y,
demás, invadieron el
Imperio romano, llegaron
saqueando casas, asesinando a los ciudadanos inermes,
violando a las mujeres, destruyendo edificios
monumentales, puentes, arcos
triunfales y acueductos,
y profanando templos y altares
Sin embargo, poco después de
establecerse como
naciones nuevas o bien como reinos independientes
dentro del
territorio del imperio, tuvieron que adoptar
el derecho romano porque era el
único medio posible
para regular las relaciones entre las personas, y
entre el
Estado y los ciudadanos
Así fue como el Derecho romano
sobrevivió a la caída de Roma
Sus normas legales se siguieron
aplicando a lo largo
de la Edad Media, el Renacimiento y la Ilustración,
y solamente perdió validez cuando los revolucionarios
de la República francesa hicieron una nueva Constitución,
al grito de “LIBERTAD”, ¡“IGUALDAD”, “FRATERNIDAD”!
de la Edad Media, el Renacimiento y la Ilustración,
y solamente perdió validez cuando los revolucionarios
de la República francesa hicieron una nueva Constitución,
al grito de “LIBERTAD”, ¡“IGUALDAD”, “FRATERNIDAD”!
Todos los nuevos países,
incluyendo México, se gobernaron por Constituciones democráticas, liberales y
nacionalistas, basadas en los Derechos del Hombre
A partir del año de 1804,
cuando entró en vigor el nuevo
Código de napoleón se inició, en las universidades de
Francia, el estudio exegético de las leyes, de los trabajos
clásicos como los de Ulpiano, el Digesto, el Corpus Juris,
las Pandectas y las compilaciones que el emperador
Justiniano realizo en el Siglo VI D.C.
Código de napoleón se inició, en las universidades de
Francia, el estudio exegético de las leyes, de los trabajos
clásicos como los de Ulpiano, el Digesto, el Corpus Juris,
las Pandectas y las compilaciones que el emperador
Justiniano realizo en el Siglo VI D.C.
El Derecho Romano pasó a ser un motivo de controversia
y dejo de
aplicarse para pasar a ser una disciplina histórica,
una materia teórica, pero
muy importante, porque ha
llegado a ser la fuente universal del derecho en
todos
los países, y su validez perdurara mientras haya
civilización en este
mundo
A partir del siglo XIX las
investigaciones en el
Derecho Romano
adquirieron solidez y profundidad,
con los trabajos de la escuela histórica
alemana,
cuyos representantes fueron principalmente Friedrich
Karl von Savigny
(1779 – 1861), Rudolf von Ihering
(1818 – 1892) y Theodor Mommsen (1817 – 1903)
Savigny fue el fundador de la
escuela moderna de
jurisprudencia histórica, con obras tan importantes
como
Geschichte des Romischen Rechts in Mittelalter
(Historia del derecho Romano en
la Edad Media,
1815 – 1831), y System des Heutige Romisches Recht
Sistema del derecho Romano
Actual (1835 – 1853),
libros importantes que iniciaron la
investigación
histórica del Derecho
Ihering, probablemente el
investigador más importante
en Derecho Romano,
escribió Der Geist der
Rómischen Rechts auf den verschieden Stufen
seinen
Entwicklung (El Espíritu del Derecho
Romano en las diferentes fases de su
desarrollo)
Abhandlungen aus der Romischen
Recht (Consideraciones
sobre el Derecho Romano) en donde planteó por primera
vez primaria la controversia o comparación entre
el derecho Romano y el Derecho
Privado Alemán
Ihering fue un genial
investigador del Derecho Romano, un
autor
de incomparable talento estilístico
Estudio el Derecho Romano no solamente en su aspecto
formal, sino también en
sus aspectos históricos,
morales y económicos
Dedico en sus libros un gran
espacio a las
investigaciones histórico – sociales y socio – filosóficas,
poniendo de relieve que el Derecho no se desarrolla de manera
espontánea
impulsado por el espíritu
popular, sino que
más bien se trata de un fenómeno
racional impuesto
por las condiciones políticas y sociales
Pero sobre todo, es la
reconstrucción histórica
del Derecho Romano el mérito principal de Ihering,
