viernes, enero 10, 2020

MANUAL DE DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO



MANUAL DE DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
1 Libro más un libro electrónico incluido gratis Autor Saúl Mandujano Rubio Editor Tirant lo Blanch
PRIMERA EDICIÓN 2019



Existen procesos sociales, históricos, económicos
y políticos que trascienden a la estructura
normativa o no, esos cambios pueden
transformar el orden jurídico

Al desaparecer la política de bloques y debido
al incremento de relaciones de todo tipo, los
cambios multilaterales ocurridos hace
algunos años modificaron sustancialmente
la estructura del derecho internacional, es
así como la economía de mercado, los derechos
humanos y la democracia se convierten en
las nuevas condiciones globales
del sistema internacional

Dirigido a ofrecer un panorama del moderno
derecho internacional, el presente manual de
derecho internacional público se aparta en lo
posible del enfoque clásico de la disciplina

No es un libro de texto, es una herramienta
complementaria que acompaña con enfoque
contemporáneo los temas de la asignatura
de derecho internacional publico

Tiene la intención de actualizar los contenidos
de la materia y apuesta a la consulta de fuentes
bibliográficas que permitan una visión
no solo jurídica

Comienza con el concepto de derecho
de Ronald Dworkin aplicado a la definición
de derecho internacional

Deja de insistirse en que el orden internacional
actual constituye un sistema cerrado, donde
existe un número determinado y limitado
de modos de creación de las normas jurídicas,
se acepta que las disposiciones internacionales
pueden ser de origen diverso a las reglas,
de ahí que los principios constituyen también
una manera para su formulación

Factor de cambio, el derecho no se limita
al papel de ordenador consciente de la vida
social, pues no se concreta a instaurar
un orden relativo en una sociedad determinada

Más allá de una simple regla que sirve de
orientación general de la conducta, junto
a la función de organización social que le
corresponde, el derecho puede ser
motor de transformación social

Marcada por la instrumentación de mecanismos
de cooperación, la nueva estructura del derecho
internacional ofrece una profunda
e inevitable reacción a la rigidez del bilaterismo,
orientando la economía y el comercio
internacional, los derechos humanos
y la democracia hacia formas de
asistencia y apoyo reciproco

Pasa de normas prohibitivas que inhiben
comportamientos a reglas de cooperación
que los promueven

Rasgo peculiar del moderno derecho
internacional es su fragmentación

Vinculada con el fenómeno derivado de
la mundialización que se manifiesta
en la expansión y diversificación de
redes globales de asistencia y cooperación,
con un alto grado de especialización técnica,
la fragmentación del orden jurídico internacional
alude a la multiplicación de normas e instituciones

Dicha multiplicación se combina con la
descentralización del sistema
jurídico internacional

Desde esa perspectiva, la fragmentación es
inevitable en un mundo integrado por
cientos de actores con intereses, agendas
y políticas muy distintas

Concluye la primera unidad con un planteamiento
novedoso respecto a la relación entre
derecho interno y derecho internacional

Hoy en día insatisfactorias, la teoría monista
y dualista ofrecen argumentos bastante
herméticos y poico desarrollados

Sus afirmaciones no se vinculan al debate teórico
contemporáneo, ya que no contribuyen
a la solución de los problemas jurídicos concretos

Por esa razón, la mejor opción es prescindir
de los conceptos doctrinales y
teóricos del monismo y dualismo

Convivir ahora la relación entre el derecho
internacional y el derecho romano exige
acudir a fórmulas más recientes

Sin implicar una estricta separación entre
regímenes jurídicos, el concepto de pluralismo
jurídico promueve la idea de que existe
una interacción entre los distintos ordenamientos

Este concepto conlleva importantes
consecuencias para el derecho constitucional,
pues llega a plantear que ninguna Constitución
es ya un universo en sí mismo, sino más bien
un elemento de un “pluriverso” normativo

Inicia la segunda unidad precisando que
el término “fuente” se utiliza en el derecho
internacional en un sentido más amplio,
esto es, en sus aspectos formales y materiales

El uso de “fuente formal” puede resultar
inoportuno y engañoso si se equipara a la
terminología del derecho interno que lo
identifica con el proceso legislativo, pues no
existe semejante proceso a nivel internacional

En lugar de “fuentes formales”, en
sentido estricto, en el derecho internacional
existe el principio de que el consentimiento
amplio de los Estados propicia reglas
de aceptación general

