EL RAZONAMIENTO PROBATORIO
JURISPRUDENCIA Y PROCESO PENAL
1 Libro Autor Dr. José Daniel Hidalgo Murillo
Editor Anaya
SEGUNDA EDICIÓN FEBRERO 2024
EN LA INTRODUCCIÓN EL
DR. JOSÉ DANIEL HIDALGO MURILLO
ANOTA:
En
casi todas las reuniones de Presidentes de las Cortes Supremas de justicia en
Latinoamérica, la Suprema Corte de Justicia de México –que, como se nota, se
llama de modo distinto-, es la gran ausente
Es
posible que los Presidentes de la Suprema Corte de México consideren la Corte
Suprema como inferior, un poco, al modo como los Ministros de la Suprema Corte
Mexicana miran a los Magistrados que conforman Tribunales Superiores de
Justicia de las Entidades Federativas
Algunos
Magistrados Federales no asisten a actividades en las que el foro, la conferencia,
etc..., la imparta un Juez Local
Ellos
–dicen- no les enseña nada
¿A que nos lleva esto?
A
que no se involucran y, por ende, no conocen lo que están implementando
No lo han estudiado
No
tienen la humildad de recibir o exigir capacitación en los nuevos proyectos
Es
común que hayan realizado un proyecto exigente para ser jueces
Luego,
viene el descuido intelectual
Consecuentemente,
ignoran y esa ignorancia se nota en sus decisiones
Durante
más de diez años han sido equívocos en sus decisiones, por lo menos en lo que
se refiere al derecho penal y al derecho procesal penal
Tienen que entenderlo
Una
vez comprendido este serio problema, nuestros Ministros y magistrados Federales
tienen que echar atrás en muchos de sus criterios jurisprudenciales para impedir
el fracaso del proceso penal acusatorio en México
Mientras
esto ocurre, los académicos tenemos la obligación moral e intelectual de
delatarlos
Es penoso que un
experto en algunos temas se impresione sobre la mediocridad de los conceptos y
criterios jurisprudenciales de los Magistrados de Circuito o de los Ministros
de la Suprema Corte
En
momentos de tanto cambio y tanta reforma –como las que se han sufrido desde la
Constitución Política en el siglo XXI-, es necesaria la humildad para admitir
que no se sabe de todo y que hay que escuchar a los que saben más que nosotros
Espero
que estas críticas puedan dilucidarse al analizar los estudios
jurisprudenciales en el presente libro
Cuando un abogado
conoce la realidad, le es suficiente leer una tesis para descubrir el error
En
mi caso, he tenido que analizar decenas de ellas, relacionadas con algún tema a
fin, particularmente en relación con el proceso penal acusatorio en México,
para procurar este objetivo
Parte
de este estudio se encuentra en el libro que ahora tiene en las manos
Muchos
han descubierto el error y han dicho que no pueden ir en contra de tesis
aisladas o de jurisprudencia, aunque estén de acuerdo en que existen errores
La
idea es muy clara
La
tesis jurisprudencial, siendo obligatoria, no puede ser contraria a la Ley y a
la Constitución Política
Por ende, cualquier
Juez valiente debe hacer control difuso de constitucionalidad
¿Por qué no lo hacen?
Porque,
en vez de seguir la verdad, defienden su puesto obedeciendo a la injusticia que
se denota en sus decisiones
Solo
cuando no se es valiente no se puede ver la contradicción entre la prisión
preventiva oficiosa y el artículo primero de la Constitución Federal; solo
cuando no se es valiente no se puede ver la contradicción entre el despido
injusto de un funcionario del artículo 113 de la Constitución Federal con ese
mismo artículo primero; cuando no se es valiente no se puede ver la
contradicción que existe entre el derecho de libertad y el arraigo; cuando se
es un cobarde no se puede distinguir lo que es un derecho constitucional de una
injusticia
Por
eso, algunos se han acostumbrado a citar los tratados Internacionales y las
Sentencias de la Corte Interamericana, para encontrar una justificación a sus
miedos, temerosos como están de opinar en contra de las normas constitucionales
injustas
Hoy
se habla mucho de razonamiento probatorio
¡Cuidado!
