MANUAL DE DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
1 Libro más un libro electrónico incluido gratis Autor Saúl
Mandujano Rubio Editor Tirant lo Blanch
PRIMERA EDICIÓN 2019
Existen
procesos sociales, históricos, económicos
y
políticos que trascienden a la estructura
normativa
o no, esos cambios pueden
transformar
el orden jurídico
Al
desaparecer la política de bloques y debido
al
incremento de relaciones de todo tipo, los
cambios
multilaterales ocurridos hace
algunos
años modificaron sustancialmente
la
estructura del derecho internacional, es
así
como la economía de mercado, los derechos
humanos
y la democracia se convierten en
las
nuevas condiciones globales
del
sistema internacional
Dirigido
a ofrecer un panorama del moderno
derecho
internacional, el presente manual de
derecho
internacional público se aparta en lo
posible
del enfoque clásico de la disciplina
No
es un libro de texto, es una herramienta
complementaria
que acompaña con enfoque
contemporáneo
los temas de la asignatura
de
derecho internacional publico
Tiene
la intención de actualizar los contenidos
de
la materia y apuesta a la consulta de fuentes
bibliográficas
que permitan una visión
no
solo jurídica
Comienza
con el concepto de derecho
de
Ronald Dworkin aplicado a la definición
de
derecho internacional
Deja
de insistirse en que el orden internacional
actual
constituye un sistema cerrado, donde
existe
un número determinado y limitado
de
modos de creación de las normas jurídicas,
se
acepta que las disposiciones internacionales
pueden
ser de origen diverso a las reglas,
de
ahí que los principios constituyen también
una
manera para su formulación
Factor
de cambio, el derecho no se limita
al
papel de ordenador consciente de la vida
social,
pues no se concreta a instaurar
un
orden relativo en una sociedad determinada
Más
allá de una simple regla que sirve de
orientación
general de la conducta, junto
a
la función de organización social que le
corresponde,
el derecho puede ser
motor
de transformación social
Marcada
por la instrumentación de mecanismos
de
cooperación, la nueva estructura del derecho
internacional
ofrece una profunda
e
inevitable reacción a la rigidez del bilaterismo,
orientando
la economía y el comercio
internacional,
los derechos humanos
y
la democracia hacia formas de
asistencia
y apoyo reciproco
Pasa
de normas prohibitivas que inhiben
comportamientos
a reglas de cooperación
que
los promueven
Rasgo
peculiar del moderno derecho
internacional
es su fragmentación
Vinculada
con el fenómeno derivado de
la
mundialización que se manifiesta
en
la expansión y diversificación de
redes
globales de asistencia y cooperación,
con
un alto grado de especialización técnica,
la
fragmentación del orden jurídico internacional
alude
a la multiplicación de normas e instituciones
Dicha
multiplicación se combina con la
descentralización
del sistema
jurídico
internacional
Desde
esa perspectiva, la fragmentación es
inevitable
en un mundo integrado por
cientos
de actores con intereses, agendas
y
políticas muy distintas
Concluye
la primera unidad con un planteamiento
novedoso
respecto a la relación entre
derecho
interno y derecho internacional
Hoy
en día insatisfactorias, la teoría monista
y
dualista ofrecen argumentos bastante
herméticos
y poico desarrollados
Sus
afirmaciones no se vinculan al debate teórico
contemporáneo,
ya que no contribuyen
a
la solución de los problemas jurídicos concretos
Por
esa razón, la mejor opción es prescindir
de
los conceptos doctrinales y
teóricos
del monismo y dualismo
Convivir
ahora la relación entre el derecho
internacional
y el derecho romano exige
acudir
a fórmulas más recientes
Sin
implicar una estricta separación entre
regímenes
jurídicos, el concepto de pluralismo
jurídico
promueve la idea de que existe
una
interacción entre los distintos ordenamientos
Este
concepto conlleva importantes
consecuencias
para el derecho constitucional,
pues
llega a plantear que ninguna Constitución
es
ya un universo en sí mismo, sino más bien
un
elemento de un “pluriverso” normativo
Inicia
la segunda unidad precisando que
el
término “fuente” se utiliza en el derecho
internacional
en un sentido más amplio,
esto
