EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO
1 Libro Autor Pablo Hernández Romo Valencia
Editor Tirant lo
Blanch
PRIMERA EDICIÓN 2019
El
procedimiento abreviado es una forma
de
terminación anticipada del proceso penal
Su
fundamento constitucional se encuentra
en
el artículo 20, apartado A, fracción VII
En
esa fracción se prevén dos figuras:
1)
Aquel en el que únicamente el Ministerio
Público
puede solicitar dicha forma de
terminación
anticipada, en los supuestos
y
bajo las modalidades
que
determine la ley,
y
2) Cuando el imputado reconoce ante
el
juez su participación y existen medios
de
prueba que así lo confirmen
Estas
dos figuras no se encuentran reguladas
en
el Código Nacional de Procedimientos Penales;
se
encuentra una única figura, que no tiene que
ver
con lo que se prevé en el máximo Ordenamiento
Debido
a lo anterior, que sea dudosa la constitucionalidad
de
lo previsto en el Código Nacional
de
Procedimientos Penales CNPP
EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO
En la introducción se anota por parte de
Pablo Hernández Romo Valencia
Desde
la óptica constitucional existen
dos
procedimientos abreviados; el primero,
que
consiste en una negociación entre
las
partes en la que el Ministerio Público
propone
y el imputado no manifiesta oposición
para
la terminación anticipada del proceso,
bajo
los supuestos y modalidades que determine
la
ley; el segundo, en el imputado reconoce
voluntariamente
y con conocimiento de las
consecuencias
ante el juez, su participación
en
el delito y existen medios de convicción
suficientes
para corroborar la imputación;
a
este último se le podría nominar “sumarísimo”
Para
ambos supuestos está previsto que
se
podrán otorgar beneficios al imputado
cuando
este acepte su responsabilidad
No
obstante lo previamente dicho, en la
práctica
se confunden ambos supuestos
Reflejo
claro de lo que estoy afirmando
se
aprecia en el Código Nacional de
Procedimientos
Penales, en donde se mezclan
estos
dos procedimientos, creando un bodrio
de
difícil comprensión; que además no cumple
con
lo que se exige en la CPEUM
En
efecto, el legislador, cuando redactó el Código
Nacional
de Procedimientos Penales CNPP, omitió
requisitos
constitucionales respecto del primer
procedimiento
abreviado, tales como señalar
los
“supuestos” en los que cabría el procedimiento
abreviado,
únicamente se limitó a solicitar
“requisitos”;
cosa que es muy distinta
Lo anterior, el
legislador mezcló los
dos procedimientos
previamente mencionados
en el Código
Nacional de Procedimientos
Penales; toda vez
que se omiten requisitos
indispensables que
exigió el
constituyente
permanente
Aunado
a lo anterior, el legislador
mezclo
los dos procedimientos previamente
mencionados
en el Código Nacional de
Procedimientos
Penales CNPP;
toda
vez que se omiten requisitos indispensables
que
exigió el constituyente permanente
Aunado
a lo anterior, el legislador mezcló
los
dos procedimientos previamente mencionados
en
el Código Nacional de Procedimientos Penales
CNPP;
creando una figura única del
procedimiento
abreviado
En
efecto, en el Código Nacional de Procedimientos
Penales
CNPP; se establece que el único que puede
solicitar
el procedimiento abreviado durante
un
cierto término es el Ministerio Público;
además
solicita que el imputado reconozca
ante
la autoridad judicial, con conocimiento
de
las circunstancias, su participación en el delito
y
exige que el juez valore los medios de
convicción
existentes para corroborar la imputación
Como
se puede apreciar, se están mezclando
los
requisitos de los dos procedimientos abreviados,
en
vez de diferenciarse estos
Al
mezclar ambos procedimientos, se crea una
figura
singular, que no tiene que ver con
lo
que exigió el constituyente permanente
La
consecuencia de esto es, lo que procedimientos
que
se hayan seguido bajo esas reglas sean
inconstitucionales;
y la resolución que se
obtenga
productos de los mismos sea nula
ÍNDICE
ABREVIATURAS
INTRODUCCIÓN
Capítulo primero
EL FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL
I. Primera idea u oración
II. Segunda idea u oración
III. Tercera idea u oración
IV. Las interpretaciones de la SCJN al artículo
20,
apartado a, fracción VII de la CPEUM
V. Toma de postura
Capítulo segundo
EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO REGULADO EN EL CNPP
I.
Cuestiones
previas
II.
Ubicación
sistemática
III.
Condiciones
para que se autorice
el
procedimiento abreviado
IV.
Término
para solicitar el procedimiento abreviado
V.
Los
beneficios que se podrán otorgar
VI.
Excurso:
los acuerdos emitidos por el procurador
VII.
Admisibilidad
VIII. Trámite del procedimiento
IX.
Conclusiones
BIBLIOGRAFÍA
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Primera
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9788413360362
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