jueves, mayo 28, 2020

INCONSTITUCIONALIDAD POR OMISION LEGISLATIVA EN MATERIA ELECTORAL


LA INCONSTITUCIONALIDAD POR OMISIÓN LEGISLATIVA EN MATERIA ELECTORAL
1 Libro más un libro electrónico gratis
Autor Humberto Urquiza Martínez
Editor Tirant Lo Blanch
PRIMERA EDICIÓN 2020




Acción de Inconstitucionalidad por
Omisión Legislativa en Materia Electoral

Con la evolución de la sociedad hacia nuevos
modelos políticos y jurídicos, en el cual la
constitución asume un papel determinante
como legitimador de las decisiones de
los poderes públicos y del sistema jurídico,
existe un replanteamiento sobre las funciones
que deben de llevar a cabo los poderes públicos

De igual forma se está transitando hacia
un modelo democrático, en el cual, los
procesos electorales adquieren un papel
preponderante para la legitimidad política
de las autoridades electas, por lo que es
necesario contar con la legislación necesaria
que genere certeza tanto a los partidos,
candidatos y principalmente a la ciudadanía

Es por ello, que una de las materias que necesita
de mayor atención por parte del legislador
es la electoral, razón por la que, en casos
en los que dicho poder sea inactivo en su
función constitucional de legislar, debe de
existir un mecanismo procesal que permita
que el máximo órgano de control
constitucional en México, obligue al
Congreso a legislar en la materia electoral
y dar certeza a los procesos en los cuales
se construye la legitimidad política mediante
las elecciones, lo que justicia la Acción de
Inconstitucionalidad por Omisión
Legislativa en Materia Electoral



En su presentación el magistrado de
circuito en retiro escribe:

Accedí con mucho gusto a escribir
algunas líneas sobre obra que hoy se
publica, por múltiples razones

La primera, porque conozco a su joven autor,
prácticamente desde su adolescencia, por
ser amigo de sus padres desde la época
sesentera de la Universidad Nicolita,
en la que compartimos múltiples vivencias
de esa época y fuimos protagonistas en diversas
acciones de los movimientos estudiantiles de
aquellos ayeres, hechos que se erigieron
en fuentes de lazos amistosos sólidos
y fortalecieron otros vínculos perdurables hasta
la fecha, después de tantas décadas, que
ahora me permito refrendar

La segunda razón radica en que, cuando Humberto
concluyó la licenciatura en derecho, ya mostró
su clara vocación por el Derecho Público
y particularmente por el Derecho Electoral
Mexicano, entonces en formación, primordialmente
a través de la emisión de los fallos de la Sala
Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial
de la Federación, integrada en el año de 1996,
las construcciones del Instituto Federal Electoral,
la fresca doctrina surgida en los cursos de
capacitación, congresos y convenciones,
nacionales e internacionales, reproducida
y comentada en grabaciones, revistas, folletos
y algunos libros, materiales que se leían con fruición
y avidez, especialmente por jóvenes recién egresados
de las instituciones de educación superior,
por profesionistas que hasta entonces no
habían encontrado su verdadera vocación,
por los abogados de los partidos políticos,
que se vieron obligados a aprender en las
trincheras, respirando el humo de las batallas
comiciales, para fajarse al mismo tiempo en
los litigios jurisdiccionales, o sea, que se
preparaban en plena lucha, entre victorias
y derrotas, y también por quienes circunstancialmente
se incorporaban a las instituciones electorales
locales: Tribunales Electorales y Consejos
o Institutos de esa materia

Desde entonces tuve la oportunidad de
ser testigo de la natural, entusiasta y
espontanea vocación de Humberto, cuando
siendo yo Magistrado de la sala superior indicada,
puede proporcionarle algunos materiales
producidos en el Tribunal, como apoyo para
la elaboración de su tesis de licenciatura,
que denominó Tribunal Electoral de la Unión:
Autonomía e Independencia respecto
de los tres poderes de la Unión

Esa vocación se incrementó y consolido
conforme fue pasando el tiempo, y continuo
relevándose en los estudios de Maestría y
otros muchos realizados, como reporta su
currículum, que se tradujeron en beneficios
crecientes para muchas personas más:
los alumnos en las cátedras impartidas
en diversas instituciones, en cantidad
de publicaciones y en el servicio
público desempeñando en muchos
organismos gubernamentales, especialmente
en el Consejo Electoral del Estado

