EL ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL
ESTUDIO DE LA CONVENCIÓN DE NUEVA YORK
1 Libro Autor: Eduardo Zuleta Jaramillo Guido Santiago Tawil
Editor Tirant lo Blanch
Primera edición 2022
LIBRO POR ENCARGO
La
Convención de Nueva York sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las
Sentencias Arbitrales Extranjeras de 1958, conocida en el mundo del arbitraje
como la Convención de Nueva York ha contribuido decisivamente en la
transformación del arbitraje internacional en un verdadero sistema de justicia
trasnacional
Con
168 Estados parte y centenares de decisiones judiciales que la han aplicado, la
Convención de Nueva York es referente obligado para los estudiosos del
arbitraje
En
esta obra árbitros y abogados con reconocida experiencia en la materia analizan
en detalle cada uno de los artículos de la Convención de Nueva York
ÍNDICE
PREFACIO
A LA SEGUNDA EDICIÓN
PRESENTACIÓN
CAPÍTULO 1.
LAS CONVENCIONES ANTERIORES A LA CONVENCIÓN
DE NUEVA YORK: DISCUSIONES Y PROBLEMAS
DYALÁ JIMÉNEZ FIGUERES
INTRODUCCIÓN
I. ASPECTOS DE LOS ACUERDOS DE
GINEBRA QUE LA CONVENCIÓN DE NUEVA YORK MEJORÓ O MODIFICÓ
1. El
acuerdo de arbitraje y el ámbito de aplicación 2. ‘Onus
probandi’, causales para ordenar o denegar la ejecución de un laudo y
eliminación del doble ‘exequatur’ 2.1. Que
el laudo haya sido dictado de conformidad con un acuerdo arbitral válido según
la ley aplicable 2.2. Que
la materia objeto del laudo sea arbitrable de conformidad con la ley del país
de la ejecución 2.3. Que
el laudo haya sido dictado por el tribunal arbitral designado en el acuerdo
arbitral o constituido según el acuerdo de las partes y de conformidad con la
ley aplicable al procedimiento arbitral 2.4. Que
el laudo sea final en el país en el cual fue dictado, en el sentido de que no
se considere susceptible de impugnación, apelación o recurso de casación (en
los países en que existan dichos procedimientos) o que no haya un procedimiento
pendiente mediante el cual se impugne la validez del laudo 2.5. Que el reconocimiento y la
ejecución del laudo no sea contrario al orden público o a los principios del
derecho público de la jurisdicción de ejecución 3. Influencia de la sede de
arbitraje
II.
CUESTIONES NOVEDOSAS POSITIVAS QUE APORTÓ
LA
CONVENCIÓN DE NUEVA YORK
1. Discrecionalidad para el
tribunal de ejecución 2. Suspensión de la ejecución
III. ASPECTOS
DE LA CONVENCIÓN DE NUEVA YORK
QUE
SE PUEDEN CRITICAR
CONCLUSIÓN
CAPÍTULO 2.
INTENCIÓN DE LAS PARTES CON LA CONVENCIÓN DE NUEVA YORK PRINCIPALES
TEMAS Y DISCUSIONES QUE LLEVARON A SU NACIMIENTO
KATHERINE GONZÁLEZ ARROCHA
INTRODUCCIÓN
I. FACTORES QUE
MOTIVARON EL NACIMIENTO
DE LA CONVENCIÓN DE NUEVA YORK
1. El origen del arbitraje comercial
internacional 2. El desarrollo del arbitraje
internacional de los años 20 a los años 50
II. EL NACIMIENTO DE LA
CONVENCIÓN DE NUEVA YORK:
POSTURAS Y DISCUSIONES
1. El Ante Proyecto de Convención
de la CCI 1.1. La idea de una “sentencia
internacional” 1.2. La necesidad de atenuar la
aplicación de las leyes nacionales 2. Discusiones en el año 1955 3. El
Proyecto de Convención del ECOSOC 4. La Conferencia de las Naciones
Unidas sobre Arbitraje Comercial Internacional
III. CONCLUSIONES
CAPÍTULO 3.
RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS ARBITRALES
CONCEPTO Y DIFERENCIAS
GUIDO SANTIAGO TAWIL
I.
INTRODUCCIÓN
II.
DISTINCIÓN
CONCEPTUAL ENTRE EL
RECONOCIMIENTO
Y LA EJECUCIÓN
III.
BREVE
APROXIMACIÓN A LOS SISTEMAS
DE
RECONOCIMIENTO EN EL DERECHO COMPARADO
1. Sistemas de autorización previa 2. Sistemas
de reconocimiento automático
IV.
LOS
REGÍMENES PROCESALES DE RECONOCIMIENTO
EN
RELACIÓN CON LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA EXTRANJERA
V.
EL
“RECONOCIMIENTO” Y LA “EJECUCIÓN”
EN
LA CONVENCIÓN DE NUEVA YORK
1. El alcance de los conceptos
“reconocimiento y ejecución” 2. La ejecución de sentencias
arbitrales extranjeras en el ámbito de la Convención
VI.
CONCLUSIONES
CAPÍTULO 4.
¿QUÉ ES UNA SENTENCIA O LAUDO ARBITRAL?
EL LAUDO PARCIAL, EL LAUDO FINAL Y EL LAUDO INTERINO
EDUARDO ZULETA
1.
INTRODUCCIÓN
II. EL CONCEPTO DE LAUDO
1. El
concepto de laudo a la luz de la ley nacional aplicable 2. El concepto de laudo a partir de
una regla material 3. Conclusiones
III. CLASES DE LAUDOS
1. Laudo final 2. Laudo
parcial 3. Laudo interino 4. Laudo
por no comparecencia (Default award)
CONCLUSIONES
Y POSIBLE DENOMINACIÓN
CAPÍTULO 5.
¿QUÉ ES SENTENCIA “ARBITRAL” A LOS FINES DE LA CONVENCIÓN?
DECISIONES NO JURISDICCIONALES
ROQUE J. CAIVANO Y NATALIA M. CEBALLOS RÍOS
I.
I.
INTRODUCCIÓN II. LA
NATURALEZA JURISDICCIONAL COMO NOTA DISTINTIVA DEL ARBITRAJE III. QUÉ SE ENTIENDE POR “ARBITRAJE” COMPARACIÓN
CON OTRAS FIGURAS AFINES
1. La insuficiencia de las
“definiciones” legales 2. El arbitraje de equidad 3. La
amigable composición colombiana 4. Las funciones de integración del
contrato deferidas a un tercero 5. Los Dispute Boards 6. L’arbitrato
irrituale italiano 7. La pericia arbitral (o arbitraje
pericial) del derecho argentino 8. El ‘Schiedsgutachten’ del derecho
alemán y el ‘Bindend advies’ del derecho holandés 9. Los
laudos que “incorporan” acuerdos conciliatorios
III. CONCLUSIÓN:
QUÉ ES (Y QUÉ NO ES) SENTENCIA
ARBITRAL
EN LA CONVENCIÓN DE NUEVA YORK
CAPÍTULO 6.
