JUICIO ESPECIAL DE ARRENDAMIENTO
INMOBILIARIO ORAL
Segunda Parte
Nulidad, prórroga, tácita reconducción, responsabilidad civil,
pena convencional y daños y perjuicios
1 Libro Autor Comité Editorial de Gallardo Ediciones
Centro de Estudios Especializados en Oralidad y Derecho
Editor Gallardo Ediciones
Primera Edición 2024
CONTIENE EN IMPRESO:
= PRESENTACIÓN
= Artículo de Investigación: Juicio
Especial de Arrendamiento Inmobiliario Oral Segunda Parte (Nulidad, prórroga,
tácita reconducción, responsabilidad civil, pena convencional y daños y
perjuicios)
= Bibliografía Sugerida
= Legislación Aplicable
= Criterios Jurisprudenciales
= Formularios Basados en el Código
Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
= Demandas
= Demanda de Nulidad de Contrato de
Arrendamiento
= Demanda de Prórroga de Contrato
de Arrendamiento
= Demanda de Pago de Daños y Perjuicios
Derivados de un Contrato de Arrendamiento
= Medios Preparatorios a Juicio
(Declaración Bajo Protesta de Decir Verdad)
= Contestaciones
= Contestación a la Demanda de Nulidad
de Contrato de Arrendamiento
= Contestación a la Demanda de Prórroga
de Contrato de Arrendamiento
= Contestación a la Demanda de Pago de Daños
y Perjuicios Derivados de un Contrato de Arrendamiento
= Contestación a los Medios
Preparatorios a Juicio
= Recursos
= Recurso de Apelación
= Agravios
= Recurso de Queja en Caso
de No
Admitir Demanda
= Directorio
= Guía Práctica de Términos Plazos y Apercibimientos
para los Juicios Civiles del Código Nacional
de
Procedimientos Civiles y Familiares
= Diagramas Procesales
= Declaratoria de Vigencia del
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares en la Ciudad De México
= Acuerdo General 43-17/2024,
Emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, en
Sesión de Fecha Veintiuno de Mayo del Año Dos Mil Veinticuatro, por el Cuál de
Expiden los Lineamientos para el Proceso de Extinción de Juzgados Civiles y
Familiares del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Basado en:
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS
CIVILES Y FAMILIARES CNPCyF
PRESENTACIÓN:
EN LA PRESENTACIÓN ANOTAN LO SIGUIENTE:
Para Gallardo Ediciones le es un placer a usted la nueva
serie de Juicios civiles, este nuevo material
consta de los siguientes valores:
ARTÍCULO DE INVESTIGACIÓN:
Consta de una investigación basada en fuentes oficiales y con
vinculatoriedad jurídica. A saber, principalmente, criterios jurisprudenciales
y sentencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
BIBLIOGRAFÍA SUGERIDA:
Recopilación de todas las fuentes consultadas para la elaboración del
artículo de investigación, esta herramienta puede servir de referencia para que
nuestros lectores constaten que las mismas son oficiales
LEGISLACIÓN APLICABLE:
Síntesis por artículo, de la normatividad aplicable al tipo de juicio
que se desarrolló, esta herramienta puede dar luz sobre las leyes, tratados
internacionales y artículos de la constitución Política de los estados Unidos
Mexicanos que deben consultarse para promover acciones ante los órganos
jurisdiccionales
CRITERIOS JURISPRUDENCIALES:
Recopilación de la tesis y jurisprudencias consultadas en el artículo de
investigación para que el lector pueda consultarla en su versión íntegra y
oficial
FORMULARIOS BASADOS EN EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y
FAMILIARES:
Conscientes de la próxima entrada en vigor del cuerpo normativo en cita,
se presentan propuestas de formularios que sirvan de apoyo a nuestros lectores
para adaptarlos a sus casos concretos
Entre ellos puede encontrar medios preparatorios a juicio, medidas
precautorias, cautelares y de protección, demandas, contestaciones, incidentes,
recursos y amparos
DIRECTORIO:
Sírvase encontrar el listado de Juzgados, Salas, Fiscales, Defensoría
Pública, Defensoría de Oficio, Centros de Justicia Alternativa y Archivo
Judicial
GUÍA PRÁCTICA DE TÉRMINOS PLAZOS Y APERCIBIMIENTOS PARA LOS JUICIOS
CIVILES DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES:
Tabla que resume todos los términos y plazos contemplados
en el cuerpo de leyes en cita y aplicables a los juicios civiles
DIAGRAMAS PROCESALES:
= De los Juicios Civiles
DECLARATORIA DE VIGENCIA DEL CÓDIGO NACIONAL
DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES
Para las entidades de la República. Y,
GENERACIÓN O EXTINCIÓN DE JUZGADOS CIVILES:
= En la ciudad de México
COMITÉ EDITORIAL
GALLARDO EDICIONES
JUICIO ESPECIAL DE ARRENDAMIENTO
INMOBILIARIO ORAL
SEGUNDA PARTE
(Nulidad, Prorroga, Tácita Reducción, Responsabilidad Civil, Pena
Convencional y Daños y Perjuicios))
SUMARIO.
