ARRAIGO Y PRISIÓN PREVENTIVA
DOCTRINA LEGISLACIÓN
JURISPRUDENCIA Y FORMULARIOS
1 Libro Autores José Luis Embris Vásquez,
Omar Fuentes Cerdán,
Juan David Pastrana Berdejo
y Hesbert Benavente Chorres Editor Flores
Segunda edición
con
prólogo del
Dr. José Daniel Hidalgo Murillo
Aquí en este enlace puede ver edición más actualizada
Aquí en este enlace puede ver edición más actualizada
PRÓLOGO DEL DR. JOSÉ DANIEL
HIDALGO MURILLO
Prólogo
a la Segunda edición:
José
Luis Embris Vásquez ha escrito la Segunda
Edición de su libro relacionado con
el arraigo y prisión
preventiva, pero, con un vuelco importante hacia los
Derechos Humanos y con referencia
al código Nacional de Procedimientos Penales
CNPP
A
su vez, amplia el catálogo de los autores para
enfocar, con distintos criterios
un mismo y complejo
tema como lo son las medidas cautelares, esto es,
completar
los derechos de las víctimas
y ofendidos y el derecho comparado
Dice
el Dr. Álvaro D´Ors que el derecho es
“iuris dictio” esto es, lo que dicen los
jueces
¡Qué
alegría me da cuando llega a mis manos un libro
de un Juez! Claro, de José Luis
Embris Vásquez,
después de leernos aquel grueso volumen que
le público Editorial Porrúa sobre las medidas cautelares,
luego, a muy pocos años pudimos
estudiarlo para
conocer un criterio válido sobre la institución del
arraigo
que, declarada inicialmente inconstitucional
es admitida, luego, en la
Constitución Política de
los Estados unidos Mexicanos a partir
de la reforma
del 18 de junio del 2008
En
la primera edición de su libro: EL ARRAIGO
DOMICILIARIO
DEL SISTEMA ACUSATORIO
Y ORAL, su prologuista –Dr. Enrique Díaz Aranda-
dijo
que el arraigo surge en 1983 como “una extraordinaria
alternativa para evitar
el ingreso del presunto responsable
al centro penitenciario, con todos los
graves inconvenientes
que ello supone y de alguna manera minimizar al máximo
la
restricción de garantías” lo que, para el autor
se prevé como “una detención
para investigar
El
arraigo es una medida precautoria y la
prisión preventiva una medida cautelar
En
la primera no hay decisión jurisdiccional que se
pronuncie –como corresponde al
Derecho penal-,
sobre un hecho que se adecue al tipo penal; en la
segunda, por
lo menos, el Juez de Control ha
ordenado
el auto de Vinculación a Proceso
En
ambas hay una limitante de la libertad
personal de los habitantes
¿Son
instituciones justas?
Embris
Vásquez no ha entrado en la polémica sin criterios,
sino que ha escrito dando
respuestas a la institución
Con
la finalidad de analizar la figura el autor lo hace
conceptualmente, la
descubre en el derecho comparado,
y profundiza en su génesis, la vislumbra en y
desde los
derechos fundamentales, la aclara desde los objetivos
y discusiones
del legislador para ofrecernos respuestas
como medida cautelar y como medida
precautoria
En
esta segunda edición que, más bien me parece un libro
nuevo porque suma temas y
completa de autores: José
Luis Embris analizará en el primer capítulo, el
derecho
a la libertad y, por ende, el problema del legislador
al decidir sobre
las medidas que restringen esa
libertad porque la libertad es un derecho del
ciudadano
Sin
embargo, su gran escoyo ha sido –por lo menos
para él- enfrentar el derecho
humano a la libertad
personal, la libertad personal como derecho humano y
garantía procesal penal, a la triste figura de la “prisión
preventiva oficiosa”
que introduce, sin posibilidad de
control constitucional, la propia
Constitución Política
Claro,
esa misma libertad enfrenta, con mandato y
permiso constitucional el propio
arraigo que, si bien no
ahora a nivel local, es propio del proceso
penal en
estrados judiciales federales
¿Qué
le queda al juez Embris Vásquez
cuando enfrenta dos instituciones
que han sido trazadas por la misma
que han sido trazadas por la misma
Carta Magna? Primero, apostar por
la dignidad de la persona humana que no puede
la dignidad de la persona humana que no puede
verse desfavorecida por una restricción de su
libertad
personal sin que existan indicios comprobados
de que ha cometido un delito, sin que
de que ha cometido un delito, sin que
exista una decisión del juez que
