jueves, abril 20, 2017

LA ETAPA INTERMEDIA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO Y ORAL


LA ETAPA INTERMEDIA EN
EL PROCESO PENAL ACUSATORIO Y ORAL
1 Libro Autor Hesbert Benavente Chorres
Editor Flores
Tercera edición


Acusación, acusación coadyuvante y contestación

Crítica al descubrimiento probatorio a cargo de la defensa


Incidencias y excepciones


Acuerdos probatorios


Ofrecimiento en medios de prueba


La pertinencia


Licitud


Legalidad


Admisión probatoria



TEMARIO:


            LA ETAPA INTERMEDIA: CONCEPTO Y DISEÑO DE ESTUDIO


PRIMER PASO: SE DEBE CERRAR LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN


SEGUNDO PASO: EL MINISTERIO PÚBLICO EMITE UN PRONUNCIAMIENTO

LA FORMULACIÓN DE LA ACUSACIÓN POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO


TERCER PASO: LA NOTIFICACIÓN DEL JUEZ DE CONTROL DE LA ACUSACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO


CUARTO PASO: LA ACUSACIÓN COADYUVANTE


QUINTO PASO: LA CONTESTACIÓN DE LA ACUSACIÓN


SEXTO PASO: LA AUDIENCIA INTERMEDIA

La etapa intermedia es el momento procesal donde se define el objeto del juicio oral, sobre la base de una gama de hechos previamente fijados en el auto de vinculación a proceso

La importancia de la citada etapa procesal radica en ser el marco para la postulación de actos procesales como la acusación y la preparación de las condiciones procesales para el enjuiciamiento

En ese sentido, la etapa intermedia constituye el momento procesal para el control formal y material de la acusación, para el ofrecimiento y admisión de los medios de prueba, así como para la celebración de acuerdos probatorios por las partes

Igualmente, es el marco donde el juez emite el denominado auto de apertura de juicio oral, el cual señala la acusación que se debatirá en la audiencia de juicio oral, así como, el material probatorio a ser desahogado en la referida audiencia

En otras palabras, la etapa intermedia funge como el horizonte para la postulación de actos procesales decisivos para la persecución penal; asimismo se erige como un despacho sanador, al eliminar los vicios que pongan en peligro la validez del futuro juicio oral, así como, el ser el marco en donde se emite la resolución judicial que estable ce el objeto del debate oral, esto es, el auto de apertura de juicio oral

Su estudio es decisivo en la dinámica del nuevo proceso penal, dado que, y como ejemplo de su importancia, antes de aprender cómo desahogar la prueba en el sistema acusatorio, debemos de conocer cómo ofrecerla, y ello lo encontramos en la etapa intermedia

De igual forma, la temática que se ventila en la citada etapa procesal es más profunda, al tener que abordar figuras tales como: acusación, acusación coadyuvante, contestación de la acusación, audiencia intermedia, control formal y material de la acusación, excepciones, acuerdos probatorios, admisión y exclusión de medios de prueba, sobreseimiento, suspensión del proceso, auto de apertura de juicio oral, entre otras

Por tales razones, el lector encontrará en el presente estudio, un análisis exhaustivo de todo lo que ocurre en la etapa intermedia, de manera sistemática, es decir, emplearemos, tal como lo hicimos en nuestros comentarios a la audiencia inicial, la metodología de concatenar actos procesales que nos permita una comprensión completa de la citada etapa procesal



En lo escrito en el inicio de su libro el autor: Dr. En Derecho Hesbert Benavente Chorres Director General de INMEXIUS; escribe lo siguiente:

Hemos actualizado nuestras obras a la regulación establecida en el CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES (en adelante CNPP), y la etapa intermedia no será la excepción, sin embargo, nuestro estudio gira en torno a demostrar la deficiente regulación que presenta la citada fase procesal, a través de la introducción de figuras sajonas como el discovey o el descubrimiento probatorio a través de enunciados normativos que se contradicen unos con otros

En ese sentido, en nuestros estudios preliminares hemos partido de la siguiente premisa: que el sistema acusatorio tiene que ser examinado partiendo de los fines y no de las formas, donde a lo sumo se acepten formas necesarias protectoras de derechos fundamentales y desterrando de la praxis jurídica aquellos formulismos innecesariamente que han retardado la administración de justicia

Asimismo, este enfoque del sistema desde sus fines se ve potenciado con una gama de lecturas como la constitucional, epistémica y la ética

Ahora bien, bajo la premisa mencionada en el párrafo anterior y que ha sido desglosada en aquellos estudios preliminares de nuestras obras actualizadas al Código Nacional de Procedimientos Penales CNPP, vamos a examinar la etapa intermedia, como segunda fase del procedimiento penal, de conformidad con el artículo 211, fracción II del CNPP

