ALTERNATIVIDAD PRINCIPIO RECTOR
DEL PROCESO ACUSATORIO
1 Libro Autor José Daniel Hidalgo Murillo
Editor Flores
PRIMERA EDICIÓN 2021
Una
pequeña historia de la alternatividad
Concepto
y consecuencias procesales
Importancia
de los mecanismos alternativos
Título
5 de la Colección Principios Procesales
A. PRINCIPIO DE ALTERNATIVIDAD:
Los países de Latinoamérica han fracasado, por copiar de otras latitudes, en el
tema de los principios, al asumir el proceso penal acusatorio
Uno
de los problemas principales ha sido admitir la “negociación” y/o los
mecanismos alternativos de solución del conflicto, los mecanismos alternativos
de terminación del proceso y/o los procesos de justicia restaurativa es los
alcances del principio de alternatividad
No
deja de llamar la atención la omisión de este principio en casi todas las
Legislaciones Procesales del Continente, incluido México y, sin embargo, llama la
atención que México lo haya acogido a nivel constitucional, como principio
necesario para darle puerta abierta a dichos mecanismos alternativos y a la
misma oralidad del proceso
En
efecto, para introducir la justicia alternativa en materia de adolescentes la
Constitución Política se reforma en el artículo 18 para que diga, desde el año
2005 que “las formas alternativas de justicia deberán observarse en la
aplicación de este sistema, siempre que resulte procedente” y, para abrirlo al
proceso penal acusatorio se reforma el párrafo tercero (ahora párrafo quinto)
del artículo 17 que a partir del 2008 dispone que “las leyes preverán
mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal
regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los
casos en los que se requerirá supervisión judicial”
En
el año 2019 se vuelve a reformar el artículo 17 constitucional para que, ahora,
en el párrafo 17 diga que “siempre que no se afecte la igualdad entre las
partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos
seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución
del conflicto sobre los formalismos procedimentales”
Si
acudimos a la Jurisprudencia para conocer cuántas veces se ha utilizado o hecho
referencia al principio de alternatividad, nos daremos cuenta que únicamente
para referir la Justicia Integral para Adolescentes en dos ocasiones:
¿Por
qué ni la Ley (y por ende, el Legislador) y la Jurisprudencia (y por ende, los
Ministros y Magistrados Federales, han hecho referencia al principio de
alternatividad?
¿Por
qué es un tema, casi omiso, en la doctrina y la jurisprudencia en
Latinoamérica, a pesar del desarrollo que se ha dado en la implementación de
los mecanismos alternativos?
Los
principios procesales deben asentarse en la Constitución Política
De
hecho, considero que el artículo 17 es, en definitiva, el artículo más propio
para comprender, para el proceso en todos sus ámbitos, los principios
procesales que -valga la redundancia- deben seguir el proceso y los procesos
mismos
De
hecho, desde la reforma constitucional del 18 de junio del 2008 nos hicimos la
pregunta de “¿cómo conciliar las disposiciones del artículo 17, primer párrafo,
con el 17 en su entonces tercer párrafo que permitía un proceso prohibido entre
partes?”
“¿Cómo
entender la autocomposición en la negativa constitucional de la
heterocomposición”?
En
definitiva, ¿cómo comprender los mecanismos alternativos, las formas de
justicia alternativa, desde el primer párrafo del 17 constitucional que reza
“ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para
reclamar su derecho”?
¿Cómo,
ante el según párrafo que dice que “toda persona tiene derecho a que se le
administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla?”
El
principio rector del proceso acusatorio es el principio de alternatividad
No
deja de sonar, en mis oídos, un segundo principio rector que es el acusatorio
Me
gustará luego analizar este principio, en particular, porque lo acusatorio nos
introduce en el tema central del proceso que es el derecho penal sustantivo
Desde
el proceso se acusa un hecho que desde el derecho penal resulta un hecho
delictivo
Por
eso, no logro despejar el principio acusatorio del proceso y/o del derecho
Esto
me ha llevado a sostener que la dogmática penal es proceso, mejor aún, que la
dogmática debe llamarse pragmática y que, como tal, es derecho adjetivo no
sustantivo
Tres
conceptos “nuevos” imperan en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, después de su reforma del 18 de junio del 2008
En primer lugar, la
capacidad de la persona de “resolver” sus controversias (Cfr: art. 17); en segundo lugar, la reinserción social como
objeto de la penalización de conductas; es decir, un hombre y un proceso que
cree en el hombre y su capacidad de “resocializar”. (Cfr: art. 18); en tercer lugar, una persona – víctima, ofendido, imputado- con derechos
que deben ser protegidos. (Cfr: art, 20). A este planteamiento se suma el
principio pro persona. (Cfr: art. 1) Esto significa que no es la ley sino la
persona la fuente del derecho y que es la persona y no la ley –ni siquiera las
leyes internacionales de derechos humanos y la jurisprudencia internacional
sobre derechos humanos-, las que imperan para el reconocimiento, protección e
interpretación de esos derechos humanos
La
justicia alternativa no puede ser supremacía de la autonomía personal
–autotutela-; ni determinación individual de la propia moralidad
–autodeterminación-, sino que, igualmente, son formas de heterocomposición
encaminadas a la consecución de un bien común en el consenso de intereses
particulares, donde el propio Estado y, consecuentemente, la realidad social de
la persona humana no pueden ser ajenos
Por
eso, cuando enfrentamos la justicia alternativa al proceso constitucional
mexicano encontramos, por un lado, el principio de proporcionalidad: “toda pena
deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.
(Cfr: art. 22 Constitucional); por otro, que “ninguna persona podrá hacerse
justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho” (Cfr:
art. 17), por lo que, “toda persona tiene derecho a que se le administre
justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y
términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta,
completa e imparcial” (Cfr: art. 17)
= = = = = =
ÍNDICE:
Una
pequeña historia de la alternatividad
Concepto
y consecuencias procesales
Importancia
de los mecanismos alternativos
Y
más…
FICHA TÉCNICA:
1
Libro
200
Páginas
Pasta
delgada en color plastificado
Primera
edición 2021
ISBN
9786076108901
Autor
José Daniel Hidalgo Murillo
Editor
Flores
NOVEDAD
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DEL PROCESO ACUSATORIO
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Libro Autor José Daniel Hidalgo Murillo
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Quedo a sus órdenes; gracias
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LA ORALIDAD EN EL PROCESO PENA L
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