LA ETAPA INTERMEDIA EN
EL PROCESO PENAL ACUSATORIO Y ORAL
1 Libro Autor Hesbert Benavente Chorres
Editor Flores
Tercera edición
Acusación, acusación coadyuvante y contestación
Crítica al descubrimiento probatorio a cargo de la defensa
Incidencias y excepciones
Acuerdos probatorios
Ofrecimiento en medios de prueba
La pertinencia
Licitud
Legalidad
Admisión probatoria
TEMARIO:
LA ETAPA
INTERMEDIA: CONCEPTO Y DISEÑO DE ESTUDIO
PRIMER
PASO: SE DEBE CERRAR LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN
SEGUNDO
PASO: EL MINISTERIO PÚBLICO EMITE UN PRONUNCIAMIENTO
LA FORMULACIÓN DE
LA ACUSACIÓN POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
TERCER
PASO: LA NOTIFICACIÓN DEL JUEZ DE CONTROL DE LA
ACUSACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
CUARTO
PASO: LA ACUSACIÓN COADYUVANTE
QUINTO
PASO: LA CONTESTACIÓN DE LA ACUSACIÓN
SEXTO
PASO: LA AUDIENCIA INTERMEDIA
La
etapa intermedia es el momento procesal donde se define el objeto del juicio
oral, sobre la base de una gama de hechos previamente fijados en el auto de
vinculación a proceso
La
importancia de la citada etapa procesal radica en ser el marco para la
postulación de actos procesales como la acusación y la preparación de las
condiciones procesales para el enjuiciamiento
En
ese sentido, la etapa intermedia constituye el momento procesal para el control
formal y material de la acusación, para el ofrecimiento y admisión de los
medios de prueba, así como para la celebración de acuerdos probatorios por las
partes
Igualmente,
es el marco donde el juez emite el denominado auto de apertura de juicio oral,
el cual señala la acusación que se debatirá en la audiencia de juicio oral, así
como, el material probatorio a ser desahogado en la referida audiencia
En
otras palabras, la etapa intermedia funge como el horizonte para la postulación
de actos procesales decisivos para la persecución penal; asimismo se erige como
un despacho sanador, al eliminar los vicios que pongan en peligro la validez
del futuro juicio oral, así como, el ser el marco en donde se emite la
resolución judicial que estable ce el objeto del debate oral, esto es, el auto
de apertura de juicio oral
Su
estudio es decisivo en la dinámica del nuevo proceso penal, dado que, y como
ejemplo de su importancia, antes de aprender cómo desahogar la prueba en el
sistema acusatorio, debemos de conocer cómo ofrecerla, y ello lo encontramos en
la etapa intermedia
De
igual forma, la temática que se ventila en la citada etapa procesal es más
profunda, al tener que abordar figuras tales como: acusación, acusación
coadyuvante, contestación de la acusación, audiencia intermedia, control formal
y material de la acusación, excepciones, acuerdos probatorios, admisión y
exclusión de medios de prueba, sobreseimiento, suspensión del proceso, auto de
apertura de juicio oral, entre otras
Por
tales razones, el lector encontrará en el presente estudio, un análisis
exhaustivo de todo lo que ocurre en la etapa intermedia, de manera sistemática,
es decir, emplearemos, tal como lo hicimos en nuestros comentarios a la
audiencia inicial, la metodología de concatenar actos procesales que nos
permita una comprensión completa de la citada etapa procesal
En lo escrito en
el inicio de su libro el autor: Dr. En Derecho Hesbert Benavente Chorres
Director General de INMEXIUS; escribe lo siguiente:
Hemos actualizado
nuestras obras a la regulación establecida en el CÓDIGO
NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES (en adelante CNPP), y la etapa
intermedia no será la excepción, sin embargo, nuestro estudio gira en torno a
demostrar la deficiente regulación que presenta la citada fase procesal, a
través de la introducción de figuras sajonas como el discovey o el
descubrimiento probatorio a través de enunciados normativos que se contradicen
unos con otros
En ese sentido,
en nuestros estudios preliminares hemos partido de la siguiente premisa: que el
sistema acusatorio tiene que ser examinado partiendo de los fines y no de las
formas, donde a lo sumo se acepten formas necesarias protectoras de derechos
fundamentales y desterrando de la praxis jurídica aquellos formulismos
innecesariamente que han retardado la administración de justicia
Asimismo, este
enfoque del sistema desde sus fines se ve potenciado con una gama de lecturas
como la constitucional, epistémica y la ética
Ahora bien, bajo
la premisa mencionada en el párrafo anterior y que ha sido desglosada en
aquellos estudios preliminares de nuestras obras actualizadas al Código
Nacional de Procedimientos Penales CNPP, vamos a examinar la etapa intermedia,
como segunda fase del procedimiento penal, de conformidad con el artículo 211,
fracción II del CNPP
En este orden de
ideas, la etapa intermedia ha sido entendida como la fase para el ofrecimiento
