domingo, febrero 18, 2018

LA TRIBUTACIÓN Y SU CONSTITUCIONALIDAD EN MÉXICO



LA TRIBUTACIÓN Y SU CONSTITUCIONALIDAD
EN MÉXICO
1 Libro Autor Carlos Alberto Burgoa Toledo
Editor Dofiscal Thomson Reuters

Primera edición 2015




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Uno de los problemas más comunes de la ley escrita, lo es en cuanto
a lo que “dice” y lo que “no dice”; situación que ha dado
lugar a un desequilibrio entre el poder y los derechos,
como consecuencia de la existencia de lagunas primarias
y secundarias que atentan a los derechos individuales y
sociales, frente a un Estado robustecido desde su creación
mediante la Carta Magna

Además, se aportan algunos ejemplos sobre cómo entender
las reformas actuales en materia tributaria y su debida
inclusión en el contexto de la misma

La tributación es un punto esencial en toda política pública
y en todo país, pues a través de ésta el estado obtiene
los recursos necesarios y suficientes para sufragar sus
deberes constitucionales en pro de la sociedad; ya sea
en servicios, en bienes, en infraestructura y demás obligaciones
a cargo de los poderes de la unión

Y dado que el estado no cuenta con una actividad lucrativa,
pues su función no es preponderante económica, es claro
que la forma en que puede allegarse de los recursos públicos
es a través del pago de contribuciones que lo legitiman a
recibir cantidades de dinero

No obstante, la dinámica de obtención de ingresos no
siempre resulta acertada o bienvenida por los particulares,
pues como contribuyentes, siempre resentirán la imposición
de pagos que se recaudan de la riqueza privada
y el fruto de su trabajo

Lo cual, indudablemente, tarde o temprano se siente
como invasivo y más aún cuestionable su utilidad si no
se refleja posteriormente en buenas condiciones de vida
y la apreciación clara de una debida administración,
pues por herencia europea, hoy en día se habla del derecho
a una correcta y buena administración

Por lo que si los contribuyentes no advierten buenos servicios,
oportuna solución a sus problemas, seguridad en las calles
y demás condiciones favorables, es obvio que sociológicamente
el ánimo para el pago de las contribuciones decae y con ello
la recaudación se vuelve un problema que requiere reforzarse
con nuevas medidas y nuevos rechazos en un círculo
vicioso difícil de detener

Desde luego, ningún fisco a nivel mundial es popular, por
lo tanto no es una situación que afecte o sea
propia de un solo país

Por el contrario, es un punto común que arriba
a cualquier sociedad

En consecuencia se deben crear mecanismos jurídicos a la
par de políticas públicas que procuren una recaudación
más efectiva y una relación más cercana y eficaz
con los contribuyentes

Todo esto al margen de la ley escrita, que es el instrumento
jurídico que lo permite y legitima cualquier
acto de autoridad

Sin embargo, cuando se habla de ley escrita, es claro que
no siempre refleja el deseo de sus creadores, así como
éstos tampoco pueden prever todas las variables que
eventualmente pueden surgir en la dinámica social

De tal suerte que si la norma escrita no lo es suficientemente
clara, o bien, no tiene un contenido adecuado acorde con
los derechos humanos, a las necesidades de las personas
y la posición internacional que guarda cada país, es claro
que se verá de nuevo defraudado el objetivo, pues será
una ley difícil de aceptar, y por tanto, susceptible a
evitarse mediante mecanismos que nuevamente producen
un círculo vicioso interminable

Es aquí precisamente, en la ley escrita, en donde los contribuyentes
encuentran todas las dudas y a la vez, cuestionan el verdadero
objetivo, finalidad y medios con los cuales se pretende tributar,
incluyendo la defensa de sus derechos

En efecto, la defensa de los derechos frente a los actos de
autoridades y leyes resulta en la eventual ineficaz, no
sólo por los ordenamientos adjetivos, también por la
falta de referencia concreta constitucional y textos de
leyes secundarias que, aún existentes, señalan a los derechos
sólo como concepto, sin desarrollo posterior, sin articulación
debida (lagunas), sin el soporte económico que permite ejercer
de forma correcta los derechos, obstaculizando su defensa con
elementos tales como “actos ilegales no invalidantes”,
“facultades discrecionales”, “presunciones habilitadas”
y “negativa ficta”

Uno de los problemas de la ley escrita es cuanto a lo que
se dice y lo que no dice, dando lugar a un desequilibrio entre
el poder y los derechos individuales y sociales frente
a un estado de Poder robustecido desde la Constitución

Se habla de ineficiencia de la defensa particular frente al estado
a través de recursos Administrativos, juicio Contencioso Administrativo
y Juicio de Amparo en donde la confianza para acudir
a dichos medios de defensa cada vez es menor; por lo que
en esta obra se realizará una comparación de los medios
de defensa existentes en México respecto de aquellos existentes
en estados Unidos de América y España, su desenvolvimiento
y efectos en sentencias favorables

A la par de esto, se aportarán algunos ejemplos de las
reformas actuales para analizar su debida inclusión
en el contexto tributario

Desde luego, en la comparación de ambos textos como
suele suceder, surge un déficit y ante esto, se erige la
evidente pregunta: ¿puede darse una solución al círculo
vicioso que la misma ley construye?

