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ENTRA UNA PACIENTE SALE UNA DENUNCIA

  

ENTRA UNA PACIENTE SALE UNA DENUNCIA

El engranaje médico, jurídico y religioso que

permite los procesos penales contra pacientes

1 Libro Autor María Lina carrera;

Natalia Saralegui Ferrante y Gloria Orrego – Hoyos

Editor Siglo XXI

 

LIBRO POR ENCARGO

Del hospital a la cárcel. Mandatos, miedos y religión

en las denuncias de médicos a pacientes

¿Se puede hacer una denuncia policial contra una paciente que acude al hospital buscando ayuda médica en una emergencia (por ejemplo, con un aborto en curso) porque alguien entiende que esa paciente cometió un delito? No, dice la ley. No, ratificó la Corte Suprema. No, establecen los tratados internacionales a los que la Argentina reconoce rango constitucional. Sin embargo, se hace

De muchos hospitales salen las denuncias que toman cuerpo en distintas instancias judiciales e incluso llegan a condenas y encarcelaciones. En ese verdadero engranaje se combinan la escasa formación de los médicos y abogados sobre el tema, sus temores, las condiciones de trabajo en los hospitales y en los tribunales, y la intervención militante de la Iglesia católica en los centros de salud

Las autoras de Dicen que tuve un bebé –el libro que descorrió el velo sobre la criminalización de mujeres por eventos obstétricos en la Argentina– realizaron más de cien entrevistas en todo el país, recorrieron hospitales, revisaron planes de estudio de las carreras de Medicina y Derecho, miraron expedientes. Y devuelven aquí un retrato minucioso del proceso de violación del secreto médico que puede extrapolarse a otros países de la región e incluso a otros grupos sociales usualmente violentados, como las personas migrantes o el colectivo LGBTTIQ+

Entre la rigurosa investigación académica y el activismo jurídico un enfoque que está renovando el ejercicio del derecho, del que las autoras son parte, este libro viene a subrayar una constatación que no puede dejarnos indiferentes: para atender el problema de la salud sexual y reproductiva no basta con ampliar la cobertura de servicios, ni con sensibilizar a las mujeres para que asistan a la consulta médica. Además, es clave prestar atención a las formas en que el sistema las recibe cuando ellas se acercan a pedir ayuda

 

INTRODUCCIÓN

Qué tenemos para decir El obstetra de guardia me recibió y me dijo

“con qué te pinchaste, qué te tomaste, qué te hiciste”

El mismo que le dijo a mi papá que tenía que

hacer la denuncia (Yamila, Rosario)

Personal médico hizo ingresar a la policía a la sala de parto,

la operaron sin anestesia y la imputaron

por aborto (María Magdalena, Tucumán)

Cuando llegan a su casa, los médicos revisan a Inés y la llevan al hospital. La esposan a la cama Así comienza su causa penal por el delito de homicidio agravado por el vínculo (Inés, Buenos Aires)

* * *

Al conocer estos testimonios, la pregunta surge enseguida: ¿se puede denunciar a la policía a una paciente que acude al hospital buscando ayuda médica en una emergencia porque alguien entiende que esa paciente cometió un delito? No, dice la ley pero, como demostraremos en este libro, se hace

Y no solo en el caso de eventos obstétricos

En febrero de 2022, en el marco de un reparto de cocaína adulterada en el oeste del Conurbano bonaerense que terminó con decenas de personas muertas y otras internadas de gravedad, las palabras de Gabriela Torres, titular de la Secretaría de Política Integrales sobre Drogas de la Nación Argentina (SEDRONAR), se replicaron en los medios y las redes sociales:

Hay que acompañar a los que están en su casa sintiéndose mal y no se animan a ir a un hospital porque, como se discriminan tanto los problemas de consumo, tienen miedo

¿Qué es lo que permite el engranaje de la denuncia médica contra pacientes y su tolerancia judicial?

