
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
COMENTADA Y CORRELACIONADA 2026
Libro HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN
Dr. Porfirio Marquet Guerrero
Facultad de Derecho de la Universidad Nacional
Autónoma de México (Introductor)
Lic. Héctor Guillermo Terrazas Galindo
Universidad Autónoma del estado de Morelos (Prologuista)
EDITOR GALLARDO EDICIONES “SIEMPRE ACTUALIZADOS”
CUARTA EDICIÓN 2026
LIBRO RECOMENDADO
CONTIENE:
= Ley
Federal del Trabajo (Última reforma
15
de enero 2026) con Comentarios, Fundamento
Constitucional,
Correlaciones y Jurisprudencia
= Guía
Práctica de Términos, Plazos, Apercibimientos
y
Multas conforme a la Nueva Ley Federal del Trabajo
= Casos
Prácticos, Formularios y Diagramas Procesales
= Salarios
Mínimos Vigentes, Tabla de Inicio de Vigencia
= Acceso
a Aplicación Web para consulta de la
Ley
Federal del Trabajo y legislación complementaria
en
materia laboral
Y
mucho más…
¿CÓMO USAR TU LEY?
Buscando practicidad, ponemos a su disposición un sistema
de consulta amigable que
consta de los siguientes elementos
VALORES AGREGADOS:
En algunas publicaciones se incluyen tablas, éstas las podrá
localizar fácilmente porque
son las únicas fojas a color
TEMATIZACIÓN:
Tópico
que comprende el contenido del artículo, esto para proporcionar una herramienta
de localización eficiente y práctica
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL:
Relación
entre el contenido de la ley local
con
el bloque constitucional aplicable en México
CORRELACIÓN:
Parámetro
particularizado de consulta entre los
demás
dispositivos de la norma relacionadas con el tópico en estudio
CONCEPTOS:
De
términos legales o latinismos propios de la materia
PROEMIO:
Nombre
oficial, fecha de promulgación, y la última fecha del decreto de reforma y
declaratoria de invalidez aplicables con sus datos de publicación en el Diario oficial
de Federación DOF
COMENTARIOS:
Basados
en la interpretación del poder Judicial de la Federación en sentencias, ejecutorias,
votos, jurisprudencias o tesis aisladas publicados en el Semanario Judicial de
la Federación; decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación y la
gaceta Oficial de la Ciudad de México; e iniciativas, minutas y dictámenes de
la Gaceta Parlamentaria del Congreso de la Unión y de las homónimas del
Distrito Federal y de la Ciudad de México respectivamente
JURISPRUDENCIA:
Clasificada
por contradicción de tesis, derivadas de acciones de inconstitucionalidad, por
reiteración de criterios, por sustitución y tesis aisladas emanadas del pleno o
las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y, de los plenos y
tribunales colegiados del primer circuito
NUEVAS TABLAS DE ENFERMEDADES
Y DE VALUACIÓN DE
INCAPACIDADES:
Actualizadas por decreto publicado el 4 de diciembre
de 2023 en Diario Oficial de la
Federación
BIBLIOGRAFÍA:
Clasificada
en sentencias, ejecutorias y votos del poder Judicial de la Federación;
Sentencias de la Corte Interamericana Derechos Humanos CIDH; Autorales; Diario
oficial de la Federación DOF; gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados; Gaceta
parlamentaria de la Ciudad de México y para el Distrito Federal; y Semanario
Judicial de la Federación
CASOS PRÁCTICOS:
Salario, días de descanso, aguinaldo, vacaciones y prima
vacacional, antigüedad, reparto
de utilidades
FORMULARIOS:
Renuncia,
finiquito, convenio de liquidación, contrato individual de trabajo
DIAGRAMAS PROCESALES:
Diagrama
general, generalidades: partes y personalidad, competencia, competencia por
razón del territorio, impedimentos, preferencia de créditos, substracción de la
