viernes, diciembre 16, 2016

ARRAIGO PRISIÓN PREVENTIVA DOCTRINA LEGISLACIÓN JURISPRUDENCIA FORMULARIOS José Luis Embris Vásquez Omar Fuentes Cerdán Juan David Pastrana Berdejo Hesbert Benavente Chorres José Daniel Hidalgo Murillo


ARRAIGO Y PRISIÓN PREVENTIVA
 DOCTRINA LEGISLACIÓN
JURISPRUDENCIA Y FORMULARIOS

1 Libro Autores José Luis Embris Vásquez,
Omar Fuentes Cerdán, Juan David Pastrana Berdejo
y Hesbert Benavente Chorres Editor Flores 

Segunda edición con prólogo del
Dr. José Daniel Hidalgo Murillo

Aquí en este enlace puede ver edición más actualizada








PRÓLOGO DEL DR. JOSÉ DANIEL
HIDALGO MURILLO


Prólogo a la Segunda edición:

José Luis Embris Vásquez ha escrito la Segunda
Edición de su libro relacionado con el arraigo y prisión
preventiva, pero, con un vuelco importante hacia los
Derechos Humanos y con referencia
al código Nacional de Procedimientos Penales
CNPP

A su vez, amplia el catálogo de los autores para
enfocar, con distintos criterios un mismo y complejo
tema como lo son las medidas cautelares, esto es,
completar los derechos de las víctimas
y ofendidos y el derecho comparado

Dice el Dr. Álvaro D´Ors que el derecho es
“iuris dictio” esto es, lo que dicen los jueces

¡Qué alegría me da cuando llega a mis manos un libro
de un Juez! Claro, de José Luis Embris Vásquez,
después de leernos aquel grueso volumen que
le público Editorial Porrúa sobre las medidas cautelares,
luego, a muy pocos años pudimos estudiarlo para
conocer un criterio válido sobre la institución del
arraigo que, declarada inicialmente inconstitucional
es admitida, luego, en la Constitución Política de
los Estados unidos Mexicanos a partir
de la reforma del 18 de junio del 2008

En la primera edición de su libro: EL ARRAIGO
DOMICILIARIO DEL SISTEMA ACUSATORIO
Y ORAL, su prologuista –Dr. Enrique Díaz Aranda-
dijo que el arraigo surge en 1983 como “una extraordinaria
alternativa para evitar el ingreso del presunto responsable
al centro penitenciario, con todos los graves inconvenientes
que ello supone y de alguna manera minimizar al máximo
la restricción de garantías” lo que, para el autor
se prevé como “una detención para investigar

El arraigo es una medida precautoria y la
prisión preventiva una medida cautelar

En la primera no hay decisión jurisdiccional que se
pronuncie –como corresponde al Derecho penal-,
sobre un hecho que se adecue al tipo penal; en la
segunda, por lo menos, el Juez de Control  ha
ordenado el auto de Vinculación a Proceso

En ambas hay una limitante de la libertad
personal de los habitantes


¿Son instituciones justas?


Embris Vásquez no ha entrado en la polémica sin criterios,
sino que ha escrito dando respuestas a la institución

Con la finalidad de analizar la figura el autor lo hace
conceptualmente, la descubre en el derecho comparado,
y profundiza en su génesis, la vislumbra en y desde los
derechos fundamentales, la aclara desde los objetivos
y discusiones del legislador para ofrecernos respuestas
como medida cautelar y como medida precautoria

En esta segunda edición que, más bien me parece un libro
nuevo porque suma temas y completa de autores: José
Luis Embris analizará en el primer capítulo, el derecho
a la libertad y, por ende, el problema del legislador
al decidir sobre las medidas que restringen esa
libertad porque la libertad es un derecho del ciudadano

Sin embargo, su gran escoyo ha sido –por lo menos
para él- enfrentar el derecho humano a la libertad
personal, la libertad personal como derecho humano y
garantía procesal penal, a la triste figura de la “prisión
preventiva oficiosa” que introduce, sin posibilidad de
control constitucional, la propia Constitución Política

