jueves

COMPLIANCE LEGAL DE LA EMPRESA Una tendencia regulatoria mundial


COMPLIANCE LEGAL DE LA EMPRESA
Una tendencia regulatoria mundial

1 Libro Carlos Requena y Salvador Cárdenas Gutiérrez Editor Dofiscal Thomson Reuters Primera Edición Agosto 2016



AGOTADA DESDE EL MES

DE DICIEMBRE DEL 2019


Para algún título que
maneje este tipo de
información favor de
escribir un correo
electrónico en:


Muchas Gracias





Compliance legal y responsabilidad penal
de las personas jurídicas

El Estado moderno ha sido rebasado por el elevado
nivel de complejidad social y de relaciones humanas,
por lo que ha debido asumir un nuevo esquema de
corresponsabilidad en el que incluye a las organizaciones
en sus tareas de policía y buen gobierno


Para asegurar que esa relación se mantenga estable y
cada parte cumpla su tarea, los Estados adoptaron
un modelo de regulación que no se había visto:
la responsabilidad penal de las personas
jurídicas o morales

De tal manera que si antes sólo eran imputables
penalmente las personas físicas, ahora
también lo serán las empresas

Se trata de una megatendencia regulatoria que
en México ya es una realidad con las recientes
reformas publicadas en el DOF el 17 de junio de 2016

Ahora las empresas deberán sumarse a la cultura
compliance tomando en cuenta los riesgos
de incurrir en responsabilidad penal

CUARTA DE FORROS

Compliance legal y responsabilidad penal
de las personas jurídicas

El Estado moderno se ha visto rebasado por el
elevado nivel de complejidad social y de relaciones humanas

Ha debido asumir un nuevo esquema de
corresponsabilidad, incluyendo a las organizaciones
en sus tareas de policía y buen gobierno.

En esta tesitura, las empresas deberán hacerse
cargo de su propia regulación interna y de la
responsabilidad que le corresponde en la lucha
contra los delitos, la corrupción y el crimen
organizado que se relacione con ellas

Para asegurar que la autorregulación cumpla los
objetivos de corresponsabilidad, la tendencia
regulatoria apunta hacia un Estado delgado que
mantendrá su repliegue dejando que la economía
opere libremente, siempre que el ejercicio de esa
libertad sea responsable de la porción de
cogobierno que le corresponde

Para asegurar que esa relación se mantenga
estable y cada parte cumpla con su tarea, los
Estados han venido adoptando un modelo de regulación
que no se había visto antes: la responsabilidad penal
de las personas jurídicas o morales

De tal manera que si antes sólo eran imputables
penalmente las personas físicas, ahora
también lo serán las empresas

Se trata de una megatendencia regulatoria que
en México se ha convertido en una realidad con las
recientes reformas aprobadas por el Congreso
el 17 de junio de 2016

Ahora, las empresas tendrán que sumarse a la
cultura compliance teniendo en cuenta los riesgos
de incurrir en responsabilidad penal

En este marco, han cobrado mayor relevancia en
los últimos años las áreas de auditoría, control, vigilancia
y supervisión interna de las empresas, cuya finalidad
es doble: por una parte, se encargan de diseñar
y establecer programas de cumplimiento normativo
y de protocolos laboral y preventivo, es decir,
el sistema Governance Risk y Compliance Management y,
por otra, con base en esos programas de carácter
esencialmente preventivo, ejercen un mejor control
vigilando, supervisando y auditando personas,
data o información, procesos y sistemas

El debido control organizacional al que obliga la ley,
como lo señalan los autores de este libro: COMPLIANCE
LEGAL DE LA EMPRESA una tendencia regulatoria
mundial, se convierte en evidencia o medio de prueba
para la defensa de la empresa en el caso de que
se vea involucrada en una investigación
o procedimiento penal



ANTECEDENTES DE LOS AUTORES



CARLOS REQUENA:

Abogado penalista, socio de Requena
Abogados, S.C.

Graduado de la Facultad de Derecho
de la Universidad Panamericana (UP)

Articulista de la columna #Derecho Reservado en
El Economista y en la Red Forbes

Autor del libro Gobernanza. Reto en la relación
Estado - Sociedad, y Ciudad MX, 360, de Editorial LID

Consejero de México Unido contra la Delincuencia, A.C.,
consejero independiente certificado en Gobierno
Corporativo y consejero del Instituto Mexicano de
Mejores Prácticas Corporativas, A.C. (Capítulo Ciudad
de México). Ha sido consejero de la US-México
Bar Association (USMBA) y coordinador de la Comisión
de Derecho Penal de la Barra Mexicana, Colegio de
Abogados de México (BMA). Requena recibió el premio
Pro Bono 2010 que otorga la BMA

