LA JUSTICIA
PENAL CON PERSPECTIVA DE GÉNERO
1 Libro Autor
Santiago Ávila Negrón Editor Flores
La investigación y el
desarrollo de los derechos humanos
a través de su historia, se realiza tomando en cuenta
únicamente los elementos de carácter teórico y jurídico,
por lo que se hace una narración de los principales momentos
en que los derechos humanos han sido establecidos
en documentos jurídicos
a través de su historia, se realiza tomando en cuenta
únicamente los elementos de carácter teórico y jurídico,
por lo que se hace una narración de los principales momentos
en que los derechos humanos han sido establecidos
en documentos jurídicos
Se realiza una
exposición sistemática del desarrollo histórico
de los derechos humanos, a través de los principales
ordenamientos normativos, haciendo referencia a los
documentos fundadores de los Estados Unidos de Norteamérica
y de Francia a finales del siglo XVIII
de los derechos humanos, a través de los principales
ordenamientos normativos, haciendo referencia a los
documentos fundadores de los Estados Unidos de Norteamérica
y de Francia a finales del siglo XVIII
Es incuestionable que
al revisar lo que se ha hecho
a favor de los derechos humanos, nos damos cuenta
que muchos de los postulados propuestos por la Ilustración,
siguen sin hacerse realidad y las violaciones a los derechos
humanos no han desaparecido, sin embargo, el hecho
de que se esté trabajando para erradicar o por lo menos
disminuir las violaciones a tales derechos, es un buen síntoma
a favor de los derechos humanos, nos damos cuenta
que muchos de los postulados propuestos por la Ilustración,
siguen sin hacerse realidad y las violaciones a los derechos
humanos no han desaparecido, sin embargo, el hecho
de que se esté trabajando para erradicar o por lo menos
disminuir las violaciones a tales derechos, es un buen síntoma
En este contexto, es
un signo de la modernidad
el hecho de que las esperanzas y los anhelos de las personas
puedan plasmarse en normas jurídicas y que de esa manera
sirvan como arreglos institucionales estables y duraderos para
regular la conducta de las autoridades y los particulares
el hecho de que las esperanzas y los anhelos de las personas
puedan plasmarse en normas jurídicas y que de esa manera
sirvan como arreglos institucionales estables y duraderos para
regular la conducta de las autoridades y los particulares
La historia de los
derechos fundamentales, como
la historia del Estado Constitucional en su conjunto,
es una mezcla tanto de grandes corrientes de pensamiento
y de una serie compartida de problemas, como de
circunstancias locales y de intereses concretos
la historia del Estado Constitucional en su conjunto,
es una mezcla tanto de grandes corrientes de pensamiento
y de una serie compartida de problemas, como de
circunstancias locales y de intereses concretos
Es importante tener
en cuenta lo anterior para no
pensar que se pueden descubrir, en materia de
derechos fundamentales, grandes novedades
pensar que se pueden descubrir, en materia de
derechos fundamentales, grandes novedades
Las tradiciones de
cada país, la forma en que se
conciben las relaciones entre los particulares y el Estado,
la capacidad de integración de gobiernos y ciudadanos,
entre otros muchos factores, tienen un peso evidente
en el establecimiento y la garantía de los derechos
conciben las relaciones entre los particulares y el Estado,
la capacidad de integración de gobiernos y ciudadanos,
entre otros muchos factores, tienen un peso evidente
en el establecimiento y la garantía de los derechos
El surgimiento de los
derechos en la historia, primero
como derechos naturales, existentes solamente en
los textos de algunos pensadores que se adelantaron
