jueves, abril 23, 2026

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES COMENTADO Y CORRELACIONADO 2026

 
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS

CIVILES Y FAMILIARES

COMENTADO Y CORRELACIONADO 2026

Libro Honorable Congreso de la Unión

Prólogos de:

Dra. María del Carmen Ayala escorza

Autora, Docente y Abogada Postulante

Maestra Martha Georgina Robledo Ascencio

Juez de partida especializada en materia familiar y docente

Coordinador y prologuista:

Dr. Luis Raymundo Massé Moreno

Docente y Abogado investigador

EDITOR GALLARDO EDICIONES “Siempre Actualizados”

´PRIMERA EDICIÓN 2026

 

LIBRO RECOMENDADO

CONTIENE:

=   Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares  -CNPCyF- con comentarios derivados de fuentes oficiales y con vinculación jurídica

=   Última reforma 30 de mayo de 2025

=   Guía Práctica de Términos Plazos y Apercibimientos

=   Prólogos

ÍNDICE TEMATIZADO ARTÍCULO POR ARTÍCULO:

Tópico que comprende el contenido del artículo, esto para proporcionar una herramienta de localización eficiente y práctica

CONCEPTOS:

De términos legales o latinismos propios de la materia

SUMARIOS:

Aquí encontrará el lector material para enriquecer su consulta el cuál le permitirá ampliar su horizonte referente a este procedimiento tanto en lo civil o en la familiar

FUNDAMENTACIÓN CONSTITUCIONAL:

Relación entre el contenido de la ley local con el bloque de constitucionalidad aplicable en México

JURISPRUDENCIA:

Clasificada por contradicción de tesis, derivadas de acciones de inconstitucionalidad, por reiteración de criterios, por sustitución y tesis aisladas emanadas del pleno o las salas de la Suprema Corte de Justicia de la nación SCJN y, de los plenos y tribunales colegiados del primer circuito

CRITERIOS JURISPRUDENCIALES DEL

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

Más de 998 aportaciones para proceder a su consulta según sea el caso; además de sentencias, gacetas, periódicos, diarios, autorales, páginas de internet o páginas de gobierno que atañen al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares CNPCyF

LATINISMOS:

Palabras clave que resumen fácilmente la intención del apartado en consulta

COMENTARIOS:

Basados en la interpretación del poder Judicial de la Federación en sentencias, ejecutorias, votos, jurisprudencias o tesis aisladas publicados en el Semanario Judicial de la federación; decretos publicados en el Diario oficial de la Federación y la gaceta Oficial de la Ciudad de México; e iniciativas, minutas y dictámenes de las Gaceta Parlamentaria del congreso de la Unión y de las homónimas del Distrito Federal y de la Ciudad de México respectivamente

Inclusive llegue a contar más de 500 comentarios en el articulado

DIAGRAMAS PROCESALES:

Más de 9 diagramas anotados paso por paso de manera muy práctica, verás y de fácil consulta le sirve a quien lo usa para ubicarse en el proceso e inclusive le sirve para realizar un ejercicio de anotar los artículos correspondientes a cada paso ahí anotado, de los cuales anoto los siguientes

1.   Principios rectores del sistema de impartición

de justicia en materia civil y familiar

2.   Medios preparatorios del juicio en general

3.   Providencias precautorias

Fase provisional

Fase definitiva

4.   Procedimiento oral civil y familiar

5.   Medios preparatorios juicio ejecutivo civil

6.   Juicio ejecutivo civil oral

7.   Ofrecimiento de pago y consignación

Parte acreedora cierta y conocida

Parte acreedora desconocida

8.   Recurso de reposición

9.   Recurso de queja

10.               Recurso de apelación

 

PRESENTACIÓN:

De forma clara y precisa se anota por los diversos comentaristas que le hacen la consulta mas enriquecedora por que les guía de mano el modo de uso de este práctico Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

BIBLIOGRAFÍA:

Clasificada en sentencias, ejecutorias y votos del poder Judicial de la Federación; Sentencias de la Corte Internacional de derechos Humanos IDH; Autorales; Diario Oficial de la federación; Gaceta parlamentaria de la Cámara de Diputados; Gaceta parlamentaria de la Ciudad de México y para el Distrito Federal; y Semanario Judicial de la federación

