VOTOS CUESTIONES CONSTITUCIONALES
Volumen 2 Autor Ignacio Luis Vallarta Orgazón (1830 – 1893)
GRANDES CLÁSICOS DEL DERECHO MEXICANO
Editor OXFORD
PRIMERA EDICIÓN 2002
LIBRO POR ENCARGO
IGNACIO LUIS VALLARTA ORGAZÓN (1830 – 1893)
Presidente de la Suprema Corte de Justicia en los negocios más
notables resueltos por este Tribunal
Desde mayo de 1878 hasta noviembre de 1882
INTRODUCCIÓN A LA PRIMERA EDICIÓN DEL VOLUMEN 2
Animado
de los mismos propósitos que determinaron la publicación del primer tomo de mis
Votos, hago ahora la del segundo que contiene los negocios más notables
fallados por la Suprema Corte, en el año que concluye, y en los que tuve
ocasión de tratar cuestiones constitucionales importantes
Someter
al conocimiento del país no sólo mis actos como funcionario público, sino aun
los motivos de mis opiniones, para que los juzgue en su apelable Tribunal, es
el principal fin con que este libro sale a luz. Pero no ha sido ése mi único
objeto: seguir defendiendo a nuestra Constitución con tanta frecuencia combatida,
como tan injustamente censurada; demostrar con hechos que ella no sólo es practicable, sino que “tomada en
conjunto y mediante ligeras modificaciones, Sería
la mejor de las constituciones americanas”, como lo ha reconocido, después
de escrupuloso análisis y de severa crítica, un distinguidisimo publicista
colombiano; extirpar con la exposición de sus propios textos ciertas viejas y
enraizadas preocupaciones que han impedido hasta hoy el desarrollo de los
principios que proclama; refutar con la razón, con el espíritu de sus preceptos
las exageradas interpretaciones que de algunos de ellos se hacen, con el
peligro de desautorizarlos a todos; han sido también los motivos que me han
impulsado a escribir, sin perdonar afán ni trabajo, y a publicar hoy esta colección
He
intentado exponer e interpretar nuestra Ley Fundamental, y sólo la noble
aspiración que ha dado aliento en este difícil trabajo puede disculpar mi
temeridad en haber acometido una empresa de tal magnitud
Nadie
entre nosotros desconoce la necesidad de que nuestra jurisprudencia
constitucional repose ya en bases firmes y de que no fluctúe más al impulso de
los intereses del momento; y es una verdad proclamada por nuestros publicistas,
que “las declaraciones sobre la inteligencia que deben tener los artículos de
la Constitución sólo caben en las facultades del Poder Constituyente o del
Judicial, cuando ante éste se ofrece algún caso para cuya decisión sea
necesario dilucidar la inteligencia de esos artículos”
Y
persuadido con íntimo convencimiento de esta verdad y creyendo además que
ninguna resoluciones legislativas, sino sólo las interpretaciones judiciales
son suficientes para formar esa jurisprudencia, he entendido que no llenaría
todos los deberes del cargo que desempeño, sin esforzarme en fijar el sentido
de los textos constitucionales
Yo
que he negado a la Suprema Corte, una y otra vez, muchas de las facultades que ha ejercido, no sólo le reconozco su
altísima prerrogativa, sus augustas funciones como final interprete de la
Constitución, sino que me empeño, robusteciendo mis fuerzas con el sentimiento
del deber, en cumplir por la parte que me toca, con la difícil misión que me
imponen las elevadas y muy importantes atribuciones del Tribunal que tengo la
honra de presidir
Debo
reiterar la confesión que hice al publicar el anterior volumen de mis Votos conozco bien mi insuficiencia, y
ninguna pretensión abrigo para mis obras, escasas de mérito sin duda
No
alcanzaré, de seguro, la gloria de ser siquiera el último, el más pequeño de
los obreros en la construcción del edificio de nuestro derecho constitucional;
pero haber concebido esta idea, haber intentado realizarla, y esto a pesar de
la conciencia de mi incapacidad, inspirado sólo por el patriotismo, sostenido
únicamente por el deber, a la vez que excusa mi audiencia, acredita los
esfuerzos que me creo obligado a hacer para corresponder a la confianza con que
la nación me ha distinguido
Si,
como bien lo siento, nunca he de poder imitar la conducta de los sabios jueces estadounidenses, que con sus opiniones han formado la jurisprudencia
constitucional más completa de un pueblo libre, me cabe al menos la
satisfacción de haberlo procurado, y me anima la esperanza de que magistrados
más capaces que yo lo consigan
Obsequiando
indicaciones para mí respetables, he traducido los textos extranjeros que con
frecuencia tengo necesidad de citar, conservando sin embargo los originales en
las notas que van puestas al calce de ellos
Por
lo demás, la edición de este tomo en nada difiere del plan y métodos que seguí
en la del anterior, destinados como ambos están a no formar más que una obra
ÍNDICE:
Introducción
a la primera edición
AMPARO PEDIDO CONTRA LA CONTRIBUCIÓN IMPUESTA A LAS FÁBRICAS DE
HILADOS Y TEJIDOS, POR LA LEY DE INGRESOS
DEL 5 DE JUNIO DE 1879
1.
