martes, enero 09, 2024

VOTOS CUESTIONES CONSTITUCIONALES

 

VOTOS CUESTIONES CONSTITUCIONALES

VOLUMEN 1 Autor Ignacio Luis Vallarta Orgazón 1830 – 1893

GRANDES CLÁSICOS DEL DERECHO MEXICANO

Primera edición 2002

EDITOR OXFORD

LIBRO POR ENCARGO

 

EN LA INTRODUCCIÓN:

La obra que el lector tiene en sus manos es la más conocida de Ignacio Luis Vallarta. Sin duda alguna, se trata del jurista mexicano más destacado del siglo XIX, cuyo pensamiento ha llegado a nuestros días. Lo demuestra el hecho de que no hay un mexicano que no haya oído hablar del insigne jurista jalisciense, a pesar que ha trascurrido más de un siglo de su fallecimiento

Ignacio Luis Vallarta Orgazón nació el 25 de Agosto de 1830, en Guadalajara, Jalisco, lugar donde curso sus primeros estudios que concluyó en 1854 al obtener el título de licenciado en Derecho. Contaba para entonces con 24 años de edad

La vida de este hombre fue bastante afortunada, pues desde el inicio de su quehacer profesional se encaminó a la actividad política en algunas ocasiones en el campo del Poder Ejecutivo (Estatal o Federal) y en otras en la rama judicial, sin olvidar que también realizó algunas tareas profesionales de carácter particular. Se dedicó, asimismo, a publicar varios libros, al igual que folletos, tan acostumbrados por aquella época apenas concluyo sus estudios en la facultad de Derecho ocupó un cargo de fiscal y luego (1855) el de secretario del gobernador de Jalisco Santos Degollado, y allí realizó diversos trabajos consistentes en dictámenes y propuestas por encargo de su superior jerárquico. Simultáneamente, fue invitado para hacerse cargo de la materia Derecho natural y de gentes, que impartió durante corto tiempo. Para entonces, ya mostraba antipatía hacia la Constitución de 1824 al apoyar el Plan de Ayutla cuando contaba apenas con 26 años de edad (1856) fue elegido como diputado al Congreso Constituyente que generó la Constitución de 1857, donde tuvo como compañeros cercanos a Guillermo Prieto, Valentín Gómez Farías y Ponciano Arriaga

Desde sus estudios profesionales Vallarta mostró una clara inteligencia que se puso de relieve cuando fue secretario del gobernador de Jalisco. De igual manera, en la actividad realizada en las sesiones del Congreso Constituyente hay algunos temas que lo destacaron, ya sea al subir a la tribuna o al auxiliar a las Comisiones. Uno de ellos se refiere a su oposición a que regresarán los jesuitas, que mucho tiempo atrás habían sido desterrados. Vallarta sostuvo que con los grupos que ya había en el país era suficiente para las necesidades religiosas. Se ocupó de la pena de muerte, contra la que mostro oposición. El tema en el que con mayor fuerza participó fue al relativo a la propuesta de instaurar el jurado popular. A Vallarta le parecía que los mexicanos no estaban preparados para una actividad de esta naturaleza, ya que –según afirmaba- se requería tener alguna idea acerca del derecho

Por cierto, en esa época expreso: “yo no he sido juez, ni pretendo serlo jamás” (19 de Agosto de 1856). Seguramente no pensaba en lo que el destino le había deparado. Hay recuerdos de su inteligencia, pues Guillermo Prieto señalo que Vallarta era un “genio prometedor” (sesión del 8 de agosto de 1856). Al concluir su actividad en el Congreso Constituyente ocupó el cargo de gobernador de Jalisco en dos ocasiones. En la primera, su estancia fue breve. De ahí paso a ocupar el cargo de Secretario de Gobernación, para luego regresar como gobernador de su estado natal

Para entonces (1876), el general Porfirio Díaz había llegado al poder gracias al triunfo de la revolución de Tuxtepec. Como Vallarta militó al lado del general Díaz, cuando este tomo el poder lo llamó para ocupar el cargo de Secretario de Relaciones Exteriores. En ese momento tenía 46 años de edad