Claro, esa misma libertad enfrenta, con mandato y
permiso constitucional el propio arraigo que, si bien no
ahora a nivel local, es propio del proceso
penal en estrados judiciales federales

¿Qué le queda al juez Embris Vásquez
cuando enfrenta dos instituciones
que han sido trazadas por la misma
Carta Magna? Primero, apostar por
la dignidad de la persona humana que no puede
verse desfavorecida por una restricción de su libertad
personal sin que existan indicios comprobados
de que ha cometido un delito, sin que
exista una decisión del juez que
así lo analice y, ante una investigación que,
por un plazo relativamente
corto se hace eterno en manos del Ministerio
Público que ha solicitado
al juez la medida precautoria

En segundo lugar, exigir la garantía de defensa y,
lógicamente, el derecho que tiene el arraigado y/o,
en su caso, el detenido a la indemnización por error judicial

Para analizar el tema del arraigo, el segundo capítulo
será el momento propicio de reflexión académica
En efecto, el juez, luego de analizar la compleja
figura del arraigo sus fines y limitaciones, procura
ilustrar su tipología desde la función legal de un arraigo
domiciliario que enfrenta, como posible condición, la
otra medida privativa de libertad como
lo es la pena privativa de libertad

En el siguiente capítulo hará un estudio comparativo
del arraigo domiciliario en los códigos del sistema
acusatorio en México para rematar con esa misma figura
en el Código nacional de Procedimientos Penales CNPP

Vale la pena leer y reflexionar despacio el estudio que
ahora hace el juez autor de este libro porque la figura
adquiere un nuevo matiz en la legislación única que,
a la vez que desaparece como medida precautoria a nivel
local, nace como medida cautelar, aunque con un
distinto objetivo procesal y cautelar

En efecto, la Constitución Federal dispone que la
“autoridad judicial, a petición del Ministerio Público
y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá
decretar el arraigo de una persona, con las modalidades
de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda
exceder de cuarenta días, siempre que sea necesario
para el éxito de la investigación, la protección de personas
o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de
que el inculpado se sustraiga de la justicia”

Por el contrario el artículo 155 del Código Nacional
de procedimientos Penales CNPP admite en la fracción XII,
como medida cautelar, “el resguardo en su propio
domicilio con las modalidades que el juez disponga”

Nos enfrenta así a la que el autor considera una
“excelente alternativa a la prisión preventiva que permite
combatir la sobrepoblación penitenciaria (y sus efectos)
derivados de su uso excesivo y con ello, reducir
los altos índices de presos sin condena”

Esta segunda edición convoca el pensamiento jurídico
de los académicos Omar fuentes Cerdán y Juan David
Pastrana Berdejo analizando la figura del arraigo desde
esa visión nueva del derecho procesal penal que produce
la víctima y/o los ofendidos del delito

Una posición que las autores apoyan en la “GUÍA PARA
EL DISEÑO DE POLÍTICAS SOBRE LA
APLICACIÓN DE LA DECLARACIÓN
DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LA
APLICACIÓN DE LA DECLARACIÓN
DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE JUSTICIA
PARA LAS VÍCTIMAS DEL DELITO Y DEL
ABUSO DE PODER” en derecho comparado
con la Legislación del Estado de México

Igualmente convoca el tema de la Prisión preventiva
que el autor confronta con la figura del Arraigo

Lo hace inicialmente desde sus bases constitucionales,
los contenidos elementales del Código Nacional de
Procedimientos Penales, los conflictos que produce
la prisión preventiva oficiosa desde una cultura
de la libertad y desde una proyección de los Derechos
Humanos para ahondar, necesariamente en el
carácter excepcional de la prisión preventiva

Para el Juez la prisión preventiva ha de analizarse
siempre, como exigencia constitucional “cuando otras
medidas cautelares no sean suficientes para garantizar
la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo
de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos
o de la comunidad, así como cuando el imputado esté
siendo procesado o haya sido sentenciado
previamente por la comisión de un delito doloso”