y admisión de los medios de prueba, así como la depuración de los hechos controvertidos
que serán materia de juicios identificándola dos momentos, por un lado, uno
escrito que inicia con el escrito de acusación del Ministerio Público,
comprendiendo además todos los actos previos a la celebración de la audiencia
intermedia, y por otro lado, uno oral que dará inicio con la citada audiencia y
concluyendo con el dictado del auto de apertura a juicio oral (artículo 334
CNPP)
Siendo coherente
con la finalidad de la etapa intermedia, se aprecia que en el escrito de
acusación de la Fiscalía (a ser presentado al juez de control dentro de los
quince días de haberse cerrado la investigación, artículo 324 CNPP, o bien en
los segundos quince días, de acuerdo con el artículo 325 CNPP), se tendrán que
ofrecer los medios de prueba para acreditar el delito y la reparación de los
daños (en contra de aquellas personas y por los hechos señalados en el auto de
vinculación, artículo 335, fracciones VII, VIII y X Código Nacional de Procedimientos
Penales), como prueba de autenticidad o de refutación (artículo 390 segundo
párrafo CNPP
Sin embargo, se
ha eliminado la figura de la acusación subsidiaria a que nos referimos en la
anterior edición de la presente obra, la cual la mantendremos para efectos históricos;
ello porque se adujo que si se cuenta con la facultad de reclasificación (ya
sea en el escrito de acusación –artículo 335 penúltimo párrafo del CNPP-, o
bien, en los alegatos de apertura o clausura durante la audiencia de debate,
artículo 398 CNPP), se torna innecesario el manejo de tipos penales
subsidiarios, y que por el contrario daría como señal una teoría del caso por
parte de la Fiscalía débil
Al respecto, se
puede entender que en nuestra cultura jurídica la reclasificación es el
instrumento que mejor se entiende en casos tales como: se empezó por lesiones
pero en el transcurso del procedimiento falleció la víctima, o bien, durante el
debate oral se demostró el homicidio mas no el robo (que al inicio se afirmaba
que era el móvil), lo que justifica cambiar la calificación jurídica
Pero que no se
ignore que en el derecho comparado se observan sistemas que si aceptan la
acusación subsidiaria sin entenderla como una teoría del caso débil o contradictoria
Po otro lado, el
juez de control, al día siguiente de recibida la acusación, lo notificará tanto
al acusado y su defensor como a la víctima u ofendido por conducto de su asesor
jurídico (artículo 336 CNPP)
Sin embargo con
la reforma al CNPP de fecha 17 de Junio de 2016, se eliminó la regla de los
cinco días para que la Fiscalía cumpla con el descubrimiento probatorio a favor
de la defensa: ahora, se menciona que:
El Ministerio
Público deberá cumplir con esta obligación de manera continua a partir de los
momentos establecidos en el párrafo tercero del artículo 218 de este Código,
así como permitir el acceso del imputado o su defensor a los nuevos elementos
que surjan en el curso de la investigación, salvo las excepciones previstas en el
Código (Artículo 337, segundo párrafo CNPP)
No obstante, con
la citada notificación, y al día siguiente, empiezan a correr los tres días que
tiene la víctima u ofendido para que se constituya como coadyuvante en el proceso,
mediante escrito dirigido al juez de control; aunque a decir verdad, esa
coadyuvancia existe desde el momento inicial del procedimiento –artículo 20
Constitucional, apartado C, fracción II- por lo que, a lo sumo estaríamos ante
un reconocimiento, pero no en la Constitución, porque el derecho ya se constituyó
constitucionalmente hablando
Asimismo, en
dicho escrito, se podrán señalar los vicios formales del escrito de acusación y
requerir su corrección, ofrecer los medios de prueba que estime necesarios para
complementar la acusación del ministerio
Público debiendo hacerlo de su conocimiento por conducto del juez y solicitar
el pago de la reparación del daño y cuantificar su monto (artículo 338 CNPP)
Por otro lado, el
escrito de la víctima u ofendido será notificado por el juez a las partes
(artículo 339 CNPP), pasando a la contestación que el imputado podrá realizar
al escrito de acusación del Ministerio Público y del escrito de promociones víctima
En esa
inteligencia, el primer párrafo del artículo 340 del CNPP ha establecido lo
siguiente: “Dentro de los diez días siguientes a que fenezca plazo para la
solicitud de coadyuvancia de la víctima u ofendido, el acusado o su defensor,
mediante escrito dirigido al juez de control
podrán…”, se aprecia, que el legislador secundaria está tomando cuenta
el fenecimiento de los tres días que tiene la victima u ofendido para ofrecer
sus medios de prueba, contados a partir del día siguiente a la notificación del
