martes, abril 09, 2019

OPERACIONES EN EFECTIVO EN LA LISR Y LA LFPIORPI ANALISIS Y RECOMENDACIONES



LAS OPERACIONES EN EFECTIVO EN LA LISR Y LA LFPIORPI ANALISIS Y RECOMENDACIONES
1 Libro Autor Martha Josefina Gómez Gutiérrez Editor Thomson Reuters
PRIMERA EDICIÓN



AGOTADA DESDE EL MES
DE ENERO DEL 2020


Para algún título que
maneje este tipo de
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Muchas Gracias


Conocerás las prohibiciones, las limitantes
y obligaciones en el uso de operaciones
en efectivo o metales


LA INTELIGENCIA, LA

TECNOLOGÍA Y LA EXPERIENCIA

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ENCONTRAR RESPUESTAS
CONFIABLES


Conocerás las prohibiciones, limitantes
y obligaciones en el uso de operaciones
en efectivo o metales

Establecerás controles y procedimientos
que te permitirán cumplir de forma
oportuna el manejo de operaciones
en efectivo en las leyes del ISR y antilavado

Manejaras el uso de efectivo en las dos leyes
(Impuesto Sobre la Renta ISR y la FPIORPI) y tendrás mayores
elementos de vigilancia y cumplimiento para
identificar y avisar sobre las actividades vulnerables

INCLUYE LIBRO EN FORMATO
DIGITAL proview

DOCTRINA




EXTRACTO


En la Ley Federal para la Prevención
e Identificación de Operaciones con
Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI)
y la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)
se tienen prohibiciones, limitantes y
obligaciones en el uso de efectivo o metales,
las diferencias entre una y otra conllevan
aspectos diferentes en cuanto a importes,
alcance, referentes en el caso de
metales y cambios constantes en los
umbrales de la primera, que hacen indispensable
el conocimiento de dichas diferencias
para establecer controles, procedimientos y
alertas que permitan cumplir de la forma
oportuna, correcta y completa que
establecen estas leyes

Esta obra va dirigida a académicos, investigadores,
contadores, estudiantes y en general a todas
las personas relacionadas con el cumplimiento
de obligaciones fiscales y de prevención
de lavado de dinero



ANÁLISIS Y RECOMENDACIONES

DE LAS

OPERACIONES EN EFECTIVO

EN LA LISR Y LA LFPIORPI


La Ley Federal para la Prevención
e Identificación de Operaciones con
Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI),
publicada en el DOF el 17 de octubre de 2012,
establece obligaciones a las personas que
realicen Actividades Vulnerables,
considerando como tales, a aquellas
susceptibles de utilizar para ocultar
recursos obtenidos de actividades delictivas


Dentro de las obligaciones tenemos la
inscripción o alta y modificación en el
registro de actividades vulnerables,
la identificación de los clientes o usuarios
y la presentación de los avisos a la Unidad
de Inteligencia Financiera (UIF) a través
del Servicio de Administración Tributaria
(SAT), cuando se llegue a las cantidades
o umbrales establecidos en dicha ley

Otra de las obligaciones, es la prohibición
para cumplir con el pago o liquidación, o bien,
aceptar el pago o liquidación de actividades
u operaciones mediante el uso de monedas
o billetes en moneda nacional o divisas y
metales preciosos, considerando dentro de
estos últimos al oro, la plata y el platino,
cuando se realicen por cantidades iguales
o mayores a las que la ley en comento establece

Así como la LFPIORPI prohíbe la utilización
de moneda nacional o divisas y metales preciosos,
la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) también
establece la obligación de informar mediante
aviso al SAT a quienes reciban para la liquidación
o pago de actividades u operaciones en efectivo
en moneda nacional o divisas y metales
cuando los importes superen los $100,000

Por la parte de quien realiza el pago
de operaciones mediante el uso de efectivo,
lleva consigo la limitante de no poder
deducir y por lo tanto no poder disminuir
la base para el pago del impuesto
sobre la renta (ISR)

En este aspecto se tiene, en el caso
de adquisición de combustibles, que
el gasto debe efectuarse mediante tarjeta
de crédito, de débito, monedero electrónico
o transferencia electrónica

En otro tipo de gastos se puede cubrir
con efectivo hasta $2,000

Aunque en ambas leyes (LFPIORPI y LISR)
se tienen prohibiciones, limitantes y
obligaciones en el uso de efectivo o metales,
las diferencias entre una y otra conllevan
aspectos diferentes en cuanto a importes,
alcance, referentes en el caso de metales
y cambios constantes en los umbrales de
la primera, que hacen indispensable el
conocimiento de dichas diferencias para establecer
controles, procedimientos y alertas que
permitan cumplir de la forma oportuna,
correcta y completa que establecen estas leyes


