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ACREDITACIÓN DEL DAÑO MORAL EN MATERIA PENAL


ACREDITACIÓN DEL DAÑO MORAL EN MATERIA PENAL
1 Libro Autor Elizabeth Carrizales Chávez Editor Flores
Con prólogo del Dr. Raúl Plascencia Villanueva


LIBRO SOLO POR ENCARGO Y SUJETO A EXISTENCIAS

Edición 2011


En el procedimiento penal mexicano la víctima del delito padece una cruda realidad, se le da un tratamiento como si fuese un tercero ajeno al problema, se le niegan informes, no se le permite intervenir en el desarrollo del procedimiento y la reparación del daño se hace efectiva, sólo de manera excepcional, por lo que se transforma en lo que FERRI solía denominar como "algo menos que un simple espectador y algo más que un impertinente para los funcionarios judiciales"

Lo anterior permite que surjan señalamientos en el sentido de que "el Derecho Penal se encuentra orientado hacia el delincuente; la situación de la víctima es puramente marginal, cuando no limitada a la participación como testigo en el esclarecimiento de los hechos”

“Incluso como testigo se convierte en destinatario de serias obligaciones y de muy pocos derechos"

En el mismo sentido se manifiesta HASSEMER al afirmar que "la neutralización de la víctima no es casual, el Derecho Penal surge con la neutralización de la víctima”

“En momentos históricos anteriores la justicia punitiva se realizaba, precisamente por medio de la víctima, es decir, por la persona que no sólo sufría el delito, sino que, también, se vengaba de su agresor"; sin embargo, aun cuando la víctima no aparecía en los textos jurídicos, es indudable que el sistema de justicia penal y sobre todo la necesidad de lograr labores de seguridad pública se encontraban cimentados en la víctima del delito y la pretensión de lograr una reparación del daño, por lo que pretender defender la idea de que el Derecho Penal sólo se orienta al delincuente y la intervención de la víctima del delito es marginal, no sólo constituye una falacia, sino que representa el desconocimiento del origen de las propias normas penales y de la idea de sistema de justicia penal

La atención a la víctima del delito se presenta de algunas décadas a la fecha con una mayor importancia, con lo cual se trata de redimensionar su papel y meditar sobre la atención que el Estado por tradición le ha prestado y la que está obligado a prestarle, sea en la etapa de averiguación del delito, en el procedimiento penal o en su caso después de recaída la sentencia en contra del responsable del delito

Fue a partir de la década de los 70 que se gestó un movimiento enfocado a lograr un mejor trato para la víctima del delito por parte de la autoridad y a promover una indemnización o compensación con cargo al Estado

La actual dinámica de los sistemas jurídicos del mundo y en consecuencia, de los gobiernos de cada uno de los Estados no ha sido la misma; hace tres décadas parecía ser un tema de poca o nula importancia para el esquema de la justicia penal y ello explica, aun cuando no puede admitirse como justificación, la falta de estudios, investigaciones e incluso de un marco jurídico que permita el reconocimiento de un mínimo de derechos a favor de la víctima y la manera de hacer éstos efectivos

En efecto, el problema crucial en materia de víctimas no parece ser el relativo al origen de su posición como tales, sino los derechos que deben serles reconocidos, y la manera como los podrán hacer efectivos

Recordemos que cuando el derecho de la fuerza prevalece sobre la fuerza del derecho, ésta no termina con los problemas pero sí con las posibles soluciones

La actual tendencia en materia de atención a víctimas del delito, tal y como LANDROVE DÍAZ la explica, se centra en:

a) El estudio de la posición de la víctima al momento de la consumación del delito;
b) La asistencia jurídica, moral y terapéutica a las víctimas;
e) El sentimiento de victimización que puede encontrarse en algunos sectores de la sociedad;
d) El análisis real del problema de la delincuencia, así como sus efectos, a partir de los informes proporcionados por las víctimas de delitos no perseguidos;
e) La importancia de una participación más activa de la víctima en el ámbito de la justicia punitiva y en la individualización de las penas, y
f) La conformación de un marco jurídico que permita a las víctimas obtener una indemnización por las consecuencias del delito sufrido

El concepto de víctima para algunos presenta problemas de polisemia en su origen y lo tratan de acercar a cuestiones tales como: VINCERE, que se refiere al sacrificio a los dioses o sujeto vencido

Es indudable que la raíz latina del concepto víctima, originalmente deriva de la designación de un ser viviente sometido al sacrificio de los dioses

En el decurso de la historia el concepto de víctima aparece como uno de los más añejos, el estudio y análisis de ésta ha permanecido con un alcance muy importante, incluso es hasta el siglo XX que se reorienta a un sentido diverso del que por tradición se le había otorgado, así se realizan estudios enfocados a la elaboración de encuestas, para conocer la opinión pública sobre el sistema de justicia y obtener una cuantificación real sobre la magnitud de la delincuencia y la victimización