LAUDO EXTRANJERO Y
CRITERIO DE TERRITORIALIDAD
EDUARDO SILVA ROMERO
I. EL
TERRITORIALISMO EXPLÍCITO DE LA CONVENCIÓN DE NUEVA YORK Y LA NOCIÓN DE “LAUDO
ARBITRAL EXTRANJERO”
I.1. La inspiración territorialista de
la Convención de Nueva York I.1.1. El territorialismo de la
Convención de Nueva York en cuanto al derecho aplicable I.1.2. El
territorialismo de la Convención de Nueva York en cuanto a la autoridad
competente I.2. La definición territorialista de
“laudo arbitral extranjero” en la Convención de Nueva York I.2.1. El mito del territorialismo de la
sede del arbitraje y la noción de laudo arbitral extranjero I.2.2. La
mítica deslocalización del arbitraje internacional y la noción de laudo
arbitral extranjero
II. EL
TERRITORIALISMO IMPLÍCITO DE LA CONVENCIÓN DE NUEVA YORK Y LA NOCIÓN DE “LAUDO
ARBITRAL EXTRANJERO”
CAPÍTULO 7.
ARTÍCULO I (1) DE LA CONVENCIÓN. LAUDO NO NACIONAL
LA SEGUNDA HIPÓTESIS DEL ARTÍCULO I.1
FERNANDO MANTILLA-SERRANO
I.
LA GÉNESIS DE LOS LAUDOS NO NACIONALES
1. Trabajos Preparatorios 2. El
Texto de la Convención
II. IDENTIFICAR
LOS LAUDOS NO NACIONALES
1. Lex arbitri extranjera 2. Ausencia
de contactos (el criterio estadounidense) 3. Ficción-Renuncia Recursos 4. Laudo
a-nacional
CONCLUSIÓN
CAPÍTULO 8.
LA
APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN DE NUEVA
YORK
DE 1958 A LAUDOS NACIONALES
ALBERT JAN VAN DEN BERG
I. INTRODUCCIÓN
II. EL CONCEPTO DE ARBITRAJE
“DESNACIONALIZADO” III. HISTORIA
LEGISLATIVA IV. INTERPRETACIÓN
ACTUALIZADORA V. ¿ES
RECOMENDABLE O ES NECESARIO EL ARBITRAJE “DESNACIONALIZADO”? VI. RESEÑA DE CASOS
1. SEEE
vs. Yugoslavia (Países Bajos y Francia) 2. Caso
Gould vs. Irán (Tribunal de Reclamaciones Irán-Estados Unidos) 3. Conclusión
CAPÍTULO 9.
LA APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN A LAUDOS A-NACIONALES
YVES DERAINSI.
I. LOS LAUDOS EN CUESTIÓN
1. Los laudos dictados en el marco
de un arbitraje sin relación con una ley de arbitraje 2. Laudos
no sometidos al control de una jurisdicción estatal
II. LAS
CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN DE NUEVA YORK
1. Precedentes judiciales 2. El
texto de la Convención de Nueva York
CAPÍTULO 10.
LAS RESERVAS: COMERCIALIDAD Y RECIPROCIDAD
RODRIGO OREAMUNO B
CAPÍTULO 11.
¿CLÁUSULAS AMPLIAS O CLÁUSULAS DETALLADAS?:
LECCIONES Y REFLEXIONES BAJO LA CONVENCIÓN DE NUEVA YORK
CRISTIÁN CONEJERO ROOS
I.
I.
INTRODUCCIÓN II. LA
CONVENCIÓN DE NUEVA YORK: ALGUNAS LECCIONES
1. Elementos esenciales 1.1. El acuerdo debe constar por
escrito 1.2. El
acuerdo debe ser vinculante para las partes 1.3. El
acuerdo arbitral debe referirse a una determinada relación jurídica 1.4. El acuerdo debe utilizarse para
disputas que sean susceptibles de ser referidas a arbitraje 2. Elementos
recomendables 2.1. El
alcance amplio de la cláusula arbitral 2.2. La sede del arbitraje 2.3. El idioma del arbitraje 3. El impacto de los elementos
indicados en la redacción de la cláusula arbitral
III. LA
CONVENCIÓN DE NUEVA YORK: ALGUNAS REFLEXIONES
1. La cuestión instintiva: ¿A mayor
complejidad, mayor detalle? 2. La cuestión subyacente o
fundacional: la tensión entre predictibilidad y flexibilidad 3. La
cuestión práctica: Posibles soluciones al quid del asunto 3.1. La
cláusula arbitral debe respetar los principios básicos del arbitraje 3.2. La
cláusula arbitral no opera en el vacío y se complementa por la lex arbitri y el
reglamento arbitral, en su caso 3.3. Las cláusulas arbitrales modelos
son útiles: El uso periódico de las mismas contribuye a la salud del arbitraje 3.4. El
mayor o menor detalle debe ejercerse con prudencia I) Relaciones
comerciales de largo plazo y con pocos actores involucrados II) Relación
jurídica que surge de una multiplicidad de contratos III) Relación
jurídica que surge de una multiplicidad de partes IV) Relación
jurídica con una parte estatal V) Otros
posibles elementos
IV. CONCLUSIONES
CAPÍTULO 12.
ADENDA.
DERECHO APLICABLE AL ACUERDO ARBITRAL, UNA DÉCADA DESPUÉS: TRES ANTECEDENTES Y
ALGUNAS REFLEXIONES PRAGMÁTICAS EN TORNO AL PRINCIPIO PRO-VALIDEZ
SANTIAGO MONTT
INTRODUCCIÓN
I.
I. GARY
BORN Y LA DEFENSA DEL PRINCIPIO PRO-VALIDEZ III. DOS
DECISIONES JUDICIALES RECIENTES
1. Sulamérica v. Enesa 2. BCY
vs. BCZ
IV.
RECOMENDACIÓN
CAPÍTULO 13.
ARBITRABILIDAD
DE DIFERENCIAS NO CONTRACTUALES,
NIGEL BLACKABY QC
I.
INTRODUCCIÓN II. ARBITRABILIDAD
SUBJETIVA III. ARBITRABILIDAD
OBJETIVA IV. ARBITRAJE
DE INVERSIÓN V. CONCLUSIÓN
CAPÍTULO 14.
