VOTOS CUESTIONES CONSTITUCIONALES libro 3
Volumen 3 Autor Ignacio Luis Vallarta Orgazón (1830 – 1893)
GRANDES CLÁSICOS DEL DERECHO MEXICANO
Editor OXFORD
PRIMERA EDICIÓN 2002
LIBRO POR ENCARGO
EN
EL PREFACIO:
Sale
hoy a luz el tercer tomo de mis Votos, desnudo, como los anteriores volúmenes
de esta obra: VOTOS CUESTIONES CONSTITUCIONALES; de
todo mérito y sin más pretensión que dar un nuevo testimonio del celo que me
anima por el cumplimiento del deber
Comentar
la Constitución, vindicándola, en el terreno mismo de sus aplicaciones
prácticas, de las censuras que no merece, pero que el espíritu de secta le
prodiga; establecer reglas fijas para fundar en sólida base nuestra
jurisprudencia constitucional, a fin de que respetando principios ciertos, no
llegue a consecuencias contradictorias; crear un sistema de interpretación que
haga surgir de la concordancia en los textos legales la armonía en las
funciones de los Poderes Públicos, la conciliación entre los derechos del
individuo y las exigencias del bien común; contribuir, en una palabra, en la
parte que me toca, al desempeño de las elevadas funciones del Tribunal que
tengo la honra de presidir, tales son los propósitos que con mis Votos he
querido satisfacer; pero disto tanto de envanecerme con haberlo alcanzado, que
por el contrario, el sentimiento de mi insuficiencia ha estado siempre presente
en mi ánimo, advirtiéndome que acometer tal empresa es sacrificar al deber
hasta el natural deseo de encubrir los propios defectos
Sirva esta ingenua, mortificándome condición para acreditar
que nada pretendo para
mis obras
Materia
de vivísimos debates en la suprema Corte han sido las opiniones que hoy
público. Quien, como yo, cree que la Constitución
misma ha puesto un límite al recurso de amparo, porque ni al Poder Judicial
Federal confiere ella ilimitadas facultades; quien teme aun por la vida de esa
benéfica institución, cuando se la convierte en el remedio universal de todas las injusticias, no puede, sin faltar a
su conciencia, negarse a defender, hasta contrariando nobilísima aspiración al
progreso, esas opiniones, aunque se diga que ellas restringen las garantías individuales
Puedo
yo equivocarme mucho; pero mantengo íntimo, profundo convencimiento de que sí,
conforme a antiguas tradiciones, se acepta como principio que mejor que
arreglarse al precepto constitucional es seguir la teoría más avanzada, pronto
nuestro recurso, desprestigiado por la arbitrariedad, que nace en donde la ley
desaparece, y hasta desconocido en su carácter eminentemente conservador de la Constitución, tendrá que sufrir la suerte de las instituciones que no pueden
vivir la vida de la realidad. Si esto es un error mío, si me he engañado
combatiendo doctrinas que reforman los textos constitucionales, por medios que
ellos reprueban, aunque respetando, y mucho, los sentimientos progresistas de
quienes las sostienen, no faltarán a la Corte oportunidades de condenar esos
errores, fijando así un tema de nuestra jurisprudencia que tan vastas
trascendencias abarca
A
pesar de mi afán por divorciar a la Magistratura de la política; no obstante
mis reiteradas instancias para que se me exonere de la investidura de
vicepresidente de la República; sin embargo de la notoriedad de mis opiniones
que siempre han negado a la Corte toda competencia para conocer de negocios
políticos, los intereses de partido no han cesado de atribuirme miras que no
tengo, ambiciones que no siento, venganzas que avergonzarían hasta a quien no
supiera respetarse
A
tales cargos que tan mal inspirado me suponen, que me juzgan agitando por
insensata pasión, puede contestar este libro: VOTOS CUESTIONES CONSTITUCIONALES; que
testifica cuáles son los cuidados que llenan mi tiempo y, sobre todo, que
revela la naturaleza de los compromisos que yo mismo me he impuesto, para
alejarme, en mi carácter judicial, de la
política
Y
si mis conciudadanos leyeren en estos Votos,
el contaste, inquebrantable propósito del juez de emanciparse de ella, para
servir sólo a los intereses de la justicia; si descubrieron en mi libro, no la
ciencia del jurisconsulto de que no blasono, sino la probidad del magistrado
que rinde culto al deber, quedarían endulzados los sinsabores que las
maledicencia me ha causado y pagadas con usura todas mis fatigas
Sin
pretensión alguna científica, literaria, ni mucho menos política, someto mis
Votos al criterio del país, para que juzgue, no
solo del funcionario, sino de cada uno de mis actos, de todas sus
opiniones
Escrito
en México, marzo de 1882
ÍNDICE:
PREFACIO
AMPARO PEDIDO CONTRA LAS PROVIDENCIAS DEL ALCALDE CUARTO DE
MORELIA, QUIEN EN EJECUCIÓN DE UNA SENTENCIA, DESPOJÓ DE LA POSESIÓN DE UN
TERRENO AL QUEJOSO, SIN AUDIENCIA NI DEFENSA
1
¿El
amparo procede solamente cuando se viola alguna de las garantías otorgadas en
la Constitución, o se extiende a
hacer respetar todos los principios de justicia que las leyes consagran?
