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libro DELINCUENCIA ORGANIZADA LAVADO DE DINERO Y TERRORISMO el Derecho Penal del enemigo y la restricción de los derechos Humanos en el neoliberalismo jurídico


DELINCUENCIA ORGANIZADA LAVADO DE DINERO Y TERRORISMO el Derecho Penal del enemigo y la restricción de los derechos Humanos en el neoliberalismo jurídico

1 Libro Autor Padilla Sanabria, Lizbeth Editor Flores Segunda edición




Con un cordial afecto académico me es grato prologar la segunda obra publicada de la Dra. Lizbeth Xóchitl Padilla Sanabria, compañera de escuela en la Universidad Nacional Autónoma de México, campus FES Acatlán, UNAM

Al momento de iniciar la lectura, su título ‘El derecho penal del enemigo y la restricción de derechos humanos en el neoliberalismo jurídico mexicano’ controvirtiendo los temas de ‘Delincuencia organizada’, ‘Lavado de dinero’ y ‘Terrorismo’, permite comprender la idoneidad de publicar un texto con esos temas tan importantes para los días actuales que vivimos en la globalización, o más bien el glocalismo, como diría Bauman, es decir, como lo global se vive en lo local, por ello, es interesante como la autora nos lleva mediante un hilo conductor desde los aspectos teóricos del funcionalismo penal del derecho penal del enemigo, sus características globalizantes con los que se trastoca el sentido del derecho penal mexicano y como nos lleva a una inclusión acerca de mirar los problemas de la delincuencia organizada y el sentido de dominación del entendimiento velado del lavado del dinero

La interacción de la referencia del derecho penal del enemigo ve a la subjetividad humana como el elemento principal, tal como es congruente con los paradigmas de la sociedad del conocimiento, donde la persona pierde valor y únicamente se considera la subjetividad como base del entendimiento de la vida social; por lo que no es de extrañar que el segundo capítulo se refiera a otro elemento subjetivo: ‘Los derechos humanos’, los cuáles deben de entenderse a la luz de las nuevas reformas estructurales de México, los derechos humanos ya no son comprendidos en el sentido del derecho mexicano moderno, sino que están directamente relacionados con el ‘Ejercicio del poder económico’ y por lo tanto, un modo como pueden utilizarse los derechos humanos desde el realismo de derecha es como un instrumento de injerencia: ‘Ley patriota de los Estados Unidos de América’, ello no implica que esa es la única forma de comprender a los derechos humanos, sino que si los derechos humanos se observan desde el realismo de derecha, pierden automáticamente su sentido humanista, que siempre fue el criterio de México, más actualmente estamos frente a una redeterminación funcionalista de esos derechos humanos, el realismo de derecha nos habla de un Estado fuerte, el cual se caracteriza por el respeto a los derechos humanos y eso se puede hacer mediante un estado altamente tecnológico y vigilante, es decir, la tecnología de la vigilancia en cámaras, tecnología hacendaría para que se paguen impuestos elevados en nombre del bien social, exigiendo sacrificios de la clase media y clase baja, posicionándose el Estado como un ente que puede fincar responsabilidad de lavado de dinero a la clase media y baja

Lo opuesto al Estado fuerte es el estado débil, donde hay dos características, autoritarismo y corrupción, es decir, son las dos formas violatorias de los derechos humanos que resalta la OCDE así como la ONU, por lo cual, hay que ver el tema de los derechos humanos a nivel regional y en su momento global, no a nivel nacional, en donde se perdería toda capacidad de comprender el sentido que el realismo de derecha le da a los derechos humanos

Si se observa América Latina desde el realismo de derecha, debemos remontarnos a la escuela de las américas, la cual estuvo dirigida por el personal militar de Estados Unidos de Norteamérica, lugar donde se enseñaron prácticas de tortura tal como lo evidencia uno de sus manuales desclasificados: ‘Kubark’, en donde la finalidad de la tortura no es solamente lastimar para obtener información, sino la más importante, modificar la conducta de una persona a través de la presión psicológica, es en la mente del sujeto o de la sociedad donde se dan los verdaderos efectos del realismo de derecha, y es en ese plano donde debemos de centrar la atención de que es lo que ocurre con la interacción de la cultura penal del derecho penal del enemigo, están modificando nuestra cultura mexicana y en forma definitiva, los efectos de modificación cultural o injerencia se dejan ver claramente en la ley Patriota