En este orden de ideas, la etapa intermedia ha sido entendida como la fase para el ofrecimiento y admisión de los medios de prueba, así como la depuración de los hechos controvertidos que serán materia de juicios identificándola dos momentos, por un lado, uno escrito que inicia con el escrito de acusación del Ministerio Público, comprendiendo además todos los actos previos a la celebración de la audiencia intermedia, y por otro lado, uno oral que dará inicio con la citada audiencia y concluyendo con el dictado del auto de apertura a juicio oral (artículo 334 CNPP)

Siendo coherente con la finalidad de la etapa intermedia, se aprecia que en el escrito de acusación de la Fiscalía (a ser presentado al juez de control dentro de los quince días de haberse cerrado la investigación, artículo 324 CNPP, o bien en los segundos quince días, de acuerdo con el artículo 325 CNPP), se tendrán que ofrecer los medios de prueba para acreditar el delito y la reparación de los daños (en contra de aquellas personas y por los hechos señalados en el auto de vinculación, artículo 335, fracciones VII, VIII y X Código Nacional de Procedimientos Penales), como prueba de autenticidad o de refutación (artículo 390 segundo párrafo CNPP

Sin embargo, se ha eliminado la figura de la acusación subsidiaria a que nos referimos en la anterior edición de la presente obra, la cual la mantendremos para efectos históricos; ello porque se adujo que si se cuenta con la facultad de reclasificación (ya sea en el escrito de acusación –artículo 335 penúltimo párrafo del CNPP-, o bien, en los alegatos de apertura o clausura durante la audiencia de debate, artículo 398 CNPP), se torna innecesario el manejo de tipos penales subsidiarios, y que por el contrario daría como señal una teoría del caso por parte de la Fiscalía débil

Al respecto, se puede entender que en nuestra cultura jurídica la reclasificación es el instrumento que mejor se entiende en casos tales como: se empezó por lesiones pero en el transcurso del procedimiento falleció la víctima, o bien, durante el debate oral se demostró el homicidio mas no el robo (que al inicio se afirmaba que era el móvil), lo que justifica cambiar la calificación jurídica

Pero que no se ignore que en el derecho comparado se observan sistemas que si aceptan la acusación subsidiaria sin entenderla como una teoría del caso débil o contradictoria

Po otro lado, el juez de control, al día siguiente de recibida la acusación, lo notificará tanto al acusado y su defensor como a la víctima u ofendido por conducto de su asesor jurídico (artículo 336 CNPP)

Sin embargo con la reforma al CNPP de fecha 17 de Junio de 2016, se eliminó la regla de los cinco días para que la Fiscalía cumpla con el descubrimiento probatorio a favor de la defensa: ahora, se menciona que:

El Ministerio Público deberá cumplir con esta obligación de manera continua a partir de los momentos establecidos en el párrafo tercero del artículo 218 de este Código, así como permitir el acceso del imputado o su defensor a los nuevos elementos que surjan en el curso de la investigación, salvo las excepciones previstas en el Código (Artículo 337, segundo párrafo CNPP)

No obstante, con la citada notificación, y al día siguiente, empiezan a correr los tres días que tiene la víctima u ofendido para que se constituya como coadyuvante en el proceso, mediante escrito dirigido al juez de control; aunque a decir verdad, esa coadyuvancia existe desde el momento inicial del procedimiento –artículo 20 Constitucional, apartado C, fracción II- por lo que, a lo sumo estaríamos ante un reconocimiento, pero no en la Constitución, porque el derecho ya se constituyó constitucionalmente hablando

Asimismo, en dicho escrito, se podrán señalar los vicios formales del escrito de acusación y requerir su corrección, ofrecer los medios de prueba que estime necesarios para complementar la acusación  del ministerio Público debiendo hacerlo de su conocimiento por conducto del juez y solicitar el pago de la reparación del daño y cuantificar su monto (artículo 338 CNPP)

Por otro lado, el escrito de la víctima u ofendido será notificado por el juez a las partes (artículo 339 CNPP), pasando a la contestación que el imputado podrá realizar al escrito de acusación del Ministerio Público y del escrito de promociones víctima