ARBITRABILIDAD
OBJETIVA
XIMENA HERRERA-BERNAL
I. PUNTOS
DE INTERÉS RESPECTO DE LA ARBITRABILIDAD OBJETIVA Y LA LEY APLICABLE PARA SU
DETERMINACIÓN QUE SURGEN DEL REPORTE DEL SUBCOMITÉ DE LA IBA II. DESARROLLOS JURISPRUDENCIALES DE
INTERÉS EN TORNO A LA ARBITRABILIDAD OBJETIVA III. ALGUNOS
CAMBIOS LEGISLATIVOS EN MATERIA DE DEFINICIÓN DE ARBITRABILIDAD OBJETIVA IV. CONSIDERACIONES FINALES
CAPÍTULO 15.
LA LEY APLICABLE A LA ARBITRABILIDAD EN PROCEDIMIENTOS JUDICIALES
REGIDOS POR EL ARTÍCULO II DE LA CONVENCIÓN DE NUEVA YORK
PAOLO DI ROSA
I.
INTRODUCCIÓN
II.
AUSENCIA
DE LINEAMIENTOS EN EL ARTÍCULO II
DE
LA CONVENCIÓN SOBRE LA LEY APLICABLE A LA ARBITRABILIDAD
1.
Texto de cláusulas pertinentes del artículo II; contraste con disposiciones
análogas del artículo V 2. Intención de los
negociadores; trabajos preparatorios de la Convención
III.
JURISPRUDENCIA
Y DOCTRINA SOBRE LA LEY APLICABLE
A
LA ARBITRABILIDAD BAJO EL ARTÍCULO II DE LA CONVENCIÓN
1. Posibles fuentes de derecho para
determinar la ley aplicable 1.1 Lex
fori 1.2. Lex arbitri 1.3. Lex electionis/lex contractus 1.4. Posible vertiente favor
arbitrandum 2. Jurisprudencia:
Estudio comparativo de la IBA del año 2016 2.1. La
ley aplicable a la arbitrabilidad en distintas jurisdicciones 2.2. Conclusiones del Estudio de la
IBA
IV
RESUMEN
Y CONCLUSIONES
CAPÍTULO 16.
¿QUÉ
ES ACUERDO POR ESCRITO? (ARTÍCULO II.2 DE LA CONVENCIÓN DE NUEVA YORK)
LUIS ENRIQUE GRAHAM TAPIA
I.
EL REQUISITO “POR ESCRITO” DEL ACUERDO DE ARBITRAJE Y LA EVOLUCIÓN DE LAS
FORMAS DEL COMERCIO (EL ARBITRAJE ES UN CONTRATO CADA DÍA MÁS RECURRENTE Y
“ORDINARIO” ENTRE LOS COMERCIANTES) II. UNA
PRIMERA LECTURA DEL ARTÍCULO II.2 III. EL
ROL DEL “ACUERDO POR ESCRITO” EN EL ARBITRAJE IV. LOS
REQUISITOS DEL ACUERDO DE ARBITRAJE FRENTE A LAS FORMAS DEL COMERCIO DE HOY V. NO SE JUSTIFICA UN DOBLE ESTÁNDAR
DE EFICACIA PARA EL NEGOCIO Y EL ACUERDO DE ARBITRAJE VI. LAS INTERPRETACIONES DE LAS
CORTES ESTATALES EN TORNO AL REQUISITO DE FORMA POR ESCRITO VII. DECISIONES JUDICIALES QUE HAN
SEGUIDO UNA INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA DEL ARTÍCULO II.2
1. Rechazo del correo electrónico
como medio para satisfacer el requisito del artículo II.2 (resolución del
Tribunal de Apelación de Hålogaland) 2. Insuficiencia
de una referencia en un conocimiento de embarque (bill of lading) a un charter
party que incluye una cláusula arbitral si la referencia no hace mención
expresa a dicha cláusula (resolución de la Suprema Corte italiana) 3. Insuficiencia de la aceptación de
una oferta si la aceptación no indica una referencia expresa a la cláusula de
arbitraje (resolución de la Suprema Corte italiana) 4. Insuficiencia de la aceptación
por conducta (resolución de la corte de Hong Kong) 5. La experiencia reciente en
España, Suiza y Senegal
VIII.
DECISIONES
JUDICIALES QUE HAN SEGUIDO
UNA
INTERPRETACIÓN AMPLIA DEL ARTÍCULO II.2
1. Es suficiente con que exista
constancia documental que haga evidente la voluntad de pactar un acuerdo
arbitral, aunque no exista la firma de ambas partes en un documento
(resoluciones de la Suprema Corte italiana y de una corte de apelación del
Reino Unido, respectivamente) 2. La
cláusula arbitral incluida en un apéndice de un contrato es eficaz (resolución
de la Corte de Apelación de Hertogenbosh) 3. La
firma de la Convención de Nueva York es un acto en representación de los
nacionales del Estado parte y con ello se cumple el requisito de acuerdo por
escrito (resolución de la corte de apelación del noveno circuito de los Estados
Unidos de América)
IX.
LA
EVOLUCIÓN EN LA INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO II.2
1. La evolución de la forma escrita
en el marco de la Ley Modelo de Uncitral 2. La
declaración interpretativa de Uncitral respecto del artículo II.2
X.
CONCLUSIÓ
CAPÍTULO 17.
LA INCORPORACIÓN POR REFERENCIA
CLAUS VON WOBESER
I.
INTRODUCCIÓN
II.
EL
ACUERDO ARBITRAL
1. Definición
2. Importancia 3.
Elementos materiales del Acuerdo Arbitral
III.
LA
INCORPORACIÓN POR REFERENCIA
1. Definición 2. La
incorporación por referencia en materia arbitral 2.1. La
Convención de Nueva York 2.2. La
Ley Modelo de Arbitraje y el Código de Comercio de México 2.3. La Incorporación por referencia
en materia arbitral en la práctica
IV.
CONCLUSIONES
CAPÍTULO 18.
EL REQUISITO DE FORMA ESCRITA Y LA DOCTRINA DEL GRUPO DE SOCIEDADES
¿ESTÁN DE MÁS EN EL ARBITRAJE INTERNACIONAL?
ANDREA SALDARRIAGA
INTRODUCCIÓN
I.
LA NATURALEZA DEL REQUISITO DE FORMA ESCRITA
Y EL ROL DEL JUEZ EN LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO II.2
1.
Naturaleza
de los requisitos formales impuestos por la Convención de Nueva York 2. La labor del juez en el análisis
del acuerdo arbitral en los casos previstos en la Convención de Nueva York
II.
LA DOCTRINA DEL GRUPO DE SOCIEDADES
III.
LA RECOMENDACIÓN RELATIVA A LA
INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO II.2
IV.
CONCLUSIÓN
CAPÍTULO 19.
ARTÍCULO II.3 CNY: LA REMISIÓN DE LAS
PARTES AL ARBITRAJE, JUAN FERNÁNDEZ-ARMESTO
I.