El conjunto de esas actividades lo puso en
condiciones óptimas para sacar el máximo
provecho a los estudios del Doctorado, para
cuya acreditación presentó como tesis la obra
laureada por el jurado, que ahora comparte
con el público, en la primera edición
a la que seguirán otras seguramente

Así, el libro: LA INCONSTITUCIONALIDAD
POR OMISIÓN LEGISLATIVA EN
MATERIA ELECTORAL; pone de manifiesto
la madurez intelectual del autor, mediante
la aplicación rigurosa del método científico,
apto para una investigación documental
combinada con trabajos de campo, de
lo que se ha impartido cátedra, investigación
realizada con seriedad, acuciosidad, exhaustividad
y mucha paciencia, con lo que consigue un producto
ordenado y coherente, que no deja cabos sueltos
en el hilo del discurso, ni materiales
necesarios sin analizar

Esto conduce a una lectura ágil, donde las
ideas fluyen sin tropiezo, y se enlazan
de modo sencillo y natural, de antecedente
a consecuente, hasta arribar por gravedad
y en cascada a las conclusiones

La temática tratada, no obstante su añeja
presencia en la doctrina general, y haber
sido objeto de examen en fallos jurisdiccionales,
se vitaliza y cobra particular importancia,
al dirigir su interés al campo especifico
electoral, para hacer propuestas concretas
dirigidas a la superación de los problemas
e insuficiencias que advierte el autor

Cabe destacar la honestidad intelectual
del que escribe, al proporcionar toda la
información encontrada en el área,
tanto en los medios nacional e internacional,
sobre los países que establecer instrumentos
políticos, administrativos o jurisdiccionales,
para superar las omisiones legislativas, como
en las incursiones domésticas en la materia,
y no se queda en la cómoda posición descriptiva,
sino arremete el análisis de cada sistema, los
campara cuidadosamente y nos comparte su
propia opinión; de manera que el trabajo
realizado no es valioso nada más para quienes
coinciden con el resultado, sino también para
los que pudieran no compartir sus conclusiones

Yo quiero aprovechar este texto para una
reflexión personal relacionada con
el tema, surgida en mi actividad jurisdiccional
durante cerca de medio siglo

En ese tiempo he observado que gran
cantidad de los estudiosos del derecho enfoca
sus baterías hacia el legislador, cuando advierten
deficiencias o insuficiencias en la legislación,
o la necesidad de cambios sustanciales, para
propugnar por la realización de reformas
constitucionales o legales, o por la expedición
de nuevos ordenamientos

En similar situación se sitúan los juzgadores
mexicanos, tal vez inhibidos por la práctica
inveterada de una interpretación jurídica estática,
sumada al largo tiempo de prevalencia del criterio
jurisprudencial de la Suprema corte de Justicia
de la nación, con el que se obstruyo el ejercicio
y desarrollo del control difuso de la
constitucionalidad de las leyes, para inclinarse
por el monopolio del control concentrado,
a través de las acciones de inconstitucionalidad
de normas, las controversias constitucionales,
y el juicio de amparo, control que se amplió
en los últimos lustros a los medios de
impugnación del orden electoral

Esta posición inhibió las posibilidades
de una interpretación jurídica dinámica,
acorde con las concepciones contemporáneas
del Derecho, conforme a las cuales los jueces
contribuyen a la creación de las leyes en
el ejercicio jurisdiccional y no se reducen
al concepto del siglo XIX como la boca
del legislador, según la expresión tan
difundida de Montesquieu, pues con
el cambio de paradigma interpretativo,
es factible no solamente integrar pequeñas
lagunas de la legislación, sino colmar
en algunos casos las omisiones legislativas,
que a fin de cuentas son grandes
lagunas de los ordenamientos

Ciertamente, algunos sostenemos que
hay casos en que las deficiencias o
insuficiencias de las leyes, pueden ser
superadas mediante la integración normativa
por los jueces, en las decisiones de casos
concretos, aunque no en todos

Así lo sostuvimos en voto particular conjunto
con el Magistrado Reyes zapata, en la Sala
Superior del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la federación, en un caso que
se describe en lo sustancial a continuación

Un ciudadano michoacano solicito su registro
ante la autoridad electoral competente,
como candidato independiente en la elección
de gobernador de dicha entidad federativa

Sustentó su pretensión exclusivamente
en el artículo 35, fracción II, de la Constitución,
que entonces otorgaba o reconocía a los
ciudadanos mexicanos el derecho de poder
ser votados para todos los cargos de elección
popular, teniendo las calidades que
establezca la ley, sin conceder el monopolio
para el registro de candidatos a los partidos
políticos, por lo menos expresamente,
como ahora, las candidaturas independientes,
que la legislación reglamentaria rechazaba