Profesor de Derecho Penal en la UP. Cursó estudios
de Criminología en el Centro Internacional de Estudios
Superiores; Management Program for Lawyers en
Yale Law School (New Haven, EU), y de Human
and Civil Rights en la International Academy for
Leadership de la Friedrich-Naumann-Stifftung (Alemania)

Especialista en Responsabilidad Penal de Empresa
y Compliance Penal

SALVADOR CÁRDENAS GUTIÉRREZ

Doctor en Derecho por la Universidad de Navarra,
ha sido investigador en la Biblioteca de Wolfenbüttel
y en el Instituto Max Planck de Historia del Derecho
Europeo en Fráncfort M., República Federal de Alemania
(becado por la Max-Planck-Gesellschaft zur Förderung
der Wissenschaften e.V.)

Ha sido profesor de Teoría Política, Derecho Supranacional,
Historia del Derecho y Análisis de Tendencias
Regulatorias en la Universidad Panamericana,
la Escuela Libre de Derecho y El Colegio de México

Fue conferencista y profesor huésped, entre otras,
en las universidades de Los Andes en Chile, Oporto,
Montevideo, Austin, Würzburg, Zaragoza y Córdoba
en España, en el Instituto de Formación Política de
Baviera y en la Academia de Ciencias de Rusia

Dentro del Poder Judicial de la Federación (PJF)
se desempeñó como director de Investigación
Documental y miembro del Comité Editorial de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN),
también fue miembro del Consejo Editorial del
Tribunal Federal Electoral (TFE) y coordinador
de Investigación del Instituto de la Judicatura Federal
(Escuela Judicial); además fue coordinador de la Revista
del Instituto de la Judicatura Federal

Es autor de más de 40 estudios y artículos publicados
en revistas de carácter científico en México, Chile, España,
Alemania y Austria, y más de una veintena de libros sobre Ciencia
Política e Historia del Derecho

Actualmente es director del Instituto de
Ética de la Función Pública, A.C.


PRÓLOGO


En muchas ocasiones, las transformaciones históricas
pasan desapercibidas para las personas
que se ven inmersas en ellas

Las ocupaciones diarias hacen difícil constatar
esta evolución, que se aprecia en toda su magnitud
retrospectivamente, cuando ha transcurrido un periodo
lo suficientemente dilatado para considerar inaceptables
algunos usos o prácticas que en su momento fueron tolerados

En la esfera del compliance no cabe duda de que nos
encontramos en un momento de transición, circunstancia
que se pone de manifiesto con mayor frecuencia y vigor
en iniciativas normativas y pronunciamientos tanto
judiciales como administrativos

El 18 de agosto de 2014 el Departamento de Justicia
de los Estados Unidos suscribió con Bank of America
Corporation un acuerdo compensatorio e indemnizatorio
por importe de 16.65 billones de dólares

Fue el settlement más cuantioso formalizado con
una única entidad en la historia de los Estados Unidos

El Attorney General Eric Holder señaló que esta
resolución histórica desterraba considerar como
un “coste de hacer negocios” los fraudes y malas
praxis que anteponen los beneficios a los clientes

Aunque su importe es extremadamente elevado se
olvidará con el tiempo, pero no así el mensaje transmitido:

No cualquier conducta es tolerable para hacer negocios

La severidad de las sanciones y compensaciones
derivadas de las malas praxis, así como los daños de
reputaciones que producen, es una evidencia del
proceso de transformación que vivimos, como
también lo es el protagonismo que adquieren las
normas emitidas por organizaciones del ámbito privado

La capitalidad de la denominada soft law no sólo
proviene del prestigio de las instituciones o entidades
que la producen, sino de su gran capacidad de abordar
con acierto y celeridad contenidos
cada vez más complejos

De ahí que los operadores económicos depositen
su confianza en aquellas organizaciones capaces
de comprometerse con sus mandatos, pues de algún
modo dificultan el desarrollo de malas praxis
susceptibles de amenazar su sostenibilidad

Dicen que “el dinero es miedoso”, y seguramente por
eso los operadores económicos responsables abominan
de verse relacionados con organizaciones expuestas
a sufrir esa suerte de daños económicos y de reputaciones,
que corren el riesgo de ser expulsadas de facto
de los mercados donde operan

Y así llegamos a una situación característica del
entorno legal de los negocios del siglo XXI, donde
normas cada vez más relevantes no proceden de
órganos legislativos estatales ni se imponen, por
consiguiente, mediante la fuerza coercitiva del Estado

