domingo, mayo 03, 2026

LEY FEDERAL DEL TRABAJO COMENTADA Y CORRELACIONADA 2026

 
LEY FEDERAL DEL TRABAJO COMENTADA Y CORRELACIONADA 2026

Libro HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN

Dr. Porfirio Marquet Guerrero

Facultad de Derecho de la Universidad Nacional

Autónoma de México (Introductor)

Lic. Héctor Guillermo Terrazas Galindo

Universidad Autónoma del estado de Morelos (Prologuista)

EDITOR GALLARDO EDICIONES “SIEMPRE ACTUALIZADOS”

CUARTA EDICIÓN 2026

 

LIBRO RECOMENDADO

CONTIENE:

=   Ley Federal del Trabajo (Última reforma

15 de enero 2026) con Comentarios, Fundamento

Constitucional, Correlaciones y Jurisprudencia

=   Guía Práctica de Términos, Plazos, Apercibimientos

y Multas conforme a la Nueva Ley Federal del Trabajo

=   Casos Prácticos, Formularios y Diagramas Procesales

=   Salarios Mínimos Vigentes, Tabla de Inicio de Vigencia

=   Acceso a Aplicación Web para consulta de la

Ley Federal del Trabajo y legislación complementaria

en materia laboral

Y mucho más…

¿CÓMO USAR TU LEY?

Buscando practicidad, ponemos a su disposición un sistema

de consulta amigable que consta de los siguientes elementos

VALORES AGREGADOS:

En algunas publicaciones se incluyen tablas, éstas las podrá

localizar fácilmente porque son las únicas fojas a color

TEMATIZACIÓN:

Tópico que comprende el contenido del artículo, esto para proporcionar una herramienta de localización eficiente y práctica

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL:

Relación entre el contenido de la ley local

con el bloque constitucional aplicable en México

CORRELACIÓN:

Parámetro particularizado de consulta entre los

demás dispositivos de la norma relacionadas con el tópico en estudio

CONCEPTOS:

De términos legales o latinismos propios de la materia

PROEMIO:

Nombre oficial, fecha de promulgación, y la última fecha del decreto de reforma y declaratoria de invalidez aplicables con sus datos de publicación en el Diario oficial de Federación DOF

COMENTARIOS:

Basados en la interpretación del poder Judicial de la Federación en sentencias, ejecutorias, votos, jurisprudencias o tesis aisladas publicados en el Semanario Judicial de la Federación; decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación y la gaceta Oficial de la Ciudad de México; e iniciativas, minutas y dictámenes de la Gaceta Parlamentaria del Congreso de la Unión y de las homónimas del Distrito Federal y de la Ciudad de México respectivamente

JURISPRUDENCIA:

Clasificada por contradicción de tesis, derivadas de acciones de inconstitucionalidad, por reiteración de criterios, por sustitución y tesis aisladas emanadas del pleno o las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y, de los plenos y tribunales colegiados del primer circuito

NUEVAS TABLAS DE ENFERMEDADES

 Y DE VALUACIÓN DE INCAPACIDADES:

Actualizadas por decreto publicado el 4 de diciembre

de 2023 en Diario Oficial de la Federación

BIBLIOGRAFÍA:

Clasificada en sentencias, ejecutorias y votos del poder Judicial de la Federación; Sentencias de la Corte Interamericana Derechos Humanos CIDH; Autorales; Diario oficial de la Federación DOF; gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados; Gaceta parlamentaria de la Ciudad de México y para el Distrito Federal; y Semanario Judicial de la Federación

CASOS PRÁCTICOS:

Salario, días de descanso, aguinaldo, vacaciones y prima

vacacional, antigüedad, reparto de utilidades

FORMULARIOS:

Renuncia, finiquito, convenio de liquidación, contrato individual de trabajo

DIAGRAMAS PROCESALES:

Diagrama general, generalidades: partes y personalidad, competencia, competencia por razón del territorio, impedimentos, preferencia de créditos, substracción de la preferencia, incidentes, diagrama general, acumulación, falta de personalidad, incompetencia, recusación, reposición de autos, responsabilidad patronal, liquidación

TRANSITORIOS:

Artículos transitorios originales del decreto de promulgación de la norma; en el apartado historial de reformas, se transcriben los últimos años de decretos, después un extracto de los artículos afectados por ese decreto, así como sus respectivos transitorios

PROCEDIMIENTOS:

Procedimiento de conciliación prejudicial, solicitud de conciliación, trámite, señalamiento de la audiencia de conciliación, audiencia de conciliación, inasistencia de las partes a la audiencia de conciliación, continuación de la audiencia

