jueves, septiembre 19, 2024

PRECEDENTE EN LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION

 

EL PRECEDENTE EN LA SUPREMA

CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

1 Libro Autor (a) Carlos Bernal Pulido;

Rodrigo Camarena González;

y Alejandra Martínez Verástegui

EDITOR TIRANT LO BLANCH

PRIMERA EDICIÓN 2024

 

LIBRO RECOMENDADO Y POR ENCARGO

Debido a la importancia que ha cobrado el sistema de precedentes en el funcionamiento adecuado del sistema jurídico mexicano y la protección de los derechos humanos, el Centro de Estudios Constitucionales, con la participación de la Universidad de Macquarie de Australia, decidió emprender un proyecto de investigación que tuviera como objetivo evaluar la práctica de establecimiento, cambio y seguimiento de precedentes desde la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como elaborar propuestas que permitan mejorar el funcionamiento del sistema. Durante el desarrollo de este proyecto, se realizó un seminario en el que se contó con la participación de expertos en la materia de distintas partes del mundo, cuyas aportaciones son publicadas en esta obra junto con los resultados de la investigación realizada por los miembros del Centro de Estudios Constitucionales y la Universidad de Macquarie

EN LA INTRODUCCIÓN:

En el sistema jurídico mexicano hablar indistintamente de “precedente” y “jurisprudencia” es un asunto problemático. Esto no solamente se debe a que, en nuestra cultura jurídica, el término precedente tradicionalmente no ha sido utilizado en el lenguaje de los operadores jurídicos, sino al diseño institucional de nuestro sistema de criterios judiciales obligatorios. El termino jurisprudencia tiene al menos dos acepciones, la primera de ellas se utiliza para hacer referencia a todos los criterios dictados por los jueces tribunales y, en el segundo de los casos, hablar de jurisprudencia implica asumir que el criterio al que se alude tiene carácter obligatorio

En el lenguaje de los operadores jurídicos, el término jurisprudencia se utiliza para hacer referencia a dos cosas distintas aunque últimamente relacionadas en un sentido muy general, alude al conjunto de criterios establecidos por los jueces o tribunales en un sentido más estricto, el término jurisprudencia hace referencia a los criterios judiciales que cumplen con los requisitos que la Ley de Amparo establece para considerarlos obligatorios. En efecto, en el sistema jurídico mexicano, no todas las decisiones de los tribunales competentes para dictar criterios vinculantes son obligatorias para los jueces y tribunales del país. Para que esto ocurra, es necesario que se retiren los requisitos formales establecidos en las normas aplicables a cada uno de los procesos de los que emanan estos criterios

Por otro lado, en nuestro sistema jurídico ha prevalecido la publicación de los criterios de los tribunales a través de “tesis”, donde se establecen reglas jurídicas en las que generalmente no se hace menciona los hechos del caso de que emana el criterio vinculante. Por el contrario, en la mayoría de los ordenamientos jurídicos, el precedente es reconstruido por los órganos aplicadores como una regla en la que se incluyen los hechos del caso y una solución normativa. En términos prospectivos, esta estructura facilita que el precedente se aplique más fácilmente a casos similares y que los jueces puedan realizar algunas maniobras argumentativas. En este sentido, al juez posterior le corresponde determinar qué tan similares son los hechos del caso para poder decidir su regla del precedente resulta aplicable, operación que se dificulta considerablemente si los criterios en cuestión no hacen referencia a los hechos

A pesar de ello, en esta obra se utilizan indistintamente los términos “precedente” y “jurisprudencia”. Como se explica a continuación, nuestro sistema de criterios judiciales se ha venido transformando en los últimos años a través de cambios legales y jurisprudenciales de tal manera que no sólo pueden apreciarse elementos que atenúan la excesiva formalización que lo ha caracterizado, sino también progresiva introducción de categorías propias de la cultura jurídica del common law en la que la institución de los precedentes vinculantes está ampliamente asentada