El Código Penal es claro al establecer que la divulgación sin justa causa de cualquier información que profesionales y otros intervinientes de la medicina hayan conocido en el marco de la consulta médica es un delito

En efecto, en su artículo 156 condena a quien “teniendo noticia, por razón de su estado, oficio, empleo, profesión o arte, de un secreto cuya divulgación pueda causar daño, lo revelare sin justa causa”.1

1 La figura prevista por el art. 156 del Código Penal es un delito de acción privada (art. 73, inc. 2 del Código Penal); es decir, requiere el impulso de una querella para su investigación. Esto puede explicar la falta de denuncias y procesos por violación al secreto médico profesional.

Hay una sola persona que puede autorizar que la información trascienda: la paciente.

Pero ¿qué es la “justa causa”? Es, en definitiva, un juego de valores. La justa causa implica la existencia de un interés público por la revelación de ese secreto que esté por encima del interés que se protege con el secreto. Tiene que existir un interés lo suficientemente importante para que, en el balance con los derechos de la paciente, justifique la ruptura del pacto de confidencialidad, esencial en la relación médico - paciente

Según la última interpretación que hizo la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la norma en 2010, la justa causa no puede basarse en la convicción individual del personal médico de que se encuentra frente a un delito

No existe en el caso ningún otro interés en juego, pues no mediaba peligro alguno ni había ningún proceso lesivo grave en curso que fuese necesario detener para evitar daños a la vida o a la integridad física de terceros, de modo que cabe descartar toda otra hipótesis conflictiva (CSJN, Baldivieso)

El interés del Estado en perseguir delitos no configura nunca la justa causa pedida por la norma, ni es motivo suficiente para la violación del secreto. En ese marco, el secreto médico y el deber de guardar confidencialidad es la regla. Las causas para traspasar esa frontera, la excepción.

Pero, como veremos en este libro, esto no se replica en la realidad. Y la denuncia como punto de origen de los expedientes penales en casos de criminalización de eventos obstétricos y en aquellos relacionados con el consumo, la tenencia o el comercio de drogas continúa siendo una constante.2

2 Para ampliar este punto, véanse Carrera, Saralegui Ferrante y OrregoHoyos (2020) y el informe La criminalización por aborto y otros eventos obstétricos en la Argentina elaborado por Carrera, Orrego-Hoyos y Saralegui Ferrante junto con el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto (CNDA) y el Centro Universitario de la Universidad de San Martín (Cusam) (CELS y otros, 2020)

¿Dónde se ubica el punto de inflexión que permite que estas denuncias tengan éxito? El camino es demasiado extenso y en algunos casos permanece impune en todo su recorrido, desde los hospitales hasta los tribunales. ¿Acaso el cuerpo médico denuncia por miedo o denuncia por convicciones morales o religiosas? ¿Denuncia por obligación? ¿Obligado por quién? ¿Qué pasa en los tribunales? ¿Por qué a veces las defensas no lo plantean ni las y los operadores judiciales lo advierten?

Durante la investigación sobre la criminalización de eventos obstétricos que culminó con la publicación del libro Dicen que tuve un bebé, en 2020, se puso en evidencia que en la Argentina existe una parte del personal médico que denuncia a pacientes por hechos que se revelan dentro de la consulta médica, a la que muchas mujeres y niñas llegan de urgencia, en grave estado, a veces inconscientes o con riesgo de muerte

Aunque, como adelantamos, esto se da sobre todo en dos grupos de conductas criminalizadas –aquellas asociadas al ejercicio de derechos sexuales y reproductivos, y las vinculadas al consumo o tenencia de drogas–, podrían extenderse también a otros casos. Como veremos en estas páginas, sus repercusiones llegan a los efectos que puede tener la revelación del secreto en, por ejemplo, personas migrantes o poblaciones altamente violentadas como las del colectivo LGBTTIQ+.

Además, sus efectos nocivos se mantienen, incluso después de la aprobación de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo en diciembre de 2020.

El motor que dio vida a esta investigación fue un cúmulo de dudas. Una catarata de preguntas sobre el por qué y el cómo las denuncias a pacientes se gestan en los pasillos de los hospitales, toman cuerpo en los tribunales y se traducen en expedientes penales, detenciones, condenas.

Entra una paciente con emergencia obstétrica, sale una denuncia. Esa es nuestra puerta giratoria, la que guía esta investigación. Porque va en contra de lo que dice la ley, porque se opone a los criterios vigentes de la Corte Suprema, porque contraría los mandatos que emanan de los tratados internacionales incorporados a la Constitución nacional. A pocos les sorprende, las agencias judiciales lo avalan

* * *

“¿Qué van a decir sobre secreto médico que no se haya dicho?”

