martes, febrero 26, 2019

DICCIONARIO DE DERECHO



DICCIONARIO DE DERECHO
1 Libro Autor Rafael De Pina Vara Editor Porrúa
37 ediciones en su séptima reimpresión 2018




La preparación de un diccionario, sea cualquiera
la materia sobre que verse, es una tarea penosa,
principalmente, cuando es obra de una sola
persona, y se halla siempre expuesta, además,
a lamentables omisiones, de todo punto involuntarios
y hasta inevitables, por lo cual se ha podido decir,
con cierto fundamento, que los diccionarios
no son nunca perfectos ni completos


Por ello, al entregar al público esta obra:
DICCIONARIO DE DERECHO, no lo hacemos sin
la preocupación de no haber llegado, no a
la perfección suma, que ésta es una meta
corrientemente frustrada, sino ni siquiera a
aquel grado de perfección que cabe alcanzar,
a pesar de las fallas que son achaque frecuente
de toda empresa de esta naturaleza, en
casos y circunstancias normales


Nos tranquiliza, no obstante, el convencimiento,
hijo de la experiencia, de que por muchas que
fuesen las deficiencias de nuestra trabajo, no
habría de dejar alguna utilidad para quienes
carezcan de un conocimiento del
lenguaje del derecho, lo suficientemente
amplio para no necesitar en este punto de ajeno auxilio


(Al fin y al cabo, los que dedicamos una actividad
más o menos intensa a la redacción de obras con
pretensiones ilustrativas, lo hacemos con el
deseo de enseñar al que no sabe, puesto que
el que sabe no necesita que nadie le enseñe)


Pensamos, por otra parte, que la utilidad que,
en general, se atribuye a los diccionarios
no habrá de quebrar en esta ocasión


Este diccionario se ha escrito –entiéndase bien-
para quienes lo necesiten, ni para quienes
puedan considerarlo superfluos, desde su
punto de vista personal, en atención a su
conocimiento del propio idioma, del que
dijo don Emilio Rabasa que era un deber ciudadano


Por lo que respecta al lenguaje del derecho
se puede decir, aunque ello resulte perogrullesco,
que debe constituir una preocupación fundamental
para todo aprendiz de jurista, preocupación que
deben compartir todos los juristas sin excepción,
si aspiran a comprender y a ser comprendidos


Las cuestiones de palabras no son baladíes, según
al parecer del filósofo español Jaime Balmes


En relación con las múltiples actividades del jurista,
un término inadecuado, una palabra utilizada
impropiamente, una expresión equivoca,
no contribuirán, ciertamente, a resolver un
problema, a hacer eficaz una exposición doctrinal,
a señalar el camino de la verdad en la investigación
científica, sino que, por el contrario, serán siempre
causa de confusión y de fracaso


Aunque se haya dicho razonablemente, hasta
cierto punto, que el lenguaje del derecho debe
aproximarse en todo lo posible al que usa el
común de las gentes, y que es conveniente no
abusar de los tecnicismos, no se puede por
menos reconocer que nunca se podrá prescindir
de éstos, en cualquier esfera de la ciencia y de
la técnica, y que su exacto conocimiento
es imprescindible en todas ellas y, por
consiguiente, también en la jurídica


Los textos que el jurista tiene necesidad
de manejar deberán ser claros y gramaticalmente
correctos, pero por esto, precisamente, es obligado
en su redacción el empleo de términos propios de
su objeto, es decir, utilizar términos inevitables,
sin sustitución posible, que todo jurista debe
de conocer para apreciar exactamente
su verdadera significación


El jurista no debe olvidar nunca que es, más
exactamente, que está obligado a ser, un letrado
un hombre de letras, y que si es digno de
esta clasificación no lo es sólo por sus conocimientos
del lenguaje común sino, además, por los
que tenga como técnico del derecho


Entre nuestros recuerdos de juventud está
el de aquella frase con que el presidente
del tribunal nos requería para alegar, en las
vistas públicas y solemnes de un proceso,
diciendo: “el señor letrado tiene la palabra”


Y el señor letrado se sentía en la necesidad
de hablar como verdadero letrado, si
no quería ganar fama de iletrado