NEGRITAS:

Resaltado de las últimas reformas aplicados seguidos de su estatus: reforma, adición o derogación secundados de la fecha de publicación misma que coincide en el proemio y en el historial de reforma

INCLUYE:

=   CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL DE ENFERMEDADES

(CIE-11) DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS)

=   CON ACTUALIZACIÓN EN NUESTRA WEB APP

=   GUÍA PRÁCTICA DE TÉRMINOS PLAZOS Y APERCIBIMIENTOS:

=   TABLA DE INICIO DE VIGENCIA:

=   SALARIOS MINÍMOS VIGENTES:

=   TABLA COMPARATIVA DE VACACIONES

=   TEMATIZACIÓN ARTÍCULO POR ARTÍCULO

ÍNDICE:

Cada norma impresa en los interiores cuenta con su propio índice, pensado principalmente para el uso en audiencias

SUMARIO:

Está dividido en dos apartados, el primero enlista el contenido impreso en el ejemplar que …; el segundo comienza a partir de la leyenda en APLICACIÓN WEB, y subsecuentemente encontrará leyes complementarias, apartado de declaraciones de invalidez, sentencias de la Corte Interamericana Derechos Humanos, Acuerdos del CJF y del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación SCJN, Tratados Internacionales y en algunos, recursos audiovisuales, etc.

Adicionalmente, estos elementos están respaldados con nuestro servicio de actualización, el que tiene una vigencia anual contada del 1 de enero  al 31 de diciembre. Por lo que, consultando la fecha de edición establecida en la hoja legal ubicada en la página 2 de este libro, encontrará la anualidad a la que corresponde la unidad que posee y si aún está vigente. Para acceder a este beneficio, solo debe escanear el código QR o ingresar la liga que posee y si aún está vigente. Para acceder a este beneficio, solo debe de escanear el código QR o ingresar la liga que se comparte en la portadilla de este libro, en caso de duda en nuestro sitio web …, encontrará apoyo para ingresar y en la misma web app encontrará un breve tutorial para facilitar su uso

 DECLARATORIA DE INVALIDEZ:

Nota al pie, en aquellos preceptos sobre los que se haya declarado invalidez. Apartado de declaraciones de invalidez, donde se resume un extracto de los artículos invalidados, con los resolutivos de dicha sentencia y versión digital publicada en el Diario oficial de la Federación en nuestra aplicación móvil

DIAGRAMA DE INVALIDEZ DE LA NORMA:

Gráfica que resume el proceso de declaración de invalidez de la norma, sus efectos y el procedimiento a seguir en caso de que se aplique una norma inválida

Salarios Mínimos Vigentes

Tabla comparativa de vacaciones

Guía práctica de términos, plazos y apercibimientos

Tabla de vigencia

Presentación

Introducción a la primera edición

Reseña curricular

Introducción a la segunda edición

Prólogo

Índice tematizado

Ley Federal del Trabajo

Tabla de enfermedades

Tabla de valuación de incapacidades

Bibliografía

CASOS PRÁCTICOS:

(1) Salario (2) días de descanso (3) Aguinaldo (4) Vacaciones y prima vacacional (5) Antigüedad (6) Reparto de Utilidades

FORMULARIOS:

Renuncia. Finiquito. Convenio de liquidación y Contrato individual de trabajo

DIAGRAMAS PROCESALES:

Guías gráficas detalladas paso a paso que brinda la oportunidad de ubicar el sitio que se toca en el proceso jurídico de lo laboral

Inclusive sierve como ejercicio educativo para señalar que artículo aborda cada punto que se grafica

EN APLICACIÓN WEB

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

FUNDAMENTACIÓN CONSTITUCIONAL

CORRELACIÓN:

LATINISMOS:

COMENTARIOS:

JURISPRUDENCIA

NUEVA TABLA DE ENFERMEDADES

NUEVA TABLA DE VALUACIÓN DE INCAPACIDADES:

CASOS PRÁCTICOS

FORMULARIOS

DIAGRAMAS PROCESALES:

BIBLIOGRAFÍA:

Sin más que agregar, este Comité Editorial queda a sus órdenes esperando que su experiencia con nuestros productos y servicios sea por demás excelsa, pues son creados para tal propósito

ESCRITO POR EL:

COMITÉ EDITORIAL GALLARDO EDICIONES

“Siempre Actualizados”

INTRODUCCIÓN A LA PRIMERA EDICIÓN:

