MANUAL DE
LITIGIO PARA VÍCTIMAS Y OFENDIDOS DEL DELITO
1 Libro
Autor José Daniel Hidalgo Murillo Editor Flores
ACCIÓN PARTICULAR
ACCIÓN PRIVADA
ACCIÓN COADYUVANTE
El Código Nacional de
Procedimientos Penales me obliga a escribir la segunda edición de mi libro La
Audiencia de Control de la Acción, como un nuevo libro
En efecto, me obliga a escribir
sobre la Acción Penal Particular, la Acción Penal Privada, la Acción Penal
Coadyuvante sin dejar de explicar la audiencia de control de la acción del
artículo 258
Estos temas exigen escribir,
también, para el Asesor Legal de la Víctima y sus distintas funciones
procesales
Ya no estamos ante treinta y
dos formas de concebir la audiencia de control de la acción, la acción
particular, la acción coadyuvante sino, por el contrario, al modo como la ha
ideado el Código Nacional de Procedimientos Penales, para los jueces federales,
para los jueces locales
Un Asesor Legal de las Víctimas
debe conocer, a la perfección, las potestades procesales de la víctima como
actora coadyuvante (Cfr. art. 338) y, como actora particular (Cfr. art. 426),
pero, especialmente, cómo controlar, acudiendo al juez de Control, las
decisiones del Ministerio Público (Cfr. art. 258) y, cómo controlar, acudiendo
al Tribunal de Apelaciones, las decisiones de los jueces de Control
Además, debe conocer por qué
pocos conocen que la de Control de la Acción es la audiencia más importante en
el Sistema Procesal Penal Acusatorio, para garantizar los derechos de las
víctimas y ofendidos por el delito
Con el apoyo siempre del
Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de Chiapas,
he podido continuar con la investigación de todos estos temas y escribir este
segundo volumen como un libro propio, sin abandonar mis criterios sobre la
audiencia de control de la acción, he podido interpretar la audiencia en las
distintas codificaciones y, he procurado ofrecer algunas respuestas donde la
ley es omisa y el procedimiento poco claro
No puedo escribir, sin embargo,
sin antes analizar algunos aspectos relacionados con las víctimas
Un tema que me interesa para
dar a conocer con mi investigación la acción penal coadyuvante, la acción penal
particular, la acción penal privada, la acción penal popular, y todas las
formas procesales, cuando nos encontramos ante un delito de acción pública
perseguible a instancia de parte ofendida y/o por querella
Como analicé en la primera
edición, fue mi objetivo inicial investigar todo lo referente a los medios de
impugnación y, dentro de ellos, el recurso de queja (Veracruz), de apelación
(Tamaulipas), inconformidad (Yucatán), reclamación (Guanajuato), y de control
de la acción, junto con los recursos horizontales administrativos y
jurisdiccionales y los verticales, para ofrecer una sola introducción, una
única génesis y, un desarrollo armónico y sistemático
Este libro se escribe ahora
para aprender de la acción penal particular, especialmente la acción penal
privada
Desde la legislación de
Guanajuato (Cfr. art. 398), se ha confundido acción particular con acción
privada y, por ende, los delitos de acción particular y los delitos de acción
privada, hasta culminar con su total confusión, tanto en el Proyecto de Código
Federal de Procedimientos Penales, como en las iniciativas del Código Único,
tanto la del Senado como la de SETEC
El problema es que no se trata
simplemente de un proyecto defectuoso sino que el proyecto federal ya influyó
en codificaciones de Coahuila, Veracruz, San Luis Potosí, Sinaloa,
Aguascalientes y Baja California Sur, que, si bien no se encuentran ya
vigentes, es lo cierto que supusieron capacitación y conocimiento equivoco del
proceso
Hoy, aquella equívoca acción
penal particular es ley en el Código Nacional de Procedimientos Penales y, lo
es, para todas las entidades y para el Estado Federal, sin que al legislador de
la legislación unionista le haya interesado conocer virtudes y defectos, para
superar las instituciones. Se han confundido, igualmente, los procedimientos,
confusión que incluye a los propios Tribunales de Circuito que, desde su