Entre las reformas no sólo necesarias, sino
urgentes que reclaman los estudios del derecho,
se encuentra, en primer término, la que
se refiere a la enseñanza de la literatura nacional
y su desconocimiento constituye una
serie falla en la formación del jurista


El estudio de la literatura jurídica mexicana,
representada, v. gr., en las obras de OTERO,
VALLARTA, PALLARES (Jacinto), LOZANO, RABASA,
etc., y el análisis cuidadoso del rico caudal
terminológico que encierra, debiera incorporarse,
a nuestro juicio, a las actividades docentes de
la licenciatura en derecho, en un curso propedéutico,
encaminado a poner al alumnado en condiciones
de obtener conocimientos que le permitirían
abordar el estudio de las diferentes disciplinas
jurídicas con la preparación adecuada


Entendemos que antes de enseñar “seriamente”
el derecho es imprescindible, no sólo conveniente,
dar a conocer al estudiante el lenguaje del derecho,
pues de otro modo se corre el riesgo de que
las explicaciones sobre cualquier tema puedan
no ser comprendidas, como si se expusieran
en un idioma extraño


El lenguaje del derecho existe y,
por lo tanto, hay que enseñarlo


Su estudio debe de ser incorporado a la
enseñanza del derecho como una disciplina
propia no ya del grado académico “supremo”,
del doctorado, sino como una disciplina obligada
en el grado de la licenciatura, es decir, como
una enseñanza para todo el que pretenda
ser jurista, no únicamente para una
“categoría” de juristas


La experiencia nos dice como muchas veces
el alumno no comprende las explicaciones
del profesor, porque desconoce el verdadero
significado de un número más o menos grande
 de los términos que éste emplea


Hay que enseñar al que pretenda ser licenciado
en derecho, todo lo que es preciso aprender para
serlo, y entre lo que hay que enseñarle se encuentra,
desde luego, el lenguaje jurídico, que no constituye
una invención caprichosa, sino una necesidad
derivada de la propia naturaleza del derecho



DICCIONARIO DE DERECHO

1 Libro Autor Rafael De Pina Vara Editor Porrúa

37 ediciones 2018



Los encargados de elaborar los planes para la
enseñanza del derecho, deben de tener presente
que la habitual tarea del jurista ha de consistir
en la interpretación de las normas jurídicas,
para aplicarlas, para pedir su aplicación, para
cumplirlas, y que “el primer estadio del proceso
e interpretativo es naturalmente, la
interpretación gramatical” (CASTÁN)


Que, consiguientemente, la filología no puede
quedar al margen de las preocupaciones del jurista

Que al aprendiz de jurista, así como, por ejemplo,
se le instruye en la filosofía del derecho, debe
instruírsele en la filología del derecho


Lo expuesto es lo suficientemente claro para
que de ello se pueda deducir el motivo que
nos indujo a redactar el presente
DICCIONARIO DE DERECHO


Entendemos que el conocimiento del lenguaje
del derecho es, más que simplemente conveniente,
necesario de todo punto para el jurista y,
consiguientemente, hemos querido contribuir
con nuestro modesto esfuerzo a facilitarlo


Los diccionarios, como es ya sabido, tienen
a su favor la presunción de que son útiles


Aspiramos, pues, a que el nuestro lo sea
también, con lo cual nos daríamos por satisfechos
y bien pagados, sin aspirar a mayor premio


Pero la sentencia sobre nuestra obra – favorable
o adversa – en este caso, como en todos, corresponde
dictarla al que es para ella supremo juez, al que,
naturalmente nos sometemos voluntariamente
con toda la humildad de que somos capaces
(que no es poca, a Dios gracias)



Escrito en México, D.F., marzo de 1965



Rafael de Pina

FICHA TÉCNICA:

1 Libro
528 Páginas
En formato de 16.5 por 24 por 3 cm
Pasta gruesa en color plastificado
Edición 37 séptima reimpresión 2018
ISBN 970-07-6909-7
Autor Rafael De Pina Vara
Editor Porrúa




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ALFONSO JAVIER MONÁRREZ RÍOS

Agradecemos a Google la oportunidad de publicar Gracias




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1 Libro Autor Rafael De Pina Vara Editor Porrúa
37 ediciones en su séptima reimpresión 2018






Quedo a sus órdenes; gracias

1 comentario:

  1. DICCIONARIO DE DERECHO Rafael Pina de Vara

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