NULIDAD DE CONTRATO – ILICITUD – Elementos de validez de los contratos – la inexistencia y la nulidad de los actos jurídicos
– Inexistencia – Elementos de inexistencia de los actos jurídicos – sanción
– Nulidad absoluta – Nulidad relativa – NULIDAD RELATIVA DE CONTRATO CELEBRADO
SIN MANDATO SUFICIENTE POR EXCESO – El consentimiento – Existencia de los
actos, presupuesto de la nulidad – Acreditación del elementos objetivo o
subjetivo para declarar la invalidez por nulidad – ACCIÓN DE PRÓRROGA DE
CONTRATO – TÁCITA RECONDUCCIÓN – Elementos del contrato de arrendamiento
– Oneroso – Bilateral – Consentimiento – Determinada o Determinable – El Precio
– Obligaciones del arrendatario – Pagar el precio cierto – Modo –
Conservar la cosa – Obligaciones del arrendador – Entrega de la cosa – Conservar
la cosa – No estorbar – Responder de daños y perjuicios – Mejoras – Tácita reconducción
– Requisitos de procedencia – Requisitos de improcedencia - Diferencia entre la prórroga y la tácita
reconducción – RESPONSABILIDAD CIVIL Y EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS – PRINCIPIOS
DEL DERECHO CIVIL ROMANO – El daño y la sanción – Fuentes de las obligaciones –
Responsabilidad contractual – La pena convencional – Constitucionalidad del
artículo 1843 del Código Civil para el Distrito Federal – Responsabilidad objetiva
– Responsabilidad subjetiva
NULIDAD DEL CONTRATO
ILICITUD
En principio, el artículo 8 del
Código Civil para el Distrito Federal contiene una sanción para los actos
ilícitos; esto es, los que se realizan contra el tenor de leyes prohibitivas o
de interés público, ya que se precisa que estarán afectados de nulidad,
exceptuando los casos previstos por la propia ley, por tanto, tales actos no
deben producir efectos jurídicos; por su parte, el diverso numeral 1830 señala
que es ilícito el hecho que es contrario a las leyes de orden público y a las
buenas costumbres; de ahí que tomando en consideración lo dispuesto por el
citado artículo 8, la ilicitud en el objeto, motivo o fin del acto produce
nulidad absoluta o relativa, según lo disponga la ley; en tanto que el artículo
2548 señala que pueden ser objeto del mandato todos los actos lícitos para los
que la ley no exige la intervención personal del interesado
ELEMENTOS DE VALIDEZ DE LOS CONTRATOS
Ahora bien, es preciso hacer referencia a los artículos 1794 y 1795 del
Código Civil para el Distrito Federal, que se refieren a los elementos
esenciales y a los elementos de validez de un contrato
Así el artículo 1794, alude a los elementos de existencia del contrato,
como serían el consentimiento y el objeto, los cuales, en la doctrina,
constituyen los elementos esenciales de todo contrato, cuya ausencia, en su
caso provocaría una nulidad absoluta
Por su parte, el artículo 1795 se refiere a que el contrato puede ser
invalidado por incapacidad legal de una de las partes, por vicios del
consentimiento, porque su objeto, motivo o fin sean ilícitos, y porque el
consentimiento no se haya manifestado conforme lo establece la ley, lo que
significa que todos estos elementos que encierra el artículo 1795 constituyen
elementos de validez de los contratos, que no necesariamente provocan una
nulidad absoluta, sino en su caso provocarían una nulidad relativa
El artículo 2225 establece que la ilicitud en el objeto, motivo o fin
del acto, da lugar a la nulidad absoluta o a la nulidad relativa del acto, por
tanto, aun cuando exista ilicitud en esos aspectos no puede concluirse que
exista nulidad absoluta; por ende, en ese caso es necesario acudir a lo
previsto en la ley para determinar cuál es el supuesto que se actualiza
En relación a la nulidad absoluta y a la nulidad relativa, también los artículos
2226 y 2227 del Código Civil para el Distrito Federal, refieren a dichas
figuras jurídicas. El primero de ellos, establece que la unidad absoluta, por
regla general, no impide que el acto produzca provisionalmente sus efectos,
pero éstos serán destruidos retroactivamente cuando el juzgador pronuncie la
nulidad respectiva. Asimismo, que la puede hacer valer todo interesado, y ésta
no desaparece por la confirmación ni por la prescripción
Por otra parte, el artículo 2227 referido, señala que la nulidad es
relativa, cuando no reúne todos los caracteres enumerados en el precepto
anterior, siempre permite que el acto produzca provisionalmente sus efectos, en
este aspecto es importante señalar que la unidad relativa se caracteriza porque
no presenta todos los datos que distinguen a la nulidad absoluta, de manera que
la falta de cualquiera de ellos hace que la nulidad sea relativa
Al respecto, se define la nulidad de los actos jurídicos de la manera
siguiente:
(…)
FICHA TÉCNICA:
1 Libro
176 Páginas
En formato de 14 por 21 por 1.2 cm
Pasta delgada en color plastificada
Primera edición 2025
Código EAN13 7503050969318
Autor Comité Editorial de Gallardo Ediciones
Centro de Estudios Especializados en Oralidad y Derecho
Editor Gallardo Ediciones
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