Además, el incumplimiento de la normativa puede
conducir a la erosión rápida e inmisericorde
de la organización por la pérdida de confianza
frente al resto de operadores económicos
y la sociedad en general

Y es un proceso donde no intervienen jueces

A mitad del año 2015 las autoridades estadounidenses
se cuestionaron el modo en que el grupo automovilístico
Volkswagen gestionaba las exigencias legales en materia
de emisiones de partículas y óxidos de nitrógeno
en algunos motores de tipo diésel

Con independencia de los cargos potencialmente
derivados de esa investigación y sus eventuales sanciones
económicas, la cotización de las acciones del grupo
se hundió al poco tiempo de difundirse la noticia,
cayeron las ventas, tuvieron que adoptarse medidas
técnicas para la modificación de los motores
afectados y se dejaron de comercializar
determinados tipos de motores
diésel en algunos mercados

La rapidez con que se desencadenaron tales
consecuencias excede la velocidad y efectos
de las sanciones tradicionales

A causa de todo lo anterior, una práctica que
dice mucho sobre la sostenibilidad de las organizaciones
es su capacidad de prevenir los daños por el incumplimiento
de las normas, tanto de las impuestas obligatoriamente
como aquéllas asumidas de manera voluntaria

De ahí que bastantes recomendaciones de
soft law vengan haciendo énfasis en ello

El primer estándar global sobre compliance,
la reciente Norma ISO 19600 sobre Compliance
Management Systems (CMS) en cuya elaboración
tuve el honor de participar, fija directrices para
disponer de modelos de gestión que faciliten
el cumplimiento tanto de las obligaciones exigibles
(requirements) como de las asumidas
voluntariamente (commitments)

Es cierto que algunas buenas prácticas comienzan
señaladas en la soft law y terminan incorporadas
en el Derecho Positivo, siendo un potente
vector a tales efectos el Derecho Penal

En este sentido, no es en absoluto excepcional que
normas penales proyecten obligaciones de compliance
sobre las personas jurídicas, a fin de prevenir conductas
con potencialidad criminal en su seno

En este sentido, el camino que ha iniciado México en
materia de prevención penal en las empresas es análogo
al que han seguido antes otras jurisdicciones y el que
se espera en cualquier sociedad madura

Habiendo llegado el compliance para quedarse
como factor clave para la sostenibilidad empresarial,
me producen gran satisfacción los libros de calidad
que contribuyen a su correcto entendimiento y difusión

Con mayor motivo cuando se trata de obras científicas
que encuadran a la perfección el compliance
en el contexto actual, como la de Salvador
Cárdenas y Carlos Requena, muy apropiada
a las novedades legislativas tan significativas que
se han producido en México y que abren
las puertas al compliance penal

Es un privilegio presentar Compliance
legal de la empresa

Una tendencia regulatoria mundial no sólo por la
profundidad con que aborda sus contenidos, sino
también porque está llamado a ser un texto referente
en una materia tan crítica para quienes desean
desarrollar negocios de manera respetuosa con
las normas y los estándares éticos

Alain Casanovas
Socio de KPMG Abogados


INTRODUCCIÓN:

A nadie resulta extraño que nos refiramos a
las empresas y a las organizaciones como personas jurídicas

Así se ha entendido desde hace siglos y así han
funcionado los colectivos humanos creados para
realizar actividades específicas como la
producción de bienes y servicios

Sin que pretendamos ofrecer aquí una explicación
histórica sobre el desarrollo de este tipo de
“personas”, señalaremos que, desde tiempos remotos,
los juristas crearon la figura de la persona jurídica
(también denominada persona moral o persona física)
como una ficción que resultaba útil para facilitar
el intercambio de bienes y servicios, pues contando
ya con un esquema funcional y efectivo para atribuir
derechos y obligaciones a las personas físicas, es decir,
a los individuos particulares, lo más práctico era tratar
a los entes colectivos como si se tratara de entes
singulares, aunque, claro está, con algunas
excepciones y matices

Fue así como se asimiló el estatus jurídico (conjunto
de derechos y obligaciones que rigen el intercambio
humano) de las personas singulares o personas físicas
al de las personas artificiales o jurídicas, salvo en algunos
aspectos en los que por las peculiaridades de cada
una se consideró imposible establecer tal paralelo

Tal es el caso, por ejemplo, de la responsabilidad
penal: ¿cómo se podría acusar a una persona jurídica
o moral, formada por un conjunto de individuos,
de la comisión de un delito si éste requiere para su
realización de la intervención de la inteligencia
y la voluntad, que son cualidades exclusivas
de las personas?