La
concordancia de los artículos primero (1), veintinueve (29) y ciento uno (101)
de la Constitución resuelve que aquel recurso está instituido para proteger sólo
los derechos fundamentales declarados en la Ley Suprema, y no más ni menos:
esos principios de justicia quedan bajo la salvaguardia de las leyes comunes
2.
Siendo
la defensa un derecho del hombre, ¿puede entenderse que porque la Constitución
no habló de ella más que ocupándose de los juicios penales, no debe ser objeto
del amparo en los civiles?
Comprendiendo
el artículo primero (1) de esa ley a todos los derechos del hombre, ¿puede
quedar alguno sin protección y fuera del alcance del recurso constitucional?
Nuestra
Declaración de Derechos no enumera todos los que se llaman naturales, y comprende varios que no pueden ser clasificados entre
éstos; y como no son materia del amparo más que los Derechos declarados, ni ese
recurso se extiende a todos los naturales, ni excluye a los que sin serlo,
están sin embargo declarados en el texto constitucional
La
falta de defensa en los juicios civiles no autoriza el amparo
3.
La
infracción de las leyes civiles, ¿deja sin
fundamento y sin motivo los procedimientos del juez para el efecto de
considerarse infringido también al artículo 16 de la Constitución?
El
juez que esa infracción comete, ¿se hace incompetente según este artículo?
Este
precepto tiene su aplicación natural en los casos penales, y se refiere al
procedimiento de las autoridades, relativo a la aprehensión de una persona,
allanamiento del domicilio, registro de papeles o secuestro de posesiones,
cuando se trata de capturar a un delincuente, prevenir un delito, procurarse
sus pruebas o embargar los objetos materia o instrumento del mismo delito; pero
no comprende los procedimientos civiles del juez que en ejercicio de su
jurisdicción y con las fórmulas legales interviene, embarga, secuestra o remata
la propiedad litigiosa
Interpretación
del artículo diez y seis (16)
4.
¿Cabe
el amparo contra los actos injustos de un juez, cuando ellos se ejecutorían por
falta de recurso legal ordinario?
El
amparo no fue creado como remedio universal de todas las injusticias que los
jueces y demás autoridades pueden cometer, sino sólo para nulificar los actos
inconstitucionales de éstas: esas injusticias se reparan por los medios
establecidos en el derecho común
Amparo
pedido por el señor Celestino Cortés contra las providencias del alcalde Cuarto
de Morelia que, en ejecución de una sentencia, lo despojó sin audiencia ni
defensa de la posesión de un terreno
Ejecutoria
de la Suprema Corte
AMPARO PEDIDO CONTRA LA EJECUTORIA DEL TRIBUNAL DE ZACATECAS QUE
CONDENÓ A UN REO A LA PENA DE MUERTE
1.
¿Puede
emplearse el amparo como medio de coacción para obligar al Poder Administrativo
a fundar a la mayor brevedad el régimen penitenciario?
¿Toca
a los tribunales federales juzgar si está o no vencido el plazo para hacerlo, y
calificar si el Legislativo y el Ejecutivo han sido negligentes en el
cumplimiento de sus deberes constitucionales?
El
amparo no coarta la independencia de estos poderes, ni somete al criterio de
los jueces los asuntos legislativos o administrativos que no sean susceptibles
de tomar la forma judicial
2.
El
permiso otorgado por el artículo 23 (23) de la Constitución para imponer la pena de muerte en los casos que él
expresa, ¿ha caducado por haber transcurrido 25 años desde que se concedió?
El
artículo exige que a la abolición de esa pena preceda el establecimiento del
régimen penitenciario: no existiendo éste aún, subsiste en consecuencia aquel
permiso
Suprimir tal pena antes de que esa institución se funde
es rebelarse contra la voluntad
del legislador
Interpretación del artículo 23
3.
¿Pueden
los poderes federales abolir la pena de muerte en toda la República, aun sin
establecer penitenciarías en los Estados?
