LEY DE AMPARO CON JURISPRUDENCIA
1 Libro Autor Miguel
Carbonell
EDITOR TIRANT LO BLANCH
TERCERA EDICIÓN 2024
LIBRO RECOMENDADO Y POR
ENCARGO
El
juicio de amparo mexicano es una de las instituciones más prestigiosas y conocida
del sistema jurídico nacional. Tiene sus orígenes en la Constitución yucateca
de 1841, gracias a las aportaciones de Manuel Crescencio García Rejón; a nivel
federal se recoge también en el acta de reformas de 1847, por iniciativa de
Mariano Otero y queda finalmente establecido en los artículos 101 y 102 de la
Constitución de 1857
Actualmente,
las bases constitucionales del amparo se encuentran en los artículos 103 y 107
de la Constitución Mexicana vigente, los cuales fueron objeto de una importante
reforma publicada en el diario Oficial de la federación el 6 de junio de 2011,
la cual se complementa con la reforma a la propia carta magna en materia de
derechos humanos publicada el 10 de junio de 2011
El
amparo tiene en la actualidad una regulación que lo hace bastante complejo y
que se nutre de diversos antecedentes internacionales y extranjeros
Por
ejemplo, el amparo mexicano tiene entre sus funciones la protección de la
libertad personal a través del llamado “amparo libertad”. Esta función del
amparo tiene sus orígenes en Inglaterra, país en el que desde la Carta Magna de
Juan sin Tierra de 1215 se estableció el llamado habeas corpus, como un
mecanismo de tutela y garantía precisamente de la libertad personal
De
igual forma, el amparo mexicano tiene también entre sus funciones el controlar
la constitucionalidad de las leyes, cuyos antecedentes se remontan a la
sentencia “Marbury versus Madison” dictada en 1803 por la Suprema Corte de los
Estados Unidos
Un
tercer sector del amparo tiene que ver con el control de los actos
administrativos, lo cual hace que el amparo se asemeje en parte a un proceso
“contencioso administrativo” que tiene sus raíces históricas en el derecho
francés del siglo XIX
Un
cuarto aspecto interesante del amparo en que sirve para controlar la
constitucionalidad de las sentencias judiciales, lo que lo hace parecerse (en
este aspecto a los recursos de casación que se comienzan a desarrollar en Europa
también en el siglo XIX. Bajo esta modalidad, el Poder Judicial de la Federación las sentencias de los Tribunales de Instancia Locales y también los
juicios federales ordinarios. El amparo supone en los hechos, desde este punto
de vista, un juicio de última instancia en el sistema jurídico mexicano
Aparte
de lo que llevamos apuntado, lo cierto es que la actual configuración del juicio
de amparo se nutre de muchos otros antecedentes tanto normativos como
doctrinales teóricos
Así
por ejemplo, es del todo probable que hayan tenido influencia en el amparo
mexicano las constituciones locales de las colonias que hayan tenido influencia
en el amparo mexicano las constituciones locales de las colonias que
conformaron las estados Unidos, así como la Constitución Federal de 1787
También
habrá influido la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano,
promulgada en Francia el 26 de agosto de 1789
En
el plano nacional, además de los antecedentes ya citados, el amparo también
toma elementos empleada por Héctor Fix Zamudio en varios de sus trabajos –como
una “federación de instrumentos procesales”, ya que bajo un único nombre
aglutina aspectos que en otros países se llevan a cabo mediante figuras claramente
separadas-
En
la presente obra: LEY DE AMPARO CON JURISPRUDENCIA; se
contiene una selección de los criterios jurisprudenciales más relevantes en
materia de amparo, los cuales nos permiten advertir el alcance que en la
práctica van adquiriendo cada uno de los preceptos de la Ley de Amparo. Se
trata de un ejercicio de selección que no ha sido sencillo, pues probablemente
es la materia del juicio de amparo la que mayor número de criterios jurisprudenciales
ha hecho surgir a lo largo de la historia reciente
No
conozco alguna norma jurídica que haya generado antas tesis como dicha ley
Para
llegar a la selección que el lector podrá encontrar en las siguientes páginas
se han privilegiado sobre criterios recientes, referidos sobre todo y salvo
algunas excepciones, a la interpretación de la ley vigente
También
se han buscado aquellos criterios que sean de índole más general, para que
puedan ser utilizadas a un mayor número de personas interesadas
En
México desde hace mucho tiempo hemos tenido una forma de sistematizar los
precedentes judiciales que se llama “jurisprudencia”, no entendida al modo
tradicional como la ciencia del derecho, sino como el precedente judicial
vinculante, que debe ser observado para la resolución de casos análogos que se
vayan presentando en el futuro
El
sistema de precedentes judiciales vinculantes es muy conocido en el derecho
comparado. Se trata de un rasgo omnipresente en los sistemas jurídicos del
common law, pero que cada vez se expande más en los sistemas jurídicos de la
tradición romano – germánica
La
idea genérica del precedente judicial es que la correcta impartición de
