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DELITOS PREVISTOS EN LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS


DELITOS PREVISTOS EN LA
LEY FEDERAL DE ARMAS
DE FUEGO Y EXPLOSIVOS
1 Libro 1 Libro Electrónico Autor Pablo Hernández
Romo Valencia Editor Tirant Lo Blanch
PRIMERA EDICIÓN 2017

 AGOTADA DESDE EL MES

DE MAYO DEL 2021

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Aquí en México

Disculpe, gracias


Un número considerable de delitos se
cometen en la República Mexicana
utilizando armas de fuego

Por ese hecho, el delito que se cometa
será considerado como de aquellos que
ameritan prisión preventiva oficiosa;
lo que implica que la persona estará
privada de su libertad durante
todo el procedimiento penal

En esta monografía el autor desvela los
errores que ha cometido la Suprema
Corte de Justicia de la Nación en
torno a las diversas opiniones que
ha dado por lo que hace a la posesión,
portación y acopio, todos ellos de armas
de fuego; critica las cambiantes posturas
de La Corte en torno al bien jurídico de
estos delitos, demostrando el grado de
inseguridad jurídica que existe en
el país por la opiniones del máximo
tribunal; el autor propone qué es lo que
se debe de hacer para acabar con
dicha inseguridad jurídica

A Lo largo de la obra, demuestra, entre
otras varias cosas, los múltiples errores que
se aprecian en la Ley Federal de Armas de
Fuego y Explosivos, como son las erróneas
nominaciones entre "armas de uso exclusivo
del Ejército, Armada y Fuerza Aérea" y
"armas de uso exclusivo del Ejército,
Armada o Fuerza Aérea", lo que implica
que se está ante armas distintas y por
lo tanto no se puede sancionar al imputado
Así mismo, enseña que existen conductas
que están repetidas y que tienen diversas penas,
lo que implica imposibilidad de sanción o en
opinión de la Corte, aplicación de la menos lesiva

EN LA INTRODUCCIÓN:

La mayoría de los delitos que ameritan prisión
preventiva oficiosa –homicidio doloso, violación,
secuestro, trata de personas, etc.- que se
cometen en México, se realizan
portando o utilizando un arma

Esto es, se trata de delitos que en muchos
casos llevan aparejada dicha circunstancia

La mayoría de las veces las armas
de fuego son objetos que se utilizan
para la comisión de delitos y en otras
ocasiones se utilizan como medio de defensa

La CPEUM permite a los habitantes de
la República Mexicana posee armas en
su domicilio y en ciertas ocasiones concede
la facultad de portar las mismas;
el artículo 10 así lo establece