a su tiempo y luego como derechos positivos establecidos
en las grandes declaraciones, supone un cambio radical
en la concepción de la persona humana y del
entendimiento moral de la vida
como derechos naturales, existentes solamente en
los textos de algunos pensadores que se adelantaron
a su tiempo y luego como derechos positivos establecidos
en las grandes declaraciones, supone un cambio radical
en la concepción de la persona humana y del
entendimiento moral de la vida
Gran parte de ese
cambio se debe, como lo explica Bobbio,
a una verdadera revolución copernicana que consiste
en la “inversión del punto de vista” que hasta entonces
había existido sobre la relación entre
la persona y el grupo social
a una verdadera revolución copernicana que consiste
en la “inversión del punto de vista” que hasta entonces
había existido sobre la relación entre
la persona y el grupo social
Tradicionalmente esa
relación era observada desde
el punto de vista de los deberes, pero no de los derechos
el punto de vista de los deberes, pero no de los derechos
Lo que aporta la
modernidad es justamente la inversión
de ese punto de vista, de modo que a partir del siglo XVIII
los derechos pasan a primer lugar sobre los deberes
de ese punto de vista, de modo que a partir del siglo XVIII
los derechos pasan a primer lugar sobre los deberes
Como lo explicó
Bobbio: “Al comienzo, no importa
si mítico, fantástico o real, de la historia de la moral,
existió siempre un código de deberes, no de derechos”
si mítico, fantástico o real, de la historia de la moral,
existió siempre un código de deberes, no de derechos”
“Los códigos morales
o jurídicos de cualquier tiempo
están compuestos esencialmente de normas imperativas,
positivas o negativas, de órdenes y deberes”
están compuestos esencialmente de normas imperativas,
positivas o negativas, de órdenes y deberes”
Comenzando por los
diez mandamientos, que han sido
durante siglos el código moral por excelencia de las
naciones europeas, hasta el punto de haber sido
interpretados como ley natural, la ley conforme
a la naturaleza del hombre”
durante siglos el código moral por excelencia de las
naciones europeas, hasta el punto de haber sido
interpretados como ley natural, la ley conforme
a la naturaleza del hombre”
“Pero se podrán
aportar igualmente otros innumerables
ejemplos, desde el código de Hammurabi hasta
las leyes de las Doce Tablas”
ejemplos, desde el código de Hammurabi hasta
las leyes de las Doce Tablas”
“Bien entendido que
deber y derecho son términos
correlativos como padre e hijo, en el sentido de
que no puede haber padre sin hijo y viceversa,
tampoco puede haber un deber sin derecho; pero
como el padre viene antes que el hijo, también la
obligación viene siempre antes que el derecho”
correlativos como padre e hijo, en el sentido de
que no puede haber padre sin hijo y viceversa,
tampoco puede haber un deber sin derecho; pero
como el padre viene antes que el hijo, también la
obligación viene siempre antes que el derecho”
Para “Cruz Villalón: “Los
derechos humanos se han
convertido en un referente inexcusable de una época
de la historia humana que podemos llamar modernidad,
cuyo inicio se puede fechar en la última parte del siglo XVIII
y más precisamente en el año 1776 si aceptamos desde
el punto de vista técnico jurídico, los derechos nacen
con las constituciones o con las declaraciones
materialmente constitucionales”
convertido en un referente inexcusable de una época
de la historia humana que podemos llamar modernidad,
cuyo inicio se puede fechar en la última parte del siglo XVIII
y más precisamente en el año 1776 si aceptamos desde
el punto de vista técnico jurídico, los derechos nacen
con las constituciones o con las declaraciones