Y más…

La diversidad de Códigos adjetivos que regulan al día de hoy los procedimientos civiles y familiares dentro de las Entidades Federativas que conforman nuestro país, ha implicado que como estudiantes y abogados tengamos que diversificar los sistemas normativos que sirven primeramente para estudiar y de manera posterior para intervenir como postulantes

En la actualidad la posibilidad de estudiar de manera remota se ve limitada en el sentido de que en múltiples ocasiones las instituciones educativas o los docentes que imparten las cátedras no comparten los Códigos procedimentales que rigen nuestra entidad, razón por la cual resulta complicado alcanzar un total entendimiento de una asignatura procesal, por otro lado como abogados postulantes, la posibilidad de intervenir en procedimientos que no se encuentran dentro del estado en donde radicamos, implica que desde el inicio del planteamiento del proyecto tengamos que apegarnos a una normativa que puede en muchas ocasiones ser muy distinta a la que conocemos y dominamos, incluso como autores de obras jurídicas, cuando realizamos un libro dedicado a la parte procesal del derecho, resulta complicado que este pueda ser óptimo para cualquier lector sin importar en que parte del país se encuentra, si bien es cierto podemos complementar nuestras obras con correlaciones que nos indican la ubicación de alguna parte procedimental en los Códigos adjetivos, al momento de analizar su contenido, lo planteado en la obra puede no tener el mismo sentido o resultado

Uno de los beneficios que se pueden observar con el hecho de contar con un Código Nacional de procedimientos Civiles y Familiares CNPCyF, es que la unificación de diversos Códigos que existen en nuestro país evitará que algunas Entidades regulen sus procedimientos basándose en un Código Procesal Civil o en otros casos en dos Códigos procesales distintos, es decir uno civil y otro familiar, ya que este Código Nacional dedica a cada una de estas materias sendos libros que regulen de manera detallada estos procedimientos

Como en un momento mencioné, es tanta la diversidad de códigos adjetivos como Entidades Federativas que la entrada en vigor de este Código Nacional de procedimientos Civiles y familiares no podría hacerse de otra forma si no gradual, así como la consecuente abrogación de las diversas legislaciones procesales civiles y familiares de los estados

Otro de los aciertos que podemos observar es el hecho de la implementación de procedimientos orales regidos por principios que buscan que la justicia sea pronta y expedita. Este particular resulta relevante ya que actualmente existen entidades en la cuales los procedimientos orales en estas materias son inexistentes, lo que conllevará a que los juzgadores, los abogados postulantes y la infraestructura de los tribunales se actualicen. No sólo se verá la creación de salas adecuadas que sirvan para el desahogo de las diversas fases y etapas procesales, sino que además se deberá de contar con el apoyo de nuevas tecnologías que ayuden a la implementación de lo que se ha denominado como justicia digital, la cual tendrá como apoyos a una plataforma que ha sido denominada “Sistema Nacional de Información Jurisdiccional”, la creación de correos electrónicos oficiales, un Boletín Concursal Nacional Digital y la posibilidad de que los documentos que integran los diversos expedientes se encuentren disponibles de forma digital

La trascendencia de este Código Nacional de procedimientos Civiles y familiares no sólo tendrá alcances e implicaciones dentro de nuestro país, ya que tiene una parte que contempla o referente a los procesos de carácter internacional, fijando desde la competencia, hasta la cooperación procesal internacional para diligencias propias de los procedimientos, así como para la ejecución de sentencias, laudos o resoluciones

Con base a todo lo anteriormente referido, podemos concluir que la implementación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares CNPCyF es un acierto que beneficiará a la población de nuestro país, dotándolos de herramientas que buscan que la resolución de solicitudes y controversias sean administradas por tribunales capacitados para impartir de forma gratuita, pronta y expedita la justicia

