EL DELITO DE
DEFRAUDACIÓN
FISCAL EN MÉXICO
FISCAL EN MÉXICO
AGOTADA DESDE EL MES
DE NOVIEMBRE DEL 2021
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maneje este tipo de
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Aquí en México
Disculpe, gracias
LIBRO POR ENCARGO
Es inconstitucional y se aplica discrecionalmente en perjuicio del contribuyente
El delito de
defraudación fiscal está tipificado en los artículos 108 y 109 del Código
Fiscal de la Federación (CFF), y en esta obra se explica su
inconstitucionalidad
Asimismo, tiene la
finalidad de que los contadores, abogados, estudiantes de ambas profesiones y
los contribuyentes se concienticen de que existen suficientes elementos para
pedir el amparo por la violación a sus Derechos Humanos y al principio pro
persona contra la causa penal del delito de defraudación fiscal,
independientemente de que al privarse de la libertad al presunto culpable del
delito, se viola el principio universal de la presunción de inocencia
EN EL PRÓLOGO:
Al Estado Mexicano le
corresponde establecer la política económica que permita el crecimiento
económico del país, la mejor distribución de la riqueza y la creación de
empleos; lo anterior se ve influido en forma relevante por la política fiscal
que, mediante la elaboración de los presupuestos de Ingresos y egresos,
establece la autorización del Congreso al establecimiento de las contribuciones
necesarias para llevar a cabo las funciones del Estado
Esto es: responder al gasto,
los servicios públicos y las demás erogaciones necesarias para ejercer su
mandato
Ahora bien, las
contribuciones –que son la base del Presupuesto de Ingresos- son cobradas por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) por medio del Servicio de
administración Tributaria SAT; como ya explicamos, la primordial función de ese
presupuesto es solventar el gasto y los servicios públicos, por tanto la
política fiscal es fundamental para que los ciudadanos mexicanos y el estado
regulen sus relaciones y se llegue a una mejor distribución de la riqueza
Para hacer realidad el
ingreso mediante el pago de impuestos, el Estado tiene la facultad de recaudar
y sancionar en su caso las conductas ilícitas por no hacerlo; llegamos así a lo
que nuestras leyes fiscales llaman infracciones ilícitas o delitos fiscales
que, más allá de constituir un daño económico al estado, se traducen en un daño
al patrimonio de los mexicanos, ya que, al no pagar tributos, el infractor
impide que el estado cumpla con sus funciones y por consiguiente va en detrimento de la sociedad, conducta indebida que nuestro Código Fiscal de la
federación CFF sanciona con pena corporal, cuando dicho ordenamiento considera
la infracción o el no pago de los impuestos como delito de defraudación fiscal
Para que el
contribuyente se coloque en la conducta ilícita de la defraudación fiscal, es
necesario que no cumpla con las obligaciones fiscales que le impone la
legislación tributaria, y además que dicha conducta se encuentre tipificada
como tal en el CFF
Para cumplir con el
requisito constitucional de legalidad, tenemos en una forma por demás
descriptiva; que el inicio de las facultades de comprobación de las autoridades
fiscales se presenta al notificarle al contribuyente una orden de visita para
revisar el cumplimiento de las disposiciones fiscales
Es necesario hacer hincapié
en que los contribuyentes debidamente asesorados por contadores y abogados
fiscalistas capacitados y honestos, jamás quedarán en una posición en que
puedan ser considerados como presuntos responsables de defraudación fiscal
Ahora bien, como
resultado de la orden de visita, las autoridades fiscales valuarán
irregularidades encontradas durante la revisión correspondiente y procederán a
darle un trámite administrativo o penal en forma discrecional
Por lo antes comentado,
creemos necesario que tanto el contribuyente como sus asesores –ya sean
licenciados o contadores- conozcan perfectamente la legislación fiscal,
especialmente éstos últimos, para evitarle a su cliente caer en el ilícito
En nuestro País la pena
corporal por el delito fiscal fue letra muerta durante muchos años, llegándose a
pensar que México era un paraíso fiscal, ya que, salvo en casos muy especiales,
se aplicaba la pena corporal por parte de la entonces Dirección de Auditoría
Fiscal Federal, precursora de lo que hoy es el Servicio de auditoría Fiscal