materialmente constitucionales”
“Los derechos son el
signo distintivo de la modernidad,
aquello que da cuenta de la evolución del género humano
hacia un estadio de mayor desarrollo y bienestar,
que por el momento todavía permanece inalcanzado”
aquello que da cuenta de la evolución del género humano
hacia un estadio de mayor desarrollo y bienestar,
que por el momento todavía permanece inalcanzado”
Las reivindicaciones
que dan sustento a los derechos
no han existido de la modernidad, aquello que da cuenta
de la evolución del género humano hacia un estadio de
mayor desarrollo y bienestar, que por el momento
todavía permanece inalcanzado”
no han existido de la modernidad, aquello que da cuenta
de la evolución del género humano hacia un estadio de
mayor desarrollo y bienestar, que por el momento
todavía permanece inalcanzado”
Las reivindicaciones
que dan sustento a los derechos
no han existido siempre ni hubieran podido ser imaginadas
en otros tiempos, pues como señala Ferrajoli:
“En todos los casos los derechos fundamentales
corresponden a valores y a sus necesidades vitales
de la persona histórica y culturalmente determinados”
no han existido siempre ni hubieran podido ser imaginadas
en otros tiempos, pues como señala Ferrajoli:
“En todos los casos los derechos fundamentales
corresponden a valores y a sus necesidades vitales
de la persona histórica y culturalmente determinados”
La historicidad nos
permite comprender, desde
el punto de vista de su desarrollo, que los derechos
han surgido tradicionalmente de luchas para tutelar
a los sujetos más débiles de la sociedad
el punto de vista de su desarrollo, que los derechos
han surgido tradicionalmente de luchas para tutelar
a los sujetos más débiles de la sociedad
Como lo señala
Ferrajoli: “Históricamente todos los
derechos fundamentales han sido sancionados,
en las diversas cartas constitucionales, como resultado
de luchas o revoluciones que, en diferentes momentos,
han rasgado el velo de normalidad y naturalidad
que ocultaba una opresión o discriminación precedente:
desde la libertad de conciencia a las otras libertades
fundamentales, desde los derechos políticos a los
derechos de los trabajadores, desde los derechos
de las mujeres a los derechos sociales
derechos fundamentales han sido sancionados,
en las diversas cartas constitucionales, como resultado
de luchas o revoluciones que, en diferentes momentos,
han rasgado el velo de normalidad y naturalidad
que ocultaba una opresión o discriminación precedente:
desde la libertad de conciencia a las otras libertades
fundamentales, desde los derechos políticos a los
derechos de los trabajadores, desde los derechos
de las mujeres a los derechos sociales
Estos derechos han
sido siempre conquistados
como otras tantas formas de tutela en defensa de
sujetos más débiles, contra la ley del más fuerte –iglesias,
soberanos, mayorías, aparatos policiales o judiciales,
empleadores, potestades paternas o maritales-
que regía su ausencia
como otras tantas formas de tutela en defensa de
sujetos más débiles, contra la ley del más fuerte –iglesias,
soberanos, mayorías, aparatos policiales o judiciales,
empleadores, potestades paternas o maritales-
que regía su ausencia
Lo anterior sirve
para justificar el sentido en el que los
derechos se constituyen como “leyes del más hábil”,
según el propio Ferrajoli, “pero además para entender
el significado profundo de su carácter marcadamente
histórico, frente a las posiciones como realidades caídas
del cielo o como logros pacíficos e incruentos que se
han gestado por el simple paso del tiempo”
derechos se constituyen como “leyes del más hábil”,
según el propio Ferrajoli, “pero además para entender
el significado profundo de su carácter marcadamente
