EL DELITO DE HALCONEO
1 Libro Autor Jesús Pérez Caballero
Editor Tirant lo Blanch
Primera edición 2023
LIBRO POR ENCARGO
El
término "halconeo", en México, es resultado de tres marcos que fungen
como tenaza. Uno es histórico político, y
proviene del contexto de la contrainsurgencia y del uso de instituciones como
las madrinas (la presencia de individuos sin adscripción oficial en
instituciones oficiales), que ha dejado un panorama securitario donde es
posible la vigilancia informal, no solo promovida por organizaciones criminales,
sino por otros sujetos, e incluso por la ciudadanía entre sí o hacia las instituciones
públicas
La segunda tenaza es
sociológico criminal, esto es, cómo la delincuencia organizada, en la línea de
sofisticación que se está viendo ha perfeccionado ese tipo de vigilancia,
innovando con metodologías que se han extendido por la república, pero que
también tienen un trasfondo de otros lugares y épocas históricas, como muestra
una discusión etimológico antropológica sobre el halconeo, para casos no solo
de México, sino de Colombia o España
El tercer marco / tenaza es
el jurídico penal: el legislador intenta plasmar el halconeo, según los rasgos descritos,
en un "delito de halconeo", pero el hecho de que una conducta sea evidente,
fáctica, sociológica, criminológica, no supone que sea fácil incluirla en el lenguaje,
metodología y valores del Derecho penal
Este
libro: EL DELITO DE HAOLCONEO; busca analizar
las cuestiones que esos marcos suscitan
En
primer lugar, en una parte antropológica filosófica,
reflexionando
sobre el uso del término "halcón"
Posteriormente,
en un apartado criminológico, se observa cómo se desarrolla en un contexto como
Matamoros (Tamaulipas). Después, se compara con otros términos, como vigilancia
o vigilantismo
Finalmente,
se analiza, desde la dogmática penal, en qué entidades federativas se regula el
delito de halconeo y los desafíos y problemas que ello supone para la
legislación mexicana
EN LA INTRODUCCIÓN SE ANOTA:
Cualquiera
que, en México, hojee un libro sobre “halconeo”, sabrá antes –aunque sea de
modo general- que se refiere a una acción por la que unos individuos vigilan a
fuerzas de seguridad, para avisar de su presencia a una organización criminal
Se
pensará, principalmente, en jóvenes que realizan sus actividades de control
mediante radios y audífonos, radiando movimientos relacionados con tales
fuerzas de seguridad o, incluso, auscultando a civiles que sean sospechosos
para sus intereses (posibles grupos rivales, individuos que no son ubicados
conforme a sus ideas de previsibilidad)
Al
menos eso es lo que el ciudadano medio constatará, por haberlo comprobado en su
día a día, por lo que le cuenten sus allegados o lo que le llegue de los medios
de comunicación o las redes sociales
Seguramente,
los expertos matizaran lo dicho por este ciudadano medio, aunque sus
reflexiones cambien según su experiencia
Quien
esté en el ámbito estrictamente securitario – policías estatales, o, donde
todavía operen y no hayan sido subsumidas en un “mando único”, municipales; soldados
o marinos; guardias nacionales –señalará que el halconeo es una labor
establecida como parte de una cadena delictiva, y resaltará que las fuerzas de
seguridad saben, aun en líneas generales, dónde actúan, también el cómo (más o
menos), sin duda el por qué, pero lo que falla, entonces, es la sanción, es
decir, la inclusión como conducta delictiva típica susceptible de ser descrita
como tal por un juez y, ulteriormente, materia de una sentencia penal
condenatoria
Según
este discurso, las fuerzas de seguridad capturan a los halcones en buena lid,
pero no suelen salir procesados, sobre todo, y desde unos parámetros que en
México son profundamente schmittianos, por la negligencia o la mala fe del
poder judicial, a los que se les acusa de estar paralizados en un monólogo
autista, enmarcado en unos “derechos humanos” que, bélicamente, estorban
“Y
aunque se condenara al halcón –podría agregar uno de estos funcionarios de
seguridad en pepetual war: lo escribo
en inglés, porque sus presupuestos vienen del norte estadounidense- ya hay otro