Es
de la competencia exclusiva de la soberanía local reformar o modificar su
sistema penal; a ella toca, por tanto, en su respectivo territorio, así
suprimir esta pena, como fundar establecimientos penitenciarios
Aplicación
del artículo 117
4.
La inviolabilidad de la vida humana, ¿es un derecho primitivo,
absoluto e
ilimitado que ninguna ley pueda restringir?
El
artículo primero (1) de la Constitución, ¿consagra tal derecho en esos amplios
términos?
Este
artículo no está en pugna con el 23, que al permitir la imposición de la pena
de muerte a ciertos delitos graves, no reconoce como absoluto aquel derecho
Concordancia
de esos artículos
Amplio
pedido por Prisciliano Rodríguez contra una ejecución del Tribunal de
Zacatecas, que lo condenó a la pena de muerte
Ejecutoria
de la Suprema Corte
AMPARO PEDIDO CONTRA LA CONTRIBUCIÓN IMPUESTA POR DECRETO DEL 23
DE NOVIEMBRE DE 1880, DE LA LEGISLATURA DE PUEBLA, SOBRE LAS FINCAS QUE
RECONOCEN CAPITALES A LA BENEFICENCIA PÚBLICA
1.
¿Es
privativa la ley que impone una contribución sobre determinado giro, industria
o propiedad?
Interpretación
del artículo 13 de la Constitución
2.
Los
bienes de la beneficencia, ¿pertenecen a la Federación?
¿Es
de la exclusiva competencia de ésta el legislar sobre ellos?
¿Ha
sido incompetente la Legislatura de Puebla, en el sentido del artículo 16 de la Constitución, para decretar el impuesto
de que se trata?
Interpretación
de este artículo
3.
¿Se
ocupa la propiedad imponiéndole una contribución que no tenga los requisitos
constitucionales?
Interpretación
del artículo 27
4.
¿Es
desproporcionada la contribución que grava a determinada industria y no pesa
sobre todos los valores cotizables?
Interpretación
del artículo treinta y uno (31), fracción II
5.
La
facultad económica – coactiva, ¿es anticonstitucional?
La
administración puede cobrar y hacer efectivo el pago de los adeudos fiscales
siempre que no se presente oposición de parte en términos que haga contencioso
el negocio, pues en tal caso corresponde a la autoridad judicial resolverlo
Interpretación
del artículo diez y siete (17)
6.
¿Altera
las obligaciones del contrato de censo la ley que impone una contribución a los
capitales que son objeto de él, cuando ese contrato se ha celebrado bajo el
imperio de una ley anterior que los declaraba libres de impuestos y en la
creencia de que ningunos se impondrían?
La
exención de contribuciones sólo es irrevocable, cuando ella es el efecto de un
contrato celebrado a título oneroso entre el Estado y un individuo o compañía;
pero es lícito al legislador derogar la ley que concede esa exención a título de
privilegio y sin mediar contrato
¿Es
retroactiva la ley que impone contribuciones a bienes que no la pagaban?
¿Ataca
derechos adquiridos?
Aplicación
del artículo catorce (14)
Amparo
pedido por los señores Juan Carlos Calva y Romero y Miguel Domínguez Toledano,
contra la contribución impuesta por decreto de la Legislatura de Puebla sobre las
fincas que reconocen capitales a la Beneficencia Pública
Ejecutoria
de la Suprema Corte
AMPARO PEDIDO CONTRA EL ACUERDO DEL MINISTRO DE RELACIONES, QUE
DECLARÓ QUE LA MEXICANA CASADA CON EL EXTRANJERO SIGUE LA NACIONALIDAD DE SU
MARIDO
1.
¿Es
procedente el amparo sólo por infracción de los artículos contenidos en la
Sección I del Título I de la Constitución?
Este
recurso tiene lugar no sólo por la infracción de esos artículos, sino también
por la de aquellas que fijan el límite de las atribuciones federales y locales
respectivamente
Aunque
es inadmisible la doctrina de que toda infracción constitucional viola la
garantía que concede el artículo diez y seis (16), en virtud de que toda
autoridad carece de competencia para
desobedecer la Ley Suprema; no se puede tampoco aceptar la que prohíbe
concordar los artículos que otorgan garantías con los que, aunque no hablen de
ellas, las explican y complementan
Exposición
de la teoría constitucional sobre este tema, fundada en la concordancia de los
artículos 16, 97 y 101
2.
La
infracción de un precepto constitucional, ¿hace ipso facto incompetente a la
autoridad que la comete?
La
competencia de las autoridades, ¿es siempre y en todos los casos una garantía
individual?
¿Puede
enlazarse el artículo 16 con cualquier otro de la Ley Fundamental que contenga
una prohibición para el efecto de reputar el quebrantamiento de ésta como
violación de garantía individual?