Debido a esa enorme diferencia, desde hace
siglos se ha considerado que las personas jurídicas
no pueden cometer delitos; en todo caso podrían ser
responsables administrativa o civilmente,
pero no penalmente

Sin embargo, la realidad actual nos ofrece un
panorama distinto: en algunos países del mundo
se han aprobado leyes que prevén la responsabilidad
penal de las personas morales o jurídicas, política
que se ha constituido en una de las megatendencias
regulatorias que han llegado a México con la reciente
aprobación a la legislación penal federal

Se trata de una transformación de gran calado
que alterará el esquema en el que hemos
actuado desde hace siglos

Nos referimos a la doctrina según la cual las personas
físicas son las únicas capaces de delinquir, pues
las personas morales o jurídicas, como las asociaciones,
organizaciones, empresas e instituciones, carecen
–entre otras facultades– de la capacidad de discernir
por sí mismas y de la voluntariedad que se requiere
para decidir, cuestiones éstas que son indispensables
para considerar a una persona penalmente imputable



No obstante, hoy en día,
ante el aumento de


la complejidad en las
relaciones económicas


y comerciales, así como
la aparición de nuevos


riesgos y el despliegue de
una actividad criminal en


y desde la empresa, se ha ido
produciendo una expansión


del Derecho Penal, es decir,
aumenta el número


de leyes que penalizan actividades
de la más diversa


índole, incluyendo por supuesto
las empresariales




El fin de esta expansión en el ámbito empresarial
parece claro: prevenir la actividad del crimen
organizado que en ocasiones se esconde
tras una firma o una empresa

A pesar de que ése es el fin primordial, surgen
ante nosotros muchas preguntas y
dudas que no es fácil responder

Para empezar, ¿qué conductas

criminalizar y en qué medida hacerlo?

¿Es posible elaborar un catálogo
de delitos de las organizaciones?

Estos temas nos sitúan en el espinoso terreno
de lo que en las Ciencias Penales se denomina
“bien jurídico tutelado”, es decir, la razón
o conjunto de razones que podrían justificar
(legitimar) la intervención del Derecho Penal
en una actividad determinada, pues sabemos que
la simple prevención del crimen no es un bien jurídico
tutelado sino una causa de la penalización

Además, tratándose de la empresa, es evidente que
el bien jurídico que se protege debe incluir todo
el entramado de intereses legítimos que subyacen
en la norma penal y que operan como bienes mediatos
o, en general, como ratio legis o motivo de la
criminalización (Martínez Buján, 2014, 295)

Cabe afirmar que el bien jurídico que el Derecho
Penal protege no es un bien en abstracto o una
categoría moral de la sociedad, pues en tal caso
sería fácil determinar el contenido del Derecho
Penal de la empresa o Derecho Penal Económico
(como se le denomina en el ámbito académico)

Diríamos que constituye un medio de defensa
de la economía nacional, de la transparencia
y rendición de cuentas en las actividades de
las personas morales o jurídicas

Pero, como veremos en las páginas siguientes,
la cuestión es un poco más compleja

Las recientes reformas en las que se establece a
nivel federal la responsabilidad penal de las personas
morales, cuyo objeto es que las personas jurídicas
sean penalmente imputables, deberán pasar por
el tamiz de toda norma penal, esto es, contar
con un esquema claro de los  bienes jurídicos
que dichas reformas protegen

A este respecto, lo primero que hemos de señalar
es que para que un bien jurídico, es decir,
un interés concreto, valor o cosa, individual
o colectivo que está protegido por las leyes penales,
pueda considerarse como fundamento de
la intervención del Derecho Penal en las actividades
humanas, es necesario que se apoye
en tres principios básicos:

1. Legalidad

2. Intervención mínima (del Derecho Penal)

3. Proporcionalidad

Respecto al primer principio, cabe señalar que
las reformas a la legislación penal federal que
sancionan conductas constitutivas de delitos
específicos para la empresa deben ser acordes con
el marco normativo vigente en el Estado mexicano,
en primer lugar, con la Constitución
General de la República

De tal manera que no es suficiente con que las
reformas aprobadas por el Congreso en junio de
2016 contemplen un catálogo de delitos basado en
ideales éticos o en exigencias de racionalidad
procesal, sino que, además, deben determinar el bien
jurídico que se pretende tutelar y éste debe girar
en torno a la legalidad establecida y a los principios
que rigen su interpretación y aplicación

Por lo que hace al principio de proporcionalidad,
se abren ante nosotros muchas interrogantes

La primera de ellas es si se ha seguido o no el principio
de mínima intervención del Derecho Penal pues,
como es sabido, se trata de una rama del Derecho
que debe figurar como recurso extremo (ultima ratio)
y no como el cauce normal para la resolución
de conflictos o para la sanción de transgresiones normativas