Para el caso particular de este Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares Comentado y Correlacionado -CNPCyF- puedo asegurar que es una obra que no solo puede servir como guía para los abogados postulantes, sino además para los mismos juzgadores, esto en razón a que en sus entidades los procedimientos civiles y familiares eran ventilados de formas muy distintas y es gracias a los atinados comentarios vertidos en los diversos numerales del Código por parte del comité de Gallardo Ediciones, que podemos conocer y entender de forma sencilla la parte procesal de estas materias, aunado al hecho de que además cuenta con jurisprudencia aplicable a diversos artículos, así como un correlacionado de diversos sistemas normativos

Lo anterior anotado por

Dra. María del Carmen Ayala Escorza

Autora, Docente y Abogada Postulante

PRÓLOGO:

Me siento halagada con la invitación que se me hizo para participar en esta obra, realizando este breve pero emotivo prólogo, se trata nada más ni nada menos del Código Nacional de Procedimientos Civiles y familiares CNPCyF, que ha sido tan necesario y esperado en nuestro país, tanto por los operadores jurídicos como por la sociedad que requiere de una solución pronta a los conflictos cotidianos que surgen entre particulares y los miembros de las familias, que requiere de procedimientos despojados de formalismos, que en la mayoría de los casos, lo que provoca que sea una justicia dilatada, y justicia que no es pronta y expedita no es justicia, cuando en la actualidad es más que reconocido el derecho humano a la impartición de justicia expedita, pronta, completa, gratuita e imparcial, como lo dispone el artículo 17 de la Constitución Federal

La justicia debe ser impartida por las autoridades competente dentro de los términos y plazos que para tal efecto se establecen en las leyes procesales y que no haya obstáculo para ello. Porque como lo refirió el célebre filósofo, político y pensador Séneca “Nada se parece a la injusticia como la justicia tardía”

Actualmente, en los treinta y dos Entidades Federativas que se componen nuestro territorio nacional se cuenta con diversos procedimientos civiles y familiares y cada estado tiene su propio código procesal, en donde se contienen distintas normas ante la misma institución procesal y se establecen disposiciones contradictorias, lo mismo así plazos y términos diversos para los actos procesales. Como persona que imparto justicia siempre he reconocido lo complicado que resulta para los abogados postulantes cuando se tiene la necesidad de desplazarse de una entidad a otra y conocer las diversas legislaciones procesales para tramitar correctamente el procedimiento que tiene cada estado para los mismos juicios, lo cual me parece que implica serios riesgos para los justiciables, que son en quienes impacta los errores que pudieren cometerse ante el desconocimiento de las diversas legislaciones y tienen que realizar un estudio especial de cada legislación para conocer el procedimiento que se establece para hacer valer sus derechos y en ocasiones, en cosas tan simples pero trascendentes, como un término o plazo para realizar determinada conducta procesal

La sociedad recibe en hora buena este Código nacional, que homologa los procedimientos civiles y familiares de las legislaciones locales y acerca la justicia a la ciudadanía, a quienes tienen la necesidad de someter sus conflictos a la decisión de los tribunales, logrando se haga realidad el derecho humano a una tutela judicial efectiva, estableciendo las condiciones las condiciones para que en la solución de los conflictos entre particulares y las familias se cumpla con la máxima constitucional consagrada en el artículo 17

Los operadores de justicia hemos estado ávidos de su expedición y muy atentos a los diversos estudios que se realizaron en sus diferentes proyectos, a las consultas que se realizaron y a las opiniones que se recabaron en los diferentes foros, los que se llevaron a cabo a lo largo y ancho del territorio nacional y en las que tuve el honor de aportar un granito de arena por el poder Judicial del estado de Guanajuato, en donde realizo con gusto y satisfacción mi labor jurisdiccional diariamente

Este nuevo Código prioriza la solución de los conflictos mediante la cultura de la paz, lo que innegablemente contribuirá el bienestar social, que en esta actualidad requiere de la contribución de la sociedad y autoridades dentro del ámbito de sus respectivas competencias para lograr una vida mejor, que permita proponer y adoptar soluciones sin tener la necesidad de agotar todo un juicio para su resolución

Se incorpora para todo el país la oralidad, como un nuevo sistema que hará posible que la impartición de justicia sea pronta y expedita, reduciendo los plazos y términos que muchas veces constituyen un obstáculo para su realización y dejará de ser un privilegio de algunos estados el contar con este sistema para la solución de los conflictos cotidianos