Entonces, parte de los efectos de los Derechos Humanos en nuestro país tienen que ver con su forma de aplicación por parte de las injerencias económicas transnacionales en donde se limita la posibilidad de desarrollo del trabajador así como su posibilidad de desarrollo del trabajador, así como su posibilidad de mejorar su nivel académico, de tal forma, que el pueblo, siendo la base de la democracia nacional se vería reducida a masa social, recordando que la masa es un ente ignorante y violento, y es la situación de la ignorancia la que se busca que prevalezca, eliminar a la clase media social es eliminar el motor dinámico del desarrollo social, y por ello es importante poner un énfasis especial en el tercer capítulo relativo a la restricción de los derechos humanos, teniendo en cuenta que el ojo lector deberá de ir resolviendo la doble figura entre los intereses transnacionales económicos y la forma de determinar desde la SCJN Suprema Corte de Justicia de la Nación; el sentido que debe tenerse por los Derechos Humanos, para lo cual debemos de partir de un hecho actual, la SCJN Suprema Corte de justicia de la Nación está dividida en dos partes, una a favor de los derechos humanos y la otra parte en contra, dejando en incertidumbre tanto a los operadores jurídicos para hacer valer sus garantías individuales, así como la decisión judicial

Llama la atención un cuarto capítulo: EL DERECHO PENAL DEL ENEMIGO POSITIVIZADO COMO DERECHOS FUNDAMENTALES EN LA COSNTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS y en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; en donde la autora resalta con la precisión del bisturí analítico las contradicciones del Derecho Penal del Enemigo y la forma como ha ido ganando terreno esa figura jurídico en detrimento de nuestra cultura jurídica en nombre de los derechos humanos, objetivando sus resultados en la denominada Ley de Excepción de la LFCDO, ley en la que privilegia lo subjetivo y no a la objetividad del Derecho Penal Mexicano

Finalmente la autora concluye con un quinto capítulo: LAVADO DE DINERO Y TERRORISMO: EL DERECHO PENAL DEL ENEMIGO EN LA DINÁMICA JURÍDICO – PENAL NEOLIBERAL MEXICANO; en donde realiza un cierre que aglutina donde el concepto de terrorismo quedan adecuadamente enmarcado como un justificante utilizado por el realismo de derecha y los modelos de dictadura de derecha para aplicar los esquemas de injerencia, quitándole a la sociedad civil todo modo de defensa activa, operando el principio de “divide y vencerás”

Se deben de buscar nuevas formas de organización y participación ciudadana, la sociedad debe buscar nuevos caminos para retomar el territorio perdido, ya que en la sociedad global neoliberal solamente se admiten dos clases, la clásica, la clásica figura minoritaria que detenta el poder económico y la clase trabajadora, que ahora diríamos masificada, la cual, según el manual de la tortura “KUBARK” debe de sentir la gente miedo, y debe ser el mismo pueblo el que pida al estado la solución, la cual en la forma de interpretar a los Derechos Humanos desde el realismo de derecha, adoptará medidas de restricción para hacer prevalecer al Estado Fuerte, que es donde se respetan, según ellos, los Derechos Humanos

Hay que destacar, que efectivamente, los Derechos humanos son subjetivos, pero que depende del grado de conciencia de una persona o de una sociedad su modo de ejercerlos, y no desde la perspectiva reduccionista de la escuela de las américas de construir el miedo y el terror desde las instituciones simbólicas de la autoridad (estado, religión, economía) para que en nombre de los derechos humanos se generen condiciones favorecientes al neoliberalismo economicista, este neoliberalismo exige que seamos responsables de nuestros actos influyendo del miedo por no pagar impuestos, por objetar los dictados del estado, por alzar la voz por las contradicciones del abuso del poder y eso no es responsabilidad en términos de una interpretación de los derechos humanos humanizados, sino que la persona debe de comprender en sí mismo el porqué de su conducta, pagar impuestos porque debe hacerlo, pero entonces su responsabilidad se traduce en corresponsabilidad, es decir, también el estado debe ser congruente y devolver en forma de servicios su corresponsabilidad

Por lo tanto, si lo importante es la comprensión del ejercicio de los Derechos humanos en forma autoconsciente, entonces debemos observar que ésta es la antítesis de la más ignorante a la que busca el neoliberalismo reducir a la conciencia social e individual




ÍNDICE:

CAPÍTULO I
EL ENEMIGO EN EL DERECHO PENAL FUNCIONALISTA A LA LUZ DEL ANÁLISIS DEL SISTEMA-MUNDO CAPITALISTA-NEOLIBERAL
I.             Nota Introductoria
II.            Elementos básicos del funcionalismo normativo penal
a.   El Funcionalismo
b.   El rol social
c.   La expectativa normativa y la imputación penal objetiva
III.          El enemigo en el derecho penal funcionalista
a.   La persona desde el funcionalismo penal
b.   El enemigo en el derecho penal funcionalista
1.   El riesgo: El saldo silencioso del Derecho Penal
2.   El concepto de “enemigo”
3.   Tratamiento de “enemigo”
IV.          El enemigo en el Derecho Penal como elemento básico de la hegemonía de las Políticas Económicas en el sistema – mundo capitalista – neoliberal
V.           Conclusión

CAPÍTULO II
LOS DERECHOS HUMANOS Y LA HEGEMONÍA DEL EJERCICIO DEL PODER ECONÓMICO A TRAVÉS DEL DERECHO DE INJERENCIA: LA LEY PATRIOTA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA:

I Nota Introductoria
II El Derecho de Injerencia y los Derechos Humanos
III La ley Patriota: El Derecho penal del Enemigo aplicado en el mundo como control – criminalización desde la perspectiva norteamericana
a)   La prospectiva en el delito de terrorismo
b)   La criminalización – control del enemigo para la fiscalización de los capitales
IV Conclusiones

CAPÍTULO III
LOS DERECHOS HUMANOS: SU RESTRICCIÓN EN EL NEOLIBERALISMO MEXICANO:

I.             Nota Introductoria
II.            El Neoliberalismo y la reducción del Estado
III.          Los Derechos Humanos y los Derechos Fundamentales en el sistema legal mexicano neoliberal
IV.          La funcionalidad sistemática del Sistema Interamericano de Derechos Humanos
V.           Conclusión

CAPÍTULO IV
EL DERECHO PENAL DEL ENEMIGO POSITIVIZADO COMO DERECHOS FUNDAMENTALES EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EN LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA:

I.             Nota introductoria
II.            La construcción ideológica del enemigo en el derecho penal a la luz del sistema – mundo capitalista – neoliberal
III.          El Derecho Penal del enemigo Positivizado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada
a)   La imputación anticipada y en prospectiva así como la privación de la libertad de un sujeto con el fin de investigarlo por considerársele peligroso
b)   La reversión de la carga de la prueba para el imputado con el fin de que demuestre su inocencia
c)   La eliminación de los beneficios penitenciarios
d)   Los testigos protegidos por el Derecho Penal del Enemigo
e)   Las facultades de investigación por las autoridades
f)    Extraterritorialidad en cuanto a la aplicación de la norma penal
g)   Intervención de las comunicaciones privadas
h)   Reclusión en centros especiales de máxima seguridad
i)     Convenios legales entre la autoridad y los imputados por delincuencia organizada, con el fin de obtener beneficios a cambio de información
j)    Prescripción prolongada
k)   Decomiso de bienes que se presumen son producto de la delincuencia organizada, sin necesidad de la existencia de una sentencia penal ejecutoriada: la extinción del dominio
IV Conclusión

CAPÍTULO V
LAVADO DE DINERO Y TERRORISMO: EL DERECHO PENAL DEL ENEMIGO EN LA DINÁMICA JURÍDICO – PENAL NEOLIBERAL MEXICANA:

I.             Nota introductoria
II.            El grupo de Acción Financiera contra el Lavado de Dinero (GAFI)
1.   Medidas preventivas en materia de lavado de dinero que debe llevar a cabo una institución financiera en cualquier parte del mundo
2.   Medidas de regulación para las Instituciones Financieras
3.   Cooperación Internacional y aplicación extraterritorial de la norma
4.   La confiscación de bienes y congelamiento de cuentas bancarias del incriminado por lavado de dinero o financiamiento del terrorismo: Recomendaciones del GAFI
5.   El proceso de extradición para los sujetos incriminados por lavado de dinero o financiamiento del terrorismo
6.   La extraterritorialidad de la norma como otra forma de cooperación solicitada por el GAFI
7.   El control financiero para evitar conductas antisistémicas a través de la financiación del terrorismo
III La criminalización – control del enemigo con base en la ley antilavado en el neoliberalismo mexicano
a)    Elementos jurídicos fundamentales de operación de la ley
b)   Actividades vulnerables qué prevé la Ley
c)    Sanciones antiterrorista y la criminalización en prospectiva del enemigo en el neoliberalismo mexicano
III.          La normatividad antiterrorista y la criminalización en prospectiva del enemigo en el neoliberalismo mexicano
IV.          Conclusión


EL DERECHO PENAL DEL ENEMIGO EN LA DINÁMICA JURÍDICO-PENAL NEOLIBERAL MEXICANA

FICHA TÉCNICA:

1 Libro
256 páginas
En formato de 17 por 23 por 1.4 cm
Pasta delgada en color plastificada
ISBN 9786076102626
Segunda edición 2016
Primera edición Agosto del 2015
Peso 405 gramos
Autor Padilla Sanabria, Lizbeth Xóchitl

Editor Flores


NOVEDAD
DISTRIBUIDOR: ABC Ediciones


Si es de su agrado está espléndida obra:

DELINCUENCIA ORGANIZADA LAVADO DE DINERO Y TERRORISMO el Derecho Penal del enemigo y la restricción de los derechos Humanos en el neoliberalismo jurídico
1 Libro Autor Padilla Sanabria, Lizbeth Editor Flores. Segunda edición

Se puede comunicar al Teléfono: 7146961 (Culiacán, Sinaloa, México) Teléfono. 01-6677-146961 (Solo en México) Teléfono celular: 044 (Culiacán, Sinaloa, México) o 045 (México) -6671-985765

O; bien por el e-mail; puede dejarnos su teléfono y nosotros nos comunicamos gratis para usted; solamente en nuestro País México.

Tenemos asistencia telefónica desde las 10:00 A.M, hasta las 10:00 P.M., horario del Pacífico

Puede comunicarse gratis en el siguiente Teléfono:
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Aquí en la Ciudad de Culiacán, Sinaloa, México

Avenida Jesús Terán número: 1747; Fraccionamiento Nuevo Culiacán Código Postal 80170

Entre: Bahía de Agiabampo y Bahía de San Ignacio

Sin representantes dentro; o, fuera de nuestro País

ALFONSO JAVIER MONÁRREZ RÍOS

Agradecemos a Google la oportunidad de publicar Gracias




DELINCUENCIA ORGANIZADA LAVADO DE DINERO Y TERRORISMO el Derecho Penal del enemigo y la restricción de los derechos Humanos en el neoliberalismo jurídico
1 Libro Autor Padilla Sanabria, Lizbeth Editor Flores. Segunda edición






Quedo a sus órdenes; gracias

LIBRO EL LADO COMUNICATIVO Y EL LADO SILENCIOSO DEL DERECHO PENAL EXPECTATIVAS NORMATIVAS INTERVENCIÓN DELICTIVA DERECHO PENAL DEL ENEMIGO


EL LADO COMUNICATIVO Y EL LADO SILENCIOSO DEL DERECHO PENAL EXPECTATIVAS NORMATIVAS INTERVENCIÓN DELICTIVA DERECHO PENAL DEL ENEMIGO
1 Libro Autor Günther Jakobs Editorial Flores


¿Qué significa una conducta criminal?

¿Cuál es su sentido?

A mucha gente, entre ella muchos penalistas, estas preguntas les resultan extrañas, de suerte que pensarán: ¿Qué más va a significar una lesiva puñalada con un cuchillo que exactamente que se trata de un navajazo?

De hecho, también cuando un lobo malvado pega un bocado se produce una lesión, y el mordisco del animal, en realidad, no significa nada: es pura naturaleza, sin sentido social

miércoles

MANUAL DE LITIGIO PARA VICTIMAS Y OFENDIDOS DEL DELITO


MANUAL DE LITIGIO PARA VÍCTIMAS Y OFENDIDOS DEL DELITO
1 Libro Autor José Daniel Hidalgo Murillo Editor Flores



ACCIÓN PARTICULAR

ACCIÓN PRIVADA

ACCIÓN COADYUVANTE


El Código Nacional de Procedimientos Penales me obliga a escribir la segunda edición de mi libro La Audiencia de Control de la Acción, como un nuevo libro

En efecto, me obliga a escribir sobre la Acción Penal Particular, la Acción Penal Privada, la Acción Penal Coadyuvante sin dejar de explicar la audiencia de control de la acción del artículo 258

Estos temas exigen escribir, también, para el Asesor Legal de la Víctima y sus distintas funciones procesales

Ya no estamos ante treinta y dos formas de concebir la audiencia de control de la acción, la acción particular, la acción coadyuvante sino, por el contrario, al modo como la ha ideado el Código Nacional de Procedimientos Penales, para los jueces federales, para los jueces locales

Un Asesor Legal de las Víctimas debe conocer, a la perfección, las potestades procesales de la víctima como actora coadyuvante (Cfr. art. 338) y, como actora particular (Cfr. art. 426), pero, especialmente, cómo controlar, acudiendo al juez de Control, las decisiones del Ministerio Público (Cfr. art. 258) y, cómo controlar, acudiendo al Tribunal de Apelaciones, las decisiones de los jueces de Control