atalaya establecen criterios equivocados de acción
Algunos fiscales del Ministerio
Público consideran que, antes de la denuncia, la víctima o el ofendido deben
ser atendidos por el Centro de Mediación y Conciliación
Otros atinan que sin la
denuncia, no hay razón de causa penal y, por ende, para legitimar una mediación
y/o una conciliación es necesaria la denuncia y/o la querella
Mas, el problema no estriba ahí
sino en la equivocada concepción de los fines jurídicos a proteger y, por ende,
la “comercialización” que se ha producido para comprender y/o distinguir un
delito perseguible por querella de uno perseguible por acción particular o
privada
Hay codificaciones en las que
no se entiende, para nada, la distinción el control de la acción a que se refiere el artículo 20,
apartado c, fracción VII de la Constitución Política encuentra hoy cuatro
procedimientos distintos en dos jurisdicciones igualmente distintas
El primero, el control mediante
vía de amparo, el segundo, mediante control administrativo al interno del
Ministerio Público y/o de la Procuraduría; el tercero, mediante impugnación
ante el juez de control y, el cuarto, por la vía de persecución, cuando la
víctima u ofendido incoar la acción penal en ausencia del Ministerio Público
¿Cuál debe ser el procedimiento más eficaz?
No conviene entrar en casuística
porque, en definitiva, la respuesta la ofrece el caso concreto
Sin embargo, siempre es
prioridad el procedimiento ordinario que el excepcional o extraordinario, lo
que deviene en un reto para el sistema en México
Sin embargo, el Código Nacional,
en vez de abrirse a la riqueza de los distintos procedimientos, se cerró a una
audiencia sin especiales respuestas
Creo que en la jurisprudencia
constitucional deben madurar tres conceptos y, por ende, debemos dejar pasar el
tiempo –prudencia- para que se produzca esa madurez
El primero es el concepto “propersona”
y/o “pro homine” al que se acude como si se tratara de una disposición y no de
una visión del Derecho desde la persona y de la persona humana desde el Derecho
El segundo, el control difuso
de constitucionalidad
No deja de preocupar esa
referencia “novedosa” a los derechos de la Constitución Política que,
interpretados desde el principio “pro persona” parecen un “nuevo” descubrimiento
Finalmente, el control difuso
de convencionalidad
Hoy se cita la Convención –referido
al marco de convencionalidad- para casi todo y para descubrir derechos humanos
que siempre han sido derechos y siempre han sido humanos
He dicho que se citan sin
necesidad porque los mismos derechos se encuentran –ya se encontraban y se
siguen encontrando- en las leyes
No podemos negar que el tema de
la víctima y de los ofendidos es un campo abierto a la investigación y, un
tópico que exige muchas respuestas
No me parece que la respuesta
que ha dado la legislación ni la que ha ofrecido la jurisprudencia son
prudentes y, por ende, acertadas
Argumentar desde los derechos
humanos exige entender a la persona humana, no el conocimiento olvidado de la
legislación internacional
En la última década son muchas
las normas que ofrecen derechos a la víctima
a los ofendidos sin poderse garantizar y por ende cumplir esos derechos
Sin un proyecto preventivo que,
en mucho, exige educación moral de la sociedad y de las personas, todo derecho
posterior resulta ilusorio
La seguridad, la paz, la
tranquilidad, el orden público, el Derecho mismo se construyen
So son efecto de una nueva ley
que ofrece una lista de derechos
En este libro lo único que he
hecho es acompañar a la víctima y los ofendidos, tanto en el control como en el
ejercicio de la acción
Procuro ofrecer respuesta a los
nuevos conceptos de acción privada, particular, coadyuvante, popular, y a los
procedimientos de control del ejercicio de la acción por parte del Ministerio
Público
Claros estos primeros conceptos
es posible volar hacia los demás criterios de actuación y los demás derechos
que se ofrecen a la victima
Mi objetivo es ofrecer
a la víctima una explicación, una explicación del proceso, porque, si los
derechos ya existen, sólo falta el modo el modo de hacerlos efectivos