porque tuvo la virtud de dar vida a las instituciones
romanas gracias al fervor
que sentía por la ciencia
de la historia y de su amor por las cosas
El autor de la trilogía alemana
es nada menos que
el premio Nobel (1902) Theodor Mommsen, con tres
obras
grandiosas Romische Geschichte (Historia de Roma)
Romische Staatrecht (Derecho
Político Romano)
y Romische Strafrecht (Derecho Penal Romano)
El Derecho Romano no es un derecho muerto
Está vivo en los aforismos
legales latinos, en los preceptos
jurídicos, en los códigos de las naciones
modernas
La escuela italiana de Derecho
Romano ha dado
también grandes frutos
Son los manuales de Ferrini,
Bonfante, Pacchioni, Perozzi,
Costa, Scialoja y Sefarani, que tienen la virtud
de ser
libros pequeños de Derecho Romano escritos en italiano,
una lengua tan
afín a la española que casi
no es necesario traducirlos
Son libros escritos para los
estudiantes
En ellos se encuentra una
exposición metódica
de la legislación romana de acuerdo con los programas
de
estudios de las universidades, además de invitar
a los estudiantes a llevar a
cabo estudios más
profundos sobre Derecho Romano
“Dura lex, sed lex” (La ley es
dura, pero es la ley),
afirmaron los jurisconsultos romanos
En toda la historia, el imperio
Romano ha sido el más largo
(12 siglos), el más grande (12 millones de
kilómetros
cuadrados), y el mejor gobernado que ha existido
jamás, gracias a
sus leyes
Los grandes pueblos han sus
vocaciones: el pueblo
judío se distinguió por su vocación teológica, el griego
por su vocación filosófica y el romano
por su vocación jurídica
Independientemente de todas las
demás aportaciones
históricas de los romanos, como son la solidez
en la
arquitectura, el realismo en la escultura, el
enciclopedismo en la literatura,
el rigor en la historia
y la sátira en el teatro, es indiscutible que su mayor
aportación ha sido el Derecho
No hay ningún aspecto dentro de
las relaciones humanas
que no haya sido iluminado por la ley (lex o ius)
romana,
la cual es aplicable a todas las situaciones, a todos
los problemas y a
todas las personas
Tanto así, que algunos autores
opinan a que a la
democracia actuales, entre ellas la de México,
les hace falta
la influencia perenne y
benéfica del Derecho
Romano
Los sistemas jurídicos de la
mayor parte de las naciones
actuales se derivan directamente del Derecho
Romano,
de tal manera que no es posible minimizar la importancia
de su estudio,
a pesar de que algunas personas
tengan una infundada
aversión por el tema, al
cual suponen
difícil y pasado de moda
Según Margadant, son siete los
beneficios que nos reporta
el estudio del Derecho
Romano
En
primer lugar, complementa
para el estudioso
una cultura jurídica, inspirándole un sentimiento de
humildad
ante la grandeza de la sabiduría de los romanos
En
segundo lugar, permite
conocer el derecho actual
en nuestro mundo del siglo XXI, porque el derecho de
casi todas las naciones se deriva del romano, con
excepción de los musulmanes y
los hindús (muy atrasados)
y el socialista, que en el mejor de los casos es un
experimento
interesante que se ha llevado a cabo en algunos países
En tercero, es una plataforma
en donde los juristas de muchos
países adelantados pueden darse a entender
entre sí
En cuarto, conociendo el
derecho del pasado, se tiene una
unidad y una lógica jurídica para lograr una
mejor comprensión
de la historia del derecho positivo propio
En quinto, se pueden apreciar
las características
del derecho positivo propio
En sexto, su justifica el
estudio del derecho romano
A pesar de que no tiene aplicación en nuestro
país,
ni en ningún otro, en él que podamos
encontrar el alma y el espíritu de las
leyes
En séptimo, permite estudiar la
sociología jurídica
contrastando las relaciones entre el Derecho
y otros
aspectos de la vida social
¿Por qué el Derecho Romano es tan importante que no
puede ser una “cosa del pasado”?