De su paso por la cartera de Relaciones exteriores se recuerda la creación de la Comisión Mixta de Reclamaciones México – Estados Unidos de América, cuyos trabajos culminaron disponiendo que el gobierno de México debiera pagar los daños causados con motivo de los movimientos armados con anterioridad. Igualmente, por esa época diversos grupos armados de los Estados Unidos de América penetraron en nuestro país en persecución de los indios, que ora estaban en territorio estadounidense y ora cruzaban al lado mexicano. Por desgracia, el asunto no fue solucionado durante el encargo de Vallarta en la Secretaría de Relaciones Exteriores

Más tarde ocupó el cargo de presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (y que por ministerio de ley también significaba ser el vicepresidente de la república, como tiempo atrás lo había sido Benito Juárez)

Esto ocurrió en 1878, cuando el general Díaz estaba en la Presidencia de la República. Cabe recordar que Vallarta militaba en la Unión Liberal, que le era afín a Díaz. Seguramente la actividad más importante en la vida de Vallarta se encuentra en la que desarrolló en este alto puesto del Poder Judicial de la Federación y que dio lugar a diversos trabajos jurídico – literarios, como veremos más adelante

La actividad de Vallarta no quedó en el mero plano político y judicial, ya que también realizó actividades de consultoría jurídica y algunos de sus dictámenes se dieron a conocer posteriormente. De la misma forma, interesado en el derecho público, muy importante en la época en que vivió, Vallarta desarrolló diversos trabajos jurídico – literarios de gran relevancia

Entre ellos se encuentran la obra que me honra presentar, así como el juicio de amparo, el Writ of Habeas Corpus y el Juicio de Amparo, y un trabajo dedicado a la facultad económica coactiva del estado. A solicitud del gobierno federal elaboró la que luego fue la Ley de Nacionalidad

La Constitución de 1857, al igual que la de 1824, estableció, al lado del encargado del Poder Ejecutivo, las ramas legislativa y judicial. La rama judicial fue depositada en los tribunales, y la Suprema Corte de Justicia de la nación, el de más alta jerarquía, conoció en amparo y como tribunal de competencia de diversos asuntos litigiosos planteados ante otros tribunales de diversos lugares del país. Los funcionarios que conocían para resolver los asuntos fueron los magistrados, hoy ministros, del alto tribunal de justicia, quienes resolvían de manera colegiada, atendiendo al número de votos para tomar una decisión. Así Vallarta, aun cuando era el presidente de la Suprema Corte de Justicia, no podía tomar individualmente la decisión de cada caso. No obstante, como presidente –en el más alto cargo del Poder Judicial- era el personaje que daba la cara a la sociedad y el foro

Algunos grupos políticos se oponían o criticaban las decisiones tomadas no únicamente porque les afectaban, sino también porque veían a Vallarta con recelo, pues era él quien seguía en la línea para ocupar la Presidencia de la República. Algunas resoluciones fueron criticadas no sólo en los pasillos de tribunales, sino en la prensa

Vallarta (como se advierte en sus votos) estaba consciente de estas críticas, de modo que estimo que las resoluciones en que participó merecían ser explicadas. Para ello se le ocurrió que el mejor medio era dar a conocer sus opiniones personales, a un lado de la decisión judicial oficial que se tomó. Esto es lo que se conoce, de manera simple, como los Votos de Vallarta, y el mismo autor se encargó de llamarlos así. Hasta entonces a ningún funcionario judicial se le había ocurrido esa idea. De esta manera, en 1879 apareció un primer volumen, que comprendía las decisiones pronunciadas de mayo de 1878 a septiembre de 1879. Ahí comenzó la publicación de una serie de cuatro volúmenes

En el primer volumen, Vallarta considera que sus decisiones carecen de un “mérito” especial, circunstancia que me parece errada. Sostiene que la razón para dar a conocer esas observaciones se basa en la necesidad de que los juristas y la población conozcan las decisiones que tomó, con la finalidad de que “se le juzgue por sus conciudadanos” y no por las opiniones que circulan

