ESTUDIO
INTEGRAL DE LAS
PENSIONES QUE
OTORGA EL IMSS
1 Libro
Autor Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social Editorial
Instituto Mexicano de Contadores Públicos
SEGUNDA
EDICIÓN
¿Cómo obtengo mi pensión y cuál es el
trámite para adquirirla?
¿Cómo reactivo mis
semanas de cotización en el IMSS?
¿Cuánto dinero voy a
recibir?
¿Cómo consigo una
pensión mínima garantizada
y la atención médica de por vida?
Estas y otras preguntas
más encontrarán
respuesta en este
trabajo que la Comisión
Representativa ante
Organismos de Seguridad
Social (CROSS) del
Instituto Mexicano de Contadores
Públicos (IMCP) ha
puesto a disposición de todos
los asegurados, ya que
quienes estén interesados
en pensionarse contarán
con un valioso
instrumento de consulta,
pues se explica de manera
sencilla la diferencia
y conveniencia de
elegir la Ley 73 o la
Ley 97
En México, el organismo
encargado de otorgar la
seguridad social de los
trabajadores es el Instituto
Mexicano del Seguro
Social (IMSS)
En materia de
pensiones, y hablando de la pensión
por Retiro, Cesantía en
edad Avanzada y Vejez
—que es parte del tema
de este libro—,
actualmente conviven
dos regímenes de pensionarios:
los que se derivan de
la ley vigente hasta el 30
de junio de 1997
(también llamada Ley 73 o Régimen
de pensión en
transición), y la ley que entró en vigor
a partir del 1 de julio
de 1997
El régimen de la Ley 73
incluyó un cálculo de pensiones
basado en el salario
promedio base de cotización
de los últimos cinco
años, tomando en consideración
el número de semanas
cotizadas ante el IMSS
Con el nacimiento de la
Ley 97, se cambió al
“Sistema de
capitalización individual o contribución
definida”, surgiendo
las AFORES y SIFORES
Con la entrada en vigor
de esta ley, son los depósitos
hechos a estas cuentas
los que determinarán el monto
que acumule el
trabajador para obtener
su pensión al momento
del retiro
Por lo anterior, para
no afectar los derechos
de los trabajadores
inscritos hasta el 30 de
junio de 1997 se
estableció un régimen de opción
(llamado Régimen de
transición) para
garantizar sus
beneficios y derechos,
considerando la
mecánica de determinación
establecida en la Ley
73 o en la Ley 97, en la cual
el trabajador decidirá
y optará por el régimen que
mejor le convenga (por
obvias razones será la ley anterior)
EN SU INTRODUCCIÓN SEÑALAN QUE:
Aún en nuestros días
persiste el desinterés o
la falta de cultura sobre la necesidad de establecer
algún esquema de ahorro para el caso de quedarse
sin fuente de ingreso por
falta de trabajo, ya sea
por imposibilidad física (de salud o por la edad),
es
decir, no se piensa en la constitución de un fondo
o una pensión para estos
casos
Tal pensamiento se
atribuye a diversos motivos,
entre ellos, la juventud de los trabajadores, ya
que
se considera lejano el momento en el cual se podría
perder el empleo y con
ello el ingreso, pues se
cree que siempre se estará en la posibilidad
de contar
con la habilidad de tener acceso a un
trabajo, y lo más significativo en el
tema que
abordaremos, mantener la salud, condición física
o edad suficiente,
llegando al punto de rechazar
el estar cubiertos por las instituciones de
seguridad
social, en este caso por el Instituto Mexicano
del Seguro Social
(IMSS)
Otros elementos que se
suman a este contexto es
el no pensar en la pensión, que se basa en
rumores y
desconocimiento, de las autoridades
y de trámites lentos, pero lo más
importante,
una posible baja cuantía, porque habíamos sido
una población
preponderantemente joven,
que ante la existencia de oferta de empleo,
no
valoraba o no veía la razón de pensar
en una pensión, consideraciones o
pensamientos
que el estado precario de nuestra economía y la
composición
demográfica de nuestra población
no se ha interesado en este tema
La tendencia a la baja
de nuestra economía y la mundial,
durante varios años, la falta de seguridad y
de
oportunidades de acceso a un empleo,
así como la pérdida del valor de
nuestro dinero,
el alza en la expectativa de vida y la disminución
del bono
demográfico (menos jóvenes), han ido
generando una conciencia e interés por la
pensión,
de ahí que cada día, con mayor proporción existan
preguntas sobre este
tema, como ¿cuándo es el
momento de la pensión y su cuantía?, o la más
recurrida en reciente época, en los casos
en que se ha perdido el trabajo,
¿existe la posibilidad
de perder o no mis derechos y cuáles son
los esquemas
para preservarlos?