La generalidad de los autores mexicanos de derecho del Trabajo están de acuerdo en que dicha disciplina, independientemente de algunos antecedentes importantes e interesantes, se inicia en México formalmente, en particular desde el punto de vista  jurídico, al entrar en vigor la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos el primero de mayo de 1917 y como parte de ella, el Título Sexto denominado “Del Trabajo y de la Previsión Social”, integrado sólo por el artículo 123, originalmente conformado por treinta fracciones

A partir de entonces, el referido precepto constitucional h experimentado numerosas reformas, tantas que sólo mencionarlas y hacer referencia a su contenido sería material para escribir un ensayo sobre ese tema. Lo anterior, sin perjuicio de que paralelamente se han incorporado cuestiones de naturaleza eminentemente laboral al texto de otros preceptos constitucionales, como ha sido el caso de las reformas a los artículos tercero, en 1980; 115, en 1983 y 1987; así como 116, en 1987. De dichos preceptos constitucionales, tanto de su texto original como de las modificaciones posteriores, se han derivado un gran número de normas secundarias que en la actualidad conforman el complejo y profuso Derecho Mexicano del Trabajo, incluyendo el denominado Derecho Burocrático

De conformidad con lo que establecía el texto original del párrafo introductorio del artículo 123 constitucional, correspondía al Congreso de la Unión y a las Legislaturas de los estados expedir leyes sobre el trabajo, sin que pudieran éstas contravenir lo señalado por todas y cada una de las aludidas fracciones que lo integraban. En los años siguientes, particularmente de 1918 a 1928, las entidades federativas del país expidieron cada una, leyes reglamentarias en este materia, fenómeno que propició una normatividad profusa y heterogénea que a su vez provocó serios inconvenientes en la  adecuada atención y solución de algunos conflictos derivados de su aplicación, en particular la de aquéllos que afectaban actividades desarrolladas en varias entidades federativas o que tenían relación con la explotación de recursos propiedad de la nación y por tanto de carácter federal, por lo que en 1929 se promovió la primera reforma constitucional al artículo 123, a efecto de concentrar en el Congreso de la Unión como titular del poder Legislativo Federal, la facultad exclusiva para expedir leyes sobre trabajo que reglamentaran el referido precepto del ordenamiento fundamental, abrogándose todas y cada una de las leyes que habían expedido las aludidas entidades federativas

Como consecuencia de la reforma constitucional antes mencionada, el Congreso de la Unión aprobó dos años después la primera Ley Federal del Trabajo de vigencia general y uniforme en todo el país, aplicable tanto en el ámbito correspondiente a las actividades consideradas de jurisdicción federal como a las reservadas a las entidades federativas

Treinta y ocho años después, el propio Poder Legislativo Federal aprobó una segunda Ley Federal del trabajo que entró en vigor el primero de mayo de 1970, la cual incorporó importantes modificaciones normativas, aunque conservó su carácter de ordenamiento de aplicación general en materia laboral en toda la república, tanto para las actividades de jurisdicción federal como para las consideradas competencia de las autoridades de las entidades federativas es importante señalar que en la redacción de los textos que precedieron a la versión final de este ordenamiento, los expertos que designados por el Presidente de la república desde varios años antes participaron en ella, tuvieron el cuidado de seguir algunos lineamientos básicos que hicieron de esta Ley un ordenamiento de avanzada y de excelente calidad en cuanto a la técnica legislativa, independientemente de las modificaciones y agregados específicos en relación a las disposiciones de su antecesora

Entre dichos lineamientos pueden mencionarse la adopción de una estructura normativa que permitió ordenar los temas relativos a principios generales por separado de la regulación de los aspectos individuales, los de previsión social, los colectivos, los administrativos y los procesales. La Comisión Redactora, integrada por los reconocidos laboristas salomón González Blanco, entonces Secretario del Trabajo y previsión Social, Mario de la Cueva, reconocido como el más célebre académico universitario en materia laboral y autor de las obras más importantes de…

PROLOGO:

La reciente reforma a los artículos 513, 514 y 515 de la Ley Federal del trabajo, y su correspondiente adecuación al Reglamento Federal de Seguridad y salud en el trabajo, después de más de cincuenta años, en los que resultaba intocable lo referente a las tablas de Enfermedades y de Valuación de Incapacidades laborales, significa un avance notable en la evolución del derecho laboral, específicamente en ,o que respecta a la Seguridad Social