así lo analice y, ante una investigación que,
así lo analice y, ante una investigación que,
por un plazo relativamente
corto se hace eterno en manos del Ministerio
corto se hace eterno en manos del Ministerio
Público que ha solicitado
al juez la medida precautoria
al juez la medida precautoria
En
segundo lugar, exigir la garantía de defensa y,
lógicamente, el derecho que
tiene el arraigado y/o,
en su caso, el detenido a la indemnización por error
judicial
Para
analizar el tema del arraigo, el segundo capítulo
será el momento propicio de
reflexión académica
En efecto, el juez, luego de analizar la compleja
figura
del arraigo sus fines y limitaciones, procura
ilustrar su tipología desde la
función legal de un arraigo
domiciliario que enfrenta, como posible condición,
la
otra medida privativa de libertad como
lo es la pena privativa de libertad
En
el siguiente capítulo hará un estudio comparativo
del arraigo domiciliario en
los códigos del sistema
acusatorio en México para rematar con esa misma figura
en el Código nacional de Procedimientos Penales CNPP
Vale
la pena leer y reflexionar despacio el estudio que
ahora hace el juez autor de
este libro porque la figura
adquiere un nuevo matiz en la legislación única
que,
a la vez que desaparece como medida precautoria a nivel
local, nace como
medida cautelar, aunque con un
distinto objetivo procesal y cautelar
En
efecto, la Constitución Federal dispone que la
“autoridad judicial, a petición
del Ministerio Público
y tratándose de delitos de delincuencia organizada,
podrá
decretar el arraigo de una persona, con las modalidades
de lugar y tiempo
que la ley señale, sin que pueda
exceder de cuarenta días, siempre que sea
necesario
para el éxito de la investigación, la protección de personas
o bienes
jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de
que el inculpado se sustraiga de
la justicia”
Por
el contrario el artículo 155 del Código Nacional
de procedimientos Penales CNPP
admite en la fracción XII,
como medida cautelar, “el resguardo en su propio
domicilio con las modalidades que el juez disponga”
Nos
enfrenta así a la que el autor considera una
“excelente alternativa a la
prisión preventiva que permite
combatir la sobrepoblación penitenciaria (y sus
efectos)
derivados de su uso excesivo y con ello, reducir
los altos índices de
presos sin condena”
Esta
segunda edición convoca el pensamiento jurídico
de los académicos Omar fuentes
Cerdán y Juan David
Pastrana Berdejo analizando la figura del arraigo desde
esa
visión nueva del derecho procesal penal que produce
la víctima y/o los
ofendidos del delito
Una
posición que las autores apoyan en la “GUÍA PARA
EL
DISEÑO DE POLÍTICAS SOBRE LA
APLICACIÓN DE LA DECLARACIÓN
DE LAS NACIONES
UNIDAS SOBRE LA
APLICACIÓN DE LA DECLARACIÓN
DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE JUSTICIA
PARA LAS VÍCTIMAS DEL DELITO Y DEL
ABUSO
DE PODER” en derecho comparado
con la Legislación del Estado de México
Igualmente
convoca el tema de la Prisión preventiva
que el autor confronta con la figura
del Arraigo
Lo
hace inicialmente desde sus bases constitucionales,
los contenidos elementales
del Código Nacional de
Procedimientos Penales, los conflictos que produce
la
prisión preventiva oficiosa desde una cultura
de la libertad y desde una
proyección de los Derechos
Humanos para ahondar, necesariamente en el
carácter excepcional
de la prisión preventiva
Para
el Juez la prisión preventiva ha de analizarse
siempre, como exigencia
constitucional “cuando otras
medidas cautelares no sean suficientes para
garantizar
la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo
de la
investigación, la protección de la víctima, de los testigos
o de la comunidad,
así como cuando el imputado esté
siendo procesado o haya sido sentenciado
previamente por la comisión de un delito doloso”
La
víctima y los ofendidos serán tema de convocatoria
de los autores Omar Fuentes
Cerán
y Juan David Pastrana Berdejo
Al
igual que ocurre con el arraigo la víctima
y los ofendidos no tienen “derecho”
a las medidas cautelares
Aunque
parece que el artículo 155 del Código Nacional
permite a la víctima u ofendido
solicitar ambas medidas,