También se presentan
cuestionamientos para
aquellos trabajadores que han tenido una
actividad
laboral discontinua, con periodos
de desempleo, debido a la problemática
económica
que se ha padecido en las últimas décadas y a los
despidos generados,
motivando que una
persona esté cotizando ante el IMSS en distintos
momentos y
por diversos periodos
Por lo anterior, es
importante que cada uno
de los trabajadores y empleadores en nuestro
país tomen
consciencia de la importancia que
representa el que los trabajadores estén
registrados
y tengan acceso a la seguridad social
En nuestro país, la
economía informal representa
60%, por lo tanto existe una enorme cifra de
trabajadores sin seguridad social, quienes una
vez llegado al término de su
vida laboral no
contarán con una pensión que les permita mantener
cierto nivel
de consumo, por lo cual constituirán
una carga para la sociedad en general y un
enorme problema para las próximas generaciones
El mundo de las
pensiones y de seguridad
social en su conjunto, es de vital importancia
para
los países del mundo, pues sin seguridad
social, cualquiera de estos puede
enfrentar
problemas muy serios de carácter social
De ahí la importancia
que los gobiernos de los
países estén en una búsqueda continúa de
encontrar
fórmulas que sean sustentables
para proporcionar a su población los mecanismos
para lograr la seguridad social universal
En México el organismo
encargado, por mandato
constitucional, de otorgar la seguridad social de
los
trabajadores del Apartado A del Artículo
123 Constitucional, es el Instituto
Mexicano de
Seguro Social, y lo realiza desde el año 1943,
siendo la columna
vertebral del
sistema de seguridad social
En materia de pensiones
y hablando
específicamente de la pensión por Retiro Cesantía
en Edad Avanzada y
Vejez —que es parte del
tema de este libro—, es importante señalar
que en la
actualidad conviven dos regímenes de
pensionarios: los que derivan de la ley
vigente
hasta el 30 de junio de 1997 (también llamada
Ley 73 o Régimen de
pensión en transición),
y la ley que entró en vigor a partir del
1 de julio de
1997 (hace 20 años)
El llamado Régimen de
pensión en transición
es donde se encuentran incluidos los trabajadores
que
fueron inscritos por primera vez bajo la
existencia de La ley del Seguro
Social, 1973-1997,
en la cual se establecía el sistema de pensiones
denominado
“Sistema de reparto o beneficio definido”,
donde las aportaciones de los trabajadores
activos financiaban el pago de las pensiones
de la trabajadores cuando estos se
retiraban,
ya fuera por cesantía en edad avanzada o vejez
En 1973 la Ley del
Seguro Social se reformó
y se realizó una restructuración, implementando
un
cálculo de pensiones basado en el salario
promedio base de cotización de los
últimos
cinco años y tomando en consideración el número
de semanas cotizadas
ante el IMSS
Este esquema vino a
beneficiar a los
trabajadores que a partir de
esa fecha se pensionaran
Sin embargo, con el
nacimiento de la nueva Ley
del Seguro Social (Ley 1997), este esquema
se
sustituyó, debido a que no era sustentable para
el IMSS y se cambió por el
“Sistema de
capitalización individual o contribución
definida”, con lo cual
surgen las AFORES
(Administradoras de los Fondos para el Retiro)
y SIFORES
(Sociedades de Inversión
de Fondos para el Retiro)
Con esto cambios, el
IMSS convierte el Ramo
del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada
y Vejez,
dando sustentabilidad y permanencia
a la pensión, ya que a partir de la entrada
en
vigor de Ley de 1997, ahora son los depósitos
que hagan a estas cuentas las