Nuestra sociedad, ha sufrido en las últimas décadas, una constante evolución de la ciencia, la tecnología y la industrialización, si consideramos que el hombre no ha cambiado su constitución biológica / anatómica, por mucho que se desprendan nuevas tendencias de identidad de género, la naturaleza no ha realizado ninguna modificación, por lo que las afectaciones patológicas continúan afectadas al ser humano. Pero ahora, desde nuevas actividades laborales, que afectan de forma distinta, los trabajadores se encuentran expuestos a diversos ambientes tanto físicos, como sociales que requieren un análisis no solamente clínico, sino también psicológico, que permitan valorar las nuevas patologías y, con ello, el surgimiento de enfermedades que no eran conocidas cuando en el año 1931 cuando se realizó la publicación de la primera Ley federal del trabajo, y posteriormente la de 1970, compitiendo en este tema con la Ley del Seguro Social de 1973 y la subsecuente de 1995. Recordemos que si bien es cierto que la reclamación indemnizatoria por parte de los trabajadores y sancionadora para el patrón, prácticamente fue de uso monopólico para el INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, ya que el ISSSTE y otros organismos que otorgan Seguridad Social, solamente aplicaban de manera supletoria el listado que con la presente reforma se modifica, incorporando nuevos padecimientos acordes con las condiciones laborales actuales

La actual reforma va acorde con los Tratados Internacionales ratificados por México en materia de prevención y promoción de la seguridad y salud como temas relevantes, de conformidad con lo establecido por la Organización Internacional del trabajo, que ha manifestado que “un lugar de trabajo limpio, seguro y saludable ayuda a promover el trabajo decente”. Derivado de la reforma laboral del 2012, hacia imperante la necesidad de emitir las nuevas tablas de Enfermedades de Trabajo y de Valuación de Incapacidades, pues no resultaba congruente que se hubiera realizado una reforma tan discutida y se continuara utilizando un criterio que ya había sido superado en su aplicación, de ahí que en muchísimas ocasiones quedaba en manos del poder Judicial de la Federación, no solamente la interpretación de la norma sino incluso en verdaderas interpretaciones que constituían parches jurídicos, ante la ausencia del texto de ley. Es evidente como han presentado un claro incremento entre la clase trabajadora a causa del desempeño de sus actividades laborales, así como son patologías infecciosas y parasitarias, los trastornos mentales, cáncer y enfermedades propias de la mujer como abortos y endometriosis principalmente

Es notorio el incremento de la lista de las 409 incapacidades permanentes, en las que se describe las parte, aparato u órgano del cuerpo afectado; la secuela del accidente o enfermedad de trabajo, y el porcentaje de incapacidad que resulte aplicable por cada tipo de padecimiento, considerando incluso, con base en la evidencia científica, los efectos a la salud de las personas trabajadoras, causados por los factores de riesgo psicosocial, los factores de riesgo ergonómicos, así como los agentes biológicos y físicos nocivos, así, es de celebrar y reconocer la incorporación de patologías y parasitarias, entre las que destaca la enfermedad pandémica por COVID-19; así como el desarrollo del grupo de trastornos mentales como la ansiedad; el estrés grave, trastorno crónico – depresivo, que se han incrementado a nivel mundial. El reconocimiento de nuevas clasificaciones en el grupo de enfermedad de cáncer de origen laboral, el cual pasó de cuatro a treinta padecimientos de diferente tipo. El grupo de enfermedades que protegen a las mujeres en la prevención de enfermedades como los abortos repetitivos, la infertilidad, la endometriosis, etc.…

Es interesante que ahora se incluyen datos precisos de identificación de la enfermedad: su nombre y código, con base en la CIE 11 (Clasificación Internacional de Enfermedades) emitida por la organización Mundial de la Salud, vigente. Sin embargo, ahora el reto estriba en la capacitación de profesionales médicos y técnicos que se encuentren debidamente capacitados en esta área de la Seguridad, que precisamente se trata de la “Medicina del Trabajo”, pues, en la mayoría de los hospitales cuentan con poco personal para emitir los correspondientes dictámenes con los que se realice la adecuada evaluación de las solicitudes de INCAPACIDAD Y/O INVALIDEZ laboral por parte de los usuarios de los servicios médicos, y no se diga cuando se requiere de la presentación de un PERITO MÉDICO EN MATERIA DE MEDICINA DEL TRABAJO, porque prácticamente no existen en la localidad, y si las hay, definitivamente tienen algún compromiso con las instituciones oficiales que otorgan servicios de salud, por lo que rara vez se atreven a emitir un DICTAMEN en contra de la interpretación hecha por el personal médico de dichas instituciones

En las universidades, son raras aquellas que proporcionan especializaciones en el área de MEDICINA DEL TRABAJO, de ahí que sean los propios Organismos de estado que capaciten a su propio personal, y sobra decirlo, bajo sus propios prejuicios y políticas. Necesitamos que la presente reforma sea efectiva, está muy bien elaborada, es evidente que se realizaron varias investigaciones y se tomaron en cuenta muchas opiniones. Ahora nos toca eficientarla en beneficio de la base trabajadora, y lograr con ello la justicia social, que es el espíritu original de la ley Federal del trabajo