preferencia, incidentes, diagrama general, acumulación, falta de personalidad,
incompetencia, recusación, reposición de autos, responsabilidad patronal,
liquidación
TRANSITORIOS:
Artículos
transitorios originales del decreto de promulgación de la norma; en el apartado
historial de reformas, se transcriben los últimos años de decretos, después un
extracto de los artículos afectados por ese decreto, así como sus respectivos
transitorios
PROCEDIMIENTOS:
Procedimiento
de conciliación prejudicial, solicitud de conciliación, trámite, señalamiento
de la audiencia de conciliación, audiencia de conciliación, inasistencia de las
partes a la audiencia de conciliación, continuación de la audiencia
NEGRITAS:
Resaltado
de las últimas reformas aplicados seguidos de su estatus: reforma, adición o
derogación secundados de la fecha de publicación misma que coincide en el
proemio y en el historial de reforma
INCLUYE:
= CLASIFICACIÓN
INTERNACIONAL DE ENFERMEDADES
(CIE-11)
DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS)
= CON
ACTUALIZACIÓN EN NUESTRA WEB APP
= GUÍA
PRÁCTICA DE TÉRMINOS PLAZOS Y APERCIBIMIENTOS:
= TABLA
DE INICIO DE VIGENCIA:
= SALARIOS
MINÍMOS VIGENTES:
= TABLA
COMPARATIVA DE VACACIONES
= TEMATIZACIÓN
ARTÍCULO POR ARTÍCULO
ÍNDICE:
Cada
norma impresa en los interiores cuenta con su propio índice, pensado
principalmente para el uso en audiencias
SUMARIO:
Está
dividido en dos apartados, el primero enlista el contenido impreso en el
ejemplar que …; el segundo comienza a partir de la leyenda en APLICACIÓN WEB, y
subsecuentemente encontrará leyes complementarias, apartado de declaraciones de
invalidez, sentencias de la Corte Interamericana Derechos Humanos, Acuerdos del
CJF y del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación SCJN, Tratados
Internacionales y en algunos, recursos audiovisuales, etc.
Adicionalmente,
estos elementos están respaldados con nuestro servicio de actualización, el que
tiene una vigencia anual contada del 1 de enero
al 31 de diciembre. Por lo que, consultando la fecha de edición
establecida en la hoja legal ubicada en la página 2 de este libro, encontrará
la anualidad a la que corresponde la unidad que posee y si aún está vigente. Para
acceder a este beneficio, solo debe escanear el código QR o ingresar la liga
que posee y si aún está vigente. Para acceder a este beneficio, solo debe de
escanear el código QR o ingresar la liga que se comparte en la portadilla de
este libro, en caso de duda en nuestro sitio web …, encontrará apoyo para
ingresar y en la misma web app encontrará un breve tutorial para facilitar su
uso
DECLARATORIA
DE INVALIDEZ:
Nota
al pie, en aquellos preceptos sobre los que se haya declarado invalidez. Apartado
de declaraciones de invalidez, donde se resume un extracto de los artículos
invalidados, con los resolutivos de dicha sentencia y versión digital publicada
en el Diario oficial de la Federación en nuestra aplicación móvil
DIAGRAMA DE INVALIDEZ DE LA NORMA:
Gráfica
que resume el proceso de declaración de invalidez de la norma, sus efectos y el
procedimiento a seguir en caso de que se aplique una norma inválida
Salarios
Mínimos Vigentes
Tabla
comparativa de vacaciones
Guía
práctica de términos, plazos y apercibimientos
Tabla
de vigencia
Presentación
Introducción
a la primera edición
Reseña
curricular
Introducción
a la segunda edición
Prólogo
Índice
tematizado
Ley
Federal del Trabajo
Tabla
de enfermedades
Tabla
de valuación de incapacidades
Bibliografía
CASOS PRÁCTICOS:
(1) Salario
(2) días de descanso (3) Aguinaldo (4) Vacaciones y prima vacacional (5) Antigüedad
(6) Reparto de Utilidades
FORMULARIOS:
Renuncia.