histórico, frente a las posiciones como realidades caídas
del cielo o como logros pacíficos e incruentos que se
han gestado por el simple paso del tiempo”
La aplicación de la
perspectiva de género en
el ejercicio argumentativo de quienes imparten
justicia es una forma de garantizar el derecho
a la igualdad y de hacer que se manifieste como un
principio fundamental en la búsqueda de soluciones justas
el ejercicio argumentativo de quienes imparten
justicia es una forma de garantizar el derecho
a la igualdad y de hacer que se manifieste como un
principio fundamental en la búsqueda de soluciones justas
La no discriminación
por género es una auténtica
garantía individual, consistente en el derecho subjetivo
público del gobernado de ser tratado en la misma
forma que todos los demás y el correlativo deber jurídico
de la autoridad de garantizar un trato igual a todas
las personas ubicadas en las mismas circunstancias,
sin hacer distinciones por motivos de género o de
cualquier otra índole, salvo aquellas que, precisamente,
sean tendientes a lograr esa igualdad
garantía individual, consistente en el derecho subjetivo
público del gobernado de ser tratado en la misma
forma que todos los demás y el correlativo deber jurídico
de la autoridad de garantizar un trato igual a todas
las personas ubicadas en las mismas circunstancias,
sin hacer distinciones por motivos de género o de
cualquier otra índole, salvo aquellas que, precisamente,
sean tendientes a lograr esa igualdad
En el caso de la
mujer, ello se traduce en que,
respecto al hombre, no puede ser injustificadamente
tratada de una manera distinta obstaculizándosele el goce
de los mismos derechos y de la igualdad de oportunidades
para ejercer el goce de los mismos derechos y de la
igualdad de oportunidades para ejercer sus libertades
respecto al hombre, no puede ser injustificadamente
tratada de una manera distinta obstaculizándosele el goce
de los mismos derechos y de la igualdad de oportunidades
para ejercer el goce de los mismos derechos y de la
igualdad de oportunidades para ejercer sus libertades
Lo que determina la pertinencia
de aplicar la perspectiva
de género no es el hecho de que esté involucrada una mujer,
que se trate de un asunto en materia civil, ni que
esté en jurisdicción constitucional
de género no es el hecho de que esté involucrada una mujer,
que se trate de un asunto en materia civil, ni que
esté en jurisdicción constitucional
En cada caso habrá
que hacer un análisis orientado
a detectar relaciones asimétricas de poder
y situaciones estructurales de desigualdad
a detectar relaciones asimétricas de poder
y situaciones estructurales de desigualdad
Si los resultados de
dicho análisis perfilan ese
tipo de relaciones y desigualdades, la perspectiva
de género ofrece un método adecuado para encontrar
una solución apegada a Derecho
tipo de relaciones y desigualdades, la perspectiva
de género ofrece un método adecuado para encontrar
una solución apegada a Derecho
ÍNDICE:
Capítulo I.
HISTORIA DE LOS DERECHOS HUMANOS:
1.1
Definición de derechos humanos
1.2
¿Qué son los derechos humanos?
1.4
Clasificación de los derechos humanos:
primera generación, segunda generación, tercera generación
primera generación, segunda generación, tercera generación
1.5
Desarrollo histórico de los derechos humanos
1.6
Etapas de la historia de los derechos
humanos:
a) Universalidad de los derechos humanos,
b) Especificaciones de los derechos humanos
a) Universalidad de los derechos humanos,
b) Especificaciones de los derechos humanos
1.7
Declaración de Independencia de
Estados Unidos
1.8
La declaración francesa de 1789
1.9
Declaración Universal de los Derechos
Humanos
1.10
Declaración de Viena
Capítulo II.
LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES EN EL MUNDO:
2.1 La discriminación:
a) Las raíces de la discriminación,
b) igualdad de oportunidades,
c) Tipos de discriminación
a) Las raíces de la discriminación,
b) igualdad de oportunidades,
c) Tipos de discriminación
1. Racismo y xenofobia
2. Homofobia
3. Discriminación a discapacitados y enfermos
4. Discriminación a las mujeres (sexismo, machismo)
5. Diferenciación según el estrato social
6. Discriminación religiosa
7. Discriminación positiva
2.2 Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la violencia
contra la mujer (Convención de Belém do Pará)
Sancionar y Erradicar la violencia
contra la mujer (Convención de Belém do Pará)
a) Definición y ámbito de aplicación
2.3 Convención sobre la Eliminación de Todas
las Formas de discriminación Contra la Mujer (CEDAW):
a) La violencia de género
b) El movimiento feminista
c) El marco de interpretación patriarcal sobre la violencia
d) La violencia contra las mujeres en
los clásicos del feminismo
e) La elaboración de un marco estructural
f) Del marco teórico a las reivindicaciones políticas
g) La consolidación académica del marco feminista
h) La difusión del marco de la violencia de
género en el caso español
las Formas de discriminación Contra la Mujer (CEDAW):
a) La violencia de género
b) El movimiento feminista
c) El marco de interpretación patriarcal sobre la violencia
d) La violencia contra las mujeres en
los clásicos del feminismo
e) La elaboración de un marco estructural
f) Del marco teórico a las reivindicaciones políticas
g) La consolidación académica del marco feminista
h) La difusión del marco de la violencia de
género en el caso español
2.4 Declaración de Beijing
2.5 Declaración sobre la eliminación de
la violencia de la violencia contra la mujer
la violencia de la violencia contra la mujer
2.6 Comisión Interamericana de Derechos Humanos
2.7 Marco jurídico, normas y estándares
internacionales aplicables al derecho de las
mujeres para acceder a recursos judiciales idóneos
y efectivos cuando son víctimas de violencia:
1. Obligación de debida diligencia
2. Debida diligencia y acceso a la protección judicial
3) Violencia y discriminación
internacionales aplicables al derecho de las
mujeres para acceder a recursos judiciales idóneos
y efectivos cuando son víctimas de violencia:
1. Obligación de debida diligencia
2. Debida diligencia y acceso a la protección judicial
3) Violencia y discriminación
2.8 El deber de revisión de
normas,
prácticas y políticas discriminatorias
prácticas y políticas discriminatorias
2.9 Debida diligencia y medidas positivas
contra la discriminación
contra la discriminación
2.10 En administración de la justicia: ineficacia
e impunidad ante casos de violencia contra las mujeres:
e impunidad ante casos de violencia contra las mujeres:
1. Vacíos e irregularidades en la investigación
de los casos de violencia contra las mujeres
de los casos de violencia contra las mujeres
2. Deficiencias en el juzgamiento y sanción de
los casos de violencia contra las mujeres
los casos de violencia contra las mujeres
3. Falta de efectividad de los mecanismos preventivos
de protección frente a la violencia contra las mujeres
de protección frente a la violencia contra las mujeres
4. Barreras que enfrentan las víctimas al procurar
acceder a instancias judiciales de protección
acceder a instancias judiciales de protección
5. Problemas estructurales identificados dentro
de los sistemas de justicia que afectan el procesamiento
de casos de violencia contra las mujeres
de los sistemas de justicia que afectan el procesamiento
de casos de violencia contra las mujeres
Capítulo III.
MARCO LEGAL DE DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES EN MÉXICO:
3.1 Los tratados internacionales
en el sistema jurídico mexicano
en el sistema jurídico mexicano
3.2 Jerarquía de los
tratados en
el sistema jurídico mexicano
el sistema jurídico mexicano
3.3 Constitución y
tratados internacionales
3.4 Leyes reglamentarias
de la Constitución
y tratados internacionales
y tratados internacionales
3.5 Leyes federales y
tratados internacionales
3.6 Leyes locales y
tratados internacionales
3.7 Recepción de los
tratados internacionales
en el derecho interno mexicano
en el derecho interno mexicano
3.8 Las convenciones con
perspectiva de infancia
y de género en el sistema jurídico mexicano
y de género en el sistema jurídico mexicano
3.9 Las convenciones con
perspectiva
de infancia y de género
de infancia y de género
3.10 Ley General de
Acceso de las mujeres
a una vida libre de violencia
a una vida libre de violencia
3.11 Ley de igualdad
sustantiva entre mujeres
y hombres en el Distrito Federal
y hombres en el Distrito Federal
3.12 Ley de acceso de
las mujeres a una vida
libre de violencia para el Distrito Federal
libre de violencia para el Distrito Federal
3.13 La aplicación a los
casos reales de la Ley de
Acceso de las mujeres a una Vida
Acceso de las mujeres a una Vida
Libre de Violencia:
primer, segundo, tercer, cuarto,
quinto, sexto, séptimo casos
quinto, sexto, séptimo casos
3.14 Los Derechos
Humanos en la administración de justicia
3.15 El control de
convencionalidad de los jueces
Capítulo IV.