En otros términos, es necesario estudiar en la
práctica si el régimen coactivo que se
impone a las empresas y a las organizaciones en
general, específicamente el que se refiere a la
criminalización de éstas, atiende al carácter
subsidiario del Derecho Penal

De lo contrario se corre el peligro de criminalizar
situaciones que pueden ser resueltas por las vías
civil, mercantil o administrativa

Aunado a ello, hemos de decir que el bien jurídico
que proteja la norma en la que se determine la
responsabilidad penal de las personas jurídicas, se
ha de regir por el principio de proporcionalidad,
lo cual, en nuestro caso, conlleva que el catálogo
de delitos aprobado en las recientes reformas
sea conforme a la lógica normativa del
Código Penal Federal y del Código Nacional
de Procedimientos Penales, pero también a las
exigencias económicas y sociales del país

Estas exigencias, que podríamos llamar de
contexto a la reforma legal en materia penal
federal, nos llevaron a escribir el libro que el lector
tiene en sus manos, en el que trataremos de abrir
el espectro de interpretación del fenómeno,
no quedándonos únicamente en el análisis lógico
consecuencialista de la norma ni en una exposición
de antecedentes, sino tratando de discernir cuál o
cuáles podrían ser considerados los bienes jurídicos
que la norma penal protege

Para ello recurrimos al análisis jurídico, pero también
al de la prospectiva en materia regulatoria, es decir,
al enfoque que nos permite contextualizar una reforma
legal, atendiendo a las circunstancias, tanto
en el nivel nacional como en el supranacional

Ésa es la razón por la que el planteamiento del
problema que orientó la presente investigación,
nos situó en campos de análisis más amplios
que el del Derecho Penal

Asumimos que el tema obedecía a una tendencia mundial
anticorrupción, y ésta es la razón político-criminal
de las propuestas de reforma que se discutieron
en el Congreso de la Unión en relación con la
responsabilidad penal de las personas jurídicas

Pero paulatinamente fuimos develando el oscuro
fondo y un tema nos llevaba a otro, hasta llegar
así al de las transformaciones del criterio regulador
en el mundo actual, es decir, al de los cambios
de fondo en el orden mundial

En ese ensanchamiento de horizontes radica la originalidad
de este libro, en el que el lector podrá encontrar
una posible explicación de las tendencias dominantes
en materia de responsabilidad penal de la
empresa o compliance penal

Si tuviéramos que resumir en una expresión el mar de
tendencias regulatorias que se observan en la
actualidad, sería sin duda cultura compliance

Pero es probable que el lector se pregunte por
qué empleamos la palabra inglesa compliance
pudiendo usar una equivalente en lengua castellana
e incluso aportar un neologismo que la enriquezca

La respuesta es: por una sencilla razón, porque
esa palabra se traduce literalmente como cumplimiento
y significa acatar una disposición y ejecutarla en
los términos que indique el superior jerárquico
o quien tenga la autoridad dentro de una relación
de supra y subordinación

Pero en el contexto de la teoría de las organizaciones
e incluso en el mundo del Derecho, alude a una forma
de organización compleja y no sólo al acto aislado
de cumplir; abarca realidades dispares, que van desde
actos regulatorios, de control y seguimiento de
personas, data, información y procesos hasta formas
de comunicación interna y desarrollo de esquemas
de prevención de riesgos

El compliance es una parte fundamental del gobierno
corporativo (Requena, 2014); consiste en mantener
al día el conjunto de directrices, reglas y principios
que rigen la organización y vigilar que la dirección,
sus consejos de administración, sus accionistas y
las partes que intervienen en su actividad
específica se ajusten a ellos

Además, es un sistema de información que
se retroalimenta constantemente con la finalidad
de detectar posibles vacíos reglamentarios
que impliquen un riesgo para la organización

Siendo un tema de tan amplio espectro y de tantas
implicaciones en la vida institucional de las organizaciones,
es necesario acotar nuestro campo de análisis
y observación limitándonos a exponer
el compliance en su aspecto legal, deteniéndonos
de modo particular en sus relaciones con el Derecho Penal

El compliance legal tiene lugar en las organizaciones
de maneras distintas: en algunos casos se cuenta con
un área especializada o, en otros, se distribuyen las
funciones entre las áreas de auditoría, legal,
contabilidad y finanzas, etcétera

Aun cuando por las razones que se expondrán
en los siguientes Capítulos, lo óptimo es contar
no sólo con un área especializada (Compliance Officer),
sino además con un sistema que permita al gobierno
corporativo mantener el debido control sobre
el cumplimiento de las reglas, especialmente
de las que rigen las áreas que representen mayores
riesgos de responsabilidad civil, mercantil, fiscal y/o penal