es, en sus aspectos formales y materiales
El
uso de “fuente formal” puede resultar
inoportuno
y engañoso si se equipara a la
terminología
del derecho interno que lo
identifica
con el proceso legislativo, pues no
existe
semejante proceso a nivel internacional
En
lugar de “fuentes formales”, en
sentido
estricto, en el derecho internacional
existe
el principio de que el consentimiento
amplio
de los Estados propicia reglas
de
aceptación general
Aceptar
un cambio de paradigma en la
concepción
del orden jurídico internacional
facilita
que la disciplina se adapte a las
nuevas
dinámicas de la comunidad internacional
en
un mundo cada vez más
interdependiente
y globalizado
Este
hecho enriquece la concepción de los
procesos
de formación de derechos y obligaciones
internacionales
y pone de manifiesto el papel
de
los diferentes actores de la sociedad
internacional
y sus estrategias de acción
En
la actualidad es inadecuado sostener
que
las fuentes del derecho internacional
se
constriñen al artículo 38 del estatuto de
la
Corte Internacional de Justicia
Destaca
la unidad que el ámbito del derecho
internacional
el jus cogens y el soft law
representan
los dos extremos del mundo
jurídico,
desde las normas de carácter imperativo
que
no admiten acuerdo en contrario hasta
el
llamado derecho informal que resulta
relevante,
de manera especial, cuando
el
principio de buena fe encabeza
las
relaciones internacionales
Toda
vez que no todos los problemas
de
la sociedad internacional
Toda
vez que no todos los problemas de la
sociedad
internacional pueden resolverse
a
través de normas de jus cogens, en
ocasiones
instrumentos no vinculantes
ofrecen
mejores soluciones, ya sea porque
reflejan
consenso de la comunidad internacional,
establecen
criterios de interpretación o
representan
la única vía de acuerdo posible
Aun
cuando el acuerdo multilateral es
el
instrumento preferente del tejido normativo,
sin
dejar de reconocer que la costumbre
sigue
proporcionado disposiciones para
los
estados, revelando la seducción
que
en su momento causaron las resoluciones
de
organismos internacionales, sobresale
la
expansión del llamado derecho informal
Ese
derecho que generalmente se
expresa
a través de declaraciones,
resoluciones
y acuerdos ejecutivos,
abarcando
una variedad de temas y,
dentro
de este contexto, haciendo posible
un
marco de referencia temporal, necesario
en
una sociedad en permanente cambio,
frente
a la ausencia de normas consolidadas
en
tratados o través de la costumbre
Ganado
espacio en un mundo cada vez más
interdependiente
y globalizado, el soft law
participa
en el cambio alusivo a la concepción
general
del orden jurídico internacional
Bajo
una perspectiva contemporánea, aporta un
modelo
diferente de plantear el derecho internacional
Si
el término llega a carecer de certeza o incurre
en
imprecisiones, si cuenta con un referente
en
la práctica internacional
Mediante
la expresión soft law se describe
la
existencia de aquellas normas que se
encuentran
en proceso de consolidación
Cierra
la unidad con la afirmación de que la
comunidad
internacional suele conferir
un
valor especial a normas que ya existen
y
no necesariamente son de nueva creación
Basado
en el reconocimiento conjunto de
la
norma, múltiples disposiciones de jus cogens
son
positivadas en tratados internacionales
que
consagran un orden público
Sin
poder negar en la actualidad la
existencia
de un orden público internacional,
por
mucho que sufra embates y cuestionamientos,
su
identidad está recogida en
el
derecho de los tratados
Aborda
la tercera unidad el desarrollo progresivo
y
la codificación del derecho de los tratados
Después
de ofrecer una visión general de la
Convención
de Viena sobre el Derecho de los
Tratados,
se describe el proceso de celebración
de
los tratados en el ámbito jurídico nacional
No
se descuida el sistema de recepción
de
los tratados en el derecho mexicano
Gracias
a la reforma constitucional del 6
y
10 de junio de 2011, los tratados de
derechos
humanos han adquirido en
México
rango constitucional
Con
mayor claridad, el derecho internacional
de
los derechos humanos se estructura a partir
de
lo que puede llamarse un “derecho originario”,
el
