ARGUMENTACION E INTERPRETACION JURIDICA
ESCEPTICISMO INTENCIONALISMO Y CONSTRUCTIVISMO
1 Libro Autor Isabel Lifante Vidal Editor Tirant lo Blanch
PRIMERA EDICIÓN 2018
¿Tiene
sentido considerar que una interpretación
del
Derecho es mejor que otra?
¿Existen
criterios de corrección en el ámbito de la interpretación jurídica?
¿En
qué consisten dichos criterios?
Y
mucho más…
Este
libro analiza las respuestas que se han dado a estas cuestiones desde distintas
concepciones de la actividad interpretativa: el escepticismo, el
intencionalismo y el constructivismo
Tras
señalar los problemas que plantean las dos primeras concepciones, la autora
defiende una concepción constructivista o dependiente de valores, según la cual
la interpretación es una actividad argumentativa comprometida con los fines y
valores perseguidos por el Derecho, de modo que la argumentación interpretativa
acaba teniendo, necesariamente, un componente moral y político
En
la introducción se anota entre otras cosas lo siguiente:
Hace
ya 20 años (en 1997) defendí mi tesis doctoral LA
INTERPRETACIÓN JURÍDICA EN LA TEORÍA DEL DERECHO CONTEMPORÁNEA (publicada
en 1999 por el Centro de estudios Políticos y Constitucionales)
En
ella me ocupé del papel que desempeña la interpretación jurídica en el seno de
algunas de las teorías del Derecho más destacadas del siglo XX, estudié
entonces la teoría pura del Derecho de Hans de Kelsen, el realismo jurídico
norteamericano (en especial, las aportaciones de Jerome Frank y de Karl
Llewellyn), el realismo jurídico escandinavo de Alf Ross, la teoría del Derecho
de Herbert Hart y la teoría interpretativa del Derecho de Ronald Dworkin
Desde
entonces, y en muy diversas ocasiones, he vuelto a trabajar sobre la
interpretación jurídica, aunque con una aproximación bastante distinta a la de
aquella investigación
Si
entonces mi propósito era fundamentalmente describir qué papel había ocupado la
interpretación jurídica en el ámbito de la teoría del derecho y, en ese
sentido, mi interés se centraba en la pregunta: ¿en qué consiste la
interpretación jurídica?, en los trabajos posteriores mi interés se trasladó a analizar
–desde una perspectiva crítica- las distintas respuestas ofrecidas a otra
pregunta: ¿Cómo se debe interpretar el Derecho?
En
este libro: ARGUMENTACIÓN E INTERPRETACIÓN JURÍDICA
escepticismo intencionalismo y constructivismo; recojo una reelaboración
de gran parte de esas investigaciones sobre la interpretación posteriores mi
tesis doctoral; pero no se trata de una recopilación de distintos trabajos
sobre la materia, sino que el libro tiene –o al menos lo pretende- un claro propósito
que lo dota de unidad defender una concepción constructivista o dependiente de
valores de la interpretación jurídica y mostrar su superioridad frente a
concepciones rivales
Esta
concepción se sitúa en la línea de la defendida por autores como Dworkin, Nino,
Alexy, MacCormick o Atienza, autores que comparten una visión del Derecho a la
que podemos calificar como postpositivista
Para
todos ellos el Derecho es una práctica social orientada a la consecución de
ciertos fines y objetivos considerados valiosos, y en la que la argumentación
pasa a ocupar un lugar fundamental
Desde
esta perspectiva, que yo también adopto, la pregunta sobre cómo debe interpretarse
el Derecho podría traducirse en la pregunta a propósito de en qué consiste una
interpretación justificada o fundamentada en el ámbito jurídico
Y
en este sentido, el objetivo del libro es plantearse cómo debe ser la
argumentación interpretativa del Derecho
Algunas
investigaciones de las que se nutre este libro han sido publicadas o
presentadas en versiones previas las que aquí recogidas
A
la hora de integrarlas en esta obra, he buscado un cierto equilibrio entre dos propósitos
que, en principio, parecerían estar en tensión por un lado, dotar de unidad y
coherencia al libro, para lo que ha sido necesario desarrollar algunos temas,