¿Puede
la Comisión de Presupuestos alterar la iniciativa del Ejecutivo aumentando o
disminuyendo los ingresos y los egresos que en ella se proponen?
¿El
dictamen de esa Comisión debe sufrir los trámites a que se sujetan las
iniciativas de los diputados?
¿Puede
el Ejecutivo iniciar las
contribuciones que a su juicio deban decretarse para cubrir los gastos públicos, o la reforma contenida en la
fracción VI, letra a) del artículo 72 de la Constitución limita esa
iniciativa a la Cámara de Diputados?
Interpretación
de los artículos 65, 66 y 69 de la Constitución,
y del 70 y 72 reformados
2.
¿En
qué consiste la proporción y equidad en los impuestos?
¿Es
desproporcionada la contribución que grava a determinada industria?
¿Es
privativa la ley que la impone?
¿Es
de la competencia de los tribunales juzgar la proporción del impuesto en
relación con el capital?
Casos
excepcionales en que la pueden tener
La
resolución del Poder Legislativo, por regla general, es decisiva en este punto
y no tiene más correctivo que el derecho electoral
¿El
impuesto excesivo ataca la libertad de la industria?
Interpretación
de los artículos cuarto (4), artículo trece (13) y treinta y dos (32), fracción
II de la Constitución
3.
¿Pueden
los tribunales juzgar las teorías económicas que consagre una ley?
¿Puede
reputarse inconstitucional la que decrete una ley?
¿Puede
reputarse inconstitucional la que se decrete una contribución injusta?
A
los Tribunales no es lícito en el juicio de amparo más que juzgar de la
conformidad o inconformidad de una ley o acto con determinado texto
constitucional
4.
¿PUEDE LA FEDERACIÓN IMPONER CONTRIBUCIONES DIRECTAS O
INDIRECTAS, O ESTÁ LIMITADA A DECRETAR SOLO ESTÁS, PERTENECIENDO AQUELLAS E
INDIRECTAS, O ESTÁ LIMITADA A DECRETAR SÓLO ÉSTAS PERTENECIENDO AQUELLAS A LOS
ESTADOS?
¿Cuál
es el límite de la soberanía federal y de la local respectivamente en materia
de impuestos?
Es
concurrente el poder de ambas: el de la Federación es exclusivo en los casos
determinados por la Constitución
Interpretación
de los artículos 72, letra a), fracción VI, y 117 de esta ley
Amparo
pedido por los dueños de algunas fábricas de hilados y tejidos contra la
contribución impuesta por la Partida XIV de la ley de ingresos del 5 de junio
de 1879
Ejecutoria
de la Suprema Corte
Ejecutoria
de la Suprema Corte
QUEJA DEL GOBERNADOR DE PUEBLA CONTRA EL MAGISTRADO DE CIRCUITO
RESIDENTE EN ESA CIUDAD, POR HABER MANDADO PONER EN LIBERTAD A UN PRESO QUE
ESTABA A DISPOSICIÓN DE LA AUTORIDAD LOCAL
¿El
artículo 19 de la Constitución impone a toda autoridad, y principalmente a la
federal, la obligación de poner en inmediata libertad a un detenido en la
cárcel por más de tres días sin auto motivado de prisión, o es de la exclusiva
competencia del juez de Distrito ordenar la soltura previos los trámites
legales?