el distinto 157 de la misma Codificación dispone que
“soló
el Ministerio Público podrá solicitar la prisión
preventiva, la cual no podrá
combinarse con otras
medidas cautelares lo que parece adecuado
Los
autores analizan, por el contrario, el “derecho”
de la “víctima” a esa medida
cautelar
Para
justificar el derecho de la víctima los autores analizan
los antecedentes
ideológicos del artículo 18 de la
Constitución Federal, la teología de la
prisión preventiva
y la prisión como pena, aunque se vuelcan a favor de la
víctima considerando el “injusto tratamiento de la
víctima por la legislación
mexicana y la explicación
histórica de ello”, análisis que hacen en comparación
con la legislación de Chihuahua, como ejemplo de
evolución de la prisión
preventiva al tomar en cuenta
a la “víctima del delito” y la “teoría de una
justicia”
a la medida del ser humano,
como una razón más
de la intervención de la víctima con
relación a la prisión
preventiva
Cierra
este libro: ARRAIGO Y PRISIÓN PREVENTIVA;
en el
capítulo décimo, el Dr. Hesbert Benavente Chorres
analizando la detención, el
arraigo y la prisión
preventiva desde el derecho comparado
Lo
hace, como se debe, desde el derecho a la libertad
ambulatoria, como una
libertad que es derecho y,
por ende, como una medida cautelar
que es siempre,
limitación
Un
capítulo especialmente importante para entender
ese “exclusivo” mexicano de la
detención en flagrancia
como concepto legitimador de la detención que no
entiende
la necesaria detención desde la causa probable, y, por ende,
debiendo
ser la flagrancia una forma de “procedimiento
abreviado” como ocurre en otros países, permitiría la
simplicidad del proceso y
no, como ocurre, la complicación
de una audiencia preliminar ausente del tema
central
de estudio en el proceso penal
Espero
que la promoción de este libro:
ARRAIGO Y PRISIÓN
PREVENTIVA; sea exitosa
México
necesita hablar de libertad y los abogados
han de adquirir cultura de libertad
Hay,
en este tema, muchos estereotipos y muchos prejuicios
Es
posible que la libertad no sea, en los primeros años,
una posibilidad y que la
prisión preventiva sea la decisión
prioritaria en el manejo de las medidas
cautelares
Es
casi seguro que la libertad después de la detención –como
ha ocurrido con la
suspensión del acto
reclamado- lleve a la evasión del imputado
Responder
ante la libertad produce libertad
Pero,
sólo dejando a las personas implicadas en un proceso,
en razón del principio de
inocencia es posible obtener una
respuesta a la libertad y el sometimiento del
imputado al proceso
El
arraigo domiciliario como sustituto de la prisión preventiva
puede ser una
excelente respuesta
Escrito por José Daniel Hidalgo Murillo
ÍNDICE: segunda edición
Acerca
de los autores
Abreviaturas
Prólogo
de la primera edición
Prólogo
de la segunda edición
Introducción
Capítulo primero
RESTRICCIONES A LA LIBERTAD
PERSONAL IMPLICACIONES
CONSTITUCIONALES
Y LEGALES
José Luis Embris Vásquez
1.1
Derecho
a la libertad personal
1.2
La
libertad personal como derecho humano y garantía procesal penal
1.3
Dignidad
de la persona
1.4
Garantía
de defensa frente a la libertad
1.5
Derecho
a la indemnización
1.6
Fuentes
de información
Capítulo segundo
LA INSTITUCIÓN DEL ARRAIGO
PENAL EN MÉXICO. SU CONTEXTO
CONSTITUCIONAL Y NORMATIVO ACTUAL
José Luis Embris Vásquez
2.1
Planteamiento del problema
2.2
Introducción
2.3
Análisis conceptual
2.4
Marco Constitucional y legal
2.5
Limitaciones legales
2.6
Clases de arraigo domiciliarios
2.7
Sujetos y objeto
2.8
Función del arraigo domiciliario
frente a la pena privativa de libertad
2.9
El marco constitucional y legal del arraigo penal
en México frente a su propio
modelo procesal
2.9.1
El arraigo penal frente al modelo de garantismo penal
2.9.2
Comparación en el contexto internacional
2.9.3
Arraigo penal mexicano Su develación en
la
confronta con otros modelos procedimentales
2.9.4 A manera de corolario
2.10
Conclusiones
2.11
Fuentes de información
Capítulo tercero
EL ARRAIGO DOMICILIARO EN
EL CÓDIGO NACIONAL DE
PROCEDIMIENTOS
PENALES
José Luis Embris Vásquez
3.1
Introducción
3.2
El arraigo domiciliario en los códigos del
sistema acusatorio en México:
1.
