EL PRECEDENTE EN LA SUPREMA
CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
1 Libro Autor (a) Carlos Bernal Pulido;
Rodrigo Camarena González;
y Alejandra Martínez Verástegui
EDITOR TIRANT LO BLANCH
PRIMERA EDICIÓN 2024
LIBRO RECOMENDADO Y POR
ENCARGO
Debido a la
importancia que ha cobrado el sistema de precedentes en el funcionamiento
adecuado del sistema jurídico mexicano y la protección de los derechos humanos,
el Centro de Estudios Constitucionales, con la participación de la Universidad
de Macquarie de Australia, decidió emprender un proyecto de investigación que
tuviera como objetivo evaluar la práctica de establecimiento, cambio y
seguimiento de precedentes desde la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así
como elaborar propuestas que permitan mejorar el funcionamiento del sistema.
Durante el desarrollo de este proyecto, se realizó un seminario en el que se
contó con la participación de expertos en la materia de distintas partes del
mundo, cuyas aportaciones son publicadas en esta obra junto con los resultados
de la investigación realizada por los miembros del Centro de Estudios
Constitucionales y la Universidad de Macquarie
EN LA INTRODUCCIÓN:
En el sistema
jurídico mexicano hablar indistintamente de “precedente” y “jurisprudencia” es
un asunto problemático. Esto no solamente se debe a que, en nuestra cultura
jurídica, el término precedente tradicionalmente no ha sido utilizado en el
lenguaje de los operadores jurídicos, sino al diseño institucional de nuestro
sistema de criterios judiciales obligatorios. El termino jurisprudencia tiene
al menos dos acepciones, la primera de ellas se utiliza para hacer referencia a
todos los criterios dictados por los jueces tribunales y, en el segundo de los
casos, hablar de jurisprudencia implica asumir que el criterio al que se alude
tiene carácter obligatorio
En el lenguaje de
los operadores jurídicos, el término jurisprudencia se utiliza para hacer
referencia a dos cosas distintas aunque últimamente relacionadas en un sentido muy general, alude al conjunto
de criterios establecidos por los jueces o tribunales en un sentido más
estricto, el término jurisprudencia hace referencia a los criterios judiciales
que cumplen con los requisitos que la Ley de Amparo establece para
considerarlos obligatorios. En efecto, en el sistema jurídico mexicano, no
todas las decisiones de los tribunales competentes para dictar criterios
vinculantes son obligatorias para los jueces y tribunales del país. Para que
esto ocurra, es necesario que se retiren los requisitos formales establecidos
en las normas aplicables a cada uno de los procesos de los que emanan estos
criterios
Por otro lado, en
nuestro sistema jurídico ha prevalecido la publicación de los criterios de los
tribunales a través de “tesis”, donde se establecen reglas jurídicas en las que
generalmente no se hace menciona los hechos del caso de que emana el criterio
vinculante. Por el contrario, en la mayoría de los ordenamientos jurídicos, el
precedente es reconstruido por los órganos aplicadores como una regla en la que
se incluyen los hechos del caso y una solución normativa. En términos
prospectivos, esta estructura facilita que el precedente se aplique más
fácilmente a casos similares y que los jueces puedan realizar algunas maniobras
argumentativas. En este sentido, al juez posterior le corresponde determinar
qué tan similares son los hechos del caso para poder decidir su regla del
precedente resulta aplicable, operación que se dificulta considerablemente si
los criterios en cuestión no hacen referencia a los hechos
A pesar de ello,
en esta obra se utilizan indistintamente los términos “precedente” y
“jurisprudencia”. Como se explica a continuación, nuestro sistema de criterios
judiciales se ha venido transformando en los últimos años a través de cambios
legales y jurisprudenciales de tal manera que no sólo pueden apreciarse
elementos que atenúan la excesiva formalización que lo ha caracterizado, sino
también progresiva introducción de categorías propias de la cultura jurídica
del common law en la que la
institución de los precedentes vinculantes está ampliamente asentada
En primer lugar,
puede apreciarse una evolución en los últimos años del sistema de criterios
judiciales obligatorios. Como se sabe la Suprema Corte conoce de varios
procesos constitucionales: el juicio de amparo, cuya función es la protección
es la protección de los derechos fundamentales, las controversias
constitucionales, que son la vía para resolver conflictos competenciales entre
poderes y órdenes de gobierno, y las acciones de inconstitucionalidad, a través
de los cuales se realiza el control abstracto de la ley. En este sentido, las
“tesis jurisprudenciales” no sólo se elaboraban para recoger los criterios
obligatorios establecidos en juicios de amparo, sino también los derivados de
controversias constructivas constitucionales y acciones de
inconstitucionalidad. Sin embargo, a partir de 2016 la suprema Corte dejó de
publicar tesis sobre controversias constitucionales y acciones de
inconstitucionalidad, por considerar que debían publicarse las sentencias en su
integridad, ya que la Ley Reglamentaria del artículo 105 constitucional
establece que son vinculantes las razones en las que se fundan esas decisiones.