Esta obra va dirigida a académicos, investigadores,
contadores, estudiantes y en general a todas
las personas relacionadas con el cumplimiento
de obligaciones fiscales y de prevención
de lavado de dinero


ÍNDICE

Antecedentes de la autora
Introducción

CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES DEL LAVADO
DE DINERO Y ANTECEDENTES
INTERNACIONALES QUE GENERARON
SU NORMATIVIDAD EN MÉXICO

1.1.
Aspectos generales del lavado de dinero

1.1.1.
Concepto de lavado de dinero

1.1.1.
Etapas del lavado de dinero

1.1.1.1
Tipos de dinero

1.2.
Antecedentes internacionales
que generaron su
normatividad en México

1.2.1.
Ley del Secreto Bancario
(The Bank Secrecy Act, 1970)

1.2.2.
Ley de Control de Lavado de Dinero
(Money Laundering Control Act, 1986)

1.2.3.
Trabajos del Consejo de Europa

1.2.4.
Declaración de Basilea

1.2.5.
Instrumentos Internacionales:

1.2.5.1.
La Convención de las Naciones Unidas
contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes
y Sustancias Psicotrópicas de 1988
(La Convención de Viena, 1988)

1.2.6.
Organismos Internacionales

1.2.6.1.
Comité de Basilea

1.2.6.2.
Grupo de Acción Financiera
Internacional (GAFI) o Financial Action
Task Force (FATF)

1.2.6.3.
Las Unidades de Inteligencia
Financiera (UIF)

1.2.6.4.
El Grupo Egmont

1.2.6.5.
Otros grupos internacionales


CAPÍTULO II
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA DISCREPANCIA
FISCAL QUE LLEVA A
LA EVASIÓN FISCAL Y AL LAVADO
DE DINERO EN LA LEY DE IMPUESTO
SOBRE LA RENTA Y EL CÓDIGO
FISCAL DE LA FEDERACIÓN


2.1.
Ley del Impuesto sobre la Renta: discrepancia fiscal

2.1.1.
Inclusión en ley el 29 de diciembre de 1978,
en vigor a partir del 1 de enero de 1980

2.1.2.
Inclusión como delito de defraudación fiscal el
31 de diciembre de 1982, en vigor a partir del
1 de enero de 1983

2.1.3.
Modificación de los plazos para inconformarse
el 30 de diciembre de 1996, en vigor a partir
del 1 de enero de 1997

2.1.4.
Modificación de erogaciones y no presentación
de declaración anual el 31 de diciembre de
2000, en vigor a partir del 1 de enero de 2001

2.1.5.
Inclusión de préstamos y donativos el 1 de
enero de 2002, en vigor a partir del 1 de enero
de 2002

2.1.6.
Inclusión de no inscritos al Registro Federal de
Contribuyentes el 28 de junio de 2006, en
vigor a partir del 1 de octubre de 2006

2.1.7.
Otras precisiones para los años de 2008 y 2009

2.1.8.
LISR en vigor a partir del 1 de enero de 2014

2.2.
CFF: defraudación fiscal

2.2.1.
Concepto de delito de
defraudación fiscal en 1980

2.2.2.
Inclusión en delitos fiscales a la defraudación
fiscal a partir del 1 de octubre de 1982

2.2.3.
Adición para 1990 del artículo 115-Bis con
sanciones específicas para operaciones
con bienes resultantes de una actividad
ilícita y otras modificaciones