justicia requiere de la estabilidad de los criterios de sus operadores
jurídicos, de forma que los casos que guarden ciertas semejanzas lo que sean
“análogos” a otros que ya se han decidido anteriormente deberían ser resueltos
de la misma forma, a menos que existan muy buenos argumentos para no observar
el criterio que se ha fijado con antelación
Obviamente,
las anteriores afirmaciones necesitarán de muchos matices y de explicaciones
puntuales, pero la idea general sobre el precedente es esa: ante situaciones de
facto parecidas, debe prevalecer la misma razón jurídica. Promover la
aplicación de criterios obligatorios que permitan dotar de cientos rasgos o
incluso contradictoria de la jurisdicción
En
este sentido, es evidente que el precedente judicial es de gran ayuda para
guiar el proceso de toma de decisiones que deben hacer los jueces
La
importancia de la jurisprudencia entendida en el sentido que se acaba de
enunciar, puede resumirse en los siguientes puntos, que sin ser los únicos dan
muestra suficiente de tal relevancia:
I
La
norma jurisprudencial permite al juzgador trasladar la típica generalidad y
abstracción de la ley hacia la concreción del caso concreto, puesto que aún sin
ser tan particular como la propia sentencia, representa un acercamiento
importante a las cambiantes necesidades del momento
En
ese sentido, la norma jurisprudencial con frecuencia hace de puente entre las
normas típicamente generales –la ley, el reglamento, el tratado, etc…- y la
norma particular y concreta que resuelve un caso controvertido- la parte
dispositiva o resolutiva de la sentencia-, sirviendo así para orientar, o en
ocasiones, determinar, la conducta del órgano no jurisdiccional
La
mencionada actualización de la norma general que realiza la jurisprudencia
permite al juez estar en contacto con las necesidades sociales que se han
debido atender en otros casos anteriores, así como impulsar y dar cauce a
nuevas inquietudes de la sociedad a través de la innovación Jurisprudencial
2.
En
conexión con el punto anterior se puede sostener que la jurisprudencia presenta
hoy en día mayor agilidad reguladora que la labor del legislador, ya que el surgimiento
de los criterios y precedentes jurisprudenciales se verifican con más prontitud
y rapidez que las decisiones de los parlamentos u órganos legislativos que
actualmente están agobiados por tantas funciones distintas de la de crear leyes
De
este modo, la jurisprudencia contribuye a completar el ordenamiento y muchas
veces los criterios que se han adoptado por vía jurisprudencial se recogen
posteriormente en leyes del Congreso, y esto no solamente se aplica a nivel del
legislador ordinario sino que también se puede sostener respecto del legislador
constitucional, encarado de reformar la norma suprema, pues los tribunales
constitucionales, tal vez en cierta disonancia con el esquema teórico del
estado democrático, desarrollan funciones “paraconstituyentes” que permiten que
la Constitución se adapte a la cambiante circunstancia histórica de cada
momento
3.
Es
creadora de nuevas figuras jurídicas y modeladora de las ya existentes; esto
significa, por ejemplo, que en ocasiones los tribunales encargados de la
creación jurisprudencial deben crear nuevas reglas para solucionar un caso
concreto, realizando una labor integradora y no meramente interpretativa del
ordenamiento
Lo
anterior sucede en virtud de múltiples factores que tienen que ver incluso con
la concepción misma de la interpretación judicial, pero que en último término
se basan en el hecho incosteable de que la realidad suele ser más rica y
variada de lo que puede prever el legislador, así que el juez debe desarrollar
nuevas fórmulas para hacer frente a las cotidianas necesidades de su función
Como
acertadamente dijo un autor, “También las leyes envejecen”, de modo que frente
a la imposibilidad de que el legislador prevea y regule todos los supuestos que
pueden entrar bajo la esfera legislada de una determinada materia, la
jurisprudencia debe ir creando nuevas figuras jurídicas o ajustando las ya
existentes a las nuevas necesidades sociales, al menos en tanto no exista una
nueva regulación por vía legislativa
Esto,
que en buena medida obedece a razones de orden práctico, también se puede
explicar en términos lógico – jurídicos; en palabras de Hans Kelsen “La norma
de rango superior no puede determinar en todos los sentidos el acto mediante el
cual se aplica… la norma de grada superior tiene, con respecto del acto de su
aplicación a través de la producción de normas o de ejecución, el carácter de
un marco que debe llenarse mediante ese acto”
La
jurisprudencia, al realizar esta función creativa que se viene comentando,
ayuda al perfeccionamiento del sistema jurídico, puliendo y delineando algunas
instituciones que a veces están insuficientemente reguladas en las leyes. Tal
labor se ha considerado especialmente importante en el desarrollo de la vida
jurídica de cualquier país” y “motor” de la evolución de alguna rama particular
del derecho
4.
