EL ARRAIGO
PENAL EN MÉXICO
1 Libro
Autor Universo Bautista Fuerte
Editor Flores y Universidad de Durango
Editor Flores y Universidad de Durango
Su inconvencionalidad
por contravención con
Derechos Humanos y Garantía de Tránsito.
Derechos Humanos y Garantía de Tránsito.
Con prólogo del Dr.
Juan David Pastrana y Berdejo
Los Derechos Humanos
en el mundo contemporáneo,
son aspectos fundamentales para la protección
del hombre, tomando en consideración que la
globalización de las relaciones del ser humano
en el concierto internacional, se encuentran en
su mayor esplendor, ello con base en la gran cantidad
de herramientas diplomáticas y cibernéticas
que se emplean por las naciones
son aspectos fundamentales para la protección
del hombre, tomando en consideración que la
globalización de las relaciones del ser humano
en el concierto internacional, se encuentran en
su mayor esplendor, ello con base en la gran cantidad
de herramientas diplomáticas y cibernéticas
que se emplean por las naciones
Aunado a ello, el
estudio de los Derechos Humanos
en el ámbito jurisdiccional, tanto en el ámbito
de derecho comparado, como en el aspecto
del derecho nacional, es de gran importancia,
en razón de que permiten efectuar un análisis
sistemático de los aspectos fundamentales
del derecho mexicano
en el ámbito jurisdiccional, tanto en el ámbito
de derecho comparado, como en el aspecto
del derecho nacional, es de gran importancia,
en razón de que permiten efectuar un análisis
sistemático de los aspectos fundamentales
del derecho mexicano
Por lo tanto, con el
análisis al párrafo octavo,
del artículo 16, de la Constitución Federal,
en el que se contiene la emisión de la orden de
arraigo de una persona como medida cautelar,
la cual no podrá exceder de cuarenta días, siempre
que sea necesario para el éxito de la investigación,
la protección de personas o bienes jurídicos,
o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado
se sustraiga a la acción de la justicia, plazo que
podrá prorrogarse hasta por ochenta días,
medida que constitucionalmente es considerada
actualmente un derecho humano, no obstante ello,
estimamos que esa medida cautelar resulta
incongruente con los numerales 1o. y 11,
de la Carta Magna, esto es, existe una colisión
de derechos fundamentales, pues esa medida
restrictiva de la libertad restringe la aplicación
de los derechos humanos y de manera particular,
la libertad de la persona para transitar libremente
en el país, circunstancia que desde luego, es
contraria al espíritu de la Constitución Mexicana,
puesto que, se insiste, el legislador federal consideró
que esa medida cautelar, no causa agravio alguno
en la esfera del gobernado, en virtud de que para
su otorgamiento judicial, estableció como
requisitos de procedibilidad, que dicha medida
sea necesaria para el éxito de la investigación,
para la protección de personas o bienes jurídicos,
o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado
se sustraiga a la acción de la justicia, esto es,
que la medida se encuentre motivada y fundada,
sin embargo, por nuestra parte se estima que,
aun cuando se determinó ese mecanismo legal
de preparación para el dictado de esa medida,
lo cierto es que, con la emisión del arraigo penal
que se controvierte, se impide al gobernado
el disfrute de los derechos humanos reconocidos
en la propia Constitución Federal y el ejercicio
del libre tránsito por la república mexicana,
medida cautelar que desde luego, no puede
ni debe compararse con el auto que ordena la
aprehensión, con el relativo al auto de vinculación
a proceso o de formal prisión, imponiendo una
obligación superior al gobernado, puesto que se
estableció que esa medida se emitirá siempre que
sea necesario para el éxito de la investigación,
la protección de personas o bienes jurídicos,
o cuando exista riesgo fundado de que el
inculpado se sustraiga a la acción de la justicia,
en los casos de delincuencia organizada,
resultando por ende, incongruente la aplicación
de la figura del arraigo, con relación al disfrute
de los derechos humanos y del libre tránsito
del gobernado, en cuanto que, lo limita
al goce y disfrute de esos derechos
fundamentales y a la realización de sus actividades
tanto personales como laborales, causándose
con ello, una confrontación entre instituciones
de carácter constitucional que protegen al
gobernado en el desarrollo en sociedad
del artículo 16, de la Constitución Federal,
en el que se contiene la emisión de la orden de
arraigo de una persona como medida cautelar,
la cual no podrá exceder de cuarenta días, siempre
que sea necesario para el éxito de la investigación,
la protección de personas o bienes jurídicos,
o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado
se sustraiga a la acción de la justicia, plazo que
podrá prorrogarse hasta por ochenta días,
medida que constitucionalmente es considerada
actualmente un derecho humano, no obstante ello,
estimamos que esa medida cautelar resulta
incongruente con los numerales 1o. y 11,
