PERSONA JURÍDICA Y PROCESO PENAL
1 Libro Autor Hesbert Benavente Chorres Editor Flores
SANCIONES PECUNIARIAS
TEMPORALES O PERMANENTES
O COLABORACIÓN
INFORMATIVA
DE LA CORPORACIÓN
INVESTIGACIÓN DE TIPOS
IMPUTABLES A EMPRESAS
AUDIENCIA INICIAL
AUDIENCIA INTERMEDIA
JUICIO
INDIVIDUALIZACIÓN DE LA SANCIÓN
En
los Estados Unidos, el banco HSBC celebró con la
Fiscalía un deferred
prosecution agreement, comprometiéndose
a abonar unos 1,900 millones de
dólares, y a cambio
no se le abría proceso penal, a pesar de la gravedad
de los
delitos que se le imputaban, entre ellos, el haber
blanqueado miles de millones
de dólares procedentes
de los grandes carteles mexicanos del narcotráfico;
y
ello después de que hubiera reconocido los hechos
y a pesar de las pruebas
abrumadoras existentes contra ella
Ello,
permite estudiar las razones por las cuales reconocer
responsabilidad penal a
las personas jurídicas; pero
también el tipo de investigación que se debe
efectuar en casos como el del HSBC, y como la
actitud de colaborar con los
órganos de procuración
de justicia pueden activar mecanismos procesales,
como
el principio de oportunidad —pensando en el
sistema jurídico mexicano— propio
del derecho penal
Por
otro lado, en México, en Cuajimalpa, explotó una pipa
de gas, al lado de un
Hospital Materno-Infantil, causando
varias muertes, así como lesionados y daños
en la propiedad
Es
el caso que se dictó auto de vinculación a proceso
en contra de la persona
jurídica: “Gas Nieto”, propietaria
de la pipa; con ello se impuso a la persona
moral, una
medida cautelar de carácter económico consistente
en la garantía de
$146’980,336.65, así como,
la inhabilitación de operaciones
Al
final, la empresa optó por una salida alterna, pues llegó
a un acuerdo
reparatorio con las partes afectadas
mediante el pago de aproximadamente
sesenta
y seis millones de pesos
Ello,
nos conduce a revisar tópicos como la
compensación económica por daños y
perjuicios
ocasionados a consecuencia de un hecho ilícito,
las medidas
cautelares para asegurar el futuro pago
así como evitar riesgos para la
comunidad; además,
de la posibilidad que las empresas imputadas celebren
acuerdos reparatorios u opten por las figuras
previstas en el artículo 424 del CÓDIGO NACIONAL
DE PROCEDIMIENTOS PENALES CNPP
Ahora
bien, ¿todo este marco es novísimo?:
Al
respecto, si nos centraremos en pagos de multa,
reparación del daño, suspensión
o disolución de
la empresa, por hechos ilícitos cometidos por
sus dependientes,
no existe ninguna novedad: ello
se imponía a través de las denominadas
consecuencias accesorias
En la actualidad, se
continúan imponiendo
medidas a las personas jurídicas, pero ahora
como
sanciones, al reconocerles capacidad
para ser responsables penalmente
¿El
fundamento del cambio?
Por
inobservancia del deber de control de la
organización (artículo 421, primer
párrafo
del CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES);
y a falta de explicación en la norma, la academia lo
trata de explicar ante la
omisión, por parte de la
persona jurídica, de implementar programas de
cumplimiento, para que, al estarse observando
con las disposiciones legales,
logren evitar que
la empresa sea instrumentalizada
para la comisión de delitos
En
este sentido, el objetivo de este trabajo es demostrar
que la implementación o
no de programas de
cumplimiento no es razón suficiente para configurar
o
descartar la responsabilidad penal
Que
en casos como del HSBC, las líneas de investigación
giran en torno a factores
criminógenos como
la delincuencia económica, transnacional y corporativa,
a lo
que el complaice no es la “varita mágica” que va
aclarar los entramados de la
investigación
Asimismo;
que para justificar la compensación
económica, como forma de reparación del
daño,
el fundamento clásico ha sido la responsabilidad
aquiliana, que permitía
exigir responsabilidad
patrimonial al tercero civil obligado
El
detalle es que, en el CÓDIGO NACIONAL DE
PROCEDIMIENTOS
PENALES, no encontramos
regulado al tercero civil
Pero,
¿el contar con un programa de cumplimiento
o Compliance será razón suficiente
para que la empresa
eluda su responsabilidad?