El
razonamiento probatorio en materia penal hace referencia, -especialmente-, el
tema de la prueba
El
proceso penal atrae, antes que el razonamiento probatorio, el razonamiento
jurídico y, desde él, el derecho penal desde la conducta ilícita, desde los
bienes jurídicos previamente protegidos y los elementos objetivos, normativos y
subjetivos del tipo penal
El
proceso penal exige construye los hechos delictivos desde los medios de prueba
El
proceso penal, exige, entonces, con el razonamiento probatorio y el
razonamiento jurídico, la lógica y la experiencia, necesarias para poder
argumentar dando razones (Atienza)
Un
profesor que se dice “experto” en razonamiento probatorio un día de estos opinó
en contra de los criminalistas. Me di cuenta que tiene una “teoría” sobre la
prueba, pero no sabe qué es prueba e ignora, por lo menos dentro del derecho
procesal penal, la importancia de la criminalística en las escenas del hecho o
del hallazgo de los indicios que deben convertirse en evidencias
Lo
que a este profesor “experto” le puede pasar a nuestros Ministros, Magistrados
y Jueces, que ignoren de la prueba todo, aunque no pueden resolver un caso sin
prueba
Por ejemplo, este
profesor “experto” quiere valorar la prueba despreciando la prueba
Hoy
hacemos razonamiento probatorio de muchos razonamientos; hoy hacemos muchos
razonamientos para el razonamiento probatorio; hoy, el razonamiento probatorio
pone en duda todo lo que hemos venido razonando; hoy se renuncia a la verdad
para razonar; hoy se renuncia a valores y principios y, aún sin ellos, se
procura un razonamiento probatorio y/o jurídico o coherente; hoy se llega a la
perspectiva para hacer razonamiento probatorio; especialmente hoy, la dogmática
no ofrece una respuesta clara a la pragmática jurídica ni a la pragmática
probatoria
Hoy,
hay un razonamiento probatorio que nace del escritorio, renuncia a la práctica
procesal y probatoria, y ofrece respuestas teóricas a los grandes problemas de la comprobación
cada vez más fácil y cada vez más difícil del hecho ilícito
¿Hacia dónde nos
lleva el conocimiento jurídico?
¿Hacia dónde el
razonamiento probatorio?
¿Hacia qué decisiones
nos acerca el nuevo razonamiento jurídico?
Si
los juristas no tenemos claro la verdad, si los juristas no tenemos claro la
verdad, si los juristas no tenemos una idea clara de la persona humana, de la
persona humana individual, de la persona en sociedad, de la importante
distinción entre derechos individuales y derechos en sociedad, es claro que el
desarrollo jurídico del siglo XXI no nos lleva a ninguna parte, sino el
oscurecimiento de la realidad en la que la verdad se basa en la duda de todo lo
que es real a la era del pensamiento perdido
El
siglo XXI nos permite entender las cosas desde un cambio en las fuentes del
conocimiento que, por su mayor perfección técnica o científica, permite la
discusión de cualquier respuesta y, por ende, del propio razonamiento jurídico
y/o probatorio
“Solo
me ofrece certeza el ADN”, dirá, Michaele Taruffo
“Para
llegar a la verdad, dirá Jordi Nieva Fenoll, hay que empezar por cuestionarlo
todo”. “No puedo llegar a la verdad –dirá el Aquinate- si renuncio a los
primeros principios del conocimiento”
Este
es el objetivo, en esta ocasión, de este libro
He
analizado los errores y los miedos de nuestra jurisprudencia al enfrentar el
proceso penal acusatorio
He aprendido que pocos leen
Lo
aprendí cuando supe de muchos Ministros, magistrados y Jueces que firman sin
leer una sentencia
Si
no han leído documentos de ocho o seis páginas
¿Por
qué van a leer ahora la crítica a la jurisprudencia en un libro de doscientos
folios?
No,
tampoco lo van leer
Pero
si casi todos tenemos que ir hoy, mañana, tarde o temprano, a un cementerio.
Para trasladar a un muerto en su caja, a veces debemos recorrer las tumbas de
los otros. Solo cuando leemos los epitafios en los cementerios podemos darnos
cuenta de cuándo vivió y cuando murió algún difunto o algún occiso. A veces
escribimos para que, algún día, nos lean los vivos cuando entierran a sus
muertos
Se
habla mucho de razonamiento probatorio
¿Cuidado!
