jueves, enero 11, 2024

VOTOS CUESTIONES CONSTITUCIONALES

 

VOTOS CUESTIONES CONSTITUCIONALES libro 3

Volumen 3 Autor Ignacio Luis Vallarta Orgazón (1830 – 1893)

GRANDES CLÁSICOS DEL DERECHO MEXICANO

Editor OXFORD

PRIMERA EDICIÓN 2002

 

LIBRO POR ENCARGO

EN EL PREFACIO:

Sale hoy a luz el tercer tomo de mis Votos, desnudo, como los anteriores volúmenes de esta obra: VOTOS CUESTIONES CONSTITUCIONALES; de todo mérito y sin más pretensión que dar un nuevo testimonio del celo que me anima por el cumplimiento del deber

Comentar la Constitución, vindicándola, en el terreno mismo de sus aplicaciones prácticas, de las censuras que no merece, pero que el espíritu de secta le prodiga; establecer reglas fijas para fundar en sólida base nuestra jurisprudencia constitucional, a fin de que respetando principios ciertos, no llegue a consecuencias contradictorias; crear un sistema de interpretación que haga surgir de la concordancia en los textos legales la armonía en las funciones de los Poderes Públicos, la conciliación entre los derechos del individuo y las exigencias del bien común; contribuir, en una palabra, en la parte que me toca, al desempeño de las elevadas funciones del Tribunal que tengo la honra de presidir, tales son los propósitos que con mis Votos he querido satisfacer; pero disto tanto de envanecerme con haberlo alcanzado, que por el contrario, el sentimiento de mi insuficiencia ha estado siempre presente en mi ánimo, advirtiéndome que acometer tal empresa es sacrificar al deber hasta el natural deseo de encubrir los propios defectos

Sirva esta ingenua, mortificándome condición para acreditar

que nada pretendo para mis obras

Materia de vivísimos debates en la suprema Corte han sido las opiniones que hoy público. Quien, como yo, cree que la Constitución misma ha puesto un límite al recurso de amparo, porque ni al Poder Judicial Federal confiere ella ilimitadas facultades; quien teme aun por la vida de esa benéfica institución, cuando se la convierte en el remedio universal de todas las injusticias, no puede, sin faltar a su conciencia, negarse a defender, hasta contrariando nobilísima aspiración al progreso, esas opiniones, aunque se diga que ellas restringen las garantías individuales

Puedo yo equivocarme mucho; pero mantengo íntimo, profundo convencimiento de que sí, conforme a antiguas tradiciones, se acepta como principio que mejor que arreglarse al precepto constitucional es seguir la teoría más avanzada, pronto nuestro recurso, desprestigiado por la arbitrariedad, que nace en donde la ley desaparece, y hasta desconocido en su carácter eminentemente conservador de la Constitución, tendrá que sufrir  la suerte de las instituciones que no pueden vivir la vida de la realidad. Si esto es un error mío, si me he engañado combatiendo doctrinas que reforman los textos constitucionales, por medios que ellos reprueban, aunque respetando, y mucho, los sentimientos progresistas de quienes las sostienen, no faltarán a la Corte oportunidades de condenar esos errores, fijando así un tema de nuestra jurisprudencia que tan vastas trascendencias abarca

A pesar de mi afán por divorciar a la Magistratura de la política; no obstante mis reiteradas instancias para que se me exonere de la investidura de vicepresidente de la República; sin embargo de la notoriedad de mis opiniones que siempre han negado a la Corte toda competencia para conocer de negocios políticos, los intereses de partido no han cesado de atribuirme miras que no tengo, ambiciones que no siento, venganzas que avergonzarían hasta a quien no supiera respetarse

A tales cargos que tan mal inspirado me suponen, que me juzgan agitando por insensata pasión, puede contestar este libro: VOTOS CUESTIONES CONSTITUCIONALES; que testifica cuáles son los cuidados que llenan mi tiempo y, sobre todo, que revela la naturaleza de los compromisos que yo mismo me he impuesto, para alejarme, en mi carácter  judicial, de la política

Y si mis conciudadanos leyeren en estos Votos, el contaste, inquebrantable propósito del juez de emanciparse de ella, para servir sólo a los intereses de la justicia; si descubrieron en mi libro, no la ciencia del jurisconsulto de que no blasono, sino la probidad del magistrado que rinde culto al deber, quedarían endulzados los sinsabores que las maledicencia me ha causado y pagadas con usura todas mis fatigas