Baja California 2. Chiapas 3. Chihuahua 4. Estado de México
5. Michoacán 6.
Morelos 7. Nuevo León 8. Oaxaca
9. Tabasco 10. Veracruz 11. Yucatán 12. Zacatecas
3.3
El arraigo domiciliario en el código Nacional de Procedimientos Penales
3.4
Comparación legislativa
3.5
Fuentes de información
Capítulo cuarto
LA VÍCTIMA Y EL ARRAIGO:
Omar Fuentes Cerdán y Juan David Pastrana Berdejo
4.1
Introducción
4.2
La materia civil como un antecedente material directo
4.3
Papel de la víctima a partir de aquí la referencia
que se haga a la víctima,
cobra el contexto
que más adelante se precisa en el arraigo
4.4
El caso del Décimo primer transitorio
4.5
La víctima del delito contra la delincuencia organizada
4.6
Necesaria evolución orgánica
4.7
Guide for Policy Makers o guía para el diseño de
políticas sobre la aplicación
de la Declaración de
las Naciones Unidas sobre los principios Fundamentales
de
Justicia para las Víctimas sobre los principios
Fundamentales de Justicia para
las Víctimas
del Delito y del Abuso de Poder
4.8
Legislación del Estado de México
4.9
Para finalizar
4.10
Fuentes de información
Capítulo quinto
FORMULARIOS Y JURISPRUDENCIA
DE LA INSTITUCIÓN DEL
ARRAIGO
DOMICILIARIO:
José Luis Embris Vásquez
5.1
Introducción
5.2
Formularios:
5.2.1
Sobreseimiento de amparo indirecto solicitado por arraigo
5.2.2
Solicitud de arraigo domiciliario en el fuero federal
5.2.3
Auto que decreta el arraigo domiciliario en el fuero común
5.2.4
Resolución judicial que concede un arraigo en el fuero federal
5.2.5
Pautas para la petición, debate y resolución del
resguardo domiciliario en el
Código Nacional
de Procedimientos Penales
5.3
Jurisprudencia relacionada con
el arraigo domiciliario
Capítulo sexto
TÓPICOS DE LA PRISIÓN PREVENTIVA:
José Luis Embris Vásquez y Juan David Pastrana Vásquez
6.1
Noción conceptual
6.2 Caracteres
6.3
Procedencia
6.4
Preceptos constitucionales involucrados
6.5
Supuestos materiales de los que emerge
6.6
Formalidades
6.7
Efectos
6.8
La libertad caucional
6.9
Recursos
6.10
Conclusión de la prisión preventiva
6.11
Fuentes de información
Capítulo séptimo
PRISIÓN PREVENTIVA EN EL SISTEMA
ACUSATORIO PENAL:
José Luis Embris Vásquez
7.1
Introducción
7.2
Bases constitucionales de la prisión preventiva
7.3
Reglas básicas de la prisión preventiva contenidas
en el Código Nacional de
Procedimientos Penales
7.4
Alcances de la prisión preventiva oficiosa
7.5
Alcances de la prisión preventiva oficiosa
7.6
Fuentes de la información
Capítulo octavo
PRISIÓN PREVENTIVA Y VÍCTIMA:
Omar Fuentes Cerdán y Juan David Pastrana Berdejo
8.1
Antecedentes ideológicos del artículo 18 de la CEPUM
8.2
teleología de la prisión preventiva y la prisión como pena
8.3
El injusto tratamiento de la víctima por la legislación
mexicana y la
explicación histórica de ello
8.4
La legislación de Chihuahua, como ejemplo de
evolución de la prisión preventiva
al
tomar en cuenta a la víctima del delito
8.5
La víctima como actor preponderante
en la elaboración de una ideología penal
8.6
La protección de la víctima como un derecho humano
fundamental, que debe
contemplarse
en la prisión preventiva
8.7
Seguridad de la víctima
8.8
La teoría de una justicia “a la medida del ser humano”,
como una razón más de
la intervención de la
víctima con relación a la prisión preventiva
8.9
Conclusión
8.10
Fuentes de información
Capítulo noveno
LA PRISIÓN PREVENTIVA Y SU FUNCIÓN
FRENTE A LA PENA PRIVATIVA
DE
LIBERTAD EN MÉXICO:
José Luis Embris Vásquez
9.1
Introducción
9.2
Fin a la prisión preventiva
9.2.1
Alcance de la sospecha de culpabilidad suficiente o bien fundada
9.2.2
Cómo entender el concepto: naturaleza del delito
9.2.3
Dimensionando el riesgo de fuga
9.3
Fin de la pena
9.3.1
Referencia a las teorías de la pena:
A.