El
razonamiento probatorio en materia penal hace referencia, especialmente, al
tema de la prueba. El proceso penal atrae, antes que el razonamiento
probatorio, al razonamiento jurídico y, desde él, al derecho penal desde la
conducta ilícita, desde los bienes jurídicos previamente protegidos y los
elementos objetivos, normativos y subjetivos del tipo penal
El
proceso penal construye los hechos delictivos desde los medios de prueba; por
tanto, exige, con el razonamiento probatorio y el razonamiento jurídico, la
lógica y la experiencia, necesarias para poder argumentar dando razones
Un
profesor que se dice “experto” en razonamiento probatorio un día de estos opinó
en contra de los criminalistas. Me di cuenta de que tiene una “teoría” sobre la
prueba, pero no sabe qué es prueba e ignora, por lo menos dentro del derecho
procesal penal, la importancia de la criminalística en las escenas del hecho o
del hallazgo de los indicios que deben convertirse
= =
ÍNDICE:
Introducción
Capítulo I
TÉCNICA PROCESAL Y PROCESO
A. RAZONAMIENTO
PROBATORIO Y VINCULACIÓN
A. PROCESO
1. La Audiencia de vinculación a proceso
B. RAZONAR DESDE EL
PROCEDIMIENTO ABREVIADO:
1. Proceso abreviado
2. ¿Se puede absolver en proceso
abreviado?
C. JURISPRUDENCIA
TÉCNICA O JURÍDICA:
1. Acudir al perito
2. Primer respondiente
3. Función de la Policía Preventiva
4. Escena del crimen
5. Criminalística y perspectiva de
género
6. Protocolo como fuente
7. Concepto de cadena de custodia
D. CONFUSIÓN
CONCEPTUAL PARA EL PROCESO ACUSATORIO:
1. Zapatero a tus zapatos
2. Interpretar desde la subjetividad
3. Perspectiva y subjetividad
4. Conceptos técnicos como conceptos
jurídicos
E. PROTOCOLO PROCESO Y
RAZONAMIENTO PROBATORIO
1. Importancia
2. Tendencia jurisprudencial
F. RAZONAMIENTO
PROBATORIO Y ESTÁNDAR PROBATORIO
1. ¿Qué es un estándar probatorio?
2. ¿Qué es estándar probatorio en la
jurisprudencia?
a. Estándar como elementos del
delito
b. Calidad por encima de cantidad
probatoria
3. Cambio de estándar probatorio
4. Superar el principio de inocencia
G. RAZONAMIENTO:
¿VERDAD O PERSPECTIVA?
1. Naturaleza humana y debilidad
humana
2. Perspectiva de género
3. Incoherencia y moralidad
4. Perspectiva o ideología de género
1.
RAZONAMIENTO JURÍDICO Y PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA:
1. Discrecionalidad o tasación
2. Discrecionalidad y razonamiento
3. Traslación: límite al
razonamiento
4. Prisión preventiva y principio de
inocencia
RAZONAMIENTO ACUSATORIO Y/O ADVERSARIAL
1. Distinguir cuando la ley
distingue
2. Adversarial o Acusatorio:
diferencias
3. Importancia de conocer el proceso
acusatorio
4. Características de un modelo
acusatorio
5. Características de un modelo
adversarial
6. Iuris dictio
7. ¿Qué datos deben interesar al
juez?
8. El juez no puede acceder a la
carpeta
9. Lo desahogado en etapa previa no
rige en etapas posteriores
10.El juez solo puede considerar lo
que fue objeto del debate
11.Lo rechazado en etapas previas no
puede ser analizado en posteriores
12.¿Son retroactivos los Derechos
Humanos?
J. VERDAD COMO OBJETO DEL RAZONAMIENTO
1.
¿Qué verdad impera en el proceso?
2.
¿Cuándo la verdad es material?
3.
Verdad y principio de inocencia
4.
¿Por qué no hay verdad real?
5.
Razonamiento probatorio y teoría del caso
6.
Verdad histórica
7.
¿Por qué la verdad es posible?
K. DISCRECIONALIDAD Y RAZONABILIDAD:
1.
Importancia de la discrecionalidad
2.
Irracionalidad de la discriminación
3.
Discrecionalidad, interés social, orden público
y
apariencia de buen derecho
4.
Margen de apreciación del juzgador
5.
Interpretación Constitucional de la Jurisprudencia
L. IURIS DICTIO (LO QUE DICEN LOS JUECES)
1.
