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martes, octubre 15, 2024

JUICIO ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO ORAL

 

JUICIO ESPECIAL DE ARRENDAMIENTO

INMOBILIARIO ORAL

Segunda Parte

Nulidad, prórroga, tácita reconducción, responsabilidad civil,

pena convencional y daños y perjuicios

1 Libro Autor Comité Editorial de Gallardo Ediciones

Centro de Estudios Especializados en Oralidad y Derecho

Editor Gallardo Ediciones

Primera Edición 2024

 

CONTIENE EN IMPRESO:

=     PRESENTACIÓN

=     Artículo de Investigación: Juicio Especial de Arrendamiento Inmobiliario Oral Segunda Parte (Nulidad, prórroga, tácita reconducción, responsabilidad civil, pena convencional y daños y perjuicios)

=     Bibliografía Sugerida

=     Legislación Aplicable

=     Criterios Jurisprudenciales

=     Formularios Basados en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

=     Demandas

=     Demanda de Nulidad de Contrato de Arrendamiento

=     Demanda de Prórroga de Contrato de Arrendamiento

=     Demanda de Pago de Daños y Perjuicios

Derivados de un Contrato de Arrendamiento

=     Medios Preparatorios a Juicio

(Declaración Bajo Protesta de Decir Verdad)

=     Contestaciones

=     Contestación a la Demanda de Nulidad

de Contrato de Arrendamiento

=     Contestación a la Demanda de Prórroga

de Contrato de Arrendamiento

=     Contestación a la Demanda de Pago de Daños

y Perjuicios Derivados de un Contrato de Arrendamiento

=     Contestación a los Medios Preparatorios a Juicio

=     Recursos

=     Recurso de Apelación

=     Agravios

=     Recurso de Queja en Caso

de No Admitir Demanda

=     Directorio

=     Guía Práctica de Términos Plazos y Apercibimientos

para los Juicios Civiles del Código Nacional

de Procedimientos Civiles y Familiares

=     Diagramas Procesales

=     Declaratoria de Vigencia del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares en la Ciudad De México

=     Acuerdo General 43-17/2024, Emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, en Sesión de Fecha Veintiuno de Mayo del Año Dos Mil Veinticuatro, por el Cuál de Expiden los Lineamientos para el Proceso de Extinción de Juzgados Civiles y Familiares del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México

Basado en:

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS

CIVILES Y FAMILIARES CNPCyF

PRESENTACIÓN:

EN LA PRESENTACIÓN ANOTAN LO SIGUIENTE:

Para Gallardo Ediciones le es un placer a usted la nueva

serie de Juicios civiles, este nuevo material

consta de los siguientes valores:

ARTÍCULO DE INVESTIGACIÓN:

Consta de una investigación basada en fuentes oficiales y con vinculatoriedad jurídica. A saber, principalmente, criterios jurisprudenciales y sentencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

BIBLIOGRAFÍA SUGERIDA:

Recopilación de todas las fuentes consultadas para la elaboración del artículo de investigación, esta herramienta puede servir de referencia para que nuestros lectores constaten que las mismas son oficiales

LEGISLACIÓN APLICABLE:

Síntesis por artículo, de la normatividad aplicable al tipo de juicio que se desarrolló, esta herramienta puede dar luz sobre las leyes, tratados internacionales y artículos de la constitución Política de los estados Unidos Mexicanos que deben consultarse para promover acciones ante los órganos jurisdiccionales

CRITERIOS JURISPRUDENCIALES:

Recopilación de la tesis y jurisprudencias consultadas en el artículo de investigación para que el lector pueda consultarla en su versión íntegra y oficial

FORMULARIOS BASADOS EN EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES:

Conscientes de la próxima entrada en vigor del cuerpo normativo en cita, se presentan propuestas de formularios que sirvan de apoyo a nuestros lectores para adaptarlos a sus casos concretos

Entre ellos puede encontrar medios preparatorios a juicio, medidas precautorias, cautelares y de protección, demandas, contestaciones, incidentes, recursos y amparos

DIRECTORIO:

Sírvase encontrar el listado de Juzgados, Salas, Fiscales, Defensoría Pública, Defensoría de Oficio, Centros de Justicia Alternativa y Archivo Judicial

GUÍA PRÁCTICA DE TÉRMINOS PLAZOS Y APERCIBIMIENTOS PARA LOS JUICIOS CIVILES DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES:

Tabla que resume todos los términos y plazos contemplados

en el cuerpo de leyes en cita y aplicables a los juicios civiles

DIAGRAMAS PROCESALES:

=      De los Juicios Civiles

DECLARATORIA DE VIGENCIA DEL CÓDIGO NACIONAL

DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

Para las entidades de la República. Y,

GENERACIÓN O EXTINCIÓN DE JUZGADOS CIVILES:

=      En la ciudad de México

COMITÉ EDITORIAL

GALLARDO EDICIONES

JUICIO ESPECIAL DE ARRENDAMIENTO

INMOBILIARIO ORAL

SEGUNDA PARTE

(Nulidad, Prorroga, Tácita Reducción, Responsabilidad Civil, Pena Convencional y Daños y Perjuicios))

