lunes, agosto 31, 2020

EVOLUCION DE LA EJECUCION DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD EN MEXICO

 

LA EVOLUCION DE LA EJECUCION DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD EN MEXICO

1 Libro Autor José Zaragoza Huerta

Editor Tirant Lo Blanch

PRIMERA EDICIÓN 2020

 

 En México, asistimos a un cambio en la resolución

de los conflictos sociales que no tiene parangón 

En el ámbito penal, como consecuencia

de la incredibilidad social, generada por

el modelo punitivo que no respondía

adecuadamente a las expectativas, ni necesidades

de los individuos sometidos al drama penal 

Sería hasta el año 2008, que se realizó

una reforma constitucional, que transformaría

radicalmente la seguridad y la justicia, pero con

especial referencia al proceso penal 

Y, si bien, ya en algunos Estados de la República

Mexicana, se ofertaban incipientes experiencias

respecto de la transición que debería darse

en el país, es, hasta el mencionado año que,

a nivel federal, se replantearon: fines,

instituciones, procedimientos e incluso,

se introdujeron nuevos mecanismos a paliar

los efectos nocivos del anterior modelo de justicia 

Con posterioridad, se llevaría a cabo la reforma

constitucional federal del año 2011, relativa

a los Derechos Humanos y sus Garantías, con

lo cual, entendemos que se consolida a

un sistema de justicia que, inicialmente,

empodera el respeto a los Derechos Humanos

de las partes implicadas en un conflicto penal,

reflejado en el cumplimiento de los principios

de legalidad, presunción de inocencia

y debido proceso 

Para ello, se establecieron directrices de resolución

de estos problemas, consagrados en la Carta Magna

artículos 14, 16, 17, 18, 19, 20 y 21) 

Lo importante aquí, es establecer que asistimos

a un nuevo paradigma de solución de

conflictos sociales, donde las partes,

responsablemente, se inmiscuyen en la solución;

con ello, el incipiente modelo de justicia

se distancia de aquel modelo inoperante,

que motivó su cambio 

El sistema de justicia penal que se introduce

en México en ese momento histórico, y que

hoy se encuentra vigente en todo el país es,

a criterio nuestro, un modelo que oscila

entre la retribución y la restauración 

Lo mencionado anteriormente, lo evidenciamos

señalando que, si bien es cierto que, la

Carta Magna mexicana privilegia que los

conflictos penales sean resueltos vía la justicia

alternativa (artículo 17, párrafo cuarto), y con

posterioridad, por vía secundaria, se introducen

otras formas de solucionarles (Código Nacional

de procedimientos Penales CNPP), quedando

la posibilidad de acudir, en atención al principio

de ultima ratio penal, al juicio oral penal

(artículo 20 apartado A) para delitos de medio

y alto impacto social, ahí donde el ius puniendi

estatal oscila entre la retribución y la

restauración (artículo 18 Constitucional) 

Ya sabemos “el cómo solucionaremos los

conflictos sociales en México; ahora,

nos interesa saber la finalidad de la solución de estos 

Es aquí, donde encontramos la ratio de las

reformas constitucionales; por una parte,

se pretendió privilegiar un modelo que

respondiera a una filosofía que humanizara

al derecho penal y, por otra parte, donde

advertimos que continúan aplicándose

principios del ius puniendi de manera retribucionista 

En este sentido, basta leer el artículo 18 de

la Constitucional Federal en sus párrafos

primero, segundo, tercero, octavo y noveno,

para corroborar los diferentes fines

punitivos que tiene la reacción estatal 

Por una parte, se ofertan todos los medios

para recuperar a una persona y procurar

reinsertando a la sociedad, por otra parte,

y esto es muy preocupante (aunque justificado),

se instituyen instrumentos que dejan claro

que no obstante que se establezca que existe

la finalidad resocializadora de la pena, la

realidad es que se aísla a los sentenciados

de toda posibilidad de estar en contacto

con los lazos de libertad que deben ofertarse

para optimizar el quehacer estatal en

estos menesteres penitenciarios 

Conceptos que serían retomados por

la Ley Nacional de Ejecución Penal,

destacándose en esta, algunas novedosos

institutos como la mediación

penitenciaria y la justicia restaurativa 

La dinámica carcelaria demanda una atención

constante, y ella no ha sido ajena a los nuevos

aires de democracia que se vivieron a

mediados del año 2018, estos propiciaron la

llegada a la administración Federal de la

Cuarta Transformación, teñida de dialogo,

eticidad y sobre todo de pacificación social;