individuo que lo está sustituyendo ahora mismo”
Sobre
este enfoque, el legislador civil señalará varias falacias
Por
un lado, abogará por la inclusión del tipo en los códigos penales, no solo
estatales, sino federal. Este legislador ficticio, quizás, podría proponer una
ley federal sobre halconeo, que unifique los códigos penales de cada entidad
federativa. Pero, además, señalará que lo que debe combatirse son factores
extrajurídicos como la pobreza o la desigualdad y para ello, es la
“profundización del estado de Derecho” mexicano o de la misma democracia en
este país, lo que, a largo plazo, podrá terminar con el halconeo
“Ya
hemos entendido que algo va mal cuando alguien toma una radio, voluntaria o
coactivamente, y espía lo que hace nuestro pueblo uniformado –así llamará, sin
ironía, el ejército- para impedir que cumpla con la ley. Así que lo que debemos
hacer es aprobar una nueva ley para que, finalmente, se cumplan todas las leyes
anteriores”
Este
libro: EL DELITO DE HALCONEO; busca ser un toque
de atención al lector sobre estos presupuestos. Es paradójico que acciones tan aparentemente
claras –al fin y al cabo, en muchos lugares si se observa, al igual que se
habla en textos periodísticos, académicos o judiciales, a esos individuos,
halcones, realizando los actos descritos páginas más arriba –no permitan
calibrar cómo de relevante son para la agrupación criminal, los rasgos de la
organización que los incluye o sin son parte de un contenido espacial (¿Qué
favorece en el espacio la realización de esos delitos?) o histórico (¿hay
precedentes de ese tipo de vigilancia?)
Ante
estas cuestiones, el enfoque policial / militar asume que es suficiente la
observación para la comprensión
Desde
la operatividad secutitaria, de disuasión y cesación de la acción, quizá sea
suficiente: es una obligación legal que si alguien parece estar vigilando
ilegalmente, se le conmine a que tal conducta cese, sin entrar en mayores
matices
Pero
tal acción no es una prueba jurídica, ni dice nada del entramado criminal
realmente existente y que opera en el territorio, y mucho menos nos informa
sobre el antes de esa conducta de halconeo, así como de la solidez o endeblez
de categorizarla así
Por
su parte, el legislador construye un edificio, legalista, que, en el día a día
mexicano, o bien está vacío –la profusa regulación penal no logra los efectos
preventivos suficientes, y no solo por operar con un tipo penal indefinido, o
definido desde presupuestos erróneos – o bien es un castillo en el aire –se
atribuye a las leyes penales capacidades que este tipo de legislación no puede,
ni debe tener, a riesgo de convertir el Derecho Penal en algo estigmatizador
socialmente, pero como operativamente. Si la ley da ejemplo –modesto, pero
inexorable en su ejemplaridad por ser la culminación de un proceso político,
idealmente, consensuado-, entonces, es necesario acotar qué del halconeo
pertenece a ese ámbito jurídico (y, por lo tanto, puede encuadrarse en el
ámbito penal y pasar a ser un “delito de halconeo”) y qué, por otro lado, es
necesario comprender desde otros campos, incluso arrebatándole a la órbita, tan
poderosa en este primer cuarto del siglo XXI, de la legislación y presupuestos
jurídico penales
He
abundado en estos dos presupuestos policía / militar y jurídico porque son los
que, por mi formación, conozco mejor. Pero al lector se le pueden ocurrir otros
enfoques, y, seguramente, aparecerán, aun tangencialmente, en este libro. Es
posible aducir otras perspectivas como la del periodista, más personal que
enfatice la historia y el poder de un individuo (sus contactos, su raigambre)
para quien trabajan los halcones de determinado territorio. O, ¿por qué no?, la
voz del propio halcón, quien se verá como una pieza de un engranaje criminal, o
nos dirá que lo que hace es bidireccional (vigila a los visitantes y a él lo
vigilan aún más), y que tan fácil es para el juntarse con unos conocidos en una
esquina y contar cuántas patrullas pasaron “a cambio de una feria”, como,
después salirse de esa peculiar relación laboral y emigrar a EEUU, para no