Para abordar tema tan complejo, iniciamos nuestro
trabajo de investigación tratando de reunir los
elementos necesarios para llevar a cabo un recuento
de las transformaciones que se han dado en los últimos
25 años, a fin de situarnos en el momento actual
con una perspectiva de temporalidad más amplia

Evitamos en lo posible caer en el garlito de formular
un elenco de antecedentes como los que suelen
aparecer en la mayor parte de los libros de
ensayo y que los autores se sienten obligados
a incluir en un primer Capítulo aun cuando saben
que lo más probable es que el lector pase de largo
y dé el brinco al tema que le preocupa e interesa

De tal manera que cuando en este libro
se hace una narración de los hechos acontecidos
en el periodo de análisis (1945-2016), no se tiene
la finalidad de historiar el tema o hacer una crónica
de él, sino de dimensionarlo en un contexto más amplio
con el ánimo de comprender sus diversas aristas
e incluso de contar con los elementos
necesarios para aproximarnos a lo que en el ámbito
de la prospectiva se denomina megatendencias,
las cuales se detectan comparando lo ocurrido
en una o dos décadas anteriores y las circunstancias actuales

Nuestro punto de partida para abordar el
compliance desde tal perspectiva, es el análisis
de una tensión dialéctica entre dos formas de
organización: el Estado (Estado moderno, Estado - Nación),
a quien desde el siglo XIX se le atribuye el poder soberano
de dar y derogar leyes y de ejercer el monopolio legítimo
de la violencia (preventivo y represivo), y la empresa,
que es el modelo principal de una organización
y la que de alguna manera ha marcado la pauta para
muchas otras organizaciones, tanto por lo que
se refiere a la estructura de funcionamiento como
a su configuración jurídica

Dicha tensión entre el Estado y la empresa ha asumido
diversas formas a lo largo de la historia: en ocasiones
se ha logrado el equilibrio gracias al acuerdo
entre ambas organizaciones; en otras, se ha
producido la ruptura derivada de la defensa
que cada cual hace de sus intereses

Pero lo cierto es que la tendencia dominante
en el siglo XX fue reducir los márgenes de autonomía
y autogobierno empresarial, es decir, de sus
facultades de autorregulación, recurriendo para
ello a diversos medios que van desde la expropiación
en aras del interés público hasta la cooptación
gubernamental o su gravación desmedida

A este dominio del Estado contribuyó en gran
medida el marco general de relaciones interestatales
que creó la guerra fría, de 1945 a 1989. Periodo
protagonizado, como es bien sabido, por dos grandes
bloques formados por Estados fuertes, basados
en ideologías que en no pocas ocasiones exigían
sacrificar el bienestar por la política y que
al final se mostraron insolventes para mantener ese estatus

Podríamos decir que ese debilitamiento del Estado
y el consecuente resurgimiento de la fuerza
de las organizaciones se pueden datar
con cierta precisión: 9 de noviembre de 1989

Día en que tuvo lugar la caída del muro de Berlín,
que no es sino el símbolo de un suceso que cimbró
al planeta: el desmoronamiento de un sistema
bipolar que por más de 50 años mantuvo la amenaza
de una tercera guerra mundial

A partir de entonces quedó de manifiesto
que el Estado moderno no es un ser atemporal,
invencible e ilimitado y que el principio de soberanía
o suma potestad legislativa y gubernamental es relativo,
es decir, no es un dogma inamovible sino un principio
de orden y equilibrio, que permite a gobiernos
y autoridades ser garantes del orden que produce
y reproduce la propia sociedad

Junto a esa suerte de realismo estatal, vino otra
forma de ¿realismo más cercana al pragmatismo
que a la realidad?: la globalización, que, desde
la perspectiva que aquí nos interesa, puede definirse
como un fenómeno regulatorio y gubernamental
de carácter supranacional basado en criterios
derivados de la praxis capitalista de mercado

A partir de la década de los noventa del siglo pasado,
la empresa se situó en la línea de equilibrio
entre el Estado y las instancias reguladoras
supranacionales, y ha debido tomar partido por
aquel que le permita optimizar recursos
y obtener mayores ganancias

Evidentemente nos referimos a las instancias
del mercado internacional y global, lo cual
ha abierto más la brecha entre las organizaciones
y el Estado y sus múltiples realidades (conglomerados
sociales, ecosistemas, pobreza, inseguridad
y un largo etcétera)