La redacción poco clara y confusa


ÍNDICE

Abreviaturas

Introducción

Primera Parte

CUESTIÓN CONSTITUCIONAL, ANTECEDENTES
LEGISLATIVOS Y CUESTIONAMIENTOS
FUNDAMENTALES
CUESTIÓN CONSTITUCIONAL
1.
La referencia constitucional a la posesión
y portación de armas de fuego
1.1.
El texto del artículo 10 CPEUM:
una redacción poco clara y confusa
ANTECEDENTES LEGISLATIVOS
2.
Desarrollo legislativo de la LFAFE
2.1.
Primera reforma: 1974
2.2.
Segunda reforma: 1981
2.3.
Tercera reforma: 1985
2.4.
Cuarta reforma: 1989
2.5.
Quinta reforma: 1989
2.6.
Sexta reforma: 1993
2.7.
Séptima reforma: 1994
2.8.
Octava reforma: 1995
2.9.
Novena reforma: 1998
2.10.
Décima reforma: 2003
2.11.
Undécima reforma: 2004        
2.12.
Duodécima reforma: 2015
2.13.
Decimotercera reforma: 2015
CUESTIONAMIENTOS FUNDAMENTALES
3.
El bien jurídico. Las diversas posturas de la SCJN
3.1.
Primera postura. La seguridad pública
3.2.
Segunda postura: La seguridad pública o nacional
3.3.
Tercera postura: La vida e integridad de
las personas así como la paz y la seguridad pública
3.4.
Cuarta postura: La paz y la
seguridad de la sociedad
4.
Consideraciones previas
4.1.
El funcionamiento del arma
4.2.
El acto ejecutivo para cometer otros delitos       
4.3.
Posesión, portación o acopio:
¿Cómo se puede saber qué conducta es la que se realiza?
4.3.1.
Posesión
4.3.2.
Acopio
4.3.2.1.
La postura de la SCJN del término – posesión -
4.3.3.
Portación
4.3.3.1.
Portación o posesión
¿Cómo se puede saber qué delito es el aplicable?
4.4.
¿Armas reservadas para el uso exclusivo del
Ejército, Armada, Fuerza Aérea
y Guardia Nacional?
4.5.
El problema de la punibilidad
4.6.
El tipo subjetivo
4.7.
¿Delitos graves?
4.8.
Delitos que ameritan prisión
preventiva oficiosa
Segunda Parte
LOS DELITOS PREVISTOS EN LA LFAFE
DELITOS EN PARTICULAR
1.
Artículo 81.– Portación de arma
1.1.
Los ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo
La condición objetiva de punibilidad
2.
Artículo 82. – Transmisión de la propiedad de un arma
3.
Artículo 83. – Portación de arma de uso
exclusivo del Ejército, Armada
o Fuerza Aérea
3.1.
Fracción I. Bayonetas, sables y lanzas        
3.2.
Fracción II. Revólveres, pistolas 9mm y similares
3.3.
Fracción III. Las otras armas mencionadas
en el artículo 11 LFAFE
4.
Artículo 83 Bis.– Acopio de armas
4.1.
Fracción I. Revólveres, pistolas calibre 9 mm
y similares, así como bayonetas, sables y lanzas
4.2.
Fracción II. Cualquier otra arma de las previstas
en el artículo 11 LFAFE
5.
Artículo 83 Ter. – Posesión de armas de uso
exclusivo del Ejército, Armada
o Fuerza Aérea
5.1.
Fracción I. Bayonetas, sables y lanzas        
5.2.
Fracción II. Revólveres, pistolas calibre
9 mm y similares
5.3.
Fracción III. Cualquier otra arma de las previstas
en el artículo 11 LFAFE, no mencionadas
previamente
6.
Artículo 83 Quat.– Posesión de cartuchos
7.
Artículo 83 Quintus. – Posesión de
cargadores de cartuchos
8.
Artículo 84.– Contrabando de armas,
municiones, cartuchos, explosivos y materiales
de uso exclusivo del Ejército, Armada
y Fuerza Aérea o sujetos a control
Armas de Fuego Explosivos
8.1.
Fracción I. – Contrabando de armas, municiones,
cartuchos, explosivos y materiales de uso
exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea
Ley Federal de Armas de Fuego Explosivos
LFAFE
8.2.
Fracción II. – El servidor público como
partícipe o encubridor
8.3.
Fracción III.– El receptador
9.
Artículo 84 Bis.– Contrabando de armas de fuego
que no son de uso exclusivo del Ejército,
Armada y Fuerza Aérea y la excusa absolutoria
10.
Artículo 84 Ter. – Agravante
11.
Artículo 85.– Contrabando realizado
por los comerciantes
12.
Artículo 85 Bis.– Fabricación o exportación,
transmisión de propiedad y disposición
indebida de armas, municiones,
cartuchos y explosivos
12.1.
Fracción I. Fabricar o exportar armas,
municiones, cartuchos y explosivos
sin permiso
12.2.
Fracción II. Comerciantes en armas que
transmitan la propiedad de los objetos
mencionados en la fracción I
12.3.
Fracción III. Disposición indebida de las armas
con las que se ha dotado a ciertos
cuerpos de seguridad
13.
Artículo 86.– Compra de explosivos o
transportar, organizar, reparar, transformar
o almacenar los objetos mencionados en la LFAFE        
13.1.  Fracción I. Compra de explosivos
13.2.
Fracción II. Transportar, organizar, reparar,
transformar o almacenar los objetos de la LFAFE
14.
Artículo 87.– Pena para ilícitos administrativos
14.1.
Fracción I. Dirigir establecimientos
que se dediquen a las actividades mencionadas
en la LFAFE sin ajustarse a las condiciones de seguridad        
14.2.
Fracción II. Envío de objetos previsto
en la LFAFE por empresas no autorizadas
14.3.
Fracción III. Realizar el transporte
mencionado en el párrafo anterior
14.4.
Fracción IV. Transmitir el dominio de explosivos
y otras sustancias similares a personas
que no tienen el permiso correspondiente  
15.
Artículo 88.– El decomiso        
16.
Artículo 90. – Pena por delito inexistente
17.
Artículo 91. – Sanción pecuniaria

Bibliografía

FICHA TÉCNICA:

1 Libro
206 Páginas
Pasta delgada en color plastificada
Primera edición 2017
ISBN 9788491431503
Autor Pablo Hernández Romo Valencia
Editor Tirant Lo Blanch

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DELITOS PREVISTOS EN LA LEY
FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO
Y EXPLOSIVOS

1 Libro 1 Libro Electrónico Autor Pablo Hernández
Romo Valencia Editor Tirant Lo Blanch

PRIMERA EDICIÓN 2017




Quedo a sus órdenes; gracias

1 comentario:

  1. DELITOS PREVISTOS EN LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS

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