Interpretación
de este artículo
3.
¿Es
reclamable en la vía de amparo el acto que ha sido consentido por el quejoso?
Exposición
de las doctrinas estadounidense sobre esta materia
Amparo
pedido por las señoras Tavares, contra el acuerdo del ministro de Relaciones,
que declaró que la mexicana casada con extranjero sigue la nacionalidad de su
marido
Ejecutoria
de la Suprema Corte
AMPARO PEDIDO CONTRA ACTOS DEL TESORERO DE CAMPECHE POR COBRAR
CONTRIBUCIONES ANTICONSTITUCIONALES Y POR CARECER DE COMPETENCIA EN VIRTUD DE
LA ILEGITIMIDAD DE SU ORIGEN
1.
¿Es
constitucional el impuesto que un estado decreta sobre los frutos de otros
estados y que él mismo no produce, o tal impuesto importa una restricción en el
comercio de estado a estado, prohibida por la fracción IX del artículo 72 de la
Constitución?
No
siendo el objeto de este texto más que evitar la ruina del comercio nacional,
que produciría la protección de cada estado a su industria local con perjuicio
de la de otros estados, aquel impuesto no está comprendido en este artículo
interpretación de él
2.
La
ley local que impone la contribución de un tanto por ciento sobre los derechos
aduanales que causan las mercancías extranjeras a su importación, ¿es contraria
al precepto del artículo 112 en su fracción I?
Aunque
los estados pueden gravar las mercancías extranjeras, luego que se consuma el
acto de importar y ellas se mezclan y confunden con la riqueza local, no les es
lícito alterar los aranceles marítimos recargando sus cuotas con impuestos
adicionales; esa ley en consecuencia es anticonstitucional
Interpretación
de aquel artículo
3.
¿Es
nula en todo su contexto una ley que contiene algún precepto contrario en parte
a la Constitución?
La
ley que sólo es contraria en parte a la Constitución
no puede anularse sino en aquello en que ambas estén en conflicto: la de
facultades coactivas de que se trata, no puede considerarse como nula, sino en
la parte que concede al gobernador funciones judiciales
4.
¿Tienen
los tribunales federales competencia para juzgar los asuntos políticos, cuando
un particular los lleva a su conocimiento, queriendo darles naturaleza
judicial?
El
artículo 109, que impone a los estados la obligación de adoptar la forma de
gobierno republicano, representativo, popular, no autoriza a los tribunales
para resolver las cuestiones políticas que nazcan de la inobservancia de ese precepto,
porque ellas caen bajo la jurisdicción de los otros poderes; y el judicial no
puede usurpar las atribuciones del Legislativo o del Ejecutivo, sin que
desaparezca la división que entre los tres establece el artículo 50
El
amparo procede aun contra las autoridades de
facto
Examen
de las doctrinas de la jurisprudencia estadounidense sobre estos temas
Interpretación
de los artículos 50 y 109
5.
¿Faculta
el artículo 16 a los tribunales federales para explorar la legitimidad de todas
las autoridades a fin de juzgar su competencia, en virtud de que pueden ser
competentes las que sean legítimas?
El
artículo 50 que establece la división de poderes, prohíbe al Judicial aquella
investigación; el 116 determina cómo se ha de proceder en las cuestiones
políticas de los poderes locales
No
toda autoridad ilegítima es ipso facto incompetente
Leyes
romanas y españolas sobre este tema
Si
la Constitución hubiera permitido al
poder Judicial juzgar y calificar la legitimidad de todos los poderes y
autoridades del país, habría creado una institución anárquica y sin precedentes
Leyes
francesas y jurisprudencia estadounidense respecto de esta materia
Interpretación
y concordancia de los artículos 16, 50 y 116
6.
Consecuencias
absurdas que se deducen de la teoría de la incompetencia de origen: ellas, del
orden local pasan al federal
Si
en aquél el Senado puede proveer a la acefalía que resulte de la declaración de
ilegitimidad de los poderes en un estado, en éste no hay recurso ni medio para
prevenir la anarquía
La
Corte no puede tener facultades que la constituyan en árbitro supremo y
absoluto de la existencia de los otros poderes
Amparo
pedido por el señor Salvador Dondé, contra los actos del tesorero de Campeche,
por cobrar contribuciones anticonstitucionales, y por carecer de competencia en
virtud de la ilegitimidad de su origen
Ejecutoria
de la Suprema Corte
AMPARO PEDIDO CONTRA LOS ACTOS DEL TRIBUNAL DE TLAXCALA QUE
PROCESA A QUIEN EJERCE SIN TÍTULO LA PROFESIÓN DE ABOGADO
1.
