VOTOS
CUESTIONES CONSTITUCIONALES
VOLUMEN 1 Autor Ignacio Luis Vallarta Orgazón 1830 – 1893
GRANDES CLÁSICOS DEL DERECHO MEXICANO
Primera edición 2002
EDITOR OXFORD
LIBRO POR ENCARGO
EN LA INTRODUCCIÓN:
La
obra que el lector tiene en sus manos es la más conocida de Ignacio Luis
Vallarta. Sin duda alguna, se trata del jurista mexicano más destacado del
siglo XIX, cuyo pensamiento ha llegado a nuestros días. Lo demuestra el hecho
de que no hay un mexicano que no haya oído hablar del insigne jurista
jalisciense, a pesar que ha trascurrido más de un siglo de su fallecimiento
Ignacio
Luis Vallarta Orgazón nació el 25 de Agosto de 1830, en Guadalajara, Jalisco,
lugar donde curso sus primeros estudios que concluyó en 1854 al obtener el
título de licenciado en Derecho. Contaba para entonces con 24 años de edad
La
vida de este hombre fue bastante afortunada, pues desde el inicio de su
quehacer profesional se encaminó a la actividad política en algunas ocasiones
en el campo del Poder Ejecutivo (Estatal o Federal) y en otras en la rama
judicial, sin olvidar que también realizó algunas tareas profesionales de
carácter particular. Se dedicó, asimismo, a publicar varios libros, al igual
que folletos, tan acostumbrados por aquella época apenas concluyo sus estudios
en la facultad de Derecho ocupó un cargo de fiscal y luego (1855) el de
secretario del gobernador de Jalisco Santos Degollado, y allí realizó diversos
trabajos consistentes en dictámenes y propuestas por encargo de su superior
jerárquico. Simultáneamente, fue invitado para hacerse cargo de la materia Derecho
natural y de gentes, que impartió durante corto tiempo. Para entonces, ya
mostraba antipatía hacia la Constitución de 1824 al apoyar el Plan de Ayutla
cuando contaba apenas con 26 años de edad (1856) fue elegido como diputado al
Congreso Constituyente que generó la Constitución de 1857, donde tuvo como
compañeros cercanos a Guillermo Prieto, Valentín Gómez Farías y Ponciano
Arriaga
Desde
sus estudios profesionales Vallarta mostró una clara inteligencia que se puso
de relieve cuando fue secretario del gobernador de Jalisco. De igual manera, en
la actividad realizada en las sesiones del Congreso Constituyente hay algunos
temas que lo destacaron, ya sea al subir a la tribuna o al auxiliar a las
Comisiones. Uno de ellos se refiere a su oposición a que regresarán los
jesuitas, que mucho tiempo atrás habían sido desterrados. Vallarta sostuvo que
con los grupos que ya había en el país era suficiente para las necesidades
religiosas. Se ocupó de la pena de muerte, contra la que mostro oposición. El
tema en el que con mayor fuerza participó fue al relativo a la propuesta de instaurar
el jurado popular. A Vallarta le parecía que los mexicanos no estaban
preparados para una actividad de esta naturaleza, ya que –según afirmaba- se
requería tener alguna idea acerca del derecho
Por
cierto, en esa época expreso: “yo no he sido juez, ni pretendo serlo jamás” (19
de Agosto de 1856). Seguramente no pensaba en lo que el destino le había
deparado. Hay recuerdos de su inteligencia, pues Guillermo Prieto señalo que
Vallarta era un “genio prometedor” (sesión del 8 de agosto de 1856). Al
concluir su actividad en el Congreso Constituyente ocupó el cargo de gobernador
de Jalisco en dos ocasiones. En la primera, su estancia fue breve. De ahí paso
a ocupar el cargo de Secretario de Gobernación, para luego regresar como
gobernador de su estado natal
Para
entonces (1876), el general Porfirio Díaz había llegado al poder gracias al
triunfo de la revolución de Tuxtepec. Como Vallarta militó al lado del general
Díaz, cuando este tomo el poder lo llamó para ocupar el cargo de Secretario de
Relaciones Exteriores. En ese momento tenía 46 años de edad
De
su paso por la cartera de Relaciones exteriores se recuerda la creación de la
Comisión Mixta de Reclamaciones México – Estados Unidos de América, cuyos
trabajos culminaron disponiendo que el gobierno de México debiera pagar los
daños causados con motivo de los movimientos armados con anterioridad.
