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COMENTARIOS A LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA


COMENTARIOS A LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

1 Libro más 1 libro ebook gratis Autor Pablo Hernández
– Romo Valencia Editor Tirant lo Blanch

PRIMERA EDICIÓN 2017




La LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA
ORGANIZADA LFCDO creada en noviembre de
1995 y entro en vigor al día siguiente de su publicación

Este ordenamiento ha sido objeto
de múltiples reformas

La última reforma, misma que fue de gran calado,
salió publicada en el DOF el día 16 de Junio
del 2016 y entro en vigor al día siguiente de su publicación

Conocer la LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA
ORGANIZADA LFCDO es requisito para cualquier
abogado litigante en materia penal

Si bien muchos abogados litigantes penalistas
dicen con orgullo que ellos no toman casos
de delincuencia organizada, lo cierto es que
deberían de empezar, ya que lo relativo
a la delincuencia organizada es el
pan nuestro de cada día

Así es, actualmente cuando el gobierno
quiere perjudicar a alguien, la mayoría
de las veces, lo acusa de delincuencia organizada;
aunque muchos de ellos posteriormente
salgan exculpados

De hecho, ser miembro de la delincuencia
organizada lo único que implica es que tres
o más personas se pusieron de acuerdo
para delinquir; eso es todo

No se requiere nada más, esto es, no se
requiere que cometan delito alguno

El problema radica en lo que dicen algunos
medios de comunicación

En efecto, tergiversan lo que es la delincuencia
organizada y hacen que la gente crea algo que no es

Basta leer el artículo 16 Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos CPEUM para que
el lector confirme lo previamente dicho

El problema radica, en que la propia Ley Federal
Contra la Delincuencia Organizada LFCDO
limita los derechos humanos de quienes son
acusados de ser miembros de la delincuencia
organizada, lo que hace pensar que dicho
ordenamiento puede ser tildado de inconvencional y
en otras ocasiones de inconstitucional

Es necesario leer un mínimo de historia o
recordar la misma, para rememorar en cuántas
ocasiones el gobierno federal ha acusado
a diversas personalidades mexicanas, que en
su momento le incomodan, de ser miembros
de la delincuencia organizada y posteriormente
la mayoría quedaron en libertad porque
no se les pudo probar que pertenecían a grupo
de delincuencia organizada alguno

Baste recordar algunos casos como el
“michoacanazo”, el del general de división
del Ejercito Mexicano Tomas Ángeles Dauahare;
el del Subprocurador Especializado en
investigación de Delincuencia Organizada,
Noé Ramírez Mandujano, el de Gregorio Sánchez,
excandidato al gobierno de Quintana Roo, etc…

Podría continuar con la lista y le aseguro
al lector que sería más larga que el pequeño
libro que tiene en sus manos

En la práctica cuando se acusa de ser miembro
de la delincuencia organizada en muchas ocasiones,
dichas acusaciones son totalmente falsas; pero,
desgraciadamente, por cómo están hechas las
leyes en México, eso hay que probarlo
en el proceso penal

El problema es que en no pocas ocasiones
el probar la incidencia de una persona se
toma complicado por cómo está hecha la ley

En la presente obra, el lector encontrará los
desaciertos que existen en la Ley Federal
Contra la Delincuencia Organizada LFCDO,
apreciará las inconstitucionalidad e inconvencionalidad
varios de los artículos previstos
en dicho ordenamiento

En pocas palabras, si en una ley no se
respeta el debido proceso legal, derecho humano
que es la columna vertebral de cualquier
procedimiento es en la Ley Federal Contra la
Delincuencia Organizada LFCDO



EN SU INTRODUCCIÓN SE ANOTA:


La LFCDO fue creada en noviembre de 1996
y entró en vigor al día siguiente de su publicación

Este ordenamiento ha sido
objeto de múltiples reformas

La última reforma, misma que fue de gran
calado, salió publicada en el Diario Oficial
de la Federación DOF el día 16 de junio
del 2016 y entró en vigor al día siguiente
de su publicación

Conocer la LFCDO es requisito indispensable para
cualquier abogado litigante en materia penal

Si bien muchos abogados litigantes penalistas
dicen con orgullo que ellos no toman casos
de delincuencia organizada, lo cierto es que
deberían de empezar, ya que lo relativo a
la delincuencia organizada es el
pan de nuestro de cada día

Así es, actualmente cuando el gobierno
quiere perjudicar a alguien, la mayoría de
las veces, lo acusa de delincuencia organizada;
aunque muchos de ellos posteriormente
salgan exculpados