Además, la Ley de Amparo vigente permite expresamente que las partes puedan
invocar criterios contenidos en sentencias, siempre que cumplan con los
requisitos para ser consideradas obligatorias a pesar de que no hayan sido
publicados como tesis
En segundo lugar,
otro factor importante ha cambiado radicalmente el sistema de precedentes en
México es la apertura al derecho internacional de los derechos humanos a partir
de la reforma constitucional de 2011 y de las interpretaciones que la suprema
Corte de Justicia ha hecho a partir de ésta. En efecto, en nuestra Constitución
se introdujo un bloque de constitucionalidad que abarca a nuestra norma suprema
y a los tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que
México forma. Esta situación fue expresamente reconocida por la Suprema Corte
en la contradicción de tesis 293/011, determinando además que los criterios
establecidos en las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
eran vinculantes para los Jueces y Tribunales del país
Por todo lo
anterior y en atención a la relevancia que el sistema de precedentes tiene para
el funcionamiento adecuado de nuestro sistema jurídico y la protección de los
Derechos Humanos el Centro de estudios Constitucionales con la participación de
la Universidad de Macquafiel Australia, decidió emprender un proyecto de
investigación que tuviera como objetivo evaluar la práctica de establecimiento,
cambio y seguimiento de precedentes desde la suprema Corte de Justicia de la
Nación, así como elaborar propuestas que permitan mejorar el funcionamiento del
sistema. Durante el desarrollo de este proyecto, se realizó un seminario en él
que se contó con la participación de expertos en la materia de distintas partes
del mundo, cuyas aportaciones son publicadas en esta obra junto con los
resultados de la investigación realizada por los miembros del Centro de
estudios Constitucionales y la Universidad de Macquarie
La obra comienza
con un artículo de derecho comparado en el que Damiario Canale aborda el debate
de uso judicial de precedentes extranjeros desde una perspectiva pragmática.
Canale primero, hace explicita estructura argumentativa del uso de precedente
extranjero como una especie del género del argumento sistemático para
interpretar o integrar el defecto local. Según este abordaje, las normas
extranjeras se consideran herramientas interpretativas aplicables a casos
locales regulados por disposiciones similares cuando el contexto local es
similar al extranjero o bien, cuando el derecho local no regula el caso, pero
el extranjero sí, herramientas integradoras. Su análisis no sólo recuerda que
los intérpretes utilizan precedentes extranjeros para alcanzar fines prácticos
marcados por su ideología sino que revela que este uso presupone una “teoría
normativa de derecho comparado”. La teoría puede ser universalista la cual sostiene
que el derecho es una respuesta demandas sociales comunes para todos los
ordenamientos jurídicos genética que sostiene que los trasplantes jurídicos se
justifican siempre y cuando existan similitudes en orígenes culturales
históricos (idioma, tradición jurídica, etc…) entre los ordenamientos
comparados, y reflexiva la cual más que buscar “aprender” de otro ordenamiento
es una herramienta de auto reflexión para comprender mejor el ordenamiento
local. Con esta reconstrucción crítica, Canale contribuye al debate teórico
acerca del uso de fuentes persuasivas en el contexto judicial, pero también a
la práctica judicial cada vez más común dentro de la SCJN
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN de utilizar doctrina judicial
extranjera
Amalia Amaya se
ocupa de un tema poco explorado, pero central, en las discusiones sobre
precedente judicial: la relación entre ejemplaridad y derecho. Amaya enfatiza
cómo, pese a la importancia del razonamiento ejemplar para la teoría y la
práctica jurídica, el análisis si se restringido a juicios analógicos y a casos
ejemplares. Queda por explorar una vertiente de la ejemplaridad que es sin
embargo, ineludible en el ejercicio del derecho, el caso de los jueces
ejemplares. Para la autora, este tipo de operadores judiciales servirán como
paradigma de lo que un impartidor de justicia debe ser y hacer tanto de su
práctica profesional, como en su vida personal. Para dar cuenta de las
características que tendría que reunir este sujeto regulativo se sirve de la
teoría de las virtudes sobre el ejemplarísimo de agente, según la cual, las
herramientas del razonamiento analógico son inadecuadas para dar cuenta de la
función específica de estos agentes. Más que operar a partir de las similitudes
relevantes entre sujetos o casos, la ejemplaridad de los jueces paradigmáticos
operativa vía
Enfatiza cómo,