escrito de acusación del Ministerio Público; en esa tesitura, la defensa no
tendría que esperar la notificación de las promociones de la víctima u
ofendido, sino que debe estar pendiente a la regla mencionada ut supra; de
seguro, su justificación radica ante la posibilidad que la víctima u ofendido
no promueve nada, pero de todas maneras la etapa intermedia tendría que
continuar su curso
Ahora bien, la
defensa podrá contestar la acusación, planteando sus promociones (como son: señalar vicios
formales del escrito de acusación y pronunciarse sobre las observaciones del
coadyuvante, requiriendo corrección, o bien, solicitar la acumulación o
separación de acusaciones, manifestarse sobre los acuerdos probatorios y
ofertar medios de prueba) a través de un escrito dirigido al juez de control,
sin sobrepasar los diez días establecidos en el ya citado y reformado artículo
340 del CNPP
Sin embargo, el
primer párrafo del artículo 344 del CNPP Código Nacional de Procedimientos Penales, permite, por un lado, a las partes
plantear incidencias, y por otro, a la defensa, sólo a ésta, formular
excepciones; lo interesante, es que no hace mención a la posibilidad de ofrecer
medios de prueba, la cual era praxis recurrente en normativas locales
anteriores al CNPP, lo cual daba mayor flexibilidad al imputado para probar lo
que a sus intereses convenga
Por otro lado,
está el momento oral de la etapa intermedia, representado por su audiencia, donde
se resaltan las exposiciones iniciales de las partes, a través del RESUMEN del
escrito de acusación que ralice la fiscalía, concluyendo con la contestación
oral que efectué la defensa, sea incidentando
interponiendo excepciones; sin transformar la audiencia en cita en un
adelanto del debate oral (primer párrafo del artículo 344 CN)
Asimismo, otro
acto es la verificación que realiza el juzgador con relación al cumplimiento
del descubrimiento probatorio, con los respectivos correctivos disciplinarios
que hacen mención los dos últimos párrafos del artículo 344 del CNPP
No obstante, no
se aprecia en el CNPP un procedimiento para la corrección de los errores
formales del escrito de acusación, por lo que tendría que aplicarse
supletoriamente lo regulado en el segundo párrafo del artículo 99 del CNPP
Tampoco se
observan reglas referentes a las excepciones, entendidas como el reclamo que
realiza la defensa en torno a la invalidez de la relación procesal por
inobservancia de los presupuestos procesales (v. gr. Incompetencia, cosa
juzgada, litispendencia o extinción de la pretensión punitiva), lo que, en
forma supletoria se tendría que aplicar las excepciones reguladas en CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES FEDERALES, con la respectiva
adecuación al ámbito penal
Luego la
audiencia intermedia continúa con la celebración de los acuerdos probatorios
(artículo 345 CNPP) y con el debate de admisión de los medios de prueba, donde
la regla sigue siendo la admisión (por
la finalidad constitucional del proceso penal en torno al esclarecimiento de
los hechos), procediendo la exclusión si se actualizan las razones de los
artículos 264, 346 o 385 del CNPP; se hace mención que la exclusión probatoria
es materia de apelación con efecto suspensivo (artículo 472 CNPP)
ESTUDIO
PRELIMINAR: LA REGULACIÓN DEFICIENTE DE LA ETAPA INTERMEDIA EN EL CÓDIGO
NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES:
ÍNDICE:
ESTUDIO PRELIMINAR: LA REGULACIÓN DEFICIENTE DE LA ETAPA
INTERMEDIA EN EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES:
Introducción
CAPÍTULO I
LA ETAPA INTERMEDIA:
CONCEPTO Y DISEÑO DE ESTUDIO:
1.1 Concepto
de la etapa de intermedia
Autonomía de la
etapa intermedia y la discusión en torno
a la determinación de la LITIS
1.2 Características
de la etapa intermedia
1.3 Objeto
y funciones de la etapa de intermedia
1.4 Importancia
de la etapa intermedia
1.5 Diseño
de la etapa intermedia
CAPÍTULO II
PRIMER PASO:
SE DEBE CERRAR LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN:
2.1 La etapa
intermedia en el sistema acusatorio mexicano
2.2 Primer paso:
para que inicie la etapa intermedia,
antes que se tiene que cerrar la etapa de
investigación:
2.2.1 Recordando
la etapa de investigación
2.2.2 Los dos
momentos de la etapa de investigación
2.2.3 El cierre
de la etapa de investigación
CAPÍTULO III
SEGUNDO PASO:
EL MINISTERIO PÚBLICO
EMITE UN PRONUNCIAMIENTO:
3.1 Continuando
con la hoja de ruta: una vez cerrada
la investigación el Ministerio Público
emite un pronunciamiento:
3.2 La solicitud
de sobreseimiento:
3.2.1 Concepto de
sobreseimiento y su relación
con la vinculación a proceso
3.2.2 Las
causales de sobreseimiento
3.2.3 El
procedimiento del sobreseimiento
3.2.4 Efectos de
sobreseimiento
3.3 LA SOLICITUD
DE SUSPENSIÓN DEL PROCESO:
3.3.1 Concepto de
suspensión del proceso
A.