Federal, precursora de lo que hoy es el Servicio de Administración Tributaria
SAT
Fue furante el mandato
del Presidente de la republica Carlos Salinas de Gortari cuando por fín se tomó
la decisión de aplicar con rigor la pena de prisión a los delincuentes
fiscales, aun cuando sólo fuera una presunción; medida que tuvo como finalidad
desmotivar al contribuyente a realizar esa conducta ilícita
Sin embargo, se cayó en
lo que llamamos terrorismo fiscal, que no es otra cosa que la persecución y
amenaza a todos los contribuyentes, cumplidos con pena carcelaria
El resultado fue
favorable al estado, ya que se logró una recaudación verdaderamente importante,
pero se cayó en excesos que llevaron a la cárcel a personas inocentes
De entonces a la fecha
se ha moderado la aplicación de estas medidas, pero ha quedado en la mente de
los contribuyentes el temor de la pena corporal
Se realizan conductas
ilícitas –lo que no ha contribuido a mejorar la recaudación- por diferentes
causas: por un lado la evasión fiscal de los ciudadanos que se dedican a la
economía informal- según especialistas en la materia, México es uno de los
países de América latina con mayor incidencia al respecto-, ya que en ese
mercado se desplazan las mercancías producto de la piratería y las que llegan
al país de contrabando y aun las robadas; el contrabando cada día que pasa es
más escandaloso, ya que la extensa frontera que se tiene con los Estados Unidos
de América EUA y los enormes litorales de nuestro país lo hacen parecer como el
idóneo para que penetre el contrabando; si a esos fenómenos naturales le sumamos
la corrupción que existe entre las autoridades hacendarias de aduanas, tenemos
un panorama desolador
Además del descontrol
de la economía informal que se desarrolla en los tianguis, contribuye la insensibilidad
de las autoridades fiscales para controlar a este tipo de contribuyentes
omisos, ya que durante muchos años se contempló el régimen de causantes menores
con el fin de tener un control y recaudar impuestos mediante regularizaciones,
pero el Régimen de Pequeños Contribuyentes REPECOS no cumplió con tales
funciones
Actualmente se creó el
régimen de Incorporación Fiscal, con el objeto de dar facilidades a los
contribuyentes personas físicas con ingresos hasta de $ 2,000,000.00 en un
ejercicio y tener un control de dichas personas, lo cual en mi opinión resultará
favorable para las finanzas del estado
Por otro lado, se tiene
la evasión que realizan los contribuyentes cautivos, a quienes el fisco –en forma
errónea- ha tratado de, válgase la expresión, “exprimir”, extendiendo la carga
impositiva y obligándolos a fiscalizarse entre sí, aumentando su carga
administrativa limitando las deducciones y aumentando los requisitos de las
mismas; así, tenemos el ejemplo de los automóviles utilitarios o de la
limitación a los consumos en restaurantes, limitando, o de plano prohibiendo,
la deducción de ciertas partidas como la previsión social en lugar de
fiscalizar, es decir, optando por el camino más cómodo
Además, de acuerdo con
mi criterio, las autoridades fiscales copian modelos de fiscalización de países
del primer mundo y con otro tipo de idiosincrasia y otro tipo de control sobre
los contribuyentes que no funcionan en nuestro país
Véase, por ejemplo, que
en otros países con controles más estrictos en cuanto a los contribuyentes, se
aumentan los impuestos y aumenta la recaudación
En México sucede lo
contrario: no se entiende que en una economía en crisis no es recomendable
aumentar impuestos, ya que esto conlleva un aumento en la evasión fiscal; en
una economía en retroceso, como sucede actualmente en México, lo primero es reactivar
dicha economía, lo cual trae como consecuencia el aumento de la recaudación
En otro orden de ideas,
es muy difícil combatir la evasión fiscal si no hay transparencia en el uso de
los impuestos: cada día nos enteramos de los grandes fraudes que cometen los
funcionarios públicos y que el pagano de dichos fraudes es el contribuyente,
además de que existen fraudes fiscales descomunales entre los grandes
contribuyentes y que el fisco sigue fiscalizando a contribuyentes que no tienen
capacidad contributiva y se ven obligados al cierre de sus empresas con el
consiguiente aumento del desempleo
Es notorio que las
empresas transnacionales siguen llevándose utilidades generadas en el País sin