Los primeros estudios sobre la víctima desde la perspectiva victimológica se referían a lo que MENDELSHON identificaba como "la pareja penal" y VON HENTIG "el delincuente y su víctima," dichas vertientes implicaron, por una parte, dejar de considerar a la víctima como inocente, e ir más allá de la mera pareja penal, es decir, analizar aspectos vinculados con la propensión a ser víctima del delito

Es indudable que con antelación a los estudios jurídicos sobre la víctima, existieron referencias en la literatura universal sobre dicho personaje

Por ejemplo: en las novelas de DANIEL DEFOE (1659-1731), en especial MOLL FLANDERS y
COLONEL JACK; THOMAS QUINCEY (1785-1859) El asesinato considerado como una de las bellas artes, en el cual sugiere que a veces la víctima es el asesino potencial; algunos pasajes de El profeta, escrito por KAHLIL GIBRAN (1883-1931), en el cual se expresan algunas relaciones entre la víctima y el delincuente; y FRANZ WERFEL (1890-1945) Nicht der Morder der ermordete ist Schuldig (no es el asesino el responsable, sino el asesinado)

Desde hace más de un siglo, CARRARA se pronunciaba en el sentido de lo que denominaba "la reparación subsidiaria" la cual se constituía por una caja pública engrosada con las multas pagadas por los delincuentes a la que se recurriría para indemnizar a los lesionados del daño sufrido por un delito cometido por persona insolvente

No es moral que los gobiernos se enriquezcan con el importe de las multas impuestas por delitos que no han sabido evitar; es moral, por el contrario, que la sociedad, de la que buenos ciudadanos tienen el derecho a exigir protección, repare los efectos de la fracasada vigilancia

Tal y como lo señalamos en líneas previas, el análisis de la víctima con un rigor científico se inició en la segunda mitad del siglo XX a partir de las ideas de HANS VON HENTIG, el cual se apoyaba en tres nociones fundamentales: el criminal-víctima; la víctima potencial y la relación sujeto-objeto entre víctima y delincuente

La primera de ellas implicaba una serie de intermediarios entre dos formas extremas de relación fundamental

En un extremo la separación radical entre delincuente y víctima

En el caso extremo, el delincuente y la víctima que se confunden en uno mismo, el ejemplo característico se presenta cuando ocurre un suicido


En cuanto a la segunda noción, en ella se parte de la consideración en torno a ciertos individuos en virtud de la atracción al delito, lo cual los predetermina a colocarse en el papel de la víctima y sufrir las consecuencias del delito

Por último, la relación víctima y delincuente, que trata de explicar los nexos que generalmente los unen de manera estrecha

Por otra parte, se han extendido en el ámbito de la reforma penal una serie de fórmulas orientadas a brindar mayor atención a la víctima, al respecto destaca:

a) El régimen jurídico de protección de víctimas del delito y del abuso del poder, y
b) La indemnización a las víctimas del delito con cargo al Estado

A la luz de lo anterior, la manera de tratar las víctimas, como el hecho de convertirse en víctima, no dependerá de factores que puedan presentarse como una constante; sin embargo, la edad, el sexo, el origen social, si se es joven, si se es pobre, las posibilidades de tener acceso a una justicia serán mucho menores

Se constata también que la "vulnerabilidad" no se limita a un riesgo estadístico calculado de victimización, sino que se extiende la gravedad  de las consecuencias de una agresión sufrida”

Atento a lo anterior, podríamos afirmar que al igual que el médico puede diagnosticar la enfermedad, la justicia debe tener a su alcance las respuestas jurídicas más adecuadas para restablecer la norma cuando esta es quebrantada o desobedecida y sobre todo, brindar atención a las víctimas del delito, para tratar de lograr la reparación del daño ocasionado

En la literatura penal es común y por demás frecuente encontrar el concepto de víctima del delito vinculado con el de ofendido y sujeto pasivo, no obstante que la diferencia es sustancial es frecuente confundir dichos términos e incluso encontrar autores que los utilizan indistintamente

El vocablo víctima se ha definido de manera múltiple, así para MENDELSHON "es la personalidad del individuo o de la colectividad en la medida en que está afectada por las consecuencias sociales de su sufrimiento determinado por factores de origen muy diverso físico, psíquico, económico, político o social, así como el ambiente natural o técnico"'

Por otra parte, ISRAEL DRAPKIN considera a la víctima como "la persona que sufre o es lesionada; en su cuerpo o propiedad, torturada o asesinada, por otra que actúa movida por una gran variedad de motivos o circunstancias"

La víctima del delito debe entenderse como la persona que sufre el ataque directo por parte de un individuo y que le ocasiona una lesión o puesta en peligro de sus bienes o derechos, incluidos los familiares o personas que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro y para prevenir la victimización