Igualmente, por esa época diversos grupos armados de los Estados Unidos de
América penetraron en nuestro país en persecución de los indios, que ora
estaban en territorio estadounidense y ora cruzaban al lado mexicano. Por
desgracia, el asunto no fue solucionado durante el encargo de Vallarta en la Secretaría de Relaciones Exteriores
Más
tarde ocupó el cargo de presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
(y que por ministerio de ley también significaba ser el vicepresidente de la
república, como tiempo atrás lo había sido Benito Juárez)
Esto
ocurrió en 1878, cuando el general Díaz estaba en la Presidencia de la República. Cabe recordar que Vallarta militaba en la Unión Liberal, que le era
afín a Díaz. Seguramente la actividad más importante en la vida de Vallarta se
encuentra en la que desarrolló en este alto puesto del Poder Judicial de la Federación
y que dio lugar a diversos trabajos jurídico – literarios, como veremos más
adelante
La
actividad de Vallarta no quedó en el mero plano político y judicial, ya que
también realizó actividades de consultoría jurídica y algunos de sus dictámenes
se dieron a conocer posteriormente. De la misma forma, interesado en el derecho
público, muy importante en la época en que vivió, Vallarta desarrolló diversos
trabajos jurídico – literarios de gran relevancia
Entre
ellos se encuentran la obra que me honra presentar, así como el juicio de amparo, el Writ of Habeas
Corpus y el Juicio de Amparo, y un trabajo dedicado a la facultad económica
coactiva del estado. A solicitud del gobierno federal elaboró la que luego fue
la Ley de Nacionalidad
La
Constitución de 1857, al igual que la de 1824, estableció, al lado del
encargado del Poder Ejecutivo, las ramas legislativa y judicial. La rama
judicial fue depositada en los tribunales, y la Suprema Corte de Justicia de la
nación, el de más alta jerarquía, conoció en amparo y como tribunal de competencia
de diversos asuntos litigiosos planteados ante otros tribunales de diversos
lugares del país. Los funcionarios que conocían para resolver los asuntos
fueron los magistrados, hoy ministros, del alto tribunal de justicia, quienes
resolvían de manera colegiada, atendiendo al número de votos para tomar una
decisión. Así Vallarta, aun cuando era el presidente de la Suprema Corte de
Justicia, no podía tomar individualmente la decisión de cada caso. No obstante,
como presidente –en el más alto cargo del Poder Judicial- era el personaje que
daba la cara a la sociedad y el foro
Algunos
grupos políticos se oponían o criticaban las decisiones tomadas no únicamente
porque les afectaban, sino también porque veían a Vallarta con recelo, pues era
él quien seguía en la línea para ocupar la Presidencia de la República. Algunas
resoluciones fueron criticadas no sólo en los pasillos de tribunales, sino en
la prensa
Vallarta
(como se advierte en sus votos) estaba consciente de estas críticas, de modo
que estimo que las resoluciones en que participó merecían ser explicadas. Para
ello se le ocurrió que el mejor medio era dar a conocer sus opiniones
personales, a un lado de la decisión judicial oficial que se tomó. Esto es lo
que se conoce, de manera simple, como los Votos de Vallarta, y el mismo autor
se encargó de llamarlos así. Hasta entonces a ningún funcionario judicial se le
había ocurrido esa idea. De esta manera, en 1879 apareció un primer volumen,
que comprendía las decisiones pronunciadas de mayo de 1878 a septiembre de
1879. Ahí comenzó la publicación de una serie de cuatro volúmenes
En
el primer volumen, Vallarta considera que sus decisiones carecen de un “mérito”
especial, circunstancia que me parece errada. Sostiene que la razón para dar a
conocer esas observaciones se basa en la necesidad de que los juristas y la
población conozcan las decisiones que tomó, con la finalidad de que “se le
juzgue por sus conciudadanos” y no por las opiniones que circulan
El
estima que las críticas que algunos grupos le habían lanzado están equivocadas,
que son erróneas, al haberse dirigido a él como ciudadano y como funcionario.