En primer lugar, puede apreciarse una evolución en los últimos años del sistema de criterios judiciales obligatorios. Como se sabe la Suprema Corte conoce de varios procesos constitucionales: el juicio de amparo, cuya función es la protección es la protección de los derechos fundamentales, las controversias constitucionales, que son la vía para resolver conflictos competenciales entre poderes y órdenes de gobierno, y las acciones de inconstitucionalidad, a través de los cuales se realiza el control abstracto de la ley. En este sentido, las “tesis jurisprudenciales” no sólo se elaboraban para recoger los criterios obligatorios establecidos en juicios de amparo, sino también los derivados de controversias constructivas constitucionales y acciones de inconstitucionalidad. Sin embargo, a partir de 2016 la suprema Corte dejó de publicar tesis sobre controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, por considerar que debían publicarse las sentencias en su integridad, ya que la Ley Reglamentaria del artículo 105 constitucional establece que son vinculantes las razones en las que se fundan esas decisiones. Además, la Ley de Amparo vigente permite expresamente que las partes puedan invocar criterios contenidos en sentencias, siempre que cumplan con los requisitos para ser consideradas obligatorias a pesar de que no hayan sido publicados como tesis

En segundo lugar, otro factor importante ha cambiado radicalmente el sistema de precedentes en México es la apertura al derecho internacional de los derechos humanos a partir de la reforma constitucional de 2011 y de las interpretaciones que la suprema Corte de Justicia ha hecho a partir de ésta. En efecto, en nuestra Constitución se introdujo un bloque de constitucionalidad que abarca a nuestra norma suprema y a los tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que México forma. Esta situación fue expresamente reconocida por la Suprema Corte en la contradicción de tesis 293/011, determinando además que los criterios establecidos en las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos eran vinculantes para los Jueces y Tribunales del país

Por todo lo anterior y en atención a la relevancia que el sistema de precedentes tiene para el funcionamiento adecuado de nuestro sistema jurídico y la protección de los Derechos Humanos el Centro de estudios Constitucionales con la participación de la Universidad de Macquafiel Australia, decidió emprender un proyecto de investigación que tuviera como objetivo evaluar la práctica de establecimiento, cambio y seguimiento de precedentes desde la suprema Corte de Justicia de la Nación, así como elaborar propuestas que permitan mejorar el funcionamiento del sistema. Durante el desarrollo de este proyecto, se realizó un seminario en él que se contó con la participación de expertos en la materia de distintas partes del mundo, cuyas aportaciones son publicadas en esta obra junto con los resultados de la investigación realizada por los miembros del Centro de estudios Constitucionales y la Universidad de Macquarie

La obra comienza con un artículo de derecho comparado en el que Damiario Canale aborda el debate de uso judicial de precedentes extranjeros desde una perspectiva pragmática. Canale primero, hace explicita estructura argumentativa del uso de precedente extranjero como una especie del género del argumento sistemático para interpretar o integrar el defecto local. Según este abordaje, las normas extranjeras se consideran herramientas interpretativas aplicables a casos locales regulados por disposiciones similares cuando el contexto local es similar al extranjero o bien, cuando el derecho local no regula el caso, pero el extranjero sí, herramientas integradoras. Su análisis no sólo recuerda que los intérpretes utilizan precedentes extranjeros para alcanzar fines prácticos marcados por su ideología sino que revela que este uso presupone una “teoría normativa de derecho comparado”. La teoría puede ser universalista la cual sostiene que el derecho es una respuesta demandas sociales comunes para todos los ordenamientos jurídicos genética que sostiene que los trasplantes jurídicos se justifican siempre y cuando existan similitudes en orígenes culturales históricos (idioma, tradición jurídica, etc…) entre los ordenamientos comparados, y reflexiva la cual más que buscar “aprender” de otro ordenamiento es una herramienta de auto reflexión para comprender mejor el ordenamiento local. Con esta reconstrucción crítica, Canale contribuye al debate teórico acerca del uso de fuentes persuasivas en el contexto judicial, pero también a la práctica judicial cada vez más común dentro de la SCJN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN de utilizar doctrina judicial extranjera

Amalia Amaya se ocupa de un tema poco explorado, pero central, en las discusiones sobre precedente judicial: la relación entre ejemplaridad y derecho. Amaya enfatiza cómo, pese a la importancia del razonamiento ejemplar para la teoría y la práctica jurídica, el análisis si se restringido a juicios analógicos y a casos ejemplares. Queda por explorar una vertiente de la ejemplaridad que es sin embargo, ineludible en el ejercicio del derecho, el caso de los jueces ejemplares. Para la autora, este tipo de operadores judiciales servirán como paradigma de lo que un impartidor de justicia debe ser y hacer tanto de su práctica profesional, como en su vida personal. Para dar cuenta de las características que tendría que reunir este sujeto regulativo se sirve de la teoría de las virtudes sobre el ejemplarísimo de agente, según la cual, las herramientas del razonamiento analógico son inadecuadas para dar cuenta de la función específica de estos agentes. Más que operar a partir de las similitudes relevantes entre sujetos o casos, la ejemplaridad de los jueces paradigmáticos operativa vía