Este ha sido mi objetivo académico,
que espero haber logrado
Un objetivo que, en cierto
sentido, llega ya tarde, porque se ha tomado la decisión de que la asesoría
legal de la víctima esté ajena y, en institución distinta al Ministerio
Público, con lo cual la legislación los enfrenta, cuando en contrario, debe
conciliarlos porque cumplen una misma función desde un distinto ámbito
Desde el índice es posible
encontrar un desglose de muchos temas que nos enfrentan a la aventura de la
acción penal y el inicio del proceso
En parte nos vamos
introduciendo en aquella recomendación que hace el artículo 21 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos cuando dispone, después de la reforma
constitucional del 18 de junio del 2008, que: la ley determinará los casos en
que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial”
Me dedico a ese tema
sin abandonar el derecho, que la propia norma fundamental exige cuando permite
a la víctima “impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio
Público en la investigación de los delitos así como las resoluciones de
reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del
procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño”
Todo esto, ahora, desde el
asesor legal de la víctima
Desde una parte procesal que
puede hacer lo mucho bueno y lo mucho malo que han hecho, hasta hoy, algunos
defensores de oficio, muchos agentes del Ministerio Publico y, la corrupción
procedimental de muchos abogados que se han dedicado, desde el Derecho Penal, a
hacer negocio
¡Cómo duele, el injusto perdón
de la víctima!
¡Cómo entristece el desarrollo
histórico procesal de la querella en México!
¡Cuánto negocio sucio y
corruptor del proceso y de los sistemas!
Hoy, igualmente, hemos empezado
mal –desgraciadamente muy mal-, cuando el asesor legal de la víctima no es un agente especial del Ministerio Público dedicado a las
víctimas u ofendidos por el delito; cuando el Ministerio Público no asume, desde una oficina de
defensa social de la víctima, la asesoría legal de las víctimas
ÍNDICE:
CAPÍTULO I
De la acción penal:
A.
Tipos y distinción de
la acción penal
Diez modalidades de acción en el proceso
penal. 2. La víctima y la acción penal pública. 3. La víctima y su coadyuvancia
en la acción penal pública 4. La víctima y la acción penal para particulares. 5.
La víctima y la acción penal privada: a) Por qué la acción puede ser privada, b)
Errores en el procedimiento de acción privada, c) Aciertos y errores en la
concepción de acción particular. 6 La víctima y la acción penal por interés
difuso o acción popular
CAPÍTULO II
ACCIÓN PENAL Y DERECHOS PROCESALES DE LAS VÍCTIMAS:
De los Derechos Constitucionales de la víctima
u ofendido: A. DE LOS DERECHOS
CONSTITUCIONAL DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO EN GENERAL, 1. De los derechos constitucionales de la
víctima u ofendido en general. 2 Derecho
de la víctima u ofendido a la acción penal, B. DE
LOS DERECHOS PROCESALES DE LA VÍCTIMA EN GENERAL. 1. De los derechos procesales de la víctima
en general, 2. Del derecho de proponer diligencias. 3. Del derecho a un
procedimiento especial. 4. Del derecho de querellar y/o desistir de la
querella: a) ¿Por qué se procede por querella? B. ¿Un error que se hace derecho
en los criterios de querella? 5. Criterios de querella en la Legislación Federal:
a) Querella y violación de correspondencia, b) Querella y peligro de contagio,
c) Querella y ejercicio indebido del propio derecho, d) Querella y delitos
sexuales, e) Querella y lesiones, f) Querella y violencia familiar, g) Querella
y libertad sexual, h) Querella y delitos contra la propiedad i) Querella y
abuso de confianza, j) Querella y fraude, k) Querella y despojo l) Querella y
daño, m) Querella de y derechos de autor, 6. Superar querella con mecanismos
alternativos de solución de controversias: a) La querella no soporta el perdón
de la víctima, b) Necesidad de cuestionar el perdón de la víctima, c) Distinguir
entre el principio de procedibilidad y el perdón en los delitos de querella. 7.