En el voto minoritario en comento se
sostuvo que aquel texto constitucional
sé era suficiente para tutelar las candidaturas
independientes, también llamadas sin apoyo
de un partido político, pero que para el
ejercicio de tal derecho en tales condiciones,
resultaba indispensable su desarrollo en las
leyes electorales, a fin de no crear una situación
caótica en los comicios, ante la concurrencia
de los candidatos partidistas, claramente
regulada en cuanto a sus prerrogativas, derechos
y obligaciones, frente a los candidatos sin partido,
carentes de toda regulación

En el voto se consideró la existencia de
comisiones legislativas susceptibles de ser
colmadas por los juzgadores en las resoluciones
de los casos concretos, y de otras que solo
pueden ser subsanadas por el legislador

En la primera categoría se colocaron las que
pueden ser salvadas con la aplicación de
otros preceptos, por analogía o mayoría de
razón, o por principios jurídicos, y se
ejemplifico con el primer juicio de amparo
y su sentencia, de 1849, sustanciado y
resuelto sin la existencia de la ley reglamentaria,
así como con otros casos posteriores, referidos
en algunas tesis relevantes de la Suprema Corte,
relativos a la regulación de actos de autoridad
susceptibles de privar de derechos fundamentales,
o de medios impugnativos, que no contemplaban
la garantía de audiencia para los posibles afectados,
cuya solución fue la de acudir a las exigencias
y principios del debido proceso, sin tener que
esperar la expedición de la normativa faltante

La segunda categoría se integró con las omisiones
que requieren decisiones de carácter político,
que rebasan la función jurisdiccional, por lo que
resulta indispensable la intervención del legislador,
como poder político, como era el caso
de la reglamentación de las
candidaturas independientes

De este modo que, aunque se evidenció
la existencia de una omisión legislativa, la posición
de la discrepancia referida se inclinó por mantener
la negación del registro, que ya venía avalada
por el tribunal local

Es posible que, de algún modo, aquel voto
haya contribuido para alentar la lucha
emprendida posteriormente por la
regulación de las candidaturas independientes,
que culminó con su inclusión en la ley superior
y su reglamentación en la
normatividad secundaria

En la discusión del asunto en la sala Superior
no se suscitó discusión acerca de si se
podía analizar o no la omisión legislativa
de carácter electoral, tal vez con la idea de
que la facultad para conocer de la inconstitucionalidad
de leyes comprende la de revisar los vicios
derivados de su expedición, tanto los
advertidos en los textos expedidos,
como los emanados de sus omisiones

La posición es debatible, por la cual resulta
preferible la propuesta hecha en el libro
que presentamos, ya que proporcionaría más
certeza y legalidad a los procesos electorales
y mayor seguridad a los justiciables, por lo cual la
saludamos con entusiasmo, y expresamos
el deseo de que pronto llegue al derecho positivo

No obstante, como la solución es debatible,
no me cabe duda que la solución propuesta
por Anarquiza Martínez podría proporcionar
más certeza y legalidad a los procesos electorales,
y mayor seguridad a los justiciables de esa materia,
por lo que le damos la bienvenida, y la
acompañamos con el deseo ferviente de
que pronto llegue al derecho positivo






ÍNDICE


PRESENTACIÓN

Leonel Castillo González

INTRODUCCIÓN

Capítulo I

EVOLUCIÓN HISTÓRICA JURÍDICA DEL
CONTROL JURISDICCIONAL Y
SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL

1.1.       Introducción

1.2.    Desarrollo de la Justicia Constitucional

1.3.    Modelo de Justicia Constitucional

1.4.    Posturas doctrinales que explican la
naturaleza de la protección constitucional

1.4.1.    El Control Jurisdiccional de la Constitución

1.4.2.    El control Político de la Constitución

1.5.    La Supremacía Constitucional como
elemento determinante para la Justicia Constitucional

1.5.1.    Supremacía Constitucional y jerarquía normativa

1.5.2.    Eficacia de las disposiciones constitucionales

1.5.3.    La fuerza vinculante de los derechos
políticos electorales como derechos fundamentales

1.5.4.    División de competencias de la justicia
constitucional en el Estado Federal Mexicano

1.6.    Sistemas de control jurisdiccional de la Constitución

1.6.1.    Sistema de Control Jurisdiccional
de la Constitución Concentrado. (Europeo o continental)

1.6.2.    Sistema de Control Jurisdiccional
de la Constitución difuso (norteamericano)

1.7.    Historia del Control de Constitucionalidad
en Materia Electoral

1.8.    La División de Poderes como elemento
fundamental de la Acción de Inconstitucionalidad
por Omisión Legislativa en Materia Electoral