Sin pretensión alguna científica, literaria, ni mucho menos política, someto mis Votos al criterio del país, para que juzgue, no  solo del funcionario, sino de cada uno de mis actos, de todas sus opiniones

Escrito en México, marzo de 1882

  ÍNDICE:

PREFACIO

AMPARO PEDIDO CONTRA LAS PROVIDENCIAS DEL ALCALDE CUARTO DE MORELIA, QUIEN EN EJECUCIÓN DE UNA SENTENCIA, DESPOJÓ DE LA POSESIÓN DE UN TERRENO AL QUEJOSO, SIN AUDIENCIA NI DEFENSA

1

¿El amparo procede solamente cuando se viola alguna de las garantías otorgadas en la Constitución, o se extiende a hacer respetar todos los principios de justicia que las leyes consagran?

La concordancia de los artículos primero (1), veintinueve (29) y ciento uno (101) de la Constitución resuelve que aquel recurso está instituido para proteger sólo los derechos fundamentales declarados en la Ley Suprema, y no más ni menos: esos principios de justicia quedan bajo la salvaguardia de las leyes comunes

2.

Siendo la defensa un derecho del hombre, ¿puede entenderse que porque la Constitución no habló de ella más que ocupándose de los juicios penales, no debe ser objeto del amparo en los civiles?

Comprendiendo el artículo primero (1) de esa ley a todos los derechos del hombre, ¿puede quedar alguno sin protección y fuera del alcance del recurso constitucional?

Nuestra Declaración de Derechos no enumera todos los que se llaman naturales, y comprende varios que no pueden ser clasificados entre éstos; y como no son materia del amparo más que los Derechos declarados, ni ese recurso se extiende a todos los naturales, ni excluye a los que sin serlo, están sin embargo declarados en el texto constitucional

La falta de defensa en los juicios civiles no autoriza el amparo

3.

La infracción de las leyes civiles, ¿deja sin fundamento y sin motivo los procedimientos del juez para el efecto de considerarse infringido también al artículo 16 de la Constitución?

El juez que esa infracción comete, ¿se hace incompetente según este artículo?

Este precepto tiene su aplicación natural en los casos penales, y se refiere al procedimiento de las autoridades, relativo a la aprehensión de una persona, allanamiento del domicilio, registro de papeles o secuestro de posesiones, cuando se trata de capturar a un delincuente, prevenir un delito, procurarse sus pruebas o embargar los objetos materia o instrumento del mismo delito; pero no comprende los procedimientos civiles del juez que en ejercicio de su jurisdicción y con las fórmulas legales interviene, embarga, secuestra o remata la propiedad litigiosa

Interpretación del artículo diez y seis (16)

4.

¿Cabe el amparo contra los actos injustos de un juez, cuando ellos se ejecutorían por falta de recurso legal ordinario?

El amparo no fue creado como remedio universal de todas las injusticias que los jueces y demás autoridades pueden cometer, sino sólo para nulificar los actos inconstitucionales de éstas: esas injusticias se reparan por los medios establecidos en el derecho común

Amparo pedido por el señor Celestino Cortés contra las providencias del alcalde Cuarto de Morelia que, en ejecución de una sentencia, lo despojó sin audiencia ni defensa de la posesión de un terreno

Ejecutoria de la Suprema Corte

AMPARO PEDIDO CONTRA LA EJECUTORIA DEL TRIBUNAL DE ZACATECAS QUE CONDENÓ A UN REO A LA PENA DE MUERTE

1.

¿Puede emplearse el amparo como medio de coacción para obligar al Poder Administrativo a fundar a la mayor brevedad el régimen penitenciario?

¿Toca a los tribunales federales juzgar si está o no vencido el plazo para hacerlo, y calificar si el Legislativo y el Ejecutivo han sido negligentes en el cumplimiento de sus deberes constitucionales?

El amparo no coarta la independencia de estos poderes, ni somete al criterio de los jueces los asuntos legislativos o administrativos que no sean susceptibles de tomar la forma judicial

2.

El permiso otorgado por el artículo 23 (23) de la Constitución para imponer la pena de muerte en los casos que él expresa, ¿ha caducado por haber transcurrido 25 años desde que se concedió?

El artículo exige que a la abolición de esa pena preceda el establecimiento del régimen penitenciario: no existiendo éste aún, subsiste en consecuencia aquel permiso

Suprimir tal pena antes de que esa institución se funde

es rebelarse contra la voluntad del legislador

Interpretación del artículo 23

3.