pese a la importancia de razonamiento ejemplar para la teoría y la práctica
jurídica el análisis se ha restringido a juicios y a casos ejemplares. Queda por
explorar una vertiente de la ejemplaridad que es sin embargo, ineludible en el
ejercicio del derecho el caso de los jueces ejemplares. Para la autora, este
tipo de operadores judiciales servirán como paradigma de lo que un impartidor
de justicia debe ser y hacer tanto en su práctica profesional, como en su vida
personal. Para dar cuenta de las características que tendría que reunir este
sujeto regulativo se sirve de la teoría de las virtudes sobre el ejemplarísimo
de agente, según la cual, las herramientas del razonamiento analógico son
inadecuadas para dar cuenta de la función específica de estos agentes. Más que
operar a partir de las similitudes relevantes entre sujetos o casos, la
ejemplaridad de los jueces paradigmáticos operaría vía imitación. La actuación
de estos sujetos virtuosos lleva a los demás operadores jurídicos a intentar emularlos
y, con ello, a transformar de manera sustantiva el carácter y la identidad de
los imitadores. De acuerdo con Amaya, los efectos de este tipo de razonamiento
impactan tanto en el entendimiento y ejercicio del precedente judicial, como en
otras áreas del derecho necesariamente vinculadas con dicha institución la
educación jurídica, la argumentación jurídica y el ejercicio de la función
judicial
Por su lado,
desde la perspectiva de la Teoría del Derecho o Thomas Bustamante propone una
concepción de precedente judicial compatible con el positivismo excluyente,
pero entendido éste como una teoría normativa, no descriptiva como, Josep Raz. Pretende
Raz y sostiene que, en los casos no regulados, los jueces apelan razones morales para resolverlo, “pero *-a
decir de Bustamante- esto entra en tensión con la tesis del positivismo que
considera a las fuentes jurídicas como razones excluyentes. Para distinguir un
precedente, por ejemplo, se tendrá que recurrir a los principios de moralidad
política que se pretendían excluir, ¿cómo se pueden… y disociar los hechos “relevantes”
de un caso sin apelar a un principio moral subyacente?, ¿cómo se puede inferir
una ratio decidendi de una sentencia
sin involucrar juicios normativos? Luego, las mejores razones para adoptar una
teoría positiva excluyente del precedente no son observaciones empíricas
neutras, sino razones morales para reducir la discreción judicial en labor de
la autoridad y la inestabilidad del derecho
Como parte de
análisis del derecho jurisprudencial mexicano vigente, Rodrigo Camarena ofrece
una introducción crítica a las doctrinas de procedentes o jurisprudencia en México.
A diferencia de otros sistemas jurídicos, sobre todo del comon law, la naturaleza de la jurisprudencia cómo fuente formal en México no se deriva de una
convención judicial o se infiere del derecho a la igualdad ante los tribunales
de justicia sino que se funda en disposiciones constitucionales y legislativas
expresas. Esto ha dado lugar a una compleja doctrina de la jurisprudencia
formada por distintos mecanismos, reglas y prácticas –como las tesis de
jurisprudencia- reguladas por la Ley de Amparo, la Ley Reglamentaria del
artículo 105 Constitucional y Acuerdos Generales expedidos por la SCJN. De esta
manera, la práctica judicial mexicana interactúa con la labor legislativa en
materia jurisprudencial ya sea porque el Congreso incorpora en las leyes
conceptos jurisprudenciales ya sea porque el Congreso incorpora las leyes
conceptos jurisprudenciales o porque la Corte regula la jurisprudencia en sus
propios precedentes o sus acuerdos. Camarena termina con propuestas prácticas
para debatir los conceptos de ratio
decindendi (“razón suficiente”) y jurisprudencia por unificación en el
contexto mexicano
Las distintas formas
en la que se modifican los precedentes constitucionales el interior de la
Suprema Corte de justicia de la nación son analizadas en el artículo de Alejandra
Martínez Verástegui. La autora comienza exponiendo las categorías conceptuales
que se utilizan a lo largo de su texto para revisar la manera en las que el
pleno y las Salas de la Corte modifican sus precedentes en la práctica. A partir
de ello, se realiza un análisis crítico, a luz la teoría del precedente, tanto de
esa práctica como de los procedimientos establecidos en la ley que son
utilizados por la Corte para cambiar sus precedentes. La autora centra su
estudio en los cambios que se efectúan a los precedentes constitucionales a
través del juicio de amparo, la contradicción de tesis y la sustitución de la
jurisprudencia y se analiza la posibilidad de utilizar la técnica del
distinguishing (“distintivo o característicos”) para modificar criterios al
interior de la Corte.