ANOTADO POR:

LIC. Héctor Guillermo Terrazas Galindo

CONTIENE EN IMPRESO:

=   Salarios Mínimos Vigentes

=   Tabla Comparativa de Vacaciones

=   Guía Práctica de Términos, Plazos, Apercibimientos y Multas

=   Tabla de Inicio de Vigencia

=   Presentación

=   Introducción a la Primera Edición

=   Reseña Curricular

=   Introducción a la Segunda Edición

=   Prólogo

=   Índice Tematizado

=   Ley Federal del Trabajo

Tabla de Enfermedades

=   Tabla de Valuación de Incapacidades

=   Bibliografía

=   Casos Prácticos

=   Salarios

=   Días de Descanso

=   Aguinaldo

=   Vacaciones y Prima Vacaciona

=   Antigüedad

=   Reparto de Utilidades

=   Formularios

=   Renuncia

=   Finiquito

=   Convenio de Liquidación

=   Contrato Individual de Trabajo

=   Diagramas Procesales

ADEMÁS EN APLICACIÓN WEB

=   Ley Federal del Trabajo

=   Legislación Complementaria

=   Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

=   Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis

del apartado B, del Art. 123 de La Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos

=   Ley Federal de los Trabajadores al Servicio

del Estado, Reglamentaria del Apartado B)

del Artículo 123 Constitucional

=   Ley del Seguro Social

=   Ley del Instituto de Seguridad y Servicios

Sociales de los Trabajadores del Estado

=   Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores

=   Resolución de Salarios Mínimos Vigentes

=   Ley Orgánica del Centro Federal de

Conciliación y Registro Laboral

=   Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

=   Reglamento de Agencias de Colocación

de Trabajadores

=   Reglamento Interior de la Junta Federal

de Conciliación y Arbitraje

=   Reglamento de la Ley del Seguro Social

en Materia de Afiliación, Clasificación de

Empresas, Recaudación y Fiscalización

=   Reglamento para la Dictaminación en Materia

de Riesgos del Trabajo e Invalidez del Instituto

de Seguridad y Servicios Sociales de

los Trabajadores del Estado

=   Reglamento de la Ley de Ayuda

Alimentaria para los Trabajadores

=   Reglamento de la Procuraduría

Federal de la Defensa del Trabajo

=   Reglamento de los Artículos 121 y 122

de la Ley Federal del Trabajo

=   Reglamento General de Inspección

del Trabajo y Aplicación de Sanciones

=   Extracto del TE-MEC en Materia Laboral

=   C001. Convenio sobre las horas de trabajo

=   C017. Convenio sobre la Indemnización

por accidentes del trabajo

=   C019. Convenio sobre la Igualdad de Trato

=   C100. Convenio sobre Igualdad de Remuneración

=   C102. Convenio sobre la Seguridad Social

=   C103. Convenio sobre la Protección de la Maternidad

=   C106. Convenio sobre el Descanso Semanal

=   C111. Convenio sobre la Discriminación

=   C118. Convenio sobre la Igualdad de Trato

=   C159. Convenio sobre la Readaptación

Profesional y el Empleo

=   Protocolo sobre Uniformidad del

=   Régimen Legal de los Poderes

=   Convenio por la que se Suprime el Requisito

de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros

MATERIAL DE INTERÉS:

=   Acuerdo General del Pleno del Consejo de

la Judicatura Federal, que Reforma y Adiciona

el que Regula la Integración de la Lista de Personas

que Pueden Fungir como Peritos ante los Órganos

del Poder Judicial de la Federación, en Relación

con la Integración de la Lista

=   Protocolo de Inspección del Trabajo en

Materia de Erradicación del Trabajo Infantil

y Protección al Trabajo Adolescente Permitido

=   Manual para Juzgar con Perspectiva de

Género en Materia Laboral

















FICHA TÉCNICA:

1 libro

932 páginas

En formato de 21.5 por 28 por 3 cm

Pasta delgada en color plastificados

Cuarta edición 2026

Peso .700 kilogramos

ISBN 7503039066540

Honorable Congreso de la Unión

Ediciones Gallardo

“Siempre Actualizados”

 

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Correo electrónico:

alfonsomonarrez@gmail.com

Celular y WhatsApp:

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LEY FEDERAL DEL TRABAJO COMENTADA Y CORRELACIONADA 2026

 
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