¿Pueden los poderes federales abolir la pena de muerte en toda la República, aun sin establecer penitenciarías en los Estados?

Es de la competencia exclusiva de la soberanía local reformar o modificar su sistema penal; a ella toca, por tanto, en su respectivo territorio, así suprimir esta pena, como fundar establecimientos penitenciarios

Aplicación del artículo 117

4.

La inviolabilidad de la vida humana, ¿es un derecho primitivo,

absoluto e ilimitado que ninguna ley pueda restringir?

El artículo primero (1) de la Constitución, ¿consagra tal derecho en esos amplios términos?

Este artículo no está en pugna con el 23, que al permitir la imposición de la pena de muerte a ciertos delitos graves, no reconoce como absoluto aquel derecho

Concordancia de esos artículos

Amplio pedido por Prisciliano Rodríguez contra una ejecución del Tribunal de Zacatecas, que lo condenó a la pena de muerte

Ejecutoria de la Suprema Corte

AMPARO PEDIDO CONTRA LA CONTRIBUCIÓN IMPUESTA POR DECRETO DEL 23 DE NOVIEMBRE DE 1880, DE LA LEGISLATURA DE PUEBLA, SOBRE LAS FINCAS QUE RECONOCEN CAPITALES A LA BENEFICENCIA PÚBLICA

1.

¿Es privativa la ley que impone una contribución sobre determinado giro, industria o propiedad?

Interpretación del artículo 13 de la Constitución

2.

Los bienes de la beneficencia, ¿pertenecen a la Federación?

¿Es de la exclusiva competencia de ésta el legislar sobre ellos?

¿Ha sido incompetente la Legislatura de Puebla, en el sentido del artículo 16 de la Constitución, para decretar el impuesto de que se trata?

Interpretación de este artículo

3.

¿Se ocupa la propiedad imponiéndole una contribución que no tenga los requisitos constitucionales?

Interpretación del artículo 27

4.

¿Es desproporcionada la contribución que grava a determinada industria y no pesa sobre todos los valores cotizables?

Interpretación del artículo treinta y uno (31), fracción II

5.

La facultad económica – coactiva, ¿es anticonstitucional?

La administración puede cobrar y hacer efectivo el pago de los adeudos fiscales siempre que no se presente oposición de parte en términos que haga contencioso el negocio, pues en tal caso corresponde a la autoridad judicial resolverlo

Interpretación del artículo diez y siete (17)

6.

¿Altera las obligaciones del contrato de censo la ley que impone una contribución a los capitales que son objeto de él, cuando ese contrato se ha celebrado bajo el imperio de una ley anterior que los declaraba libres de impuestos y en la creencia de que ningunos se impondrían?

La exención de contribuciones sólo es irrevocable, cuando ella es el efecto de un contrato celebrado a título oneroso entre el Estado y un individuo o compañía; pero es lícito al legislador derogar la ley que concede esa exención a título de privilegio y sin mediar contrato

¿Es retroactiva la ley que impone contribuciones a bienes que no la pagaban?

¿Ataca derechos adquiridos?

Aplicación del artículo catorce (14)

Amparo pedido por los señores Juan Carlos Calva y Romero y Miguel Domínguez Toledano, contra la contribución impuesta por decreto de la Legislatura de Puebla sobre las fincas que reconocen capitales a la Beneficencia Pública

Ejecutoria de la Suprema Corte

AMPARO PEDIDO CONTRA EL ACUERDO DEL MINISTRO DE RELACIONES, QUE DECLARÓ QUE LA MEXICANA CASADA CON EL EXTRANJERO SIGUE LA NACIONALIDAD DE SU MARIDO

1.

¿Es procedente el amparo sólo por infracción de los artículos contenidos en la Sección I del Título I de la Constitución?

Este recurso tiene lugar no sólo por la infracción de esos artículos, sino también por la de aquellas que fijan el límite de las atribuciones federales y locales respectivamente

Aunque es inadmisible la doctrina de que toda infracción constitucional viola la garantía que concede el artículo diez y seis (16), en virtud de que toda autoridad carece de competencia para desobedecer la Ley Suprema; no se puede tampoco aceptar la que prohíbe concordar los artículos que otorgan garantías con los que, aunque no hablen de ellas, las explican y complementan

Exposición de la teoría constitucional sobre este tema, fundada en la concordancia de los artículos 16, 97 y 101

2.

La infracción de un precepto constitucional, ¿hace ipso facto incompetente a la autoridad que la comete?

