CÓDIGO
NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES CON JURISPRUDENCIA
1 Libro
Autor Miguel Carbonell Editor Flores editor
Mediante una reforma
constitucional al artículo 73 fracción XXI de nuestra Carta Magna, publicada en
el Diario Oficial de la Federación el 8 de octubre de 2013, se facultó al
Congreso de la Unión para legislar en materia de legislación única de procedimientos
penales.
La fracción en
cuestión quedó con el siguiente texto: Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
I. a XX. ... XXI.
Para expedir:
a) Las leyes
generales en materias de secuestro y trata de personas, que establezcan como
mínimo, los tipos penales y sus sanciones. Las leyes generales contemplarán
también la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la
Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios.
b) La legislación que
establezca los delitos y las faltas contra la Federación y las penas y
sanciones que por ellos deban imponerse; así como legislar en materia de
delincuencia organizada.
c) La legislación
única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de
controversias y de ejecución de penas que regirá en la República en el orden
federal y en el fuero común.
Las autoridades
federales podrán conocer de los delitos del fuero común, cuando éstos tengan
conexidad con delitos federales o delitos contra periodistas, personas o instalaciones
que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades
de expresión o imprenta.
En las materias
concurrentes previstas en esta Constitución, las leyes federales establecerán
los supuestos en que las autoridades del fuero común podrán conocer y resolver
sobre delitos federales; XXII, a XXX. ...
Contando con esa base
constitucional, el Congreso de la Unión expidió el Código Nacional de
Procedimientos Penales cuyo contenido el lector podrá encontrar en las páginas
siguientes, junto con la jurisprudencia que debe servir para su correcta
interpretación.
Para tal efecto, se
presenta la selección y sistematización de 360 criterios de interpretación que
guardan una relación directa con los artículos del código señalado (284 tesis aisladas
y 76 tesis de jurisprudencia), advirtiendo al lector que se tratan de criterios
de reciente publicación en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,
en su Novena Época (147 tesis), y la actual Décima Época (213 tesis).
El origen remoto de
dicho Código se encuentra en la reforma constitucional del 18 de junio de 2008,
que incorpora a diversos artículos de nuestra ley fundamental los principios
del procedimiento penal de corte acusatorio y oral.
Dicha reforma
constitucional nos suministra la base para realizar una profunda transformación
del sistema penal mexicano.
Sus disposiciones
tocan varios de los ámbitos sustantivos de dicho sistema, dado que abarcan
temas como la seguridad pública (cuerpos policiacos y prevención del delito),
la procuración de justicia (el trabajo del ministerio público, el monopolio de
la acción penal que desaparece al menos en parte), la administración de
justicia (a través de la incorporación de elementos del debido proceso legal y
de los llamados juicios orales) y la ejecución de las penas privativas de la
libertad.
La expedición del
Código Nacional de Procedimientos Penales es una gran oportunidad para los
juristas mexicanos y para el conjunto del sistema jurídico mexicano.
Se trata de un
intento muy serio que persigue el siempre loable objetivo de mejorar de manera
sustantiva nuestro proceso penal.
A partir de su
expedición se generan grandes retos de distinta naturaleza, ya que habrá que
capacitar a los distintos actores, construir salas de audiencia oral, desarrollar
sistemas que permitan la efectividad de las salidas alternas al juicio, mejorar
la capacidad de respuesta de policías y ministerios públicos, y un largo
etcétera.
Para que el nuevo
procedimiento penal sea efectivo en la práctica también se van a requerir
nuevas capacidades en sus actores principales. Será indispensable, por citar
las más evidentes, un buen manejo de la argumentación jurídica, un dominio
preciso de la teoría del caso, un desempeño sobresaliente en materia de
oratoria forense y un largo etcétera. Los abogados mexicanos deben prepararse
con seriedad y rigor, ya que se trata de uno de los más grandes desafíos de la
profesión jurídica en los años recientes.
Pero el requisito
primero para que todo eso pueda darse reside en el simple hecho de que las
normas del nuevo Código y la interpretación que de las mismas han hecho
nuestros tribunales federales sean conocidas y difundidas con la mayor
profundidad y amplitud que sean posibles.
Este es el objetivo
que se propone la presente publicación.
FICHA
TÉCNICA:
1 Libro.
432 páginas.
Pasta delgada en
color plastificada.
Edición 2015
Primera.
ISBN 9786076102398
Autor Miguel
Carbonell.
Editor Flores
DISTRIBUIDOR: ABC Ediciones
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ALFONSO JAVIER MONÁRREZ RÍOS
Agradecemos a Google la oportunidad de publicar Gracias
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