Consideramos
que no, dado que, es una construcción
académica más no legislativa, al menos no
en México,
tales programas y, por el contrario, la Fiscalía tiene
que
investigar los hechos materia de la noticia
criminal, libre de estereotipos
(artículos 212 y 213
del CÓDIGO NACIONAL DE
PROCEDIMIENTOS PENALES CNPP)
En
suma, en este texto pretendemos identificar
determinados escenarios
problemáticos, que aparecen
a la hora de procesar, como autor o participe de
un
delito, a la persona moral
Aunque
nos queda claro que los escenarios elegidos no
agotan el tema, confiamos
exponer las principales arenas
de discusión, para efecto de generar el dialogo
necesario
para la comprensión de la responsabilidad
penal de la empresa
ÍNDICE:
Introducción
PRIMERA PARTE
¿POR QUÉ LAS PERSONAS
JURÍDICAS DEBEN
RESPONDER PENALMENTE?
Capítulo 1
PRIMERA RAZÓN: PARA QUE LA PERSONA
JURÍDICA IMPLEMENTE UN
PROGRAMA DE
CUMPLIMIENTO (COMPLIANCE) Y ASÍ PREVENIR
LA COMISIÓN DE DELITOS
1.1
De
¿Odebrecht a Zeta Gas
1.2
Lo
vivo y lo muerto de la prevención
1.3
¿Realmente
previenen los programas de cumplimiento?
1.3.1 Su tratamiento en el sistema
jurídico penal norteamericano
1.3.2 Su tratamiento en el Sistema
Jurídico Penal Mexicano
Capítulo 2
SEGUNDA RAZÓN: PORQUE EL CÓDIGO NACIONAL
DE PROCEDIMIENTOS
PENALES NO HA
REGULADO AL TERCERO CIVILMENTE OBLIGADO
2.1
¿La persona jurídica puede matar?
La
discusión latina
2.1.1
Postura a favor
2.1.2
Postura en contra
2.2
La discusión norteamericana
2.3
La persona jurídica como tercero civil obligado
por responsabilidad aquiliana
2.4
A falta de regulación del tercero civil se tendrá
que imputar el delito a la
persona jurídica como
autor directo de un injusto organizativo cuya
culpabilidad
se configura por omisión
SEGUNDA PARTE
INVESTIGACIÓN Y
JUZGAMIENTO
A LA PERSONA JURÍDICA
Capítulo 3
PROCESANDO A LA EMPRESA EN BÚSQUEDA
DE LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA
O LA DISOLUCIÓN
3.1
El caso del movimiento político “Chim Pum Callao”
3.2
Las sanciones para la persona jurídica
3.3
Themas Probandi
3.3.1
Los hechos ilícitos de la persona física
3.3.2
La inobservancia del debido control en la organización
3.3.3
Los daños y perjuicios
3.4
EL PROCEDIMIENTO PENAL
3.4.1
Etapa de investigación:
3.4.2.1
Fase escrita
3.4.2.2
Fase oral
3.4.3
Etapa de juzgamiento
3.4.3.1
Audiencia de juicio
3.4.3.2
Audiencia de individualización de
sanciones y reparación del daño
3.4.4
Apelación de la sentencia
Capítulo 4
PROCESANDO A LA EMPRESA LOGRANDO
SU COLABORACIÓN INFORMATIVA
4.1
El principio de oportunidad
4.2
¿Derecho a guardar silencio o
colaboración informativa?
BIBLIOGRAFÍA
FICHA TÉCNICA:
1
Libro
266
páginas
En
formato de 17 por 23 por 1.5 cm
Pasta
blanda en color plastificada
Primera
edición 2017
ISBN
978-607-610-532-0
Autor
Hesbert Benavente Chorres
Editor
Flores
NOVEDAD
DISTRIBUIDOR
ABC Ediciones
Si es de su
agrado está espléndida obra:
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1 Libro Autor Hesbert Benavente Chorres
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ALFONSO
JAVIER MONÁRREZ RÍOS
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