Finiquito. Convenio de liquidación y Contrato individual de trabajo
DIAGRAMAS PROCESALES:
Guías
gráficas detalladas paso a paso que brinda la oportunidad de ubicar el sitio
que se toca en el proceso jurídico de lo laboral
Inclusive
sierve como ejercicio educativo para señalar que artículo aborda cada punto que
se grafica
EN APLICACIÓN WEB
LEY
FEDERAL DEL TRABAJO
FUNDAMENTACIÓN
CONSTITUCIONAL
CORRELACIÓN:
LATINISMOS:
COMENTARIOS:
JURISPRUDENCIA
NUEVA
TABLA DE ENFERMEDADES
NUEVA
TABLA DE VALUACIÓN DE INCAPACIDADES:
CASOS
PRÁCTICOS
FORMULARIOS
DIAGRAMAS
PROCESALES:
BIBLIOGRAFÍA:
Sin
más que agregar, este Comité Editorial queda a sus órdenes esperando que su
experiencia con nuestros productos y servicios sea por demás excelsa, pues son
creados para tal propósito
ESCRITO POR EL:
COMITÉ EDITORIAL GALLARDO EDICIONES
“Siempre Actualizados”
INTRODUCCIÓN A LA PRIMERA EDICIÓN:
La
generalidad de los autores mexicanos de derecho del Trabajo están de acuerdo en
que dicha disciplina, independientemente de algunos antecedentes importantes e
interesantes, se inicia en México formalmente, en particular desde el punto de
vista jurídico, al entrar en vigor la
Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos el primero de mayo de
1917 y como parte de ella, el Título Sexto denominado “Del Trabajo y de la
Previsión Social”, integrado sólo por el artículo 123, originalmente conformado
por treinta fracciones
A
partir de entonces, el referido precepto constitucional h experimentado
numerosas reformas, tantas que sólo mencionarlas y hacer referencia a su
contenido sería material para escribir un ensayo sobre ese tema. Lo anterior,
sin perjuicio de que paralelamente se han incorporado cuestiones de naturaleza eminentemente
laboral al texto de otros preceptos constitucionales, como ha sido el caso de
las reformas a los artículos tercero, en 1980; 115, en 1983 y 1987; así como
116, en 1987. De dichos preceptos constitucionales, tanto de su texto original
como de las modificaciones posteriores, se han derivado un gran número de
normas secundarias que en la actualidad conforman el complejo y profuso Derecho
Mexicano del Trabajo, incluyendo el denominado Derecho Burocrático
De
conformidad con lo que establecía el texto original del párrafo introductorio
del artículo 123 constitucional, correspondía al Congreso de la Unión y a las
Legislaturas de los estados expedir leyes sobre el trabajo, sin que pudieran
éstas contravenir lo señalado por todas y cada una de las aludidas fracciones
que lo integraban. En los años siguientes, particularmente de 1918 a 1928, las
entidades federativas del país expidieron cada una, leyes reglamentarias en
este materia, fenómeno que propició una normatividad profusa y heterogénea que
a su vez provocó serios inconvenientes en la adecuada atención y solución de algunos
conflictos derivados de su aplicación, en particular la de aquéllos que
afectaban actividades desarrolladas en varias entidades federativas o que
tenían relación con la explotación de recursos propiedad de la nación y por
tanto de carácter federal, por lo que en 1929 se promovió la primera reforma
constitucional al artículo 123, a efecto de concentrar en el Congreso de la
Unión como titular del poder Legislativo Federal, la facultad exclusiva para
expedir leyes sobre trabajo que reglamentaran el referido precepto del
ordenamiento fundamental, abrogándose todas y cada una de las leyes que habían
expedido las aludidas entidades federativas
Como
consecuencia de la reforma constitucional antes mencionada, el Congreso de la
Unión aprobó dos años después la primera Ley Federal del Trabajo de vigencia
general y uniforme en todo el país, aplicable tanto en el ámbito correspondiente
a las actividades consideradas de jurisdicción federal como a las reservadas a