Las claves para la respuesta a
esta pregunta son dos:
el concepto verdadero del Derecho Romano y las
cualidades
y virtudes de los hombres que crearon este sistema jurídico
En primer lugar, veamos lo que
respecto del concepto
verdadero del Derecho
Romano, afirma Ulpiano,
uno de los jurisconsultos romanos más importantes:
“Cualquiera que intente estudiar el Derecho (ius),
que se relaciona con la
palabra Justicia, de acuerdo
con la definición de Celso el Derecho
es el arte
de lo bueno y de lo justo
Separemos lo justo de lo
injusto, discriminamos entre
lo que está permitido y lo que no está permitido,
no solamente por el temor al castigo, sino también
por el estímulo de la
recompensa
Aspiramos a una verdadera
filosofía,
no a una filosofía aparente
Y es por tal motivo que se nos
puede muy bien llamar
sacerdotes de la justicia, porque nosotros
siempre
rendimos culto a la justicia
Entre los romanos, como también
entre los aztecas,
el Derecho fue iniciado por los sacerdotes
Este sacerdocio de la justicia,
este rendir culto a la
justicia y a las leyes, este origen religioso del
derecho
jamás desapareció, al contrario, se convirtió en el
“espíritu de la ley” que sobrevivió
hasta Justiniano
(Siglo VI D. C.) y que subsiste incluso hoy en la
legislación
moderna mexicana como
“principios generales del derecho”
La primera codificación de
estas leyes sagradas
fue la Ley de las Doce tablas
En el año 462 A. de C., o sea,
tres siglos después
de la fundación de Roma, un tribuno romano, llamado
Terentillo Arsa, solicito una nueva codificación que
estableciese el derecho
religioso, el público
y el privado o civil
El resultado fue la primera
compilación jurídica que
se llamó Las Doce Tablas, de las cuales han llegado
hasta nosotros solamente unos fragmentos
Llegó a ser, hacia el siglo I
A. de C., el primer texto
jurídico en las Escuelas Romanas
También las Doce tablas fueron
la base de la legislación
de la república Romana e incluso del imperio
Introdujeron por vez primera,
el aspecto humano
de las relaciones entre los hombres, deslindándolas
de las
consideraciones divinas
Fue una invención netamente
romana, ya que fue
muy poco lo que tomó de las leyes de
Solón (Siglo VI A. de
C.)
Establecieron el derecho consuetudinario,
y determinaron
la igualdad de derechos entre los patricios
y los plebeyos y,
finalmente, legislaron sobre temas
tan importantes como las relaciones entre
deudores
y acreedores así como la tutoría, las herencias, y
la propiedad de las
cosas y de las personas
En suma, el Derecho Romano
llegó a convertirse
en la base del derecho Civil que rige a todas las
naciones
civilizadas de la actualidad
Durante tres siglos Las Doce
Tablas rigieron
el Derecho Romano
A medida que el tiempo pasaba y
que roma se convertía
en un imperio, las leyes se fueron modificando
para
adaptarse a nuevas situaciones, las cuales
eran resueltas legalmente tomando
como única
guía la lógica deductiva, que de esta manera, ampliaba
la ley, o se
corregía por medio de disposiciones o arreglos
legales que conservaban la letra
de la ley
y ampliaban su espíritu
Hacía el siglo III A. de C., se
comenzaron a nombrar los
Petrores, para relevar los cónsules de sus poderes
judiciales
En el año del 242 A de C., se
nombró a un funcionario
especial para que regulara las relaciones entre
los
ciudadanos romanos y los extranjeros
De esta manera el derecho
Romano se fue
perfeccionando, pudiendo los litigantes optar
por el camino
jurídico que mejor conviniera
a sus intereses, gracias a lo cual, de manera
paulatina se fundieron los dos sistemas de
Derecho Civil y Derecho de Gentes
El factor principal de este
cambio en las leyes era
nada menos que el praetor peregrinus
El número de estos magistrados
fue aumentado poco
Aquí hay que aclarar y precisar
varias cosas
La primera es que el pretor,
como magistrado, tenía fuero,
es decir estaba “por encima de la ley”
En segundo lugar, el hecho de
que los romanos y los
extranjeros no tuvieran inconveniente en llevar
sus
disputas ante el pretor peregrinus, hace suponer
que había algunas semejanzas
entre el Derecho Romano
y los derechos extranjeros, como en la actualidad hay