INTRODUCCIÓN
II.
SUPUESTO DE HECHO DEL ART. II.3 CNY
1. La existencia de un convenio
arbitral 2. La
interposición de una acción judicial 3. ¿Debe
plantearse la acción antes de la puesta en marcha del arbitraje? 4. La instancia de remisión al
arbitraje
III.
CONSECUENCIA JURÍDICA
1. Ámbito de la indagación judicial 2.
Remisión a arbitraje 3. Asunción de la competencia por el propio juez
CAPÍTULO 20.
ACUERDO NULO, INEFICAZ O INAPLICABLE (LAS CLÁUSULAS PATOLÓGICAS) EL
ARTÍCULO II (3) DE LA CONVENCIÓN SOBRE EL RECONOCIMIENTO Y LA EJECUCIÓN DE LAS
SENTENCIAS ARBITRALES EXTRANJERAS CONVENCIÓN DE NUEVA YORK
JAVIER ROBALINO ORELLANA Y JUAN MANUEL MARCHÁN
I.
INTRODUCCIÓN
II.
LA FORMACIÓN Y VALIDEZ DEL ACUERDO ARBITRAL
EN MATERIA DE ARBITRAJE INTERNACIONAL
1. La imposibilidad histórica de
ejecutar forzosamente acuerdos arbitrales internacionales en América Latina 2. ¿Qué tipo de acuerdos pueden
ejecutarse o impedirse su ejecución bajo el artículo II (3) de la Convención de
Nueva York?
III.
EL ARTÍCULO II (3) DE LA CONVENCIÓN DE NUEVA YORK
1. Defensas o excepciones a la
ejecución y validez de los acuerdos internacionales de arbitraje 1.1. Nulo (null and void): 1.2. Ineficaz o inaplicable
(Inoperative or incapable of being performed): a) Ineficaz
(inoperative) b) Inaplicable (incapable of
being performed)
IV.
CONCLUSIONES
CAPÍTULO 21.
LAS NORMAS DE PROCEDIMIENTO LOCALES Y LA CONVENCIÓN. REMISIÓN AL
PROCEDIMIENTO VIGENTE Y SUS POSIBLES CONTRADICCIONES CON LA CONVENCIÓN
JULIO CÉSAR RIVERA
I
NORMA EN ANÁLISIS II. DELIMITACIÓN
DEL TEMA III. RELACIÓN
DE LA NORMA CON EL ALCANCE DE LA CONVENCIÓN IV. LA
REMISIÓN AL PROCEDIMIENTO LOCAL ES COHERENTE CON CRITERIOS UNIVERSALMENTE
ACEPTADOS V. CONVENCIONES
INTERNACIONALES POSTERIORES VI.LÍMITES DE LA APLICACIÓN DE LA LEX FORI VII. CONSECUENCIAS DE LA CONTRADICCIÓN
ENTRE LA CONVENCIÓN Y LA LEX FORI VIII. EXPANSIÓN
DE LA LEX FORI SOBRE LA CONVENCIÓN: JURISPRUDENCIA IX. LEGISLACIONES LOCALES MÁS
LIBERALES QUE LA CONVENCIÓN X. SUPERPOSICIÓN
DE CONVENCIONES O TRATADOS
CAPÍTULO 22.
EL PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD DEL ARBITRAJE
LUIS ALFREDO ARAQUE Y MARCOS CARRILLO
I.
INTRODUCCIÓN
II.
LA
SITUACIÓN ANTERIOR A LA CONVENCIÓN
DE
NUEVA YORK
1. Las
legislaciones locales 2. EL
Código de Bustamante 3. El
protocolo de Ginebra de 1923 y la Convención de Ginebra de 1927 4. La posibilidad de doble exequatur
III.
EL
ARTÍCULO III DE LA CONVENCIÓN DE NUEVA YORK DE 1958
1. El texto del artículo III 2. La favorabilidad del arbitraje
contenida en el artículo III y siguientes
IV.
LOS
PRINCIPALES TRATADOS INTERNACIONALES POSTERIORES A LA CONVENCIÓN DE NUEVA YORK
1.
La Convención Europea Sobre Arbitraje Comercial Internacional (Ginebra 21/4/61)
2. Convención Interamericana sobre
Arbitraje Comercial Internacional (30/1/1975, Convención de Panamá) 3. Convención Interamericana sobre
Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros
(Convención de Montevideo 1979)
V.
LEY
MODELO DE LA COMISIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL
(CNUDMI o UNCITRAL) SOBRE ARBITRAJE INTERNACIONAL
VI.
LAS
LEYES NACIONALES SOBRE EL ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL DICTADAS CON
FUNDAMENTO EN EL PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD DEL ARBITRAJE
1 La inclusión legislativa del
principio de favorabilidad del arbitraje 2. El
principio favor arbitrandum y la legislación nacional en España e
Hispanoamérica 2.1. Legislaciones
que siguen directamente el estándar de la Convención de Nueva York 2.2. Estados que siguen el estándar de
la Ley Modelo CNUDMI (UNCITRAL) 2.3. Estados
que establecen como estándar la legislación nacional
VII. DECISIONES
JUDICIALES RELACIONADAS CON EL ARTÍCULO III DE LA CONVENCIÓN DE NUEVA YORK VIII. CONCLUSIÓN
CAPÍTULO 23.
EL ARTÍCULO IV DE LA CONVENCIÓN DE NUEVA YORK
MARÍA CAMILA RINCÓN Y SANTIAGO ZULETA RÍOS
I.
INTRODUCCIÓN
II.
LOS
ANTECEDENTES DEL ARTÍCULO IV
III.
ARTÍCULO
IV DE LA CNY
IV.
ACUERDOS
REGIONALES POSTERIORES A LA CNY
V.
COMENTARIOS
AL TEXTO DEL ARTÍCULO IV0
1. Artículo IV (1) 1.1. Artículo IV (1) (a) –
Presentación de laudo autenticado o de copia certificada del laudo 1.1.1. Autenticación del laudo 1.1.2. Contenido del laudo 1.1.3. Ley aplicable 1.1.4. Autoridad
competente para autenticar el laudo 1.1.5. Copia
certificada del laudo 1.2. Artículo
IV (1) (b) – Presentación de copia certificada del acuerdo de arbitraje 2. Artículo
IV (2) 2.1. Presentación
de la traducción junto con los documentos originales al momento de la solicitud
2.2. Traducción completa o parcial 2.3. Traducción sin el cumplimiento de
los requisitos del artículo IV (2) 2.4. Diferencias
con respecto a la traducción
VI.
INTERACCIÓN
ENTRE LA CNY Y LAS LEYES NACIONALES
VII.
CONCLUSIÓN
CAPÍTULO 24.