La
jurisprudencia cumple con ciertas necesidades de seguridad jurídica que indican
la conveniencia y la necesidad de conocer la interpretación que le están dando
los tribunales a las normas de un determinado sistema jurídico, además de dotar
a esa labor interpretativa de un mínimo de uniformidad que permita tanto a
particular como a autoridades conocer los criterios interpretativos que deben
ser aplicados al momento de resolver una controversia
Como
señala Luis Díez-Picazo: “La seguridad jurídica impone que las decisiones sobre
casos iguales sean también iguales y que los ciudadanos puedan en una cierta
medida saber de antemano cuales van a ser los criterios de decisión que han de
regir sus asuntos”
Expuesto
de modo sintético se puede decir que la jurisprudencia contribuye a la
seguridad jurídica en un triple aspecto de cognoscibilidad, uniformidad y
previsibilidad según lo siguiente:
a) Permite conocer la interpretación
obligatoria que le están dando los tribunales de superior jerarquía a las
normas de un sistema jurídico, de modo que tanto los particulares como las
autoridades tengan conocimiento de que existen unos criterios interpretativos
obligatorios que deberán ser aplicados al momento de resolver una controversia
b) Además de dar conocer la
interpretación jurisdiccional, la jurisprudencia le imprime a ésta cierta
uniformidad, al depurar del sistema jurídico aquellas interpretaciones
erróneas, fijando de esta forma los criterios correctos y obligatorios de
interpretación
c) Sumado a la cognoscibilidad y
uniformidad, la jurisprudencia propicia la previsibilidad del comportamiento
jurisdiccional, en tanto contribuye a hacer previsible que los jueces y
tribunales actuarán o dejarán de hacerlo en un momento concreto y de que, en
caso de que actúen, lo harán de una forma determinada y no de otra
5.
Frente
a los avatares del derecho legislado, que se encuentra sujeto múltiples
factores de carácter político que a veces lo hacen disperso y
desrracionalizado, el derecho jurisprudencial se presenta como expresión de una
racionalidad técnico – jurídica en razón de las garantías que operan en todo
proceso jurisprudencial
En
particular, la jurisprudencia no se encuentra en principio influida por los
distintos grupos sociales de presión –incluyendo a los partidos políticos- ya
que su función es aplicar el derecho, no satisfacer demandas sociales o diseñar
políticas públicas favorables a tal o cual colectivo social, ni mucho menos
actuar en vista de ciertos intereses electorales y de la imagen pública que
puedan llegar a proyectar en su quehacer
Este
fenómeno, en una sociedad comparatista como la del presente, es muy importante
y le da al derecho jurisprudencial una relevancia que de otra manera no podría
tener en virtud de su falta de legitimación democrática plena en comparación
con otras normas del ordenamiento
Las
resoluciones de los tribunales, para que puedan constituir jurisprudencia,
deben ser por regla general materialmente jurisdiccionales, es decir, que deben
ser aplicadas a los sujetos de un proceso con el fin de resolver algún punto de
derecho controvertido o no, pero siempre con efectos extra orgánicos en
relación al tribunal que dicta la resolución
Esto
es debido a que, en principio, no tendría demasiado sentido que se estableciera
jurisprudencia en alguna cuestión que únicamente interese a la administración
de los tribunales –resolución de tipo materialmente administrativa- o en
relación con normas de organización interna de los mismos, como pueden ser sus
reglamentos interiores o escalafonarios- resolución de tipo materialmente
legislativa-, ya que estas resoluciones no tienen repercusión alguna en sujetos
ajenos a la estructura organizativa y administrativa de dichos tribunales
De
hecho, la doctrina es pacifica en aceptar que es exclusivamente a través de la
función jurisdiccional, realizada además por órganos judiciales en sentido
formal, como se puede formar la moderna jurisprudencia
Como