Queja
del gobernador de Puebla contra el magistrado de circuito residente en esa
ciudad, por haber mandado poner en libertad a un preso que estaba a disposición
de la autoridad local
Acuerdo
de la Suprema Corte
AMPARO PEDIDO CONTRA EL IMPUESTO DECRETADO
EN UNA LEY LOCAL SOBRE EL ORO Y LA PLATA
1
¿Tienen
facultad los estados para decretar contribuciones sobre la riqueza de su
territorio, consistente, ya en metales preciosos, ya en productos de su
agricultura, ya en frutos de su industria, aunque esa riqueza está destinada a
la exportación?
¿Tienen
la misma facultad, tratándose de las mercancías extranjeras, que después de haber
pagado sus derechos de puerto se han incorporado en la masa general de la
riqueza del país?
¿Son
anticonstitucionales todas las contribuciones locales, así sobre las cosas
importadas, como sobre las exportables, de tal modo que nunca puedan los estados
imponer un solo tributo a las mercancías que vayan o vengan del extranjero?
La
prohibición constitucional cesa luego que se consuman los actos de importar y
de exportar, y del poder del Estado comienza en el instante en que la mercancía
entre a mezclarse en la masa de la riqueza general del país
Interpretación
de la fracción I del artículo 112 de la
Constitución
2.
¿Puede
invocarse el artículo 124 de esta ley, que prohíbe las alcabalas, para
pretender que los estados no puedan cobrar contribuciones indirectas sobre las
mercancías extranjeras?
Concordancia
de ese artículo y del 112 de la Constitución
3.
Nuestro
Congreso Federal no puede regular el comercio entre los estados, como lo puede
hacer el de Estados Unidos de América según su Constitución; conforme a la nuestra, él no está autorizado más que
para impedir que en el comercio de estado a estado se establezcan restricciones
onerosas
Interpretación
de la fracción IX del artículo 72 de la Constitución
Amparo
pedido por don Alejandro Willard contra la ley de la Legislatura de Sonora, que
impuso una contribución al oro y la plata que se extrajeran de las minas del
estado
Ejecutoria
de la Suprema Corte
AMPARO PEDIDO CONTRA LOS ACTOS DEL JUEZ DE PACHUCA QUE IMPIDE EL
EJERCICIO DE LA MEDICINA SIN TÍTULO
1.
¿Es
libre el ejercicio de las profesiones, de tal modo que todo hombre tenga
derecho de elegir la que le acomode, y pueda aprovecharse de sus frutos, sin
que la ley pueda exigir título en el ejercicio de algunas?
¿La
libertad del trabajo es tan ilimitada que no pueda sufrir restricciones?
¿Según
la Constitución, no es absolutamente libre el ejercicio de todas las
profesiones científicas: la ley puede determinar cuáles necesitan título para
su práctica?
Interpretación
y concordancia de los artículos tercero (3) y cuarto (4) de la Constitución
2.
¿Es
de la competencia exclusiva del Congreso Federal expedir las leyes orgánicas de
todos los artículos constitucionales, abstracción hecha de la materia de que
tratan, o pueden también hacerlo las Legislaturas de los estados?
El
Congreso legisla exclusivamente y para toda la República respecto de aquellos
artículos cuya materia esté declarada federal por texto expreso de la
Constitución; puede también legislar sobre los artículos que estén en ese caso,
pero sólo para el Distrito Federal y Territorio de la Baja California
Los
estados pueden reglamentar los artículos constitucionales que no versen sobre
materia exclusivamente federal, respetado siempre las prescripciones
constitucionales
Interpretación
de los artículos 72 y 117 de la Constitución
Amparo
pedido por don José Vilchis Varas de Valdés, contra los procedimientos del juez
de Pachuca que lo procesó por ejercer la medicina sin título
Ejecutoria
de la Suprema Corte
AMPARO PEDIDOCONTRA LA DIPUTACIÓN DE MINERÍA DE GUANAJUATO POR
LA EXPROPIACIÓN QUE DECRETÓ DE TODO EL TERRENO COMPRENDIDO EN LAS PERTINENCIAS
DE UNA MINA A FAVOR DEL DENUNCIANTE DE ÉSTA
1.
