domingo, junio 23, 2024

CRIMEN DE AGRESION EN DERECHO PENAL INTERNACIONAL

EL CRIMEN DE AGRESIÓN EN DERECHO

PENAL INTERNACIONAL

RESPONSABILIDAD DEL INDIVIDUO POR ACTO DE ESTADO

1 Libro Autor Ilich Felipe Corredor Carvajal

EDITOR UNIVERSIDAD DEL ROSARIO

PRIMERA EDICIÓN 2012

 

LIBRO POR ENCARGO

El crimen de agresión en Derecho Penal Internacional es una obra jurídica novedosa por la actualidad del tema, la creciente influencia de la CPI y la escasa atención académica en idioma español sobre un proceso de criminalización que data de 1919 -que alcanzó su punto culminante en 2010, durante la Primera Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma-, El título del libro: EL CRIMEN DE AGRESIÓN EN DERECHO PENAL INTERNACIONAL RESPONSABILIDAD DEL INDIVIDUO POR ACTO DE ESTADO; ilustra la dificultad, la paradoja y el vínculo indisociable entre el comportamiento humano sancionado y la acción ilícita del Estado en un contexto de profundas tensiones entre el derecho y la política

¿Cómo se llegó a la criminalización del crimen de agresión y la valoración jurídica -en términos de operatividad y eficiencia- de la definición adoptada en 2010 como norma de comportamiento que determinará en el futuro toda sanción por dicha infracción? La respuesta a estos interrogantes la presenta el autor, desde distintas perspectivas, de tal forma que el lector podrá comprehender la evolución de la criminalización del crimen de agresión, su complejidad, el estado actual de la represión y los considerables desafíos que deberá enfrentar en el momento de su aplicación, pero sobre todo podrá adoptar una postura crítica y reflexiva acerca de lo que es hoy jurídicamente el crimen de agresión y las particulares condiciones impuestas para la efectividad de la competencia atribuida en 1998 a la CPI

EN EL PREFACIO ESCRITO POR XAVIER PHILIPPE:

Al dedicar su estudio a la definición del crimen de agresión adoptada en la Conferencia Intergubernamental de Kampala en junio de 2010, en el marco del Estatuto de la Corte penal Internacional, Felipe Corredor nos hace descubrir los meandros de la complejidad de un crimen internacional que tiene múltiples facetas. Analizando las diferentes fases de la definición de este crimen, dejada en suspenso en el momento de la adopción del estatuto de Roma el 17 de julio de 1998, el autor nos muestra hasta qué punto la definición de este crimen fue dilatada y permanece aún en la actualidad impregnada de incertidumbre

¡La “agresión” no es el crimen de agresión””!

La imputación del tal comportamiento a un estado –aunque sea el resultado de una decisión humana –no debe disimular la ficción que representa la responsabilidad internacional del estado por tal acto. Este paso del “comportamiento” a “la imputación del comportamiento” constituía el desafío de la Conferencia de Kampala; ¿fue este superado?

Con la lectura del texto presentado a continuación podemos dudarlo, aunque la Conferencia de Kampala permanecerá en la historia como una cita a la que no se podía faltar

Sin indulgencia, el autor nos lleva a los bastidores de la construcción de este crimen internacional para demostrar toda su dificultad, paradoja e incertitudes

¿Podíamos contentarnos con retomar la definición de la agresión tal y como fue aprobada en la resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 1974?

¿Una solución más innovadora podía ser razonablemente considerada?

¿Las exigencias de la realpolitik coincidieron con las exigencias de la realjuridik?

El presente estudio nos recuerda que la construcción del Derecho Internacional Penal –y particularmente de los crímenes internacionales- siempre mezcló la política y el Derecho

En tal empresa, ¡la historia es determinante! Quien quisiera resolver la ecuación del crimen de agresión con una definición simple, que incluyera incriminación y elementos constitutivos. La primera parte de este estudio recuerda oportunamente al lector que la voluntad de sancionar y criminalizar estos actos de agresión no data de ayer. Esta “historia de la agresión y del crimen de agresión” permite comprender toda su dificultad. Felipe Corredor, de manera meticulosa, nos recuerda cuánto esta cuestión animó los debates de la sociedad internacional y suscitó enérgicas controversias. Los proyectos de definición siempre se enfrentaron a las reticencias de ciertos Estados, ¡y la Carta de Naciones Unidas se abstuvo de subsanar esta carencia! Solo la Asamblea General de las Naciones Unidas lo logró, finalmente, en 1974. Sin embargo, ¿era necesario rehacer algo nuevo con la ya existente durante la Conferencia de revisión del estatuto de la Corte Penal Internacional?

El enfoque adoptado en Kampala funcionó siguiendo ¿el principio del “mínimo denominador común”! Los Estados Partes del Estatuto de la Corte Penal Internacional no deseaban necesariamente comprometerse con la construcción de una definición operacional. Entonces, hicieron todo para que la construcción de la definición no esté estrictamente finalizada, y sobre este punto el objetivo fue alcanzado

¿Cómo ejercerá la Corte Penal Internacional su competencia respecto del crimen de agresión? La cuestión, nos dice el autor, está aún ampliamente abierta. El crimen de agresión sigue siendo un caso aparte en el paisaje del derecho Internacional Penal

El único crimen de jus ad bellum se beneficia de un tratamiento diferenciado respecto de los otros crímenes de competencia de la Corte. Esto no es sorprendente, toda vez que está vinculado a ¿la violación de la prohibición de hacer la guerra!, y todo parece haber sido concebido para que la realidad de los hechos sea complicada por una implementación “a la carta” de la competencia de la Corte Penal Internacional en la materia

Mientras que los otros crímenes no pueden ser objeto de reservas, ¿este puede serlo! Numerosas interrogantes quedan igualmente en suspenso: ¿Quién constatará el crimen de agresión?