Aceptar un cambio de paradigma en la
concepción del orden jurídico internacional
facilita que la disciplina se adapte a las
nuevas dinámicas de la comunidad internacional
en un mundo cada vez más
interdependiente y globalizado

Este hecho enriquece la concepción de los
procesos de formación de derechos y obligaciones
internacionales y pone de manifiesto el papel
de los diferentes actores de la sociedad
internacional y sus estrategias de acción

En la actualidad es inadecuado sostener
que las fuentes del derecho internacional
se constriñen al artículo 38 del estatuto de
la Corte Internacional de Justicia

Destaca la unidad que el ámbito del derecho
internacional el jus cogens y el soft law
representan los dos extremos del mundo
jurídico, desde las normas de carácter imperativo
que no admiten acuerdo en contrario hasta
el llamado derecho informal que resulta
relevante, de manera especial, cuando
el principio de buena fe encabeza
las relaciones internacionales

Toda vez que no todos los problemas
de la sociedad internacional

Toda vez que no todos los problemas de la
sociedad internacional pueden resolverse
a través de normas de jus cogens, en
ocasiones instrumentos no vinculantes
ofrecen mejores soluciones, ya sea porque
reflejan consenso de la comunidad internacional,
establecen criterios de interpretación o
representan la única vía de acuerdo posible

Aun cuando el acuerdo multilateral es
el instrumento preferente del tejido normativo,
sin dejar de reconocer que la costumbre
sigue proporcionado disposiciones para
los estados, revelando la seducción
que en su momento causaron las resoluciones
de organismos internacionales, sobresale
la expansión del llamado derecho informal

Ese derecho que generalmente se
expresa a través de declaraciones,
resoluciones y acuerdos ejecutivos,
abarcando una variedad de temas y,
dentro de este contexto, haciendo posible
un marco de referencia temporal, necesario
en una sociedad en permanente cambio,
frente a la ausencia de normas consolidadas
en tratados o través de la costumbre

Ganado espacio en un mundo cada vez más
interdependiente y globalizado, el soft law
participa en el cambio alusivo a la concepción
general del orden jurídico internacional

Bajo una perspectiva contemporánea, aporta un
modelo diferente de plantear el derecho internacional

Si el término llega a carecer de certeza o incurre
en imprecisiones, si cuenta con un referente
en la práctica internacional

Mediante la expresión soft law se describe
la existencia de aquellas normas que se
encuentran en proceso de consolidación

Cierra la unidad con la afirmación de que la
comunidad internacional suele conferir
un valor especial a normas que ya existen
y no necesariamente son de nueva creación

Basado en el reconocimiento conjunto de
la norma, múltiples disposiciones de jus cogens
son positivadas en tratados internacionales
que consagran un orden público

Sin poder negar en la actualidad la
existencia de un orden público internacional,
por mucho que sufra embates y cuestionamientos,
su identidad está recogida en
el derecho de los tratados

Aborda la tercera unidad el desarrollo progresivo
y la codificación del derecho de los tratados

Después de ofrecer una visión general de la
Convención de Viena sobre el Derecho de los
Tratados, se describe el proceso de celebración
de los tratados en el ámbito jurídico nacional

No se descuida el sistema de recepción
de los tratados en el derecho mexicano

Gracias a la reforma constitucional del 6
y 10 de junio de 2011, los tratados de
derechos humanos han adquirido en
México rango constitucional

Con mayor claridad, el derecho internacional
de los derechos humanos se estructura a partir
de lo que puede llamarse un “derecho originario”,
el cual es complementado por un “derecho derivado”

El derecho originario es el que encontramos
en los tratados internacionales de derechos
humanos, tanto de alcance mundial como regional

Por ese motivo, los tratados se convierten
en motor esencial para el desarrollo reciente
de los derechos fundamentales en todo el mundo

Agrega la unidad un análisis respecto al
control de constitucionalidad de los
tratados en el derecho nacional

Buscar la conformidad entre los tratados
y la Constitución contribuye a la esencial
coherencia del ordenamiento jurídico, no solo
por cuestiones de jerarquía normativa,
sino por razones de seguridad jurídica

La existencia de un control previo de constitucionalidad
pone sobre la mesa la prudencia y mesura al
momento de negociar, firmar, aprobar y
ratificar un tratado, cuidando que sus cláusulas
no contravengan precepto constitucional alguno,
en aras de preservar la supremacía
constitucional que corresponda

Concluye el tema con la ubicación jerárquica
de los tratados sobre derechos humanos