La suspensión condicional del
proceso a prueba
B.
La suspensión del proceso
3.3.2 Causales
para la suspensión del proceso
3.3.3
Procedimiento para la suspensión del proceso
3.3.4 Efectos de
la suspensión del proceso
3.4 LA
FORMULACIÓN DE LA ACUSACIÓN
3.5 OTROS
PRONUNCIAMIENTOS DEL MINISTERIO PÚBLICO
3.5.1 Solicitar
la suspensión del proceso hasta
por treinta días para el efecto de celebrar
acuerdo reparatorio
3.5.2 Solicitar
la aprobación judicial de un acuerdo reparatorio
3.5.3 Solicitar
la suspensión condicional del proceso a prueba
3.5.4 Solicitar
la aplicación del proceso abreviado
3.5.5 Solicitar
el auto de sobreseimiento o la suspensión
del proceso por aplicación de un
criterio de oportunidad
3.6 EXCURSO: LA
REAPERTURA DE LA INVESTIGACIÓN
CAPÍTULO IV
LA FORMULACIÓN DE LA ACUSACIÓN POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO:
4.1 LA ACUSACIÓN
Y LA ETAPA INTERMEDIA:
4.2 CONCEPTO DE
ACUSACIÓN
4.3
CARACTERÍSTICAS DE LA ACUSACIÓN
4.4 CONTENIDO DE
LA ACUSACIÓN
4.4.1 La
identificación del imputado y de su abogado defensor
4.4.2 La
identificación de la víctima u ofendido
4.4.3 El relato
circunstanciado de los hechos
4.4.4 La
clasificación legal
4.4.5 La
presencia de circunstancias
modificatorias de la responsabilidad penal
4.4.6 La forma de
intervención del acusado
4.4.7 Los
preceptos legales aplicables
4.4.8 El
ofrecimiento de los medios probatorios:
A. cuando se
ofrecen testigos
B. Cuando se
ofrecen peritos
C. Cuando se
ofrece el interrogatorio al imputado
a ser desahogada en la audiencia del
juicio oral
D. Cuando se
ofrecen documentos públicos
E. Cuando se
ofrecen documentos privados
F. Cuando se
ofrecen registros de investigación
G. Cuando se
ofrecen objetos
I. Cuando se
ofrecen otros medios de prueba
4.4.9 La
solicitud de reparación del daño
4.4.10 La
solicitud de pena o de medida de seguridad
4.4.11 Los medios
de prueba para la individualización
4.4.12 La
solicitud de decomiso de los bienes asegurados
4.4.13 La
propuesta de acuerdos probatorios
4.4.14 La
solicitud de que se aplique alguna
forma de terminación anticipada del proceso
4.5 LA ACUSACIÓN
ALTERNATIVA
4.6 LA
CORRELACIÓN ENTRE LA SENTENCIA
Y LA ACUSACIÓN Y LA TESIS DE LA DESVINCULACIÓN
CAPÍTULO V
TERCER PASO:
LA NOTIFICACIÓN DEL JUEZ DE CONTROL
DE LA ACUSACIÓN
DEL MINISTERIO PÚBLICO:
5.1 Continuando con
la hoja de ruta:
La notificación
del juez de control
5.2 La
notificación de la acusación
5.3 El
descubrimiento probatorio a realizar por
la fiscalía a favor de la defensa
Capítulo VI
CUARTO PASO:
LA ACUSACIÓN COADYUVANTE:
6.1 Prosiguiendo
con la hoja de ruta:
El cuarto paso
ira en torno a la acusación coadyuvante:
6.2 La
Constitución de la víctima u ofendido en acusador coadyuvante
6.2.1 La víctima
y el ofendido en el proceso penal
6.2.2 El acusador
coadyuvante
6.2.3 La
Constitución de la víctima u ofendido en acusador
coadyuvante desde la
Constitución Federal
6.3 PROMOCIONES
DEL ACUSADOR COADYUVANTE:
6.3.1 Señalar los
vicios formales del escrito de acusación y requerir su corrección
6.3.2 Ofrecer la
prueba que estime necesaria para
complementar la acusación del Ministerio
Público:
A.
