IMPUTACIÓN OBJETIVA EN LA PARTICIPACIÓN Y TENTATIVA CULPOSAS
1 Libro Coordinador Carlos Daza Gómez Proemio
Miguel Polaino
Navarrete Prólogos de
Alfonso Navarrete Prida, Constancio
Carrasco Daza, Miguel
Ángel Mancera Espinoza,
Ministro Jorge Mario Pardo rebolledo,
Sergio Gabriel
torres y Raúl Contreras
Bustamante editor Flores
Primera edición 2018
El
trabajo que hoy se presenta es el resultado
de años de investigación, fue el
trabajo que
presenté para obtener mi segundo Doctorado
en la Universidad de
Sevilla, España; alcanzando
la máxima calificación SOBRESALIENTE
CUM LAUDE
Agradezco
al jurado compuesto por el catedrático
de la Universidad de Valladolid, Prof.
Dr. Dr. h.c.
Ángel José Sanz Morán; catedrático Juan Carlos Ferré
Olivé,
catedrático y decano de la Universidad
de Huelva; catedrático Francisco Javier
Álvarez García de la Universidad Carlos III;
al profesor titular de la
Universidad de Sevilla
Miriam Herrera Moreno y al Prof. Miguel
Polaino Orts. El
Código Penal español vigente,
así como el Código Penal Federal mexicano
con
respecto al tema de la participación,
coautoría y tentativa culposa, no se
ocupan
expresamente de su regulación, sino que sólo
contienen la posibilidad de
subsunción de
hechos de realización dolosa, lo que
conlleva, desde nuestra
perspectiva, a crear
impunidad, ya que —como veremos— existen
infinidad de
ejemplos que expresan la
posibilidad de que estas tres figuras de
la
participación, coautoría y tentativa,
sean susceptibles de ser calificadas como
culposas, verbi gratia
1. Un ejemplo es aquel en
que dos jóvenes van
en un
vehículo de motor, siendo así que el que conduce
es el propietario y sabe
que su acompañante nunca
ha conducido ni sabe manejar vehículos de motor
Debido
a que ha bebido mucho y a que en tales
condiciones no puede manejar, induce a
su
acompañante para que él acceda, como un favor,
a manejar el vehículo,
previendo que no tenía
licencia de conducir y que además carecía de
conocimientos básicos para la conducción
de un vehículo
No
obstante lo anterior, el acompañante accedió
a conducir, dejándole muy claro al
propietario
que no tenía la menor idea sobre cómo llevar
a cabo la conducción
de dicho vehículo
El
resultado es que, en una avenida de
alta velocidad, como consecuencia de su
desconocimiento total de cómo conducir un
vehículo, choca con otro automóvil
causando
la muerte, lesiones y daño en propiedad ajena
a las personas que iban
en dicho automóvil
2. Dos médicos de guardia de un hospital federal,
en la Ciudad de México, reciben a
una mujer
a las 4:00 a.m., que presenta fiebre, dolor
y un malestar general
derivado de un embarazo
de un producto de cinco meses de gestación;
los
doctores la pasan a un cubículo
donde ambos realizan conjuntamente
la consulta:
primero con preguntas, luego
toman la temperatura de ella, posteriormente,
colocan el estetoscopio en el vientre y
con estos datos básicos determinan que
el producto está muerto y que eso es lo que
le ocasiona el estado de malestar
general a la mujer
Le
dan medicamento con la finalidad de bajar
la temperatura, estabilizar a la
mujer y también
para preparar el procedimiento para
sacar el producto muerto
La
mujer decide ir a su casa, una vez que
ya le habían dado medicamento y la mala
noticia
sobre la muerte de su producto
En
el camino, a causa del medicamento que le
administraron, se pone en grave
situación de salud,
por lo que el esposo decide llevarla a otra clínica,
con
médicos particulares, donde le practican adecuadamente los estudios de química
sanguínea, ultrasonido,
electrocardiograma, resultando que el producto
estaba
vivo y que el medicamento que le habían
suministrado los dos médicos del
hospital federal
le iba a producir como resultado la muerte
del producto y de
ella
La
intervención de los médicos particulares
evitó que la negligencia de los dos
médicos
produjera como resultado la muerte
del producto y la madre
3. En México es muy común que existan personas
que se dedican a ayudar a los
conductores de
vehículos de motor, también conocidos como
“franeleros”, cuya
principal actividad radica
en dar instrucciones de aparcamiento
a cambio de una
propina
Es
el caso que un “franelero” le dio indicaciones
a la conductora de un vehículo
de motor,
con señas y en voz alta
Le
dijo: “viene”, “viene”, “viene”, sin percatarse
que un niño bajaba de otro
automóvil y
exactamente caminaba por atrás del vehículo
de la señora que está
estacionándolo,
atropellándole ésta con el vehículo y causándole
la muerte
instantánea al menor
Podemos
observar que en el sistema actual
en que predomina el concepto de culpa
bajo el
sistema unitario, la conductora
sería la única responsable, quedando sin
responsabilidad alguna el “franelero”
4.