A raíz de las reformas constitucionales que
modificaron el primer párrafo del artículo
primero, sobresale que el ordenamiento
jurídico mexicano reconoce los derechos
humanos provenientes de dos fuentes:
la Constitución y los Tratados Internacionales
de los que el Estado Mexicano sea parte

Es decir, la Constitución incluye dentro
de su catálogo a las “normas de derechos humanos”
reconocidas en tratados internacionales

Desde que los tratados internacionales forman
parte del ordenamiento jurídico mexicano,
resulta irrelevante la fuente u origen de
un derecho humano, ya sea la Constitución
o un instrumento internacional

De esa manera, la nueva conformación del catálogo
de derechos humanos no puede estudiarse
en términos de jerarquía, pues la reforma
constitucional modifico el artículo primero,
precisamente para integrar un catálogo de
derechos y no para distinguir o jerarquizar
esas normas en atención a la fuente
de la que provienen

Actores y sujetos del derecho internacional
es el propósito de la cuarta unidad

Consecuencia de su tendencia evolutiva,
la personalidad jurídica en el derecho
internacional contemporáneo logra desvincularse
de la intervención en los procesos
de creación normativa

Queda superada la visión limitada de referirse
al Estado como esencial y único protagonista
de las relaciones internacionales

Derivado de una participación creciente de
otros actores no estatales, dentro de una
visión crítica y progresiva que toma en
cuenta una realidad internacional cada
vez más compleja y cambiante, el
concepto de sujeto cede espacio,
precisamente, al de actores de
las relaciones internacionales

Con óptica distinta a los criterios tradicionales,
sin desconocer que el estado sigue teniendo
un papel relevante en la sociedad internacional,
y debido al complejo sistema de interacciones
en el que se desarrolla la vida internacional
actual, se acuña el término de actores para
aludir a quienes con su acción o su
comportamiento inciden en la vida internacional

El concepto de actor surge asociado a los
fenómenos de interacción y relación internacional

Por lo tanto, se es actor internacional no
por pertenecer a una determinada categoría,
sino por disponer de la capacidad para participar
o propiciar intercambios que son
intencionalmente significativos

Sin quebrar la idea de que los actores
internacionales son básicamente los
estados y las organizaciones gubernamentales,
sería descabellado negar que en un amplio
espectro de relaciones internacionales el
individuo accesa a la tutela de
disposiciones convencionales

Aunque en el derecho internacional se
excluye al individuo como agente creador de
normas, ya resulta inadmisible e irreal
desconocerle subjetividad

En tanto destinatario de derechos y obligaciones
que el orden internacional le atribuye, permitiéndole
ejercerlos de manera individual y no sólo colectiva,
el individuo goza de una capacidad y actuación
procesal directa ante tribunales y organismos
internacionales

Se dedica la parte final de la cuarta unidad a sostener
que, mediante el pleno ejercicio del derecho de
petición internacional, el reconocimiento
a la personalidad jurídica del individuo resulta
apremiante en el ámbito del derecho internacional
de los derechos humanos

En los sistemas europeo e interamericano de
protección se admite, a la par de su personalidad
jurídica, su capacidad procesal internacional

Es decir, el derecho de petición individual
se erige como el mecanismo jurídico de
emancipación del individuo, al ser éste la
verdadera parte demandante en el contencioso
internacional de los derechos humanos

Mucho más que una organización dedicada
al mantenimiento de la paz y la seguridad
internacionales, las Naciones Unidas son
el tema de la quinta unidad

Objeto de severas críticas, la ONU es producto
de una necesidad histórica, de ahí que sea
en ese contexto donde debe evaluarse
y visualizar sus fortalezas y debilidades

Además de su origen, propósitos, principios
y órganos principales, se revisa la crítica,
el elogio y la renovación de Naciones unidas

Con frecuencia se afirma
que la ONU es ineficaz

Se alega, sin falta de razón, que las naciones
suficientemente poderosas quebrantan sus
resoluciones en las más absoluta impunidad

También se señala que la Organización es
escasamente democrática y citan como
ejemplo el voto privilegiado de los miembros
permanentes en el Consejo de Seguridad

Sobran manifestaciones que aluden a sus deficiencias
y debilidades, llegando incluso a plantea su desaparición

Pese a todo, la ONU resulta no solo
imprescindible sino digna de apoyo

Sobran evidencias para mostrarle gratuidad
a la Organización, ya que ha trascurrido
más de sesenta años desde su creación
sin ninguna confrontación bélica similar
a la que le dio origen