Como respuesta a la crisis que generó esa brecha
se han desarrollado algunos proyectos de ajuste
regulatorio no sólo en el ámbito supranacional
o global sino también en el nacional


Entre otras cuestiones, se busca que la empresa
deje de ser un ente que vive del entorno para convertirse
en un componente de él (shared value)

Ello es consecuencia, esencialmente, de la incapacidad
que ha demostrado el Estado-Nación para resolver
la ingente problemática interna y externa
por sus propios medios

El Estado debe contar ahora necesariamente
con las organizaciones para llevar
a cabo sus funciones de gobierno

En ese sentido se habla hoy de corresponsabilidad
o sistema de cooperación

Aun cuando algunos
defensores del esquema anterior
(de la economía de mercado de corte individualista)
sostienen que el actual modelo de cooperación tiende
a desvirtuar la naturaleza de la organización, pues
el Estado le encomienda tareas de carácter político
para las que no está preparada y para las que
en última instancia no fue creada, lo cierto es que
algunos analistas contemporáneos, tanto economistas
como expertos en políticas regulatorias, han señalado,
con toda razón, que con esas medidas de poder compartido
se consigue no sólo un esquema de relaciones
más justas, sino también más rentables

Se trata de que las organizaciones

asuman la parte del gobierno que

conforme a su naturaleza

y fines les corresponda

Esto no ha de confundirse con un escarmiento
por su desinterés del entorno ni tampoco como cargas
adicionales para aumentar el peso de las obligaciones
con las que tienen que lidiar cotidianamente
(cargas fiscales, trabas a la inversión, aspectos
regulatorios, mayores controles y puniciones,
etcétera), sino que debe verse como la respuesta
a nuevas estructuras de organización basadas en modelos
a escala humana, es decir, vinculados a la realidad
funcional de los grupos que integran la sociedad
en el actual contexto global

En ese marco han cobrado mayor relevancia
en los últimos años las áreas de auditoría y control
interno de las empresas cuya finalidad es doble:
por una parte, se encargan de diseñar y establecer
programas de cumplimiento normativo y de protocolos
laboral y preventivo, es decir, el sistema Governance
Risk y Compliance Management y, por otra, con base
en esos programas de carácter esencialmente preventivo,
ejercen un mejor control vigilando y auditando
personas, data o información, procesos y sistemas

Control que, como se verá más adelante, se
convierte en evidencia o medios de prueba para
la defensa de la empresa en el caso de que se vea
involucrada en una investigación o procedimiento penaL

ÍNDICE

Dedicatoria
Antecedentes de los autores
Prólogo
Introducción

CAPÍTULO I

MEGATENDENCIAS REGULATORIAS

1. Surgimiento de un Derecho global

2. Soft regulation o soft law de las grandes organizaciones

3. Problemas regulatorios derivados del soft law

CAPÍTULO II

TRANSFORMACIÓN
REGULATORIA DE LAS ORGANIZACIONES

1. Punto de partida: La actual crisis de identidad de la empresa

2. El difícil camino hacia un nuevo paradigma organizacional

3. Algunas medidas tomadas para rectificar las directrices regulatorias

4. El papel de la Ética empresarial según el modelo we rationality

5. La empresa asume la complejidad regulatoria del entorno

6. Hacia una autorregulación regulada de las organizaciones

7. Los agentes de la regulación: Estado, organizaciones y sociedad

8. Aprender a trabajar con reglas

9. El compliance como actividad ética de las organizaciones

CAPÍTULO III 

COMPLIANCE Y RESPONSABILIDAD

PENAL DE LAS EMPRESAS

1. La regulación del Estado como medio de contención

2. El principio legal: Las organizaciones no pueden delinquir

3. El problema visto más allá de las fronteras

4. Reformas legales en México

5. Circunstancias, retos y desafíos en la actualidad

6. Compliance como atenuante o eximente
de la responsabilidad penal de la empresa

7. Compliance de la empresa y Derechos Humanos

CAPÍTULO IV

CULTURA DE LA PREVENCIÓN
DEL DELITO EN LA ORGANIZACIÓN

1. Cultura de la legalidad en las organizaciones

2. El whistleblowing y sus implicaciones legales

3. Compliance legal de las empresas

Reflexiones finales
Bibliografía
Apéndice Legislativo
Apéndice Jurisprudencial

FICHA TÉCNICA:

1 Libro
224 páginas
Incluye libro en formato digital Proview
Pasta delgada plastificada en color
Primera edición Agosto 2016
Autor Carlos Requena y Salvador Cárdenas Gutiérrez
Editor Dofiscal Thomson Reuters


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DISTRIBUIDOR ABC Ediciones



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Una tendencia regulatoria mundial
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Gutiérrez Editor Dofiscal Thomson Reuters
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ALFONSO JAVIER MONÁRREZ RÍOS