Enfatiza cómo, pese a la importancia de razonamiento ejemplar para la teoría y la práctica jurídica el análisis se ha restringido a juicios y a casos ejemplares. Queda por explorar una vertiente de la ejemplaridad que es sin embargo, ineludible en el ejercicio del derecho el caso de los jueces ejemplares. Para la autora, este tipo de operadores judiciales servirán como paradigma de lo que un impartidor de justicia debe ser y hacer tanto en su práctica profesional, como en su vida personal. Para dar cuenta de las características que tendría que reunir este sujeto regulativo se sirve de la teoría de las virtudes sobre el ejemplarísimo de agente, según la cual, las herramientas del razonamiento analógico son inadecuadas para dar cuenta de la función específica de estos agentes. Más que operar a partir de las similitudes relevantes entre sujetos o casos, la ejemplaridad de los jueces paradigmáticos operaría vía imitación. La actuación de estos sujetos virtuosos lleva a los demás operadores jurídicos a intentar emularlos y, con ello, a transformar de manera sustantiva el carácter y la identidad de los imitadores. De acuerdo con Amaya, los efectos de este tipo de razonamiento impactan tanto en el entendimiento y ejercicio del precedente judicial, como en otras áreas del derecho necesariamente vinculadas con dicha institución la educación jurídica, la argumentación jurídica y el ejercicio de la función judicial

Por su lado, desde la perspectiva de la Teoría del Derecho o Thomas Bustamante propone una concepción de precedente judicial compatible con el positivismo excluyente, pero entendido éste como una teoría normativa, no descriptiva como, Josep Raz. Pretende Raz y sostiene que, en los casos no regulados, los jueces apelan  razones morales para resolverlo, “pero *-a decir de Bustamante- esto entra en tensión con la tesis del positivismo que considera a las fuentes jurídicas como razones excluyentes. Para distinguir un precedente, por ejemplo, se tendrá que recurrir a los principios de moralidad política que se pretendían excluir, ¿cómo se pueden… y disociar los hechos “relevantes” de un caso sin apelar a un principio moral subyacente?, ¿cómo se puede inferir una ratio decidendi de una sentencia sin involucrar juicios normativos? Luego, las mejores razones para adoptar una teoría positiva excluyente del precedente no son observaciones empíricas neutras, sino razones morales para reducir la discreción judicial en labor de la autoridad y la inestabilidad del derecho

Como parte de análisis del derecho jurisprudencial mexicano vigente, Rodrigo Camarena ofrece una introducción crítica a las doctrinas de procedentes o jurisprudencia en México. A diferencia de otros sistemas jurídicos, sobre todo del comon law, la naturaleza de la jurisprudencia cómo fuente formal en México no se deriva de una convención judicial o se infiere del derecho a la igualdad ante los tribunales de justicia sino que se funda en disposiciones constitucionales y legislativas expresas. Esto ha dado lugar a una compleja doctrina de la jurisprudencia formada por distintos mecanismos, reglas y prácticas –como las tesis de jurisprudencia- reguladas por la Ley de Amparo, la Ley Reglamentaria del artículo 105 Constitucional y Acuerdos Generales expedidos por la SCJN. De esta manera, la práctica judicial mexicana interactúa con la labor legislativa en materia jurisprudencial ya sea porque el Congreso incorpora en las leyes conceptos jurisprudenciales ya sea porque el Congreso incorpora las leyes conceptos jurisprudenciales o porque la Corte regula la jurisprudencia en sus propios precedentes o sus acuerdos. Camarena termina con propuestas prácticas para debatir los conceptos de ratio decindendi (“razón suficiente”) y jurisprudencia por unificación en el contexto mexicano

Las distintas formas en la que se modifican los precedentes constitucionales el interior de la Suprema Corte de justicia de la nación son analizadas en el artículo de Alejandra Martínez Verástegui. La autora comienza exponiendo las categorías conceptuales que se utilizan a lo largo de su texto para revisar la manera en las que el pleno y las Salas de la Corte modifican sus precedentes en la práctica. A partir de ello, se realiza un análisis crítico, a luz la teoría del precedente, tanto de esa práctica como de los procedimientos establecidos en la ley que son utilizados por la Corte para cambiar sus precedentes. La autora centra su estudio en los cambios que se efectúan a los precedentes constitucionales a través del juicio de amparo, la contradicción de tesis y la sustitución de la jurisprudencia y se analiza la posibilidad de utilizar la técnica del distinguishing (“distintivo o característicos”) para modificar criterios al interior de la Corte.