La competencia de las autoridades, ¿es siempre y en todos los casos una garantía individual?

¿Puede enlazarse el artículo 16 con cualquier otro de la Ley Fundamental que contenga una prohibición para el efecto de reputar el quebrantamiento de ésta como violación de garantía individual?

Interpretación de este artículo

3.

¿Es reclamable en la vía de amparo el acto que ha sido consentido por el quejoso?

Exposición de las doctrinas estadounidense sobre esta materia

Amparo pedido por las señoras Tavares, contra el acuerdo del ministro de Relaciones, que declaró que la mexicana casada con extranjero sigue la nacionalidad de su marido

Ejecutoria de la Suprema Corte

AMPARO PEDIDO CONTRA ACTOS DEL TESORERO DE CAMPECHE POR COBRAR CONTRIBUCIONES ANTICONSTITUCIONALES Y POR CARECER DE COMPETENCIA EN VIRTUD DE LA ILEGITIMIDAD DE SU ORIGEN

1.

¿Es constitucional el impuesto que un estado decreta sobre los frutos de otros estados y que él mismo no produce, o tal impuesto importa una restricción en el comercio de estado a estado, prohibida por la fracción IX del artículo 72 de la Constitución?

No siendo el objeto de este texto más que evitar la ruina del comercio nacional, que produciría la protección de cada estado a su industria local con perjuicio de la de otros estados, aquel impuesto no está comprendido en este artículo interpretación de él

2.

La ley local que impone la contribución de un tanto por ciento sobre los derechos aduanales que causan las mercancías extranjeras a su importación, ¿es contraria al precepto del artículo 112 en su fracción I?

Aunque los estados pueden gravar las mercancías extranjeras, luego que se consuma el acto de importar y ellas se mezclan y confunden con la riqueza local, no les es lícito alterar los aranceles marítimos recargando sus cuotas con impuestos adicionales; esa ley en consecuencia es anticonstitucional

Interpretación de aquel artículo

3.

¿Es nula en todo su contexto una ley que contiene algún precepto contrario en parte a la Constitución?

La ley que sólo es contraria en parte a la Constitución no puede anularse sino en aquello en que ambas estén en conflicto: la de facultades coactivas de que se trata, no puede considerarse como nula, sino en la parte que concede al gobernador funciones judiciales

4.

¿Tienen los tribunales federales competencia para juzgar los asuntos políticos, cuando un particular los lleva a su conocimiento, queriendo darles naturaleza judicial?

El artículo 109, que impone a los estados la obligación de adoptar la forma de gobierno republicano, representativo, popular, no autoriza a los tribunales para resolver las cuestiones políticas que nazcan de la inobservancia de ese precepto, porque ellas caen bajo la jurisdicción de los otros poderes; y el judicial no puede usurpar las atribuciones del Legislativo o del Ejecutivo, sin que desaparezca la división que entre los tres establece el artículo 50

El amparo procede aun contra las autoridades de facto

Examen de las doctrinas de la jurisprudencia estadounidense sobre estos temas

Interpretación de los artículos 50 y 109

5.

¿Faculta el artículo 16 a los tribunales federales para explorar la legitimidad de todas las autoridades a fin de juzgar su competencia, en virtud de que pueden ser competentes las que sean legítimas?

El artículo 50 que establece la división de poderes, prohíbe al Judicial aquella investigación; el 116 determina cómo se ha de proceder en las cuestiones políticas de los poderes locales

No toda autoridad ilegítima es ipso facto incompetente

Leyes romanas y españolas sobre este tema

Si la Constitución hubiera permitido al poder Judicial juzgar y calificar la legitimidad de todos los poderes y autoridades del país, habría creado una institución anárquica y sin precedentes

Leyes francesas y jurisprudencia estadounidense respecto de esta materia

Interpretación y concordancia de los artículos 16, 50 y 116

6.

Consecuencias absurdas que se deducen de la teoría de la incompetencia de origen: ellas, del orden local pasan al federal

Si en aquél el Senado puede proveer a la acefalía que resulte de la declaración de ilegitimidad de los poderes en un estado, en éste no hay recurso ni medio para prevenir la anarquía

La Corte no puede tener facultades que la constituyan en árbitro supremo y absoluto de la existencia de los otros poderes

Amparo pedido por el señor Salvador Dondé, contra los actos del tesorero de Campeche, por cobrar contribuciones anticonstitucionales, y por carecer de competencia en virtud de la ilegitimidad de su origen

Ejecutoria de la Suprema Corte

AMPARO PEDIDO CONTRA LOS ACTOS DEL TRIBUNAL DE TLAXCALA QUE PROCESA A QUIEN EJERCE SIN TÍTULO LA PROFESIÓN DE ABOGADO

1.

