miércoles, abril 19, 2017

EL DAÑO MORAL EN EL SISTEMA ACUSATORIO


EL DAÑO MORAL EN EL SISTEMA ACUSATORIO

1 Libro Autor Hesbert Benavente Chorres Editor Flores



LA FUNCIÓN SATISFACTIVA DE LA COMPENSACIÓN DEL DAÑO MORAL

LA PRUEBA DEL DAÑO MORAL EN EL PROCESO PENAL

LA CUANTIFICACIÓN DEL DAÑO MORAL EN EL PROCESO PENAL

EL SISTEMA DE BAREMOS



Aquí nuestro autor: Hesbert Benavente Chorres; insigne nos
propone el resarcir económicamente a quien sufre el daño moral
producto de un acto delictivo


Presenta nuestro autor lo siguiente:



¿Cómo conciliar una compensación económica y daños extrapatrimoniales?


Cómo cuantificar el dolor, la aflicción de espíritu ante la
pérdida de un hijo a consecuencia de una conducta ilícita
por parte de terceros


No cabe duda, que tales interrogantes deberían ser contestadas
de manera negativa; y por el contrario, dejar que el tiempo y
el duelo sean curas para los dolores y aflicciones


Éstas son las paradojas que nos lleva el daño moral, el cual
constituye una lesión o menoscabo a intereses jurídicos,
a facultades de actuar en la esfera de actuar propia del afectado;
y que de acuerdo a la Primera Sala de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, se actualiza en tres supuestos:
daños al honor, daños estéticos y daños a los sentimientos


Ahora bien, que sea difícil demostrar la realidad del dolor,
del pensar, de las aflicciones, y más aún que ese dolor o en
general sentimientos que el daño provoca “no tengan precio”,
no significa que no sean susceptibles de una apreciación pecuniaria


Ello es uno de los objetivos principales de la presente investigación,
es decir, que la apreciación pecuniaria no se hace
con fines de compensación propiamente dicha, es decir,
para reemplazar mediante equivalente en dinero un bien o
valor patrimonial destruido, dañado, sustraído, etcétera


La apreciación pecuniaria cumple, más bien, un rol satisfactivo,
en el sentido que se repara el mal causado aunque no se puedan borrar
los efectos del hecho dañoso, cuando se le otorga al ofendido
el medio de procurarse satisfacciones equivalentes
a las que le fueron afectadas



ÍNDICE:

Introducción

Capítulo 1

ASPECTOS CONCEPTUALES DEL DAÑO:

1.1        El aspecto económico – funcional del daño

1.2        La taxonomía de los daños

1.2.1   Daño físico

1.2.2   Daño moral o patrimonial

1.2.3   Daño moral o extrapatrimonial

1.2.4   Daño a la persona

Capítulo 2

SURGIMIENTO DE LA FIGURA DEL DAÑO MORAL:

2.1 La necesidad de ingresar a la doctrina civilista
de la responsabilidad

2.2 El DOMMAGE en el sistema jurídico francés

2.3 El VERMÖGEN y ENTSCHÄDIGUNG en el sistema jurídico Alemán

2.4 IL DANNO MORALE en el sistema jurídico Italiano

2.5 El daño moral en Sudamérica, la experiencia Peruana


Capítulo 3

EL DAÑO MORAL, CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA:

3.1 Definición del daño moral

3.2 Naturaleza del daño moral

3.3 ¿Pueden recibir compensación económica por daño moral?


Capítulo 4


¿DEBE EL DAÑO MORAL COMPENSARSE ECONÓMICAMENTE?