Capítulo II

GENERALIDADES Y ELEMENTOS DE LA ACCIÓN
DE INCONSTITUCIONAL POR OMISIÓN LEGISLATIVA

2.1.    Introducción

2.2.    Definición de la Acción
de Inconstitucionalidad por Omisión Legislativa

2.3.    Características de la Acción
de Inconstitucionalidad por Omisión Legislativa

2.4.    Tipos de Omisión Legislativa

2.5.    Posiciones Doctrinales, a favor y en contra,
respecto de la Procedencia del control
constitucional vía Omisión Legislativa

2.5.1.    Teorías a favor de la procedencia
de la Acción de Inconstitucionalidad por
Omisión Legislativa en vía jurisdiccional

2.5.2.    Teorías en contra de la procedencia
de la Acción de Inconstitucionalidad en vía
jurisdiccional para revisar la Omisión del Legislador

2.6.    Importancia de la Inconstitucionalidad
por Omisión Legislativa en Materia Electoral
en el modelo de control constitucional en México

Capítulo III

ANÁLISIS DE LOS MODELOS DE CONTROL
CONSTITUCIONAL MEDIANTE LA ACCIÓN
DE INCONSTITUCIONALIDAD POR OMISIÓN
LEGISLATIVA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
DE LA REPÚBLICA MEXICANA

3.1.    Introducción

3.2.    Revisión Procesal de la Acción

de Inconstitucionalidad por Omisión
Legislativa en los Estado de Chiapas,
Nayarit, Tlaxcala y Veracruz

3.3.    Fundamento de la Omisión Legislativa Local

3.4.    Diseño de la Omisión Legislativa
en la Legislación local

3.5.    Órgano que resuelve

3.6.    Objeto de la Acción de Inconstitucionalidad
por Omisión Legislativa

3.7.    Supletoriedad

3.8.    Interposición

3.9.    Cómputo de los términos

3.10.    Demanda

3.11.    Sujetos Legitimados

3.12.    Pruebas

3.13.    Desarrollo del Proceso

3.14.    Resolución, Sentencia y efectos

3.15.    Plazo para la emisión de la norma


Capítulo IV

ANÁLISIS DE LOS MODELOS DE CONTROL
DE INCONSTITUCIONAL POR OMISIÓN
LEGISLATIVA EN
EL ÁMBITO INTERNACIONAL

4.1.    Introducción

4.2.    Yugoslavia

4.3.    Portugal

4.4.    Brasil

4.5.    Configuración constitucional
de Yugoslavia, Portugal y Brasil

Capítulo V

EL SISTEMA DE CONTROL CONSTITUCIONAL
ELECTORAL EN MÉXICO

5.1.    Introducción

5.2.    Control de la Constitucional en
Materia Electoral en México

5.3.    Necesidad de Implementar un Instrumento
de Protección Constitucional Vía Omisión
Legislativa en Materia Electoral

5.4.    La Justicia Electoral y los diversos
mecanismos de justiciabilidad en materia electoral

5.4.1.    Resoluciones de Controversias Constitucionales
en materia de Omisión Legislativa resueltas
por la Suprema Corte de Justicia de la Nación

5.4.2.    Juicio para la protección de los Derechos
Político-electorales del Ciudadano

5.4.3.    Juicio de Revisión Constitucional

5.4.4.    Acciones de Inconstitucionalidad
en Materia Electoral

5.5.    Algunas reflexiones sobre el modelo
mexicano de acciones de inconstitucionalidad,
en particular las relacionadas con la materia electoral

5.6.    Importancia del control de constitucionalidad
las leyes electorales en tema de omisión

5.7.    Inconstitucionalidad por Omisión
Legislativa, como mecanismo de
fortalecimiento de la justicia constitucional

CONCLUSIONES

REFLEXIONES SOBRE LA PROPUESTA DEL
DISEÑO PARA LA INCORPORACIÓN DE
LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
POR OMISIÓN LEGISLATIVA EN MATERIA
ELECTORAL EN EL MODELO MEXICANO

FUENTES DE CONSULTA


FICHA TÉCNICA:

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298 Páginas
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ISBN 9788413138244
Autor Humberto Urquiza Martínez
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Quedo a sus órdenes; gracias

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