TENEMOS LA SEGUNDA EDICIÓN 2021
HACIA UNA TEORÍA PROCESAL EN JUSTICIA PARA ADOLESCENTES conforme a
la Ley Nacional en sistema Integral de justicia para Adolescentes
1 Libro Autor José Daniel Hidalgo Murillo Autor Flores
¿Cuál es mi respuesta a la Justicia integral?
Para
que la Justicia sea Integral el Sistema debe buscar —hasta encontrar— el
desarrollo de las personales habilidades del adolescente en libertad
Hoy
nadie cree en esta respuesta
Si
estudiamos los Tratados Internacionales en Derechos Humanos, en particular,
aquellos que refieren a los menores de edad y adolescentes sometidos a proceso,
todos reproducen la fórmula de la privación de libertad, aun cuando se quiera
referir a casos excepcionales y/o por el menor tiempo posible
Es
casi imposible encontrar alguien que crea que la libertad
es el único modo como
se puede lograr la rehabilitación de una persona
¿Qué
tipo de libertad?
Una
libertad sometida a régimen
¿Qué
tipo de régimen?
Aquel
mediante el cual el propio adolescente logre alcanzar el desarrollo de sus
personales habilidades y capacidades
En
efecto, el fracaso del modelo tutelar es asumir
al adolescente como sujeto que
necesita y requiere de los demás
En
el modelo acusatorio el imputado necesita y requiere de él mismo y, por eso,
desde la sanción y/o medidas, debe aprender a enfrentarse a sí, que es su único
enemigo
Esto
solo se logra a través de tres pasos precisos:
— Primero, enfrentarse al proceso que, si lo
condena, fija una medida o
sanción privativa de libertad conforme lo disponga
la ley
—
Segundo, cambiarle voluntariamente esa posición real, que depende de otros, por
una situación hipotética de construir su personalidad mediante el desarrollo de
habilidades que dependen de él; es decir, enfrentarlo a sus propios retos
superando sus propios miedos
—
Tercero, que desarrolle sus habilidades bajo el control de un experto que se
las facilite mediante un proyecto de acción y control de efectos hacia un
proceso de ejecución de avances
Un
tipo de terapia de shock
No
se olvide que el único modo de reinsertar a una persona a la sociedad es
hacerlo, más propiamente que pueda hacerse meritorio de y para ella, esto es,
que pueda ser en esa sociedad un sujeto de cambio
El
único modo de rehabilitar a una persona es habilitarlo
para conseguir objetivos
precisos
Por
ende, no se puede reinsertar sino hacia una sociedad para la cual se está
preparado; no se puede rehabilitar sino para objetivos que exigen el desarrollo
de esas habilidades
Pues
bien, ningún Centro de Internamiento tiene la
capacidad de insertar porque, contrariamente, interna y
por ende aleja de la sociedad, ni tiene la propiedad para
habilitar porque la privación de libertad reduce, des
socializa
capacidad de insertar porque, contrariamente, interna y
por ende aleja de la sociedad, ni tiene la propiedad para
habilitar porque la privación de libertad reduce, des
socializa
ÍNDICE
POLÍTICA
DE PREVENCIÓN SOCIAL
JUSTICIA
INTEGRAL PARA ADOLESCENTES
SUJETOS
DE PROCESO PENAL PARA ADOLESCENTES
AUDIENCIAS
Y ETAPA DE INVESTIGACIÓN
DE
LOS DATOS Y MEDIOS DE PRUEBA
CRITERIOS
DE OPORTUNIDAD
MECANISMOS
ALTERNATIVOS
DE
LAS MEDIDAS PRECAUTORIAS Y CAUTELARES
ETAPA
INTERMEDIA
DEL
JUICIO ORAL PARA ADOLESCENTES
SANCIONES
Y/O MEDIDAS
EJECUCIÓN
DE MEDIDAS Y SANCIONES
PROCEDIMIENTOS
JURISDICCIONAL EN EJECUCIÓN
DE
LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
PROCEDIMIENTO
ABREVIADO
DE
LA VÍCTIMA U OFENDIDO MENOR DE EDAD O ADOLESCENTE
FICHA TÉCNICA:
1
Libro
712
páginas
Pasta
delgada en color plastificada
Primera
edición 2016
ISBN
9786076104316
Autor
José Daniel Hidalgo Murillo
Editor
Flores
NOVEDAD
DISTRIBUIDOR ABC Ediciones
Si es de su agrado está espléndida obra:
HACIA UNA TEORÍA PROCESAL EN JUSTICIA PARA ADOLESCENTES
conforme a
la Ley Nacional en sistema Integral de justicia para Adolescentes
1 Libro Autor José Daniel Hidalgo Murillo Autor Flores
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ALFONSO JAVIER MONÁRREZ RÍOS
Agradecemos a Google la oportunidad de
publicar Gracias
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conforme a
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1 Libro Autor José Daniel Hidalgo Murillo Autor Flores
Quedo a sus órdenes; gracias
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ResponderEliminarLa reforma Constitucional en materia de Justicia Integral para Adolescentes tiene su origen en el año 2005; las Entidades Federativas hicieron acciones tendientes para implementar dicho Sistema de juzgamiento.
Es importante observar que conforme a la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes publicada en el Diario Oficial de la Federación dos días de que feneciera el término Constitucional para que entrara en Vigor en todo el Territorio Nacional el Sistema Penal Acusatorio y Oral, es decir, el 16 de junio de 2016 y 18 de junio de 2016, respectivamente; los operadores deberán ser especialistas en el tema, siendo prioridad el adolescente.