Esta obra constituye un material muy valioso para la interpretación de tan anhelado Código, ya que resulta muy completa al contener comentarios a sus disposiciones, correlacionado con el Código de Procedimientos Civiles de la ciudad de México, el Código Federal de Procedimientos Civiles, fundamentos constitucionales, en el que se incluye sentencias relevantes con interesantes criterios emitidas por la Suprema Corte de Justicia de nuestro país, además de criterios de destacados autores, un glosario de términos, así como un índice tematizado que permitirá localizar con facilidad cada artículo y conocer de manera sintética su contenido

Además de que contiene una guía práctica de términos, plazos y apercibimientos, así como diagramas procesales que hacían comprensible su contenido, no sólo para los abogados postulantes y personas aplicadores de la norma, como en mi caso, sino para los particulares y la sociedad en general. Sin duda, es una herramienta muy útil que permitirá de manera sencilla y entendible comprender para su aplicación los procedimientos civiles y familiares. Para los estudiantes de derecho que serán los futuros abogados les será útil e imprescindible para entender de una manera didáctica como serán los procedimientos civiles y familiares dejando de lado los formalismos que tienen los que hasta ahora se aplican

Por mi parte, recomiendo esta obra que compila lo necesario para poner en práctica este nuevo Código, con más mejores deseos de que nos permita a los operadores jurídicos además de recibir con beneplácito este nuevo Código, hacer del mismo la mejor y más eficaz aplicación que contribuya a resolver los conflictos cotidianos de los particulares en nuestra sociedad y que no sea necesariamente mediante la solución que dé un tercero como lo es la persona juzgadora, sino mediante una amigable composición de las partes, donde ambas resulten beneficiadas al gestionar su conflicto mediante la mediación la mediación y conciliación. Al privilegiarse la solución de los conflictos mediante los mecanismos alternativos de solución, además de reducirse los costos, tanto económicos como emocionales, tendrá que darse un cambio entre los mismos abogados postulantes para optar por la solución de los conflictos de sus clientes sin tener la necesidad de una sentencia

LO ANTEROR ANOTADO POR:

MAESTRA MARTHA GEORGINA ROBLEDO ASCENCIO

Juez Civil de Partido Especializada en Materia Familiar y Docente

PRÓLOGO:

A raíz del sistema de codificación de los distintos sistemas legales a nivel mundial, comenzando con el Código de Hammurabi (1728 y 1628 A.C.), pasando por el Corpus Iuris Civilis (117 hasta el 565 D.C.), la Codificación Napoleónica, las compilaciones reales de 1567, 1680 y 1805 y la más reciente, la codificación civil en México de 1870, se han instaurado los diversos procedimientos en materia civil que, en un inicio, regulaban la tramitación de los diversos procedimientos en esta materia

Aunado a lo anterior, esta codificación civil ha sido objeto de múltiples reformas en materia adjetiva debido a que, en los últimos lustros, se ha venido fomentado el uso de procedimiento y esquemas de tramitación judicial más expeditos, haciendo uso de las tecnologías de la información. Basta con recordar la pandemia de COVID-19 en nuestro país, en donde todos los tribunales locales y el federal tuvieron que usar e implementar sistemas de audiencias virtuales, trámites electrónicos utilizando la autentificación de la firma electrónica digital y demás herramientas informáticas, con el objeto de atender la demanda de justicia en todo México

Debe señalarse que, si bien algunas entidades federativas comenzaron con la instauración de la justicia digital en algunos procedimientos civiles incluyendo la materia familiar, también es de señalar que la pandemia de la que fuimos victimas aceleró y presionó a las autoridades judiciales para utilizar las tecnologías de la información y bajo un esquema de coordinación entre los diversos tribunales del país y el uso de los diversos softwares y sistemas de identificación segura para las autoridades, litigantes, partes y demás intervinientes en los juicios, se pudo seguir otorgando el servicio de impartición de justicia, si no de manera total, si de manera urgente en aquellos juicios y diligencias necesarias para salvaguardar los derechos y la integridad de las partes en los juicios, tal es el caso de los menores de edad y los grupos vulnerables