¿Puede la ley determinar qué profesiones necesitan título para su ejercicio, ya se trate de la medicina o de la cirugía, ora de la farmacia o de la ingeniería?

El texto constitucional, que no hace distinción entre las profesiones, deja confiado al prudente y soberano arbitrio del legislador el señalar cuáles son las que no se pueden ejercer sin título, sin que ningún tribunal pueda revisar los actos legislativos ejercidos en uso de esa facultad

2.

¿No se ataca la libertad del ciudadano obligándolo a ocurrir siempre a profesores titulados, cuando él tenga más confianza en los conocimientos y pericia de los que carecen de título?

Si bien la lay debe respetar la libertad individual, hasta el punto de no poder prohibir que los particulares confíen su salud, su vida, su hacienda, etc…, a quien no sea médico, cirujano, abogado, etc…, sí puede exigir título en ciertas profesiones, cuyo cirujano, abogado, etc…, sí puede exigir título en ciertas profesiones, cuyo libre ejercicio ofenda los derechos de la sociedad

Esta regla establecida en el artículo tercero (3) de la Constitución, marca el límite entre la libertad individual y el ejercicio libre de las profesiones

Interpretación de ese artículo

3.

¿Procede el amparo contra una ley, que sin ser contraria a la Constitución, consagre sin embargo teorías poco conformes con el progreso de la ciencia social?

Ese recurso está instituido no más que para asegurar la inviolabilidad de la Ley Suprema, anulando las que la contraríen: él no puede otorgarse, en consecuencia, en nombre de teorías científicas que la Constitución no haya sancionado

4.

¿Puede invocarse el amparo con el propósito de eximirse en lo futuro de la observancia de una ley, declarada anticonstitucional por los tribunales?

El artículo 102 ordena que el amparo se limite a proteger al individuo en el caso especial sobre que verse el proceso, sin hacer ninguna declaración general respecto de la ley; en consecuencia, ese recurso no dispensa, ni al mismo que lo obtuvo, de la observancia de esa ley en su aplicación a actos futuros por estos, cuando se ejecuten o traten de ejecutarse, hay que pedir nuevos amparos

Interpretación de este artículo

Amparo pedido por el señor Manuel Escalante, contra los actos del tribunal de Tlaxcala que lo proceso por ejercer sin título la profesión de abogado

Ejecutoria de la Suprema Corte

AMPARO PEDIDO CONTRA LOS PROCEDIMIENTOS DEL JUEZ LOCAL DE CELAYA EN EL JUICIO PENAL QUE ABRIÓ PARA CASTIGAR UN DELITO DE IMPRENTA

1.

El Código Penal del Distrito, ¿ha podido derogar la ley orgánica de imprenta del 4 de febrero de 1868, en la parte que ella clasifica los delitos para expedir, reformar o derogar las leyes orgánicas, no hay razón alguna para coartar sobre este punto la facultad legislativa?

Habiéndose querido en el Código Penal, en sus artículos 641 y siguientes, derogar los de la ley orgánica del tercero (3), al octavo (8), es indudable que éstos han perdido su vigor

Y lo mismo que el Congreso de la Unión derogó con el Código parte de esa ley, puede anularla toda sustituyéndola con otra que crea conveniente, y la que será estrictamente constitucional, si respeta los límites que a la facultad legislativa puso el artículo séptimo (7) de la Constitución

2.

¿Tienen facultad los estados para legislar sobre libertad de imprenta de tal manera  que les sea licito modificar en parte o derogar por completo en su territorio la ley orgánica del 4 de febrero y expedir otra que juzguen mejor?

Las legislaturas de los estados en su respectivo territorio pueden hacer sobre este punto lo mismo que puede el Congreso de la Unión en el Distrito Federal, pero con la misma obligación que éste tiene de no violar el artículo séptimo (7), porque las Legislaturas según el artículo ciento diez y siete (117), pueden legislar sobre las materias contenidas en los artículos de la Constitución, siempre que ellas no sean exclusivamente federales

El estado de Guanajuato ha usado, pues de su derecho al imponer penas más graves a los delitos de imprenta que los señalados en la Ley orgánica

Interpretación y crítica del artículo séptimo (7) y concordancia con el 117

3.