Cuando se ofrecen testigos
B.
Cuando se ofrecen peritos
C.
Cuando se ofrecen documentos
públicos
D.
Cuando se ofrecen documentos
privados
E.
Cuando se ofrecen registros de
investigación
F.
Cuando se ofrecen objetos
G.
Cuando se ofrecen otros medios de
prueba
6.3.3 Solicitar
el pago de la reparación del daño y cuantificar su monto
6.4 NOTIFICACIÓN
DE LAS PROMOCIONES DEL ACUSADOR
COADYUVANTE Y EL
DESCUBRIMIENTO PROBATORIO:
Capítulo VII
QUINTO PASO:
LA CONTESTACIÓN DE LA ACUSACIÓN:
7.1 SIGUIENDO CON
LA HOJA DE RUTA:
El quinto paso
consiste en la contestación de la acusación
que formula la defensa
7.2 CONCEPTO,
FORMA Y PLAZO LEGAL PARA LA CONTESTACIÓN
DE LA ACUSACIÓN:
7.3 CONTENIDO DE
LA CONTESTACIÓN DE LA ACUSACIÓN:
7.3.1 Señalar los
vicios formales del escrito de acusación
y si lo considera pertinente, requerir
su corrección
7.3.2 Solicitar
la acumulación o separación de acusaciones
7.3.3
Manifestarse sobre los acuerdos probatorios
7.3.4 Ofrecer
medios de prueba
7.3.5 Proponer a
las partes la suspensión del proceso a prueba,
el procedimiento abreviado o la
conciliación
7.4 NOTIFICACIÓN
DE LA CONTESTACIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y EL DESCUBRIMIENTO PROBATORIO:
Capítulo
VIII
SEXTO PASO:
LA AUDIENCIA INTERMEDIA:
8.1 CONCEPTO DE
AUDIENCIA INTERMEDIA:
8.2 ESTRUCTURA DE
LA AUDIENCIA INTERMEDIA:
8.3 LA PARTE
INICIAL DE LA AUDIENCIA INTERMEDIA:
8.4 EL JUEZ DE
CONTROL EXHORTA A LOS INTERVENIENTES
A CONCILIAR SUS
INTERESES:
8.5 LAS
PRESENTACIONES DE LAS PARTES:
8.6 LA CORRECCIÓN
DE ERRORES FORMALES DE LA ACUSACIÓN
Y EL CONTROL MATERIAL O SUSTANCIAL DE LA
ACUSACIÓN:
8.7 DEBATE EN
TORNO A LAS EXCEPCIONES PLANTEADAS:
8.8 ACUERDOS
PROBATORIOS:
8.9 ADMISIÓN Y
EXCLUSIÓN DE MEDIOS DE PRUEBA:
8.10 AUTO DE
APERTURA DE JUICIO ORAL:
BIBLIOGRAFÍA
Modelo de acuerdo
de cierre de plazo de investigación
emitido por el Agente del Ministerio
Público
Modelo de
solicitud de suspensión del proceso presentada por
el Agente del Ministerio
Público
Modelo de
solicitud de inicio de procedimiento abreviado
Modelo de
solicitud de inicio del trámite de un acuerdo reparatorio
Modelo de escrito
de acusación
Modelo de escrito
de acusación coadyuvante
Modelo de
contestación de la acusación
Modelo de
contestación de la acusación con ofrecimiento
de medios de prueba
Modelo de
contestación de la acusación con ofrecimiento de
medios de prueba para la
individualización de la pena
Modelo de
contestación de la acusación con solicitud
de salida alterna
Modelo de auto de
apertura a juicio oral
FICHA TÉCNICA:
1 Libro
344 páginas
En formato de 17
por 23 por 2.3 cm
Pasta delgada en
color plastificada
Tercera edición
2017
ISBN 9786076104927
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