4.1 La indemnización de daños y perjuicios

4.1.1 Por daño emergente

4.1.2 Por lucro cesante

4.2 Criterios para la determinación del monto indemnizatorio

4.3 Beneficiarios del monto indemnizatorio

4.4 La función satisfactiva de la composición económica
del daño moral

4.4.1 Objeciones y argumentos a favor de la compensación
económica del daño moral

1.   El postulado por quienes rechazan la resarcibilidad del daño moral
en tanto y en cuanto afirman que la indemnización constituiría
un enriquecimiento sin causa

2.   Otros fundan la irresarcibilidad de los daños no patrimoniales,
en la idea de que intrínsecamente es imposible y es contra la razón
y al sentimiento, reducir en dinero el interés relativo  bienes
como el honor, la integridad física y todos los de esta índole

3.   Por otra parte, se ha dicho que la reparación del daño moral es
incapaz de conseguir el fin que toda reparación persigue,
ya que las reparaciones pecuniarias no pueden
hacer desaparecer el daño moral

4.4.2 L función satisfactiva de la compensación
económica del daño moral


Capítulo 5


LA PRUEBA DEL DAÑO MORAL EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO:


5.1 Oda al juez que procura conocer la verdad de los
enunciados fácticos


5.2 ¿Se debe probar el daño moral?


5.3 ¿Qué y cómo probar el daño moral?


Capítulo 6


LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA DEL DAÑO MORAL EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO:


6.1 ¿Se puede determinar un monto económico en el daño moral?

6.2 Aplicación del sistema de BAREMOS

a)   Objetividad

b)   Factores de corrección



BIBLIOGRAFÍA 




FICHA TÉCNICA:

1 Libro
272 Páginas
en formato de 14 por 21 por 1.8 cm
Pasta delgada en color plastificada
Primera edición 2017
ISBN 9786076105085
Autor Hesbert Benavente Chorres
Editor Flores



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DISTRIBUIDOR ABC Ediciones



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1 Libro Autor Hesbert Benavente Chorres Editor Flores

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Entre: Bahía de Agiabampo y Bahía de San Ignacio

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ALFONSO JAVIER MONÁRREZ RÍOS

Agradecemos a Google la oportunidad de publicar Gracias




EL DAÑO MORAL EN EL SISTEMA ACUSATORIO
1 Libro Autor Hesbert Benavente Chorres Editor Flores







Quedo a sus órdenes; gracias

2 comentarios:

  1. EL DAÑO MORAL EN EL SISTEMA ACUSATORIO


    SURGIMIENTO DE LA FIGURA DEL DAÑO MORAL


    EL DAÑO MORAL. CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA


    ¿DEBE EL DAÑO MORAL COMPENSARSE ECONÓMICAMENTE?


    LA PRUEBA DEL DAÑO MORAL EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO


    LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA DEL DAÑO MORAL EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO


    EL DAÑO MORAL EN EL SISTEMA ACUSATORIO

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  2. EL DAÑO MORAL EN EL SISTEMA ACUSATORIO
    Autor Hesbert Benavente Chorre

    Cómo conciliar una compensación económica y daños extrapatrimoniales

    Cómo cuantificar el dolor, la aflicción de espíritu ante la pérdida de un hijo a consecuencia de una conducta ilícita por parte de terceros

    No cabe duda, que tales interrogantes deberían ser contestadas de manera negativa; y por el contrario, dejar que el tiempo y el duelo sean curas para los dolores y aflicciones

    Éstas son las paradojas que nos lleva el daño moral, el cual constituye una lesión o menoscabo a intereses jurídicos, a facultades de actuar en la esfera de actuar propia del afectado; y que de acuerdo a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se actualiza en tres supuestos: daños al honor, daños estéticos y daños a los sentimientos

    Ahora bien, que sea difícil demostrar la realidad del dolor, del pensar, de las aflicciones, y más aún que ese dolor o en general sentimientos que el daño provoca “no tengan precio”, no significa que no sean susceptibles de una apreciación pecuniaria

    Ello es uno de los objetivos principales de la presente investigación, es decir, que la apreciación pecuniaria no se hace con fines de compensación propiamente dicha, es decir, para reemplazar mediante equivalente en dinero un bien o valor patrimonial destruido, dañado, sustraído, etcétera. La apreciación pecuniaria cumple, más bien, un rol satisfactor, en el sentido que se repara el mal causado aunque no se puedan borrar los efectos del hecho dañoso, cuando se le otorga al ofendido el medio de procurarse satisfacción

    EL DAÑO MORAL EN EL SISTEMA ACUSATORIO
    Autor Hesbert Benavente Chorre

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