similitudes entre los derechos de las distintas naciones,
que se rigen por un
derecho común,
que se llama Derecho Internacional
Un tercer aspecto que conviene
señalar es que,
en el desempeño de su cargo, el pretor romano
tenía que
publicar la declaración de las reglas (edictum)
que había de ser la base para
la
interpretación de las Doce Tablas
En los casos muy difíciles, era
muy difíciles,
era una práctica común que los pretores buscaran
el consejo de
otros jurisconsultos más experimentados
El pretor, como magistrado
judicial, no podía anular
las leyes de las Doce Tablas, empero, por las
decisiones
que tomaba de manera cotidiana o por la redacción
de su edicto,
podía complementar las leyes o
reformarlas, haciéndolas más flexibles, dando
lugar
de esta manera, a una nueva práctica jurídica,
jurisprudencia más amplia
o cuerpo de derecho
Las leyes seguían siendo las
mismas
Por ejemplo, el praetor
peregrinus debía tratar con
extranjeros que no estaban sujetos a las leyes de
Roma
Su tarea consistía en formular,
tomando como base
las costumbres de los extranjeros y las de los Romanos,
un
derecho aceptable para ambos
Este derecho de gentes que
actualmente se puede
comparar con el Derecho Internacional era más
liberal para
satisfacer a los interesados
El Derecho Civil Romano era más
estricto, y el
Derecho de Gentes era más amplio, pero el
Derecho de Gentes no
llegó a sustituir al Derecho
Civil
dentro del imperio hasta los siglos II y III de nuestra era
Respecto del Derecho Público,
el gobernador de una
provincia también pública un edicto para gobernarla
El gobernador debía tener
algunos conocimientos
de Derecho, pero debía estudiar los edictos
de su
predecesor, y los modificaba tomando en
cuenta las costumbres y la mentalidad
de los habitantes
de la provincia, todo esto sin perder la idea
fundamental de
la ley y el orden
Cuando este gobernador
regresaba a Roma, a
ocupar un lugar en el senado, su experiencia y su
sabiduría
eran inapreciables para legislar
Durante la primera parte del
imperio, los poderes
legislativos de las asambleas populares fueron
transferidos al senado, que a partir de entonces
formulaba las leyes para que
fuesen aprobadas por el Emperador
El derecho de los edictos del
pretor continúo
consolidándose hasta el imperio de Adriano
En la época de los Antoninos el
emperador fue
el máximo poder legislativo, cuyos edictos, ordenanzas
o decretos
eran la opinión imperial sobre
un problema jurídico
Y todo esto en conjunto iba
constituyendo derecho
De cualquier manera, ya hubiese
sido el pretor,
el gobernador, el senador o el emperador,
vemos que siempre
fueron las personas poderosas
del imperio quienes hacían las leyes, las cuales
eran acatadas por el pueblo en general
Por ejemplo, la distinción
entre el Derecho Civil
y el Derecho de Gentes
dejo de existir cuando
Caracalla, en el año 212 D. de C. otorgo a la
ciudadanía
romana a todos los habitantes del imperio
Sin embargo, fue la época
imperial desde Trajano
hasta Séptimo Severo, cuando el Derecho
Romano vivió su
periodo clásico
Fue entonces cuando dos
influencias importantísimas
forjaron al Derecho
Romano como derecho mundial
Estas dos influencias fueron
los jurisconsultos y la filosofía
En aquella época del imperio,
que va desde el año 100
al 210 D. de C., existió una pléyade de
hombres
inteligentes, cultos, sabios experimentados,
muchos de los cuales habían
desempeñado cargos
administrativos fueron Q. Mucio Escévola, M. Junio
Bruto (no
confundir con el asesino de Julio Cesar)
y Servio Sulpicio Rufo
El ilustre Cicerón fue más
tribuno
que jurisconsulto
Aquella época fue la época de
oro del Derecho
Los juristas alcanzaron fama y
reputación de
sabiduría y honradez
Los jueces solicitaban “su
opinión autorizada”
Así ellos contribuyeron en gran
medida a la
formación del Derecho Romano
Los emperadores, desde el gran
augusto hasta Séptimo
Severo, los consultaban con regularidad y aún Adriano
llegó a formar con ellos un consejo jurídico para que
le ayudaran a los asuntos
legales
Estos juristas publicaron un
gran número de trabajos
jurídicos y sus aforismos latinos han sobrevivido
en la
actualidad, tanto así que estos “latinismos”