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COMPLIANCE LEGAL DE LA EMPRESA
Una tendencia regulatoria mundial

1 Libro Carlos Requena y Salvador Cárdenas Gutiérrez
Editor Dofiscal Thomson Reuters
Primera Edición Agosto 2016







Quedo a sus órdenes; gracias

3 comentarios:

  1. COMPLIANCE LEGAL DE LA EMPRESA Una tendencia regulatoria mundial
    1 Libro Carlos Requena y Salvador Cárdenas Gutiérrez Editor Dofiscal Thomson Reuters Primera Edición Agosto 2016
    ALGUNOS TEMAS QUE SE DESARROLLAN:
    GENERALIDADES
    ¿Qué es responsabilidad penal?
    ¿Puede aplicársele a las empresas?
    ¿En qué formas se les sanciona?
    LEYES
    Legislación local que me obliga
    Legislación federal que me obliga
    ÁREAS VULNERABLES
    Algunas áreas de la empresa que deben cuidarse
    Aspectos patrimoniales que pudieran representar fraudes o encubrimientos
    Conductas ilícitas contra el ambiente
    Actividades relacionadas con Derechos de autor
    Aspectos relativos a la defraudación fiscal y su equiparable
    Relación de materias a considerar
    Catálogo de delitos penalmente sancionados que generan Responsabilidad Penal de las Empresas
    SANCIONES
    Para las personas físicas (representantes o empleados)
    Económicas
    Privación de la libertad
    Para las empresas (personas jurídicas o morales)
    Suspensión de actividades
    Clausura de locales o establecimientos
    Intervención judicial
    Multas, entre otras consecuencias jurídicas
    COMPLIANCE
    Medidas preventivas sugeridas, entre otras:
    Supervisión del Consejo o Comités
    Políticas de prevención, detección y solución
    Debido control organizacional
    Cadena de custodia de los datos de prueba
    Mejores prácticas corporativas
    Comunicación interna y externa; Sistemas de denuncia dentro de la empresa

    COMPLIANCE LEGAL DE LA EMPRESA Una tendencia regulatoria mundial
    1 Libro Carlos Requena y Salvador Cárdenas Gutiérrez Editor Dofiscal Thomson Reuters Primera Edición Agosto 2016

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  2. COMPLIANCE LEGAL DE LA EMPRESA Una tendencia regulatoria mundial
    1 Libro Carlos Requena y Salvador Cárdenas Gutiérrez Editor Dofiscal Thomson Reuters Primera Edición Agosto 2016

    Gracias, estamos listos para atender su petición en el Teléfono: 01-6677-146-961. Teléfono: 01-800-832-7697 llamada gratis en nuestro país CELULAR: +6671-985-765
    En el correo: alfonsomonarrez@gmail.com

    COMPLIANCE LEGAL DE LA EMPRESA Una tendencia regulatoria mundial
    1 Libro Carlos Requena y Salvador Cárdenas Gutiérrez Editor Dofiscal Thomson Reuters Primera Edición Agosto 2016

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  3. COMPLIANCE LEGAL DE LA EMPRESA Una tendencia regulatoria mundial
    1 Libro Carlos Requena y Salvador Cárdenas Gutiérrez Editor Dofiscal Thomson Reuters Primera Edición Agosto 2016

    Se trata de una megatendencia regulatoria que en México se ha convertido en una realidad con las recientes reformas aprobadas por el Congreso el 17 de junio de 2016. Ahora, las empresas tendrán que sumarse a la cultura compliance teniendo en cuenta los riesgos de incurrir en responsabilidad penal.



    En este marco, han cobrado mayor relevancia en los últimos años las áreas de auditoría, control, vigilancia y supervisión interna de las empresas, cuya finalidad es doble: por una parte, se encargan de diseñar y establecer programas de cumplimiento normativo y de protocolos laboral y preventivo, es decir, el sistema Governance Risk y Compliance Management y, por otra, con base en esos programas de carácter esencialmente preventivo, ejercen un mejor control vigilando, supervisando y auditando personas, data o información, procesos y sistemas.



    El debido control organizacional al que obliga la ley, como lo señalan los autores de este libro, se convierte en evidencia o medio de prueba para la defensa de la empresa en el caso de que se vea involucrada en una investigación o procedimiento penal

    COMPLIANCE LEGAL DE LA EMPRESA Una tendencia regulatoria mundial
    1 Libro Carlos Requena y Salvador Cárdenas Gutiérrez Editor Dofiscal Thomson Reuters Primera Edición Agosto 2016

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