consecuencia de lo anterior, la creación normativa por vía jurisprudencial estará
influida por las características propias de la función jurisdiccional y de los
órganos que la desempeñan, lo que se traduce en lo siguiente:
a)
La
función jurisdiccional solamente es desarrollada en tanto le sean sometidos al
órgano competente uno o más litigios o controversias, con lo cual el impulso
para que se lleve a cabo la creación por el juez sino que este sólo conoce de
aquellos que le son sometidos, a su consideración –recuérdese el principio nemo index sine actore-
Este
factor impone, de entrada, grandes diferencias entre el derecho de origen
judicial y el derecho proveniente de los órganos legislativos, pues estos
últimos siempre tienen capacidad para iniciar los correspondientes
procedimientos de creación normativa
b)
La
solución y el desenvolvimiento de tales litigios van a estar influidos y a
veces determinados por las partes –ajenas formalmente al procedimiento de
creación normativa-, no por el juez por ejemplo en el orden procesal penal
cuando el ministerio público, en lo que Alcalá – Zamora ha llamado “funciones
cuasi jurisdiccionales”, formula conclusiones no acusatorias que fuerzan al
juez a dictar un auto de sobreseimiento o una sentencia absolutoria. Lo mismo
sucede en todas las materias en las que el juez está sujeto al principio de "estriicto
derecho” y no puede suplir las peticiones que hagan las partes o el alcance de
sus pretensiones
Finalmente,
el ejercicio de la función jurisdiccional tiene como presupuesto lógico y
sociológico la existencia de un conflicto intersubjetivo o, cuando menos, de un
interés jurídico legítimo, ya sea individual o colectivo
Lo
que se acaba de decir tiene como único propósito resaltar la importancia de que
los juristas conozcan no solamente las leyes, sino también la interpretación de
que las mismas se hacen por parte de sus órganos aplicadores, particularmente
en el ámbito jurisdiccional
Como
ya se apuntaba en algún párrafo anterior, en esta obra se han procurado incluir
solamente tesis que fueran más o menos recientes y que de alguna manera
reflejen cuestiones novedosas o sustantivas. Seguramente cada lector podría
haber añadido o quitado muchos de los criterios faltantes o de los incluidos.
Me hago responsable de la selección, que estuvo guiada sobre todo, aunque no de
manera exclusiva, por los criterios señalados (cercanía temporal, cierto grado
de generalidad y carácter sustantivo de la reflexión contenida en la tesis)
En
todos los casos, además del criterio jurisprudencial en su integridad, se ha
incluido la referencia del registro Digital correspondiente. Recomiendo
enfáticamente que se consulten los datos más específicos en la base de datos
(US que administra la Suprema Corte de Justicia de la Nación, e incluso que se
busquen las sentencias de las cuales emanó algún criterio que se e interés del
lector. De esa forma tendrá una información más amplia de lo que fue resuelto y
podrá profundizar en las cuestiones analizadas. La lectura y conocimiento de
los criterios jurisprudenciales no deben de sustituir la tarea, ciertamente más
ardua y compleja, de leer sentencias completas. Eso hará de todos nosotros
mejores juristas, que es el objetivo final de este libro
Agradezco
la ayuda prestada para esta edición de parte de
Rafael Hernández Barco y Fernanda Contreras Benítez, diligentes y entusiastas
colaboradores del Centro de Estudios Jurídicos Carbonell, A.C.
Ciudad
de México, febrero 2024
ÍNDICE:
Sumario
Estudio
preliminar
Un
amparo para el siglo XXI
TÍTULO PRIMERO
Reglas Generales
CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
= Artículo 1o
CAPITULO 2
= y
Artículo 3º = Artículo
4o
CAPÍTULO II.
CAPACIDAD Y PERSONERÍA
= Artículo
5º =
Artículo 6º = Artículo
7º =
Artículo 8º = Artículo 9º = Artículo 10 = Artículo 11= Artículo 12 = Artículo 13 Artículo 14 = Artículo 15 = Artículo 16
CAPÍTULO III.
PLAZOS
= Artículo
17 =
Artículo 18 Articulo = Artículo 19 = Artículo 20 = Artículo 21 = Artículo 22 = Artículo 23
CAPÍTULO IV.