Además, debe conocer por qué pocos conocen que la de Control de la Acción es la audiencia más importante en el Sistema Procesal Penal Acusatorio, para garantizar los derechos de las víctimas y ofendidos por el delito

Con el apoyo siempre del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de Chiapas, he podido continuar con la investigación de todos estos temas y escribir este segundo volumen como un libro propio, sin abandonar mis criterios sobre la audiencia de control de la acción, he podido interpretar la audiencia en las distintas codificaciones y, he procurado ofrecer algunas respuestas donde la ley es omisa y el procedimiento poco claro

No puedo escribir, sin embargo, sin antes analizar algunos aspectos relacionados con las víctimas

Un tema que me interesa para dar a conocer con mi investigación la acción penal coadyuvante, la acción penal particular, la acción penal privada, la acción penal popular, y todas las formas procesales, cuando nos encontramos ante un delito de acción pública perseguible a instancia de parte ofendida y/o por querella

Como analicé en la primera edición, fue mi objetivo inicial investigar todo lo referente a los medios de impugnación y, dentro de ellos, el recurso de queja (Veracruz), de apelación (Tamaulipas), inconformidad (Yucatán), reclamación (Guanajuato), y de control de la acción, junto con los recursos horizontales administrativos y jurisdiccionales y los verticales, para ofrecer una sola introducción, una única génesis y, un desarrollo armónico y sistemático

Este libro se escribe ahora para aprender de la acción penal particular, especialmente la acción penal privada

Desde la legislación de Guanajuato (Cfr. art. 398), se ha confundido acción particular con acción privada y, por ende, los delitos de acción particular y los delitos de acción privada, hasta culminar con su total confusión, tanto en el Proyecto de Código Federal de Procedimientos Penales, como en las iniciativas del Código Único, tanto la del Senado como la de SETEC

El problema es que no se trata simplemente de un proyecto defectuoso sino que el proyecto federal ya influyó en codificaciones de Coahuila, Veracruz, San Luis Potosí, Sinaloa, Aguascalientes y Baja California Sur, que, si bien no se encuentran ya vigentes, es lo cierto que supusieron capacitación y conocimiento equivoco del proceso

Hoy, aquella equívoca acción penal particular es ley en el Código Nacional de Procedimientos Penales y, lo es, para todas las entidades y para el Estado Federal, sin que al legislador de la legislación unionista le haya interesado conocer virtudes y defectos, para superar las instituciones. Se han confundido, igualmente, los procedimientos, confusión que incluye a los propios Tribunales de Circuito que, desde su atalaya establecen criterios equivocados de acción

Algunos fiscales del Ministerio Público consideran que, antes de la denuncia, la víctima o el ofendido deben ser atendidos por el Centro de Mediación y Conciliación

Otros atinan que sin la denuncia, no hay razón de causa penal y, por ende, para legitimar una mediación y/o una conciliación es necesaria la denuncia y/o la querella

Mas, el problema no estriba ahí sino en la equivocada concepción de los fines jurídicos a proteger y, por ende, la “comercialización” que se ha producido para comprender y/o distinguir un delito perseguible por querella de uno perseguible por acción particular o privada

Hay codificaciones en las que no se entiende, para nada, la distinción el control  de la acción a que se refiere el artículo 20, apartado c, fracción VII de la Constitución Política encuentra hoy cuatro procedimientos distintos en dos jurisdicciones igualmente distintas

El primero, el control mediante vía de amparo, el segundo, mediante control administrativo al interno del Ministerio Público y/o de la Procuraduría; el tercero, mediante impugnación ante el juez de control y, el cuarto, por la vía de persecución, cuando la víctima u ofendido incoar la acción penal en ausencia del Ministerio Público


¿Cuál debe ser el procedimiento más eficaz?


No conviene entrar en casuística porque, en definitiva, la respuesta la ofrece el caso concreto

Sin embargo, siempre es prioridad el procedimiento ordinario que el excepcional o extraordinario, lo que deviene en un reto para el sistema en México

Sin embargo, el Código Nacional, en vez de abrirse a la riqueza de los distintos procedimientos, se cerró a una audiencia sin especiales respuestas

Creo que en la jurisprudencia constitucional deben madurar tres conceptos y, por ende, debemos dejar pasar el tiempo –prudencia- para que se produzca esa madurez

El primero es el concepto “propersona” y/o “pro homine” al que se acude como si se tratara de una disposición y no de una visión del Derecho desde la persona y de la persona humana desde el Derecho