¿Puede
la ley determinar qué profesiones necesitan título para su ejercicio, ya se
trate de la medicina o de la cirugía, ora de la farmacia o de la ingeniería?
El
texto constitucional, que no hace distinción entre las profesiones, deja confiado
al prudente y soberano arbitrio del legislador el señalar cuáles son las que no
se pueden ejercer sin título, sin que ningún tribunal pueda revisar los actos
legislativos ejercidos en uso de esa facultad
2.
¿No
se ataca la libertad del ciudadano obligándolo a ocurrir siempre a profesores
titulados, cuando él tenga más confianza en los conocimientos y pericia de los
que carecen de título?
Si
bien la lay debe respetar la libertad individual, hasta el punto de no poder
prohibir que los particulares confíen su salud, su vida, su hacienda, etc…, a
quien no sea médico, cirujano, abogado, etc…, sí puede exigir título en ciertas
profesiones, cuyo cirujano, abogado, etc…, sí puede exigir título en ciertas
profesiones, cuyo libre ejercicio ofenda los
derechos de la sociedad
Esta
regla establecida en el artículo tercero (3) de la Constitución, marca el límite
entre la libertad individual y el ejercicio libre de las profesiones
Interpretación
de ese artículo
3.
¿Procede
el amparo contra una ley, que sin ser contraria a la Constitución, consagre sin
embargo teorías poco conformes con el progreso de la ciencia social?
Ese
recurso está instituido no más que para asegurar la inviolabilidad de la Ley
Suprema, anulando las que la contraríen: él no puede otorgarse, en
consecuencia, en nombre de teorías científicas que la Constitución no haya
sancionado
4.
¿Puede
invocarse el amparo con el propósito de eximirse en lo futuro de la observancia
de una ley, declarada anticonstitucional por los tribunales?
El
artículo 102 ordena que el amparo se limite a proteger al individuo en el caso
especial sobre que verse el proceso, sin hacer ninguna declaración general
respecto de la ley; en consecuencia, ese recurso no dispensa, ni al mismo que
lo obtuvo, de la observancia de esa ley en su aplicación a actos futuros por
estos, cuando se ejecuten o traten de ejecutarse, hay que pedir nuevos amparos
Interpretación
de este artículo
Amparo
pedido por el señor Manuel Escalante, contra los actos del tribunal de Tlaxcala
que lo proceso por ejercer sin título la profesión de abogado
Ejecutoria
de la Suprema Corte
AMPARO PEDIDO CONTRA LOS PROCEDIMIENTOS DEL JUEZ LOCAL DE CELAYA
EN EL JUICIO PENAL QUE ABRIÓ PARA CASTIGAR UN DELITO DE IMPRENTA
1.
El
Código Penal del Distrito, ¿ha podido derogar la ley orgánica de imprenta del 4
de febrero de 1868, en la parte que ella clasifica los delitos para expedir,
reformar o derogar las leyes orgánicas, no hay razón alguna para coartar sobre
este punto la facultad legislativa?
Habiéndose
querido en el Código Penal, en sus artículos 641 y siguientes, derogar los de
la ley orgánica del tercero (3), al octavo (8), es indudable que éstos han
perdido su vigor
Y
lo mismo que el Congreso de la Unión derogó con el Código parte de esa ley,
puede anularla toda sustituyéndola con otra que crea conveniente, y la que será
estrictamente constitucional, si respeta los límites que a la facultad
legislativa puso el artículo séptimo (7) de la Constitución
2.
¿Tienen
facultad los estados para legislar sobre libertad de imprenta de tal
manera que les sea licito modificar en
parte o derogar por completo en su territorio la ley orgánica del 4 de febrero
y expedir otra que juzguen mejor?
Las
legislaturas de los estados en su respectivo territorio pueden hacer sobre este
punto lo mismo que puede el Congreso de la Unión en el Distrito Federal, pero
con la misma obligación que éste tiene de no violar el artículo séptimo (7),
porque las Legislaturas según el artículo ciento diez y siete (117), pueden
legislar sobre las materias contenidas en los artículos de la Constitución,
siempre que ellas no sean exclusivamente federales
El
estado de Guanajuato ha usado, pues de su derecho al imponer penas más graves a
los delitos de imprenta que los señalados en la Ley orgánica
Interpretación
y crítica del artículo séptimo (7) y concordancia con el 117
3.
¿Pueden
los jueces ordinarios conocer de los delitos que se cometan por la prensa?