LAS FACULTADES DE LOS JUECES DEL EXEQUÁTUR SEGÚN EL ARTÍCULO V DE LA
CONVENCIÓN DE NUEVA YORK Y SU ARTICULACIÓN CON LOS PRINCIPIOS SOBRE
RECONOCIMIENTO DE DECISIONES JUDICIALES EXTRANJERAS
ALEXIS MOURRE Y BINGEN AMEZAGA
INTRODUCCIÓN
I.
EL CARÁCTER FACULTATIVO DE LAS CAUSALES
DE DENEGACIÓN DEL ARTÍCULO V.
1. La
interpretación del artículo V 1.1. El
análisis literal del artículo V 1.2. El objeto y fin de la Convención de Nueva York
2.
EL PROBLEMA PERSISTE: LAS DECISIONES JUDICIALES
CONTRADICTORIAS EN EL PLANO DEL DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO
2.1. Admisibilidad de las decisiones
de anulación 2.2. Las condiciones para el reconocimiento de las sentencias
extranjeras 2.3. La solución del conflicto entre decisiones incompatibles
II.
DESARROLLOS EN LA JURISPRUDENCIA
INTERNACIONAL DE LOS ÚLTIMOS AÑOS
1. Estados
Unidos: 1.1. Pemex
1.2. Thai-Lao Lignite 2. Holanda 2.1. Yukos c. Rosneft 2.2. Maximov 3. América Latina 3.1. EDF v. Endesa/YPF (Brasil) 3.2. EDF c. Endesa/YPF (Chile)
CONCLUSIÓN
CAPÍTULO 25.
LA TAXATIVIDAD DE LOS SUPUESTOS QUE OBSTAN EL RECONOCIMIENTO Y LA
EJECUCIÓN DE LOS LAUDOS ARBITRALES EXTRANJEROS Y LA CARGA DE LA PRUEBA
INVERTIDA: FACTORES QUE CONVIERTEN EL ARTÍCULO V EN UN TRIUNFO DE LA CONVENCIÓN
DE NUEVA YORK
GILBERTO GIUSTI
I.
INTRODUCCIÓN
II.
LA
TAXATIVIDAD DE LOS SUPUESTOS DEL ARTÍCULO V
III.
LA
INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA Y SU EVOLUCIÓN HISTÓRICA
1. El
Protocolo de Ginebra de 1923 2. La
Convención de Ginebra de 1927 3. El
Código Bustamante 4. La
Convención de Nueva York de 1958 5. Convención
de Panamá de 1975 6. Convención
de Montevideo de 1979
IV.
LA
EXPERIENCIA BRASILEÑA EN RELACIÓN CON
LA
HOMOLOGACIÓN DE LAUDOS ARBITRALES EXTRANJEROS:
LA
JURISPRUDENCIA DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
1. El
concepto del orden público para el STJ 2. Las
hipótesis en las cuales el STJ puede decidir sobre la existencia, validez y
efectividad del acuerdo de arbitraje 3. El
criterio adoptado por el STJ para definir qué es un laudo arbitral extranjero 4. Los límites del juicio de
deliberación del STJ 5. Homologación
de laudos declarados nulos en sus respectivos países de origen
V.
CONCLUSIONES
CAPÍTULO 26.
LA DEFENSA DE INCAPACIDAD EN LA
CONVENCIÓN DE NUEVA YORK
C. IGNACIO SUÁREZ ANZORENA
I.
INTRODUCCIÓN
II.
HISTORIA
Y ANTECEDENTES DE LA DEFENSA DE INCAPACIDAD
III.
LOS
CONTORNOS DE LA DEFENSA DE INCAPACIDAD
1. EL CONCEPTO DE INCAPACIDAD ADOPTADO
POR LA CONVENCIÓN
1.1. Incapacidad
y personas jurídicas a. Compañías
comerciales b. Estados
y entidades públicas 1.2. Capacidad
y poderes 2. ¿EN QUÉ MOMENTO ES
NECESARIO QUE LA PARTE RELEVANTE ESTÉ AFECTADA POR LA INCAPACIDAD? 3. LA LEY QUE REGULA LA DEFENSA DE INCAPACIDAD 3.1. La perspectiva de la “Ley
personal 3.2. La
aproximación de la Ley del Foro 3.3. ¿Conflicto
de normas o ley sustancial? 4. ¿QUIÉN PUEDE INVOCAR LA DEFENSA DE INCAPACIDAD?
IV.
CONSIDERACIONES
FINALES
CAPÍTULO 27.
VALIDEZ DEL ACUERDO ARBITRAL BAJO LA CONVENCIÓN
DE NUEVA YORK: UN EJERCICIO CONFLICTUAL
FRANCISCO GONZÁLEZ DE COSSÍO
I.
INTRODUCCIÓN
II.
VALIDEZ
DEL ACUERDO ARBITRAL
1.
Antecedentes
2.
La
Norma Conflictual
3.
Contenido
3.1. Requisitos
de validez bajo la Convención de Nueva York a) Nulo b)
Ineficaz c)
Inaplicable d) Nota de precaución 3.2. Requisitos bajo la lex causae 4. Interrelación entre la Convención
de Nueva York y la lex causae 4.1. Introducción
4.2. Soluciones conflictuales de la
Convención de Nueva York 4.3. Solución
conflictual con respecto al acuerdo arbitral 4.4. Solución
conflictual con respecto al laudo arbitral 4.5. Llevando
la Convención de Nueva York al extremo
III.
IMPACTO
DE LA RELAJACIÓN DE LA FORMA DEL ACUERDO ARBITRAL EN EL ESQUEMA DE LA
CONVENCIÓN DE NUEVA YORK
1. Introducción 2. El Paradigma vigente 2.1. La Convención de Nueva York 2.2. La
Ley Modelo 3. Problemas
Derivados de los Requisitos de Forma del Acuerdo Arbitral 4. El nuevo paradigma 5. Las implicaciones jurídicas 6. Efectos
en la ejecución del laudo arbitral 6.1. Los
requisitos de forma aplican a la ejecución del acuerdo, no del laudo, arbitral 6.2. La validez del acuerdo arbitral
para efectos de la ejecución del laudo se realiza en base al derecho (nacional)
aplicable 6.3. La
disposición de derecho más favorable
IV.
CONCLUSIÓN
CAPÍTULO 28.
ART. V.1. B) DEL CONVENIO DE NUEVA YORK
JOSÉ ANTONIO CAÍNZOS FERNÁNDEZ
I.
SIMILITUDES
Y DIFERENCIAS CON OTROS TEXTOS INTERNACIONALES
II.
NOTIFICACIÓN
DE LA DESIGNACIÓN DEL ÁRBITRO
1. Concepto de “árbitro” y de
“designación” 2. Las características de la notificación 3. La experiencia
internacional 4. Momento hábil para alegar la falta de notificación de la
designación
III.