En ese contexto, es que en los últimos cuatro años los procedimientos en materia civil y familiar han evolucionado con el uso de las tecnologías de la información, pues ahora, no es necesaria la presencia física de las partes o autoridades en un juicio en las audiencias, las promociones pueden ser presentadas y firmadas de manera electrónica, disminuyendo con ello, el costo de los juicios pero además, otorgando una verdadera celeridad procesal en cuanto a la tramitación de los juicios además de que las personas podrán acceder a sus expedientes de manera electrónica desde su casa u oficina, pues solamente basta con que cumplan con las formalidades de registro en el sistema correspondiente para poder beneficiarse de los servicios electrónicos con los que cuenta el tribunal de su localidad

En este contexto es necesario decir que la implementación de las tecnologías de la información en los diferentes tribunales del país fue distinta, esto en razón de que algunas entidades federativas ya venían trabajando con la justicia digital, pero otras no, por lo que la utilización de este tipo de justicia variaba mucho entre entidad federativa a otra, cuando en la mayoría de los códigos procesales se incluyen los mismos procedimientos para determinadas acciones civiles y familiares, lo que a nuestra consideración existía una desigualdad en el otorgamiento del servicio de impartición de justicia simplemente por la competencia territorial del juicio y, por ende, en perjuicio de las partes

Es por ello que consideramos que una de los más grandes avances de este Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares CNPCyF es que de manera homogénea, se regula en el Libro Octavo la justicia digital, la que conforme a este Código Nacional son herramientas indispensables para impartir justicia de manera pronta y expedita, lo que abona en la utilización de las tecnologías de la información y la justicia en línea a nivel nacional, generando igualdad y una interconexión obligada entre todos los tribunales del país

Otro gran avance que consideramos fundamental con la promulgación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares CNPCyF lo constituye simplemente en la nacionalización de la justicia civil y familiar, esto es, que todas las personas a lo largo y ancho del país puedan contar con procedimientos homogéneos con las mismas etapas, sistema de pruebas, justicia digital, medios recursivos, ejecución de sentencias, entre otros aspectos; y que estos no variarán dependiendo de la competencia por territorio, ejemplo de lo anterior es el atinente a que en materia familiar varios Estados del país contaban con un Código de Procedimientos pero además, con un Código Familiar como Hidalgo, Michoacán, Morelos, Oaxaca, San Luis Potosí, Sinaloa y Zacatecas, lo que disgregaba los procedimientos dependiendo la materia, ya fuera esta civil o familiar

De esta manera, se otorgará, además, certeza jurídica también para los jueces y magistrados en cuanto a la formación de criterio a los dirigentes que operarán el sistema y demás intervinientes en los mismos juicios que harán valer sus acciones y excepciones sin depender de una regulación específica en cada parte del país

Lo anterior genera además la homologación de criterios jurídicos, por lo que ahora el sistema de precedentes utilizado actualmente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación SCJN interpretará la figura jurídica aplicable a todo el territorio nacional de un solo instrumento procesal, tal y como sucede actualmente con el Código Nacional de Procedimientos Penales CNPP

Otro aspecto de gran relevancia que hay que destacar del Código Nacional de Procedimientos Civiles y familiares CNPCyF es el relativo a su régimen recursivo, ello es así porque se homologan de igual manera, a nivel nacional, los medios de impugnación para la segunda instancia en ambas materia, siendo estos los de apelación, la cual procederá en efecto devolutivo o en ambos efectos, el de reposición, el que procederá en contra de la calificación de admisibilidad del recurso de apelación, así como en contra de su efecto, cuando no se admitan pruebas en segunda instancia y cuando algún o algunas de las apelaciones en contra de resoluciones dictadas dentro del procedimiento hubiere resultado procedente entonces procederá contra de aquellas resoluciones que se dicten para reparar la violación procesal, siempre y cuando causen un perjuicio irreparable y puedan trascender al sentido del fallo definitivo