Desea que se le haga justicia (y así lo manifiesta) y que se le reconozca haber
procurado, hasta donde sus fuerzas le alcanzaron, “llenar el alto puesto en el
que tengo la honra de estar colocado”
La
oportunidad de comenzar a publicar una obra como ésta permitió a Vallarta dar a
conocer a un público más amplio algunas de sus ideas, entre las que se señala
que las críticas habidas no se deben a errores en la Constitución, sino a los errores de quienes la interpretan. Cree
que la jurisprudencia, esto es, las decisiones judiciales, son el mejor medio
para que la Constitución, en la que
participó como artífice, pueda seguir cumpliendo su función. Sostiene que si
comparamos la Constitución de estados Unidos de América y la Constitución
Mexicana, la primera tiene más huecos y errores que la nuestra. A pesar de ello
–afirma-, la Unión Americana ha salido adelante. Sus jueces han sabido
interpretar la Constitución y el medio ha sido la interpretación judicial. Si
en México hiciéramos esto, de manera correcta, afianzaríamos nuestra ley
Fundamental
En
1894 apareció el segundo volumen, que abarca las resoluciones que comprenden de
noviembre de 1879 a diciembre de 1880. El tercer volumen apareció en 1896, con
las resoluciones dictadas durante 1881, y el cuarto tomo salió a la luz en
1897, con otras resoluciones de 1881
Cada
uno de los volúmenes se acompaña de una nota introductoria preparada por el
propio Vallarta. En el segundo reitera su humildad al dar a conocer su opinión,
así como su admiración a los magistrados de Estados Unidos de América. En el
tercer tomo continuo resentido por las críticas que se lanzaron en su contra,
por parte de quienes creían que por ser vicepresidente de la república aspiraba
a ocupar el cargo del Ejecutivo. Ahí destacó que se había preocupado por
separar la política de la labor judicial y llama la atención del lector a ese
grupo de decisiones. En el cuarto volumen, donde reitera su sentimiento frente
las “maledicencias” que en su contra se habían proferido, presenta el amparo
como el mejor recurso para defender la Constitución
e, incluso, contra los jueces que han tratado de sobrepasarse en su labor
Vallarta
no tuvo la suerte de ver publicados sus últimos tres volúmenes. Falleció el último
día de 1893. No obstante, la obra publicada contiene las “las resoluciones más
notables” (como las calificó) que fueron resueltas, aquellas que más llamaron
la atención de sus críticos
Es
seguro que el lector de este libro ya esté listo para comprender el estudio de
los textos de Vallarta. Sólo lo distraeré un momento para indicarle que los
comentarios que aquí se presentan corresponden a unas cuantas de las decisiones
en que el participó. Ellas están referidas a temas diversos, entre otros la extradición,
pena de muerte, pena de confiscación, obligación a ejercer los cargos
concejiles, conflictos de competencias entre entidades federativas, procedencia
del amparo en litigios civiles, incompetencia de origen, proporción y equidad
en los impuestos, así como diversos temas fiscales, propiedad inmueble
indígena, actos a cargo de las iglesias, etcétera…
Las
decisiones que impiden a los tribunales conocer cuestiones políticas
mantuvieron a Vallarta alejado de la trama ejecutiva como él lo dice, pero
también como un medio de proteger a las autoridades políticas evitando que el
Poder Judicial interviniera en sus actos. Varias de las ideas y los argumentos planteados hace más de un siglo siguen vigentes; otros ya están fuera de época.