Desde luego no es una pregunta fácil de responder ni sencilla
de aplicar en la realidad y práctica diaria

Por tanto esta obra: se divide en cuatro capítulos, los cuales
parten de una base teórica, con base en ideas de doctrinarios
actuales, para después pasar por elementos dogmáticos
propios de las leyes existentes, tanto nacionales como
internacionales, y por último, concluir con una posible
sugerencia que ayude a tener consecuencia de lo que debe
y no debe de hacerse, así como lo que puede y no puede
hacerse con herramientas ciertas para la creación
de normas tributarias

En el primer capítulo se aborda el estudio de la Constitución: los Derechos
y el poder del estado, siendo elemental las ideas de Jürgen Habermas
(acto del habla), Luigi Ferrajoli (derechos fundamentales)
y Víctor Abramovich (derechos sociales)

Para esto, es importante entender que la Constitución es un
cumulo de expectativas contrafácticas que se anticipan a
todo hecho que aún no ha sucedido, que sugieren la
idea de comportarse enteramente conforme a lo dicho
por ley, sin tomar en consideración si dichas conductas son
acordes con la libertad previamente dada a los contribuyentes,
cuyo sentido de dominación o previamente dada a los contribuyentes,
cuyo sentido de dominación o colaboración se denota por la
intención –y no sólo por la voluntad- de quienes la crean y
modifican constantemente, con lo cual los derechos fundamentales
aparentemente obtienen valor

Sin embargo, lejos de darles eficacia, textualmente se
desvirtúan a través de la locución, la locución y la perlocución
(lo dicho, la intención escrita de lo dicho y la intención
escondida de lo dicho), como formas de distorsionar el texto

Por esta razón se ensancha el poder del estado y, tácitamente,
al hablar de garantías se incluyen nuevos deberes a los particulares

Ante esto, su defensa es casi nula, de lo cual se advierte que los
derechos individuales y sociales son sólo una precisión del
concepto más no del valor dado a ellos a través de las leyes

En el segundo capítulo se habla de los medios de defensa: el recurso
administrativo, el juicio contencioso – administrativo y el juicio
de amparo, los cuales menoscaban la justiciabilidad de los
derechos fundamentales pues, aunado a la forma en
que las leyes son escritas, los derechos no se incluyen por
completo en el texto constitucional

Por este motivo, tampoco se establecen normas adjetivas
que articulen su defensa, por tanto, resulta importante
la noción de conceptos básicos que brinda Eduardo García de Enterría

En este apartado se verá que el “recurso administrativo”,
aun cuando proviene del principio de Autotutela, que
en teoría implica una oportunidad más a la autoridad que
emitió el acto que para particular, en nada favorece la defensa
de éste pues la ley posterga el momento de su interposición,
en tanto que el estado adelanta acciones en desventaja de aquel

Al igual que éste, el “juicio contencioso – administrativo”
prevé diversas antinomias que van desde admoniciones
al pago de costas –si se inicia un juicio con fines dilatorios
- hasta reconocer que ciertos actos, aun siendo ilegales no contienen vicios invalidantes, cuando en verdad cualquier ilegalidad no sólo
daña al particular sino al sistema legal

A su vez, “el juicio de amparo” crasamente exige el particular
que demuestre la existencia de un derecho Subjetivo
para que sólo así proceda su instancia, lo que equivale a
demostrar tener derecho –de ir a juicio- para que se
reconozca otro derecho, amén que el principio de
relatividad de la sentencia contra leyes sólo beneficia
al accionante ganador y así, la autoridad puede
seguir aplicando la norma inconstitucional sin responsabilidad
alguna, sin que la reforma que prevé la “declaratoria general
de inconstitucionalidad” sea apta para las normas tributarias,
pues expresamente la reforma constitucional del 6 de
junio de 2011 las ha desdeñado

El tercer capítulo es un estudio comparado de las acciones de
inconstitucionalidad en otros países para conocer
la eficacia de la defensa

En primer lugar se estudia a estados Unidos de América,
que a pesar de contar con una tradición jurídica distinta
a la mexicana (common law), tienen alta afinidad con
México por asunción de su Constitución, en donde la
inconstitucionalidad puede pronunciarla cualquier juez
y a cualquier particular la puede pedir aún en primera instancia
y cuyos efectos sí son generales