SUMARIO. NULIDAD DE CONTRATO – ILICITUD – Elementos de validez de los contratos – la inexistencia y la nulidad de los actos jurídicos – Inexistencia – Elementos de inexistencia de los actos jurídicos – sanción – Nulidad absoluta – Nulidad relativa – NULIDAD RELATIVA DE CONTRATO CELEBRADO SIN MANDATO SUFICIENTE POR EXCESO – El consentimiento – Existencia de los actos, presupuesto de la nulidad – Acreditación del elementos objetivo o subjetivo para declarar la invalidez por nulidad – ACCIÓN DE PRÓRROGA DE CONTRATO – TÁCITA RECONDUCCIÓN – Elementos del contrato de arrendamiento – Oneroso – Bilateral – Consentimiento – Determinada o Determinable – El Precio – Obligaciones del arrendatario – Pagar el precio cierto – Modo – Conservar la cosa – Obligaciones del arrendador – Entrega de la cosa – Conservar la cosa – No estorbar – Responder de daños y perjuicios – Mejoras – Tácita reconducción – Requisitos de procedencia – Requisitos de improcedencia -  Diferencia entre la prórroga y la tácita reconducción – RESPONSABILIDAD CIVIL Y EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS – PRINCIPIOS DEL DERECHO CIVIL ROMANO – El daño y la sanción – Fuentes de las obligaciones – Responsabilidad contractual – La pena convencional – Constitucionalidad del artículo 1843 del Código Civil para el Distrito Federal – Responsabilidad objetiva – Responsabilidad subjetiva

NULIDAD DEL CONTRATO

ILICITUD

En principio,  el artículo 8 del Código Civil para el Distrito Federal contiene una sanción para los actos ilícitos; esto es, los que se realizan contra el tenor de leyes prohibitivas o de interés público, ya que se precisa que estarán afectados de nulidad, exceptuando los casos previstos por la propia ley, por tanto, tales actos no deben producir efectos jurídicos; por su parte, el diverso numeral 1830 señala que es ilícito el hecho que es contrario a las leyes de orden público y a las buenas costumbres; de ahí que tomando en consideración lo dispuesto por el citado artículo 8, la ilicitud en el objeto, motivo o fin del acto produce nulidad absoluta o relativa, según lo disponga la ley; en tanto que el artículo 2548 señala que pueden ser objeto del mandato todos los actos lícitos para los que la ley no exige la intervención personal del interesado

ELEMENTOS DE VALIDEZ DE LOS CONTRATOS

Ahora bien, es preciso hacer referencia a los artículos 1794 y 1795 del Código Civil para el Distrito Federal, que se refieren a los elementos esenciales y a los elementos de validez de un contrato

Así el artículo 1794, alude a los elementos de existencia del contrato, como serían el consentimiento y el objeto, los cuales, en la doctrina, constituyen los elementos esenciales de todo contrato, cuya ausencia, en su caso provocaría una nulidad absoluta

Por su parte, el artículo 1795 se refiere a que el contrato puede ser invalidado por incapacidad legal de una de las partes, por vicios del consentimiento, porque su objeto, motivo o fin sean ilícitos, y porque el consentimiento no se haya manifestado conforme lo establece la ley, lo que significa que todos estos elementos que encierra el artículo 1795 constituyen elementos de validez de los contratos, que no necesariamente provocan una nulidad absoluta, sino en su caso provocarían una nulidad relativa

El artículo 2225 establece que la ilicitud en el objeto, motivo o fin del acto, da lugar a la nulidad absoluta o a la nulidad relativa del acto, por tanto, aun cuando exista ilicitud en esos aspectos no puede concluirse que exista nulidad absoluta; por ende, en ese caso es necesario acudir a lo previsto en la ley para determinar cuál es el supuesto que se actualiza

En relación a la nulidad absoluta y a la nulidad relativa, también los artículos 2226 y 2227 del Código Civil para el Distrito Federal, refieren a dichas figuras jurídicas. El primero de ellos, establece que la unidad absoluta, por regla general, no impide que el acto produzca provisionalmente sus efectos, pero éstos serán destruidos retroactivamente cuando el juzgador pronuncie la nulidad respectiva. Asimismo, que la puede hacer valer todo interesado, y ésta no desaparece por la confirmación ni por la prescripción

Por otra parte, el artículo 2227 referido, señala que la nulidad es relativa, cuando no reúne todos los caracteres enumerados en el precepto anterior, siempre permite que el acto produzca provisionalmente sus efectos, en este aspecto es importante señalar que la unidad relativa se caracteriza porque no presenta todos los datos que distinguen a la nulidad absoluta, de manera que la falta de cualquiera de ellos hace que la nulidad sea relativa

Al respecto, se define la nulidad de los actos jurídicos de la manera siguiente:

(…)



FICHA TÉCNICA:

1 Libro

176 Páginas

En formato de 14 por 21 por 1.2 cm

Pasta delgada en color plastificada

Primera edición 2025

Código EAN13 7503050969318

Autor Comité Editorial de Gallardo Ediciones

Centro de Estudios Especializados en Oralidad y Derecho

Editor Gallardo Ediciones

 

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6671-9857-65 

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Nulidad, prórroga, tácita reconducción, responsabilidad civil,

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