poner al día algunas investigaciones, eliminar algunos contenidos para evitar
solapamientos, incluir referencias cruzadas, etc…; y, por otro lado, permitir
una lectura autónoma de cada uno de los capítulos, por lo que el lector
encontrará que ciertas ideas –que considero centrales- aparecen repetidamente a
lo largo de todo el trabajo
El libro: ARGUMENTACIÓN E INTERPRETACIÓN JURÍDICA
escepticismo intencionalismo y constructivismo;
se articula en cinco capítulos:
El primero se
ocupa de ofrecer una aproximación conceptual a la interpretación en general y a
la interpretación jurídica en particular, con el objetivo de poder ubicar y
comparar adecuadamente las distintas concepciones de la interpretación que
posteriormente se analizan y que no siempre manejan conceptos homogéneos
Una
versión previa (aunque con diferencias relevantes) de esta aproximación
conceptual fue publicada como voz “Interpretación
Jurídica” en la ENCICLOPEDIA DE FILOSOFÍA
DEL DERECHO Y TEORÍA JURÍDICA
El segundo capítulo analiza la concepción escéptica de la
interpretación jurídica; a aquella que niega la posibilidad de aplicar estándares
de racionalidad para evaluar la corrección de las interpretaciones
Y
lo hace a partir de dos de sus máximos representantes: Hans Kelsen y Riccardo
Guastini. El primer apartado de este capítulo,
dedicado a la teoría de interpretación de Hans Kelsen, toma como punto de
partida la ponencia presentada al seminario: “Hans Kelsen and the Natural Law
Tradition”, celebrado en Edge Hill University, en 2013. El segundo apartado se ocupa de la teoría de la interpretación
jurídica de Ricardo Guastini, la cual puede verse como un desarrollo analítico de
los presupuestos Kelsenianos. Aunque este apartado no ha sido previamente
presentado como tal en ningún foro, el mismo recoge y sistematiza las ideas
vertidas en diversos trabajos en los que he tenido ocasión de discutir las
ideas de Guastini a propósito de la interpretación. Me refiero a mi contribución
al volumen de la revista: DISCUSIONES
dedicado a discutir el escepticismo interpretativo guastiniano: (“Distinciones
y Paralogismos”, Discusiones, número 11, 2012); a mi participación en la
sección “Rincón de lecturas” de la revista Economía Revista en Cultura de la
Legalidad (número 10, 2016) dedicada al libro INTERPRETAR
Y ARGUMENTAR de guastini (CECP, 2014); y a mi contribución en el
homenaje a Ricardo Gustini organizado por la Universidad de Genova en 2016
El capítulo tercero tiene
como objeto caracterizar la concepción intencionalista de la interpretación
jurídica, según la cual una interpretación es correcta en el ámbito jurídico
cuando refleja las intenciones de los creadores de las normas objeto de
interpretación
En
particular, se analizan las aportaciones en defensa de esta concepción llevadas
a cabo por Andrei Marmor y por Joseph Raz a partir de su modelo de derecho
basado en la noción de autoridad
La
conclusión a la que se llega es, sin embargo, que estos autores no defienden
realmente una concepción “intencionalista” (en términos subjetivistas) de la
interpretación jurídica; y que sus tesis no estarían tan alejadas de las
sostenidas por una concepción del derecho que dificulta una adecuada caracterización
de la actividad interpretativa en el ámbito jurídico. Una versión previa, y
algo distinta, del contenido de este capítulo fue publicada bajo el título “Interpretación
y modelos de derecho. Sobre el papel de la intención en la interpretación
jurídica, en el número 22 de la revista Doxa Cuadernos de filosofía del derecho
(1999)
El
cuarto capítulo se ocupa de la concepción constructivista de la interpretación
jurídica. La versión elegida para presentar esta concepción es la defendida por
Ronald Dworkin, para quien la interpretación es siempre –y en cualquier ámbito-
una actividad eminentemente valorativa. En el ámbito jurídico dicha actividad