Como resultado de
este ejercicio reconstructivo y crítico, en el texto se identifican algunos
problemas que presenta el cambio de precedentes en la Suprema Corte…
ÍNDICE:
Contenido
Introducción
Carlos
Bernal Pulido
Rodrigo
Camarena González
Alejandra
Martínez Verástegui
USOS Y TEORÍAS DEL DERECHO COMPARADO
EN LA ARGUMENTACIÓN JUDICIAL
Damiano
Canale
1.
Introducción
2.
El argumento
comparativo: caracteres generales
3.
Tres versiones
del argumento comparativo
3.1.
Comparación e
interpretación jurídica
3.2.
Comparación e
integración jurídica
4.
El problema del
‘cherry-picking’
5.
Teorías del
derecho comparado en la práctica judicial
6.
Fuentes
6.1.
Bibliohemerografía
EJEMPLARIDAD Y DERECHO
Amalia
Amaya
1.
Tipos de ejemplarísimo
2.
Ejemplaridad y
virtud
3.
Modelos de
ejemplaridad
3.1.
Ejemplos reales y
de ficción
3.2.
Ejemplos
positivos y negativos
3.3.
Héroes, santos,
sabios y ejemplos ordinarios
3.4.
Ejemplares
parciales y completos
3.5.
Ejempla y otros
ideales normativos
4.
Imitación y
carácter
5.
El papel de los
Jueces ejemplares en el derecho
5.1.
Educación e
imitación
5.2.
Una teoría de la
excelencia judicial
5.3.
La evolución de
la cultura jurídica
6.
Conclusiones
7.
Fuentes
7.1.
Bibliografía
7.2.
Hemerografía
EL PRECEDENTE JUDICIAL SEGÚN
EL POSITIVISMO EXCLUYENTE
Thomas
da Rosa de Bustamante
1.
Introducción
2.
Identificando el
positivismo excluyente
3.
La práctica
jurídica como ejercicio de autoridad: el argumento
normativo a favor
del positivismo excluyente
4.
El precedente
según el positivismo excluyente
5.
El precedente y
el razonamiento jurídico según el
positivismo
excluyente de Joseph Raz
6.
El precedente
judicial y la diferencia entre el positivismo excluyente de Raz y la imagen del
“sistema único” de Dworkin
7.
Una
interpretación alternativa del razonamiento jurídico en el positivismo
excluyente: las propuestas de Shapiro y Schauer
8.
Fuentes
8.1.
Bibliohemerografía
LA CREACIÓN DEL PRECEDENTE EN LA SUPREMA
CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Rodrigo
Camarena González
1.
Formas de
creación de precedentes en la Suprema
Corte de Justicia
de la Nación
2.
¿Qué constituye
un precedente?
3.
¿Cómo se
resuelven y cómo deberían resolverse
las incompatibilidades
entre precedentes?
4.
Propuestas para
discusión
5.
Fuentes
5.1.
Bibliohemerografía
5.2.
Jurisprudencia
5.3.
Sentencias
EL CAMBIO DEL PRECEDENTE EN LA SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Alejandra
Martínez Verástegui
1.
Introducción
2.
El cambio del
precedente constitucional
3.
El cambio del
precedente constitucional desde la Suprema Corte
3.1.
El cambio de un
precedente constitucional en casos concretos
3.2.
El cambio de un
precedente constitucional en abstracto
3.2.1
La contradicción
de tesis
3.2.2
La sustitución de
jurisprudencia
4.
A manera de
conclusión
5.
Fuentes
5.1.
Bibliohemerografía
5.2.
Jurisprudencia
LA ANULACIÓN DE SENTENCIAS Y EL DEFECTO SUSTANTIVO POR
DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE. DOS PROPUESTAS DE REFORMA DEL DERECHO MEXICANO
PARA GARANTIZAR EL RESPETO DEL PRECEDENTE
Carlos
Bernal Pulido
1.
Introducción
2.
El precedente
2.1.
Disposiciones,
normas y posiciones
2.2.
El precedente
(auto-precedente, horizontal y vertical)
y las normas
adscritas
2.3.
La justificación
normativa de la doctrina del precedente
2.4.
La
institucionalización de la doctrina del precedente
en el derecho
mexicano y el problema de su garantía
3.