En esa inteligencia, el primer párrafo del artículo 340 del CNPP ha establecido lo siguiente: “Dentro de los diez días siguientes a que fenezca plazo para la solicitud de coadyuvancia de la víctima u ofendido, el acusado o su defensor, mediante escrito dirigido al juez de control  podrán…”, se aprecia, que el legislador secundaria está tomando cuenta el fenecimiento de los tres días que tiene la victima u ofendido para ofrecer sus medios de prueba, contados a partir del día siguiente a la notificación del escrito de acusación del Ministerio Público; en esa tesitura, la defensa no tendría que esperar la notificación de las promociones de la víctima u ofendido, sino que debe estar pendiente a la regla mencionada ut supra; de seguro, su justificación radica ante la posibilidad que la víctima u ofendido no promueve nada, pero de todas maneras la etapa intermedia tendría que continuar su curso

Ahora bien, la defensa podrá contestar la acusación, planteando  sus promociones (como son: señalar vicios formales del escrito de acusación y pronunciarse sobre las observaciones del coadyuvante, requiriendo corrección, o bien, solicitar la acumulación o separación de acusaciones, manifestarse sobre los acuerdos probatorios y ofertar medios de prueba) a través de un escrito dirigido al juez de control, sin sobrepasar los diez días establecidos en el ya citado y reformado artículo 340 del CNPP

Sin embargo, el primer párrafo del artículo 344 del CNPP Código Nacional de Procedimientos Penales, permite, por un lado, a las partes plantear incidencias, y por otro, a la defensa, sólo a ésta, formular excepciones; lo interesante, es que no hace mención a la posibilidad de ofrecer medios de prueba, la cual era praxis recurrente en normativas locales anteriores al CNPP, lo cual daba mayor flexibilidad al imputado para probar lo que a sus intereses convenga

Por otro lado, está el momento oral de la etapa intermedia, representado por su audiencia, donde se resaltan las exposiciones iniciales de las partes, a través del RESUMEN del escrito de acusación que ralice la fiscalía, concluyendo con la contestación oral que efectué la defensa, sea incidentando  interponiendo excepciones; sin transformar la audiencia en cita en un adelanto del debate oral (primer párrafo del artículo 344 CN)

Asimismo, otro acto es la verificación que realiza el juzgador con relación al cumplimiento del descubrimiento probatorio, con los respectivos correctivos disciplinarios que hacen mención los dos últimos párrafos del artículo 344 del CNPP

No obstante, no se aprecia en el CNPP un procedimiento para la corrección de los errores formales del escrito de acusación, por lo que tendría que aplicarse supletoriamente lo regulado en el segundo párrafo del artículo 99 del CNPP

Tampoco se observan reglas referentes a las excepciones, entendidas como el reclamo que realiza la defensa en torno a la invalidez de la relación procesal por inobservancia de los presupuestos procesales (v. gr. Incompetencia, cosa juzgada, litispendencia o extinción de la pretensión punitiva), lo que, en forma supletoria se tendría que aplicar las excepciones reguladas en CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES FEDERALES, con la respectiva adecuación al ámbito penal

Luego la audiencia intermedia continúa con la celebración de los acuerdos probatorios (artículo 345 CNPP) y con el debate de admisión de los medios de prueba, donde la regla sigue siendo la admisión  (por la finalidad constitucional del proceso penal en torno al esclarecimiento de los hechos), procediendo la exclusión si se actualizan las razones de los artículos 264, 346 o 385 del CNPP; se hace mención que la exclusión probatoria es materia de apelación con efecto suspensivo (artículo 472 CNPP)


ESTUDIO PRELIMINAR: LA REGULACIÓN DEFICIENTE DE LA ETAPA INTERMEDIA EN EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES:



ÍNDICE:

ESTUDIO PRELIMINAR: LA REGULACIÓN DEFICIENTE DE LA ETAPA INTERMEDIA EN EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES:

Introducción

CAPÍTULO I

LA ETAPA INTERMEDIA:
CONCEPTO Y DISEÑO DE ESTUDIO:

1.1  Concepto de la etapa de intermedia
Autonomía de la etapa intermedia y la discusión en torno
a la determinación de la LITIS
1.2  Características de la etapa intermedia
1.3  Objeto y funciones de la etapa de intermedia
1.4  Importancia de la etapa intermedia
1.5  Diseño de la etapa intermedia

CAPÍTULO II

PRIMER PASO:
SE DEBE CERRAR LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN:

2.1 La etapa intermedia en el sistema acusatorio mexicano

2.2 Primer paso: para que inicie la etapa intermedia,
antes que se tiene que cerrar la etapa de investigación:

2.2.1 Recordando la etapa de investigación

2.2.2 Los dos momentos de la etapa de investigación

2.2.3 El cierre de la etapa de investigación

CAPÍTULO III

SEGUNDO PASO:
EL MINISTERIO PÚBLICO
EMITE UN PRONUNCIAMIENTO:

3.1 Continuando con la hoja de ruta: una vez cerrada
la investigación el Ministerio Público emite un pronunciamiento:

3.2 La solicitud de sobreseimiento:

3.2.1 Concepto de sobreseimiento y su relación
con la vinculación a proceso

3.2.2 Las causales de sobreseimiento

3.2.3 El procedimiento del sobreseimiento

3.2.4 Efectos de sobreseimiento

3.3 LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DEL PROCESO:

3.3.1 Concepto de suspensión del proceso

A.   La suspensión condicional del proceso a prueba
B.   La suspensión del proceso

3.3.2 Causales para la suspensión del proceso

3.3.3 Procedimiento para la suspensión del proceso

3.3.4 Efectos de la suspensión del proceso

3.4 LA FORMULACIÓN DE LA ACUSACIÓN

3.5 OTROS PRONUNCIAMIENTOS DEL MINISTERIO PÚBLICO

3.5.1 Solicitar la suspensión del proceso hasta
por treinta días para el efecto de celebrar acuerdo reparatorio

3.5.2 Solicitar la aprobación judicial de un acuerdo reparatorio

3.5.3 Solicitar la suspensión condicional del proceso a prueba

3.5.4 Solicitar la aplicación del proceso abreviado

3.5.5 Solicitar el auto de sobreseimiento o la suspensión
del proceso por aplicación de un criterio de oportunidad

3.6 EXCURSO: LA REAPERTURA DE LA INVESTIGACIÓN


CAPÍTULO IV


LA FORMULACIÓN DE LA ACUSACIÓN POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO:


4.1 LA ACUSACIÓN Y LA ETAPA INTERMEDIA:

4.2 CONCEPTO DE ACUSACIÓN

4.3 CARACTERÍSTICAS DE LA ACUSACIÓN

4.4 CONTENIDO DE LA ACUSACIÓN

4.4.1 La identificación del imputado y de su abogado defensor

4.4.2 La identificación de la víctima u ofendido

4.4.3 El relato circunstanciado de los hechos

4.4.4 La clasificación legal

4.4.5 La presencia de circunstancias
modificatorias de la responsabilidad penal

4.4.6 La forma de intervención del acusado

4.4.7 Los preceptos legales aplicables

4.4.8 El ofrecimiento de los medios probatorios:
A. cuando se ofrecen testigos
B. Cuando se ofrecen peritos
C. Cuando se ofrece el interrogatorio al imputado
a ser desahogada en la audiencia del juicio oral
D. Cuando se ofrecen documentos públicos
E. Cuando se ofrecen documentos privados
F. Cuando se ofrecen registros de investigación
G. Cuando se ofrecen objetos
I. Cuando se ofrecen otros medios de prueba

4.4.9 La solicitud de reparación del daño

4.4.10 La solicitud de pena o de medida de seguridad

4.4.11 Los medios de prueba para la individualización

4.4.12 La solicitud de decomiso de los bienes asegurados

4.4.13 La propuesta de acuerdos probatorios

4.4.14 La solicitud de que se aplique alguna
forma de terminación anticipada del proceso

4.5 LA ACUSACIÓN ALTERNATIVA

4.6 LA CORRELACIÓN ENTRE LA SENTENCIA
Y LA ACUSACIÓN Y LA TESIS DE LA DESVINCULACIÓN

CAPÍTULO V

TERCER PASO:
LA NOTIFICACIÓN DEL JUEZ DE CONTROL
DE LA ACUSACIÓN
DEL MINISTERIO PÚBLICO:

5.1 Continuando con la hoja de ruta:

La notificación del juez de control

5.2 La notificación de la acusación

5.3 El descubrimiento probatorio a realizar por
la fiscalía a favor de la defensa

Capítulo VI

CUARTO PASO:

LA ACUSACIÓN COADYUVANTE:

6.1 Prosiguiendo con la hoja de ruta:
El cuarto paso ira en torno a la acusación coadyuvante:

6.2 La Constitución de la víctima u ofendido en acusador coadyuvante

6.2.1 La víctima y el ofendido en el proceso penal

6.2.2 El acusador coadyuvante

6.2.3 La Constitución de la víctima u ofendido en acusador
coadyuvante desde la Constitución Federal

6.3 PROMOCIONES DEL ACUSADOR COADYUVANTE:

6.3.1 Señalar los vicios formales del escrito de acusación y requerir su corrección

6.3.2 Ofrecer la prueba que estime necesaria para
complementar la acusación del Ministerio Público:

A.   Cuando se ofrecen testigos
B.   Cuando se ofrecen peritos
C.   Cuando se ofrecen documentos públicos
D.   Cuando se ofrecen documentos privados
E.   Cuando se ofrecen registros de investigación
F.   Cuando se ofrecen objetos
G.   Cuando se ofrecen otros medios de prueba
6.3.3 Solicitar el pago de la reparación del daño y cuantificar su monto