El lector podrá juzgar por sí mismo las ideas, aceptarlas o rechazarlas, pero
es seguro que no podrá prescindir de ellas
Jorge Alberto Silva
EN
LA PRESENTACIÓN:
Una
de las labores editoriales más importantes que se ha propuesto Oxford
University Press es difundir las obras de Derecho que pertenezcan a autores
cuyas ideas, pensamiento o propuestas los ha convertido en textos de referencia
necesaria
El
pensamiento jurídico ha acompañado a la humanidad a lo largo de la historia y
en su versión moderna, durante los últimos 25 siglos. Puesto que la mayoría de
los principios y las instituciones del derecho Romano siguen vigentes, buena
parte del pensamiento jurídico de finales del siglo XIX y de la primera parte
del siglo XX es aún actual
También
resulta importante consultar la manera en que esos autores expresaron sus
ideas, es decir, el método que emplearon para llegar a los resultados que nos
ofrecen, lo cual se relaciona más con la formación del pensamiento jurídico que
con la consulta de criterios expresados por tal o cual autor. Por ello, el
objetivo es brindar las versiones originales para que el lector pueda ampliar
su consulta. Así Oxford University Press contribuye al enriquecimiento del
acervo Bibliográfico Jurídico Latinoamericano
El
rescate de los autores se lleva a cabo cuando, por lo general, han transcurrido
75 años o más desde la publicación de sus obras más relevantes, un plazo
apropiado en el que se puede aquilatar la vigencia de su pensamiento
Entre
los criterios editoriales se cuenta el que el autor haya captado el Derecho en
forma diferente de como se le consideró en su época y que sus ideas hayan
constituido un aporte; o bien, que habiéndose consagrado en la ortodoxia, sus
ideas o buena parte de ellas sigan siendo actuales
Conforme
a este criterio, también se revisa si en la bibliografía de una determinada
especialidad se requiere una obra de un autor clásico, para rescatarlo
Se
trata, en suma, de la publicación de obras clásicas que sean útiles para el
estudiante o para el abogado de hoy, y también resulte para funcionarios
judiciales, servidores públicos y todas aquellas personas que se interesen en
el pensamiento jurídico
Otro
de los criterios editoriales que sustentan la Colección de Clásicos del derecho
es procurar que cada libro contenga un estudio o un comentario previo elaborado
por un especialista que explique al lector cual es el contexto en el que se
escribió la obra y cuales son algunas de los rasgos definitorios del
pensamiento del autor
En
todo momento se respeta el texto original. Por lo común, lo que se modifica es
el formato editorial para hacerlo más viable y, por tanto, más accesible al
público en general. Sólo cuando el texto lo ha requerido por su antigüedad se
ha procedido a una mínima pero necesaria corrección ortotipográfica, con el
único afán de facilitar su lectura
Al
igual que las demás corrientes de pensamiento, la doctrina jurídica se
desarrolla a lo largo de la historia, en la que es frecuente que las propuestas
que fueron abandonadas se retomen o bien, que tesis aparentemente contrapuestas
resulten luego complementarias para dar paso a nuevas ideas que definen o
desarrollan tal o cual institución o concepto que hace avanzar al Derecho. Se
dice que el trabajo académico es meramente especulativo, pero en rigor cumple
con un papel fundamental en el Derecho ya que ayuda al análisis y a la
interpretación normativa que luego se aplica en la práctica profesional del
abogado. Ambas formas del trabajo jurídico son las dos caras de la moneda:
además de desarrollarse sobre el mismo tema, se complementan
El
ideal del jurista y del abogado es que se trate de una persona culta; de ahí
que resulte indispensable que este informado de la doctrina clásica de su
especialidad tanto en sus investigaciones como en la práctica, que es uno de
los objetivos que persigue esta colección
Indudablemente,
la publicación de autores clásicos implica una enorme responsabilidad a la que
solo una editorial con la tradición y el prestigio académico de Oxford
University Press puede avalar con sus cuatro siglos de difundir el pensamiento
en el mundo
Agradecemos al doctor Humberto Briseño Sierra el habernos
facilitado el material para la
publicación de esta obra
Dr.
Leonel Pereznieto Castro
Director
Académico del área de Derecho y Ciencias Sociales
ÍNDICE:
Presentación
Introducción
AMPARO PEDIDO CONTRA EL ARRESTO DECRETADO
CON MOTIVO DE UNA
DEMANDA DE
¿Es
constitucional la extradición de criminales?
Interpretación
del artículo 15 dela Constitución
¿Los
artículos 18 y 20 de ésta son aplicables a los casos de extradición?