cual es complementado por un “derecho derivado”
El
derecho originario es el que encontramos
en
los tratados internacionales de derechos
humanos,
tanto de alcance mundial como regional
Por
ese motivo, los tratados se convierten
en
motor esencial para el desarrollo reciente
de
los derechos fundamentales en todo el mundo
Agrega
la unidad un análisis respecto al
control
de constitucionalidad de los
tratados
en el derecho nacional
Buscar
la conformidad entre los tratados
y
la Constitución contribuye a la esencial
coherencia
del ordenamiento jurídico, no solo
por
cuestiones de jerarquía normativa,
sino
por razones de seguridad jurídica
La
existencia de un control previo de constitucionalidad
pone
sobre la mesa la prudencia y mesura al
momento
de negociar, firmar, aprobar y
ratificar
un tratado, cuidando que sus cláusulas
no
contravengan precepto constitucional alguno,
en
aras de preservar la supremacía
constitucional
que corresponda
Concluye
el tema con la ubicación jerárquica
de
los tratados sobre derechos humanos
A
raíz de las reformas constitucionales que
modificaron
el primer párrafo del artículo
primero,
sobresale que el ordenamiento
jurídico
mexicano reconoce los derechos
humanos
provenientes de dos fuentes:
la
Constitución y los Tratados Internacionales
de
los que el Estado Mexicano sea parte
Es
decir, la Constitución incluye dentro
de
su catálogo a las “normas de derechos humanos”
reconocidas
en tratados internacionales
Desde
que los tratados internacionales forman
parte
del ordenamiento jurídico mexicano,
resulta
irrelevante la fuente u origen de
un
derecho humano, ya sea la Constitución
o
un instrumento internacional
De
esa manera, la nueva conformación del catálogo
de
derechos humanos no puede estudiarse
en
términos de jerarquía, pues la reforma
constitucional
modifico el artículo primero,
precisamente
para integrar un catálogo de
derechos
y no para distinguir o jerarquizar
esas
normas en atención a la fuente
de
la que provienen
Actores
y sujetos del derecho internacional
es
el propósito de la cuarta unidad
Consecuencia
de su tendencia evolutiva,
la
personalidad jurídica en el derecho
internacional
contemporáneo logra desvincularse
de
la intervención en los procesos
de
creación normativa
Queda
superada la visión limitada de referirse
al
Estado como esencial y único protagonista
de
las relaciones internacionales
Derivado
de una participación creciente de
otros
actores no estatales, dentro de una
visión
crítica y progresiva que toma en
cuenta
una realidad internacional cada
vez
más compleja y cambiante, el
concepto
de sujeto cede espacio,
precisamente,
al de actores de
las
relaciones internacionales
Con
óptica distinta a los criterios tradicionales,
sin
desconocer que el estado sigue teniendo
un
papel relevante en la sociedad internacional,
y
debido al complejo sistema de interacciones
en
el que se desarrolla la vida internacional
actual,
se acuña el término de actores para
aludir
a quienes con su acción o su
comportamiento
inciden en la vida internacional
El
concepto de actor surge asociado a los
fenómenos
de interacción y relación internacional
Por
lo tanto, se es actor internacional no
por
pertenecer a una determinada categoría,
sino
por disponer de la capacidad para participar
o
propiciar intercambios que son
intencionalmente
significativos
Sin
quebrar la idea de que los actores
internacionales
son básicamente los
estados
y las organizaciones gubernamentales,
sería
descabellado negar que en un amplio
espectro
de relaciones internacionales el
individuo
accesa a la tutela de
disposiciones
convencionales
Aunque
en el derecho internacional se
excluye
al individuo como agente creador de
normas,
ya resulta inadmisible e irreal
desconocerle
subjetividad
En
tanto destinatario de derechos y obligaciones
que
el orden internacional le atribuye, permitiéndole
ejercerlos
de manera individual y no sólo colectiva,
el
individuo goza de una capacidad y actuación
procesal
directa ante tribunales y organismos
internacionales
Se
dedica la parte final de la cuarta unidad a
sostener
que,
mediante el pleno ejercicio del derecho de
petición
internacional, el reconocimiento
a
la personalidad jurídica del individuo resulta
apremiante