Del derecho a que el Ministerio Público ejerza la acción penal, 8. Del derecho
a que el Ministerio Público exija la reparación del daño, 9. Del derecho al
control de la acción
C. LA ACCIÓN PENAL
PARTICULAR DEL PROYECTO FEDERAL Y CÓDIGOS ÚNICOS 1. Tres modalidades de acción particular en
el proyecto de Código Federal 2. Procedimientos de acción particular en el
Proyecto de Código Federal a) Investigación ministerial previa b) Acción salvo
reacción c) Acción salvo reacción c. Procedimiento de acción privada d) Desistimiento de la acción penal particular
D) LA ACCIÓN PENAL PRIVADA: 1. Privatizar la acción penal pública, 2.
Continuar la acción penal pública, 3. Exclusividad en la víctima la acción
penal pública E. LA ACCIÓN
PARTICULAR EN EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES: 1. Comprender el proceso de acción
particular, 2. Delitos que permiten la acción particular, 3. Procedimiento
inicial, 4. Posibilidad de auxilio judicial 5. Interpretando, para entender, el
auxilio judicial del Código Nacional de Procedimientos Penales 6. Desistimiento
7. Justicia restaurativa y alternativa 8. Procedimiento de juicio oral: a) Pasos
relacionados con la vinculación a proceso b) pasos relacionados con la apertura
del delito c) Pasos relacionados con la audiencia de Juicio Oral 8.
Procedimiento de juicio oral: a) pasos relacionados con la vinculación a
proceso, b) Pasos relacionados con la apertura a juicio, c) Pasos relacionados
con la audiencia de juicio oral. 9. Tres caminos procesales distintos hacia la
acción particular: a) Modos de llegar a juicio mediante la acción particular o
privada
CAPÍTULO III
DECISIONES QUE EXIGEN CONTROL DE LA ACCIÓN PENAL
A.
Control de la
acción en abstención del ejercicio de la acción
B.
Control de la
acción en archivo temporal o reserva
C.
Control de la
acción en no ejercicio de la acción penal pública
D.
Control de la
acción en aplicación de criterios de oportunidad: 1. DE LA LEGALIDAD A LA OPORTUNIDAD, 2. LA IMPORTANCIA DE LA
OPORTUNIDAD: a) Delincuencia
bagateleria, b) Reparación integral del daño en delitos patrimoniales, c) Criterios
de oportunidad por exceso de pena y/o de sanción e) Criterios de oportunidad
para negociación criminal. 3. VÍCTIMA Y CRITERIOS
DE OPORTUNIDAD: a) En reparación
integral, b) En imputación subjetiva culposa, c) Afectación de bienes
colectivos, d) Problema sociales más significativos 4. EL ESTADO Y LOS CRITERIOS DE OPORTUNIDAD: a) Bagatela, b) Pena natural, c) Exceso de pena, d) Negociación
y/o colaboración criminal, e) Seguridad del Estado, f) Edad o situaciones valetudinarias
g) Extradición E. Control de la acción el dictado de una sentencia de
sobreseimiento: 1. Sentencia de sobreseimiento total, b) Sobreseimiento por
extinción de la acción penal, c) Sobreseimiento por prescripción de la acción
penal 2. Sentencia de sobreseimiento parcial 3. Sentencia de sobreseimiento
provisional 4 Atribuciones de la víctima en relación al sobreseimiento
CAPÍTULO IV
DE LA AUDIENCIA DE CONTROL DE LA ACCIÓN:
DERECHOS PROCESALES EN SERIO: 1.