exige llevar a cabo un proceso de reconstrucción de los diferentes materiales
jurídicos a través del cual se determinen los fines y valores que el Derecho
persigue con el fin de establecer qué concreta interpretación de los mismos los
desarrolla en mayor medida
Una
versión previa –y bastante más reducida- del contenido de esta investigación
fue incluida como capítulo (bajo el título “El Derecho como práctica
interpretativa”) en el libro EL LEGADO DE DWORKIN A LA
FILOSOFÍA DEL DERECHO. TOMADO EN SERIO EL IMPERIO DEL ERIZO…
Por
último, en el quinto capítulo se recogen las conclusiones de este recorrido
crítico por distintas concepciones de la interpretación jurídica
El
objetivo es retomar los problemas señalados a propósito de la concepción
escéptica y la intencionalista para mostrar por qué la única teoría adecuada
para dar cuenta de cómo debe interpretarse el derecho es una concepción
constructivista o dependiente de valores
Para
dar respuesta a esta pregunta hay que ser conscientes de que la interpretación
jurídica es una actividad que implica la participación en la práctica del
Derecho y se encuentra por tanto comprometida con los fines y valores que dotan
de sentido a la práctica, o dicho de otro modo, con la mejora de la misma
En
este sentido, se sostendrá que contestar a la pregunta sobre cómo debe
interpretarse el derecho implica plantearse previamente qué es lo que hace que
el derecho sea valioso; la evaluación de una determinada interpretación como
mejorar o peor que otras interpretaciones posibles dependerá precisamente de
cómo aquella contribuya a maximizar esos principios que hacen que consideremos
valioso el Derecho
De
este modo, la argumentación jurídica en el ámbito interpretativo tiene,
necesariamente, un componente moral y político, aunque ello no tiene por qué
implicar desconocer sus peculiaridades, en especial, la relevancia de los
elementos autoritativos
De
hecho veremos que la mejor comprensión de las concepciones interpretativas
literalistas o intencionalistas es aquella que la presenta también como concepciones
constructivistas o valorativas de la interpretación, solo que optan por una
comprensión formalista del valor del Derecho (vinculado centralmente a la idea
de certeza), frente a una concepción axiológica más amplia de dicho valor
= = = = =
Como
señalaba al principio de esta presentación, la pregunta que dota de sentido al
libro (¿cómo debemos interpretar el Derecho?) nos remite a la cuestión sobre el
papel de la argumentación en la interpretación jurídica. En este sentido, este
trabajo no sólo se ha nutrido de mi trayectoria investigadora en el ámbito de
la interpretación jurídica, si no también de la del grupo de investigación del
área de filosofía del Derecho de la Universidad de Alicante en el que me íntegro
y que, bajo la dirección de Manuel Atienza, lleva muchos años trabajando desde
una perspectiva argumentativa del Derecho
Una
de las actividades más relevantes de este grupo de investigación es la
organización del máster de argumentación jurídica. Se trata de un foro
privilegiado que permite el intercambio de ideas con juristas teóricos y
prácticos de diversas procedencias – geográficas
e ideológicas- comprometidos con la mejora de su quehacer profesional. Tengo la
suerte de participar en este máster desde sus inicios, impartiendo el módulo de
“teoría de la Interpretación Jurídica”, por lo que este libro también puede
verse en parte como fruto de las reflexiones de todos estos años de docencia
= = = = = = = = = =
ÍNDICE:
Presentación
Capítulo I
EL CONCEPTO Y LAS CONCEPCIONES
DE LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA
1. ¿Qué es interpretar?
Las
ambigüedades del término “interpretación”
2. ¿Qué se interpreta?
El
objeto de la interpretación jurídica
2.1. “Interpretación de la ley” frente
a
“interpretación del Derecho”
2.2. Las normas jurídicas:
¿objeto
o resultado de la interpretación?