LA
REBELDÍA DEL DEMANDADO
IV.
NOTIFICACIÓN
DEL PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE
1. Concepto de procedimiento 2. Procedimiento
acordado directa o indirectamente 3. El idioma 4. El orden público como
control último 5. La práctica internacional
CAPÍTULO 29.
EL
DERECHO DE DEFENSA
JOSÉ MARÍA ALONSO
I.
INTRODUCCIÓN
II.
GENERALIDADES
3. MANIFESTACIONES DEL DERECHO DE DEFENSA
Y
SU APLICACIÓN EN EL ARTÍCULO V.1 (B) CNY
1. El derecho a presentar su caso o
principio de contradicción 2. El
principio de igualdad de trato
IV.
ALGUNOS
SUPUESTOS DE EXAMEN DEL ARTÍCULO V.1 (B)
1. Casos relativos a la práctica de
la prueba 2. Casos
relativos al idioma 3. Casos
relativos a la motivación del laudo 4. Casos en los que la identidad de
un participante en el arbitraje es desconocida 5. Miscelánea
CAPÍTULO 30.
DE UNA DIVISIBILIDAD RESISTIDA A UNA DIVISIBILIDAD NACIENTE
ARTÍCULO V (1) (C) DE LA CONVENCIÓN DE NUEVA YORK DE 1958
ANTONIO ALJURE SALAME
INTRODUCCIÓN
I.
PRINCIPIOS
1. Principio de Presunción de
Acierto o de Corrección –Correctness– 2. Principio de control por vicios in
procedendo y no in iudicando 3. Máxima Eficacia 4. No es causal de rechazo del exequátur
el hecho de que el laudo sea infrapetita
II.
UNA
DIVISIBILIDAD RESISTIDA
1. RATIONE TEMPORIS 1.1. Respecto a la oportunidad para
alegar falta de congruencia 1.2. Respecto
a los hechos ocurridos antes de la fecha del pacto arbitral 2. RATIONE MATERIAE 2.1. La competencia del tribunal
arbitral se extiende no solo a lo imprescindible, sino a lo relevante o
conducente 2.2. Presunción de que el árbitro
tiene competencia para conocer todas las diferencias surgidas 2.3. La congruencia se predica únicamente
entre el pacto y el laudo arbitral 2.4. Ámbito
de “arbitrariedad” 3. RATIONE PERSONAE 3.1. Efecto relativo de los contratos 3.2. Contratos Coligados 3.3. Institución arbitral designada en
el pacto 3. UNA DIVISIBILIDAD NACIENTE 1. Entendimiento ortodoxo o
conservador 2. Entendimiento ampliado o liberal 2.1. Orden
Público 2.2. La
apertura hacia nuevos criterios de divisibilidad
CONCLUSIÓN
BIBLIOGRAFÍA
CAPÍTULO 31.
ARTÍCULO V.1.D: EL PROCEDIMIENTO ARBITRAL: ACUERDO DE LAS PARTES V.
LEX FORI. ¿PUEDE EL JUEZ DE RECONOCIMIENTO PRONUNCIARSE SOBRE LA VALIDEZ DEL
PROCEDIMIENTO ARBITRAL REGIDO POR UNA LEY DIFERENTE DE LA SUYA?
GUSTAVO PARODI
I.
INTRODUCCIÓN
II.
ORIGEN
Y FUNDAMENTOS DE LA ACTUAL REDACCIÓN DEL ARTÍCULO V.1.D
III.
ANÁLISIS.
SUPREMACÍA. SUPUESTOS CONTEMPLADOS
1. Autonomía de la Voluntad.
Límites. Configuración 2. Estoppel 3. Insuficiencia del acuerdo de partes 4. Ausencia
de acuerdo de partes 5. Violación de la ley de la sede 6. Incumplimiento
de lo acordado por las partes. Contradicción con las normas imperativas de la
sede
IV.
CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFÍA
JURISPRUDENCIA
CITADA
CAPÍTULO 32.
LAUDO OBLIGATORIO PARA LAS PARTES
RAFAEL BERNAL GUTIÉRREZ Y SEBASTIÁN BRICEÑO MUTIS
I.
LA
CONVENCIÓN ELIMINÓ EL REQUISITO
DEL
DOBLE EXEQUATUR
II.
NO
EXISTE UNA DEFINICIÓN UNÍVOCA DE LO QUE
DEBE
ENTENDERSE POR “LAUDO OBLIGATORIO”
1. Francia 2. Alemania 3. Países
Bajos 4. Estados
Unidos
III.
LA
CONVENCIÓN TRASLADÓ LA CARGA DE LA PRUEBA
A
LA PARTE QUE SE OPONE A LA EJECUCIÓN DE UN LAUDO
IV.
LOS
LAUDOS PARCIALES Y PROVISIONALES PUEDEN
SER
LAUDOS OBLIGATORIOS A LA LUZ DE LA CONVENCIÓN
V.
CONCLUSIÓN
CAPÍTULO 33.
ANULACIÓN DE LAUDOS Y SUS EFECTOS
JOSÉ MARÍA ABASCAL
I.
INTRODUCCIÓN
II.
ANULACIÓN
III.
CAUSAS
UNIFORMES
IV.
EFECTOS
EN EL RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN
1. Cortesía Internacional y
Nociones Fundamentales de Justicia 2. La necesidad de uniformidad 3. En
relación con la disputa 4. Efectos en los Árbitros e Instituciones 5. Confianza
en el Sistema Jurídico
CAPÍTULO 34.
LA ANULACIÓN DEL LAUDO EN LA SEDE Y LA ANULACIÓN
DEL LAUDO POR LA AUTORIDAD CUYA LEX FORI SE APLICÓ
DAVID ARIAS
I.
INTRODUCCIÓN
II.
DELIMITACIÓN
DEL TEMA
III.
LA
POSIBILIDAD DE SOLICITAR EL EXEQUÁTUR
DE
UN LAUDO ANULADO
IV.
LA
ANULACIÓN DEL LAUDO POR LA AUTORIDAD
CUYA
LEX FORI SE APLICÓ
V.
LA
ANULACIÓN DEL LAUDO EN LA SEDE DEL ARBITRAJE
VI.
EXEQUÁTUR
DEL LAUDO ANULADO EN LA SEDE
Y
DEL LAUDO ANULADO POR LA AUTORIDAD
CUYA
LEX FORI SE APLICÓ: SU PROYECCIÓN AL FUTURO
VII.
A
MODO DE CONCLUSIÓN
CAPÍTULO 35.
RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LAUDOS ARBITRALES ANULADOS
LA EXPERIENCIA FRANCESA
CAROLE MALINVAUD
I.