La pregunta es de una abogada, referente en derecho penal. Trabaja hace años en la justicia y da clases en faculta- des de Derecho. La pregunta sorprende, aunque no tanto

Las conversaciones sobre secreto médico profesional durante las últimas décadas han sido, en efecto, extendidas

Pero su interpretación ha sido y es variada. Hay quienes consideran que el personal médico de hospitales públicos, por tratarse de funcionarios públicos, tiene la obligación de denunciar cualquier hecho delictivo del que tome conocimiento, aunque sea en el marco de la consulta médica. Otros piensan que, ante la duda, hay que dar aviso a la policía

Entre ellos están, también, quienes creen que dar aviso no es denunciar.

A pesar de que, como señalamos, un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación refuerza con claridad la obligación de guardar el secreto profesional para todo el personal de salud, las historias de personas criminalizadas a partir de denuncias médicas se repiten en todo el país. Y la persistencia del problema es invisible, tanto porque no se conoce como porque no se discute en los hospitales y los tribunales, y menos en las universidades.

Desandar el camino de la denuncia Con esta mochila de interrogantes a cuestas comenzó esta investigación realizada con el apoyo del O’Neill Institute for National and Global Health Law de la Universidad de Georgetown. Durante más de dos años indagamos sobre las posibles causas de la problemática a fin de construir un panorama federal que permitiera aproximar una o varias respuestas

El primer acercamiento para intentar comprender este fenómeno se hizo conversando con sus protagonistas. Para el desarrollo de la investigación, realizamos más de cien entrevistas a profesionales de la salud y del derecho en nueve provincias argentinas en las que indagamos, principalmente, sobre la formación profesional y el trabajo diario vinculado al secreto médico profesional. Si bien la gran mayoría de las personas entrevistadas se desempeña o desempeñó en establecimientos de salud del ámbito público, también conversamos con quienes trabajan en instituciones privadas y en diferentes agencias del sistema judicial.

Las entrevistas se realizaron con preguntas estandarizadas y con el método de feedback, tomando cada encuentro como fuente inagotable de información para reconstruir los discursos, hechos y situaciones en torno al secreto médico profesional. Adicionalmente, mantuvimos más de treinta conversaciones con otros efectores de la salud y referentes en la temática.3

3 En todos los casos, los nombres de las personas fueron reservados (excepto en aquellos que consintieron que se las incluyera), y en algunos, los géneros fueron modificados para garantizar la protección de su identidad, especialmente en las localidades más chicas

Este no es un libro: ENTRA UN PACIENTE SALE UNA DENUNCIA; sobre doctrina penal o políticas públicas vinculadas al secreto médico profesional. El objetivo es mucho más concreto: visibilizar un fenómeno que ocurre a la vista de todos y todas, pero aún permanece oculto. Es un libro que indaga en las percepciones de protagonistas de mundos opacos, de difícil acceso: hospitales, tribunales, capillas y universidades. Este libro, como primera exploración en universos tan poderosos como a veces hostiles, tiene por objetivo poner la lupa en las agencias que tienen el poder de criminalizar a personas que entran a las guardias en busca de atención médica y salen con sus nombres impresos en expedientes penales

Sobre la organización de este trabajo, en primer lugar, ponemos el foco en el hospital, el lugar donde surgen las denuncias, para explorar el entramado de relaciones que arman la estructura de poder sobre la cual se erige la atención médica

En segundo lugar, miramos la justicia y el modo en que se abordan los casos identificados de violación a la garantía de secreto médico profesional

Luego, analizamos el rol del activismo religioso en los hospitales, y la presencia de determinados símbolos y espacios –crucifijos, capillas, estampitas, carteles– en los centros de atención de la salud. De ese modo, reflexionamos sobre la manera en que estos elementos influyen, o no, a la hora de decidir denunciar