También se prevé el recurso de queja, el cual será procedente contra la resolución que niegue la admisión de la apelación o adhesión a ésta, contra de resolución que se emita para fijar el monto de la fianza en tratándose de apelaciones en efecto devolutivo, y en otros casos previstos en el Código Nacional como contra las resoluciones que niegen algunas de las diligencias establecidas en el artículo 367, o las resoluciones desestimatorias en la jurisdicción voluntaria o contra el desechamiento de la demanda al no desahogar o haber transcurrido la prevención o contra el desechamiento de la solicitud de concurso civil

Sobre lo anterior, debemos de señalar que, si bien, no se trata de un recurso judicial en el Código Nacional, si se encuentra prevista la queja administrativa la cual procederá en caso de la no admisión de la demanda o cualquier otra por la que no se le dé curso a la misma

Pasando a la metodología y aspectos generales de la obra que tenemos el gusto de prologar, podemos decir que esta obra, no se trata de la publicación efímera del articulado del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares CNPCyF, sino que se trata de una obra de estudio y análisis de las diversas figuras procesales contenidas en el mismo, el cual sugiere un riguroso trabajo de investigación en cada uno de los procedimientos y su implicación al momento de su aplicación en el litigio; por lo que esta obra constituye un primer esfuerzo interpretativo debido a que en ella se encuentran inmersos más de 500 comentarios, la cual sin duda, constituye una herramienta forzosa de consulta en cuanto a la aplicación de forma correcta las disposiciones procesales en conjunto o en lo individual al tramitar una acción en materia civil o familiar

Además, debemos señalar que los comentarios vertidos por los analistas jurídicos de Gallardo Ediciones, se apoyaron en diversos criterios jurídicos emitidos por el Poder Judicial de la Federación, lo que enriquece la obra sobre manera, porque aún y cuando algunas instituciones procesales no se modificaron substancialmente en el Código Nacional , esta si se incluyeron en algunos procedimientos, por lo que el fundamento interpretativo del Poder Judicial de la Federación es válido y perfectamente aplicable, lo que aporta un conocimiento más definido y especializado respecto de la institución procesal comentada y soportada con el criterio plasmado

Complementando lo anterior, la obra contiene un sumario de consulta, el cual se agradece, pues son múltiples y variadas las figuras jurídicas contenidas en la obra, en consecuencia, una esquematización de las figuras procesales, hacen de su consulta un ejercicio simple, fácil e incluso didáctico

Es destacable también que, en algunos comentarios, no se limitaron en introducir de manera doctrinaria el significado de la figura jurídica, sino que, además, plasmaron el fundamento constitucional y el contenido en el instrumento jurídico internacional correspondiente, incluyendo algunos latinismos, lo que es benéfico tanto para el litigio como para la interposición de algún recurso incluso para un eventual juicio de amparo

Es importante destacar que el análisis que el equipo jurídico de Gallardo Ediciones realizó de cada uno de los artículos del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares CNPCyF adjetivo, fue arduo y acucioso, pues como lector, lo podrá apreciar al consultar la obra, no se trata de un libro compilatorio o dogmático, sino que, de manera objetiva, hace una interpretación sobre los limites y alcances de cada disposición normativa, estableciendo para ello, una metodología de fácil lectura y comprensión para cualquier persona que pudiera estar interesada en la materia civil o familiar, ello se logra con la correlación de la disposición normativa de diversas normas, contenidas por ejemplo en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, el Código de Comercio, la Ley de Amparo, el Código Civil Federal, entre otras

Aunado a lo anterior, se complementa este apartado con la información obtenida en el Semanario Judicial de la Federación, periódicos, boletines y gacetas oficiales federales y estatales, Gacetas Parlamentarias y en última instancia, la doctrina obtenida de la biblioteca del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, lo que abona sobre la interpretación y entendimiento de cada disposición normativa del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares CNPCyF que nos ocupa

Por todo lo anterior, expresamos a través de este breve prologo nuestro profundo reconocimiento al equipo jurídico de Gallardo Ediciones, por su destacada investigación plasmada en esta obra, la cual sin duda alguna constituirá una herramienta obligada de consulta para todos los estudiosos del derecho civil y familiar a nivel nacional y por tanto, será un texto de gran valía en cuanto a la explicación, análisis y fundamentación de todos y cada uno de los artículos del nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, obra que puede ser utilizada en el ámbito académico en el litigio y por todos los demás interesados en conocer el nuevo procedimiento en materia civil y familiar el cual deberá estar en marcha a más tardar en el año 2027

Lo anterior escrito por:

Dr. Luis Raymundo Massé Moreno

¿CÓMO USAR TU CÓDIGO?