LA
ACTITUD DE LAS CORTES FRANCESAS
1. Jurisprudencia consistente
durante casi 25 años 2. 2007: Los laudos arbitrales internacionales son
“decisiones de justicia internacional”
II.
EL
ENFOQUE FRANCÉS ES CONSISTENTE CON EL TEXTO
DE
LA CONVENCIÓN DE NUEVA YORK
1. Las cortes francesas se remiten
el artículo VII de la Convención de Nueva York para excluir la aplicación del
artículo V. 1 e) 2. El artículo V.1 de la Convención prevé causales que “pueden” más
que “deben” llevar a la denegación del exequatur –aunque las cortes francesas
no se basan expresamente en este artículo–
III.
LA
POSICIÓN FRANCESA, AL DEJAR DE LADO LA CONVENCIÓN DE NUEVA YORK, CUMPLE CON SU
OBJETIVO PRIMORDIAL: FAVORECER LA “CIRCULACIÓN” INTERNACIONAL DE LOS LAUDOS
ARBITRALES
CAPÍTULO 36.
EL RECONOCIMIENTO Y LA EJECUCIÓN DE LAUDOS ARBITRALES NULOS. LA
EXPERIENCIA EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA HASTA AHORA
PAUL FRIEDLAND, JUDITH LEVINE Y VIVIANA MÉNDEZ
INTRODUCCIÓN
I.
LA ESTRUCTURA LEGAL
1. La
Convención de Nueva York 2. El Acto Federal de Arbitraje de los Estados
Unidos 3.
Las políticas de los Estados Unidos a favor de la ejecución de las
sentencias y los laudos extranjeros
II.
LA EJECUCIÓN DE LAUDOS NULOS EN LOS ESTADOS UNIDOS
1. Un falso comienzo para el
reconocimiento y la ejecución de laudos nulos: el caso “Chromalloy” 2. Las
secuelas de Chromalloy: un debate intenso 3. El distanciamiento del
artículo VII y el regreso al artículo V: los casos de Baker Marine y Spier 4. Persisten las solicitudes
requiriendo mayor claridad con respecto al reconocimiento y ejecución de laudos
extranjeros nulos 5. La
discusión sobre el significado del término “autoridad competente” motiva a la
corte del distrito de Florida y del distrito de Columbia a comentar el artículo
VII 6. Termo Río y Bechtel proporcionan
más claridad sobre cómo la discreción del artículo V (1) (e) puede ser ejercida
bajo fundamentos leves de orden público y en concordancia con los parámetros de
la cortesía 7. Un
nuevo comienzo para el reconocimiento y ejecución de laudos nulos: el caso
Commisa 8. Un
futuro inquietante: ¿conlleva el reconocimiento y ejecución de laudos
extranjeros nulos a hacer juicios normativos? Los casos Thai-Lao y Getma
indican lo contrario
III.
¿QUÉ PUEDE EXTRAERSE DE LA EXPERIENCIA ESTADOUNIDENSE?
1. El debate continua 2. Posibles
soluciones
IV.
RESUMEN Y CONCLUSIONES
CAPÍTULO 37.
ARTÍCULO 5.2(A) DE LA CONVENCIÓN DE NUEVA YORK. LA ARBITRABILIDAD
COMO CRITERIO PARA NEGAR EL RECONOCIMIENTO DE EJECUCIÓN
HENRI C. ÁLVAREZ, Q.C. Y TINA M. CICCHETTI
I.
INTRODUCTION
II.
THE CONCEPT
OF ARBITRABILITY UNDER THE NEW YORK CONVENTION
III.
ARBITRABILITY IN CANADA
IV.
CONCLUSION
CAPÍTULO 38.
EL ORDEN PÚBLICO COMO CRITERIO PARA NEGAR EL RECONOCIMIENTO Y LA
EJECUCIÓN DE LAUDOS ARBITRALES
JAN PAULSSON
I.
EL
“POTRO INDOMABLE” ES DOMADO FÁCILMENTE POR MALOS JUECES II. EL ORDEN PÚBLICO SIEMPRE ES DE
ÍNDOLE NACIONAL III. LA
LEGISLACIÓN IMPERATIVA ES CONCEPTUALMENTE DIFERENTE DEL ORDEN PÚBLICO, Y UN
IMPEDIMIENTO PARA LA EJECUCIÓN SÓLO SI ES TAMBIÉN MATERIA DE ORDEN PÚBLICO IV. EL RETO IRREDUCTIBLE BAJO EL
ARTÍCULO 5.2.B ES UNO DE LOS QUE ENFRENTA AL ÁRBITRO V. CONCLUSIONES
CAPÍTULO 39
EL ARTÍCULO VI DE LA CONVENCIÓN DE NUEVA YORK
ALBERTO ZULETA LONDOÑO Y CAROLINA LÓPEZ TOBAR5
I.
INTRODUCCIÓN
II.
EL
OBJETIVO DEL ARTÍCULO VI
DE
LA CONVENCIÓN
III.
RELACIÓN
DEL ARTÍCULO VI CON EL
ARTÍCULO
V (1) (E) DE LA CONVENCIÓN
IV.
ELEMENTOS
PARA LA APLICACIÓN
DEL
ARTÍCULO
VI.
ALGUNOS
CASOS
1. Que se haya pedido la anulación
o suspensión de la sentencia 2. Que la solicitud de anulación o
suspensión del laudo haya sido pedida a la autoridad competente 3.
Discrecionalidad del juez de reconocimiento 4. El otorgamiento de garantías a
petición de la parte que pide la ejecución 5. El
concepto de “garantías apropiadas”
V. CONCLUSIÓN
CAPÍTULO 40.
EL IMPACTO DEL ARTÍCULO VII
DONALD FRANCIS DONOVAN, DIETMAR W. PRAGER
Y LAURA SINISTERRA
I.
INTRODUCCIÓN
II.
CLÁUSULA DE COMPATIBILIDAD
1. Convención Europea sobre
Arbitraje Comercial Internacional 2. Tratados Bilaterales sobre el
Reconocimiento y Ejecución de Laudos Arbitrales en Europa 3. Convención Interamericana sobre
Arbitraje Comercial Internacional de 1976 4.Tratados Internacionales sobre el
Reconocimiento y Ejecución de Laudos
Arbitrales en América Latina
III.
LA CLÁUSULA DEL DERECHO MÁS FAVORABLE
1. Relación entre la Cláusula del
Derecho Más Favorable y el Artículo V (1) (e) 2. Relación
entre la Cláusula del Derecho Más Favorable y el Artículo II 3. Relación entre la Cláusula del
Derecho Más Favorable y el Artículo IV
IV.
CONCLUSIÓN
CAPÍTULO 41.
EL ARTÍCULO VII DE LA CONVENCIÓN DE NUEVA YORK: APROXIMACIÓN POR
PARTE DE LAS CORTES FRANCESAS Y NORTEAMERICANAS
RAFAEL RINCÓN ORDÓÑEZ
I.