El estima que las críticas que algunos grupos le habían lanzado están equivocadas, que son erróneas, al haberse dirigido a él como ciudadano y como funcionario. Desea que se le haga justicia (y así lo manifiesta) y que se le reconozca haber procurado, hasta donde sus fuerzas le alcanzaron, “llenar el alto puesto en el que tengo la honra de estar colocado”

La oportunidad de comenzar a publicar una obra como ésta permitió a Vallarta dar a conocer a un público más amplio algunas de sus ideas, entre las que se señala que las críticas habidas no se deben a errores en la Constitución, sino a los errores de quienes la interpretan. Cree que la jurisprudencia, esto es, las decisiones judiciales, son el mejor medio para que la Constitución, en la que participó como artífice, pueda seguir cumpliendo su función. Sostiene que si comparamos la Constitución de estados Unidos de América y la Constitución Mexicana, la primera tiene más huecos y errores que la nuestra. A pesar de ello –afirma-, la Unión Americana ha salido adelante. Sus jueces han sabido interpretar la Constitución y el medio ha sido la interpretación judicial. Si en México hiciéramos esto, de manera correcta, afianzaríamos nuestra ley Fundamental

En 1894 apareció el segundo volumen, que abarca las resoluciones que comprenden de noviembre de 1879 a diciembre de 1880. El tercer volumen apareció en 1896, con las resoluciones dictadas durante 1881, y el cuarto tomo salió a la luz en 1897, con otras resoluciones de 1881

Cada uno de los volúmenes se acompaña de una nota introductoria preparada por el propio Vallarta. En el segundo reitera su humildad al dar a conocer su opinión, así como su admiración a los magistrados de Estados Unidos de América. En el tercer tomo continuo resentido por las críticas que se lanzaron en su contra, por parte de quienes creían que por ser vicepresidente de la república aspiraba a ocupar el cargo del Ejecutivo. Ahí destacó que se había preocupado por separar la política de la labor judicial y llama la atención del lector a ese grupo de decisiones. En el cuarto volumen, donde reitera su sentimiento frente las “maledicencias” que en su contra se habían proferido, presenta el amparo como el mejor recurso para defender la Constitución e, incluso, contra los jueces que han tratado de sobrepasarse en su labor

Vallarta no tuvo la suerte de ver publicados sus últimos tres volúmenes. Falleció el último día de 1893. No obstante, la obra publicada contiene las “las resoluciones más notables” (como las calificó) que fueron resueltas, aquellas que más llamaron la atención de sus críticos

Es seguro que el lector de este libro ya esté listo para comprender el estudio de los textos de Vallarta. Sólo lo distraeré un momento para indicarle que los comentarios que aquí se presentan corresponden a unas cuantas de las decisiones en que el participó. Ellas están referidas a temas diversos, entre otros la extradición, pena de muerte, pena de confiscación, obligación a ejercer los cargos concejiles, conflictos de competencias entre entidades federativas, procedencia del amparo en litigios civiles, incompetencia de origen, proporción y equidad en los impuestos, así como diversos temas fiscales, propiedad inmueble indígena, actos a cargo de las iglesias, etcétera…

Las decisiones que impiden a los tribunales conocer cuestiones políticas mantuvieron a Vallarta alejado de la trama ejecutiva como él lo dice, pero también como un medio de proteger a las autoridades políticas evitando que el Poder Judicial interviniera en sus actos. Varias de las ideas y los argumentos planteados hace más de un siglo siguen vigentes; otros ya están fuera de época. El lector podrá juzgar por sí mismo las ideas, aceptarlas o rechazarlas, pero es seguro que no podrá prescindir de ellas

Jorge Alberto Silva

 

EN LA PRESENTACIÓN:

Una de las labores editoriales más importantes que se ha propuesto Oxford University Press es difundir las obras de Derecho que pertenezcan a autores cuyas ideas, pensamiento o propuestas los ha convertido en textos de referencia necesaria

