DICCIONARIO
DE DERECHO
1 Libro
Autor Rafael De Pina Vara Editor Porrúa
37 ediciones
en su séptima reimpresión 2018
La preparación de un
diccionario, sea cualquiera
la materia sobre que
verse, es una tarea penosa,
principalmente, cuando
es obra de una sola
persona, y se halla
siempre expuesta, además,
a lamentables omisiones,
de todo punto involuntarios
y hasta inevitables,
por lo cual se ha podido decir,
con cierto fundamento,
que los diccionarios
no son nunca perfectos
ni completos
Por ello, al entregar
al público esta obra:
DICCIONARIO
DE DERECHO, no lo hacemos sin
la preocupación de no
haber llegado, no a
la perfección suma, que
ésta es una meta
corrientemente frustrada,
sino ni siquiera a
aquel grado de
perfección que cabe alcanzar,
a pesar de las fallas
que son achaque frecuente
de toda empresa de esta
naturaleza, en
casos y circunstancias
normales
Nos tranquiliza, no
obstante, el convencimiento,
hijo de la experiencia,
de que por muchas que
fuesen las deficiencias
de nuestra trabajo, no
habría de dejar alguna
utilidad para quienes
carezcan de un
conocimiento del
lenguaje del derecho,
lo suficientemente
amplio para no
necesitar en este punto de ajeno auxilio
(Al fin y al cabo, los
que dedicamos una actividad
más o menos intensa a
la redacción de obras con
pretensiones
ilustrativas, lo hacemos con el
deseo de enseñar al que
no sabe, puesto que
el que sabe no necesita
que nadie le enseñe)
Pensamos, por otra
parte, que la utilidad que,
en general, se atribuye
a los diccionarios
no habrá de quebrar en
esta ocasión
Este diccionario se ha
escrito –entiéndase bien-
para quienes lo
necesiten, ni para quienes
puedan considerarlo superfluos,
desde su
punto de vista
personal, en atención a su
conocimiento del propio
idioma, del que
dijo don Emilio Rabasa
que era un deber ciudadano
Por lo que respecta al
lenguaje del derecho
se puede decir, aunque
ello resulte perogrullesco,
que debe constituir una
preocupación fundamental
para todo aprendiz de
jurista, preocupación que
deben compartir todos
los juristas sin excepción,
si aspiran a comprender
y a ser comprendidos
Las cuestiones de
palabras no son baladíes, según
al parecer del filósofo
español Jaime Balmes
En relación con las múltiples
actividades del jurista,
un término inadecuado,
una palabra utilizada
impropiamente, una
expresión equivoca,
no contribuirán,
ciertamente, a resolver un
problema, a hacer
eficaz una exposición doctrinal,
a señalar el camino de
la verdad en la investigación
científica, sino que,
por el contrario, serán siempre
causa de confusión y de
fracaso
Aunque se haya dicho
razonablemente, hasta
cierto punto, que el
lenguaje del derecho debe
aproximarse en todo lo
posible al que usa el
común de las gentes, y
que es conveniente no
abusar de los tecnicismos,
no se puede por
menos reconocer que
nunca se podrá prescindir
de éstos, en cualquier
esfera de la ciencia y de
la técnica, y que su
exacto conocimiento
es imprescindible en
todas ellas y, por
consiguiente, también en
la jurídica
Los textos que el
jurista tiene necesidad
de manejar deberán ser
claros y gramaticalmente
correctos, pero por
esto, precisamente, es obligado
en su redacción el
empleo de términos propios de
su objeto, es decir,
utilizar términos inevitables,
sin sustitución
posible, que todo jurista debe
de conocer para
apreciar exactamente
su verdadera
significación
El jurista no debe
olvidar nunca que es, más
exactamente, que está
obligado a ser, un letrado
un hombre de letras, y
que si es digno de
esta clasificación no
lo es sólo por sus conocimientos
del lenguaje común
sino, además, por los
que tenga como técnico
del derecho
Entre nuestros
recuerdos de juventud está
el de aquella frase con
que el presidente
del tribunal nos
requería para alegar, en las
vistas públicas y
solemnes de un proceso,
diciendo: “el señor
letrado tiene la palabra”
Y el señor letrado se
sentía en la necesidad
de hablar como
verdadero letrado, si
no quería ganar fama de
iletrado