son expresiones corrientes en la
jerga jurídica
con motivo de los juicios
Por ejemplo: “Sígase la
interpretación
más benéfica”
He aquí algunos de los
aforismos más
importantes del Derecho Romano:
Se anexan varios
Otra influencia benéfica
durante el siglo de oro del
Derecho Romano fue la filosofía griega
Los filosofías habían establecido
la diferencia
entre la ley (nomos) como algo convencional,
determinado por las
costumbres y sancionado
en los códigos y lo natural (physis), determinado
por
la naturaleza y reprimido por las leyes del
hombre generación tras generación,
siglo tras siglo
Los viajeros griegos que habían
visitado diversas
regiones, afirmaban que muchas de las leyes eran
muy
parecidas, como si hubiesen tenido un origen
común, que era la naturaleza
universal
Por encima de la naturaleza
solamente estaba la razón
humana y la razón universal, (logos), que daba
vida y
movimiento al mundo y a la naturaleza misma
La filosofía griega también tenía
magníficos conceptos
como aquel que afirmaba que el “deber del rey es
proteger y
servir a sus súbditos como un
benefactor o salvador, y tratar de cubrir a
todos
los hombres bajo un reino de esta clase”
Esto parecía ser una bella
utopía, tal vez imposible
de realizar, pero no lo era tanto
Los juristas romanos se sentían
atraídos por la filosofía
estoica la cual afirmaba que “debemos vivir
conforme a la
naturaleza”
Surgió entre ellos la idea de
un “derecho natural”,
fundado en la razón, la cual no pertenecía a un hombre,
ni a una nación, sino a todos los hombres que vivían
como parte de la
naturaleza
El ideal de aquellos juristas –
filósofos, era la justicia
natural, y de acuerdo con esto, trataron de enmendar
las leyes existentes, un beneficio que trataron de
incorporar a las leyes del
Imperio
Los juristas – filósofos volvieron
a sus ojos hacia
el derecho primitivo, nacido de la religión
Se convirtieron en los nuevos “sacerdotes
de la
justicia”, “servidores de justicia, por la justicia
misma”
Se interesaron en los valores universales,
con validez
para todos los hombres y todas las naciones, para
todos los
tiempos, eternamente
Entre ellos surgió el concepto
de “equidad” (equitas),
una idea y un valor común para toda la humanidad
Mientras los juristas se
entregaban a estas reflexiones
filosóficas y humanistas, el acervo del Derecho
Romano se había acumulado en grandes volúmenes,
tanto en forma de normas, como
de jurisprudencia
Se hicieron los primeros
intentos de codificación
hacia los siglos III y IV, pero el proyecto más serio,
durante el siglo V, fue el Código Teodosiano, que
entró en
vigor en el año de 427 D. de C.
Era imposible que la
codificación teodosiana fuese
completa, en vista de la gran cantidad de
material
jurídico acumulado en casi diez siglos de historia romana
Contiene los estatutos de los
emperadores, pero
emite los importantísimos trabajos de los jurisconsultos;
sin
embargo su valor y su importancia radican en que
describe las actividades de
los emperadores cristianos
y la situación social y económica que reinaba en
aquellas épocas
Además del Código Teodosiano ejerció
una gran
influencia en los “Códigos Barbaros”, algunos de los
cuales no fueron otra cosa que copias del Derecho Romano
Los invasores incorporaron a
sus leyes
una gran parte del Derecho Romano
Por ejemplo, el edicto del rey visigodo
Alaricio II,
redactado en el año de 506 D. de C. estaba basado
en Código
Teodosiano, en las sentencias de Pablo
el jurista y las Instituciones de Gayo
Este último libro fue difundido
por toda Europa
Occidental, que de este modo se enteró
un poco del Derecho
Romano
También se publicó en el año
517, la Lex Romana
Burgundiorum (Ley Romana de los burgundios)
Todas estas composiciones, resúmenes
y recopilaciones
son necesarias incompletas, por la vastedad del tema
Solamente el emperador de
Oriente, Justiniano,
con la ayuda de notable jurisconsulto Treboniano, quien
dirigió los trabajos legislativos que se llevaron a cabo
durante este reinado,
llevó a cabo la ímproba labor
de condensar diez siglos de Derecho y miles de
millares de sentencias, edictos, estatutos, códigos,
leyes, decretos, juicios,