6.4 NOTIFICACIÓN DE LAS PROMOCIONES DEL ACUSADOR
COADYUVANTE Y EL DESCUBRIMIENTO PROBATORIO:

Capítulo VII

QUINTO PASO:

LA CONTESTACIÓN DE LA ACUSACIÓN:

7.1 SIGUIENDO CON LA HOJA DE RUTA:
El quinto paso consiste en la contestación de la acusación
que formula la defensa

7.2 CONCEPTO, FORMA Y PLAZO LEGAL PARA LA CONTESTACIÓN
DE LA ACUSACIÓN:

7.3 CONTENIDO DE LA CONTESTACIÓN DE LA ACUSACIÓN:

7.3.1 Señalar los vicios formales del escrito de acusación
y si lo considera pertinente, requerir su corrección

7.3.2 Solicitar la acumulación o separación de acusaciones

7.3.3 Manifestarse sobre los acuerdos probatorios

7.3.4 Ofrecer medios de prueba

7.3.5 Proponer a las partes la suspensión del proceso a prueba,
el procedimiento abreviado o la conciliación

7.4 NOTIFICACIÓN DE LA CONTESTACIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y EL DESCUBRIMIENTO PROBATORIO:

Capítulo VIII

SEXTO PASO:

LA AUDIENCIA INTERMEDIA:

8.1 CONCEPTO DE AUDIENCIA INTERMEDIA:

8.2 ESTRUCTURA DE LA AUDIENCIA INTERMEDIA:

8.3 LA PARTE INICIAL DE LA AUDIENCIA INTERMEDIA:

8.4 EL JUEZ DE CONTROL EXHORTA A LOS INTERVENIENTES
A CONCILIAR SUS INTERESES:

8.5 LAS PRESENTACIONES DE LAS PARTES:

8.6 LA CORRECCIÓN DE ERRORES FORMALES DE LA ACUSACIÓN
Y EL CONTROL MATERIAL O SUSTANCIAL DE LA ACUSACIÓN:

8.7 DEBATE EN TORNO A LAS EXCEPCIONES PLANTEADAS:

8.8 ACUERDOS PROBATORIOS:

8.9 ADMISIÓN Y EXCLUSIÓN DE MEDIOS DE PRUEBA:

8.10 AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL:

BIBLIOGRAFÍA

Modelo de acuerdo de cierre de plazo de investigación
emitido por el Agente del Ministerio Público

Modelo de solicitud de suspensión del proceso presentada por
el Agente del Ministerio Público

Modelo de solicitud de inicio de procedimiento abreviado

Modelo de solicitud de inicio del trámite de un acuerdo reparatorio

Modelo de escrito de acusación

Modelo de escrito de acusación coadyuvante

Modelo de contestación de la acusación

Modelo de contestación de la acusación con ofrecimiento
de medios de prueba

Modelo de contestación de la acusación con ofrecimiento de
medios de prueba para la individualización de la pena

Modelo de contestación de la acusación con solicitud
de salida alterna

Modelo de auto de apertura a juicio oral

FICHA TÉCNICA:

1 Libro
344 páginas
En formato de 17 por 23 por 2.3 cm
Pasta delgada en color plastificada
Tercera edición 2017
ISBN 9786076104927
Autor Hesbert Benavente Chorres
Editor Flores



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DISTRIBUIDOR ABC Ediciones



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LA ETAPA INTERMEDIA EN
EL PROCESO PENAL
ACUSATORIO Y ORAL
1 Libro Autor Hesbert Benavente Chorres
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ALFONSO JAVIER MONÁRREZ RÍOS

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LA ETAPA INTERMEDIA
EN EL PROCESO PENAL
ACUSATORIO Y ORAL
1 Libro Autor Hesbert Benavente Chorres
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Tercera edición







Quedo a sus órdenes; gracias

3 comentarios:

  1. Respuestas
    1. LA ETAPA INTERMEDIA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO Y ORAL
      1 Libro Autor Hesbert Benavente Chorres Editor Flores
      Tercera edición

      Agradezco su mensaje y le comento que el precio de lista es de $ 340.00, mismo que tiene vigencia hasta el 30 de Noviembre del 2020, más envío, después de esa fecha favor de preguntar en el correo: alfonsomonarrez@gmail.com Gracias

      LA ETAPA INTERMEDIA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO Y ORAL
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  2. LA ETAPA INTERMEDIA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO Y ORAL
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