La víctima y los ofendidos serán tema de convocatoria
de los autores Omar Fuentes Cerán
y Juan David Pastrana Berdejo

Al igual que ocurre con el arraigo la víctima
y los ofendidos no tienen “derecho” a las medidas cautelares

Aunque parece que el artículo 155 del Código Nacional
permite a la víctima u ofendido solicitar ambas medidas,
el distinto 157 de la misma Codificación dispone que
“soló el Ministerio Público podrá solicitar la prisión
preventiva, la cual no podrá combinarse con otras
medidas cautelares lo que parece adecuado

Los autores analizan, por el contrario, el “derecho”
de la “víctima” a esa medida cautelar

Para justificar el derecho de la víctima los autores analizan
los antecedentes ideológicos del artículo 18 de la
Constitución Federal, la teología de la prisión preventiva
y la prisión como pena, aunque se vuelcan a favor de la
víctima considerando el “injusto tratamiento de la
víctima por la legislación mexicana y la explicación
histórica de ello”, análisis que hacen en comparación
con la legislación de Chihuahua, como ejemplo de
evolución de la prisión preventiva al tomar en cuenta
a la “víctima del delito” y la “teoría de una justicia”
a la  medida del ser humano, como una razón más
de la intervención de la víctima con
relación a la prisión preventiva

Cierra este libro: ARRAIGO Y PRISIÓN PREVENTIVA;
en el capítulo décimo, el Dr. Hesbert Benavente Chorres
analizando la detención, el arraigo y la prisión
preventiva desde el derecho comparado

Lo hace, como se debe, desde el derecho a la libertad
ambulatoria, como una libertad que es derecho y,
por ende, como una medida cautelar
que es siempre, limitación

Un capítulo especialmente importante para entender
ese “exclusivo” mexicano de la detención en flagrancia
como concepto legitimador de la detención que no entiende
la necesaria detención desde la causa probable, y, por ende,
debiendo ser la flagrancia  una forma de “procedimiento
abreviado” como ocurre en otros países, permitiría la
simplicidad del proceso y no, como ocurre, la complicación
de una audiencia preliminar ausente del tema central
de estudio en el proceso penal

Espero que la promoción de este libro:
ARRAIGO Y PRISIÓN PREVENTIVA; sea exitosa

México necesita hablar de libertad y los abogados
han de adquirir cultura de libertad

Hay, en este tema, muchos estereotipos y muchos prejuicios

Es posible que la libertad no sea, en los primeros años,
una posibilidad y que la prisión preventiva sea la decisión
prioritaria en el manejo de las medidas cautelares

Es casi seguro que la libertad después de la detención –como
ha ocurrido con la suspensión del acto
reclamado- lleve a la evasión del imputado

Responder ante la libertad produce libertad

Pero, sólo dejando a las personas implicadas en un proceso,
en razón del principio de inocencia es posible obtener una
respuesta a la libertad y el sometimiento del imputado al proceso

El arraigo domiciliario como sustituto de la prisión preventiva
puede ser una excelente respuesta