en el ámbito del derecho internacional
de
los derechos humanos
En
los sistemas europeo e interamericano de
protección
se admite, a la par de su personalidad
jurídica,
su capacidad procesal internacional
Es
decir, el derecho de petición individual
se
erige como el mecanismo jurídico de
emancipación
del individuo, al ser éste la
verdadera
parte demandante en el contencioso
internacional
de los derechos humanos
Mucho
más que una organización dedicada
al
mantenimiento de la paz y la seguridad
internacionales,
las Naciones Unidas son
el
tema de la quinta unidad
Objeto
de severas críticas, la ONU es producto
de
una necesidad histórica, de ahí que sea
en
ese contexto donde debe evaluarse
y
visualizar sus fortalezas y debilidades
Además
de su origen, propósitos, principios
y
órganos principales, se revisa la crítica,
el
elogio y la renovación de Naciones unidas
Con
frecuencia se afirma
que
la ONU es ineficaz
Se
alega, sin falta de razón, que las naciones
suficientemente
poderosas quebrantan sus
resoluciones
en las más absoluta impunidad
También
se señala que la Organización es
escasamente
democrática y citan como
ejemplo
el voto privilegiado de los miembros
permanentes
en el Consejo de Seguridad
Sobran
manifestaciones que aluden a sus deficiencias
y
debilidades, llegando incluso a plantea su desaparición
Pese
a todo, la ONU resulta no solo
imprescindible
sino digna de apoyo
Sobran
evidencias para mostrarle gratuidad
a
la Organización, ya que ha trascurrido
más
de sesenta años desde su creación
sin
ninguna confrontación bélica similar
a
la que le dio origen
No
ajena a ruidosos debates, incluso
a
peligrosos y estrafalarios incidentes,
naciones
Unidas ha tenido el mérito
y
la virtud impagable de disminuir la tensión
en
las relaciones internacionales
Sacudida
brutalmente por los grandes desafíos
de
la guerra fría, bien o mal, la ONU consiguió
hacerse
respetar lo suficiente, por unos y otros
Enfoca
la sexta unidad el tema de
la
responsabilidad internacional
Cuando
se estudia la responsabilidad
desde
la perspectiva del derecho internacional,
suele
generarse un debate respecto si debe
enfocarse
solo a la obligación de respetar
una
especia de orden público, si amerita el
establecimiento
de contramedidas como
forma
de hacer cumplir sus complicaciones
al
estado infractor, si se incorpora el “daño”
como
elemento constitutivo, si se reduce al
estado
o también comprende a otros actores,
si
se aborda el aspecto de penalizarla
Basado
en los trabajos de la comisión de
Derecho
Internacional de Naciones Unidas
ONU,
a diferencia de las tradicionales teorías
referidas
a la materia, el concepto actual
menciona
explícitamente solo dos elementos,
el
hecho ilícito de un estado y su responsabilidad
como
consecuencia necesaria
El
daño y la relación causal, elementos sustantivos
en
la visión clásica, quedan retirados
de
la definición alusiva a la responsabilidad
por
hechos intencionalmente ilícitos
Existe
la responsabilidad sine delicto, generada
en
ciertos casos en que se causa un daño
sin
violación de una obligación internacional
La
llamada responsabilidad por riesgo emerge,
precisamente,
de la creación de un riesgo acrecido
a
través del desarrollo de una actividad peligrosa
Esta
clase de responsabilidad por los daños
causados
surge a pesar de haber tomado las
precauciones
debidas para evitar posibles accidentes
No
interesa por ende la culpa, si se produce
un
daño y queda establecida la relación causal
Quizás
por ser un tema menos controvertido
que
el referente a la responsabilidad de las
organizaciones
internacionales tiene
su
propio ámbito de evolución
Acorde
a las especificidades de estos sujetos,
no
sería razonable asumir un planteamiento
idéntico
a la responsabilidad de los estados,
sin
embargo, si existen cuestiones similares
que
conducen a soluciones análogas
La
principal singularidad sobre el tema es que
los
documentos constitutivos, las decisiones,
resoluciones
y otros actos de la organización,
adoptados
de conformidad con esos instrumentos
y
la práctica establecida, juegan un papel
fundamental
en la esfera internacional,
en
modo alguno comparable al derecho
interno
de los Estados
Una
de las formas para estudiar la responsabilidad