¿Son
constitucionales los preceptos de la Ordenanza de Minas en la parte que definen
y regulan la propiedad minera?
¿Puede
registrarse o denunciarse una mina situada en terreno ajeno, como lo autoriza
el artículo 14, del Título Sexto de ese Código, sin vulnerar los derechos del
dueño de ese terreno?
¿Las
condiciones precarias a que el artículo tercero (3) del Título Quinto de ese
mismo Código sujeta a la propiedad de las minas, no son contrarias a la
disposición del artículo 27 de la Ley Fundamental?
Reprobando
la Ordenanza el sistema de la accesión, independiente la propiedad subterránea
de la superficial, y estableciendo condiciones y requisitos especiales para la
adquisición y conservación de la propiedad minera ha satisfecho las exigencias
de la ciencia, que no aplica los mismos principios a la propiedad común y a la
especial
El
artículo 27 de la Constitución reconoce las limitaciones que la ley impone a
esa propiedad común, y con mayor razón consagra las que afectan a la minera, en
su calidad de propiedad especial
2.
¿Se
puede hacer la expropiación de un terreno ajeno, con motivo del denuncio de la
mina que en él existe?
¿Esa
expropiación puede comprender todo el terreno que midan las pertenencias de la
mina?
Siendo
de utilidad pública el trabajo y
explotación de las minas, el denuncio comprueba por sí solo la causa de utilidad pública que legitima la
expropiación si a ella precede la indemnización correspondiente
La
expropiación, aunque justificadamente con esos requisitos es, sin embargo,
anticonstitucional cuando se extiende a más de lo estrictamente necesario para
la obra de que se trate
Interpretación
del artículo 27 de la Constitución
3.
¿Son
constitucionales las leyes que autorizan a una Diputación de Minería a juzgar y
resolver gubernativamente las cuestiones litigiosas que se susciten sobre
minas, aunque a sus resoluciones se les dé el carácter de provisionales?
La
autoridad administrativa no puede ejercer funciones judiciales, ni aun provisionalmente;
aunque las Diputaciones de Minería deben tener las facultades administrativas
convenientes para conocer de los negocios de minas mientras no haya oposición
de parte, ellas nunca pueden constituir un tribunal especial
Interpretación
de los artículos 13 y 16 de la Constitución
Amparo
pedido por don Juan Sotres contra los actos de la Diputación de Minería de
Guanajuato, en virtud de los que lo mandó expropiar del terreno comprendido en
las cuatro pertenencias de una mina
Ejecutoria
de la Suprema Corte
AMPARO PEDIDO CONTRA UNA LEY QUE IMPONE A LOS ABOGADOS LA
OBLIGACIÓN DE SER ASESORES GRATUITOS POR TIEMPO ILIMITADO
¿Se
puede exigir la prestación de un servicio público gratuito aunque no tenga el carácter
de extraordinario?
¿Puede
obligarse a los profesores a que presten ciertos servicios facultativos en
favor de la administración de justicia?
¿Es
condición esencial para que esos servicios puedan exigirse, que se repartan con
proporción y equidad entre quienes puedan prestarlos?
Interpretación
y concordancia de los artículos quinto (5) y treinta y uno (31) de la
Constitución
Amparo
pedido por el licenciado Emilio Rabasa contra el Tribunal Superior de Chiapas,
por exigirle que asesore a los jueces legos del estado, en virtud de una ley
que así lo dispone
Ejecutoria
de la Suprema Corte
Competencia
suscitada entre el Juez de Distrito y el local del estado de Tabasco para
conocer de los juicios promovidos a consecuencia de la colisión de los vapores “Fénix”
y “Frontera” en el río Grijalva
¿La
colisión de los vapores nacionales en un río es caso de almirantazgo?
¿Cae
bajo el imperio de la ley internacional al juzgar de esa clase de colisiones?
¿Puede
el Congreso Federal regular el
comercio y la navegación interiores, y legislar sobre la policía de los ríos
que corran sólo por el territorio de un estado?