¿Qué rol jugará el Consejo de Seguridad cuando tal acto sea cometido?

Muchas preguntas permanecen aún hoy en día sin respuesta…

Todo parece haber sido hecho entonces para que el crimen de agresión no sea “enterado”, pero que su implementación sea diferida… ¿el mayor tiempo posible! Como lo subraya Felipe Corredor en la conclusión, las disposiciones técnicas parecen haber sido concebidas para diferir la activación efectiva de este crimen…

¿Se trataba de un “aplazamiento” estratégico para ciertos Estados o de una voluntad perenne de no integrar realmente el crimen de agresión en la lista de infracciones que la Corte Penal Internacional podrá reprimir efectivamente? Solo el tiempo nos lo dirá…

ÍNDICE:

Introducción

PRIMERA PARTE

EL CRIMEN DE AGRESIÓN:

UNA DEFINICIÓN PREVISIBLE LIGADA A SU HISTORIA

CAPÍTULO I

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL CRIMEN DE AGRESIÓN

SECCIÓN I

CONSOLIDACIÓN PROGRESIVA DE LA

PROHIBICIÓN DE HACER LA GUERRA

1.

DE LA SOCIEDAD DE NACIONES A LOS

TRIBUNALES MILITARES INTERNACIONALES

2.

LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS

Y LA RESOLUCIÓN 3314 DE LA AGNU

SEGUNDA PARTE

LA ESPECIFICIDAD DE LA DEFINICIÓN ACTUAL

DEL CRIMEN DE AGRESIÓN

CAPÍTULO I

LAS CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES DEL CRIMEN DE AGRESIÓN

CAPÍTULO II

EL ACTO DE AGRESIÓN ESTATAL:

ELEMENTO PRINCIPAL DEL CRIMEN INDIVIDUAL

TERCERA PARTE:

EL EJERCICIO DE LA COMPETENCIA DE LA CORTE PENAL

INTERNACIONAL RESPECTO DEL CRIMEN DE AGRESIÓN

CAPÍTULO I

LA COMPETENCIA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL

RESPECTO DEL CRIMEN DE AGRESIÓN

UNA CUESTIÓN AÚN ABIERTA

SECCIÓN I

Las nuevas disposiciones para el ejercicio de la competencia

1.

El panorama de la competencia de la Corte

respecto del crimen de agresión

2.

La originalidad de la enmienda

SECCIÓN II

EL ESTABLECIMIENTO DE CONDICIONES AJENAS AL ESTATUTO

1.

Las condiciones previas a la activación de la competencia

de la Corte respecto del crimen de agresión

2.

Tratamiento diferencial entre Estados:

origen de una brecha de impunidad

CAPÍTULO II

EL CAMBIO SIGNIFICATIVO DEL ESTATUTO UN RÉGIMEN

DE COMPETENCIA CON DIFERENTES PROCEDIMIENTOS

CONCLUSIÓN

1.  

La definición del parágrafo 2 del artículo 8 bis del Estatuto de Roma

2.  

Los Objetivos del acto estatal

Sección II.

UNA DEFINICIÓN APARTADA DE LA REALIDAD ACTUAL:

1.  

Los actos de agresión expresamente enumerados

2.  

La diferencia con la realidad actual: un enfoque

3.  

Práctico en América Latina

SECCIÓN I.

Un avance modesto en el ejercicio de la competencia

respecto del crimen de agresión

1.

El progreso: investigaciones a la iniciativa del Fiscal

sin necesidad de una determinación política previa

2.

Una facultad bien controlada: el filtraje

SECCIÓN II.

EL ROL PIVOT DEL CONSEJO DE SEGURIDAD

RESPECTO DE LA INVESTIGACIÓN POR CRIMEN DE AGRESIÓN

1.

La remisión en virtud del literal b) del artículo 13 del estatuto

2.

La hipótesis no prevista: una determinación negativa

3.

Los efectos de una determinación positiva de un acto de agresión

Conclusión

Bibliografía

Anexo. Resolución RC/Res. 6

Anexo 1.

Enmiendas al estatuto de Roma de la Corte Penal

Internacional relativas al crimen de agresión

Anexo 2.

Enmiendas a los elementos de los crímenes

Anexo III.

Entendimientos sobre las enmiendas al estatuto de Roma

de la Corte Penal internacional relativas al crimen de agresión

FICHA TÉCNICA:

1 Libro

En formato de 17 por 24 por 1.90 cm

Pasta delgada en color plastificado

Primera edición 2012

ISBN 9789587382693

Autor Ilich Felipe Corredor Carvajal

Editor Universidad del Rosario

 

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PENAL INTERNACIONAL

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1 comentario:

  1. Libro EL CRIMEN DE AGRESIÓN EN DERECHO PENAL INTERNACIONAL
    RESPONSABILIDAD DEL INDIVIDUO POR ACTO DE ESTADO

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