NOTIFICACIONES
= Artículo
24 =
Artículo 25 = Artículo 26 = Artículo 27 = Artículo 28 = Artículo 29 = Artículo 30 = Artículo 31 = Artículo 32
CAPÍTULO V.
COMPETENCIA
SECCIÓN PRIMERA
REGLAS DE COMPETENCIA
= Artículo
33 =
Artículo 34 = Artículo 35 =
Artículo 36 = Artículo
37 =
Artículo 38 = Artículo 39 = Artículo 40
SECCIÓN SEGUNDA
CONFLICTOS COMPETENCIALES
Artículo
41 =
Artículo 42 = Artículo 43 = Artículo 44 = Artículo 45 = Artículo 46 = Artículo 47 = Artículo 48 = Artículo 48 = 49 Artículo 50 (Artículo 49) = y artículo 51 = Artículo 50
CAPÍTULO VI.
IMPEDIMENTOS, EXCUSAS Y RECUSACIONES
= Artículo
51 =
Artículo 52 = Artículo 53 = Artículo 54 = Artículo 55 = Artículo 56 = Artículo 57 = Artículo 58 = Artículo 59 = Artículo 60
CAPÍTULO VII.
IMPROCEDENCIA
= Artículo
61 =
Artículo 62
CAPÍTULO VIII.
SOBRESEIMIENTO
= Artículo
63 =
Artículo 64 = Artículo 65
CAPÍTULO IX.
INCIDENTES
= Artículo
66 =
Artículo 67
SECCIÓN PRIMERA.
NULIDAD DE NOTIFICACIONES
= Artículo
68 =
Artículo 69
SECCIÓN SEGUNDA
REPOSICIÓN DE CONSTANCIAS DE AUTOS
= Artículo
70 =
Artículo 71 = Artículo 72
CAPÍTULO X.
SENTENCIAS
= Artículo
73 =
Artículo 74 = Artículo 75 = Artículo 76 = Artículo 77 = Artículo 78 = Artículo 79
CAPÍTULO XI.
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
= Artículo
80 =
Artículo 80 Bis
SECCIÓN PRIMERA
RECURSO DE REVISIÓN
= Artículo
81 =
Artículo 82 = Artículo 83 = Artículo 84 = Artículo 85 = Artículo 86 = Artículo 87 = Artículo 88 = Artículo 89 = Artículo 90 = Artículo 91 = Artículo 92 = Artículo 93 = Artículo 94 = Artículo 95 = Artículo 96
SECCIÓN SEGUNDA
RECURSO DE QUEJA
= Artículo
97 =
Artículo 98 = Artículo 99 = Artículo 100 = Artículo 101 = Artículo 102 = Artículo 103
SECCIÓN TERCERA
RECURSO DE RECLAMACIÓN
= Artículo
104 =
Artículo 105 = Artículo 106
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS PROCEDIMIENTOS DE AMPARO
CAPÍTULO I.
EL AMPARO INDIRECTO
SECCIÓN PRIMERA
PROCEDENCIA Y DEMANDA
= Artículo
107 =
Artículo 108 = Artículo 109 = Artículo 110 = Artículo 111
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSTANCIACIÓN
= Artículo
112 =
Artículo 113 = Artículo 114 = Artículo 115 = Artículo 116 = Artículo 117 = Artículo 118 = Artículo 119 = Artículo 120 = Artículo 121 = Artículo 122 = Artículo 123 = Artículo 124
SECCIÓN TERCERA
SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO
PRIMERA PARTE
REGLAS GENERALES
= Artículo
125 =
Artículo 126 = Artículo 127 = Artículo 128 = Artículo 129 = Artículo 130 = Artículo 131 = Artículo 132 = Artículo 133 = Artículo 134 = Artículo 135 = Artículo 136 = Artículo 137 = Artículo 138 = Artículo 139 = Artículo 140 = Artículo 141 = Artículo 142 = Artículo 143 = Artículo 144 = Artículo 145 = Artículo 146 = Artículo 147 = Artículo 148 = Artículo 149 = Artículo 150 = Artículo 151 = Artículo 152 = Artículo 153 = Artículo 154 = Artículo 155 = Artículo 156 = Artículo 157 = Artículo 158
SEGUNDA PARTE
EN MATERIA PENAL
= Artículo 159 = Artículo
160 =
Artículo 161 = Artículo 162 = Artículo 163 = Artículo 164 = Artículo 165 = Artículo 166 = Artículo 167 = Artículo 168 = Artículo 169
CAPÍTULO II.