¿Pueden los jueces ordinarios conocer de los delitos que se cometan por la prensa?

Mientras esté vigente el artículo de la Constitución, no hay más tribunal competente para juzgar a los responsables de esos delitos que los jurados que él establece

Amparo pedido por el señor Bernardo Ocampo contra los procedimientos del juez local de Celaya en el juicio penal que abrió para castigar un delito de imprenta

Ejecutoria de la Suprema Corte

AMPARO PEDIDO CONTRA LOS ACTOS DEL TRIBUNAL DE CHIHUAHUA, QUE PROCESA A UN ASESOR POR HABER CONSULTADO CONTRA UNA LEY DEL ESTADO QUE CALIFICÓ COMO ANTICOSTITUCIONAL

1.

¿Puede la ley secundaria erigir en delito la obediencia de los jueces locales al artículo 126 de la Constitución, que los obliga a arreglarse a ella, a pesar de las disposiciones en contrario, que pueda haber en las Constituciones o leyes de los estados?

Es nula toda ley contraria a la Suprema, y corresponde al Poder Judicial juzgar la conformidad o inconformidad de aquélla con ésta para no obedecer en todo caso sino a la Constitución

Doctrinas estadounidenses sobre este tema

2.

¿Comete delito alguno el juez o asesor que fallan contra la ley expresa, que califican, en la interpretación que de ella hacen, como anticonstitucional?

Siendo nula la ley contraria a la Constitución, y debiendo los jueces arreglarse a ésta a pesar de cualquiera disposición en contrario, éstos cumplen con un deber y no cometen delito alguno, al no aplicar las leyes inconstitucionales

3.

Esta facultad concedida a los jueces locales por el artículo 126, ¿no trastorna la jerarquía judicial, no es la usurpación de las atribuciones de los federales a quienes la Constitución misma confía su cumplimiento?

Siendo evidente que corresponde al Poder Judicial, ya sea federal o local, el interpretar las leyes que se presenten en conflicto, para no aplicar a los casos que juzga más que la vigente, no se puede negar que los jueces de los estados tengan el deber de hacer esta interpretación, cuando se trata de dos leyes, una la Suprema que se debe obedecer de preferencia siempre, y otra secundaria que nunca puede prevalecer sobre aquella

Tampoco invaden los jueces locales las atribuciones de los federales cumpliendo con ese deber, porque la Corte, como supremo intérprete de la Constitución, debe conocer de las decisiones de los jueces locales, en materia constitucional, aun en casos en que no proceda el amparo, para que ellas nunca ejecutoríen, sino cuando este Tribunal haya pronunciado la última palabra al respecto

Interpretación del artículo 126

4.

¿Puede ser la ley exactamente aplicable a un caso criminal, según el artículo 14, la que constituye en delito la obediencia a la Constitución, la que deroga el artículo 126?

¿Se puede negar el amparo a la autoridad que en su carácter de individuo lo solicita en virtud de ser juzgado y sentenciado según esa ley?

El precepto del artículo 14 presupone que la ley de que habla es constitucional, porque no puede mandar que se aplique la que deroga al artículo 126, puesto que sería absurdo invocar aquel texto para romper éste

Y aunque el mencionado artículo 126 no habla de garantías individuales, hay que atender a él para interpretar y aplicar el 14, cuando se trata de saber si la ley que lo derogó, es la exactamente aplicable en un proceso penal

Amparo pedido por el licenciado Justo Prieto, contra los actos del tribunal de Chihuahua que le procesó en su calidad de asesor, por haber consultado contra ley del estado que calificó como anticonstitucional

Ejecutoria de la Suprema Corte

AMPARO PEDIDO CONTRA LOS ACTOS DEL JUEZ DE UN ESTADO QUE, EN CUMPLIMIENTO DE UN EXHORTO DIRIGIDO POR EL DE OTRO ESTADO, MANDÓ ARRESTAR AL QUEJOSO

1.

¿Cuál es la autoridad competente, según el artículo 16 de la Constitución, para ordenar la aprehensión de los acusados de algún delito?

Por regla general sólo lo es la judicial; la administrativa, fuera de los casos de que ella conoce exclusivamente, no puede librar tales órdenes, sino en ausencia del juez y en casos urgentes, que no den lugar a ocurrir a él

Verificada la aprehensión en tales términos, esta autoridad debe poner luego al detenido a disposición de la judicial

Concordancia de los artículos 16, 21 y 33 de la Constitución

2.