que determinarán
el monto que acumule el trabajador para obtener
su pensión, al
momento del retiro
El afectado por este
cambio fue el trabajador,
ya que los trabajadores que fueron inscritos
por
primera vez ante el IMSS con este esquema,
obtendrán su pensión inferior a la
que
resultaría con la Ley 73
Podemos decir que, de
manera general en
el pasado, el IMSS cubría el monto de las
pensiones de los
trabajadores, de los recursos
del fondo global; ahora, conforme al nuevo
esquema, la pensión se cubrirá para cada
trabajador con los montos que existan
en cada cuenta individual
Por lo anterior, a fin
de no afectar los derechos
de los trabajadores inscritos hasta el 30 de junio
de 1997, se estableció un régimen de opción
(llamado Régimen de transición)
para
garantizar sus beneficios y derechos
En resumen, este
régimen de transición
consiste en que una vez llegada la edad y
cumplidos los
requisitos para acceder
a una pensión, el IMSS deberá realizar los
cálculos del
importe de la pensión, considerando
la mecánica de determinación establecida
en
la Ley 73 o en la Ley 97, ..
Debo de anotar que los autores
en este magnífico trabajo
consultaron:
Desde amparo directo,
los diversos apartados, los artículos o el artículo que atañe a lo expuesto, el
Código fiscal de la Federación, la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, el Código Penal Federal, de lo expuesto en la comisión Nacional del
Sistema de Ahorro para el Retiro, del Diario oficial de la Federación, de las
fracciones pertinentes, de lo escrito por el IMSS, del Instituto del Fondo
Nacional para la Vivienda de los Trabajadores, del índice Nacional de Precios
al Consumidor, de lo referente a la Incapacidad Permanente Parcial, de la
Incapacidad Permanente Total, de la Jurisprudencia del Poder Judicial Federal,
de lo expuesto en la Ley de Amparo reglamentario de los artículos 103 y 107 de
la Constitución política de los estados Unidos Mexicanos, de la Ley de
Asistencia Social, de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, en la
Ley Federal de Entidades Paraestatales, de la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo, de lo dispuesto en la Ley Federal del trabajo, en
lo tratado por la Ley del instituto de Fondo Nacional para la Vivienda de los
Trabajadores, Ley del instituto de Seguridad Social para las Fuerzas armadas
mexicanas, en la Ley del instituto de seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado, en la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, en la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente,
de la Ley del Seguro Social, Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, del
Reglamento de Prestaciones Médicas, en el Reglamento de la Ley del Seguro
Social en materia de Afiliación Clasificación de Empresas Recaudación y
Fiscalización, del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los
Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, del Reglamento
del Recurso de Inconformidad, del Reglamento para la Prestación de Servicios de
Guardería, en el semanario Judicial de la Federación, de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, del Sistema Único de audoterminación, del tribunal Colegiado de
Circuito, Tesis del poder Judicial Federal
ÍNDICE:
1. 1 La seguridad
social en México
1. 2 Antecedentes del
sistema pensionario
en México
1.2. 1 Instituto Mexicano
del Seguro Social
(IMSS)
1.2. 2 Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales
de los Trabajadores del
Estado (ISSSTE)
1.2. 3 Instituto de
Seguridad Social para las
Fuerzas Armadas
Mexicanas (ISSFAM)
1.2. 4 Otros sistemas