El pensamiento jurídico ha acompañado a la humanidad a lo largo de la historia y en su versión moderna, durante los últimos 25 siglos. Puesto que la mayoría de los principios y las instituciones del derecho Romano siguen vigentes, buena parte del pensamiento jurídico de finales del siglo XIX y de la primera parte del siglo XX es aún actual

También resulta importante consultar la manera en que esos autores expresaron sus ideas, es decir, el método que emplearon para llegar a los resultados que nos ofrecen, lo cual se relaciona más con la formación del pensamiento jurídico que con la consulta de criterios expresados por tal o cual autor. Por ello, el objetivo es brindar las versiones originales para que el lector pueda ampliar su consulta. Así Oxford University Press contribuye al enriquecimiento del acervo Bibliográfico Jurídico Latinoamericano

El rescate de los autores se lleva a cabo cuando, por lo general, han transcurrido 75 años o más desde la publicación de sus obras más relevantes, un plazo apropiado en el que se puede aquilatar la vigencia de su pensamiento

Entre los criterios editoriales se cuenta el que el autor haya captado el Derecho en forma diferente de como se le consideró en su época y que sus ideas hayan constituido un aporte; o bien, que habiéndose consagrado en la ortodoxia, sus ideas o buena parte de ellas sigan siendo actuales

Conforme a este criterio, también se revisa si en la bibliografía de una determinada especialidad se requiere una obra de un autor clásico, para rescatarlo

Se trata, en suma, de la publicación de obras clásicas que sean útiles para el estudiante o para el abogado de hoy, y también resulte para funcionarios judiciales, servidores públicos y todas aquellas personas que se interesen en el pensamiento jurídico

Otro de los criterios editoriales que sustentan la Colección de Clásicos del derecho es procurar que cada libro contenga un estudio o un comentario previo elaborado por un especialista que explique al lector cual es el contexto en el que se escribió la obra y cuales son algunas de los rasgos definitorios del pensamiento del autor

En todo momento se respeta el texto original. Por lo común, lo que se modifica es el formato editorial para hacerlo más viable y, por tanto, más accesible al público en general. Sólo cuando el texto lo ha requerido por su antigüedad se ha procedido a una mínima pero necesaria corrección ortotipográfica, con el único afán de facilitar su lectura

Al igual que las demás corrientes de pensamiento, la doctrina jurídica se desarrolla a lo largo de la historia, en la que es frecuente que las propuestas que fueron abandonadas se retomen o bien, que tesis aparentemente contrapuestas resulten luego complementarias para dar paso a nuevas ideas que definen o desarrollan tal o cual institución o concepto que hace avanzar al Derecho. Se dice que el trabajo académico es meramente especulativo, pero en rigor cumple con un papel fundamental en el Derecho ya que ayuda al análisis y a la interpretación normativa que luego se aplica en la práctica profesional del abogado. Ambas formas del trabajo jurídico son las dos caras de la moneda: además de desarrollarse sobre el mismo tema, se complementan

El ideal del jurista y del abogado es que se trate de una persona culta; de ahí que resulte indispensable que este informado de la doctrina clásica de su especialidad tanto en sus investigaciones como en la práctica, que es uno de los objetivos que persigue esta colección

Indudablemente, la publicación de autores clásicos implica una enorme responsabilidad a la que solo una editorial con la tradición y el prestigio académico de Oxford University Press puede avalar con sus cuatro siglos de difundir el pensamiento en el mundo

Agradecemos al doctor Humberto Briseño Sierra el habernos

facilitado el material para la publicación de esta obra

Dr. Leonel Pereznieto Castro

Director Académico del área de Derecho y Ciencias Sociales

ÍNDICE:

Presentación

Introducción

AMPARO PEDIDO CONTRA EL ARRESTO DECRETADO

CON MOTIVO DE UNA DEMANDA DE EXTRADICIÓN

¿Es constitucional la extradición de criminales?

Interpretación del artículo 15 dela Constitución

¿Los artículos 18 y 20 de ésta son aplicables a los casos de extradición?