precisamente en el ámbito de las prisiones

mexicana se estableció el PLAN NACIONA

 DE PAZ Y SEGURIDAD 2018 – 2024, en el

cual se especificaría en el Eje 7: recuperación

del control de las cárceles y su dignificación,

así como planes para la reinserción social 

Definitivamente, nuevos retos que afrontar

y rediseños que construir al México del Siglo XXI 

Como podemos advertir, el presente

trabajo representa un gran punto

de oportunidad para el autor, toda vez

que analizaremos un modelo de justicia que

buscó responder a las necesidades de

las victimas u ofendidos de un delito;

comprender y atender a los responsables

del delito; comprender y atender a los

responsables del delito (delincuentes, ofensores,

infractores, etc.), así como dar respuesta

a las expectativas y exigencias de la sociedad,

potenciando procesos participativos de todos ellos 

Encuentros que permiten transitar del retribucionismo

a la restauración intra muros 

No obstante, lo mencionado, conviene

precisar que la justicia restaurativa debe

estar presente (no solo en la ejecución

de la sanción penal, como es el objeto

de nuestro trabajo) en todas las

etapas del proceso penal mexicano 

Por ello, como veremos infra, a partir

del año 2008, se sentaron las bases constitucionales

para que se desarrollaran las normas

secundarias que, a la fecha – 2019 – se encuentran

en plena vigencia, en a cuales se introdujeron

diversos instrumentos orientados a la

justicia restaurativa (entendida esta como

una filosofía), como son la mediación,

la conciliación, la junta restaurativa;

los acuerdos reparatorios, el criterio de

oportunidad, la mediación penitenciaria,

la justicia restaurativa, etc… 

Ahora bien, con la llegada de la nueva

administración federal del año 2018, encabezada

por el Lic. Andrés Manuel López obrador,

en su Plan nacional de la Paz y seguridad,

particularmente, en el Eje 7, puso de relieve

lo relativo a la recuperación del control de

las cárceles y su dignificación, así como

los planes para la reinserción social, acciones

que debemos dar seguimiento para analizar

el comportamiento de las nuevas

realidades penitenciarias en México 

Como vemos, estamos ante un tema supinamente

complejo, ya que analizaremos la implementación

de la justicia restaurativa y su impacto

del sistema punitivo mexicano, particularmente,

en el ámbito de la ejecución de la sanción

penal, allí donde la devaluación de derechos

humanos, es praxis común en la realidad mexicana 

Lo mencionado conlleva a aseverar que

asistimos a una nueva forma de resolución

de conflictos sociales que, privilegia la

filosofía restaurativa, esto es que desde

la notitia criminae hasta la ejecución y/o

cumplimiento de la pena privativa de libertad

mexicana, con mecanismos de solución de

conflictos que ostentan como rangos de

identidad: la participación de manera voluntaria,

pacífica y dialogada de las partes, modelo

no muy distante de aquella solución

amistosa a la que alude Montiel Arguello 

No hay que olvidar que además de la oferta

de pacificación actualmente y la

restauración del estado Mexicano, también

se prevén reacciones retribucionistas,

como veremos durante el desarrollo del

presente trabajo; de tal suerte que, ante

un péndulo estatal que oscila entre la

restauración y la retribución, pretendemos

establecer si potenciar la justicia restaurativa

durante el cumplimiento y/o ejecución de la

pena privativa de libertad deviene como

la solución que demanda legalidad, la

racionalidad y la dignidad humana 

Por ello, resulta paradójico pensar a la

justicia restaurativa en el ámbito más

restrictivo de los derechos, como es el

caso del derecho penal, pues es concebirla

como un mero complemento de la

justicia retribucionista vigente 

Quizá, lo mencionado encuentra sentido, pues

como señala Barona Vilar, a través de

la justicia restaurativa también se está

imponiendo una consecuencia jurídica

negativa al autor y participante de los derechos delictivos,

que puede consistir en una conducta de

devolución de lo robado, de expresión

de arrepentimiento, de compensación económica

a las víctimas, pero en todo caso,

una consecuencia que tiene

un claro efecto retributivo 

Aquí su justificación 

El trabajo se encuentra estructurado

en cinco capítulos: 

