EL DERECHO DEL TRABAJO
EN LAS PLATAFORMAS COLABORATIVAS
1 Libro Autor Leonardo Zúñiga Ayala
Editor Tirant Lo Blanch
PRIMERA EDICIÓN 2022
LIBRO POR ENCARGO
LA PRÁCTICA DEL DERECHO MEXICANO
En esta obra: EL DERECHO DEL TRABAJO EN LAS PLATAFORMAS COLABORATIVAS; se analizan los esquemas empresariales de las llamadas plataformas colaborativas, gig economies o sharing economies, tales como Uber, Didi, Rappi, entre otras
Se
explica que este tipo de empresas tienen un esquema novedoso que debe su éxito
al encubrimiento de las relaciones del trabajo y al abaratamiento del trabajo
que genera; en ese sentido, se defiende el argumento de por qué las y los
conductores o repartidores de estas empresas no son meros contratistas
independientes, sino que se trata de trabajadores subordinados que tienen
derecho a que le sean pagadas prestaciones y se asegure su protección bajo el
derecho del trabajo
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO 1
LAS PLATAFORMAS COLABORATIVAS
Y SU EFECTO DISRUPTOR EN EL DERECHO
1.1.
Diversas
realidades, diversas clasificaciones
1.2.
La
relación triangular: la plataforma, el prestador
de
servicios y los consumidores
1.2.1.
El
pináculo: la plataforma
1.2.2.
La
primera parte del binomio: el prestador del servicio
1.2.3.
La
parte más débil del binomio: el consumidor
1.3.
Soluciones
estatales: entre el prohibicionismo
y
el liberalismo
1.3.1.
El
origen de la competencia estatal
1.3.2.
Tabasco
y el Uber delito
1.3.3.
Ciudad
de México
1.3.4.
¿Y
el resto del país?
CAPÍTULO 2
LAS TENDENCIAS FLEXIBILIZADORAS
DEL TRABAJO EN MÉXICO
2.1.
La
flexibilización de las relaciones del trabajo
2.1.1.
La
eficiencia y competitividad como nuevo paradigma
2.1.2.
Los
actores principales de la flexibilización:
el
estado y el empresariado
2.2.
Las
plataformas colaborativas: caso hipotético
que
demuestra la rigidez de la Ley Federal del Trabajo
2.2.1.
Imposibilidad
práctica de aplicación
de
la Ley Federal del Trabajo
2.2.2.
Escenarios
indeseables: huida de inversiones,
modificación
de la relación contractual
y
la judicatura como legislatura
2.3.
Las
plataformas colaborativas: un ejemplo más
de
las formas atípicas del trabajo
2.3.1.
Uber
y el encubrimiento de las relaciones del trabajo
2.3.2.
Las
plataformas colaborativas y la relación
del
trabajo en México
2.3.3.
Las
plataformas colaborativas y la recomendación 198
de
la Organización Internacional del Trabajo
CAPÍTULO 3
LAS PLATAFORMAS COLABORATIVAS:
ALTERNATIVAS Y PROPUESTAS PARA UN PROBLEM
MÁS DE LA DUALIDAD DEL
DERECHO DEL TRABAJO
3.1.
Experiencia
legislativa: aciertos y errores en otras latitudes
3.1.1.
Las
categorías intermedias: aproximación comparativa
3.1.1.1.
Italia:
trabajadores parasubordinados
3.1.1.2.
España:
el umbral de la dependencia económica
3.1.1.3.
California,
Estados Unidos: presunción reforzada
3.1.2.
Tercera
categoría: qué sí y qué no hacer
3.1.2.1.
Lecciones
para el diseño legislativo de una tercera categoría
3.1.2.2.
Análisis
crítico de la figura del trabajador independiente
3.2.
El papel de la judicatura: ¿alternativa real?
3.3.
El
fortalecimiento de la presunción de la existencia
de
una relación del trabajo: una defensa normativa
3.3.1.
El
fundamento contractual: una aproximación
liberal
igualitaria
3.3.2.
La
presunción de la relación de trabajo:
el
poder de negociación y la no dominación
FUENTES, JURISPRUDENCIA, LEGISLACIÓN Y NOTAS
Fuentes
bibliográficas y electrónicas
Sentencias
y determinaciones administrativas consultadas
Legislación
consultada
Notas
periodísticas utilizadas para la elaboración de la tabla 1
FICHA TÉCNICA:
1
Libro
116
Páginas
Pasta
delgada en color plastificada
Primera
edición 2022
ISBN
9788411134880
Autor
Leonardo Zúñiga Ayala
Editor
Tirant Lo Blanch
FAVOR DE PREGUNTAR
POR EXISTENCIAS EN:
Correo
electrónico:
Celular:
6671-9857-65
Gracias
a Google por publicarnos
Quedamos
a sus órdenes
=
= = = = = = = = = =
Libro EL DERECHO DEL TRABAJO EN LAS PLATAFORMAS COLABORATIVAS
ResponderEliminar5 RAZONES POR QUÉ PREFERIR LIBROS IMPRESOS:
1.- CONCENTRACIÓN Y ENFOQUE:
Leer en papel tiende a favorecer una mayor concentración y comprensión profunda. Las distracciones comunes como dispositivos como notificaciones pueden interferir fácilmente en tu estudio de derecho. Los estudios sugieren que las personas retienen mejor la información cuando leen en formato impreso en lugar de pantallas digitales
2.- CONFIABILIDAD Y PERMANENCIA:
Los libros impresos no dependen de dispositivos electrónicos ni de acceso a internet. Lo que hace más confiables en situaciones donde no se puede contar con tecnología. Los textos impresos no están sujetos a problemas como la caducidad de licencias de software o fallos del sistema. Lo cual es crucial para los abogados que necesitan acceso constante a la ley
3.- TANGIBILIDAD Y REFERENCIA:
Los libros impresos ofrecen una forma tangible y directa de acceder a la información. Muchos abogados aprecian la capacidad de marcar páginas, subrayar y hacer anotaciones manuales. Este enfoque físico puede mejorar la retención de información y más adecuado para quienes prefieren interacción directa con el material legal
4.- AUTORIDAD Y TRADICIÓN:
La mayoría de editoriales jurídicas publicamos libros impresos con revisiones exhaustivas, lo que garantiza que los abogados puedan confiar en la precisión y calidad de contenido. En el campo tradicional como el derecho, muchos abogados prefieren el prestigio y confiabilidad que perciben en un libro impreso
5.- CONTEXTO Y REVISIÓN:
Los libros impresos permiten una revisión más amplia y profunda. Saltar entre secciones es más intuitivo. Además, no requiere energía ni mantenimiento técnico, lo que lo convierte en una opción más práctica en cuantos entornos, como en una sala de juicio o la preparación de un caso fuera de la oficina
TOMADO DE GALLARDO EDICIONES EL 18 DE OCTUBRE DEL 2024
5 RAZONES POR QUÉ PREFERIR LIBROS IMPRESOS
Libro EL DERECHO DEL TRABAJO EN LAS PLATAFORMAS COLABORATIVAS