el pago de impuestos y que no son fiscalizados por las autoridades
correspondientes, tampoco se grava el movimiento de capitales en la Bolsa
Mexicana de Valores BMV
Se vende el Banco
Nacional de México BANAMEX en miles de millones de dólares sin pago de
impuestos y se pretende sólo gravar el consumo y no gravar como
constitucionalmente se debe: con mayores contribuciones a quienes tienen mayor
capacidad contributiva por miedo a la fuga de capitales y no se fiscaliza a los
prohombres de la nación, que se encuentran en la revista Forbes como algunos de
los hombres más ricos del mundo
Aunado a lo anterior,
el país se encuentra entrampado en un juego político que no permite una reforma
Fiscal congruente con las necesidades del país, ya que lo que se plantea es con
fines electorales. El panorama es desolador
Si tenemos que la evasión
fiscal nace de los impuestos, nos percatamos
que es necesaria una lucha constante contra la misma y, como antes se dijo, una
limitante es la penalidad del delito del fraude fiscal, pero cuidado, ya que es
peligroso caer en excesos como lo es el llamado terrorismo fiscal, y si en la antigüedad
se castigó esta conducta con la pena de muerte, esclavitud, decomiso de
propiedades, etc., ahora no deseamos que se proceda con vastedad en la
aplicación de las penas por el delito de defraudación fiscal y ésas se apliquen
conforme a derecho, ya que a la fecha, muchos contribuyentes que han sido
privados de su libertad como presuntos culpables del delito después de haber
soportado el proceso tras las rejas, lo cual es muy delicado si tenemos en
cuenta que lo más preciado de la existencia humana es la libertad
El delito de
defraudación fiscal se encuentra tipificado en el CFF y es un delito especial
que se rige por las normas generales del Código Penal CP
Existen corrientes
dentro de la rama del derecho que considera que existe un Derecho Penal Fiscal
y otras que consideran que sólo hay un Derecho Penal
En este aspecto,
considero que constituye una verdadera especialidad el derecho Penal Fiscal o
como se le quiera llamar: Derecho Fiscal Represivo, Derecho Penal Tributario,
etc., pero en el cual se conjunte el Derecho Penal con el Fiscal, ya que si ben
los delitos especiales se encuentran tipificados en el CFF, el mismo CP y la
doctrina nos indican que los principios generales de dichos delitos devienen de
ellos
También es cierto que a
experiencia nos ha demostrado que para realizar una defensa fiscal penal es
necesaria la conjunción de un licenciado fiscalista y uno penalista, ya que la
cuestión fiscal es muy exclusiva y, si se desconoce, no se puede llevar a cabo
una defensa exitosa del contribuyente; aunado a lo anterior, tenemos que el
mundo cada día los especialistas fiscales –ya sean abogados o contadores-
llevan a cabo estrategias fiscales que no se pueden considerar planeaciones y
que son de un tipo cada vez más sofisticado y que en México se han incrementado
de manera drástica las figuras de defraudación fiscal y además que el fisco aumenta
día con día su labor persecutoria y lo más delicado es que los tipos de
defraudación fiscal que contempla el CFF son de tipo abierto, es decir, que
cualquier conducta que lesiones el fisco es delito, además de que se llegó al
exceso de privar de la libertad a personas que observaron conductas apegadas a
la ley que, sin embargo, afectaban al fisco
Concluyo que, en mi
opinión, esta especialidad del derecho Penal si debe considerarse como una rama
del mismo, al grado que en distintas instituciones educativas ya se está
incluyendo en los planes de estudio
Es necesario que los
asesores fiscales conozcan a fondo la doctrina que se refiere a las
infracciones y las sanciones, para así establecer una defensa adecuada de sus
clientes
Asimismo las
autoridades fiscales deberán revisar sus políticas y, entre ellas, la discrecionalidad
en el delito de defraudación fiscal, equilibrando la sanción a este delito,
para no cometer arbitrariedades como ha ocurrido a la fecha
Es un hecho conocido
que existe en nuestra normatividad, relativa al delito de defraudación fiscal,
una serie de imprecisiones y de criterios que conducen a la discrecionalidad de
las autoridades fiscales para tipificar el delito que nos ocupa
El objetivo de nuestro
trabajo es precisar tales anomalías y efectuar algunas recomendaciones para
tratar de subsanarlas
EL ENFOQUE DE LA