¿Se puede, según las leyes de la república,

conceder la extradición de nacionales?

Amparo pedido por Jesús María Domínguez y Fabricio Barrera

COMPETENCIA ENTRE LOS JUECES DE

GUANAJUATO Y MÉXICO PARA CONOCER

DE UN JUICIO HIPOTECARIO

¿Cuál es la ley que debe aplicarse en los casos de

competencia entre jueces de distintos estados,

cuando hay conflicto en las leyes de éstos

respecto del punto de jurisdicción?

Interpretación de los artículos 40 y 117 de la Constitución

Competencia entre los jueces de Guanajuato y México

Ejecutoria de la primera sala de la Suprema Corte

AMPARO PEDIDO CONTRA AUTOS PRONUNCIADOS POR EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL ESTADO DE PUEBLA

¿Es procedente el recurso de amparo contra sentencias definitivas y autos interlocutorios de los Tribunales Comunes por la inexacta aplicación de la Ley Civil?

Interpretación de la segunda parte del artículo 14 de la Constitución

Amparo solicitado por el C. Antonio Rosales

Ejecutoria de la Suprema Corte

AMPARO PEDIDO CONTRA EL ACTO DE UN AYUNTAMIENTO QUE EXIGE TRABAJOS PÚBLICOS DE UNA PERSONA SIN SU CONSENTIMIENTO

¿Es obligatorio para los habitantes de la República

prestar los servicios públicos que se les exigen conforme a las leyes?

Interpretación del artículo quinto de la Constitución

Amparo pedido por el C. Pedro Hernández

Ejecutoria de la Suprema Corte

AMPARO PEDIDO CONTRA LA PENA DE MUERTE

DECRETADA POR LOS TRIBUNALES

Para la abolición de la pena de muerte, ¿basta que existan

penitenciarias en la República, o es necesario además

que se establezca el régimen penitenciario?

¿La existencia del régimen penitenciario en un estado

llena las condiciones del precepto constitucional

para el efecto de abolir esa pena en toda la República?

Interpretación del artículo 23 de la Constitución

Amparo solicitado por Julián García

Ejecutoria de la Suprema Corte

AMPARO PEDIDO CONTRA UN VEREDICTO

DE LA LEGISLATURA DE PUEBLA

¿Tiene la Corte facultad para examinar y calificar la legitimidad

de las autoridades locales o federales?

Lo que se llama incompetencia de origen,

¿cabe dentro del precepto del artículo 16 de la Constitución?

Interpretación de este artículo

Amparo solicitado por el C. licenciado León Guzmán

Ejecutoria de la Suprema Corte

AMPARO PEDIDO CONTRA LA CONSIGNACIÓN

FORZADA AL SERVICIO MILITAR

SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO

¿Cómo y en qué casos debe decretarse a la suspensión del acto reclamado?

¿Pueden seguirse de oficio los juicios los juicios de amparo?

Interpretación de los artículos 101 y 102 de la Constitución

Amparo pedido por el c. Jesús Rosales

Ejecutoria de la Suprema Corte

AMPARO PEDIDO CONTRA LOS PROCEDIMIENTOS DEL JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE ESTA CAPITAL POR DIVERSAS VIOLACIONES DE GARANTÍAS

¿La aplicación inexacta de la ley civil constituye

la violencia de una garantía individual?

¿El Código de Procedimientos del distrito está expedido

en uso de facultades extraordinarias y no es,

por tanto, una ley obligatoria?

Interpretación de los artículos 14 y 50 de la Constitución

Amparo pedido por el C. José María Villa

Ejecutoria de la Suprema Corte

COMPETENCIA ENTRE LOS JUECES DE MÉXICO Y DE TEZIUTLÁN Y TLATLAUQUI (ESTADO DE PUEBLA) PARA CONOCER DEL JUICIO DE LA TESTAMENTARIA DE DON RAFAEL ORTEGA

Cuando no hay conflicto en las leyes de dos estados, cuyos jueces se disputan la jurisdicción, ¿Qué reglas deben seguirse para dirimir la competencia?