¿Puede autoridad alguna molestar a una persona sin “mandamiento escrito que funde y motive la causa legal del procedimiento”?

¿Qué se entiende por fundamento y motivo en las órdenes de aprehensión?

Los términos generales del precepto constitucional alcanzan a toda clase de autoridades; las órdenes de aprehensión libradas por los jueces deben ser el resultado de la información previa que practiquen y de la que resultado de la información previa que practiquen y de la que resulten datos o indicios de que determina persona ha cometido un delito que merezca penal corporal

El fundamento de la orden es la ley que esta pena impone, y su motivo lo constituyen aquellos datos

En casos de urgencia, bastan las sospechas fundadas que el juez tenga contra determinado individuo, para motivar la detención de éste

Inconstitucionalidad de los artículos del Código de Procedimientos Penales sobre este punto

Interpretación del artículo 16

3.

¿Cómo se funda y motiva en el exhorto la orden de aprehensión de un reo?

¿Quién es la autoridad competente para expedir esa orden?

El exhorto debe contener los insertos necesarios, para que el juez requerido se persuada de que hay datos o indicios que hacen creer responsable de un delito castigado por la ley con pena corporal, a la persona cuya aprehensión se le pide

Si bien tratándose de reos presentes, la autoridad administrativa puede en casos excepcionales aprehenderlos, sólo la judicial es competente para ordenar por medio de exhortos, la aprehensión de los ausentes

Aplicación del artículo 115

4.

El artículo 113, que obliga a cada estado a entregar sin demora los criminales de otros Estados a la autoridad que los reclame, ¿dispensa del deber de fundar y motivar la orden de aprehensión?

¿Quién es la autoridad competente para reclamar a esos criminales?

Este artículo no deroga ni modifica las prevenciones del 16, que deben también observarse en las requisitorias que se libran de estado a estado

Sólo la autoridad judicial es la competente para hacer estas reclamaciones

Explicación del artículo 113 según las doctrinas de la jurisprudencia estadounidense

Amparo pedido por Gregorio Salazar contra los actos de del juez de Mérida, que en su cumplimiento de un exhorto del Campeche, mando arrestar al quejoso

Ejecutoria de la Suprema Corte

AMPARO PEDIDO CONTRA LA DETENCIÓN DEL ACUSADO POR MÁS DE TRES DÍAS, ORDENADA POR MEDIO DE UN EXHORTO

1.

¿Puede el juez exhortante proveer auto motivado de prisión contra el acusado ausente, a quien no ha podido tomar su declaración preparatoria?

El mandato de arresto contenido en el exhorto, ¿hace las veces y surte los efectos de ese auto?

Conforme a las leyes comunes éste no se puede pronunciar, sino después de la declaración preparatoria y según nuestro derecho constitucional esta diligencia, que debe ser siempre previa a aquel auto, constituye una garantía individual, que no puede violarse en el reo ausente ni en el presente

2.

¿Tiene el juez exhortado competencia para pronunciar ese auto contra el acusado, a quien no puede poner a disposición de su juez antes de tres días?

Las doctrinas de la jurisprudencia penal y los preceptos de la Constitución le niegan de consumo tal competencia, porque él no puede más que cumplimentar el exhorto y remitir al detenido con toda diligencia al juez exhortante

3.

Siendo esto así, no pudiendo ninguno de los jueces, exhortante y exhortado, pronunciar el auto de formal prisión y no debiendo ponerse en libertad al acusado, ¿cómo se justifica la detención de éste por un término que exceda de tres días?

¿Cómo se debe entender el artículo 19 de la Constitución?

Éste no contiene un precepto absoluto y que no sufra excepciones: una de éstas la constituye el arresto del acusado ausente, porque en tal caso el plazo de tres días no se cuenta, sino desde que éste está a disposición de su juez

Interpretación y concordancia de los artículos 19, 20 y 113 de la Constitución

Amparo pedido por el coronel Pedro G. Salgado, contra los procedimientos del juez Sexto correccional de esta capital, al obsequiar una requisitoria del juez de Tlalnepantla

Ejecutoría de la Suprema Corte

AMPARO PEDIDO CONTRA EL ACTO EN VIRTUD DEL QUE, Y MEDIANTE EL SORTEO, UN RECLUTA FUE CONSIGNADO AL SERVICIO MILITAR

1.

¿Es lícito conforme a la Constitución obligar a los mexicanos a servir contra su voluntad en el ejército?