En el capítulo primero, aludimos al modelo

de justicia penal imperante hasta antes

del año 2008: el retribucionismo punitivo 

En el capítulo segundo, estudiaremos lo

relativo a la justicia restaurativa 

En el capítulo tercero, comentamos el nuevo

paradigma de justicia penal que se introduce

a partir de la reforma constitucional

del mencionado año 2008 

En el capítulo cuarto, referimos a la institución

penitenciaria mexicana denominada

justicia restaurativa 

En el capítulo quinto, analizamos la mediación

penitenciaria que se introduce como vía

de solución de conflictos intramuros 

Finalmente, en el capítulo sexto, estudiamos

los retos que se presentan a la realidad

penitenciaria en México a partir de la

implementación del plan Nacional de Paz

y seguridad 2008 – 2024, particularmente

en el eje 7, lo que se traduce en conocer

los retos que deben de sortearse en las

prisiones mexicanas, esto es, analizar si las

disposiciones normativas son aterrizadas

al día a día penitenciario, ahí donde la

dignidad humana, la legalidad jurídica

y la racionalidad operativa deben de constituirse

en un todo que se traduzca en

la filosofía de la justice restorative 

De la introducción del Sr. Lic.:

José Zaragoza Huerta

Doctor en derecho penal, por la Universidad

de Alcalá, Madrid, España

Miembro del Sistema Nacional

de Investigadores nivel 1

Miembro de la Academia

Mexicana de Ciencias 

ÍNDICE

Introducción 

Capítulo Primero

UN NUEVO MODELO DE JUSTICIA

EN MÉXICO: SU TRANSICIÓN 

1.1.    LA COMPLICADA INTERACCIÓN: ESTADO - CIUDADANO

1.2.    EL IUS PUNIENDI ESTATAL MEXICANO

1.3.    EL MODELO DE JUSTICIA RETRIBUCIONISTA

1.4.    LA REFORMA CONSTITUCIONAL DEL AÑO 2008:

LA REORIENTACIÓN DE LA SEGURIDAD Y LA JUSTICIA

1.5.    EL IMPACTO JURÍDICO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL

1.5.1.    Derecho Constitucional

1.5.2.    Derecho Penal

1.5.3.    Derecho Procesal

1.5.4.    Derecho Penitenciario

1.5.5.    La política – criminal 

Capítulo Segundo 

GENERALIDADES DE LA JUSTICIA

RESTAURATIVA 

2.1.    EL NUEVO PARADIGMA DE JUSTICIA:

LA JUSTICIA RESTAURATIVA

2.2.    TERMINOLOGÍA

2.3.    CONCEPTO

2.4.    ELEMENTOS

2.5.    PROGRAMA DE JUSTICIA RESTAURATIVA

2.6.    ASPECTOS POSITIVOS QUE CONLLEVA

LA JUSTICIA RESTAURATIVA 

Capítulo Tercero 

HACIA UN NUEVO PARADIGMA

DE JUSTICIA EN MÉXICO

3.1.    EL NUEVO PARADIGMA DE JUSTICIA MEXICANA:

SU PREVISIÓN NORMATIVA

3.2.    CONSTITUCIÓN FEDERAL MEXICANA

3.3.    LEY NACIONAL DE MECANISMOS

ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE

CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL 

3.4.    CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

3.5.    LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL

DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES

3.6.    OTRAS VÍAS DE ACCESO A LA JUSTICIA

RESTAURATIVA MEXICANA 

Capítulo Cuarto

LA JUSTICIA RESTAURATIVA PENITENCIARIA 

4.1.    EL CONTEXTO SOCIAL EN MÉXICO

4.2.    NUEVOS PARADIGMAS EN LA EJECUCIÓN

DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD

4.3.    LA DIGNIDAD HUMANA COMO DERECHO

HUMANO AL INTERIOR DE LOS ESTABLECIMIENTOS

PENITENCIARIOS: CON OCASIÓN DE LAS REFORMAS

CONSTITUCIONALES DE LOS AÑOS 2008 Y 2011

4.4.    LA JUSTICIA RESTAURATIVA PENITENCIARIA

4.5.    PRINCIPIOS RECTORES DE LA JUSTICIA

RESTAURATIVA PENITENCIARIA

4.6.    DOS EJES DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA

PENITENCIARIA: (LA VOLUNTARIEDAD Y

LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA)