de la Carta Magna, esto es, existe una colisión
de derechos fundamentales, pues esa medida
restrictiva de la libertad restringe la aplicación
de los derechos humanos y de manera particular,
la libertad de la persona para transitar libremente
en el país, circunstancia que desde luego, es
contraria al espíritu de la Constitución Mexicana,
puesto que, se insiste, el legislador federal consideró
que esa medida cautelar, no causa agravio alguno
en la esfera del gobernado, en virtud de que para
su otorgamiento judicial, estableció como
requisitos de procedibilidad, que dicha medida
sea necesaria para el éxito de la investigación,
para la protección de personas o bienes jurídicos,
o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado
se sustraiga a la acción de la justicia, esto es,
que la medida se encuentre motivada y fundada,
sin embargo, por nuestra parte se estima que,
aun cuando se determinó ese mecanismo legal
de preparación para el dictado de esa medida,
lo cierto es que, con la emisión del arraigo penal
que se controvierte, se impide al gobernado
el disfrute de los derechos humanos reconocidos
en la propia Constitución Federal y el ejercicio
del libre tránsito por la república mexicana,
medida cautelar que desde luego, no puede
ni debe compararse con el auto que ordena la
aprehensión, con el relativo al auto de vinculación
a proceso o de formal prisión, imponiendo una
obligación superior al gobernado, puesto que se
estableció que esa medida se emitirá siempre que
sea necesario para el éxito de la investigación,
la protección de personas o bienes jurídicos,
o cuando exista riesgo fundado de que el
inculpado se sustraiga a la acción de la justicia,
en los casos de delincuencia organizada,
resultando por ende, incongruente la aplicación
de la figura del arraigo, con relación al disfrute
de los derechos humanos y del libre tránsito
del gobernado, en cuanto que, lo limita
al goce y disfrute de esos derechos
fundamentales y a la realización de sus actividades
tanto personales como laborales, causándose
con ello, una confrontación entre instituciones
de carácter constitucional que protegen al
gobernado en el desarrollo en sociedad
Medida legal, se
insiste, que afecta el libre
tránsito del hombre, aspecto que se considera
como uno de sus derechos naturales fundamentales,
motivo por el cual, consideramos necesario
el estudio del tema en cuestión, desde una
perspectiva derecho humanista de corte
internacional, aplicando desde luego para
lograrlo, el análisis de esa figura en el ámbito
del derecho comparado, en virtud de que la
figura procesal descrita, contraviene los
principales Convenios Internacionales en
materia de derechos humanos, como la Declaración
de los Derechos del Hombre y del Ciudadano
de 1789, la Declaración Universal de Derechos
Humanos de 1948 y la Convención Americana
sobre Derechos Humanos o Pacto de San José,
que en su artículo 22, dispone como derecho
humano, la protección de la prerrogativa de toda
persona a circular libremente en el país, de
ahí la importancia del estudio en cuestión
tránsito del hombre, aspecto que se considera
como uno de sus derechos naturales fundamentales,
motivo por el cual, consideramos necesario
el estudio del tema en cuestión, desde una
perspectiva derecho humanista de corte
internacional, aplicando desde luego para
lograrlo, el análisis de esa figura en el ámbito
del derecho comparado, en virtud de que la
figura procesal descrita, contraviene los
principales Convenios Internacionales en
materia de derechos humanos, como la Declaración
de los Derechos del Hombre y del Ciudadano
de 1789, la Declaración Universal de Derechos
Humanos de 1948 y la Convención Americana
sobre Derechos Humanos o Pacto de San José,
que en su artículo 22, dispone como derecho
humano, la protección de la prerrogativa de toda
persona a circular libremente en el país, de
ahí la importancia del estudio en cuestión
Por lo tanto, el
presente trabajo versará sobre
la hipótesis siguiente: Si la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, señala en al
artículo 22 como un derecho humano el libre
tránsito de las personas, y en su artículo 7
establece que todo detenido debe quedar de
inmediato a disposición de un juez, y el artículo
primero de la Constitución Federal señala
que se deben proteger Derechos Humanos
contenidos en acuerdos y tratados internacionales,
y por otro lado, el artículo 11 constitucional,
protege también la libertad de tránsito;
mientras que por otra parte, el artículo 16,
párrafo octavo, de la Norma Máxima, dispone
que se podrá decretar el arraigo de una persona
por la autoridad judicial, a petición del
Ministerio Público, tratándose de determinados
delitos; entonces este último artículo de la norma
suprema resulta inconvencional por contravenir
un tratado internacional, ya que en todo caso,
la legislación interna debe adecuarse a la
internacional, según lo dispone el mismo
Pacto de San José, en su artículo segundo, además
de colisionar con los propios derechos contenidos