De hecho, ser miembro de la delincuencia
organizada lo único que implica es que tres
o más personas se pusieron de acuerdo
para delinquir; eso es todo

No se requiere nada más; esto es, no
se requiere que cometan delito alguno

El problema radica en lo que dicen
algunos medios de comunicación

En efecto, tergiversan lo que es la delincuencia
organizada y hacen que la gente rea algo que no es

Basta leer el artículo 16 CPEUM para que
el lector confirme lo previamente dicho

El problema radica, en que la propia Ley Federal
Contra la Delincuencia Organizada LFCDO
limita los derechos humanos de quienes son
acusados de ser miembros de la delincuencia
organizada, lo que hace pensar que dicho
ordenamiento puede ser tildado de inconvencional
y en otras ocasiones de inconstitucional

Es necesario leer un mínimo de historia
o recordar la misma, para rememorar
en cuántas ocasiones el gobierno federal ha
acusado a diversas personalidades mexicanas,
que en su momento le incomodan, de ser
miembros de la delincuencia organizada
y posteriormente la mayoría quedaron
en libertad porque no se les pudo probar
que pertenecían a grupo de
delincuencia organizada alguno

Baste recordar algunos casos como:
el “michoacanazo”; el del General de División
del Ejército Mexicano, Tomás Ángeles
Dauahare, el ex subprocurador Especializado
en investigación de Delincuencia organizada,
Noé Ramírez Mandujano; el de Gregorio Sánchez,
ex candidato al gobierno de Quinta Roo, etc.

Podría continuar con la lista y le aseguro al
lector que sería más larga que el pequeño
libro que tiene en sus manos

En la práctica cuando se acusa de ser miembro
de la delincuencia organizada, en muchas ocasiones,
dichas acusaciones son totalmente falsas; pero,
desgraciadamente, por cómo están las leyes
en México, eso hay que probarlo
en el proceso penal

El problema es que en no pocas ocasiones
el probar la inocencia de una persona se torna
complicado por cómo está hecha la ley

En la presente obra: COMENTARIOS
A LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA
ORGANIZADA LFCDO;  apreciará las inconstitucionalidades
y conocerá las razonas con las que puede abogar
por la inconvencionalidad o inconstitucionalidad
de varios de los artículos previstos
en dicho ordenamiento

En pocas palabras, si en una ley no
se respeta el debido proceso legal,
derecho humano que es la columna vertebral
de cualquier procedimiento, es en la Ley
Federal Contra la Delincuencia Organizada LFCDO

Se hace mención a lo siguiente;

CCF
Código Civil Federal

CFF
Código Fiscal de la Federación

CNPP
Código Nacional de Procedimientos Penales

CPEUM
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

CPF
Código Penal Federal

DOF
Diario Oficial de la Federación

EE.UU
Estados Unidos de Norteamérica

LFCDO
Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada

LGS
Ley General de Salud

LNEP
Ley nacional de Ejecución Penal

LOPGR
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

PGR
Procuraduría General de la República

RLOPGR
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría
General de la República

SCJN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SHCP
Secretaría de Hacienda y Crédito Público

ÍNDICE:

Abreviaturas

Introducción

Comentarios a la Ley Federal contra

la Delincuencia Organizada


FICHA TÉCNICA:


1 Libro
1 Libro electrónico Gratis
En formato de 11 por 16 por 4 cm
Pasta delgada en color plastificado
Primera edición 2017
ISBN 9788491436591
Autor Pablo Hernández – Romo Valencia
Editor Tirant lo Blanch




NOVEDAD

DISTRIBUIDOR A B C EDICIONES



Si es de su agrado está espléndida obra:

COMENTARIOS A LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
1 Libro más 1 libro ebook gratis
Autor Pablo Hernández – Romo Valencia
Editor Tirant lo Blanch
PRIMERA EDICIÓN 2017

Se puede comunicar al Teléfono: 7146961 aquí en
Culiacán, Sinaloa, México

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Teléfono celular: 044 (Culiacán, Sinaloa, México)
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Código Postal 80170

Entre: Bahía de Agiabampo y Bahía de San Ignacio

Sin representantes dentro; o, fuera de nuestro País

ALFONSO JAVIER MONÁRREZ RÍOS

Agradecemos a Google la oportunidad de publicar Gracias




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– Romo Valencia Editor Tirant lo Blanch

PRIMERA EDICIÓN 2017






Quedo a sus órdenes; gracias

1 comentario:

  1. COMENTARIOS A LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

    Gracias, estamos listos para atender su petición en el Teléfono: 01-6677-146-961. Teléfono: 01-800-832-7697 llamada gratis en nuestro país CELULAR: +6671-985-765
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