volver a acordarse de algo que nunca atisbó como parte de un rompecabezas peligrosamente
mayor…
Lo
que sucede, sin embargo, como en los soliloquios encadenados de La cruzada de
los niños, de Marcel Schwob (1867 – 1905), es que la fuerza atractiva de la
pregunta planteada –en el libro del autor judío francés la expedición masiva de
niños para rescatar el sepulcro de cristo de los infieles; en el caso que me
ocupa, más modesto, pero igual de enrevesado, el que se vigile informal y generalizadamente,
al margen de los sujetos y objetivos
legítimos del espionaje oficial –hace que las voces se perfilen para enunciar
lo que está sucediendo, para explicarlo por razones internas, de la propia
institución que se plantea la cuestión, o porque, desde fuera (la población
civil, otras instituciones, otros Estados) exigen mayor claridad sobre qué está
sucediendo en la “guerra contra el narcotráfico”
Ante
todas estas voces, será desde una mayor amplitud “académica” –si no gusta ese
nombre, llámesele un enfoque de jurista en sentido amplio, esto es, que deba
incluir aspectos filosóficos, antropológicos, etcétera…- que podrán aglutinarse
y sistematizarse las posiciones sobre el fenómeno del halconeo en el México de
este siglo, con vistas a explicar no solo su naturaleza, sino, también, el modo
en el que el derecho lo está afrontando
Es
insoslayable que la naturaleza de esta vigilancia (vinculada al fenómeno de la
delincuencia organizada) como jurídico, puesto que en los códigos penales
estatales se ha incluido el término “halconeo” (con ese u otro nombre). Pero,
insisto, este libro: EL DELITO DEL HALCONEO; no
puede partir –por la materia estudiada- únicamente de esos presupuestos,
estrictamente securitarios o exclusivamente penales. Es por eso que me propongo
explicar aspectos como el modo en que se despliegan estos individuos –
básicamente, la presencia territorial de los halcones en relación con
presencias delincuenciales más profundas-, así como la dialéctica con las
instituciones oficiales de seguridad
Por
poner otros ejemplos, si bien en este libro aparece la regulación jurídico
penal en cada código que la contempla, al igual que algunas de las discusiones
claves relacionadas con la figura típica, también habrá preguntas propias de la
filosofía del Derecho (¿cuáles son los límites del Derecho Penal en una
situación cuasi bélica o, en cualquier caso, donde individuos se abrogan
potestades estatales o son los mismos funcionarios los que realizan conductas
ilegales?), de la sociología (¿es la adscripción del halcón a una organización criminal parcial, o
es total?) o de la antropología (¡qué indica, además de etimológicamente, la
denominación de halcones)
Estas
cuestiones y otras similares son las que planteo en este libro sobre el delito
de halconeo – si la he resuelto, le decidiría quien lea hasta su última palabra
Tras
esta “introducción”, en “Antecedentes”, en “antecedentes, origen y usos del
halconeo”, presento, por así decirlo, el término, explico su uso popular en
México, por lo que es una parte de mucha utilidad, también para quien no
conozca la realidad de este país, pero interesado por los temas universales que
suscita el halconeo, como los aspectos relacionados con la vigilancia y el
espionaje, la violencia y el control territorial, o los límites del ius
puniendi. Como se puede deducirse, se trata de una parte tan filosóficamente
como histórica y en ella considero básico hacer un especial énfasis en la
relación entre la denominación alusiva a un animal (el aspecto luminoso) y las
características que se extrapolan a la categoría
Mi
hipótesis, por ejemplo, como explico más abajo, en el escritor mexicano Manuel
Payno (1820 – 1894; entre otras cosas, fundador de la aduana de Matamoros en
1839) se lee la voz “aguilitas” para aludir a policías municipales de la ciudad
de México, una palabra que aparece en otros textos de la época y posteriores,
como el repaso a distintos diccionarios nos mostrará. Por su parte, el español
Julián de Zugasti (1836 – 1915), cuando escribe sobre el bandidaje en Andalucía
(sobre todo, en la provincia de Córdoba, donde su gobernador) llama