4.6.1.    La voluntariedad

4.6.2.    La presunción de inocencia

4.7.    PROCEDENCIA DE LA JUSTICIA

RESTAURATIVA PENITENCIARIA

4.8.    LAS VÍAS DE ACCESO A LA JUSTICIA

RESTAURATIVA PENITENCIARIA:

LOS PROCESOS RESTAURATIVOS 

Capítulo Quinto

LA MEDIACIÓN PENITENCIARIA:

MECANISMO DE SOLUCIÓN DE

CONFLICTOS INTRA MUROS 

5.1.    LA MEDIACIÓN PENITENCIARIA

5.2.    PREVISIÓN LEGAL

5.3.    PROCEDIMIENTO

5 4.    LOS INTERVINIENTES

5.4.1.    La víctima

5.4.2.    El victimario

5.4.3.    La sociedad

5.4.4.    El juez de ejecución

5.4.5.    El mediador penitenciario 

Capítulo Sexto 

EL PLAN NACIONAL DE PAZ Y SEGURIDAD

2018-2024 

6.1.    NUEVOS PARADIGMAS DE PACIFICACIÓN DE

LOS CONFLICTOS SOCIALES EN MÉXICO

6.2.    EJES TEMÁTICOS DEL PLAN NACIONAL

DE PAZ Y SEGURIDAD

6.3.    EL EJE 7 (RECUPERACIÓN DEL

CONTROL DE LAS CÁRCELES Y SU DIGNIFICACIÓN)

Bibliografía 

FICHA TÉCNICA: 

1 Libro

118 páginas

Pasta blanda color plastificado

Primera edición 2020

ISBN 9788413361659

Autor José Zaragoza Huerta

Editor Tirant Lo Blanch 

 

 NOVEDAD 

DISTRIBUIDOR A B C EDICIONES 

 

 Si es de su agrado está espléndida obra: 

LA EVOLUCION DE LA EJECUCION

DE LA PENA PRIVATIVA

DE LA LIBERTAD EN MEXICO

1 Libro Autor José Zaragoza Huerta

Editor Tirant Lo Blanch

PRIMERA EDICIÓN 2020 

Se puede comunicar al Teléfono (667) 714-6961

Teléfono celular -6671 – 985 - 765

Culiacán, Sinaloa, México 

Tenemos entrega a domicilio en México por varias

mensajerías; puede usted indicarnos

cuál sería la de sus deseos 

Para envíos internacionales favor de

pedir su cotización, anotando el título

de su interés, el código postal o el nombre

de la Ciudad en donde debe

llegar su amable petición 

REALIZAMOS ENTREGAS EN ESTA CIUDAD DE

CULIACAN; FAVOR DE INDICARNOS EL DOMICILIO

Tenemos asistencia telefónica desde las

10:00 A.M, hasta las 10:00 P.M. en

horario del Pacífico 

Versión en PDF no se maneja 

Puede comunicarse en el WhatsApp:

6671 – 98 - 57-65

 

 Mayor información en: 

alfonsomonarrez@gmail.com 

a.b.c.monarrez7146961@hotmail.com 

Gracias a Google por la oportunidad de publicar Gracias

Aquí en la Ciudad de Culiacán, Sinaloa, México

ALFONSO JAVIER MONÁRREZ RÍOS

Avenida Jesús Terán número 1747-3

Fraccionamiento Nuevo Culiacán

Entre Bahía de Agiabampo

y Bahía de San Ignacio

Código Postal 80170 

 

 LA EVOLUCION DE LA EJECUCION

DE LA PENA PRIVATIVA

DE LA LIBERTAD EN MEXICO

1 Libro Autor José Zaragoza Huerta

Editor Tirant Lo Blanch

PRIMERA EDICIÓN 2020 

 

 

 

Quedo a sus órdenes; gracias

1 comentario:

  1. LA EVOLUCION DE LA EJECUCION DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD EN MEXICO

    Gracias, estamos listos para atender su petición en el Teléfono: 6677-146-961. Teléfono: 800-832-7697 llamada gratis en nuestro país
    CELULAR + 6671 – 985 - 765
    En el correo: alfonsomonarrez@gmail.com

    LA EVOLUCION DE LA EJECUCION DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD EN MEXICO

    ResponderEliminar