2.2.4.
Derogación del artículo 115 Bis a partir del
de mayo de 1996 en que pasa al 400 Bis
del Código Penal

2.2.5.
Otras modificaciones a los artículos de
defraudación fiscal en 1997, 1998, 1999,
2004 y 2006

2.2.6.
Adición a partir de 2008 de la referencia al
400 Bis del Código Penal

2.2.7.
Otras modificaciones en 2012 y en 2014 con
la inclusión del 69 B y otras referencias
al Código Penal

2.2.8.
Otras consideraciones relacionadas con
Código Penal


CAPÍTULO III
EFECTOS FISCALES EN LA LEY DEL
IMPUESTO SOBRE LA RENTA AL REALIZAR
OPERACIONES EN EFECTIVO

3.1.
En personas físicas

3.1.1.
Ingresos de las personas físicas

3.1.2.
Requisitos de las deducciones autorizadas y
de las deducciones personales

3.1.3.
Obligaciones de las personas físicas al recibir
ingresos en efectivo

3.2.
En personas morales

3.2.1.
Quiénes son personas morales

3.2.2.
Personas morales del Título II de la LISR

3.2.2.1.
Base para el pago del ISR

3.2.2.2.
Requisitos de las deducciones
Autorizadas

3.2.2.3.
Obligaciones de las personas morales
al recibir ingresos en efectivo

3.2.3.
Personas morales del Título III “Del régimen de
las personas morales con fines no lucrativos”

3.2.3.1.
Quiénes son personas morales con
fines no lucrativos

3.2.3.2.
Obligaciones de las personas morales
con fines no lucrativos

CAPÍTULO IV
OBLIGACIONES Y LIMITACIONES DEL
MANEJO DE EFECTIVO EN LA LEY
FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E
IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON
RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA

4.1.
Generalidades sobre la Ley Federal para la Prevención
e Identificación de Operaciones con Recursos
de Procedencia Ilícita, el Reglamento y
las Reglas de Carácter General

4.2.
Limitación en el uso de efectivo y metales preciosos

4.2.1.
Fundamento para utilizar Unidades de Medida
y Actualización en las referencias a salarios
mínimos vigentes en el Distrito Federal

4.2.2.
Importes para 2019 de la limitación en el uso
de efectivo y metales preciosos

4.2.3.
Consideraciones especiales
en la aplicación de límites

4.2.4.
Análisis de los conceptos que contemplan
la limitación del uso de efectivo
y metales preciosos

4.2.4.1.
Constitución o transmisión de derechos
reales sobre bienes inmuebles

4.2.4.2.
Transmisiones de propiedad o
constitución de derechos reales sobre
vehículos, nuevos o usados, ya sean
aéreos, marítimos o terrestres

4.2.4.3.
Transmisiones de propiedad de relojes,
joyería, metales preciosos y piedras
preciosas, ya sea por pieza o
por lote, y de obras de arte

4.2.4.4.
Adquisición de boletos que permita
participar en juegos con apuesta,
concursos o sorteos, así como la
entrega o pago de premios por haber
participado en dichos juegos con
apuesta, concursos o sorteos

4.2.4.5.
Prestación de servicios de blindaje
para cualquier vehículo, nuevo o usado,
ya sean aéreo, marítimo o terrestre,
o bien, para bienes inmuebles

4.2.4.6.
Transmisión de dominio o constitución
de derechos de cualquier naturaleza
sobre los títulos representativos
de partes sociales o acciones
de personas morales

4.2.4.7.
Constitución de derechos personales
de uso o goce de bienes inmuebles,
vehículos, nuevos o usados, ya sean
aéreos, marítimos o terrestres y servicios
de blindaje sobre los mismos bienes

4.2.5.
Consideraciones adicionales sobre la limitación
del uso de efectivo

4.2.5.1.
Ley Monetaria y tesis de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación

4.2.5.2.
Anexos para el cumplimiento de la
obligación de identificar

4.2.5.3.
Expediente único como obligación
adicional

CAPÍTULO V
COMPARACIÓN DE LOS EFECTOS DEL MANEJO
EN EFECTIVO EN LAS LEYES DE IMPUESTO
SOBRE LA RENTA Y FEDERAL PARA LA
PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE
OPERACIONES CON RECURSOS DE
PROCEDENCIA ILÍCITA

5.1.
Ley del Impuesto sobre la Renta

5.1.1.
Para quien realiza el pago

5.1.2.
Para quien realiza la operación

5.2.
Ley Federal para la Prevención e Identificación de
Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita


Conclusiones
Bibliografía
Anexos



FICHA TÉCNICA:


1 Libro
164 páginas
En formato de 14 por 22.50 cm
Pasta blanda en color plastificado
Primera edición 2019
ISBN 978-607-474-463-7
Autor Martha Josefina Gómez Gutiérrez
Editor Dofiscal



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ALFONSO JAVIER MONÁRREZ RÍOS

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Quedo a sus órdenes; gracias

2 comentarios:

  1. LAS OPERACIONES EN EFECTIVO EN LA LISR Y LA LFPIORPI ANALISIS Y RECOMENDACIONES

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  2. Costo del libro LAS OPERACIONES EN EFECTIVO EN LA LISR Y LA LFPIORPI ANALISIS Y RECOMENDACIONES

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