Como resultado de este ejercicio reconstructivo y crítico, en el texto se identifican algunos problemas que presenta el cambio de precedentes en la Suprema Corte…

ÍNDICE:

Contenido

Introducción

Carlos Bernal Pulido

Rodrigo Camarena González

Alejandra Martínez Verástegui

USOS Y TEORÍAS DEL DERECHO COMPARADO

EN LA ARGUMENTACIÓN JUDICIAL

Damiano Canale

1.

Introducción

2.

El argumento comparativo: caracteres generales

3.

Tres versiones del argumento comparativo

3.1.

Comparación e interpretación jurídica

3.2.

Comparación e integración jurídica

4.

El problema del ‘cherry-picking’

5.

Teorías del derecho comparado en la práctica judicial

6.

Fuentes

6.1.

Bibliohemerografía

EJEMPLARIDAD Y DERECHO

Amalia Amaya

1.

Tipos de ejemplarísimo

2.

Ejemplaridad y virtud

3.

Modelos de ejemplaridad

3.1.

Ejemplos reales y de ficción

3.2.

Ejemplos positivos y negativos

3.3.

Héroes, santos, sabios y ejemplos ordinarios

3.4.

Ejemplares parciales y completos

3.5.

Ejempla y otros ideales normativos

4.

Imitación y carácter

5.

El papel de los Jueces ejemplares en el derecho

5.1.

Educación e imitación

5.2.

Una teoría de la excelencia judicial

5.3.

La evolución de la cultura jurídica

6.

Conclusiones

7.

Fuentes

7.1.

Bibliografía

7.2.

Hemerografía

EL PRECEDENTE JUDICIAL SEGÚN

EL POSITIVISMO EXCLUYENTE

Thomas da Rosa de Bustamante

1.

Introducción

2.

Identificando el positivismo excluyente

3.

La práctica jurídica como ejercicio de autoridad: el argumento

normativo a favor del positivismo excluyente

4.

El precedente según el positivismo excluyente

5.

El precedente y el razonamiento jurídico según el

positivismo excluyente de Joseph Raz

6.

El precedente judicial y la diferencia entre el positivismo excluyente de Raz y la imagen del “sistema único” de Dworkin

7.

Una interpretación alternativa del razonamiento jurídico en el positivismo excluyente: las propuestas de Shapiro y Schauer

8.

Fuentes

8.1.

Bibliohemerografía

LA CREACIÓN DEL PRECEDENTE EN LA SUPREMA

CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Rodrigo Camarena González

1.

Formas de creación de precedentes en la Suprema

Corte de Justicia de la Nación

2.

¿Qué constituye un precedente?

3.

¿Cómo se resuelven y cómo deberían resolverse

las incompatibilidades entre precedentes?

4.

Propuestas para discusión

5.

Fuentes

5.1.

Bibliohemerografía

5.2.

Jurisprudencia

5.3.

Sentencias

EL CAMBIO DEL PRECEDENTE EN LA SUPREMA CORTE

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Alejandra Martínez Verástegui

1.

Introducción

2.

El cambio del precedente constitucional

3.

El cambio del precedente constitucional desde la Suprema Corte

3.1.

El cambio de un precedente constitucional en casos concretos

3.2.

El cambio de un precedente constitucional en abstracto

3.2.1

La contradicción de tesis

3.2.2

La sustitución de jurisprudencia

4.

A manera de conclusión

5.

Fuentes

5.1.

Bibliohemerografía

5.2.

Jurisprudencia

LA ANULACIÓN DE SENTENCIAS Y EL DEFECTO SUSTANTIVO POR DESCONOCIMIEN­TO DEL PRECEDENTE. DOS PROPUESTAS DE REFORMA DEL DERECHO MEXICANO PARA GARANTIZAR EL RESPETO DEL PRECEDENTE

Carlos Bernal Pulido

1.

Introducción

2.

El precedente

2.1.

Disposiciones, normas y posiciones

2.2.