En efecto, la víctima que interesa para efectos penales es la que sufre el perjuicio, por lo que de manera tradicional se le concibe como el ser humano que Para DENNIS SZABO un rol de particular importancia dentro del modelo preventivo corresponde a los servicios de policía

Tomar las medidas preventivas de protección de los bienes y de las personas, hacer conscientes a las víctimas potenciales, de los peligros de victimización es reconocido como una función de la policía, así como las campañas de prevención de la circulación, de la seguridad doméstica, de las intervenciones dentro de las crisis domésticas y de las querellas de los vecinos, protegiendo también los bienes muebles mediante el registro de las marcas o los números de serie, se trata de medidas preventivas basadas sobre la cooperación de las víctimas potenciales con aquellos que deben garantizar su seguridad

Esfuerzos tales como la actual Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal representan un elemento fundamental para lograr un mayor respeto por la ley, así la mejor manera para abatir los índices delictivos, que generalmente inician con infracciones de corte administrativo

Los servicios especializados para dar ayuda a las víctimas del delito violento, así como los cambios legislativos y administrativos dentro de la ley y su administración para mejor proteger las víctimas son también importantes, así como, aquellos creados para la infancia maltratada, las víctimas de las prácticas comerciales e industriales fraudulentas o ilícitas

Poner énfasis en la víctima desde la perspectiva legal, propicia un trato más adecuado y digno por parte de los órganos de la seguridad pública para la víctima, así como en el personaje principal de la escena del delito y se le reconoce la necesidad de protegerla legalmente

En el futuro se debe esperar una expansión del derecho a fin de desarrollar el tema relativo a la responsabilidad del estado en materia de reparación del daño, no sólo en el caso de delitos graves, sino que incluso en los considerados como menores

En el sentido anterior, el costo de la protección social debe incluir la incapacidad del sistema de seguridad pública de ofrecer la protección adecuada, para los bienes jurídicos de los miembros de la sociedad

En este sentido resulta inconcebible la vulneración de los derechos de las víctimas del delito por parte de los servidores públicos que tienen el deber de preservar y garantizar esos derechos, y que toda acción que los limite o vulnere es una afrenta al sentido mismo de la función pública

De lo anterior, se desprende la importancia en la protección a ciertos grupos particularmente vulnerables como es el caso de: personas de la tercera edad, menores, mujeres, consumidores, todo ello conjugado con un buen trato a la víctima por parte de los agentes y demás integrantes de la estructura de seguridad pública, para dejar en el pasado y borrar de una buena vez en el presente y para el futuro el apotegma "la víctima es el principal sospechoso"

Por ello, conviene recordar lo que frecuentemente se suele afirmar "los buenos deseos como los sentimientos son como soldados de plomo que se desplazan a voluntad, pero no son más que un vago reflejo de la lamentable y verdadera batalla que se libra dentro de la vida"

En atención a la situación por la que atraviesa la víctima del delito y de abuso del poder, se hace precisa la necesaria adecuación del sistema jurídico mexicano para hacer efectivos los derechos que reconoce la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos e incorporar a la legislación mexicana el contenido de los diversos instrumentos internacionales que se refieren a la víctima del delito y del abuso del poder Propiciar una mayor participación de la sociedad en todo el esquema de la seguridad pública, impulsar el reconocimiento efectivo de los derechos de la víctima en la totalidad de la legislación nacional, incorporando lo previsto en instrumentos internacionales y ponderar la creación del defensor de la víctima, en especial el derecho a la reparación del daño, tal y como lo señala la autora del presente libro la Maestra Rosa Elizabeth Carrizales Chavez, a quien felicito por su contribución en esta materia


Del prólogo del Dr. RAÚL PLASCENCIA VILLANUEVA


FICHA TÉCNICA:

1 Libro
Pasta delgada en color plastificada en color
Edición primera 2011
ISBN 9786077799672
Autor Elizabeth Carrizales Chávez
Editor Flores


NOVEDAD
DISTRIBUIDOR ABC Ediciones


Si es de su agrado está espléndida obra:

ACREDITACIÓN DEL DAÑO MORAL EN MATERIA PENAL
1 Libro Autor Elizabeth Carrizales Chávez Editor Flores
Con prólogo del Dr. Raúl Plascencia Villanueva

Se puede comunicar al Teléfono: 7146961 aquí en Culiacán, Sinaloa, México Teléfono 01-6677-146961 Solo en México Teléfono celular: 044 (Culiacán, Sinaloa, México) o 045 (México) -6671-985765

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ALFONSO JAVIER MONÁRREZ RÍOS

Agradecemos a Google la oportunidad de publicar Gracias




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1 Libro Autor Elizabeth Carrizales Chávez Editor Flores
Con prólogo del Dr. Raúl Plascencia Villanueva







Quedo a sus órdenes; gracias

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