“comadrejas” a los espías informarles que distribuyen los bandidos que asolaron
esa región del sur y otras colindantes
Las
diferencias con términos como “Halcones”, ligados a la persecución política de
disidentes en el México de finales de los sesenta y principios de los setenta,
el análisis del término “madrina”, que sirve de bisagra para muchas conductas
que también vemos en la vigilancia informal de la delincuencia más sofisticada
actual, y la datación a principios de nuestro siglo XXI –en Tamaulipas,
promovido por el grupo criminal conocido como los “Los Zetas”- de la aparición
del término “halcón” para referirse a quienes vigilan informalmente, servirán
para formarse una idea sólida de qué supone este término en un sentido extrajurídico
y los retos que la codificación penal deberá afrontar para equilibrar esa
riqueza terminológica con los principios de claridad y taxatividad que el
artículo penal demanda
A
esa parte le sigue una parte entre la criminología y lo politológico,
denominada “Estado y copia: propuesta de la taxonomía sobre la presencia
criminal”, puesto que en ella propongo una taxonomía de la presencia de una
organización criminal de la que halcones son parte. Lo hago a partir de la
dicotomía presencia activa / reactiva y explicita / implícita, y según lo
observado y estudiado en Matamoros (Tamaulipas), un municipio al noroeste de
México. El marco que estructura esa apartado es que lo visto en ese lugar puede
extrapolarse a otros, en distintos grados, y, obviamente, dependiendo de circunstancias
históricas o sociales, o si el terreno es, un nivel de vigilancia y control que
supone, de facto, abrogarse potestades que natural y automáticamente se
adjudican en otros lugares (por ejemplo, la Europa Occidental) a las
instituciones públicas. Esto se debe a que en algunos lugares la vigilancia
informal es una necesidad, y no algo alentado por una organización criminal,
que lo externaliza en halcones
Estoy
pensando en situaciones donde es necesario gestionar uno mismo la pavimentación
o la poda de lo que el paso vehicular no rompa el cableado y deje la calle sin
electricidad. Si me permite la anécdota, siempre recordaré la escena de un alrededor
en Matamoros, cuyas tardes las pasaba vigilando que los camiones de carga y
descarga del negocio cercano no se llevaran por delante los cables que, como
lianas, colgaba casi a ras de la calle. El arrendador se subía a la azotea y divisiva
sus “dominios”, y luego pasaba horas frente a la casa, o en una esquina,
vigilando que la res eléctrica que nos daba servicios a los arrendatarios no se
cayera. Cuius est solum, eius est usque ad coelum et ad ínferos (de quienquiera
que sea el suelo, es suyo hasta el cielo y hasta el infierno). Pues bien, en la
vigilancia de la cuadrícula, esto es, del conjunto de cuadrados encadenados, el
adagio ha cambiado: el territorio está en continuo, escaque y reparcelamiento,
en un espacio público en continuo cambio, que es como sostener que “el orden
local está fuertemente impregnado de juridicidad”. Esa necesidad de que cada
uno vigile su calle y su cuadra posibilita que el halconeo crezca tan informal
como naturalmente
Cabe
decir, además, sobre esta parte que, si bien a lo largo del libro aludiré a
otros lugares del territorio nacional, pues es evidente que la presencia de
individuos que halconean no es exclusividad de tal ciudad fronteriza, considero
que una exposición que capte lo que, como investigador, he observado en un
lugar con esas características –que no le escaparía al entendido en la materia-
dará vitalidad al apartado y permitirá aportar al libro un flanco de observación
directa. Así se hará frente a críticas que, ante monografías jurídicas, las
tachan de ser textos que abusan de la exposición jurídica, abstracta,
desapegada de lo que supone el objeto de análisis. Creo que eso justifica el
haberme centrado en un +ámbito local, para lo que me valgo de fuentes
documentales, sobre todo hemerográficas, que están ausentes en otras partes del
libro: EL DELITO DE HALCONEO
Lo
anterior me conduce analiza en qué medida la idea de “copia” es aplicable al