Mientras
esté vigente el artículo de la Constitución, no hay más tribunal competente
para juzgar a los responsables de esos delitos que los jurados que él establece
Amparo
pedido por el señor Bernardo Ocampo contra los procedimientos del juez local de
Celaya en el juicio penal que abrió para castigar un delito de imprenta
Ejecutoria
de la Suprema Corte
AMPARO PEDIDO CONTRA LOS ACTOS DEL TRIBUNAL DE CHIHUAHUA, QUE
PROCESA A UN ASESOR POR HABER CONSULTADO CONTRA UNA LEY DEL ESTADO QUE CALIFICÓ
COMO ANTICOSTITUCIONAL
1.
¿Puede
la ley secundaria erigir en delito la obediencia de los jueces locales al
artículo 126 de la Constitución, que los obliga a arreglarse a ella, a pesar de
las disposiciones en contrario, que pueda haber en las Constituciones o leyes de los estados?
Es
nula toda ley contraria a la Suprema, y corresponde al Poder Judicial juzgar la
conformidad o inconformidad de aquélla con ésta para no obedecer en todo caso
sino a la Constitución
Doctrinas
estadounidenses sobre este tema
2.
¿Comete
delito alguno el juez o asesor que fallan contra la ley expresa, que califican,
en la interpretación que de ella hacen, como anticonstitucional?
Siendo
nula la ley contraria a la Constitución, y debiendo los jueces arreglarse a
ésta a pesar de cualquiera disposición en contrario, éstos cumplen con un deber
y no cometen delito alguno, al no aplicar las leyes inconstitucionales
3.
Esta
facultad concedida a los jueces locales por el artículo 126, ¿no trastorna la
jerarquía judicial, no es la usurpación de las atribuciones de los federales a
quienes la Constitución misma confía su cumplimiento?
Siendo
evidente que corresponde al Poder Judicial, ya sea federal o local, el
interpretar las leyes que se presenten en conflicto, para no aplicar a los
casos que juzga más que la vigente, no se puede negar que los jueces de los
estados tengan el deber de hacer esta interpretación, cuando se trata de dos
leyes, una la Suprema que se debe obedecer de preferencia siempre, y otra
secundaria que nunca puede prevalecer sobre aquella
Tampoco
invaden los jueces locales las atribuciones de los federales cumpliendo con ese
deber, porque la Corte, como supremo intérprete de la Constitución, debe
conocer de las decisiones de los jueces locales, en materia constitucional, aun
en casos en que no proceda el amparo, para que ellas nunca ejecutoríen, sino
cuando este Tribunal haya pronunciado la última palabra al respecto
Interpretación
del artículo 126
4.
¿Puede
ser la ley exactamente aplicable a un caso criminal, según el artículo 14, la
que constituye en delito la obediencia a la Constitución, la que deroga el
artículo 126?
¿Se
puede negar el amparo a la autoridad que en su carácter de individuo lo
solicita en virtud de ser juzgado y sentenciado según esa ley?
El
precepto del artículo 14 presupone que la ley de que habla es constitucional,
porque no puede mandar que se aplique la que deroga al artículo 126, puesto que
sería absurdo invocar aquel texto para romper éste
Y
aunque el mencionado artículo 126 no habla de garantías individuales, hay que
atender a él para interpretar y aplicar el 14, cuando se trata de saber si la
ley que lo derogó, es la exactamente aplicable en un proceso penal
Amparo
pedido por el licenciado Justo Prieto, contra los actos del tribunal de
Chihuahua que le procesó en su calidad de asesor, por haber consultado contra
ley del estado que calificó como anticonstitucional
Ejecutoria
de la Suprema Corte
AMPARO PEDIDO CONTRA LOS ACTOS DEL JUEZ DE UN ESTADO QUE, EN
CUMPLIMIENTO DE UN EXHORTO DIRIGIDO POR EL DE OTRO ESTADO, MANDÓ ARRESTAR AL
QUEJOSO
1.
¿Cuál
es la autoridad competente, según el
artículo 16 de la Constitución, para
ordenar la aprehensión de los acusados de algún delito?
Por
regla general sólo lo es la judicial; la administrativa, fuera de los casos de
que ella conoce exclusivamente, no puede librar tales órdenes, sino en ausencia
del juez y en casos urgentes, que no den lugar a ocurrir a él
Verificada
la aprehensión en tales términos, esta autoridad debe poner luego al detenido a
disposición de la judicial
Concordancia
de los artículos 16, 21 y 33 de la Constitución
2.
¿Puede
autoridad alguna molestar a una persona sin “mandamiento escrito que funde y
motive la causa legal del procedimiento”?
¿Qué
se entiende por fundamento y motivo
en las órdenes de aprehensión?