2. 1 Definición de
salario
2. 2 Tipos de salario
2. 3 Periodo de pago
del salario
2. 4 Elementos básicos
de integración salarial
2.4. 1 Elementos básicos
de la integración salarial
2.4. 2 Conceptos
excluidos del salario base de cotización
2. 5 Otros conceptos de
integración relativos
a prestaciones
superiores a los límites establecidos
en las disposiciones
fiscales
2. 6 Tratamiento en la
las de las prestaciones más frecuentes
2. 7 Determinación del
salario base de cotización (sbc)
2.7. 1 Determinación
sobre la base del importe
2.7. 2 Determinación
sobre la base del factor de integración
2. 8 Límites superior e
inferior del salario base de cotización
3
GENERALIDADES DE LOS
SEGUROS QUE
ADMINISTRA EL INSTITUTO
MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
3.1 Riesgos de trabajo
3.1.1 Prestaciones en
dinero
CÁLCULO DE PENSIONS EN
EL IMSS
DE ACUERDO A LA LEY
ACTUAL
4. 1 Inextinguibilidad
y prescripción
4.2. Cálculo de
pensiones que derivan del
seguro de riesgos de
trabajo
4.2. 1 Incapacidad
temporal
4.2. 2 Incapacidad
permanente parcial
4.2. 3 Incapacidad
permanente total
4. 3 Cálculo de
pensiones que derivan del
seguro de invalidez y vida
4. 4 Cálculo de pensiones
que derivan del seguro
de retiro, cesantía en
edad avanzada y vejez
5. 1 Cuándo procede y
fundamento legal
5. 2 Requisitos en la 1973
(vigente hasta
el 30 de junio de 1997
y derogada por la lss 1997)
5.2. 1 Pensión de vejez
5.2. 2 Pensión de
cesantía en edad avanzada
5. 3 Datos básicos para
calcular la pensión
5.3. 1 Semanas
cotizadas
5.3. 2 Salario promedio
5. 4 Beneficios
adicionales de las pensiones
de vejez o de cesantía,
derivados de la lss 1973
5.4. 1 Incremento
general
5.4. 2 Incremento
periódico de la pensión de vejez o de cesantía
5. 5 Cálculo del valor
de la pensión
5. 5 Cálculo del valor
de la pensión
5.5. 1 Semanas
cotizadas
5.5. 2 Salario promedio
5.5. 3 Determinar el
número de veces el salario mínimo del D. F.
5.5. 4 Ubicar el rango
para cálculo de la cuantía básica
5.5. 5 Cálculo de la
cuantía básica
5.5. 6 Determinar los
incrementos adicionales
5.5. 7 Determinar el
número de incrementos a
que se tiene derecho en
el ejemplo que se desarrolla
5.5. 8 Determinar la
cuantía de los incrementos
a sumar a la cuantía
básica
5.5. 9 Determinación del
monto de la pensión mensual
5.5. 10 Determinación
de la pensión de vejez más ayuda asistencial
5.5. 11 Determinación
de la pensión por cesantía en edad avanzada
5. 6 De la continuación
voluntaria en el régimen
obligatorio del seguro
social (modalidad 40)
Anexo 1 Solicitud de
constancia de semanas cotizadas
Anexo 2 Decreto
Presidencial de 2001
Anexo 3
Cédula de cálculo del
salario promedio
Anexo 4
Documentos para
descargar de la red
FICHA
TÉCNICA:
1 Libro
163 Páginas
Pasta blanda en color
plastificado
ISBN 9786078552290
Segunda edición 2017
Autor Comisión
Representativa ante Organismos de Seguridad Social
Editorial Instituto
Mexicano de Contadores Públicos
NOVEDAD
DISTRIBUIDOR
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Si es de su
agrado está espléndida obra:
ESTUDIO
INTEGRAL DE LAS
PENSIONES QUE
OTORGA EL IMSS
1 Libro Autor Comisión
Representativa ante Organismos de Seguridad Social Editorial Instituto Mexicano
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comunicar al Teléfono: 7146961
aquí en
Culiacán,
Sinaloa, México
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cuál sería la
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o el nombre de la
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Quedo a sus órdenes; gracias
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