Distinguido lector:

Buscando practicidad

ponemos a su disposición un sistema de consulta amigable que consta de los siguientes elementos:

VALORES AGREGADOS:

En algunas publicaciones se incluyen tablas, éstas las podrá localizar fácilmente porque son las únicas fojas a color

SUMARIO:

Esta dividido en dos apartados, el primero enlista el contenido impreso en el ejemplar que tiene en sus manos; el segundo comienza a partir de la leyenda EN APLICACIÓN WEB y subsecuentemente encontrará leyes complementarias, apartado de declaraciones de invalidez, sentencias de la Corte IDH, Acuerdos del CJF y del pleno de la SCJN, Tratados Internacionales y en algunos, recursos audiovisuales etc.

Adicionalmente, estos elementos están respaldados con nuestro servicio de actualización, el que tiene una vigencia anual contada el 1 de enero al 31 de diciembre. Por lo que, consultando la fecha de edición establecida en la hoja legal ubicada en la página 2 de este libro, encontrará la anualidad a la que corresponde la unidad que posee y si aún esta vigente. Para acceder a este beneficio, solo debe escanear el código QR o ingresar la liga que se comparte en la portadilla de este libro, en caso de duda en nuestro sitio web … encontrará apoyo para ingresar y en la misma web app encontrará un breve tutorial para facilitar su uso

ÍNDICE:

Cada norma impresa en los interiores cuenta con su propio índice, pensado principalmente para el uso en audiencias

PROEMIO:

Nombre oficial, fecha de promulgación, y la última del decreto de reforma y declaratorias de invalidez aplicables con sus datos de publicación en el DOF

DECLARATORIAS DE INVALIDEZ:

Nota al pie en aquellos preceptos sobre los que se haya declarado invalidez. Apartado de declaraciones de invalidez, donde se resume un extracto de los artículos invalidados, con los resolutivos de dicha sentencia y versión digital publicada en el DOF en nuestra aplicación móvil

DIAGRAMA INVALIDEZ DE LA NORMA:

Gráfica que resume el proceso de declaración de invalidez de la norma, sus efectos y el procedimiento a seguir en caso de que se aplique una norma invalida

NEGRITAS:

Resaltado de las últimas reformas aplicados seguidos de su estatus:  reforma, adicción o derogación, secundados de la fecha de publicación misma que coincide en el proemio y en el historial de reforma

TRANSITORIOS:

Artículos transitorios originales del decreto de promulgación de la norma, en el apartado historial de reformas, se trascriben los últimos años de decretos, después un extracto de los artículos afectados por ese decreto así como sus respectivos transitorios

Sin más que agregar, este Comité Editorial queda a sus ordenes esperando que su experiencia con nuestros productos y servicios sea por demás excelsa pues son creados para tal propósito

LO ANTERIOR ESCRITO POR EL COMITÉ EDITORIAL GALLARDO













FICHA TÉCNICA:

1 libro

752 páginas

En formato de 21 por 28 por 4 cm

Pasta delgada en color plastificado

1 Kilogramo

Primera edición 2026

ISBN 7503039066403

Comentado y correlacionado por el Comité Editorial de Gallardo Ediciones

Coordinador y Prologuista: Dr. Luis Raymundo Massé Moreno

En los prólogos:

Doctora MARÍA DEL CARMEN AYALA ESCORZA

Autora, docente y abogada postulante

Maestra MARTHA GEORGINA ROBLEDO ASCENCIO

Juez Civil De Partido especializada en Materia Familiar y Docente

Doctor LUIS RAYMUNDO MASSÉ MORENO

Editor Gallardo Ediciones “Siempre Actualizados”

 

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CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS

CIVILES Y FAMILIARES

COMENTADO Y CORRELACIONADO 2026 

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1 comentario:

  1. Libro CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES COMENTADO Y CORRELACIONADO 2026

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