INTRODUCCIÓN
II.
LA INTERPRETACIÓN GENERAL DEL ARTÍCULO VII
1. Rasgos
generales del Artículo VII 2. El
alcance de la cláusula de favorabilidad
III.
LA APROXIMACIÓN DE LAS CORTES FRANCESAS
Y NORTEAMERICANAS AL ARTÍCULO VII
DE LA CONVENCIÓN DE NUEVA YORK 1. La aproximación de las cortes
francesas. 2. La aproximación de las cortes
norteamericanas
IV.
OTRAS APROXIMACIONES RELATIVAS A
LA VALIDEZ Y EXIGIBILIDAD DEL PACTO ARBITRAL
V.
ALGUNAS
CONCLUSIONES
CAPÍTULO 42.
COEXISTENCIA DE LA CONVENCIÓN DE NUEVA YORK Y LA CONVENCIÓN DE
PANAMÁ EN LAS AMÉRICAS
JOSÉ RICARDO FERIS Y FRANCISCO J. BATLLE
I. INTRODUCCIÓN 2. ANTECEDENTES
HISTÓRICOS
1. Convención
de Nueva York 2. Convención
de Panamá 3. COMPARACIÓN 3.1. Convergencias
I. En
cuanto a los acuerdos arbitrales II. En
cuanto a los laudos arbitrales: 3.2. Diferencias
I. Ámbito de aplicación II. Remisión a arbitraje por
tribunales domésticos III. Aplicación
por defecto de las Reglas de Arbitraje CIAC IV. Condiciones
a ser satisfechas por el peticionario
4. COEXISTENCIA DE LA
CONVENCIÓN DE NUEVA
YORK Y LA CONVENCIÓN DE PANAMÁ
4.1. Aplicación
concurrente 4.2. Relevancia
actual de la Convención de Panamá I. Estados
que no han ratificado la Convención de Nueva York II. Estados
con legislación o jurisprudencia de implementación 4.3. Recomendaciones
prácticas I. Para las partes: II. Para los Estados contratantes
5. CONCLUSIÓN
CAPÍTULO 43.
LA CONVENCIÓN NUEVA YORK Y EL CIADI. RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE
LAUDOS. ARBITRALES BAJO CONVENCIÓN DE WASHINGTON
ANDRÉS JANA LINETZKY Y JOHANNA KLEIN KRANENBERG
I. INTRODUCCIÓN II. EL RÉGIMEN DE RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS CIADI
III. RECONOCIMIENTO Y
EXCEPCIÓN DE ORDEN PÚBLICO IV. INMUNIDAD DE EJECUCIÓN DE LOS ESTADOS
1. Reconocimiento de laudos CIADI 2.
Ejecución de laudos CIADI 3. Nuevos desafíos V.
CONCLUSIÓN
CAPÍTULO 44.
EVOLUCIÓN Y COMPARATIVA EN MATERIA DE RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DEL
LAUDO: DE NUEVA YORK A MONTEVIDEO
SILVIA MARCHILI, IGNACIO MADALENA Y ESTEFANÍA SAN JUAN
I. CONTEXTO:
LATINOAMÉRICA Y EL DERECHO II. INTERNACIONAL PRIVADO III. ÁMBITO DE APLICACIÓN: LAS CONVENCIONES DE
NY, PANAMÁ Y MONTEVIDEO
1. Convención de NY 2.
Convención de Panamá 3. Convención
de Montevideo 4. Interrelación entre las
Convenciones
III. RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DEL LAUDO:
RÉGIMEN BAJO LAS CONVENCIONES
1. Requisitos para la ejecución y
causales de denegación 2. Implicaciones
IV. CONCLUSIONES
CAPÍTULO 45
LA CONVENCIÓN DE NUEVA YORK Y LOS TRATADOS
DEL MERCOSUR
ADELINO ARANTES NETO
I.
INTRODUCCIÓN
II.
CONVENCIONES APLICABLES AL ARBITRAJE
INTERNACIONAL EN EL ÁMBITO DEL MERCOSUR
1. Superposición
Normativa 1.1. Superposición
Ratione Materiae
1.2. Superposición
Ratione Temporis 2.Conflicto Normativo
III. EL DERECHO
CONVENCIONAL ARBITRAL EN EL MERCOSUR
1. Reconocimiento
y Ejecución de Laudos Arbitrales Extranjeros 1.1. El
sistema de exhorto 1.2. Condiciones
para el Reconocimiento 2. La
Cláusula Arbitral 2.1. Validez
del Convenio Arbitral 2.2. Aplicación
sucesiva del AAM y de la CNY
IV. CONCLUSIÓN
CAPÍTULO 46.
EL RECONOCIMIENTO DEL LAUDO ANULADO:
UNA RETROSPECTIVA
B.
CREMADES Y A. TEJADA CLAIR (1980) NORSOLOR (1984) AMERICAN MACHINERY (1987) SONATRACH
(1988) BRIDAS (1990) OCEAN LINE (1991) HILLMARTON (1991) RADENSKA (1992) UNICHIPS
(1993) CHROMALLOY (1996) SOVEREIGN (1999) BAKER MARINE (1999) SPIER (1999) OBERLANDESGERICHT
DE ROSTOCK (1999) N’DOY (2000) NIRMA (2002) KARAHA BODAS (2003) PUTRABALI
(2003) BARGUES (2004) BETCHEL (2005) TERMORIO (2006) VOLKER (2007) OBERLANDESGERICHT
DE DRESDE (2007) VENTURE GLOBAL (2008) TEEKAY (2008) YUKOS/ROSNEFT (HOLANDA
2009 – UK 2014) DALLAH (2010) MOSSACK (2010) THAI-LAO (USA 2011 – UK 2012 –
FRANCIA 2013) MAXIMOV (HOLANDA 2011 – FRANCIA 2014 – UK 2017) BALCO (2012) /
RELIANCE (2013) CASTILLO BOZO (2013) COMMISA (USA 2013 – LUXEMBURGO 2017) GOLD
RESERVE (2015) GETMA (2017) HARDY (2018) CIMSA (2019)
CONSIDERACIONES
FINALES
EL
ESTADO DE LA CUESTIÓN EN ESPAÑA
FICHA TÉCNICA:
1
Libro
1164
Páginas
Pasta
delgada en color plastificado
Primera
edición 2022
ISBN
9788413970110
Autor
Eduardo Zuleta Jaramillo Guido Santiago Tawil
Editor
Tirant lo Blanch
FAVOR DE PREGUNTAR
POR EXISTENCIAS EN:
Correo
electrónico:
Celular:
6671-9857-65
Gracias
a Google por publicarnos
Quedamos
a sus órdenes
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