Por otro lado, en España se prevén dos vías de combate
contra leyes, el país comparte la tradición jurídica de México
(romano-canónica), y por tanto, el estudio
comparativo es más sencillo

La sentencia de inconstitucionalidad también tiene efectos
generales: además de la rapidez con que los juicios se
resuelven en virtud de que la ley establece plazos precisos
para ello, sin desdeñar la copia que México hace de leyes
secundarias españolas, con lo que quedará en duda si la tradición
romano – canónica sigue siendo favorable
y eficaz en México

En el cuarto capítulo queda resuelta la anterior duda, para
lo que fue necesario recurrir a los postulados de Manuel
Atienza (racionalidad legislativa, ética descriptiva, ética
prescriptiva y metaética), juan Antonio Cruz Parcero
(moral critica, moral positiva), Ronald Dworkin
(concepto y concepción), jürgen Habermas (pretensión
de validez de los actos de habla) y Luigi Ferrajoli (deber
interno, externo y jurídico) así como la interpretación
escéptica (Hart), y así resolver los problemas futuros
de contingencia a partir de la elaboración de leyes y no
mediante reformas a leyes ya hechas, pues ésta es
sin duda la guía o estandarte férreo que rige la vida
jurídica de los países con tradición jurídica romano – canónica
como el nuestro, por lo que es importante abordarla
de inicio para obtener una solución más sencilla a lo
complicado que puede llegar a pensarse


ÍNDICE:

Capítulo 1

CONSTITUCIÓN, DERECHOS Y PODER:

1.1  La Constitución como control contrafáctico
1.1.1   Riesgos empíricos de la selección de la realidad
1.1.1.1      Selección exclusiva de realidades conocidas
1.1.1.2      Selecciona conforme a una revisión
1.1.2   Debilitamiento de los derechos y robustecimiento del poder
1.2  Derechos individuales y sociales
1.2.1   Derechos individuales
1.2.2   Derechos sociales
1.2.3   Disfuncionalidad de las garantías
1.2.4   Principios tributarios
1.3  Estado de Poder
1.3.1   Prohibición deberes y obligaciones
1.3.2   Funcionalidad de deberes y obligaciones en la Constitución

Capítulo 2

LA DEFENSA DE LOS DERECHOS FRENTE A ACTOS DE PODER:

2.1 La defensa como derecho y como facultad
2.2 Recursos administrativos
2.2.1 El recurso de revocación
2.3 juicio contencioso – administrativo
2.3.1 Ley federal de procedimiento Contencioso administrativo
2.4 El juicio de amparo contra leyes
2.4.1 Imputación por violación a los derechos no reconocidos en la Constitución
2.4.2 Garantismo y Constitucionalismo en México
2.4.3 Interés jurídico y astrológico
2.4.4 Relatividad de la sentencia como subcontrol de segundo nivel
2.4.5 Proscripción al principio de relatividad

Capítulo 3

LA REVISIÓN JUDICIAL EN ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y LAS ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD EN ESPAÑA:

3.1 Estados Unidos de América
3.2 España


Capítulo 4
LA LEY COMO EJE Y DESAJUSTE DE DEFENSA A LOS DERECHOS:

4.1 La ley escrita como eje y su antinomia interlocutiva
4.2 Ejemplos de antinomias y ejercicio de derechos
4.2.1 Ejemplo de la reforma fiscal 2008
4.2.2 Ejemplo de la reforma fiscal 2014


Capítulo 5
LAS CONSIDERACIONES JURÍDICAS Y LAS CARACTERÍSTICAS JURÍDICAS Y LAS CARACTERÍSTICAS ECONÓMICAS COMO ROBUSTECIMIENTO A LA TRIBUTACIÓN:

5.1 Razones jurídicas y a amenazas económicas
5.2 razón práctica y legislación:
5.2.1 Racionalidad lingüística
5.2.2 racionalidad jurídico – formal
5.2.3 Racionalidad pragmática
5.2.4 racionalidad teleológica
5.2.5 racionalidad ética
5.3 El Derecho y su eventual ineficacia

BIBLIOGRAFÍA


FICHA TÉCNICA:

1 Libro
En formato de 22.6 por 14 por 2.3 cm
Pasta delgada en color plastificada
Peso 567 gramos
Edición 1 Enero 2015
ISBN 978-6074742206
Autor Carlos Alberto Burgoa Toledo
Editor Dofiscal Thomson Reuters




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ALFONSO JAVIER MONÁRREZ RÍOS

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LA TRIBUTACIÓN Y SU CONSTITUCIONALIDAD EN MÉXICO
1 Libro Autor Carlos Alberto Burgoa Toledo Editor Dofiscal Thomson Reuters
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1 comentario:

  1. libro LA TRIBUTACIÓN Y SU CONSTITUCIONALIDAD EN MÉXICO

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