En el quinto capítulo indagamos sobre la formación del personal médico y de las personas que integran las agencias judiciales, el tipo de capacitación que reciben sobre secreto médico profesional, el papel que juegan las residencias médicas y los contenidos que en ellas se enseñan. A continuación, aportamos una serie de reflexiones para pensar el problema e imaginar alternativas superadoras, y agregamos un decálogo para el personal de la salud con pautas de trabajo respetuosas del secreto médico. Por último, presentamos un cuadro con normativa y jurisprudencia sobre la cuestión para que pueda ser utilizado como herramienta práctica de consulta

En el contexto actual de plena discusión alrededor de los derechos sexuales y reproductivos, en la Argentina y en muchos países de la región, esta investigación viene a subrayar otra constatación de fondo: para atender el problema de la salud sexual y reproductiva no basta con ampliar la cobertura de servicios de salud, ni tampoco es suficiente con sensibilizar a las mujeres frente a la importancia de asistir a la consulta médica (Carrera, Orrego-Hoyos y Saralegui Ferrante, 2021)

Además, es clave prestar atención a las causas estructurales que afectan la prestación de estos servicios de salud cuando las mujeres acuden a ellos

Por último, no pretendemos que los resultados de esta investigación sean generalizables: el fenómeno que es objeto de nuestro estudio debe analizarse en cada lugar, según las agencias involucradas y sus circunstancias particulares. Esperamos que lo aquí recogido pueda ayudar a reflexionar sobre las prácticas diarias a la luz de la normativa que rige el secreto médico profesional y desafiar las dinámicas de criminalización

Ahora, ¿por dónde empezar?

ÍNDICE

Introducción

Qué tenemos para decir

1.

DE DÓNDE PARTIMOS

= El inhumano dilema: la muerte o la cárcel

2.

= El hospital. “Teníamos instrucciones

de dar parte a la policía”

=  “Los médicos están obligados a realizar

 la intervención policial”

=  “La dinámica hospitalaria te pasa por encima”

El factor miedo

= Subjetividades, creencias y costumbres

= Los comités hospitalarios de ética

=  “Cuando te sentís acompañada, podes

 acompañar mejor”

3.

LA JUSTICIA

=  “El deber de confidencialidad

no se sanciona en la justicia cuando es violado

por los médicos”

=  “El interés público siempre prevalece”

= Respuestas de criminalización desde la Patagonia

 al Norte argentino

=  “¿Para qué nos mandan a estudiar?”

=  “No es una cosa que todo el mundo tenga tan clara”

=  “La justicia nunca creyó en mi palabra”

= “No voy a descolgar ninguna cruz”

4.

LA IGLESIA CATÓLICA

“Cada hospital tiene su capellán”

= El reino de las embarazadas

= Sin lugar para cultos diferentes

=  “Rezaba para que cambiara de postura”

5.

LA FORMACIÓN PROFESIONAL

=  “Sobre secreto médico en la facultad, no, cero

Olvídate. Básico, básico”

=  “No tuve ninguna formación”

=  “Cuando yo era residente nos obligaban

 a denunciar”

= Callar es peligroso

=  “A Baldivieso todavía no lo utilizamos”

6.

“NO SOMOS JUSTICIEROS, SOMOS

PROFESIONALES DE LA SALUD”

= No es solo el hospital

= Educar para desarmar los estereotipos

= De la mano de dios

= Políticas públicas, protocolos y normativa

 sin contradicciones

= Acompañamiento: cuidar de quien cuida

= Decálogo para profesionales de la salud

sobre pautas de trabajo respetuosas

del secreto médico

= Anexo. Cuadro de normativa, jurisprudencia

y otros documentos de referencia

Agradecimientos

Bibliografía

FICHA TÉCNICA:

1 Libro

168 Páginas

En formato de 14 por 21 por 1.1 cm

Pasta delgada en color plastificado

Primera edición 2023

ISBN 9789878012117

Editor Siglo XXI

 

FAVOR DE PREGUNTAR

POR EXISTENCIAS EN:

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alfonsomonarrez@gmail.com

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domingo

AMPARO FISCAL

 

EL AMPARO FISCAL

UN ESTUDIO DE DERECHO COMPARADO EN ESPAÑA,

MÉXICO Y LA UNIÓN EUROPEA

1 Libro Autor Jorge Jiménez Jiménez

Editor Porrúa

Primera edición 2018

Primera reimpresión 2019

 