LA JUSTICIA PENAL CON
PERSPECTIVA DE GÉNERO:
PERSPECTIVA DE GÉNERO:
4. 1 ¿Qué es la perspectiva
de género?
4.2 Por qué es
importante la perspectiva de género
4.3 Cómo surge la categoría
de género
4.4 La discriminación y
la perspectiva de género
4.5 Situación de las
mujeres en la administración
de justicia: mujeres usuarias, mujeres operadoras
jurídicas, mujeres víctimas de delito, mujeres infractoras
de justicia: mujeres usuarias, mujeres operadoras
jurídicas, mujeres víctimas de delito, mujeres infractoras
I. Acciones
II. Recomendaciones: 1.
Generales y 2. Acceso a la justicia
4.7 Porque jugar con la
perspectiva de género
4.8 Cuándo y quienes
deben juzgar con perspectiva de género
4.9 Cómo juzgar con
perspectiva de género
4.10 ¿Cómo juzgar con
perspectiva de género?
4.11 La ideología
imperante y los obstáculos
en la procuración y administración de justicia
en la procuración y administración de justicia
4.12 La dimensión humana
de los métodos
de interpretación jurisdiccional
de interpretación jurisdiccional
4.13 Establecimiento de
principios o criterios
para la interpretación jurisdiccional
para la interpretación jurisdiccional
4.14 La perspectiva de género
como auxiliar
en la administración de justicia
en la administración de justicia
una perspectiva de género
en la valoración de la prueba indirecta
Primer caso práctico
4.18 Situación
asimétrica. Segundo caso práctico:
la situación asimétrica. Análisis lógico – jurídica
del segundo caso práctico
la situación asimétrica. Análisis lógico – jurídica
del segundo caso práctico
4.19 Situación asimétrica
del poder de facto
Tercer caso práctico: los elementos
de prueba de la acusación
Tercer caso práctico: los elementos
de prueba de la acusación
Recomendación no.
32/2013. Sobre el caso de
indebida procuración e impartición de justicia
en agravio de V1, v2 y v3
indebida procuración e impartición de justicia
en agravio de V1, v2 y v3
Análisis lógico jurídico
LA JUSTICIA
PENAL CON
PERSPECTIVA DE GÉNERO
PERSPECTIVA DE GÉNERO
1 Libro
Autor Santiago Ávila Negrón Editor Flores
FICHA
TÉCNICA:
1 Libro
440 páginas
En formato de 17 por
23 por 2.4 cm
Pasta blanda en color
plastificado
Edición 2015 Primera
edición reimpresión
Peso 660 gramos
ISBN 9786076102046
Autor Santiago Ávila
Negrón
Editor Flores
NOVEDAD
DISTRIBUIDOR ABC Ediciones
Si es de su agrado está espléndida obra:
LA JUSTICIA
PENAL CON
PERSPECTIVA DE GÉNERO
PERSPECTIVA DE GÉNERO
1 Libro Autor Santiago Ávila Negrón Editor Flores
Se puede comunicar al
Teléfono: 7146961 aquí en Culiacán, Sinaloa, México Teléfono 01-6677-146961 Solo en
México Teléfono celular: 044
(Culiacán, Sinaloa, México) o 045 (México) -6671-985765
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Nuevo Culiacán Código Postal 80170
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Entre: Bahía de Agiabampo y Bahía de San Ignacio
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ALFONSO JAVIER MONÁRREZ RÍOS
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LA JUSTICIA
PENAL CON
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CELULAR + 6671 – 985 - 765
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En el correo: alfonsomonarrez@gmail.com
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