Entre las reformas no
sólo necesarias, sino
urgentes que reclaman
los estudios del derecho,
se encuentra, en primer
término, la que
se refiere a la
enseñanza de la literatura nacional
y su desconocimiento
constituye una
serie falla en la
formación del jurista
El estudio de la
literatura jurídica mexicana,
representada, v. gr.,
en las obras de OTERO,
VALLARTA, PALLARES
(Jacinto), LOZANO, RABASA,
etc., y el análisis cuidadoso
del rico caudal
terminológico que
encierra, debiera incorporarse,
a nuestro juicio, a las
actividades docentes de
la licenciatura en
derecho, en un curso propedéutico,
encaminado a poner al
alumnado en condiciones
de obtener
conocimientos que le permitirían
abordar el estudio de
las diferentes disciplinas
jurídicas con la
preparación adecuada
Entendemos que antes de
enseñar “seriamente”
el derecho es
imprescindible, no sólo conveniente,
dar a conocer al
estudiante el lenguaje del derecho,
pues de otro modo se
corre el riesgo de que
las explicaciones sobre
cualquier tema puedan
no ser comprendidas,
como si se expusieran
en un idioma extraño
El lenguaje del derecho
existe y,
por lo tanto, hay que
enseñarlo
Su estudio debe de ser
incorporado a la
enseñanza del derecho
como una disciplina
propia no ya del grado
académico “supremo”,
del doctorado, sino
como una disciplina obligada
en el grado de la
licenciatura, es decir, como
una enseñanza para todo
el que pretenda
ser jurista, no únicamente
para una
“categoría” de juristas
La experiencia nos dice
como muchas veces
el alumno no comprende
las explicaciones
del profesor, porque
desconoce el verdadero
significado de un
número más o menos grande
de los términos que éste emplea
Hay que enseñar al que
pretenda ser licenciado
en derecho, todo lo que
es preciso aprender para
serlo, y entre lo que
hay que enseñarle se encuentra,
desde luego, el
lenguaje jurídico, que no constituye
una invención caprichosa,
sino una necesidad
derivada de la propia
naturaleza del derecho
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1 Libro Autor Rafael De Pina Vara Editor Porrúa
37 ediciones 2018
Los encargados de
elaborar los planes para la
enseñanza del derecho,
deben de tener presente
que la habitual tarea
del jurista ha de consistir
en la interpretación de
las normas jurídicas,
para aplicarlas, para
pedir su aplicación, para
cumplirlas, y que “el
primer estadio del proceso
e interpretativo es
naturalmente, la
interpretación
gramatical” (CASTÁN)
Que, consiguientemente,
la filología no puede
quedar al margen de las
preocupaciones del jurista
Que al aprendiz de
jurista, así como, por ejemplo,
se le instruye en la
filosofía del derecho, debe
instruírsele en la
filología del derecho
Lo expuesto es lo
suficientemente claro para
que de ello se pueda
deducir el motivo que
nos indujo a redactar
el presente
DICCIONARIO
DE DERECHO
Entendemos que el
conocimiento del lenguaje
del derecho es, más que
simplemente conveniente,
necesario de todo punto
para el jurista y,
consiguientemente,
hemos querido contribuir
con nuestro modesto
esfuerzo a facilitarlo
Los diccionarios, como
es ya sabido, tienen
a su favor la
presunción de que son útiles
Aspiramos, pues, a que
el nuestro lo sea
también, con lo cual
nos daríamos por satisfechos
y bien pagados, sin
aspirar a mayor premio
Pero la sentencia sobre
nuestra obra – favorable
o adversa – en este
caso, como en todos, corresponde
dictarla al que es para
ella supremo juez, al que,
naturalmente nos
sometemos voluntariamente
con toda la humildad de
que somos capaces
(que no es poca, a Dios
gracias)
Escrito en México,
D.F., marzo de 1965
Rafael de
Pina
FICHA
TÉCNICA:
1 Libro
528 Páginas
En formato de 16.5 por
24 por 3 cm
Pasta gruesa en color
plastificado
Edición 37 séptima
reimpresión 2018
ISBN 970-07-6909-7
Autor Rafael De Pina
Vara
Editor Porrúa
NOVEDAD
DISTRIBUIDOR
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Si es de su
agrado está espléndida obra:
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