Los
términos generales del precepto constitucional alcanzan a toda clase de
autoridades; las órdenes de aprehensión libradas por los jueces deben ser el
resultado de la información previa que practiquen y de la que resultado de la
información previa que practiquen y de la que resulten datos o indicios de que
determina persona ha cometido un delito que merezca penal corporal
El
fundamento de la orden es la ley que
esta pena impone, y su motivo lo constituyen aquellos datos
En
casos de urgencia, bastan las sospechas fundadas que el juez tenga contra
determinado individuo, para motivar la detención de éste
Inconstitucionalidad
de los artículos del Código de
Procedimientos Penales sobre este punto
Interpretación
del artículo 16
3.
¿Cómo
se funda y motiva en el exhorto la orden de aprehensión de un reo?
¿Quién
es la autoridad competente para expedir esa orden?
El
exhorto debe contener los insertos necesarios, para que el juez requerido se persuada
de que hay datos o indicios que hacen creer responsable de un delito castigado
por la ley con pena corporal, a la persona cuya aprehensión se le pide
Si
bien tratándose de reos presentes, la autoridad administrativa puede en casos
excepcionales aprehenderlos, sólo la judicial es competente para ordenar por
medio de exhortos, la aprehensión de los ausentes
Aplicación
del artículo 115
4.
El
artículo 113, que obliga a cada estado a entregar sin demora los criminales de
otros Estados a la autoridad que los reclame, ¿dispensa del deber de fundar y
motivar la orden de aprehensión?
¿Quién
es la autoridad competente para reclamar a esos criminales?
Este
artículo no deroga ni modifica las prevenciones del 16, que deben también
observarse en las requisitorias que se libran de estado a estado
Sólo
la autoridad judicial es la competente para hacer estas reclamaciones
Explicación
del artículo 113 según las doctrinas de la jurisprudencia estadounidense
Amparo
pedido por Gregorio Salazar contra los actos de del juez de Mérida, que en su
cumplimiento de un exhorto del Campeche, mando arrestar al quejoso
Ejecutoria
de la Suprema Corte
AMPARO PEDIDO CONTRA LA DETENCIÓN DEL ACUSADO POR MÁS DE TRES
DÍAS, ORDENADA POR MEDIO DE UN EXHORTO
1.
¿Puede
el juez exhortante proveer auto motivado de prisión contra el acusado ausente,
a quien no ha podido tomar su declaración preparatoria?
El
mandato de arresto contenido en el exhorto, ¿hace las veces y surte los efectos
de ese auto?
Conforme
a las leyes comunes éste no se puede pronunciar, sino después de la declaración
preparatoria y según nuestro derecho constitucional esta diligencia, que debe
ser siempre previa a aquel auto, constituye una garantía individual, que no
puede violarse en el reo ausente ni en el presente
2.
¿Tiene
el juez exhortado competencia para pronunciar ese auto contra el acusado, a
quien no puede poner a disposición de su juez antes de tres días?
Las
doctrinas de la jurisprudencia penal y los preceptos de la Constitución le
niegan de consumo tal competencia, porque él no puede más que cumplimentar el
exhorto y remitir al detenido con toda diligencia al juez exhortante
3.
Siendo
esto así, no pudiendo ninguno de los jueces, exhortante y exhortado, pronunciar
el auto de formal prisión y no debiendo ponerse en libertad al acusado, ¿cómo
se justifica la detención de éste por un término que exceda de tres días?
¿Cómo
se debe entender el artículo 19 de la Constitución?
Éste
no contiene un precepto absoluto y que no sufra excepciones: una de éstas la
constituye el arresto del acusado ausente, porque en tal caso el plazo de tres
días no se cuenta, sino desde que éste está a disposición de su juez
Interpretación
y concordancia de los artículos 19, 20 y 113 de la Constitución
Amparo
pedido por el coronel Pedro G. Salgado, contra los procedimientos del juez
Sexto correccional de esta capital, al obsequiar una requisitoria del juez de
Tlalnepantla
Ejecutoría
de la Suprema Corte
AMPARO PEDIDO CONTRA EL ACTO EN VIRTUD DEL QUE, Y MEDIANTE EL
SORTEO, UN RECLUTA FUE CONSIGNADO AL SERVICIO MILITAR
1.
¿Es
lícito conforme a la Constitución obligar a los mexicanos a servir contra su
voluntad en el ejército?
La
“prerrogativa” que la fracción IV del artículo 35 concede al ciudadano para
tomar las armas en el ejército y en la guardia nacional en defensa de la
república, ¿excluye toda obligación, exigible aun por medios coactivos, de
prestar el servicio militar?
Este
texto no es contrario al de los artículos 31, fracción I y 36, fracción II; en consecuencia,
los mexicanos pueden ser obligados a hacer este servicio
Concordancia
e interpretación de esos artículos
2.
El artículo quinto (5) de la Constitución,
¿prohíbe igualmente los trabajos personales y los servicios públicos?