¿Se puede, según las leyes de la república,
conceder la extradición de nacionales?
Amparo
pedido por Jesús María Domínguez y Fabricio Barrera
COMPETENCIA ENTRE LOS JUECES DE
GUANAJUATO Y MÉXICO PARA CONOCER
DE UN JUICIO HIPOTECARIO
¿Cuál es la ley que debe aplicarse en los casos de
competencia entre jueces de distintos estados,
cuando hay conflicto en las leyes de éstos
respecto del
punto de jurisdicción?
Interpretación
de los artículos 40 y 117 de la Constitución
Competencia
entre los jueces de Guanajuato y México
Ejecutoria
de la primera sala de la Suprema Corte
AMPARO PEDIDO CONTRA AUTOS PRONUNCIADOS POR EL PRESIDENTE DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL ESTADO DE PUEBLA
¿Es
procedente el recurso de amparo contra sentencias definitivas y autos
interlocutorios de los Tribunales Comunes por la inexacta aplicación de la Ley
Civil?
Interpretación
de la segunda parte del artículo 14 de la Constitución
Amparo
solicitado por el C. Antonio Rosales
Ejecutoria
de la Suprema Corte
AMPARO PEDIDO CONTRA EL ACTO DE UN AYUNTAMIENTO QUE EXIGE
TRABAJOS PÚBLICOS DE UNA PERSONA SIN SU CONSENTIMIENTO
¿Es obligatorio para los habitantes de la República
prestar los servicios públicos
que se les exigen conforme a las leyes?
Interpretación
del artículo quinto de la Constitución
Amparo
pedido por el C. Pedro Hernández
Ejecutoria
de la Suprema Corte
AMPARO PEDIDO CONTRA LA PENA DE MUERTE
DECRETADA POR LOS TRIBUNALES
Para la abolición de la pena de muerte, ¿basta que existan
penitenciarias en la República, o es necesario además
que se establezca el régimen penitenciario?
¿La existencia del régimen penitenciario en un estado
llena las condiciones del precepto constitucional
para el efecto de abolir esa pena en toda la República?
Interpretación
del artículo 23 de la Constitución
Amparo
solicitado por Julián García
Ejecutoria
de la Suprema Corte
AMPARO PEDIDO CONTRA UN VEREDICTO
DE LA LEGISLATURA DE PUEBLA
¿Tiene la Corte facultad para examinar y calificar la legitimidad
de las autoridades
locales o federales?
Lo que se llama incompetencia de origen,
¿cabe dentro del precepto del artículo 16
de la Constitución?
Interpretación
de este artículo
Amparo
solicitado por el C. licenciado León Guzmán
Ejecutoria
de la Suprema Corte
AMPARO PEDIDO CONTRA LA CONSIGNACIÓN
FORZADA AL SERVICIO MILITAR
SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO
¿Cómo
y en qué casos debe decretarse a la suspensión del acto reclamado?
¿Pueden
seguirse de oficio los juicios los juicios de amparo?
Interpretación
de los artículos 101 y 102 de la Constitución
Amparo
pedido por el c. Jesús Rosales
Ejecutoria
de la Suprema Corte
AMPARO PEDIDO CONTRA LOS PROCEDIMIENTOS DEL JUEZ CUARTO DE LO
CIVIL DE ESTA CAPITAL POR DIVERSAS VIOLACIONES DE GARANTÍAS
¿La aplicación inexacta de la ley civil constituye
la violencia de una garantía
individual?
¿El Código de Procedimientos del distrito está expedido
en uso de facultades extraordinarias y no es,
por tanto, una ley obligatoria?
Interpretación
de los artículos 14 y 50 de la Constitución
Amparo
pedido por el C. José María Villa
Ejecutoria
de la Suprema Corte
COMPETENCIA ENTRE LOS JUECES DE MÉXICO Y DE TEZIUTLÁN Y TLATLAUQUI (ESTADO DE PUEBLA) PARA CONOCER DEL JUICIO DE LA TESTAMENTARIA DE
DON RAFAEL ORTEGA
Cuando
no hay conflicto en las leyes de dos estados, cuyos jueces se disputan la
jurisdicción, ¿Qué reglas deben seguirse para dirimir la competencia?