halconeo. Esto es, si puede hablarse de un espionaje paralelo a las
instituciones oficiales mexicanas, a imitación de estas, como si estuvieran copiándolas,
pero para otros fines –avanzo ya que ese planteamiento, fértil para desarrollar
algunas ideas, es inadecuado, y termino descartándolo, por las razones que
explicaré
En
la siguiente parte, titulada: “VIGILANCIA INFORMAL COMO
NÚCLEO DEFINITORIO DEL HALCONEO Y COMPARACIÓN CON TÉRMINOS AFINES” hago
balance de lo explicado hasta el momento, para constar que el núcleo
definitorio del halconeo es la vigilancia informal. Para ahondar en ese
presupuesto, hago un análisis doble. Por un lado, explico a qué me refiero con
esa informalidad. Por el otro, planteó los términos los términos de “vigilancia”,
“espionaje” y “vigilantismo”, contra distintos al halconeo, es decir, distintos
a él, pero con ciertos parecidos que puedan fomentar la confusión. Esencialmente,
y a reserva de ampliarlo en el apartado correspondiente:
= =
El halconeo tiene un núcleo de vigilancia, pero no toda vigilancia es halconeo
= = El
vigilantismo puede incorporar a halcones, pero esta conducta puede realizarse
desde grupos que no tienen por qué ser vigilantes
El
espionaje en México se entiende, clásicamente, como el realizado por una
potencia extranjera, o, últimamente, por instituciones oficiales mexicanas, sea
en el ejercicio de sus funciones (por ejemplo, por el Centro Nacional de
Inteligencia y sus organismos castrenses similares), sea de un modo ilegal (por
ejemplo, a partir del malware
Pegasus). Esto obliga a plantear si el halconeo es un “espionaje democratizado”
o es preferible otra terminología
La
revelación de secretos, aunque se confunda en algunos códigos penales estatales
con el halconeo (y, conceptualmente, con el espionaje), implica un sujeto
activo especial (quien conoce los secretos) y, además; una concepción de qué es
lo secreto y qué es lo público
Esa
dialéctica sí es relevante para entender las particularidades del halconeo,
pero no en los términos clásicos, sino a partir de un cambio en qué significa
lo que es notorio
Si
lo avanzado hasta aquí puede verse desde tipos ámbitos, la siguiente parte se
ciñe específicamente a la dogmática penal. En “Sistematización del delito de
halconeo o equivalentes en los códigos penales, estatales y federal en México”,
estudio en qué entidades federativas mexicanas se regula el halconeo, o
términos similares, y en cuáles no (y, en su caso, las razones para ello, que
variarán: desinterés; cabildeo para su regulación que no ha fructificado;
derogación por inconstitucionalidad). Por “términos similares” quiero indicar
dos realidades distintas. Una, el uso de términos similares” quiero indicar dos
realidades distintas. Una, el uso de términos que, sin mencionar la voz
halconeo, incluyan conductas que, según lo caracterizado en los apartados
precedentes, encajan como delito de halconeo. Pero, además, también incluiré, mencionándolo
en su caso, conductas que el legislador considera que son de halconeo, por ser
parte del sustrato sociológico de la vigilancia informal, con todo lo lesivo
para los derechos individuales y para la solidez terminológica de algo así
Tras
realizar una sistematización crítica de la regulación penal, paso a las
reflexiones finales, donde planteo si es posible una definición del delito de
halconeo y algunas de las cuestiones que quedan pendientes
Las
páginas previas están incompletas si no suscito unas cuestiones morales que
cualquier estudioso de este delito se habrá planteado: la denominación de “halcón”,
¿repite el estigma hacia estos sujetos?
¿Es
la animalización una estigmatización para deshumanizar?
o.
por el contrario, ¿no se les estará dando una pátina de respetabilidad, sea
como “profesionales” o por deslizar una unidad de la que carecen?
Planteado
de otro modo, ¿no se está adjudicando a individuos que realizan conductas de
distinto grado un término, el halconeo, que no solo es contradictorio, sino
que, en muchas ocasiones, genera miedo entre la población vigilada, población
que sabe que se está realizando una conducta con indicios de ser delictiva?