No ajena a ruidosos debates, incluso
a peligrosos y estrafalarios incidentes,
naciones Unidas ha tenido el mérito
y la virtud impagable de disminuir la tensión
en las relaciones internacionales

Sacudida brutalmente por los grandes desafíos
de la guerra fría, bien o mal, la ONU consiguió
hacerse respetar lo suficiente, por unos y otros

Enfoca la sexta unidad el tema de
la responsabilidad internacional

Cuando se estudia la responsabilidad
desde la perspectiva del derecho internacional,
suele generarse un debate respecto si debe
enfocarse solo a la obligación de respetar
una especia de orden público, si amerita el
establecimiento de contramedidas como
forma de hacer cumplir sus complicaciones
al estado infractor, si se incorpora el “daño”
como elemento constitutivo, si se reduce al
estado o también comprende a otros actores,
si se aborda el aspecto de penalizarla

Basado en los trabajos de la comisión de
Derecho Internacional de Naciones Unidas
ONU, a diferencia de las tradicionales teorías
referidas a la materia, el concepto actual
menciona explícitamente solo dos elementos,
el hecho ilícito de un estado y su responsabilidad
como consecuencia necesaria

El daño y la relación causal, elementos sustantivos
en la visión clásica, quedan retirados
de la definición alusiva a la responsabilidad
por hechos intencionalmente ilícitos

Existe la responsabilidad sine delicto, generada
en ciertos casos en que se causa un daño
sin violación de una obligación internacional

La llamada responsabilidad por riesgo emerge,
precisamente, de la creación de un riesgo acrecido
a través del desarrollo de una actividad peligrosa

Esta clase de responsabilidad por los daños
causados surge a pesar de haber tomado las
precauciones debidas para evitar posibles accidentes

No interesa por ende la culpa, si se produce
un daño y queda establecida la relación causal

Quizás por ser un tema menos controvertido
que el referente a la responsabilidad de las
organizaciones internacionales tiene
su propio ámbito de evolución

Acorde a las especificidades de estos sujetos,
no sería razonable asumir un planteamiento
idéntico a la responsabilidad de los estados,
sin embargo, si existen cuestiones similares
que conducen a soluciones análogas

La principal singularidad sobre el tema es que
los documentos constitutivos, las decisiones,
resoluciones y otros actos de la organización,
adoptados de conformidad con esos instrumentos
y la práctica establecida, juegan un papel
fundamental en la esfera internacional,
en modo alguno comparable al derecho
interno de los Estados

Una de las formas para estudiar la responsabilidad
internacional y tal vez la más importante por los
alcances que tiene hacia las víctimas, es la
obligación que surge para los estados y otros
sujetos infractores de reparar la violación

Entendido en su aspecto más amplio posible,
sin concretarse a la restitución y compensación,
el deber de reparar violaciones de derechos
humanos debe de ser integral

Sobre el tema la Corte Interamericana de Derechos
Humanos ha señalado que los modos específicos
de reparar varían según la afectación producida,
de cualquier manera, toda reparación adecuada
debe ser completa y proporcional al acto
violatorio, considerando la rehabilitación,
restitución, satisfacción, indemnización
y no repetición

Debido al fenómeno de la globalización,
la diplomacia se ejerce hoy en un
mundo nuevo y distinto

Son los órganos de representación estatal
el motivo de la séptima unidad

Resulta inimaginable en la actualidad prescindir
de relaciones con el resto de los estados,
por esa razón, lejos de perder su importancia,
la diplomacia cobra mayor significado en virtud
de la continua necesidad por establecer
contactos, vínculos y acuerdos entre estados
cada vez más interdependientes

Por supuesto, la aspiración de universalidad
no supone que deba mantenerse forzosamente
el mismo tipo de relaciones con todos los países
 pues el carácter universal de las relaciones
diplomáticas no implica un intercambio cordial
e intenso con la totalidad de Estados

Entre la globalización y la diplomacia
existe un vínculo indispensable

Posterior al estudio de las funciones y principios
de la misión diplomática, su inicio
y término, la unidad finaliza con la protección
diplomática, su inicio y término, la unidad
finaliza con la protección diplomática
en materia de inversiones

Nuevo escenario en el derecho internacional,
una cantidad considerable de tratados que
facilitan la garantía de las inversiones extranjeras,
flexibilizan las reglas en cuanto a las reclamaciones
y el agotamiento de los recursos locales, transformando
el entorno jurídico a las inversiones foráneas
y disminuyendo las solicitudes de protección
diplomática con relación al derecho de propiedad