Competencia
suscitada entre el juez local y el federal del estado de Tabasco para conocer
de los juicios promovidos con motivo de la colisión de los vapores “Fénix” y “Frontera”
en el río Grijalva
Ejecutoria
de la Primera Sala de la Suprema Corte
COMPETENCIA PROMOVIDA ENTRE EL JUEZ DE DISTRITO DE PUEBLA Y EL
CONSEJO DE SECRETARIOS DEL GOBIERNO DE ESE ESTADO, CON MOTIVO DE LA ACUSACIÓN
HECHA CONTRA EL JEFE POLÍTICO DE TECALI POR INFRACCIÓN DE LA LEY ELECTORAL
1.
¿Las
autoridades de la Federación deben respetar el fuero local de que gocen los
funcionarios y empleados de los estados, según sus leyes?
El
espíritu y motivos del artículo 109 de la Constitución
Federal garantizan la inviolabilidad de los Poderes Legislativo, Ejecutivo
y Judicial de los estados; pero el fuero de que pueden disfrutar las autoridades
inferiores, fuero que es una creación meramente local, no limita las facultades que la Constitución
da a los jueces federales
1.
¿Las
autoridades de la Federación deben respetar el fuero local de que gocen los
funcionarios y empleados de los estados, según sus leyes?
El
espíritu y motivos del artículo 109 de la Constitución
Federal garantizarla inviolabilidad de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y
Judicial de los estados; pero el fuero de que pueden disfrutar las autoridades
inferiores, fuero que es una creación meramente local, no limita las facultades
que la Constitución da a los jueces
federales
2.
¿Atenta
contra la soberanía de un estado el juez de Distrito que encausa a una
autoridad local subalterna, sin que declare previamente por quien corresponda,
que ha lugar a proceder contra ella?
En
tanto el fuero de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de los estados
surte efectos en el orden federal, en cuanto que ese fuero es la condición
esencial del gobierno representativo que el artículo 109 impone a los estados
Este
artículo limita, pues, implícita pero necesariamente respecto de esos poderes,
las facultades que a los tribunales de la Federación confiere el artículo 97,
fracción I; pero no siendo necesario para la estabilidad de la forma
republicana el fuero político de las autoridades inferiores, esas facultades no
sufren restricción alguna con relación a éstas
La
soberanía local no se vulnera con el ejercicio de los poderes que la
Constitución concede a la Unión
Interpretación
de los artículos 97, fracción I, 109 y 117 de la Constitución
Competencia
promovida entre el juez de Distrito de Puebla y el Consejo de Secretarios del
gobierno de ese estado con motivo de la acusación hecha contra el jefe político
de Tecali por infracción de la ley electoral
Ejecutoria
de la Suprema Corte
AMPARO PEDIDO CONTRA EL VEREDICTO DEL GRAN JURADO NACIONAL,
PRONUNCIADO EN LA CAUSA FORMADA AL GOBERNADOR DE VERACRUZ
1.
¿La
segunda parte del artículo 14 de la Constitución consigna garantías exclusivas
del acusado, o participa de ellas el acusador?
Pudiendo
ser juzgados y sentenciados en el juicio penal tanto aquél como éste, esas
garantías deben ser comunes a ambas partes
2.
¿Es
constitucional el Reglamento de Debates
de las Cámaras del 3 de enero de 1825 en la parte que regula los procedimientos
de las causas seguidas contra los altos funcionarios?
Esa
ley suprime los trámites más esenciales en el procedimiento penal, porque su
objeto fue sólo determinar cómo se debía formar un expediente instructivo, en virtud del que se permitiera o no al
tribunal competente procesar a un alto funcionario acusado
La causa que se anime con entera sujeción a esa ley violará,
pues, las garantías
que se deben disfrutar en el juicio penal
3.
¿La
falta del tribunal previamente establecido por la ley es reclamable en la vía
de amparo por el acusado solamente, o puede también serlo por el acusador?