Escrito por José Daniel Hidalgo Murillo


ÍNDICE: segunda edición

Acerca de los autores

Abreviaturas

Prólogo de la primera edición

Prólogo de la segunda edición

Introducción

Capítulo primero

RESTRICCIONES A LA LIBERTAD
PERSONAL IMPLICACIONES
CONSTITUCIONALES Y LEGALES

José Luis Embris Vásquez

1.1        Derecho a la libertad personal

1.2        La libertad personal como derecho humano y garantía procesal penal

1.3        Dignidad de la persona

1.4        Garantía de defensa frente a la libertad

1.5        Derecho a la indemnización

1.6        Fuentes de información

Capítulo segundo

LA INSTITUCIÓN DEL ARRAIGO
PENAL EN MÉXICO. SU CONTEXTO
CONSTITUCIONAL Y NORMATIVO ACTUAL

José Luis Embris Vásquez

2.1 Planteamiento del problema

2.2 Introducción

2.3 Análisis conceptual

2.4 Marco Constitucional y legal

2.5 Limitaciones legales

2.6 Clases de arraigo domiciliarios

2.7 Sujetos y objeto

2.8 Función del arraigo domiciliario
frente a la pena privativa de libertad

2.9 El marco constitucional y legal del arraigo penal
en México frente a su propio modelo procesal

2.9.1 El arraigo penal frente al modelo de garantismo penal

2.9.2 Comparación en el contexto internacional

2.9.3  Arraigo penal mexicano Su develación en la
confronta con otros modelos procedimentales

2.9.4  A manera de corolario

2.10 Conclusiones

2.11 Fuentes de información



Capítulo tercero

EL ARRAIGO DOMICILIARO EN
EL CÓDIGO NACIONAL DE
PROCEDIMIENTOS PENALES

José Luis Embris Vásquez


3.1 Introducción

3.2 El arraigo domiciliario en los códigos del
sistema acusatorio en México:

1. Baja California 2. Chiapas 3. Chihuahua 4. Estado de México
5. Michoacán 6. Morelos 7. Nuevo León 8. Oaxaca
9. Tabasco 10. Veracruz 11. Yucatán 12. Zacatecas

3.3 El arraigo domiciliario en el código Nacional de Procedimientos Penales

3.4 Comparación legislativa

3.5 Fuentes de información


Capítulo cuarto

LA VÍCTIMA Y EL ARRAIGO:

Omar Fuentes Cerdán y Juan David Pastrana Berdejo


4.1 Introducción

4.2 La materia civil como un antecedente material directo

4.3 Papel de la víctima a partir de aquí la referencia
que se haga a la víctima, cobra el contexto
que más adelante se precisa en el arraigo

4.4 El caso del Décimo primer transitorio

4.5 La víctima del delito contra la delincuencia organizada

4.6 Necesaria evolución orgánica

4.7 Guide for Policy Makers o guía para el diseño de
políticas sobre la aplicación de la Declaración de
las Naciones Unidas sobre los principios Fundamentales
de Justicia para las Víctimas sobre los principios
Fundamentales de Justicia para las Víctimas
del Delito y del Abuso de Poder

4.8 Legislación del Estado de México

4.9 Para finalizar

4.10 Fuentes de información


Capítulo quinto

FORMULARIOS Y JURISPRUDENCIA
DE LA INSTITUCIÓN DEL
ARRAIGO DOMICILIARIO:

José Luis Embris Vásquez

5.1 Introducción

5.2 Formularios:

5.2.1 Sobreseimiento de amparo indirecto solicitado por arraigo

5.2.2 Solicitud de arraigo domiciliario en el fuero federal

5.2.3 Auto que decreta el arraigo domiciliario en el fuero común

5.2.4 Resolución judicial que concede un arraigo en el fuero federal

5.2.5 Pautas para la petición, debate y resolución del
resguardo domiciliario en el Código Nacional
de Procedimientos Penales
CNPP

5.3 Jurisprudencia relacionada con
el arraigo domiciliario


Capítulo sexto

TÓPICOS DE LA PRISIÓN PREVENTIVA:

José Luis Embris Vásquez y Juan David Pastrana Vásquez


6.1 Noción conceptual

6.2 Caracteres

6.3 Procedencia

6.4 Preceptos constitucionales involucrados

6.5 Supuestos materiales de los que emerge

6.6 Formalidades

6.7 Efectos

6.8 La libertad caucional

6.9 Recursos

6.10 Conclusión de la prisión preventiva

6.11 Fuentes de información


Capítulo séptimo

PRISIÓN PREVENTIVA EN EL SISTEMA
ACUSATORIO PENAL:
José Luis Embris Vásquez


7.1 Introducción

7.2 Bases constitucionales de la prisión preventiva

7.3 Reglas básicas de la prisión preventiva contenidas
en el Código Nacional de Procedimientos Penales

7.4 Alcances de la prisión preventiva oficiosa

7.5 Alcances de la prisión preventiva oficiosa

7.6 Fuentes de la información

Capítulo octavo
PRISIÓN PREVENTIVA Y VÍCTIMA:
Omar Fuentes Cerdán y Juan David Pastrana Berdejo

