lunes, enero 23, 2023

PROHIBICION DE LAS DETENCIONES ARBITRARIAS Y LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS

 

LA PROHIBICION DE LAS DETENCIONES ARBITRARIAS Y LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS

1 Libro Autor José Antonio Guevara Bermúdez

Editor UBIJUS

Primera edición 2022

 

LIBRO POR ENCARGO

La prohibición de la detención arbitrarla es absoluta y universal, lo que Implica que no es susceptible de ser suspendida en circunstancia alguna. A pesar de que el derecho tiene un especial estatus en el marco jurídico internacional y que tiene que ser respetado por todos los Estados, diariamente se sabe de personas o grupos de personas que se encuentran detenidos arbitrariamente en algún lugar del planeta

La ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU) creó en 1991 el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria para proteger el derecho a no ser privado arbitrariamente de la libertad reconocido en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Se trata de un procedimiento que complementa los existentes creados por tratados y que tiene un mandato sui generis para tramitar casos individuales respecto del resto de los denominados procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos

Además, dicho grupo ha desarrollado criterios jurídicos relevantes para evitar detenciones arbitrarias en diferentes escenarios y las opiniones que emite tras deliberar los casos son una herramienta sumamente útil para articular estrategias jurídicas y políticas para liberar personas injustamente detenidas

México se ha beneficiado del funcionamiento del Grupo de Trabajo, no solo porque llevó a cabo una visita hace 20 años, sino porque además ha conocido de casos y situaciones de detenciones arbitrarias. El arraigo, la prisión preventiva oficiosa y la detención administrativa de migrantes son tres de ellos 

El derecho Internacional está lo suficientemente consolidado para limitar el poder arbitrario del Estado, para someterlo al Imperio de la ley aún en situaciones políticas complejas y para hacer que rindan cuentas ante la comunidad internacional en caso de haberlo violado

Empero, el debate académico y profesional sobre el funcionamiento, utilidad y aportaciones del Grupo de Trabajo todavía es muy precario. Muy poco se ha escrito en Idioma español al respecto. Por eso espero que esta obra: LA PROHIBICIÓN DE LAS DETENCIONES ARBITRARIAS Y LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS; contribuya a la formación de personas que tienen Interés en dedicarse a la protección de las personas frente a las detenciones arbitrarias, así como para quienes se desempeñan en las diferentes áreas del quehacer público desplieguen esfuerzos para modificar leyes, políticas y conductas que genera ese tipo de abominables prácticas

ÍNDICE:

Presentación

Introducción

CAPITULO I.

= Orígenes de los derechos humanos

en Naciones Unidas

CAPITULO II.

=El reconocimiento del derecho a no

ser privado arbitrariamente de la libertad

CAPITULO III.

= Primeros debates sobre la protección

de los derechos humanos

CAPITULO IV.

= El nacimiento de los procedimientos

especiales

CAPÍTULO V.

= El Grupo de Trabajo sobre la Detención

= Arbitraria

= Origen

= Composición

= Mandato

= Comunicaciones individuales

= Categorías de detención arbitraria

= Procedimiento de revisión

= Procedimiento de seguimiento

= Acciones urgentes, cartas de alegación y otras cartas

= Visitas a países

= Deliberaciones

= Desarrollos temáticos

CAPITULO VI.

= El Grupo de Trabajo sobre Detenciones

Arbitrarias y su relación con México

= Primera visita oficial (2002)

= Opiniones emitidas (1992-2020)

CAPITULO VII.

= Principales formas de detención

arbitraria en México

= El arraigo penal

= La prisión preventiva oficiosa

= La detención administrativa migratoria

CAPÍTULO VIII.

Desafíos

Anexos

FICHA TÉCNICA:

1 Libro

366 Páginas

Pasta delgada en color plastificada

Primera edición 2022

ISBN 9786078875122

Autor José Antonio Guevara Bermúdez

Editor UBIJUS

 

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LA PROHIBICIÓN DE LAS DETENCIONES

ARBITRARIAS Y LA ORGANIZACIÓN

DE LAS NACIONES UNIDAS 

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