La anulación de
sentencias como garantía
del precedente
horizontal
4.
La doctrina del
defecto sustantivo como garantía
del precedente
vertical
5.
Una
fundamentación de la propuesta de trasplante
de la anulación
de sentencias y de la doctrina
del defecto
sustantivo al derecho mexicano
6.
Fuentes
6.1.
Bibliohemerografía
AUTOPRECEDENTE Y CREACIÓN DE
PRECEDENTES EN EL TRIBUNAL SUPREMO
Marina
Gascón Abellán
1.
Precedentes
2.
Respeto al propio
precedente y universabilidad
2.1.
La proyección del
principio de universabilidad
en la actuación
de Jueces y tribunales:
la regla del
autoprecedente
2.2.
Implicaciones de la regla del autoprecedente
2.2.1.
La regla del
autoprecedente es un criterio de racionalidad (…)
2.2.2
(…) que no impide
abandonar el precedente
2.2.3.
(…) y que vincula
a todos los Jueces y tribunales (…)
3.
Algunas
cuestiones controvertidas
3.1.
Cambios en la
composición o titularidad de los tribunales
3.2.
Aplicación de la regla
cuando un tribunal trabaja
“en varias salas
o secciones”
3.3.
¿Abandonar o
mantener el precedente incorrecto?
3.4.
¿Efectos
retroactivos o prospectivos del cambio de precedentes?
4.
Respeto al propio
precedente y creación
de precedentes en
el Tribunal Supremo
4.1.
Planteamiento: la
universalidad como nexo de unión
entre la función
nomofiláctica
y la de creación
de precedentes
4.2.
Impacto de la
regla del autoprecedente
en la creación de
precedentes
5.
Fuentes
5.1.
Bibliohemerografía
EL AUTOPRECEDENTE EN LA JURISPRUDENCIA DE TRIBUNALES DE CIERRE:
EL CASO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DE MÉXICO
Diana
Beatriz González Carvallo
1.
Vinculación de
los tribunales de cierre a sus
decisiones
previas: la cuestión del autoprecedente
1.1.
El autoprecedente
como carga de argumentación
derivada del
principio de universalidad
1.2.
El principio de
universalidad como fundamento
de la figura del
autoprecedente: algunas objeciones
2.
El rol de la idea
de coherencia jurídica
en la noción de
“autoprecedente”
2.1.
Precedente y
fuerza justificadora de la coherencia
3.
El autoprecedente
en la Suprema Corte de Justicia de la Nación
4.
Conclusión
5.
Fuentes
5.1.
Bibliohemerografía
EL PODER DE LA JURISPRUDENCIA
UN ANÁLISIS SOBRE EL DESARROLLO Y FUNCIONAMIENTO DEL PRECEDENTE
JUDICIAL EN MÉXICO
Camilo
Emiliano Saavedra Herrera
1.
La fuerza del
precedente judicial
2.
El desarrollo del
modelo mexicano
2.1.
Los orígenes
2.2.
La consolidación
en el nuevo orden constitucional
2.3.
El desarrollo del
sistema de tesis
3.
La jurisprudencia
en la práctica
3.1.
Las modalidades
de creación y cambio jurisprudencial
3.2.
La creación
jurisprudencial
3.3.
El cambio de
criterios
3.4.
El seguimiento:
una mirada a partir de las
sentencias sobre
expropiaciones
4.
Conclusiones
5.
Fuentes
5.1.
Bibliohemerografía
5.2.
Bases de datos y
sistemas de información
5.2.1.
SCJN SUPREMA
CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
5.3.
Ejecutorias,
jurisprudencias y tesis aisladas
5.4.
Informes y otros
documentos administrativos
5.5.
Decretos y leyes
5.6.
Diarios de debates e iniciativas
HALLAZGOS Y PROPUESTAS PARA EL SISTEMA
DE PRECEDENTES DE LA SUPREMA
CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Carlos
Bernal Pulido
Rodrigo
Camarena González
Alejandra
Martínez Verástegui
FICHA TÉCNICA:
1 Libro
390 Páginas
Pasta delgada en
color plastificado
Primera edición
2024
ISBN Papel 9788410562004
ISBN Ebook 9788410562011
Editor Tirant lo
Blanch
FAVOR DE PREGUNTAR
POR EXISTENCIAS EN:
Correo
electrónico:
alfonsomonarrez@gmail.com
Celular:
6671-9857-65
Gracias
a Google por publicarnos
Quedamos
a sus órdenes
EL PRECEDENTE EN LA SUPREMA
CORTE DE
JUSTICIA DE LA NACIÓN
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