8.1 Antecedentes ideológicos del artículo 18 de la CEPUM

8.2 teleología de la prisión preventiva y la prisión como pena

8.3 El injusto tratamiento de la víctima por la legislación
mexicana y la explicación histórica de ello

8.4 La legislación de Chihuahua, como ejemplo de
evolución de la prisión preventiva al
tomar en cuenta a la víctima del delito

8.5 La víctima como actor preponderante
en la elaboración de una ideología penal

8.6 La protección de la víctima como un derecho humano
fundamental, que debe contemplarse
en la prisión preventiva

8.7 Seguridad de la víctima

8.8 La teoría de una justicia “a la medida del ser humano”,
como una razón más de la intervención de la
víctima con relación a la prisión preventiva

8.9 Conclusión

8.10 Fuentes de información


Capítulo noveno

LA PRISIÓN PREVENTIVA Y SU FUNCIÓN
FRENTE A LA PENA PRIVATIVA
DE LIBERTAD EN MÉXICO:

José Luis Embris Vásquez

9.1 Introducción

9.2 Fin a la prisión preventiva

9.2.1 Alcance de la sospecha de culpabilidad suficiente o bien fundada

9.2.2 Cómo entender el concepto: naturaleza del delito

9.2.3 Dimensionando el riesgo de fuga

9.3 Fin de la pena

9.3.1 Referencia a las teorías de la pena:

A. Teorías absolutas
B. Teorías relativas
C. Teorías mixtas
D. Teorías de la prevención

9.3.2 El rol de los límites al ius punendi

9.3.3 Una mirada a la concepción  de la pena en
la historia del artículo 18 constitucional

9.3.4 La actual aspiración constitucional en torno
a la pena privativa de libertad
9.4 Ejecución de la pena y
riesgos de la prisión

9.5 Función de la prisión preventiva frente a la pena privativa de libertad
9.6 Fuentes de información


Capítulo décimo

LA DETENCIÓN, EL ARRAIGO Y
LA PRISIÓN PREVENTIVA EN
EL DERECHO COMPARADO:

Hesbert Benavente Chorres

10.1 introducción

10.2 El derecho a la libertad ambulatoria:

10.2.1 La libertad 10.2.2 La libertad ambulatoria

10.3 La detención:

10.3.1 Concepto
10.3.2 Detención por flagrancia delictiva:
A. delito flagrante
B. temporalidad
10.3.3 Detención por razones de urgencia:
A. Ausencia de delito flagrante
B. Urgencia
C. Peligro en la demora

10.4 El arraigo:

10.4.1 Concepto 10.4.2 Modelo amplio 10.4.3 La prisión restringido
10.5 La prisión preventiva

10.5.1 Concepto 10.5.2 Principios

10.5.3 Presupuestos:

A. Suficiencia probatoria
B. Gravedad de la pena a aplicarse
C. Peligro procesal

10.6 Fuentes de información


FICHA TÉCNICA:

1 Libro
504 páginas
En formato de 17 por 23 por 2.7 cm
Pasta delgada en color plastificada
Peso 755 gramos
Segunda Edición 2016
ISBN 9786076102848
Autor José Luis Embris Vásquez. Omar Fuentes Cerdán
Juan David Patrana Berdejejo. Hesbert Benavente Chorres
con prólogo del Dr. José Daniel Hidalgo Murillo
Editor Flores



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DISTRIBUIDOR ABC Ediciones



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Berdejo y Hesbert Benavente Chorres
Editor Flores Segunda edición con prólogo
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ALFONSO JAVIER MONÁRREZ RÍOS

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Quedo a sus órdenes; gracias

1 comentario:

  1. ARRAIGO Y PRISIÓN PREVENTIVA DOCTRINA LEGISLACIÓN JURISPRUDENCIA Y FORMULARIOS

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