El segundo, el control difuso de constitucionalidad

No deja de preocupar esa referencia “novedosa” a los derechos de la Constitución Política que, interpretados desde el principio “pro persona” parecen un “nuevo” descubrimiento

Finalmente, el control difuso de convencionalidad

Hoy se cita la Convención –referido al marco de convencionalidad- para casi todo y para descubrir derechos humanos que siempre han sido derechos y siempre han sido humanos

He dicho que se citan sin necesidad porque los mismos derechos se encuentran –ya se encontraban y se siguen encontrando- en las leyes

No podemos negar que el tema de la víctima y de los ofendidos es un campo abierto a la investigación y, un tópico que exige muchas respuestas

No me parece que la respuesta que ha dado la legislación ni la que ha ofrecido la jurisprudencia son prudentes y, por ende, acertadas

Argumentar desde los derechos humanos exige entender a la persona humana, no el conocimiento olvidado de la legislación internacional

En la última década son muchas las normas que ofrecen derechos a la víctima  a los ofendidos sin poderse garantizar y por ende cumplir esos derechos

Sin un proyecto preventivo que, en mucho, exige educación moral de la sociedad y de las personas, todo derecho posterior resulta ilusorio

La seguridad, la paz, la tranquilidad, el orden público, el Derecho mismo se construyen

So son efecto de una nueva ley que ofrece una lista de derechos

En este libro lo único que he hecho es acompañar a la víctima y los ofendidos, tanto en el control como en el ejercicio de la acción

Procuro ofrecer respuesta a los nuevos conceptos de acción privada, particular, coadyuvante, popular, y a los procedimientos de control del ejercicio de la acción por parte del Ministerio Público

Claros estos primeros conceptos es posible volar hacia los demás criterios de actuación y los demás derechos que se ofrecen a la victima


Mi objetivo es ofrecer a la víctima una explicación, una explicación del proceso, porque, si los derechos ya existen, sólo falta el modo el modo de hacerlos efectivos


Este ha sido mi objetivo académico, que espero haber logrado

Un objetivo que, en cierto sentido, llega ya tarde, porque se ha tomado la decisión de que la asesoría legal de la víctima esté ajena y, en institución distinta al Ministerio Público, con lo cual la legislación los enfrenta, cuando en contrario, debe conciliarlos porque cumplen una misma función desde un distinto ámbito

Desde el índice es posible encontrar un desglose de muchos temas que nos enfrentan a la aventura de la acción penal y el inicio del proceso

En parte nos vamos introduciendo en aquella recomendación que hace el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos cuando dispone, después de la reforma constitucional del 18 de junio del 2008, que: la ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial”


Me dedico a ese tema sin abandonar el derecho, que la propia norma fundamental exige cuando permite a la víctima “impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño”


Todo esto, ahora, desde el asesor legal de la víctima

Desde una parte procesal que puede hacer lo mucho bueno y lo mucho malo que han hecho, hasta hoy, algunos defensores de oficio, muchos agentes del Ministerio Publico y, la corrupción procedimental de muchos abogados que se han dedicado, desde el Derecho Penal, a hacer negocio

¡Cómo duele, el injusto perdón de la víctima!

¡Cómo entristece el desarrollo histórico procesal de la querella en México!

¡Cuánto negocio sucio y corruptor del proceso y de los sistemas!


Hoy, igualmente, hemos empezado mal –desgraciadamente muy mal-, cuando el asesor legal de la víctima no es un agente especial del Ministerio Público dedicado a las víctimas u ofendidos por el delito; cuando el Ministerio Público no asume, desde una oficina de defensa social de la víctima, la asesoría legal de las víctimas




ÍNDICE:

CAPÍTULO I
De la acción penal:

A.   Tipos y distinción de la acción penal
Diez modalidades de acción en el proceso penal. 2. La víctima y la acción penal pública. 3. La víctima y su coadyuvancia en la acción penal pública 4. La víctima y la acción penal para particulares. 5. La víctima y la acción penal privada: a) Por qué la acción puede ser privada, b) Errores en el procedimiento de acción privada, c) Aciertos y errores en la concepción de acción particular. 6 La víctima y la acción penal por interés difuso o acción popular


CAPÍTULO II
ACCIÓN PENAL Y DERECHOS PROCESALES DE LAS VÍCTIMAS:

De los Derechos Constitucionales de la víctima u ofendido: A. DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONAL DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO EN GENERAL, 1. De los derechos constitucionales de la víctima u ofendido en general.  2 Derecho de la víctima u ofendido a la acción penal, B. DE LOS DERECHOS PROCESALES DE LA VÍCTIMA EN GENERAL. 1. De los derechos procesales de la víctima en general, 2. Del derecho de proponer diligencias. 3. Del derecho a un procedimiento especial. 4. Del derecho de querellar y/o desistir de la querella: a) ¿Por qué se procede por querella? B. ¿Un error que se hace derecho en los criterios de querella? 5. Criterios de querella en la Legislación Federal: a) Querella y violación de correspondencia, b) Querella y peligro de contagio, c) Querella y ejercicio indebido del propio derecho, d) Querella y delitos sexuales, e) Querella y lesiones, f) Querella y violencia familiar, g) Querella y libertad sexual, h) Querella y delitos contra la propiedad i) Querella y abuso de confianza, j) Querella y fraude, k) Querella y despojo l) Querella y daño, m) Querella de y derechos de autor, 6. Superar querella con mecanismos alternativos de solución de controversias: a) La querella no soporta el perdón de la víctima, b) Necesidad de cuestionar el perdón de la víctima, c) Distinguir entre el principio de procedibilidad y el perdón en los delitos de querella. 7. Del derecho a que el Ministerio Público ejerza la acción penal, 8. Del derecho a que el Ministerio Público exija la reparación del daño, 9. Del derecho al control de la acción
C. LA ACCIÓN PENAL PARTICULAR DEL PROYECTO FEDERAL Y CÓDIGOS ÚNICOS 1. Tres modalidades de acción particular en el proyecto de Código Federal 2. Procedimientos de acción particular en el Proyecto de Código Federal a) Investigación ministerial previa b) Acción salvo reacción c) Acción salvo reacción c. Procedimiento de acción privada  d) Desistimiento de la acción penal particular D) LA ACCIÓN PENAL PRIVADA: 1. Privatizar la acción penal pública, 2. Continuar la acción penal pública, 3. Exclusividad en la víctima la acción penal pública E. LA ACCIÓN PARTICULAR EN EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES: 1. Comprender el proceso de acción particular, 2. Delitos que permiten la acción particular, 3. Procedimiento inicial, 4. Posibilidad de auxilio judicial 5. Interpretando, para entender, el auxilio judicial del Código Nacional de Procedimientos Penales 6. Desistimiento 7. Justicia restaurativa y alternativa 8. Procedimiento de juicio oral: a) Pasos relacionados con la vinculación a proceso b) pasos relacionados con la apertura del delito c) Pasos relacionados con la audiencia de Juicio Oral 8. Procedimiento de juicio oral: a) pasos relacionados con la vinculación a proceso, b) Pasos relacionados con la apertura a juicio, c) Pasos relacionados con la audiencia de juicio oral. 9. Tres caminos procesales distintos hacia la acción particular: a) Modos de llegar a juicio mediante la acción particular o privada

CAPÍTULO III
DECISIONES QUE EXIGEN CONTROL DE LA ACCIÓN PENAL

A.   Control de la acción en abstención del ejercicio de la acción
B.   Control de la acción en archivo temporal o reserva
C.   Control de la acción en no ejercicio de la acción penal pública
D.   Control de la acción en aplicación de criterios de oportunidad: 1. DE LA LEGALIDAD A LA OPORTUNIDAD, 2. LA IMPORTANCIA DE LA OPORTUNIDAD: a) Delincuencia bagateleria, b) Reparación integral del daño en delitos patrimoniales, c) Criterios de oportunidad por exceso de pena y/o de sanción e) Criterios de oportunidad para negociación criminal. 3. VÍCTIMA Y CRITERIOS DE OPORTUNIDAD: a) En reparación integral, b) En imputación subjetiva culposa, c) Afectación de bienes colectivos, d) Problema sociales más significativos 4. EL ESTADO Y LOS CRITERIOS DE OPORTUNIDAD: a) Bagatela, b) Pena natural, c) Exceso de pena, d) Negociación y/o colaboración criminal, e) Seguridad del Estado, f) Edad o situaciones valetudinarias g) Extradición E. Control de la acción el dictado de una sentencia de sobreseimiento: 1. Sentencia de sobreseimiento total, b) Sobreseimiento por extinción de la acción penal, c) Sobreseimiento por prescripción de la acción penal 2. Sentencia de sobreseimiento parcial 3. Sentencia de sobreseimiento provisional 4 Atribuciones de la víctima en relación al sobreseimiento


CAPÍTULO IV
DE LA AUDIENCIA DE CONTROL DE LA ACCIÓN:

DERECHOS PROCESALES EN SERIO: 1. Una respuesta seria a la víctima por delito, 2 Del concepto amplio de la víctima, 3 Que se haya constituido como parte B. DEL PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACIÓN: Algunos antecedentes previos: a) Del acuerdo ejecutivo, b) Del procedimiento administrativo, c) Pasos del procedimiento. 2. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: a) Criterios relacionados con el archivo temporal, b) Del archivo definitivo, c) De la desestimación, d) De la facultad de abstenerse o de investigar, d) De la facultad de abstenerse de investigar e) Del no ejercicio de la acción, f) De los criterios de oportunidad 3. EL MINISTERIO PÚBLICO “reglamente” LOS PROCEDIMIENTOS: a) Notificación a la víctima, ofendidos y/o denunciantes. 5. PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL ESCRITO: a) Acceso a la jurisdicción, b) Impugnación y/o control de la acción, c) Procedimiento de impugnación, d) Señalamiento de audiencia. C. AUDIENCIA ORAL DE CONTROL DE LA ACCIÓN: 1. Del término del control de la acción, 2. Audiencia y/o medio de impugnación, 3. Un control necesario, 4. La conquista jurisprudencial del medio de impugnación, 5. Madurez procesal de los contenidos jurisprudenciales, 6. Una propuesta constitucional un tema procesal y un nuevo amparo indirecto. 7. Diversidad comparada de plazos: a) El caso concreto define el plazo, b) Tres días para impugnar, c) Cinco días para impugnar, tres para señalar audiencia y resolver, d) Tres días para imponer el recurso, tres para dar el traslado y admitirlo y tres para señalar audiencias y resolver, e) Diez días para inconformarse, 10 días para resolver, cinco días para impugnar y 10 días para audiencia. 8. Estructura de la audiencia de control de la acción: a) Sencillez y agilidad, b) Partes procesales, c) Alegato de impugnación, d) Alegato de impugnación jurisprudencial, e) Alegato oral y ampliación de agravios, f) Posición procesal del Ministerio Público, g) Posición procesal del fiscal de impugnación, h) Posición procesal del imputado y su abogado defensor, i) Desahogo de los medios de prueba, j) Alegatos de cierre o conclusiones, k) Deliberación, l) Decisiones posibles

CAPÍTULO V
Del asesor jurídico de la víctima y ofendidos:

DEL ASESOR JURÍDICO DE LA VÍCTIMA Y OFENDIDOS: A. El asesor jurídico como sujeto procesal, B. derecho procesal a la asesoría jurídica: 1. ¿Quiénes tienen derecho a un asesor jurídico? 2. ¿Por qué la víctima u ofendido necesita un asesor jurídico? 3. Acceso al asesor jurídico. C. Potestades procesales del asesor jurídico. Bibliografía

Libros


FICHA TÉCNICA:

1 Libro
352 páginas
En formato de 17.2 por 23 por 1.8 cm
Pasta delgada en color plastificada
Edición primera 2015
Peso 525 gramos
ISBN 9786076102619
Autor José Daniel Hidalgo Murillo
Editor Flores



NOVEDAD
DISTRIBUIDOR: ABC Ediciones



Si es de su agrado está espléndida obra:

MANUAL DE LITIGIO PARA VÍCTIMAS Y OFENDIDOS DEL DELITO
1 Libro Autor José Daniel Hidalgo Murillo Editor Flores

Se puede comunicar al Teléfono: 7146961 (Culiacán, Sinaloa, México) Teléfono. 01-6677-146961 (Solo en México) Teléfono celular: 044 (Culiacán, Sinaloa, México) o 045 (México) -6671-985765

O; bien por el e-mail; puede dejarnos su teléfono y nosotros nos comunicamos gratis para usted; solamente en nuestro País México.

Tenemos asistencia telefónica desde las 10:00 A.M, hasta las 10:00 P.M., horario del Pacífico

Puede comunicarse gratis en el siguiente Teléfono:
01-800-832-7697



Mayor información:






Aquí en la Ciudad de Culiacán, Sinaloa, México

Avenida Jesús Terán número: 1747; Fraccionamiento Nuevo Culiacán Código Postal 80170

Entre: Bahía de Agiabampo y Bahía de San Ignacio

Sin representantes dentro; o, fuera de nuestro País

ALFONSO JAVIER MONÁRREZ RÍOS

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MANUAL DE LITIGIO PARA VÍCTIMAS Y OFENDIDOS DEL DELITO
1 Libro Autor José Daniel Hidalgo Murillo Editor Flores






Quedo a sus órdenes; gracias