Interpretación
de la segunda parte del artículo 14 de la Constitución
Amparo
pedido en representación de la señora Candelaria Pacheco de Albert contra el
veredicto del Gran Jurado, en la causa formada al gobernador de Veracruz
Ejecutoria
de la suprema Corte
FICHA TÉCNICA:
1
Libro
320
Páginas
Pasta
gruesa en color plastificado
Primera
edición 2002
ISBN
9706137173 Colección
Autor
Ignacio Luis Vallarta Orgazón (1830 – 1893)
GRANDES
CLÁSICOS DEL DERECHO MEXICANO
Editor
OXFORD
FAVOR DE PREGUNTAR
POR EXISTENCIAS EN:
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electrónico:
Celular:
6671-9857-65
Gracias
a Google por publicarnos
Quedamos
a sus órdenes
VOTOS CUESTIONES CONSTITUCIONALES
Volumen 2 Autor Ignacio Luis Vallarta Orgazón (1830 – 1893)
GRANDES CLÁSICOS DEL DERECHO MEXICANO
Editor OXFORD
=
= = = = = =
RELACIÓN DE LOS ENLACES DE LOS CUATRO TOMOS DE VOTOS CUESTIONES CONSTITUCIONALES
ResponderEliminarVOTOS CUESTIONES CONSTITUCIONALES Libro 4
1 Libro Autor Ignacio Luis Vallarta Ogazón 1830 - 1893
EDITOR OXFORD Volumen 4
Grandes Clásicos del Derecho Mexicano
PRIMERA EDICIÓN 2002
https://monarrezlibros.blogspot.com/2024/01/votos-cuestiones-constitucionales-tomo-4.html
VOTOS CUESTIONES CONSTITUCIONALES libro 3
Volumen 3 Autor Ignacio Luis Vallarta Orgazón (1830 – 1893)
GRANDES CLÁSICOS DEL DERECHO MEXICANO
Editor OXFORD VOLUMEN 3
PRIMERA EDICIÓN 2002
https://monarrezlibros.blogspot.com/2024/01/votos-cuestiones-constitucionales_11.html
VOTOS CUESTIONES CONSTITUCIONALES Libro 2
Autor Ignacio Luis Vallarta Orgazón (1830 – 1893)
GRANDES CLÁSICOS DEL DERECHO MEXICANO
Editor OXFORD VOLUMEN 2
PRIMERA EDICIÓN 2002
https://monarrezlibros.blogspot.com/2024/01/votos-cuestiones-constitucionales_9.html
VOTOS CUESTIONES CONSTITUCIONALES Libro 1
Autor Ignacio Luis Vallarta Orgazón 1830 – 1893
GRANDES CLÁSICOS DEL DERECHO MEXICANO
EDITOR OXFORD VOLUMEN 1
Primera edición 2002
https://monarrezlibros.blogspot.com/2024/01/votos-cuestiones-constitucionales.html
RELACIÓN DE LOS ENLACES DE LOS CUATRO TOMOS DE VOTOS CUESTIONES CONSTITUCIONALES
VOTOS CUESTIONES CONSTITUCIONALES
ResponderEliminarVolumen 1 Autor Ignacio Luis Vallarta Orgazón 1830 – 1893
GRANDES CLÁSICOS DEL DERECHO MEXICANO
Votos. Cuestiones Constitucionales es la obra más conocida del insigne jalisciense Luis Vallarta, sin duda el jurista mexicano más destacado del siglo XIX, cuyo pensamiento trasciende las barreras del tiempo
En esta colección se presenta una compilación de criterios significativos y destacados que constituyen una fuente de consulta y referencia para el profesional del Derecho, ya que es la base sobre la cual se ha venido construyendo el criterio judicial en nuestro país
Los comentarios que corresponden a unas cuantas de las decisiones en que Vallarta participó, están referidos a temas diversos, entre otros a la extradición, pena de muerte, pena de confiscación, obligación a ejercer los cargos concejiles, conflictos de competencias entre entidades federativas, procedencia del amparo en litigios civiles, incompetencia de origen, proporción y equidad en los impuestos, así como diversos temas fiscales, propiedad inmueble indígena, actos a cargo de las iglesias, etcétera
Así, el propósito de esta obra es difundir la cultura jurídica desde el punto de vista judicial y dar a conocer las bases de lo que ahora conforma el quehacer de los tribunales
Oxford University Press se enorgullece en presentar esta excelente obra de Vallarta en cuatro volúmenes como parte de la Colección Clásicos del Derecho cumpliendo así su compromiso de contribuir el enriquecimiento del acervo bibliográfico jurídico latinoamericano
VOTOS CUESTIONES CONSTITUCIONALES
Volumen 1 Autor Ignacio Luis Vallarta Orgazón 1830 – 1893
GRANDES CLÁSICOS DEL DERECHO MEXICANO