Adecuar el conocimiento a la realidad
2.
Conforme a la ley
3.
Exigir contra legem
M. RAZONAR DESDE EL DERECHO ADJETIVO
EL DERECHO SUSTANTIVO
1. ¿Qué es derecho adjetivo y que
derecho sustantivo
2. ¿Qué papel juega la dogmática
penal?
CAPÍTULO II
PRUEBA Y RAZONAMIENTO PROBATORIO
A. PRUEBA Y ETAPAS
PROCESALES
1. Entender lo que es prueba
2. Cuatro errores en la apreciación
de la prueba
3. La carpeta no causa perjuicio
4. Resolver sin rigor jurídico
5. Exigir prueba en etapas
preliminares
6. ¿Conviene distinguir entre dato y
medio de prueba?
7. ¿En qué etapa se acreditan los
medios de prueba?
8. ¿Se puede denegar prueba a la
defensa?
9. ¿Qué tiene la carpeta?
B. COMO DOCUMENTO,
OTROS MEDIOS DE PRUEBA
1. El valor probatorio del dato de prueba
2. ¿Por qué no existe igualdad
procesal
3. ¿Qué es un medio de prueba?
4. ¿Cómo se incorpora la prueba
documental?
5. ¿Cómo se desahoga la documental
de video?
6. ¿Cómo se desahoga la documental
electrónica?
7. Percepción sensorial de las
imágenes
8. Inviolabilidad de las
comunicaciones
9. No hace falta un testigo para el
documento
C. RAZONAMIENTO DE LA
PRUEBA CIENTÍFICA:
1. Del indicio a la evidencia
2. Valoración de la prueba
científica
3. Criterios científicos o
técnicamente válidos
4. Necesidad del criterio técnico o
científico para resolver
5. No basta la calidad científica
sino la técnica
D. RAZONAMIENTO Y
TESTIGO DEL DOCUMENTO:
1. Colombia crea testigo para el
documento
2. El valor entitativo del documento
E. ¿QUIÉN MANDA EN EL
LUGAR DEL HECHO O DEL HALLAZGO?
1. Hecho y lugar
2. Conducción y mando
3. Escena del crimen
F. ÓRGANO, MEDIO,
PRUEBA:
1. Prueba y partes procesales
2. ¿Qué es órgano de prueba?
3. ¿Cómo se descubre y valora la
prueba en fases preliminares?
G. FUNCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
PARA EL RAZONAMIENTO PROBATORIO:
1. ¿Puede el Ministerio Público
ofrecer una propuesta probatoria?
2. Beneficio y/o perjuicio en la
acción del Ministerio Público
3. Razonamiento probatorio y proceso
abreviado
4. Dudar como razonamiento
probatorio
5. Investigar de oficio
CAPÍTULO III
MUJER, DERECHO, RAZONAMIENTO Y PERSPECTIVA:
A. CONDUCTA DESDE LA
TIPICIDAD
B. La perspectiva: una subjetividad
C. Conducta humana: varón y mujer
D. ¿Una nueva dogmática?
B. MUJER Y CONDUCTA
DELICTIVA:
1. Mujer: sujeto pasivo vulnerable
2. Mujer: sujeto activo del delito
3. Nunca desde una perspectiva
4. Conducta humana y conducta
femenina
5. Varón y mujer: igualdad y
desigualdad
6. Varón y mujer en la
jurisprudencia
7. Mujer: sinónimo de vulnerabilidad
8. ¿Perspectiva desde que
perspectiva?
9. ¿Igualdad o desigualdad? La
importancia de no discriminar
C. RAZONAR LA
PRIVACIÓN DE LIBERTAD DE LA MADRE:
1. La conducta delictiva de la mujer
madre
2. Posibilidades de vivienda de los
hijos menores de edad
3. ¿Qué interesa al principio de
interés superior?
4. Desprender al hijo de la madre
5. Educación y cautiverio
CONCLUSIÓN
BIBLIOGRAFÍA
FICHA TÉCNICA:
1
Libro
208
Páginas
En
formato de 13.5 por 20.8 por 1.1 cm
Pasta
delgada en color plastificado con solapas
280
gramos
Segunda
edición 2024
ISBN
9684535236
Autor
Dr. José Daniel Hidalgo Murillo
Editor
Anaya
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POR EXISTENCIAS EN:
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