¿En
qué casos se debe apelar al derecho Internacional Privado?
Competencia
entre los jueces de México y
Ejecutoria
de la Primera Sala de la Suprema Corte
AMPARO PEDIDO CONTRA UNA ORDEN DE CONFISCACIÓN EXPEDIDA POR LA
SECRETARIA DE HACIENDA
¿Se pueden conceder facultades extraordinarias al Presidente
de la República,
autorizándolo aun para legislar en ciertos casos?
¿Qué
límite debe tener la suspensión de garantías?
¿Puede decretarse la pena de confiscación al mexicano que,
aliado al enemigo extranjero,
haga la guerra al gobierno de la República?
Interpretación
de los artículos 21, 22, 29 y 50 de la Constitución
Amparo
pedido por la señora Dolores Quesada de Almonte
Ejecutoria
de la Suprema Corte
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO
CONTRA EL ERARIO POR DEVOLUCIÓN
DE CONTRIBUCIONES
¿Las
rentas públicas pueden ser embargadas?
¿Puede
decretarse el apremio contra el Erario?
Interpretación de los artículos 72, fracciones
VII y VIII, y 119 de la Constitución
Solicitud de Fontecilla y Compañía, pidiendo la ejecución
de una sentencia de amparo
Acuerdo
de la Suprema Corte
AMPARO PEDIDO CONTRA UNA SENTENCIA DE
GRADUACIÓN EN CONCURSO HIPOTECARIO
¿Es procedente el recurso de amparo en negocios judiciales
del orden civil por la
inexacta aplicación de la ley?
¿Cuándo
y en qué casos cabe tal recurso en esos negocios?
Interpretación
del artículo 14 de la Constitución
Amparo
pedido por los señores Larrache y Compañía sucesores
Ejecutoria
de la Suprema Corte
AMPARO PEDIDO CONTRA LA DECLARACIÓN
DE CADUCIDAD, HECHA POR LA AUTORIDAD
ADMINISTRATIVA, DE LA CONCESIÓN
DE UN
¿Es competencia del poder administrativo declarar
la caducidad de una concesión?
Casos
de excepción del principio
¿Cuándo
es procedente la suspensión del acto reclamado?
Interpretación
de los artículos 16 y 50 de la Constitución
Amparo
pedido por los señores Álvarez Rul y Miranda e Iturbe
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO
¿El interdicto de retener es procedente contra una ejecutoria de
amparo que ha
declarado anticonstitucional la posesión adquirida?
¿Puede un juez promover competencia al juez federal
en la ejecución de una sentencia
de amparo?
Incidente
en la ejecución de sentencias de amparo
Acuerdo
del Tribunal en Pleno
AMPARO PEDIDO CONTRA LAS RESOLUCIONES
DE UN JUEZ DE DISTRITO
¿Es
procedente el recurso de amparo contra actos de los jueces federales?
Interpretación
del artículo 101, fracción I de la Constitución
Amparo
pedido por el C. Mariano F. Medrano
Ejecutoria
de la Suprema Corte
Índice
Onomástico
Índice
analítico
FICHA TÉCNICA:
1
Libro
284
Páginas
Pasta
gruesa en color plastificado
Primera
edición 2002
ISBN
9706137173
ISBN
9706137181 volumen 1
Autor
Ignacio Luis Vallarta Orgazón (1830 – 1893)
Grandes
Clásicos del Derecho Mexicano
Editor
Oxford
FAVOR DE PREGUNTAR
POR EXISTENCIAS EN:
Correo
electrónico:
Celular:
6671-9857-65
Gracias
a Google por publicarnos
Quedamos
a sus órdenes
VOTOS CUESTIONES CONSTITUCIONALES
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VOTOS CUESTIONES CONSTITUCIONALES
ResponderEliminarVolumen 1 Autor Ignacio Luis Vallarta Orgazón 1830 – 1893
GRANDES CLÁSICOS DEL DERECHO MEXICANO