en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en los artículos 1o. y 11 descritos,
por lo que será necesaria su reforma en este
sentido, a fin de estar acorde con
la normatividad internacional
Lo que se pretende, es demostrar teóricamente
que la figura del Arraigo instituida en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, presenta
conflicto de intereses con los derechos humanos,
y por tanto, cómo éstos también forman parte
de la Constitución Federal, en consecuencia,
se pone en evidencia su inconvencionalidad
y por ende, su incongruencia constitucional,
entre los artículos 1o. y 11, con el diverso 16,
párrafo octavo, todos de la Carta Magna Mexicana,
en razón de que se advierten restricciones
a los derechos fundamentales contenidos
en la Declaración de los Derechos del Hombre
y del Ciudadano de 1789, en la Declaración Universal
de Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948,
y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos
(Pacto de San José) del 22 de noviembre de 1969
la hipótesis siguiente: Si la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, señala en al
artículo 22 como un derecho humano el libre
tránsito de las personas, y en su artículo 7
establece que todo detenido debe quedar de
inmediato a disposición de un juez, y el artículo
primero de la Constitución Federal señala
que se deben proteger Derechos Humanos
contenidos en acuerdos y tratados internacionales,
y por otro lado, el artículo 11 constitucional,
protege también la libertad de tránsito;
mientras que por otra parte, el artículo 16,
párrafo octavo, de la Norma Máxima, dispone
que se podrá decretar el arraigo de una persona
por la autoridad judicial, a petición del
Ministerio Público, tratándose de determinados
delitos; entonces este último artículo de la norma
suprema resulta inconvencional por contravenir
un tratado internacional, ya que en todo caso,
la legislación interna debe adecuarse a la
internacional, según lo dispone el mismo
Pacto de San José, en su artículo segundo, además
de colisionar con los propios derechos contenidos
en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en los artículos 1o. y 11 descritos,
por lo que será necesaria su reforma en este
sentido, a fin de estar acorde con
la normatividad internacional
Lo que se pretende, es demostrar teóricamente
que la figura del Arraigo instituida en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, presenta
conflicto de intereses con los derechos humanos,
y por tanto, cómo éstos también forman parte
de la Constitución Federal, en consecuencia,
se pone en evidencia su inconvencionalidad
y por ende, su incongruencia constitucional,
entre los artículos 1o. y 11, con el diverso 16,
párrafo octavo, todos de la Carta Magna Mexicana,
en razón de que se advierten restricciones
a los derechos fundamentales contenidos
en la Declaración de los Derechos del Hombre
y del Ciudadano de 1789, en la Declaración Universal
de Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948,
y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos
(Pacto de San José) del 22 de noviembre de 1969
Por lo
que se ve es un tema toral
en la impartición de justicia
en la impartición de justicia
ÍNDICE:
CAPÍTULO I
DE LOS DERECHOS HUMANOS EN GENERAL
CAPÍTULO II
EL DERECHO HUMANO AL LIBRE TRÁNSITO
CAPÍTULO III
EL ARRAIGO
CAPÍTULO IV
EL ARRAIGO EN MÉXICO
FICHA
TÉCNICA:
1 Libro
248 páginas
Pasta delgada en color plastificada
Edición 2015
Edición 2015
ISBN 9786076102282
Autor Universo Bautista Fuerte
Editor Flores
DISTRIBUIDOR ABC Ediciones
Si es de su agrado está espléndida obra:
EL ARRAIGO
PENAL EN MÉXICO
1 Libro
Autor Universo Bautista Fuerte
Editor Flores y Universidad de Durango
Editor Flores y Universidad de Durango
Se puede comunicar al Teléfono: 7146961
(Culiacán, Sinaloa, México) Teléfono -6677-146961
(Solo en México) Teléfono celular: (Culiacán, Sinaloa, México)
O; (México) -6671-985765
(Culiacán, Sinaloa, México) Teléfono -6677-146961
(Solo en México) Teléfono celular: (Culiacán, Sinaloa, México)
O; (México) -6671-985765
O; bien por el e-mail; puede dejarnos su teléfono
y nosotros nos comunicamos gratis para usted;
solamente en nuestro País México.
y nosotros nos comunicamos gratis para usted;
solamente en nuestro País México.
Tenemos asistencia telefónica desde las 10:00 A.M,
hasta las 10:00 P.M., horario del Pacífico
hasta las 10:00 P.M., horario del Pacífico
Puede comunicarse gratis en el siguiente Teléfono:
-800-832-7697
Mayor información:
Aquí en la Ciudad de Culiacán, Sinaloa, México
Avenida Jesús Terán número: 1747;
Fraccionamiento Nuevo Culiacán Código Postal 80170
Fraccionamiento Nuevo Culiacán Código Postal 80170
Entre: Bahía de Agiabampo y Bahía de San Ignacio
Sin representantes dentro; o, fuera de nuestro País
ALFONSO JAVIER MONÁRREZ RÍOS
Agradecemos a Google la oportunidad de publicar Gracias
EL ARRAIGO
PENAL EN MÉXICO
1 Libro
Autor Universo Bautista Fuerte
Editor Flores y Universidad de Durango
Editor Flores y Universidad de Durango
No hay comentarios:
Publicar un comentario