las entidades federativas
Treinta
y ocho años después, el propio Poder Legislativo Federal aprobó una segunda Ley
Federal del trabajo que entró en vigor el primero de mayo de 1970, la cual
incorporó importantes modificaciones normativas, aunque conservó su carácter de
ordenamiento de aplicación general en materia laboral en toda la república,
tanto para las actividades de jurisdicción federal como para las consideradas
competencia de las autoridades de las entidades federativas es importante
señalar que en la redacción de los textos que precedieron a la versión final de
este ordenamiento, los expertos que designados por el Presidente de la
república desde varios años antes participaron en ella, tuvieron el cuidado de
seguir algunos lineamientos básicos que hicieron de esta Ley un ordenamiento de
avanzada y de excelente calidad en cuanto a la técnica legislativa, independientemente
de las modificaciones y agregados específicos en relación a las disposiciones
de su antecesora
Entre
dichos lineamientos pueden mencionarse la adopción de una estructura normativa
que permitió ordenar los temas relativos a principios generales por separado de
la regulación de los aspectos individuales, los de previsión social, los
colectivos, los administrativos y los procesales. La Comisión Redactora,
integrada por los reconocidos laboristas salomón González Blanco, entonces
Secretario del Trabajo y previsión Social, Mario de la Cueva, reconocido como
el más célebre académico universitario en materia laboral y autor de las obras
más importantes de…
PROLOGO:
La
reciente reforma a los artículos 513, 514 y 515 de la Ley Federal del trabajo,
y su correspondiente adecuación al Reglamento Federal de Seguridad y salud en
el trabajo, después de más de cincuenta años, en los que resultaba intocable lo
referente a las tablas de Enfermedades y de Valuación de Incapacidades laborales,
significa un avance notable en la evolución del derecho laboral, específicamente
en ,o que respecta a la Seguridad Social
Nuestra
sociedad, ha sufrido en las últimas décadas, una constante evolución de la
ciencia, la tecnología y la industrialización, si consideramos que el hombre no
ha cambiado su constitución biológica / anatómica, por mucho que se desprendan
nuevas tendencias de identidad de género, la naturaleza no ha realizado ninguna
modificación, por lo que las afectaciones patológicas continúan afectadas al
ser humano. Pero ahora, desde nuevas actividades laborales, que afectan de
forma distinta, los trabajadores se encuentran expuestos a diversos ambientes
tanto físicos, como sociales que requieren un análisis no solamente clínico,
sino también psicológico, que permitan valorar las nuevas patologías y, con
ello, el surgimiento de enfermedades que no eran conocidas cuando en el año
1931 cuando se realizó la publicación de la primera Ley federal del trabajo, y posteriormente
la de 1970, compitiendo en este tema con la Ley del Seguro Social de 1973 y la
subsecuente de 1995. Recordemos que si bien es cierto que la reclamación
indemnizatoria por parte de los trabajadores y sancionadora para el patrón, prácticamente
fue de uso monopólico para el INSTITUTO MEXICANO
DEL SEGURO SOCIAL, ya que el ISSSTE y otros organismos que otorgan
Seguridad Social, solamente aplicaban de manera supletoria el listado que con
la presente reforma se modifica, incorporando nuevos padecimientos acordes con
las condiciones laborales actuales
La
actual reforma va acorde con los Tratados Internacionales ratificados por
México en materia de prevención y promoción de la seguridad y salud como temas
relevantes, de conformidad con lo establecido por la Organización Internacional
del trabajo, que ha manifestado que “un lugar de trabajo limpio, seguro y
saludable ayuda a promover el trabajo decente”. Derivado de la reforma laboral