Votos. Cuestiones Constitucionales es la obra más conocida del insigne jalisciense Luis Vallarta, sin duda el jurista mexicano más destacado del siglo XIX, cuyo pensamiento trasciende las barreras del tiempo
En esta colección se presenta una compilación de criterios significativos y destacados que constituyen una fuente de consulta y referencia para el profesional del Derecho, ya que es la base sobre la cual se ha venido construyendo el criterio judicial en nuestro país
Los comentarios que corresponden a unas cuantas de las decisiones en que Vallarta participó, están referidos a temas diversos, entre otros a la extradición, pena de muerte, pena de confiscación, obligación a ejercer los cargos concejiles, conflictos de competencias entre entidades federativas, procedencia del amparo en litigios civiles, incompetencia de origen, proporción y equidad en los impuestos, así como diversos temas fiscales, propiedad inmueble indígena, actos a cargo de las iglesias, etcétera
Así, el propósito de esta obra es difundir la cultura jurídica desde el punto de vista judicial y dar a conocer las bases de lo que ahora conforma el quehacer de los tribunales
Oxford University Press se enorgullece en presentar esta excelente obra de Vallarta en cuatro volúmenes como parte de la Colección Clásicos del Derecho cumpliendo así su compromiso de contribuir el enriquecimiento del acervo bibliográfico jurídico latinoamericano
VOTOS CUESTIONES CONSTITUCIONALES
Volumen 1 Autor Ignacio Luis Vallarta Orgazón 1830 – 1893
GRANDES CLÁSICOS DEL DERECHO MEXICANO
VOTOS CUESTIONES CONSTITUCIONALES
ResponderEliminarVolumen 1 Autor Ignacio Luis Vallarta Orgazón (1830 – 1893)
GRANDES CLÁSICOS DEL DERECHO MEXICANO
PRIMERA EDICIÓN 2002
LIBRO POR ENCARGO
IGNACIO LUIS VALLARTA ORGAZÓN (1830 – 1893)
Presidente de la Suprema Corte de Justicia en los negocios más notables resueltos por este Tribunal
Desde mayo de 1878 hasta noviembre de 1882
VOTOS CUESTIONES CONSTITUCIONALES
Volumen 1 Autor Ignacio Luis Vallarta Orgazón 1830 – 1893
GRANDES CLÁSICOS DEL DERECHO MEXICANO
RELACIÓN DE LOS ENLACES DE LOS CUATRO TOMOS DE VOTOS CUESTIONES CONSTITUCIONALES
ResponderEliminarVOTOS CUESTIONES CONSTITUCIONALES Libro 4
1 Libro Autor Ignacio Luis Vallarta Ogazón 1830 - 1893
EDITOR OXFORD Volumen 4
Grandes Clásicos del Derecho Mexicano
PRIMERA EDICIÓN 2002
https://monarrezlibros.blogspot.com/2024/01/votos-cuestiones-constitucionales-tomo-4.html
VOTOS CUESTIONES CONSTITUCIONALES libro 3
Volumen 3 Autor Ignacio Luis Vallarta Orgazón (1830 – 1893)
GRANDES CLÁSICOS DEL DERECHO MEXICANO
Editor OXFORD VOLUMEN 3
PRIMERA EDICIÓN 2002
https://monarrezlibros.blogspot.com/2024/01/votos-cuestiones-constitucionales_11.html
VOTOS CUESTIONES CONSTITUCIONALES Libro 2
Autor Ignacio Luis Vallarta Orgazón (1830 – 1893)
GRANDES CLÁSICOS DEL DERECHO MEXICANO
Editor OXFORD VOLUMEN 2
PRIMERA EDICIÓN 2002
https://monarrezlibros.blogspot.com/2024/01/votos-cuestiones-constitucionales_9.html
VOTOS CUESTIONES CONSTITUCIONALES Libro 1
Autor Ignacio Luis Vallarta Orgazón 1830 – 1893
GRANDES CLÁSICOS DEL DERECHO MEXICANO
EDITOR OXFORD VOLUMEN 1
Primera edición 2002
https://monarrezlibros.blogspot.com/2024/01/votos-cuestiones-constitucionales.html
RELACIÓN DE LOS ENLACES DE LOS CUATRO TOMOS DE VOTOS CUESTIONES CONSTITUCIONALES