internacional
y tal vez la más importante por los
alcances
que tiene hacia las víctimas, es la
obligación
que surge para los estados y otros
sujetos
infractores de reparar la violación
Entendido
en su aspecto más amplio posible,
sin
concretarse a la restitución y compensación,
el
deber de reparar violaciones de derechos
humanos
debe de ser integral
Sobre
el tema la Corte Interamericana de Derechos
Humanos
ha señalado que los modos específicos
de
reparar varían según la afectación producida,
de
cualquier manera, toda reparación adecuada
debe
ser completa y proporcional al acto
violatorio,
considerando la rehabilitación,
restitución,
satisfacción, indemnización
y
no repetición
Debido
al fenómeno de la globalización,
la
diplomacia se ejerce hoy en un
mundo
nuevo y distinto
Son
los órganos de representación estatal
el
motivo de la séptima unidad
Resulta
inimaginable en la actualidad prescindir
de
relaciones con el resto de los estados,
por
esa razón, lejos de perder su importancia,
la
diplomacia cobra mayor significado en virtud
de
la continua necesidad por establecer
contactos,
vínculos y acuerdos entre estados
cada
vez más interdependientes
Por
supuesto, la aspiración de universalidad
no
supone que deba mantenerse forzosamente
el
mismo tipo de relaciones con todos los países
pues el carácter universal de las relaciones
diplomáticas
no implica un intercambio cordial
e
intenso con la totalidad de Estados
Entre
la globalización y la diplomacia
existe
un vínculo indispensable
Posterior
al estudio de las funciones y principios
de
la misión diplomática, su inicio
y
término, la unidad finaliza con la protección
diplomática,
su inicio y término, la unidad
finaliza
con la protección diplomática
en
materia de inversiones
Nuevo
escenario en el derecho internacional,
una
cantidad considerable de tratados que
facilitan
la garantía de las inversiones extranjeras,
flexibilizan
las reglas en cuanto a las reclamaciones
y
el agotamiento de los recursos locales, transformando
el
entorno jurídico a las inversiones foráneas
y
disminuyendo las solicitudes de protección
diplomática
con relación al derecho de propiedad
Diluida
de alguna manera, la protección diplomática
en
los conflictos sobre inversiones se ubica
en
un contexto diferente
Aun
cuando sigue siendo un recurso a disposición
de
los extranjeros que han sufrido
un
perjuicio en el exterior, en las diferencias
en
materia de inversiones se prevén mecanismos
que
permiten interponer reclamaciones contra
los
gobiernos o autoridades responsables, dando
lugar
al acceso directo de los inversionistas
Esa
posibilidad disminuye la importancia de
la
protección diplomática, pues una vez
activado
el procedimiento internacional de
solución,
el estado ya no puede invocarla
para
proteger a sus nacionales
Quizás
el tema más clásico del manual es el
que
alude a la condición jurídica de los espacios estatales
Comienza
la octava unidad con un enfoque
acerca
de la soberanía territorial
Cada
Estado dispone libremente en su territorio
de
los derechos propios e inherentes
a
su condición de estado
La
posición de la Unión Europea y de sus
Estados
a favor del respeto a la integridad
territorial,
es un factor político de peso
considerable
para frenar o disuadir los
atentados
de la inviolabilidad de los espacios estatales
El
hecho de que los caracteres esenciales
del
proceso de integración europeo se
basen
en lograr un espacio interno para
el
libre movimiento de las personas, en
efecto,
hace que las fronteras entre
sus
miembros estén difuminadas, al
haber
disminuido de forma habitual alguna
de
las actividades tradicionales de control
y
vigilancia entre los Estados Partes
Sin
embargo, ello no significa que las
fronteras
entre los propios Estados miembros
o
con terceros Estados hayan desaparecido
o
no sigan cumpliendo otros cometidos esenciales
Un
acuerdo de integración puede considerar
y
regular la uniformidad de los controles
para
el acceso de personas desde terceros
Estados,
pactando incluso la disolución o ausencia
de
controles internos en el espacio unificado
Pero
aún en dichos convenios las fronteras
siguen
siendo un signo de independencia
y
un elemento de seguridad
Respetar