INVESTIGACIÓN ES
FENOMENOLÓGICO Y ETNOGRÁFICO:
El método de la
investigación es mixto se trata de investigar cómo afecta legalmente a un
contribuyente la aplicación discrecional de la normatividad para tipificar el
delito de defraudación fiscal, ya que se basa en el criterio de un auditor
fiscal, ya sea Contador Público o Lic. En Contaduría, que en ocasiones
aplicando una normatividad o algún criterio de las autoridades fiscales o de la
miscelánea fiscal o los reglamentos, sin mayor conocimiento de las leyes y
menos del derecho Penal, se coloca al representante legal del contribuyente en
riesgo de ser acusado del delito de defraudación fiscal a discreción de las autoridades
fiscales, ya que son éstas las que dan curso al inicio de la responsabilidad
penal persiguiendo dicho delito, que constitucionalmente corresponde al
Ministerio Público
EXPLORATORIA,
DESCRIPTIVA Y EXPLICATIVA:
El tipo de
investigación es exploratoria, ya que la discrecionalidad a que nos referimos
ha sido poco investigada: no existen estudios en los cuales se haya realizado
una investigación completa respecto de este tema tan importante, ya que puede
derivar en la pérdida de la libertad del contribuyente
El tipo de estudio
relacionado con la investigación referente a la imperfección de la Normativa y
de la aplicación de la ley que conducen a la discricionalidad de las
autoridades para tipificar el delito de defraudación fiscal y a una
recomendación para limitar dicha discrecionalidad
Es de tipo descriptivo
en vista de que describe el fenómeno de la defraudación fiscal y que recoge
información de la política y de la evasión fiscal, así como de la actuación de
las autoridades correspondientes
Además es un estudio
explicativo, ya que no sólo describe el concepto de defraudación fiscal sino
que responde a las causas por las que se presentan los fenómenos sociales por
los cuáles se produce la defraudación fiscal y cómo se manifiesta, así como la
correlación que existe entre la política y la evasión fiscal, y también la
explicación de la intervención de las diferentes autoridades en relación con el
tema tratado
De los presupuestos
teóricos planteados se deduce un proceso de investigación del tipo “cíclico”:
se oscila entre la recopilación de datos e informaciones, su sistematización y
análisis y su transferencia a los actores implicados, para así no sólo impulsar
una transformación de la realidad estudiada, sino asimismo una paralela
verificación in situ de los análisis e interpretaciones alcanzadas
Las técnicas de
recopilación de información que se utilizaron son las de observación
participante y de análisis de documentos
Respecto a la primera,
tuve en mi vida profesional casos de responsabilidad por el delito de
defraudación fiscal; es decir, estuve presente en el lugar de los hechos y en
cuanto a la técnica de análisis de documentos, me basé en jurisprudencias,
opiniones de juristas plasmados en obras escritas, y antecedentes del delito de
defraudación fiscal
La observación
participante es el ingrediente principal de la metodología y, por ende, del
estudio de casos, pues permite obtener información sobre un fenómeno o un
acontecimiento y cómo se produce
ÍNDICE:
Capítulo 1
LA POLÍTICA FISCAL:
Capítulo 2
LA INFRACCIÓN FISCAL:
Capítulo 3
LA EVASIÓN FISCAL:
Capítulo 4
LA DEFRAUDACIÓN FISCAL
NOVEDAD
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Si es de su agrado está espléndida obra:
EL DELITO DE
DEFRAUDACIÓN
FISCAL EN MÉXICO
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ALFONSO JAVIER MONÁRREZ RÍOS
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Quedo a sus órdenes; gracias
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El delito de defraudación fiscal está tipificado en los artículos 108 y 109 del Código Fiscal de la Federación (CFF), y en esta obra se explica su inconstitucionalidad
Asimismo, tiene la finalidad de que los contadores, abogados, estudiantes de ambas profesiones y los contribuyentes se concienticen de que existen suficientes elementos para pedir el amparo por la violación a sus Derechos Humanos y al principio pro persona contra la causa penal del delito de defraudación fiscal, independientemente de que al privarse de la libertad al presunto culpable del delito, se viola el principio universal de la presunción de inocencia
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