El precedente (auto-precedente, horizontal y vertical)

y las normas adscritas

2.3.

La justificación normativa de la doctrina del precedente

2.4.

La institucionalización de la doctrina del precedente

en el derecho mexicano y el problema de su garantía

3.

La anulación de sentencias como garantía

del precedente horizontal

4.

La doctrina del defecto sustantivo como garantía

del precedente vertical

5.

Una fundamentación de la propuesta de trasplante

de la anulación de sentencias y de la doctrina

del defecto sustantivo al derecho mexicano

6.

Fuentes

6.1.

Bibliohemerografía

AUTOPRECEDENTE Y CREACIÓN DE

PRECEDENTES EN EL TRIBUNAL SUPREMO

Marina Gascón Abellán

1.

Precedentes

2.

Respeto al propio precedente y universabilidad

2.1.

La proyección del principio de universabilidad

en la actuación de Jueces y tribunales:

la regla del autoprecedente

2.2.

 Implicaciones de la regla del autoprecedente

2.2.1.

La regla del autoprecedente es un criterio de racionalidad (…)

2.2.2

(…) que no impide abandonar el precedente

2.2.3.

(…) y que vincula a todos los Jueces y tribunales (…)

3.

Algunas cuestiones controvertidas

3.1.

Cambios en la composición o titularidad de los tribunales

3.2.

Aplicación de la regla cuando un tribunal trabaja

“en varias salas o secciones”

3.3.

¿Abandonar o mantener el precedente incorrecto?

3.4.

¿Efectos retroactivos o prospectivos del cambio de precedentes?

4.

Respeto al propio precedente y creación

de precedentes en el Tribunal Supremo

4.1.

Planteamiento: la universalidad como nexo de unión

entre la función nomofiláctica

y la de creación de precedentes

4.2.

Impacto de la regla del autoprecedente

en la creación de precedentes

5.

Fuentes

5.1.

Bibliohemerografía

EL AUTOPRECEDENTE EN LA JURISPRUDENCIA DE TRIBUNALES DE CIERRE: EL CASO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DE MÉXICO

Diana Beatriz González Carvallo

1.

Vinculación de los tribunales de cierre a sus

decisiones previas: la cuestión del autoprecedente

1.1.

El autoprecedente como carga de argumentación

derivada del principio de universalidad

1.2.

El principio de universalidad como fundamento

de la figura del autoprecedente: algunas objeciones

2.

El rol de la idea de coherencia jurídica

en la noción de “autoprecedente”

2.1.

Precedente y fuerza justificadora de la coherencia

3.

El autoprecedente en la Suprema Corte de Justicia de la Nación

4.

Conclusión

5.

Fuentes

5.1.

Bibliohemerografía

EL PODER DE LA JURISPRUDENCIA

UN ANÁLISIS SOBRE EL DESARROLLO Y FUNCIONAMIENTO DEL PRECEDENTE JUDICIAL EN MÉXICO

Camilo Emiliano Saavedra Herrera

1.

La fuerza del precedente judicial

2.

El desarrollo del modelo mexicano

2.1.

Los orígenes

2.2.

La consolidación en el nuevo orden constitucional

2.3.

El desarrollo del sistema de tesis

3.

La jurisprudencia en la práctica

3.1.

Las modalidades de creación y cambio jurisprudencial

3.2.

La creación jurisprudencial

3.3.

El cambio de criterios

3.4.

El seguimiento: una mirada a partir de las

sentencias sobre expropiaciones

4.

Conclusiones

5.

Fuentes

5.1.

Bibliohemerografía

5.2.

Bases de datos y sistemas de información

5.2.1.

SCJN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

5.3.

Ejecutorias, jurisprudencias y tesis aisladas

5.4.

Informes y otros documentos administrativos

5.5.

Decretos y leyes

5.6.

Diarios de debates e iniciativas

HALLAZGOS Y PROPUESTAS PARA EL SISTEMA

DE PRECEDENTES DE LA SUPREMA

CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Carlos Bernal Pulido

Rodrigo Camarena González

Alejandra Martínez Verástegui

FICHA TÉCNICA:

1 Libro

390 Páginas

Pasta delgada en color plastificado

Primera edición 2024

ISBN Papel 9788410562004

ISBN Ebook 9788410562011

Editor Tirant lo Blanch

 

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EL PRECEDENTE EN LA SUPREMA

CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 

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