¿En qué casos se debe apelar al derecho Internacional Privado?

Competencia entre los jueces de México y Teziutlan

Ejecutoria de la Primera Sala de la Suprema Corte

AMPARO PEDIDO CONTRA UNA ORDEN DE CONFISCACIÓN EXPEDIDA POR LA SECRETARIA DE HACIENDA

¿Se pueden conceder facultades extraordinarias al Presidente

de la República, autorizándolo aun para legislar en ciertos casos?

¿Qué límite debe tener la suspensión de garantías?

¿Puede decretarse la pena de confiscación al mexicano que,

aliado al enemigo extranjero, haga la guerra al gobierno de la República?

Interpretación de los artículos 21, 22, 29 y 50 de la Constitución

Amparo pedido por la señora Dolores Quesada de Almonte

Ejecutoria de la Suprema Corte

EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO

CONTRA EL ERARIO POR DEVOLUCIÓN

DE CONTRIBUCIONES

¿Las rentas públicas pueden ser embargadas?

¿Puede decretarse el apremio contra el Erario?

Interpretación de los artículos 72, fracciones

VII y VIII, y 119 de la Constitución

Solicitud de Fontecilla y Compañía, pidiendo la ejecución

de una sentencia de amparo

Acuerdo de la Suprema Corte

AMPARO PEDIDO CONTRA UNA SENTENCIA DE

GRADUACIÓN EN CONCURSO HIPOTECARIO

¿Es procedente el recurso de amparo en negocios judiciales

del orden civil por la inexacta aplicación de la ley?

¿Cuándo y en qué casos cabe tal recurso en esos negocios?

Interpretación del artículo 14 de la Constitución

Amparo pedido por los señores Larrache y Compañía sucesores

Ejecutoria de la Suprema Corte

AMPARO PEDIDO CONTRA LA DECLARACIÓN

DE CADUCIDAD, HECHA POR LA AUTORIDAD

ADMINISTRATIVA, DE LA CONCESIÓN

DE UN FERROCARRIL

¿Es competencia del poder administrativo declarar

la caducidad de una concesión?

Casos de excepción del principio

¿Cuándo es procedente la suspensión del acto reclamado?

Interpretación de los artículos 16 y 50 de la Constitución

Amparo pedido por los señores Álvarez Rul y Miranda e Iturbe

EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO

¿El interdicto de retener es procedente contra una ejecutoria de

amparo que ha declarado anticonstitucional la posesión adquirida?

¿Puede un juez promover competencia al juez federal

en la ejecución de una sentencia de amparo?

Incidente en la ejecución de sentencias de amparo

Acuerdo del Tribunal en Pleno

AMPARO PEDIDO CONTRA LAS RESOLUCIONES

DE UN JUEZ DE DISTRITO

¿Es procedente el recurso de amparo contra actos de los jueces federales?

Interpretación del artículo 101, fracción I de la Constitución

Amparo pedido por el C. Mariano F. Medrano

Ejecutoria de la Suprema Corte

Índice Onomástico

Índice analítico

FICHA TÉCNICA:

1 Libro

284 Páginas

Pasta gruesa en color plastificado

Primera edición 2002

ISBN 9706137173

ISBN 9706137181 volumen 1

Autor Ignacio Luis Vallarta Orgazón (1830 – 1893)

Grandes Clásicos del Derecho Mexicano

Editor Oxford

 

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VOTOS CUESTIONES CONSTITUCIONALES 

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3 comentarios:

  1. VOTOS CUESTIONES CONSTITUCIONALES

    Volumen 1 Autor Ignacio Luis Vallarta Orgazón 1830 – 1893

    GRANDES CLÁSICOS DEL DERECHO MEXICANO

    Votos. Cuestiones Constitucionales es la obra más conocida del insigne jalisciense Luis Vallarta, sin duda el jurista mexicano más destacado del siglo XIX, cuyo pensamiento trasciende las barreras del tiempo

    En esta colección se presenta una compilación de criterios significativos y destacados que constituyen una fuente de consulta y referencia para el profesional del Derecho, ya que es la base sobre la cual se ha venido construyendo el criterio judicial en nuestro país