la integridad territorial y el derecho
a
defenderla es un principio de alcance universal
Analiza
la unidad los derechos territoriales
del
Estado y pone cuidado en describir al
régimen
jurídico del espacio terrestre,
marítimo
y aéreo
A
partir del derecho convencional, bajo el
imperio
de reglas establecidas por acuerdo
y
consentimiento comunitario, existen espacios
cuya
condición jurídica se rigen por
normas
internacionales
En
ellos los Estados no podrán alegar derechos
de
apropiación o uso exclusivo
Existe
un régimen jurídico internacional sobre
determinados
espacios que son
declarados
“comunes”
También
en la solución de controversias
el
moderno derecho internacional
ofrece
nuevas alternativas
Son
los medios de solución pacifica de las
diferencias
el objetivo de la novena unidad
Frente
a instancias de competencia general,
ahora
puede optarse por mecanismos especializados
Si
en el siglo XIX las prácticas arbitrales
inauguraron
las intermediación de terceros
para
dirimir los desacuerdos de los pocos
Estados
que integraban entonces la sociedad
internacional,
el cúmulo y la variedad de los
conflictos
actuales reclaman procedimientos
más
versátiles y eficaces
Debido
a la extensa cobertura de los apartados
normativos
que integran el derecho internacional,
cobra
sentido la necesidad de contar
con
alternativas judiciales especializadas
en
la solución de los antagonismos
Mucho
ha cambiado la función de los jueces
en
el orden jurídico internacional
En
un contexto marcado por la fragmentación
y
la especialización creciente de las normas
internacionales,
se ha modificado de forma
radical
la atención de los litigios
Es
a partir de la década de los años noventa
cuando
se impulsa el fenómeno de la
judialización
internacional, caracterizado
por
la multiplicación de las instancias jurisdiccionales
Desde
entonces, casi a todas las esferas
de
regulación del DI derecho internacional
pueden
caer bajo la jurisdicción de un
tribunal
especializado o de competencia general
Rebasada
la estructurada horizontal que
era
poco favorable al desarrollo de instancias
judiciales
internacionales, en los últimos
años
se observa la creación de nuevas
jurisdicciones
competentes para resolver
no
solo controversias interestatales
Parte
de la novena unidad se dedica
a
explicar si la especialización judicial
provoca
el riesgo de una falta de coherencia
y
unidad en la interpretación
y
aplicación de las reglas
Si
consideramos que la multiplicación de
tribunales
especializadas suscita la aplicación
de
un marco jurídico especifico a partir
de
criterios y pautas interpretativas propias,
agregando
a la ausencia de jerarquía
entre
los foros judiciales supranacionales y
el
apego incierto a la doctrina de los precedentes,
suena
lógica darle algo de razón a la postura
doctrinal
que advierte el riesgo de una falta de …
Y
mucho más…
ÍNDICE
Introducción
Unidad 1
CONCEPTO, NATURALEZA Y DESARROLLO
DEL DERECHO INTERNACIONAL
1.
Concepto
de Derecho Internacional
2.
Naturaleza
jurídica del Derecho Internacional
3.
De
un derecho del conflicto al derecho
de la cooperación
4.
Particularidad
de la sanción en el derecho internacional
5.
Soberanía
y derecho internacional
6.
Relación
entre derecho interno
y derecho internacional
Unidad 2
FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL
1.
Hacia
los procesos de formación
de la normativa internacional
2. Tratados y su importancia en el proceso
de
creación de las normas internacionales
3. Costumbre internacional, preferencias y
recelos
4. Principios generales del derecho
internacional
5. Decisiones judiciales y doctrina de los
publicistas
6. Resoluciones de organismos internacionales
7. Actos unilaterales de los Estados como
fuentes del derecho internacional
8. Entre el soft law y el ius cogens en los
procesos de formación normativa internacional
Unidad 3
DERECHO DE LOS TRATADOS
1. Desarrollo progresivo y codificación
del
derecho de los Tratados
2. Panorama general de la Convención
de
Viena sobre el derecho de los Tratados
3. El proceso de celebración de los
tratados
en el ámbito jurídico nacional
4. Sistema de recepción de los
tratados
en el derecho mexicano
5. Control de constitucionalidad de
los
tratados en el derecho mexicano
7.