así como los
trabajos de los jurisprudentes
Se quitó lo anticuado y se siguió
una orden admirable,
sobre todo el digesto, que es de una gran
claridad y de
fácil lectura
En esta obra: TRATADO ELEMENTAL
DE DERECHO
ROMANO; se resumían mil años de ciencia
política,
que había sido originada y de fácil lectura
En esta obra se resumían mil
años de ciencia política,
que había sido originada en las mentes
de los más
ilustres romanos
Solamente faltó que Treboniano
hubiese organizado
la historia del Derecho Romano, por centurias o siglos,
desde la fundación de Roma hasta el advenimiento
del emperador Justiniano, que
por su labor y gobierno
bien merece el calificativo de “El Grande”
Una disciplina tan importante
como el Derecho Romano
puede tomarse de tres maneras: primera, como maestro,
que necesita buscar una forma de exponer la materia
de una manera clara y efectiva, evitando la aridez que
pudiera implicar este
conocimiento para los alumnos
Una segunda
manera de abordar el tema es como
investigador que necesita recurrir a las
herramientas
y no escatimar los medios de prueba para alcanzar
nuevos y profundos
conocimientos en el Derecho
Romano para adaptarlos a las concepciones
modernas
del derecho nacional
Un investigador del Derecho
Romano necesita
conocer, aparte del latín, otros idiomas importantes
para la
investigación, como es el alemán y el italiano,
porque los principales textos
están escritos en estas lenguas
Necesita con frecuencia
recurrir al internet para localizar
las más recientes investigaciones o los
puntos
de controversia de actualidad
Una tercera
manera de estudiar el Derecho Romano es
como estudiante de derecho, que necesita, con sus
compañeros, en una biblioteca,
o en la soledad
de sus habitación, estudiar el texto, subrayando
conceptos
importantes, hacer resúmenes,
cuadros sinópticos, y repetir, memorizar,
“machetear”
para sacar una buena calificación
en el examen, o acaso para pasarlo
con la mínima
para acreditar la materia
El presente texto ha sido
escrito para
satisfacer todas estas necesidades
Es precisamente para explicar
los conocimientos
necesarios para que el presente libro tenga el estilo
literario y los dones didácticos para exponer con
claridad y eficiencia el plan
de estudios, el temario
que necesita el alumno para acreditar la materia
y los
conocimientos básicos que necesita todo maestro
para desempeñar la labor que se
le tiene encomendada
Este texto de derecho Romano
está enfocado precisamente
al primer Curso de Derecho que se lleva en la Facultad
de Derecho de la Universidad Autónoma de México
El estudiante que lo lea con
cuidado puede estar seguro
que estará preparado para presentar su examen, el
cuál
no tiene que ser algo intimidatorio
La materia del derecho Romano
no tiene por qué ser
ÍNDICE DE NOTAS:
Las correspondientes notas
aclaratorias se incluyen
al final de cada una de las partes de esta
edición
según la FOLIACIÓN siguiente:
INTRODUCCIÓN
PRIMER PERIODO
SEGUNDO PERIODO
TERCER PERIODO
CUARTO PERIODO
LIBO PRIMERO
LIBRO SEGUNDO
LIBRO SEGUNDO segunda parte
LIBRO SEGUNDO tercera parte
LIBRO TERCERO
FICHA TÉCNICA:
1 Libro
556 Páginas
En formato de 21 por 28 por 2.5 cm
ISBN 968-453-314-4
Autor Eugéne Petit
Editor Anaya
NOVEDAD
DISTRIBUIDOR
ABC Ediciones
Si es de su
agrado está espléndida obra:
TRATADO
ELEMENTAL DE
DERECHO ROMANO
1 Libro Autor Eugéne Petit
Editor Anaya
DESARROLLO HISTÓRICO Y EXPOSICIÓN GENERAL
DE LOS PRINCIPIOS DE LA LEGISLACIÓN
ROMANA HASTA JUSTINIANO
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comunicar al Teléfono: 7146961
aquí en Culiacán, Sinaloa, México
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Bahía de Agiabampo y Bahía de San Ignacio
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ALFONSO
JAVIER MONÁRREZ RÍOS
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a Google la oportunidad de publicar Gracias
TRATADO
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Quedo a sus
órdenes; gracias
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Nos hubiera sido fácil ir más lejos en este
camino y profundizar ciertas cuestiones
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