    Los comentarios que corresponden a unas cuantas de las decisiones en que Vallarta participó, están referidos a temas diversos, entre otros a la extradición, pena de muerte, pena de confiscación, obligación a ejercer los cargos concejiles, conflictos de competencias entre entidades federativas, procedencia del amparo en litigios civiles, incompetencia de origen, proporción y equidad en los impuestos, así como diversos temas fiscales, propiedad inmueble indígena, actos a cargo de las iglesias, etcétera

    Así, el propósito de esta obra es difundir la cultura jurídica desde el punto de vista judicial y dar a conocer las bases de lo que ahora conforma el quehacer de los tribunales
    Oxford University Press se enorgullece en presentar esta excelente obra de Vallarta en cuatro volúmenes como parte de la Colección Clásicos del Derecho cumpliendo así su compromiso de contribuir el enriquecimiento del acervo bibliográfico jurídico latinoamericano

    VOTOS CUESTIONES CONSTITUCIONALES

    Volumen 1 Autor Ignacio Luis Vallarta Orgazón 1830 – 1893

    GRANDES CLÁSICOS DEL DERECHO MEXICANO

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  2. VOTOS CUESTIONES CONSTITUCIONALES
    Volumen 1 Autor Ignacio Luis Vallarta Orgazón (1830 – 1893)
    GRANDES CLÁSICOS DEL DERECHO MEXICANO
    PRIMERA EDICIÓN 2002
    LIBRO POR ENCARGO
    IGNACIO LUIS VALLARTA ORGAZÓN (1830 – 1893)
    Presidente de la Suprema Corte de Justicia en los negocios más notables resueltos por este Tribunal
    Desde mayo de 1878 hasta noviembre de 1882

    VOTOS CUESTIONES CONSTITUCIONALES

    Volumen 1 Autor Ignacio Luis Vallarta Orgazón 1830 – 1893

    GRANDES CLÁSICOS DEL DERECHO MEXICANO

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  3. RELACIÓN DE LOS ENLACES DE LOS CUATRO TOMOS DE VOTOS CUESTIONES CONSTITUCIONALES

    VOTOS CUESTIONES CONSTITUCIONALES Libro 4
    1 Libro Autor Ignacio Luis Vallarta Ogazón 1830 - 1893
    EDITOR OXFORD Volumen 4
    Grandes Clásicos del Derecho Mexicano
    PRIMERA EDICIÓN 2002
    https://monarrezlibros.blogspot.com/2024/01/votos-cuestiones-constitucionales-tomo-4.html

    VOTOS CUESTIONES CONSTITUCIONALES libro 3
    Volumen 3 Autor Ignacio Luis Vallarta Orgazón (1830 – 1893)
    GRANDES CLÁSICOS DEL DERECHO MEXICANO
    Editor OXFORD VOLUMEN 3
    PRIMERA EDICIÓN 2002
    https://monarrezlibros.blogspot.com/2024/01/votos-cuestiones-constitucionales_11.html

    VOTOS CUESTIONES CONSTITUCIONALES Libro 2
    Autor Ignacio Luis Vallarta Orgazón (1830 – 1893)
    GRANDES CLÁSICOS DEL DERECHO MEXICANO
    Editor OXFORD VOLUMEN 2
    PRIMERA EDICIÓN 2002
    https://monarrezlibros.blogspot.com/2024/01/votos-cuestiones-constitucionales_9.html

    VOTOS CUESTIONES CONSTITUCIONALES Libro 1
    Autor Ignacio Luis Vallarta Orgazón 1830 – 1893
    GRANDES CLÁSICOS DEL DERECHO MEXICANO
    EDITOR OXFORD VOLUMEN 1
    Primera edición 2002
    https://monarrezlibros.blogspot.com/2024/01/votos-cuestiones-constitucionales.html

    RELACIÓN DE LOS ENLACES DE LOS CUATRO TOMOS DE VOTOS CUESTIONES CONSTITUCIONALES

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