del 2012, hacia imperante la necesidad de emitir las nuevas tablas de
Enfermedades de Trabajo y de Valuación de Incapacidades, pues no resultaba
congruente que se hubiera realizado una reforma tan discutida y se continuara
utilizando un criterio que ya había sido superado en su aplicación, de ahí que
en muchísimas ocasiones quedaba en manos del poder Judicial de la Federación,
no solamente la interpretación de la norma sino incluso en verdaderas
interpretaciones que constituían parches jurídicos, ante la ausencia del texto
de ley. Es evidente como han presentado un claro incremento entre la clase
trabajadora a causa del desempeño de sus actividades laborales, así como son
patologías infecciosas y parasitarias, los trastornos mentales, cáncer y
enfermedades propias de la mujer como abortos y endometriosis principalmente
Es
notorio el incremento de la lista de las 409 incapacidades permanentes, en las
que se describe las parte, aparato u órgano del cuerpo afectado; la secuela del
accidente o enfermedad de trabajo, y el porcentaje de incapacidad que resulte
aplicable por cada tipo de padecimiento, considerando incluso, con base en la
evidencia científica, los efectos a la salud de las personas trabajadoras,
causados por los factores de riesgo psicosocial, los factores de riesgo
ergonómicos, así como los agentes biológicos y físicos nocivos, así, es de
celebrar y reconocer la incorporación de patologías y parasitarias, entre las
que destaca la enfermedad pandémica por COVID-19; así como el desarrollo del
grupo de trastornos mentales como la ansiedad; el estrés grave, trastorno
crónico – depresivo, que se han incrementado a nivel mundial. El reconocimiento
de nuevas clasificaciones en el grupo de enfermedad de cáncer de origen
laboral, el cual pasó de cuatro a treinta padecimientos de diferente tipo. El grupo
de enfermedades que protegen a las mujeres en la prevención de enfermedades
como los abortos repetitivos, la infertilidad, la endometriosis, etc.…
Es
interesante que ahora se incluyen datos precisos de identificación de la
enfermedad: su nombre y código, con base en la CIE 11 (Clasificación
Internacional de Enfermedades) emitida por la organización Mundial de la Salud,
vigente. Sin embargo, ahora el reto estriba en la capacitación de profesionales
médicos y técnicos que se encuentren debidamente capacitados en esta área de la
Seguridad, que precisamente se trata de la “Medicina del Trabajo”, pues, en la
mayoría de los hospitales cuentan con poco personal para emitir los
correspondientes dictámenes con los que se realice la adecuada evaluación de
las solicitudes de INCAPACIDAD Y/O INVALIDEZ laboral
por parte de los usuarios de los servicios médicos, y no se diga cuando se
requiere de la presentación de un PERITO MÉDICO EN
MATERIA DE MEDICINA DEL TRABAJO, porque prácticamente no existen en la
localidad, y si las hay, definitivamente tienen algún compromiso con las
instituciones oficiales que otorgan servicios de salud, por lo que rara vez se
atreven a emitir un DICTAMEN en contra de la interpretación hecha por el
personal médico de dichas instituciones
En
las universidades, son raras aquellas que proporcionan especializaciones en el
área de MEDICINA DEL TRABAJO, de ahí que sean
los propios Organismos de estado que capaciten a su propio personal, y sobra
decirlo, bajo sus propios prejuicios y políticas. Necesitamos que la presente
reforma sea efectiva, está muy bien elaborada, es evidente que se realizaron
varias investigaciones y se tomaron en cuenta muchas opiniones. Ahora nos toca
eficientarla en beneficio de la base trabajadora, y lograr con ello la justicia
social, que es el espíritu original de la ley Federal del trabajo
ANOTADO POR:
LIC. Héctor Guillermo Terrazas
Galindo
CONTIENE EN IMPRESO:
= Salarios Mínimos Vigentes