Diluida de alguna manera, la protección diplomática
en los conflictos sobre inversiones se ubica
en un contexto diferente

Aun cuando sigue siendo un recurso a disposición
de los extranjeros que han sufrido
un perjuicio en el exterior, en las diferencias
en materia de inversiones se prevén mecanismos
que permiten interponer reclamaciones contra
los gobiernos o autoridades responsables, dando
lugar al acceso directo de los inversionistas

Esa posibilidad disminuye la importancia de
la protección diplomática, pues una vez
activado el procedimiento internacional de
solución, el estado ya no puede invocarla
para proteger a sus nacionales

Quizás el tema más clásico del manual es el
que alude a la condición jurídica de los espacios estatales

Comienza la octava unidad con un enfoque
acerca de la soberanía territorial

Cada Estado dispone libremente en su territorio
de los derechos propios e inherentes
a su condición de estado

La posición de la Unión Europea y de sus
Estados a favor del respeto a la integridad
territorial, es un factor político de peso
considerable para frenar o disuadir los
atentados de la inviolabilidad de los espacios estatales

El hecho de que los caracteres esenciales
del proceso de integración europeo se
basen en lograr un espacio interno para
el libre movimiento de las personas, en
efecto, hace que las fronteras entre
sus miembros estén difuminadas, al
haber disminuido de forma habitual alguna
de las actividades tradicionales de control
y vigilancia entre los Estados Partes

Sin embargo, ello no significa que las
fronteras entre los propios Estados miembros
o con terceros Estados hayan desaparecido
o no sigan cumpliendo otros cometidos esenciales

Un acuerdo de integración puede considerar
y regular la uniformidad de los controles
para el acceso de personas desde terceros
Estados, pactando incluso la disolución o ausencia
de controles internos en el espacio unificado

Pero aún en dichos convenios las fronteras
siguen siendo un signo de independencia
y un elemento de seguridad

Respetar la integridad territorial y el derecho
a defenderla es un principio de alcance universal

Analiza la unidad los derechos territoriales
del Estado y pone cuidado en describir al
régimen jurídico del espacio terrestre,
marítimo y aéreo

A partir del derecho convencional, bajo el
imperio de reglas establecidas por acuerdo
y consentimiento comunitario, existen espacios
cuya condición jurídica se rigen por
normas internacionales

En ellos los Estados no podrán alegar derechos
de apropiación o uso exclusivo

Existe un régimen jurídico internacional sobre
determinados espacios que son
declarados “comunes”

También en la solución de controversias
el moderno derecho internacional
ofrece nuevas alternativas

Son los medios de solución pacifica de las
diferencias el objetivo de la novena unidad

Frente a instancias de competencia general,
ahora puede optarse por mecanismos especializados

Si en el siglo XIX las prácticas arbitrales
inauguraron las intermediación de terceros
para dirimir los desacuerdos de los pocos
Estados que integraban entonces la sociedad
internacional, el cúmulo y la variedad de los
conflictos actuales reclaman procedimientos
más versátiles y eficaces

Debido a la extensa cobertura de los apartados
normativos que integran el derecho internacional,
cobra sentido la necesidad de contar
con alternativas judiciales especializadas
en la solución de los antagonismos

Mucho ha cambiado la función de los jueces
en el orden jurídico internacional

En un contexto marcado por la fragmentación
y la especialización creciente de las normas
internacionales, se ha modificado de forma
radical la atención de los litigios

Es a partir de la década de los años noventa
cuando se impulsa el fenómeno de la
judialización internacional, caracterizado
por la multiplicación de las instancias jurisdiccionales

Desde entonces, casi a todas las esferas
de regulación del DI derecho internacional
pueden caer bajo la jurisdicción de un
tribunal especializado o de competencia general

Rebasada la estructurada horizontal que
era poco favorable al desarrollo de instancias
judiciales internacionales, en los últimos
años se observa la creación de nuevas
jurisdicciones competentes para resolver
no solo controversias interestatales

Parte de la novena unidad se dedica
a explicar si la especialización judicial
provoca el riesgo de una falta de coherencia
y unidad en la interpretación
y aplicación de las reglas

Si consideramos que la multiplicación de
tribunales especializadas suscita la aplicación
de un marco jurídico especifico a partir
de criterios y pautas interpretativas propias,
agregando a la ausencia de jerarquía
entre los foros judiciales supranacionales y
el apego incierto a la doctrina de los precedentes,
suena lógica darle algo de razón a la postura
doctrinal que advierte el riesgo de una falta de …