Teorías absolutas
B.
Teorías relativas
C.
Teorías mixtas
D.
Teorías de la prevención
9.3.2
El rol de los límites al ius punendi
9.3.3
Una mirada a la concepción de la pena en
la historia del artículo 18 constitucional
9.3.4
La actual aspiración constitucional en torno
a la pena privativa de libertad
9.4
Ejecución de la pena y
riesgos de la prisión
9.5
Función de la prisión preventiva frente a la pena privativa de libertad
9.6
Fuentes de información
Capítulo décimo
LA DETENCIÓN, EL ARRAIGO Y
LA PRISIÓN PREVENTIVA EN
EL DERECHO
COMPARADO:
Hesbert Benavente Chorres
10.1
introducción
10.2
El derecho a la libertad ambulatoria:
10.2.1
La libertad 10.2.2 La libertad ambulatoria
10.3
La detención:
10.3.1
Concepto
10.3.2 Detención por flagrancia delictiva:
A. delito flagrante
B.
temporalidad
10.3.3 Detención por razones de urgencia:
A. Ausencia de delito
flagrante
B. Urgencia
C. Peligro en la demora
10.4
El arraigo:
10.4.1
Concepto 10.4.2 Modelo amplio 10.4.3 La prisión restringido
10.5
La prisión preventiva
10.5.1
Concepto 10.5.2 Principios
10.5.3 Presupuestos:
A. Suficiencia probatoria
B.
Gravedad de la pena a aplicarse
C. Peligro procesal
10.6
Fuentes de información
FICHA TÉCNICA:
1
Libro
504
páginas
En
formato de 17 por 23 por 2.7 cm
Pasta
delgada en color plastificada
Peso 755 gramos
Peso 755 gramos
Segunda
Edición 2016
ISBN
9786076102848
Autor
José Luis Embris Vásquez. Omar Fuentes Cerdán
Juan David Patrana Berdejejo. Hesbert
Benavente Chorres
con prólogo del Dr. José Daniel Hidalgo Murillo
Editor
Flores
NOVEDAD
DISTRIBUIDOR ABC Ediciones
Si es de su agrado está espléndida obra:
ARRAIGO Y PRISIÓN PREVENTIVA
DOCTRINA LEGISLACIÓN
JURISPRUDENCIA Y FORMULARIOS
1 Libro Autores José Luis Embris Vásquez
Omar Fuentes Cerdán,
Juan David Pastrana
Berdejo y Hesbert Benavente Chorres
Editor Flores Segunda edición con
prólogo
del Dr. José Daniel Hidalgo Murillo
Se puede comunicar al
Teléfono: 6677-146961 Culiacán, Sinaloa, México
Celular 6671-985765
Para
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el título de su
interés, el código postal o el nombre
de la Ciudad en donde llegaría su
petición
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Entre: Bahía de Agiabampo y Bahía de San Ignacio
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ARRAIGO Y PRISIÓN PREVENTIVA
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1 Libro Autores José Luis Embris Vásquez,
Omar Fuentes Cerdán,
Juan David Pastrana Berdejo
y Hesbert Benavente Chorres
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