Ubicación
jerárquica de los tratados sobre
derechos humanos en el orden jurídico nacional
Unidad 4
ACTORES Y SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL
1. Entre la subjetividad jurídica internacional
y la condición de actores de las relaciones internacionales
2. Subjetividad
3. Personalidad jurídica de las
organizaciones
internacionales
4. Las empresas multinacionales como actores
en un mundo globalizado
5. El individuo como actor del derecho
internacional
contemporáneo
Unidad 5
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS
1. Origen, propósitos y principios de la
Organización
de las Naciones Unidas (ONU)
2. Ingreso, suspensión y expulsión como
Miembro de las Naciones Unidas
3. Órganos principales de las Naciones Unidas
4. Las Naciones Unidas entre la crítica,
el
elogio y su renovación
Unidad 6
RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL
1. Concepto y fundamento de la
responsabilidad
internacional
2. Responsabilidad de las organizaciones
internacionales
3. Efectos de la responsabilidad
internacional
4. Reparación integral por violaciones
a los
derechos humanos
5. Excluyentes de responsabilidad por
un
hecho internacional ilícito
Unidad 7
ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN ESTATAL
1. Globalización, diplomacia
y representación
estatal
2. Funciones y principios de
la misión
diplomática
3. Acreditación, inicio y término
de la
misión diplomática
4. Inmunidades y privilegios
diplomáticos y
consulares
5. Protección diplomática en materia de
inversiones,
nuevos escenarios en el derecho internacional
Unidad 8
SOBERANÍA TERRITORIAL Y LA CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS ESPACIOS
ESTATALES
1. Soberanía territorial y los principios
del
orden jurídico internacional
2. Derechos territoriales del Estado
3. Espacios marítimos y aéreos sujetos
a
un régimen jurídico internacional
Unidad 9
MEDIOS DE SOLUCIÓN PACÍFICA DE LAS CONTROVERSIAS INTERNACIONALES
1. Judicialización y factores que motivan
la
multiplicación de los tribunales internacionales
2. Especialización y la relativa coherencia
de la justicia internacional
3. Principios procesales comunes
de la
justicia internacional
4. Medios diplomáticos de solución pacífica
de las controversias internacionales
5. Medios jurídicos de arreglo de las
controversias internacionales
6. Alternativas y sistemas de solución
de las
controversias comerciales internacionales
Unidad 10
SISTEMA INTERAMERICANO
DE PROTECCIÓN DE LOS
DERECHOS HUMANOS
1. Rumbo a la internacionalización
de
los derechos humano
2. Protección de los derechos humanos
en
el sistema interamericano
3. Competencia, facultades y procedimiento
ante la CIDH
4. Entre lo consultivo y lo contencioso,
competencia
y atribuciones de la Corte IDH
5. Medidas de reparación y el estándar
interamericano
de integralidad
Bibliografía
FICHA TÉCNICA:
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Primera
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9788413139616
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Saúl Mandujano Rubio
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Tirant lo Blanch
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DE CULIACAN; FAVOR DE INDICARNOS EL DOMICILIO
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Tenemos
asistencia telefónica desde las
10:00 A.M,
hasta las 10:00 P.M.
en horario
del Pacífico
Puede
comunicarse en el WhatsApp:
6671-98-57-65
Mayor
información en:
Aquí en la
Ciudad de Culiacán, Sinaloa, México
Avenida
Jesús Terán número: 1747;
Fraccionamiento
Nuevo Culiacán
Código
Postal 80170
Entre:
Bahía de Agiabampo y Bahía de San Ignacio
Sin
representantes dentro; o, fuera de nuestro País
ALFONSO
JAVIER MONÁRREZ RÍOS
Gracias a
Google la oportunidad de publicar Gracias
MANUAL DE DERECHO
INTERNACIONAL PUBLICO
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Autor Saúl Mandujano Rubio
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PRIMERA EDICIÓN 2019
Quedo a sus órdenes; gracias
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Teléfono: 800-832-7697 llamada gratis en nuestro país;
CELULAR + 6671 – 985 - 765
WHATSAPP + 521 6671-9857-65
En el correo: alfonsomonarrez@gmail.com
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