= Tabla
Comparativa de Vacaciones
= Guía
Práctica de Términos, Plazos, Apercibimientos y Multas
= Tabla
de Inicio de Vigencia
= Presentación
= Introducción
a la Primera Edición
= Reseña
Curricular
= Introducción
a la Segunda Edición
= Prólogo
= Índice
Tematizado
= Ley
Federal del Trabajo
Tabla
de Enfermedades
= Tabla
de Valuación de Incapacidades
= Bibliografía
= Casos
Prácticos
= Salarios
= Días
de Descanso
= Aguinaldo
= Vacaciones
y Prima Vacaciona
= Antigüedad
= Reparto
de Utilidades
= Formularios
= Renuncia
= Finiquito
= Convenio
de Liquidación
= Contrato
Individual de Trabajo
= Diagramas
Procesales
ADEMÁS EN APLICACIÓN WEB
= Ley
Federal del Trabajo
= Legislación
Complementaria
= Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos
= Ley
Reglamentaria de la Fracción XIII Bis
del
apartado B, del Art. 123 de La Constitución
Política
de los Estados Unidos Mexicanos
= Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio
del
Estado, Reglamentaria del Apartado B)
del
Artículo 123 Constitucional
= Ley
del Seguro Social
= Ley
del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales
de los Trabajadores del Estado
= Ley
de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores
= Resolución
de Salarios Mínimos Vigentes
= Ley
Orgánica del Centro Federal de
Conciliación
y Registro Laboral
= Ley
Orgánica del Poder Judicial de la Federación
= Reglamento
de Agencias de Colocación
de
Trabajadores
= Reglamento
Interior de la Junta Federal
de
Conciliación y Arbitraje
= Reglamento
de la Ley del Seguro Social
en
Materia de Afiliación, Clasificación de
Empresas,
Recaudación y Fiscalización
= Reglamento
para la Dictaminación en Materia
de
Riesgos del Trabajo e Invalidez del Instituto
de
Seguridad y Servicios Sociales de
los
Trabajadores del Estado
= Reglamento
de la Ley de Ayuda
Alimentaria
para los Trabajadores
= Reglamento
de la Procuraduría
Federal
de la Defensa del Trabajo
= Reglamento
de los Artículos 121 y 122
de
la Ley Federal del Trabajo
= Reglamento
General de Inspección
del
Trabajo y Aplicación de Sanciones
= Extracto
del TE-MEC en Materia Laboral
= C001.
Convenio sobre las horas de trabajo
= C017.
Convenio sobre la Indemnización
por
accidentes del trabajo
= C019.
Convenio sobre la Igualdad de Trato
= C100.
Convenio sobre Igualdad de Remuneración
= C102.
Convenio sobre la Seguridad Social
= C103.
Convenio sobre la Protección de la Maternidad
= C106.
Convenio sobre el Descanso Semanal
= C111.
Convenio sobre la Discriminación
= C118.
Convenio sobre la Igualdad de Trato
= C159.
Convenio sobre la Readaptación
Profesional
y el Empleo
= Protocolo
sobre Uniformidad del
= Régimen
Legal de los Poderes
= Convenio
por la que se Suprime el Requisito
de
Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros
MATERIAL DE INTERÉS:
= Acuerdo
General del Pleno del Consejo de
la
Judicatura Federal, que Reforma y Adiciona
el
que Regula la Integración de la Lista de Personas
que
Pueden Fungir como Peritos ante los Órganos
del
Poder Judicial de la Federación, en Relación
con
la Integración de la Lista
= Protocolo
de Inspección del Trabajo en
Materia
de Erradicación del Trabajo Infantil
y
Protección al Trabajo Adolescente Permitido
= Manual
para Juzgar con Perspectiva de
Género
en Materia Laboral
FICHA TÉCNICA:
1
libro
932
páginas
En
formato de 21.5 por 28 por 3 cm
Pasta
delgada en color plastificados
Cuarta
edición 2026
Peso
.700 kilogramos
ISBN
7503039066540
Honorable
Congreso de la Unión
Ediciones
Gallardo
“Siempre
Actualizados”
FAVOR DE PREGUNTAR
POR EXISTENCIAS EN:
Correo
electrónico:
Celular
y WhatsApp:
6671-9857-65
Gracias
a Google por publicarnos
Quedamos
a sus órdenes
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
COMENTADA Y CORRELACIONADA 2026































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