La libertad personal que él garantiza,
¿es incompatible con el servicio público
forzoso?
Este artículo no habla más que de los trabajos personales:
los servicios públicos se rigen por otras prescripciones
que los imponen aun forzosos y gratuitos en
ciertos casos
El
contrato de enganche no está prohibido por este artículo quinto (5)
3.
¿En qué casos se atenta contra la libertad personal,
exigiendo servicios públicos?
Si
bien el artículo quinto (5) establece que en los trabajos personales se comete
ese atentado, cuando no media justa retribución ni pleno consentimiento, el 31
declara que los servicios públicos se pueden exigir habiendo equidad y
proporción en su reparto; ésta es, pues, la regla que determina cuándo ellos se
pueden exigir sin atentar contra la libertad personal
Según
este artículo 31 son medios constitucionales de reclutamiento para el ejército,
el sorteo, el enganche y la conscripción; la leva no está en ese caso, por
infringir notoriamente la regla de equidad y proporción que debe observarse en
la distribución de los servicios públicos
Interpretación
y concordancia de los artículos (5), 31, 35 y 36
Amparo pedido por el C. Agadito Sánchez, contra el jefe
político de Cuernavaca, que lo
consigno al servicio de las armas
Ejecutoria
de la Suprema Corte
Índice
onomástico
Índice
analítico
FECHA TÉCNICA:
1
Libro
370
Páginas
En
formato de 18 por 24 por 2.8 cm
Pasta
gruesa en color plastificada
Primera
edición 2002
ISBN
9706137173
Autor
Ignacio Luis Vallarta Ogazón 1830 – 1893
Editor
Oxford
Grandes
Clásicos del Derecho Mexicano
FAVOR DE PREGUNTAR
POR EXISTENCIAS EN:
Correo
electrónico:
Celular:
6671-9857-65
Gracias
a Google por publicarnos
Quedamos
a sus órdenes
VOTOS CUESTIONES CONSTITUCIONALES
Volumen 3 Autor Ignacio Luis Vallarta Orgazón (1830 – 1893)
GRANDES CLÁSICOS DEL DERECHO MEXICANO
Editor OXFORD
=
= = = = = = = = = = =
RELACIÓN DE LOS ENLACES DE LOS CUATRO TOMOS DE VOTOS CUESTIONES CONSTITUCIONALES
ResponderEliminarVOTOS CUESTIONES CONSTITUCIONALES Libro 4
1 Libro Autor Ignacio Luis Vallarta Ogazón 1830 - 1893
EDITOR OXFORD Volumen 4
Grandes Clásicos del Derecho Mexicano
PRIMERA EDICIÓN 2002
https://monarrezlibros.blogspot.com/2024/01/votos-cuestiones-constitucionales-tomo-4.html
VOTOS CUESTIONES CONSTITUCIONALES libro 3
Volumen 3 Autor Ignacio Luis Vallarta Orgazón (1830 – 1893)
GRANDES CLÁSICOS DEL DERECHO MEXICANO
Editor OXFORD VOLUMEN 3
PRIMERA EDICIÓN 2002
https://monarrezlibros.blogspot.com/2024/01/votos-cuestiones-constitucionales_11.html
VOTOS CUESTIONES CONSTITUCIONALES Libro 2
Autor Ignacio Luis Vallarta Orgazón (1830 – 1893)
GRANDES CLÁSICOS DEL DERECHO MEXICANO
Editor OXFORD VOLUMEN 2
PRIMERA EDICIÓN 2002
https://monarrezlibros.blogspot.com/2024/01/votos-cuestiones-constitucionales_9.html
VOTOS CUESTIONES CONSTITUCIONALES Libro 1
Autor Ignacio Luis Vallarta Orgazón 1830 – 1893
GRANDES CLÁSICOS DEL DERECHO MEXICANO
EDITOR OXFORD VOLUMEN 1
Primera edición 2002
https://monarrezlibros.blogspot.com/2024/01/votos-cuestiones-constitucionales.html
RELACIÓN DE LOS ENLACES DE LOS CUATRO TOMOS DE VOTOS CUESTIONES CONSTITUCIONALES
Libro VOTOS CUESTIONES CONSTITUCIONALES Volumen 3
ResponderEliminarGracias, estamos listos para atender
su amable petición; en el Teléfono:
6677-146-961 de oficina
Teléfono: 800-832-7697 llamada gratis en nuestro país;
CELULAR + 6671 – 985 - 765
WHATSAPP + 521 6671-9857-65
En el correo: alfonsomonarrez@gmail.com
Libro VOTOS CUESTIONES CONSTITUCIONALES Volumen 3