Haría
falta otro libro para responder cabalmente a esas preguntas, pero si me pide
que haga de ventrílocuo de ese libro no escrito, diría, sobre la primera
pregunta, que el cambiar de nombre deja intacta la conducta, pues son
cuestiones estructurales a una situación donde la vigilancia informal es
demandada y posible. Podría asumirse la negativa y no utilizar el término
halcón, pero no por una carga estigmatizadora (creo, más bien, que es al
contrario y se utiliza de un modo numinoso, maximizador de la propaganda sobre
el rol de estos sujetos), sino porque puede confundir sobre sus características,
algo en lo que insisto a lo largo del libro, pero sin tener muy claro si el
abandono de ese término será de utilidad… Principalmente, porque puede hacerse
penalmente, pero, en el día a día –entre la prensa, la población o los mismos
implicados-, es difícil que no se use esa voz (u otra parecida)
Sobre
la pregunta segunda, el tema es aún más peliagudo, porque, efectivamente, el
término sí puede servir para dar respetabilidad (un cierto espíritu
corporativo, si se quiere) a ese tipo de funciones de vigilancia, pero también puede
tomarse lo dicho líneas antes y señalar que lo que para unos estigmatiza y para
otros envalentona, no puede pertenecer a nadie. En síntesis, el halconeo es una
palabra que ya ha entrado al lenguaje, y como tal, adquiere el componente
anárquico, difícil de monopolizar y fértil en sus significados de toda palabra
de uso popular. Pero es que, además, y por si esos no fueran argumentos
suficientes, el término halconeo ya se ha adoptado, con esa palabra, en la
legislación penal estatal mexicana, y aunque se adujera que es inconstitucional
tal denominación, el hecho de que ya se haya incluido en la codificación penal
lo hace susceptible de ser analizado desde el Derecho, sea como vigente o como
parte de la historia jurídica. Podrá ser argumento formalista, pero es
irrebatible como defensa de la necesidad de ocuparse de este delito
Para
finalizar esta “Introducción”, he de señalar que este libro habría sido
imposible sin las posibilidades que me ha abierto mi trabajo de profesor –
investigador en el Colegio de la frontera Norte (El Colef) desde 2017, como
parte del programa federal llamado, antes, Cátedras Conacyt, y ahora
Investigadores por México. Precisamente, el haber sido comisionado a la sede de
Matamoros (Tamaulipas) me permite, como está implícito a lo largo del libro,
entender bastantes rasgos de la presencia delincuencial. Se trata de un
municipio y un estado difíciles, pero la tríada frontera /matamoros, el “centro”,
como me llaman, en sinécdoque, los ejidatarios matamorenses a esta ciudad de
medio millón de habitantes / comunidades rurales (sobre todo, ejidos), ayuda a
comprender cosas que uno no podría saber desde núcleos igual de complejos, pero
más urbanos, como las capitales jalisciense o nacional, donde también he
residido. Investigar en El Colef permite, a partir de lo que otros ya han
hecho, participar en una doctrina regional
sobre temas como este, que tienen un impacto indudable en toda la frontera con
EE UU. Por ejemplo, los códigos penales de Nuevo León, Tamaulipas o Coahuila
han sido claves en la regulación jurídica del halconeo, por razones que se
verán más adelante
Si
a esto se añade que, desde 2014, resido en México, se comprenderá que los
debates nacionales sobre Derecho, delincuencia y violencia no me son ajenos y
que este libro puede aportar mucho al acervo que Tirant lo Blanch viene
construyendo para este país. Recuerdo, al llegar desde España, cómo la “nota
roja” del periodismo intentaba explicar la
máscara de la muerte roja” –por tomar el título del cuento de Edgar Allan
Poe-, ante una situación de desconcierto por la violencia que solo entonces
atisbábamos en la nueva vieja “guerra contra el narcotráfico” en
México. Mediáticamente, en esas fechas se hablaba del rol castrense en
enfrentar a grupos criminales o del auge de autodefensas michoacanas (era
reciente su alzamiento en ese estado del Pacífico). El Cártel de Jalisco Nueva
Generación (CJNG) se veía como otra amenaza difusa más y la propaganda criminal
comenzaba a rastrearse en las redes sociales y en plataformas como You Tube
Las novedades, años después, no han resultado ser tantas, lo que aconseja rectificar lo que haya de adanismo. Por mencionar un ejemplo paradigmático. A principios de 2022 se han multiplicado por siete los militares en funciones de seguridad: 35,500 militares desplegados con Vicente Fox (partido de Acción Nacional, PAN, 2000 – 2006) y los actuales 239,865 con Andrés Manuel López Obrador (Movimiento para la regeneración Nacional, Morena, 2018 – 2024). ¿Qué ha cambiado, entonces, en estos tiempos? Este libro: EL DELITO DE HALCONEO; también intenta ser una respuesta a eso
ÍNDICE
1.