Una respuesta seria a la víctima por delito, 2 Del concepto amplio de la
víctima, 3 Que se haya constituido como parte B. DEL
PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACIÓN: Algunos
antecedentes previos: a) Del acuerdo ejecutivo, b) Del procedimiento
administrativo, c) Pasos del procedimiento. 2. PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO: a) Criterios
relacionados con el archivo temporal, b) Del archivo definitivo, c) De la
desestimación, d) De la facultad de abstenerse o de investigar, d) De la
facultad de abstenerse de investigar e) Del no ejercicio de la acción, f) De
los criterios de oportunidad 3. EL MINISTERIO
PÚBLICO “reglamente” LOS PROCEDIMIENTOS: a)
Notificación a la víctima, ofendidos y/o denunciantes. 5. PROCEDIMIENTO
JURISDICCIONAL ESCRITO: a) Acceso a la jurisdicción, b) Impugnación y/o control
de la acción, c) Procedimiento de impugnación, d) Señalamiento de audiencia. C. AUDIENCIA ORAL DE CONTROL DE LA ACCIÓN: 1. Del término del control de la acción, 2. Audiencia y/o medio
de impugnación, 3. Un control necesario, 4. La conquista jurisprudencial del
medio de impugnación, 5. Madurez procesal de los contenidos jurisprudenciales,
6. Una propuesta constitucional un tema procesal y un nuevo amparo indirecto. 7.
Diversidad comparada de plazos: a) El caso concreto define el plazo, b) Tres
días para impugnar, c) Cinco días para impugnar, tres para señalar audiencia y
resolver, d) Tres días para imponer el recurso, tres para dar el traslado y
admitirlo y tres para señalar audiencias y resolver, e) Diez días para inconformarse,
10 días para resolver, cinco días para impugnar y 10 días para audiencia. 8.
Estructura de la audiencia de control de la acción: a) Sencillez y agilidad, b)
Partes procesales, c) Alegato de impugnación, d) Alegato de impugnación
jurisprudencial, e) Alegato oral y ampliación de agravios, f) Posición procesal
del Ministerio Público, g) Posición procesal del fiscal de impugnación, h)
Posición procesal del imputado y su abogado defensor, i) Desahogo de los medios
de prueba, j) Alegatos de cierre o conclusiones, k) Deliberación, l) Decisiones
posibles
CAPÍTULO V
Del asesor jurídico de la víctima y ofendidos:
DEL
ASESOR JURÍDICO DE LA VÍCTIMA Y OFENDIDOS:
A. El asesor jurídico como sujeto procesal, B. derecho procesal a la asesoría jurídica:
1. ¿Quiénes tienen derecho a un asesor jurídico? 2. ¿Por qué la víctima u
ofendido necesita un asesor jurídico? 3. Acceso al asesor jurídico. C.
Potestades procesales del asesor jurídico. Bibliografía
Libros
FICHA TÉCNICA:
1 Libro
352 páginas
En formato de 17.2 por 23 por
1.8 cm
Pasta delgada en color
plastificada
Edición primera 2015
Peso 525 gramos
ISBN 9786076102619
Autor José Daniel Hidalgo
Murillo
Editor Flores
NOVEDAD
DISTRIBUIDOR: ABC Ediciones
Si es de su agrado está espléndida obra:
MANUAL DE
LITIGIO PARA VÍCTIMAS Y OFENDIDOS DEL DELITO
1 Libro
Autor José Daniel Hidalgo Murillo Editor Flores
Se puede comunicar al Teléfono: 7146961 (Culiacán, Sinaloa,
México) Teléfono. 01-6677-146961 (Solo en México) Teléfono
celular: 044 (Culiacán, Sinaloa, México) o 045 (México) -6671-985765
O; bien por el e-mail; puede dejarnos su teléfono y nosotros nos
comunicamos gratis para usted; solamente en nuestro País México.
Tenemos asistencia telefónica desde las 10:00 A.M, hasta las 10:00 P.M.,
horario del Pacífico
Puede comunicarse gratis en el siguiente Teléfono:
01-800-832-7697
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Aquí en la Ciudad de Culiacán, Sinaloa, México
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LITIGIO PARA VÍCTIMAS Y OFENDIDOS DEL DELITO
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MANUAL DE LITIGIO PARA VÍCTIMAS Y OFENDIDOS DEL DELITO 1 Libro Autor José Daniel Hidalgo Murillo Editor Flores