Y mucho más…




ÍNDICE

Introducción

Unidad 1
CONCEPTO, NATURALEZA Y DESARROLLO
DEL DERECHO INTERNACIONAL

1.           Concepto de Derecho Internacional


2.           Naturaleza jurídica del Derecho Internacional


3.           De un derecho del conflicto al derecho
de la cooperación

4.           Particularidad de la sanción en el derecho internacional    


5.           Soberanía y derecho internacional


6.           Relación entre derecho interno
y derecho internacional    


Unidad 2
FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL

1.           Hacia los procesos de formación
de la normativa internacional  

2.      Tratados y su importancia en el proceso
de creación de las normas internacionales

3.      Costumbre internacional, preferencias y recelos

4.      Principios generales del derecho internacional

5.      Decisiones judiciales y doctrina de los publicistas

6.      Resoluciones de organismos internacionales       

7.      Actos unilaterales de los Estados como
fuentes del derecho internacional

8.      Entre el soft law y el ius cogens en los
procesos de formación normativa internacional

Unidad 3
DERECHO DE LOS TRATADOS

1.      Desarrollo progresivo y codificación
del derecho de los Tratados

2.      Panorama general de la Convención
de Viena sobre el derecho de los Tratados

3.      El proceso de celebración de los
tratados en el ámbito jurídico nacional

4.      Sistema de recepción de los
tratados en el derecho mexicano      

5.      Control de constitucionalidad de
los tratados en el derecho mexicano

7.           Ubicación jerárquica de los tratados sobre
derechos humanos en el orden jurídico nacional

Unidad 4
ACTORES Y SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL

1.      Entre la subjetividad jurídica internacional
y la condición de actores de las relaciones internacionales

2.      Subjetividad

3.      Personalidad jurídica de las organizaciones
internacionales

4.      Las empresas multinacionales como actores
en un mundo globalizado

5.      El individuo como actor del derecho
internacional contemporáneo

Unidad 5
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS

1.      Origen, propósitos y principios de la Organización
de las Naciones Unidas (ONU)

2.      Ingreso, suspensión y expulsión como
Miembro de las Naciones Unidas

3.      Órganos principales de las Naciones Unidas

4.      Las Naciones Unidas entre la crítica,
el elogio y su renovación        


Unidad 6
RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL

1.      Concepto y fundamento de la responsabilidad
internacional

2.      Responsabilidad de las organizaciones
internacionales

3.      Efectos de la responsabilidad internacional

4.      Reparación integral por violaciones
a los derechos humanos

5.      Excluyentes de responsabilidad por
un hecho internacional ilícito

Unidad 7
ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN ESTATAL

1.      Globalización, diplomacia
y representación estatal

2.      Funciones y principios de
la misión diplomática

3.      Acreditación, inicio y término
de la misión diplomática

4.      Inmunidades y privilegios
diplomáticos y consulares

5.      Protección diplomática en materia de inversiones,
nuevos escenarios en el derecho internacional

Unidad 8
SOBERANÍA TERRITORIAL Y LA CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS ESPACIOS ESTATALES

1.      Soberanía territorial y los principios
del orden jurídico internacional       

2.      Derechos territoriales del Estado

3.      Espacios marítimos y aéreos sujetos
a un régimen jurídico internacional

Unidad 9
MEDIOS DE SOLUCIÓN PACÍFICA DE LAS CONTROVERSIAS INTERNACIONALES

1.      Judicialización y factores que motivan
la multiplicación de los tribunales internacionales

2.      Especialización y la relativa coherencia
de la justicia internacional 

3.      Principios procesales comunes
de la justicia internacional

4.      Medios diplomáticos de solución pacífica
de las controversias internacionales

5.      Medios jurídicos de arreglo de las
controversias internacionales

6.      Alternativas y sistemas de solución
de las controversias comerciales internacionales

Unidad 10
SISTEMA INTERAMERICANO
DE PROTECCIÓN DE LOS
DERECHOS HUMANOS

1.      Rumbo a la internacionalización
de los derechos humano

2.      Protección de los derechos humanos
en el sistema interamericano

3.      Competencia, facultades y procedimiento ante la CIDH

4.      Entre lo consultivo y lo contencioso,
competencia y atribuciones de la Corte IDH

5.      Medidas de reparación y el estándar
interamericano de integralidad        

Bibliografía


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