La “prerrogativa” que la fracción IV del artículo 35 concede al ciudadano para tomar las armas en el ejército y en la guardia nacional en defensa de la república, ¿excluye toda obligación, exigible aun por medios coactivos, de prestar el servicio militar?

Este texto no es contrario al de los artículos 31, fracción I y 36, fracción II; en consecuencia, los mexicanos pueden ser obligados a hacer este servicio

Concordancia e interpretación de esos artículos

2.

El artículo quinto (5) de la Constitución,

¿prohíbe igualmente los trabajos personales y los servicios públicos?

La libertad personal que él garantiza,

¿es incompatible con el servicio público forzoso?

Este artículo no habla más que de los trabajos personales:

los servicios públicos se rigen por otras prescripciones

que los imponen aun forzosos y gratuitos en ciertos casos

El contrato de enganche no está prohibido por este artículo quinto (5)

3.

¿En qué casos se atenta contra la libertad personal,

exigiendo servicios públicos?

Si bien el artículo quinto (5) establece que en los trabajos personales se comete ese atentado, cuando no media justa retribución ni pleno consentimiento, el 31 declara que los servicios públicos se pueden exigir habiendo equidad y proporción en su reparto; ésta es, pues, la regla que determina cuándo ellos se pueden exigir sin atentar contra la libertad personal

Según este artículo 31 son medios constitucionales de reclutamiento para el ejército, el sorteo, el enganche y la conscripción; la leva no está en ese caso, por infringir notoriamente la regla de equidad y proporción que debe observarse en la distribución de los servicios públicos

Interpretación y concordancia de los artículos (5), 31, 35 y 36

Amparo pedido por el C. Agadito Sánchez, contra el jefe

político de Cuernavaca, que lo consigno al servicio de las armas

Ejecutoria de la Suprema Corte

Índice onomástico

Índice analítico

FECHA TÉCNICA:

1 Libro

370 Páginas

En formato de 18 por 24 por 2.8 cm

Pasta gruesa en color plastificada

Primera edición 2002

ISBN 9706137173

Autor Ignacio Luis Vallarta Ogazón 1830 – 1893

Editor Oxford

Grandes Clásicos del Derecho Mexicano

 

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VOTOS CUESTIONES CONSTITUCIONALES

Volumen 3 Autor Ignacio Luis Vallarta Orgazón (1830 – 1893)

GRANDES CLÁSICOS DEL DERECHO MEXICANO

Editor OXFORD 

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2 comentarios:

  1. RELACIÓN DE LOS ENLACES DE LOS CUATRO TOMOS DE VOTOS CUESTIONES CONSTITUCIONALES

    VOTOS CUESTIONES CONSTITUCIONALES Libro 4
    1 Libro Autor Ignacio Luis Vallarta Ogazón 1830 - 1893
    EDITOR OXFORD Volumen 4
    Grandes Clásicos del Derecho Mexicano
    PRIMERA EDICIÓN 2002
    https://monarrezlibros.blogspot.com/2024/01/votos-cuestiones-constitucionales-tomo-4.html

    VOTOS CUESTIONES CONSTITUCIONALES libro 3
    Volumen 3 Autor Ignacio Luis Vallarta Orgazón (1830 – 1893)
    GRANDES CLÁSICOS DEL DERECHO MEXICANO
    Editor OXFORD VOLUMEN 3
    PRIMERA EDICIÓN 2002
    https://monarrezlibros.blogspot.com/2024/01/votos-cuestiones-constitucionales_11.html

    VOTOS CUESTIONES CONSTITUCIONALES Libro 2
    Autor Ignacio Luis Vallarta Orgazón (1830 – 1893)
    GRANDES CLÁSICOS DEL DERECHO MEXICANO
    Editor OXFORD VOLUMEN 2
    PRIMERA EDICIÓN 2002
    https://monarrezlibros.blogspot.com/2024/01/votos-cuestiones-constitucionales_9.html

    VOTOS CUESTIONES CONSTITUCIONALES Libro 1
    Autor Ignacio Luis Vallarta Orgazón 1830 – 1893
    GRANDES CLÁSICOS DEL DERECHO MEXICANO
    EDITOR OXFORD VOLUMEN 1
    Primera edición 2002
    https://monarrezlibros.blogspot.com/2024/01/votos-cuestiones-constitucionales.html

    RELACIÓN DE LOS ENLACES DE LOS CUATRO TOMOS DE VOTOS CUESTIONES CONSTITUCIONALES

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  2. Libro VOTOS CUESTIONES CONSTITUCIONALES Volumen 3

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