Sobre
la distinción entre disposiciones y normas
3. ¿Quién interpreta? Los sujetos de la
interpretación jurídica
4. ¿Cuándo se interpreta? Interpretación en
abstracto
e
interpretación en concreto
5. ¿Cómo se interpreta?
Los
cánones interpretativos
6. Concepciones de la interpretación jurídica
6.1. Concepciones según el alcance de la actividad
interpretativa
6.2. Concepciones según el papel de los argumentos
interpretativos
Capítulo II
EL ESCEPTICISMO INTERPRETATIVO
1. La teoría de la interpretación jurídica de
Hans Kelsen
1.1. La interpretación en el marco de la teoría
pura del Derecho
1.2. ¿Dos tipos de interpretación jurídica?
1.2.1. La interpretación auténtica
1.2.2. La interpretación científica
1.2.3. La ausencia de un concepto unitario de
interpretación jurídica
1.3. La omnipresente indeterminación del Derecho
1.4. Un balance crítico de la concepción
kelseniana de la interpretación
2. La teoría de la interpretación de Riccardo
Guastini
2.1. La propuesta de un “escepticismo
interpretativo moderado”
2.2. Las distinciones guastinianas en materia de
interpretación
2.2.1. Primera ambigüedad: interpretación en abstracto
(o dirigida a textos) e interpretación en concreto
(o dirigida a hechos)
2.2.2. Segunda ambigüedad: interpretación cognitiva,
interpretación
decisoria e interpretación creativa
2.2.3. Tercera ambigüedad: interpretación y construcción
jurídica
2.3. La delimitación conceptual de la teoría
de
la interpretación jurídica guastiniana
2.3.1. La interpretación jurídica como interpretación
de textos
2.3.2. Los enunciados interpretativos como
objeto
de la teoría de la interpretación
2.4. Un balance crítico de la propuesta
guastiniana
Capítulo III
EL INTENCIONALISMO INTERPRETATIVO
1. La contraposición entre concepciones
objetivistas
y
subjetivistas de la interpretación jurídica
2. Las tesis intencionalistas de Marmor
2.1. La primera versión del intencionalismo
2.2. La segunda versión del intencionalismo
2.2.1. El problema en el nivel descriptivo:
la
existencia de intenciones del legislador
2.2.2. El problema en el nivel justificativo:
las
razones para atender a las intenciones
3. La tesis de la intención de la autoridad
de Raz
4. Algunas observaciones sobre las tesis
intencionalistas
de Marmor y Raz
4.1. Diversos sentidos de “intención”
4.2. ¿Una concepción “intencionalista” de la
interpretación jurídica?
4.2.1. Intenciones e identificación del Derecho
4.2.2. Intenciones e interpretación del Derecho
5. Interpretación y modelos de Derecho
Capítulo IV
EL CONSTRUCTIVISMO INTERPRETATIVO
1. Dworkin y el giro interpretativo en la
teoría del Derecho
2. Una teoría valorativa de la interpretación
2.1. Las prácticas interpretativas
2.2. Tres “ocasiones” interpretativas: la interpretación
colaborativa, la interpretación explicativa
y la interpretación conceptual
3. La interpretación del Derecho
4. La tesis dworkiniana de la unidad del
valor
Capítulo V
LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA
EN UN ESTADO CONSTITUCIONAL
1. Interpretación, Derecho y racionalidad
práctica
2. ¿Para qué interpretamos el Derecho?
El
objetivo de la interpretación jurídica
3. ¿Cómo interpretar el Derecho?
Los
criterios de corrección de la interpretación jurídica
4. Una reflexión final a modo de conclusión
Bibliografía
FICHA TÉCNICA:
1
Libro
238
páginas
En
formato de 12.5 por 19.5 por 1.4 cm
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edición 2018
ISBN
9788491692515
Autor
Isabel Lifante Vidal
Editor
Tirant lo Blanch
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A B C EDICIONES
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