LIBRO POR ENCARGO

La manifestación más clara del poder del Estado es el tributo que se establece a partir del deber u obligación de contribuir al gasto público con cargo de los contribuyentes. Dicho deber u obligación se encuentra regido por distintos principios que han servido como parámetros o límites a la actuación del poder tributario. De esta manera, en el Estado social y democrático de Derecho, poder, deber, principios y tributo se han establecido en la Constitución

Sin embargo, la relación que en la praxis se presenta entre los elementos mencionados da lugar a tensiones y fricciones entre el poder del Estado, al implementar y cobrar el tributo, y los principios que disciplinan el deber u obligación de contribuir, que originan el tributo. En ese contexto, el deber u obligación de contribuir y los principios que lo disciplinan, así como sus medios de control constitucional, establecidos en las Constituciones de España y México, han encontrado un entendimiento común y disímil en algunos aspectos por parte de los operadores jurídicos (jurisprudencia constitucional y doctrina)

En este libro se ponen de relieve las coincidencias y divergencias de ese entendimiento, el porqué de ellas y cuáles serían los pronósticos para futuros desarrollos, para lo cual se comienza por analizar por separado la regulación normativa del deber u obligación de contribuir prevista en las Constituciones de España y México. Asimismo, se analiza la posible existencia del amparo fiscal a la luz del derecho de la Unión Europea

ÍNDICE:

Abreviaturas

Agradecimientos

Introducción

PRIMERA PARTE

EL AMPARO FISCAL EN ESPAÑA

CAPÍTULO PRIMERO

EL DEBER - DERECHO FUNDAMENTAL

DE CONTRIBUIR AL GASTO PÚBLICO

1.1.

Planteamiento del tema

1.2.

El deber de contribuir al gasto público previsto

en el artículo 31 de la Constitución española

1.3.

Los principios que rigen el deber fundamental

de contribuir como derechos fundamentales

1.4.

Medios de control de la constitucionalidad

de los derechos fundamentales contenidos

del artículo 31 de la Constitución española

CAPÍTULO SEGUNDO

EL RECURSO DE AMPARO PARA TUTELAR

EL ARTÍCULO 31 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

2.1.

Planteamiento del tema

2.2.

El recurso de amparo en España

2.3.

El recurso de amparo constitucional

en materia tributaria

SEGUNDA PARTE

EL AMPARO FISCAL EN MÉXICO

CAPÍTULO TERCERO

LA OBLIGACIÓN - DERECHO FUNDAMENTAL

DE CONTRIBUIR AL GASTO PÚBLICO

3.1.

Planteamiento

3.2.

La obligación de contribuir al gasto público prevista

en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución mexicana

3.3.

Los principios que rigen la obligación de

contribuir como derechos fundamentales

3.4.

Los derechos fundamentales previstos en el artículo 31,

fracción IV, de la Constitución mexicana

3.5.

Medios de defensa de la constitucionalidad

de los derechos fundamentales contenidos

en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución mexicana

CAPÍTULO CUARTO

EL JUICIO DE AMPARO PARA TUTELAR

EL ARTÍCULO 31 DE LA CONSTITUCIÓN MEXICANA

4.1.

Planteamiento

4.2.

Introducción. El proceso de amparo en México

4.3.

Juicio de amparo en materia tributaria

CAPÍTULO QUINTO

EL RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL

EN MATERIA TRIBUTARIA EN ESPAÑA,

EN MÉXICO Y EN LA UNIÓN EUROPEA

5.1.

La experiencia mexicana del amparo en materia tributaria

como paradigma para el amparo español

5.2.

El plus de proceder el recurso de amparo español

para tutelar el artículo 31 de la Constitución española,

la sentencia dictada en este medio

de defensa y la autocuestión de constitucionalidad

por parte del Tribunal Constitucional

5.3.

Hacia un amparo tributario en la Unión Europea

FICHA TÉCNICA:

1 Libro

616 Páginas

Pasta delgada en color plastificado

Primera edición 2019

ISBN 9786070929274

Autor Jorge Jiménez Jiménez

Editor Porrúa

 

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