Una mujer sumamente hermosa se sube a
un carro deportivo propiedad de su amigo,
mayor
de edad y titular del permiso para conducir,
al cual le dice: “si vas a
exceso de velocidad
y le ganas a los demás vehículos, al llegar
te voy a dejar
que me hagas lo que quieras”;
ante esta oportunidad, el conductor del vehículo
de motor, inducido de este modo por la joven que
le acompaña, acelera perdiendo
el control
y causando daño
Aunque
la bella mujer sea inductora del hecho
a título culposo, de acuerdo a nuestra
legislación
penal vigente no sería responsable penalmente
por no estar prevista
la inducción culposa
Los anteriores ejemplos abren una reflexión
para determinar si
pueden existir formas
imperfectas de ejecución (tentativa)
a título culposo
En
el supuesto anteriormente expuesto de los
doctores del hospital federal,
quienes
conjuntamente realizaron un diagnóstico
incumpliendo el deber objetivo
de cuidado,
toda vez que su actuar fue carente de las
normas básicas para
determinar
el tratamiento
y el estado de salud de la madre y el producto,
ocasionando con su conducta una puesta en
peligro de los bienes jurídicos
tutelados;
teniendo la obligación de haber realizado
los estudios necesarios
para determinar el
estado de salud en el que se encontraba
la madre y el
producto
¿Puede existir la coautoría culposa?
Sostenemos
que sí debe ser regulada legislativamente
esta figura, desde un ámbito
subjetivo y objetivo,
al igual que sucede en la
esfera de los delitos dolosos
Por último: ¿existe la participación culposa?
En
la culpa hay una decisión común
al realizar un hecho
En el ámbito subjetivo de la culpa, consta el
conocimiento de las
circunstancias del peligro
para el bien jurídico tutelado: en otras palabras,
dos o más sujetos pueden concertar la puesta
en peligro de un bien jurídico
tutelado; y ello
sin que afecte al resultado
Mientras
que, en la parte objetiva de la culpa,
dos o
más personas realizan conjuntamente
el incremento del riesgo en forma directa
sobre el bien jurídico tutelado, dejando muy
claro que estos dos o más sujetos
tienen el
mismo deber respecto del contenido y alcance
de la norma; por lo que
la suma de la conducta
de cada uno de los intervinientes incrementa el
riesgo
sobre el bien tutelado
Aunque
la doctrina y las legislaciones vigentes
no contemplan estas tres figuras a título
culposo,
el presente trabajo toma como método de
estudio un sistema normativo,
no al extremo de
Jakobs, pero sí con un matiz ecléctico, con la
finalidad de
postular con base en supuestos de
hechos unidos a criterios dogmáticos es
posible
sostener que sí son susceptibles de apreciar
y de ser reguladas
normativamente las hipótesis
de tentativa, coautoría y participación culposas
Pensamos
que quien se diste de ser un penalista
debe tener en sus manos tanto el polvo
de los
expedientes como el de los libros, unir eso que
sostienen la teoría é il
capitano e la prattica sono
il soldati, palabras de Leonardo que sostienen
nuestra perspectiva de vida de unir teoría
y praxis, praxis y teoría
Sentenció don Luis Jiménez de Asúa:
“los libros ilustres no se
han escrito con fines
utópicos, sino en vista de construcciones técnicas
que
aspiran a cobrar vigencia en la realidad”
Un solo supuesto de hecho puede derrumbar
sistemas dogmáticos,
bibliotecas
completas y jurisprudencia
El tema central de nuestro trabajo
de investigación tiene como
objetivo
central sustentar nuestro criterio
partiendo de supuestos de hecho,
construyendo normativamente
la estructura y fundamento de la culpa
para temas tan
complejos como
son la tentativa, la coautoría
y la participación culposas
Debo
agradecer a mi director de tesis,
profesor doctor Dr. h.c. m. Miguel Polaino
Navarrete, su apoyo incondicional para la
realización de la presente obra, y a
mi amigo
y colega Miguel Polaino-Orts por sus consejos,
orientación y ayuda, y
que además ellos me
hayan posibilitado conocer personalmente
al Prof. Dr. Dr.
h.c.m. Günther Jakobs y propiciado
nuevos reencuentros con el Prof. Dr. Dr.
h.c.m.