Sin embargo existen pocos escritores del derecho procesal penal respecto al Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, entre ellos están el gran jurista mexicano José Daniel Hidalgo Murillo
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HACIA UNA TEORÍA PROCESAL EN JUSTICIA PARA ADOLESCENTES
ResponderEliminarDr. José Daniel Hidalgo Murillo Autor
¿POR QUÉ HABLAMOS DE UNA JUSTICIA INTEGRAL PARA ADOLESCENTES?
Integral, porque es necesario que la educación y la familia sea admitida en sociedad y, por ende, que todos sus miembros puedan desarrollarse en trabajo digno, en descanso sano, en diversión formativa, cada uno en el pleno desarrollo de su individualidad para lo cual es igualmente necesario el pleno desarrollo en sociabilidad. Con los adolescentes y niños, especialmente con aquellos que han ingresado al límite del derecho penal, hemos de entender la equidad, la epiqueya, la misma caridad, el amor. Esto es exigirnos dar para luego exigir. Hay una responsabilidad social en su formación, capacitación y forja hacia el futuro. Para todo esto los niños y los adolescentes deben ser libres y vivir amando esa libertad. Si fuera el caso de encontrar algún niño, niña o adolescente sometido a proceso, el Estado debe procurar resolver el conflicto y facilitar que la investigación se realice en libertad y que de encontrarse “culpable” se prevalezca su libertad. Integral significa, entonces, mirar a la persona en todo su ser en su individualidad y en su sociabilidad.
HACIA UNA TEORÍA PROCESAL EN JUSTICIA PARA ADOLESCENTES
Dr. José Daniel Hidalgo Murillo Autor
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ResponderEliminarDr. José Daniel Hidalgo Murillo Autor
¿POR QUÉ LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEBEN TENER DERECHO A UNA JUSTICIA ESPECIALIZADA?
La convención Americana sobre los Derechos del Niño y las Reglas de Beijing para la administración de justicia de menores recomiendan la organización de una justicia especializada, flexible y diversa, para juzgar a las personas menores de 18 años. Su razón de ser esta en el reconocimiento de la adolescencia como la etapa de la vida en la que las personas se encuentran en plena evolución intelectual, emocional y moral, sin haber culminado el proceso de formación para la vida adulta, lo que facilita, si se interviene a tiempo, la recuperación del sujeto infractor en una proporción superior a la de los delincuentes mayores de edad.
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Dr. José Daniel Hidalgo Murillo Autor
HACIA UNA TEORÍA PROCESAL EN JUSTICIA PARA ADOLESCENTES
ResponderEliminarDr. José Daniel Hidalgo Murillo Autor
¿POR QUÉ EL PROCESO INTEGRAL DEBE ADMITIR EL SISTEMA ACUSATORIO?
Lo acusatorio del proceso penal no es contrario a lo integral del proceso de menores de edad, sino que lo beneficia. Lo acusatorio admite, sin contradicción, los principios procesales y los principios rectores que exige el sistema de justicia para adolescentes, lo que igualmente ocurre con lo oral. Lo acusatorio permite al adolescente sujeto a proceso enfrentar la contradicción de los medios de prueba, en su inmediación y, en la contradicción de los demás sujetos y/o partes procesales, para arribar a una verdad sobre los hechos y la responsabilidad del menor en ese hecho delictivo. Del sistema acusatorio, solo es parcialmente perjudicial a lo integral la publicidad. El proceso integral para adolescentes, al ser asumido por el Poder Judicial no pasa como proceso represivo sino, restaurativo. No busca, únicamente, la reeducación –como proceso individualsino la reinserción –como proceso socializador-.
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Dr. José Daniel Hidalgo Murillo Autor
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ResponderEliminarDr. José Daniel Hidalgo Murillo Autor
¿POR QUÉ JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTE?
El mandato de la justicia penal adolescente es contribuir a que los adolescentes se responsabilicen de sus actos, asegurando siempre su bienestar. Es necesario que conozcan y entiendan las consecuencias gravosas de su acción ilícita y, las repercusiones de estas en las victimas y ofendidos y, en la sociedad como igual víctima. “No podemos seguir con un sistema tutelar en donde el menor no es responsable; es necesario que el menor asuma un principio de responsabilidad, tiene que enfrentarse en el proceso acusatorio a la víctima, a la realidad de la sociedad y sus bienes y valores protegidos, transgredidos o puestos en peligro”. Para conseguir estos fines el juez tiene que tener en cuenta a la hora de imponer la sanción no solo la infracción cometida, sino toda una serie de factores psicológicos, familiares y sociales en base a los que se determinaran las medidas que mejor incidan en su educación, procurando causarle la menor aflicción y restricción de derechos. La justicia penal adolescente tiene que articularse de forma que este pueda comprender las consecuencias que su conducta ha tenido sobre las víctimas, directas o indirectas, ya que solo así podrá incidirse en la asunción de su responsabilidad y en la promoción de cambios de conducta
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Dr. José Daniel Hidalgo Murillo Autor
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ResponderEliminarPuede analizar la segunda edición en el siguiente enlace:
https://monarrezlibros.blogspot.com/2021/10/hacia-una-teoria-procesal-en-justicia.html
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