EL AMPARO DIRECTO
SECCIÓN PRIMERA
PROCEDENCIA
= Artículo
170 =
Artículo 171 = Artículo 172 = Artículo 173 = Artículo 174
SECCIÓN SEGUNDA
DEMANDA
= Artículo
175 =
Artículo 176 = Artículo 177 = Artículo 178
SECCIÓN TERCERA
SUBSTANCIACIÓN
= Artículo
179 =
Artículo 180 = Artículo 181 = Artículo 182 = Artículo 183 = Artículo 184 = Artículo 185 = Artículo 186 = Artículo 187 = Artículo 188 = Artículo 189
SECCIÓN CUARTA
SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO
= Artículo
190 =
Artículo 191
TÍTULO TERCERO
CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN
CAPÍTULO I.
CUMPLIMIENTO E INEJECUCIÓN
= Artículo
192 =
Artículo 193 = Artículo 194 = Artículo 195 = Artículo 196 = Artículo 197 = Artículo 198
CAPÍTULO II.
REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO
= Artículo
199 =
Artículo 200
CAPÍTULO III.
RECURSO DE INCONFORMIDAD
= Artículo
201 =
Artículo 202 = Artículo 203
CAPÍTULO IV.
INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO
= Artículo
204 =
Artículo 205
CAPÍTULO V.
INCIDENTE POR EXCESO O DEFECTO
EN EL CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN
= Artículo
206 =
Artículo 207 = Artículo 208 = Artículo 209
CAPÍTULO VI.
DENUNCIA POR INCUMPLIMIENTO DE LA DECLARATORIA GENERAL DE
INCONSTITUCIONALIDAD
= Artículo
210
CAPÍTULO VII.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
= Artículo
211 =
Artículo 212 = Artículo 213 = Artículo 214
TÍTULO CUARTO
JURISPRUDENCIA Y DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD
CAPÍTULO I.
Disposiciones
Generales
= Artículo
215 =
Artículo 216 = Artículo 217 = Artículo 218 = Artículo 219 = Artículo 220 = Artículo 221
CAPÍTULO II.
JURISPRUDENCIA POR PRECEDENTES OBLIGATORIOS
= Artículo
222 =
Artículo 223
CAPÍTULO III.
JURISPRUDENCIA POR REITERACIÓN
= Artículo
224
CAPÍTULO IV.
JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS
= Artículo
225 =
Artículo 226 = Artículo 227
CAPÍTULO V.
INTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA
= Artículo
228 =
Artículo 229
CAPÍTULO V (SIC)
JURISPRUDENCIA POR SUSTITUCIÓN
= Artículo
230
CAPÍTULO VI.
DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD
= Artículo
23 =
Artículo 232 = Artículo 233 = Artículo 234 = Artículo 235
TÍTULO QUINTO.
MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y DE APREMIO, RESPONSABILIDADES,
SANCIONES Y DELITOS
CAPÍTULO I.
MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y DE APREMIO
= Artículo
236 =
Artículo 237
CAPÍTULO II.
RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
= Artículo
238 =
Artículo 239 = Artículo 240 = Artículo 241 = Artículo 242 = Artículo 243 = Artículo 244 = Artículo 245 = Artículo 246 = Artículo 247 = Artículo 248 = Artículo 249 = Artículo 250 = Artículo 251 = Artículo 252 = Artículo 253 = Artículo 254 = Artículo 255 = Artículo 256 = Artículo 257 = Artículo 258 = Artículo 259 = Artículo 260
CAPÍTULO III
DELITOS
= Artículo
261 =
Artículo 262 = Artículo 263 = Artículo 264 = Artículo 265 = Artículo 266 = Artículo 267 = Artículo 268 = Artículo 269 = Artículo 270 = Artículo 271
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
= PRIMERO
= SEGUNDO = TERCERO = CUARTO = QUINTO = SEXTO = SÉPTIMO = OCTAVO = NOVENO = DÉCIMO = DÉCIMO PRIMERO = ÚNICO
FICHA TÉCNICA:
1
Libro
664
Páginas
Pasta
delgada en color plastificada
Tercera
edición 2024
ISBN
Papel 9788413553153
ISBN
Ebook 9788413553160
Editor
Tirant lo Blanch
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JURISPRUDENCIA
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