miércoles

PROCEDIMIENTO ABREVIADO



EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO

1 Libro Autor Pablo Hernández Romo Valencia
Editor Tirant lo Blanch
PRIMERA EDICIÓN 2019




El procedimiento abreviado es una forma
de terminación anticipada del proceso penal

Su fundamento constitucional se encuentra
en el artículo 20, apartado A, fracción VII
En esa fracción se prevén dos figuras:

1) Aquel en el que únicamente el Ministerio
Público puede solicitar dicha forma de
terminación anticipada, en los supuestos
y bajo las modalidades
que determine la ley,

y 2) Cuando el imputado reconoce ante
el juez su participación y existen medios
de prueba que así lo confirmen

Estas dos figuras no se encuentran reguladas
en el Código Nacional de Procedimientos Penales;
se encuentra una única figura, que no tiene que
ver con lo que se prevé en el máximo Ordenamiento

Debido a lo anterior, que sea dudosa la constitucionalidad
de lo previsto en el Código Nacional
de Procedimientos Penales CNPP

EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO




En la introducción se anota por parte de
Pablo Hernández Romo Valencia

Desde la óptica constitucional existen
dos procedimientos abreviados; el primero,
que consiste en una negociación entre
las partes en la que el Ministerio Público
propone y el imputado no manifiesta oposición
para la terminación anticipada del proceso,
bajo los supuestos y modalidades que determine
la ley; el segundo, en el imputado reconoce
voluntariamente y con conocimiento de las
consecuencias ante el juez, su participación
en el delito y existen medios de convicción
suficientes para corroborar la imputación;
a este último se le podría nominar “sumarísimo”

Para ambos supuestos está previsto que
se podrán otorgar beneficios al imputado
cuando este acepte su responsabilidad

No obstante lo previamente dicho, en la
práctica se confunden ambos supuestos

Reflejo claro de lo que estoy afirmando
se aprecia en el Código Nacional de
Procedimientos Penales, en donde se mezclan
estos dos procedimientos, creando un bodrio
de difícil comprensión; que además no cumple
con lo que se exige en la CPEUM

En efecto, el legislador, cuando redactó el Código
Nacional de Procedimientos Penales CNPP, omitió
requisitos constitucionales respecto del primer
procedimiento abreviado, tales como señalar
los “supuestos” en los que cabría el procedimiento
abreviado, únicamente se limitó a solicitar
“requisitos”; cosa que es muy distinta




Lo anterior, el legislador mezcló los

dos procedimientos previamente mencionados

en el Código Nacional de Procedimientos

Penales; toda vez que se omiten requisitos

indispensables que exigió el

constituyente permanente



Aunado a lo anterior, el legislador
mezclo los dos procedimientos previamente
mencionados en el Código Nacional de
Procedimientos Penales CNPP;
toda vez que se omiten requisitos indispensables
que exigió el constituyente permanente

Aunado a lo anterior, el legislador mezcló
los dos procedimientos previamente mencionados
en el Código Nacional de Procedimientos Penales
CNPP; creando una figura única del
procedimiento abreviado

En efecto, en el Código Nacional de Procedimientos
Penales CNPP; se establece que el único que puede
solicitar el procedimiento abreviado durante
un cierto término es el Ministerio Público;
además solicita que el imputado reconozca
ante la autoridad judicial, con conocimiento
de las circunstancias, su participación en el delito
y exige que el juez valore los medios de
convicción existentes para corroborar la imputación

Como se puede apreciar, se están mezclando
los requisitos de los dos procedimientos abreviados,
en vez de diferenciarse estos

Al mezclar ambos procedimientos, se crea una
figura singular, que no tiene que ver con
lo que exigió el constituyente permanente

La consecuencia de esto es, lo que procedimientos
que se hayan seguido bajo esas reglas sean
inconstitucionales; y la resolución que se
obtenga productos de los mismos sea nula


ÍNDICE


ABREVIATURAS


INTRODUCCIÓN


Capítulo primero


EL FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL


I.       Primera idea u oración

II.       Segunda idea u oración

III.      Tercera idea u oración

IV.     Las interpretaciones de la SCJN al artículo

20, apartado a, fracción VII de la CPEUM

V.      Toma de postura


Capítulo segundo

EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO REGULADO EN EL CNPP

I.             Cuestiones previas    

II.            Ubicación sistemática


III.          Condiciones para que se autorice
el procedimiento abreviado

IV.          Término para solicitar el procedimiento abreviado  

V.           Los beneficios que se podrán otorgar   


VI.          Excurso: los acuerdos emitidos por el procurador

VII.        Admisibilidad


VIII.       Trámite del procedimiento

IX.          Conclusiones




BIBLIOGRAFÍA




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1 Libro
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Primera edición 2019
ISBN 9788413360362
Autor Pablo Hernández Romo valencia
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ALFONSO JAVIER MONÁRREZ RÍOS

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1 comentario:

  1. Libro PROCEDIMIENTO ABREVIADO

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