INTRODUCCIÓN
2.
ANTECEDENTES, ORIGEN Y USOS
DEL HALCONEO
2.1. Antecedentes,
origen y usos 2.1.1. Antecedentes
2.1.2. Hipótesis sobre el origen del uso
actual del halconeo 2.1.3. Variantes
2.1.4. Recapitulación 2.2. Propuesta de conceptualización
del halconeo como “muta de caza” en gavilla para establecer conexiones visuales
3.
ESTADO Y COPIA:
TAXONOMÍA DE LA PRESENCIA CRIMINAL
3.1. Introducción
3.2. Taxonomía de la presencia de una
organización criminal 3.2.1. Presencia
activa explicita: Vigilancia y ostentación 3.2.2. Presencia
activa implícita: Desdoblamientos 3.2.3. Presencia
reactiva explícita: Filtros 3.2.4. Presencia
reactiva implícita: Señales y rumores 3.3. Recapitulación:
¿Estado y copia?
4.
VIGILANCIA INFORMAL COMO NÚCLEO
DEFINITORIO DEL TIPO DE HALCONEO
4.1. Introducción
4.2. Vigilancia 4.2.1. Planteamiento de la cuestión 4.2.2. Vigilancia y nuevas tecnologías:
Excurso sobre Guantánamo 4.2.3. ¿Vigilancia
ilegal o vigilancia informal? 4.2.4. ¿Cuál
es la justificación —emic— de esa informalidad? 4.3. Vigilantismo
4.4. ¿Espionaje democratizado?
Distinción entre espionaje y halconeo 4.5. Recapitulación:
Relaciones del halcón con los sujetos de la vigilancia informal
5.
SISTEMATIZACIÓN DEL DELITO
DE HALCONEO O EQUIVALENTES
EN LOS CÓDIGOS PENALES ESTATALES
Y FEDERAL EN MÉXICO
5.1. Introducción
5.2. La regulación penal del halconeo
en México 5.2.1. Introducción
5.2.2. Regulado 1. Nuevo León 2. Tamaulipas 3. Estado de México 4. Coahuila de Zaragoza 5. Zacatecas 6. Jalisco 7. Puebla 8. Chiapas 9. Sinaloa 10. Hidalgo 11. Chihuahua 12. Yucatán 13. Guerrero 14. Durango 15. San Luis Potosí 16. Tabasco 17. Veracruz de Ignacio de la Llave 18. Nayarit 19. Guanajuato 20. Quintana Roo 21. Baja California Sur 22. Sonora 23. Baja California 24. Tlaxcala 25. Colima 5.2.3. No regulado 5.3. Sistematización crítica
6.
REFLEXIONES FINALES:
¿DEFINIR EL DELITO DE HALCONEO
O CUADRAR EL CÍRCULO?
7.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
7.1. Doctrinales,
hemerográficas y documentales 7.2. Legales
FICHA TÉCNICA:
1
Libro
178
Páginas
Pasta
delgada en color plastificada
Primera
edición 2023
ISBN
9788411692601
Autor
Jesús Pérez Caballero
Editor
Tirant lo Blanch
FAVOR DE PREGUNTAR
POR EXISTENCIAS EN:
Correo
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Celular:
6671-9857-65
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a Google por publicarnos
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