Claus Roxin, ambas figuras centrales en la
dogmática penal que han
dejado huella marcando
el camino del derecho penal moderno
ÍNDICE:
•
ANTECEDENTES RELATIVOS A LA CAUSALIDAD PENAL
•
LA RENORMATIVIZACIÓN DEL TIPO OBJETIVO
EN
EL DERECHO PENAL: EVOLUCIÓN DOCTRINAL
DE
LA IMPUTACIÓN OBJETIVA
•
LOS PRINCIPIOS DE LA IMPUTACIÓN
OBJETIVA
•
EL FUNDAMENTO DE LA INTERVENCIÓN
ACCESORIA
•
EL FUNDAMENTO DE LA PUNICIÓN
DE
LA INTERVENCIÓN ACCESORIA
•
ALGUNOS TIPOS ESPECIALES DE COATUORÍA
•
LA COAUTORÍA EN LA DOCTRINA
Y
EN LA JURISPRUDENCIA MEXICANAS
•
LA FIGURA DE LA COAUTORÍA EN LA DOCTRINA
Y
EN LA JURISPRUDENCIA ESPAÑOLAS
•
EVOLUCIÓN DOCTRINAL DE LA
COUTORÍA CULPOSA
LA
POSICIÓN UNITARIA EN LA
COAUTORÍA IMPRUDENTE
•
LAS TESIS DIFERENCIADORAS EN LA
COAUTORÍA IMPRUDENTE
•
TEORÍA GENERAL DE LA
COAUTORÍA CULPOSA
PRESUPUESTOS
DOGMÁTICO-CONCEPTUALES
•
FORMAS Y LÍMITES DE LA COAUTORÍA CULPOSA
•
LA ACCIÓN EN LA AUTORÍA CULPOSA
•
PRESUPUESTOS Y ELEMENTOS INTEGRANTES
DEL
TIPO DE COAUTORÍA CULPOSA
•
LA IMPUTACIÓN OBJETIVA EN LA
COAUTORÍA CULPOSA
•
LA IMPUTACIÓN SUBJETIVA EN LA
COAUTORÍA CULPOSA
•
DELIMITACIÓN DE LA COAUTORÍA CULPOSA DE
OTRAS FIGURAS: DOLUS GENERALIS Y
PROHIBICIÓN DE REGRESO
•
LA TENTATIVA EN LA COAUTORÍA CULPOSA:
ESPECIAL REFERENCIA A LOS DELITOS DE
PELIGRO
FICHA TÉCNICA:
1
Libro
496
páginas
En formato de 17 por 23 cm
Pasta
dura plastificada en color
Primera
edición 2018
ISBN
9786076104828
Coordinador
Carlos Daza Gómez Proemio Miguel Polaino Navarrete Prólogos de Alfonso
Navarrete Prida, Constancio Carrasco Daza, Miguel Ángel Mancera Espinoza,
Ministro Jorge Mario Pardo rebolledo, Sergio Gabriel torres y Raúl Contreras
Bustamante Editor Flores
NOVEDAD
DISTRIBUIDOR
ABC Ediciones
Si es de su
agrado está espléndida obra:
IMPUTACIÓN OBJETIVA EN LA
PARTICIPACIÓN Y
TENTATIVA CULPOSAS
1 Libro Coordinador Carlos Daza Gómez Proemio
Miguel Polaino Navarrete Prólogos de Alfonso Navarrete Prida, Constancio
Carrasco Daza, Miguel Ángel Mancera Espinoza, Ministro Jorge Mario Pardo
rebolledo, Sergio Gabriel torres y Raúl Contreras Bustamante editor Flores
Primera edición 2018
Se puede
comunicar al Teléfono: aquí en Culiacán, Sinaloa, México
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Teléfono
celular: (Culiacán, Sinaloa, México)
-6671-9857-65
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Anotando el título de su interés, el código postal o
el nombre de la
Ciudad en donde llegaría su petición
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Tenemos
asistencia telefónica desde las 10:00 A.M, hasta las 10:00 P.M.
En horario
del Pacífico
Puede comunicarse
gratis en el siguiente Teléfono:
-800-832-7697
Mayor
información:
Aquí en la
Ciudad de Culiacán, Sinaloa, México
Avenida
Jesús Terán número: 1747;
Fraccionamiento Nuevo Culiacán
Código
Postal 80170
Entre:
Bahía de Agiabampo y Bahía de San Ignacio
Sin
representantes dentro; o, fuera de nuestro País
ALFONSO
JAVIER MONÁRREZ RÍOS
Agradecemos
a Google la oportunidad de publicar Gracias
IMPUTACIÓN OBJETIVA EN LA
PARTICIPACIÓN Y TENTATIVA
CULPOSAS
1 Libro Coordinador Carlos Daza Gómez Proemio
Miguel Polaino Navarrete Prólogos de Alfonso Navarrete Prida, Constancio
Carrasco Daza, Miguel Ángel Mancera Espinoza, Ministro Jorge Mario Pardo
rebolledo, Sergio Gabriel torres y Raúl Contreras Bustamante editor Flores
Primera edición 2018
Quedo a sus
órdenes; gracias
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