LAS OPERACIONES EN EFECTIVO EN LA LISR Y LA LFPIORPI ANALISIS Y
RECOMENDACIONES
1 Libro Autor Martha Josefina Gómez Gutiérrez Editor Thomson
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PRIMERA EDICIÓN
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DESDE EL MES
DE ENERO DEL 2020
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maneje este tipo de
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Conocerás las prohibiciones, las limitantes
y
obligaciones en el uso de operaciones
en
efectivo o metales
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Conocerás
las prohibiciones, limitantes
y
obligaciones en el uso de operaciones
en
efectivo o metales
Establecerás
controles y procedimientos
que
te permitirán cumplir de forma
oportuna
el manejo de operaciones
en
efectivo en las leyes del ISR y antilavado
Manejaras
el uso de efectivo en las dos leyes
(Impuesto
Sobre la Renta ISR y la FPIORPI) y tendrás mayores
elementos
de vigilancia y cumplimiento para
identificar
y avisar sobre las actividades vulnerables
INCLUYE LIBRO EN FORMATO
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EXTRACTO
En la Ley Federal para la Prevención
e Identificación de Operaciones con
Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI)
y la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)
se
tienen prohibiciones, limitantes y
obligaciones
en el uso de efectivo o metales,
las
diferencias entre una y otra conllevan
aspectos
diferentes en cuanto a importes,
alcance,
referentes en el caso de
metales
y cambios constantes en los
umbrales
de la primera, que hacen indispensable
el
conocimiento de dichas diferencias
para
establecer controles, procedimientos y
alertas
que permitan cumplir de la forma
oportuna,
correcta y completa que
establecen
estas leyes
Esta
obra va dirigida a académicos, investigadores,
contadores,
estudiantes y en general a todas
las
personas relacionadas con el cumplimiento
de
obligaciones fiscales y de prevención
de
lavado de dinero
ANÁLISIS Y
RECOMENDACIONES
DE LAS
OPERACIONES EN EFECTIVO
EN LA LISR Y LA
LFPIORPI
La
Ley Federal para la Prevención
e
Identificación de Operaciones con
Recursos
de Procedencia Ilícita (LFPIORPI),
publicada
en el DOF el 17 de octubre de 2012,
establece
obligaciones a las personas que
realicen
Actividades Vulnerables,
considerando
como tales, a aquellas
susceptibles
de utilizar para ocultar
recursos
obtenidos de actividades delictivas
Dentro
de las obligaciones tenemos la
inscripción
o alta y modificación en el
registro
de actividades vulnerables,
la
identificación de los clientes o usuarios
y
la presentación de los avisos a la Unidad
de
Inteligencia Financiera (UIF) a través
del
Servicio de Administración Tributaria
(SAT),
cuando se llegue a las cantidades
o
umbrales establecidos en dicha ley
Otra
de las obligaciones, es la prohibición
para
cumplir con el pago o liquidación, o bien,
aceptar
el pago o liquidación de actividades
u
operaciones mediante el uso de monedas
o
billetes en moneda nacional o divisas y
metales
preciosos, considerando dentro de
estos
últimos al oro, la plata y el platino,
cuando
se realicen por cantidades iguales
o
mayores a las que la ley en comento establece
Así
como la LFPIORPI prohíbe la utilización
de
moneda nacional o divisas y metales preciosos,
la
Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) también
establece
la obligación de informar mediante
aviso
al SAT a quienes reciban para la liquidación
o
pago de actividades u operaciones en efectivo
en
moneda nacional o divisas y metales
cuando
los importes superen los $100,000
Por
la parte de quien realiza el pago
de
operaciones mediante el uso de efectivo,
lleva
consigo la limitante de no poder
deducir
y por lo tanto no poder disminuir
la
base para el pago del impuesto
sobre
la renta (ISR)
En
este aspecto se tiene, en el caso
de
adquisición de combustibles, que
el
gasto debe efectuarse mediante tarjeta
de
crédito, de débito, monedero electrónico
o
transferencia electrónica
En
otro tipo de gastos se puede cubrir
con
efectivo hasta $2,000
Aunque
en ambas leyes (LFPIORPI y LISR)
se
tienen prohibiciones, limitantes y
obligaciones
en el uso de efectivo o metales,
las
diferencias entre una y otra conllevan
aspectos
diferentes en cuanto a importes,
alcance,
referentes en el caso de metales
y
cambios constantes en los umbrales de
la
primera, que hacen indispensable el
conocimiento
de dichas diferencias para establecer
controles,
procedimientos y alertas que
permitan
cumplir de la forma oportuna,
correcta
y completa que establecen estas leyes
Esta
obra va dirigida a académicos, investigadores,
contadores,
estudiantes y en general a todas
las
personas relacionadas con el cumplimiento
de
obligaciones fiscales y de prevención
de
lavado de dinero
ÍNDICE
Antecedentes
de la autora
Introducción
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES DEL LAVADO
DE DINERO Y ANTECEDENTES
INTERNACIONALES QUE GENERARON
SU NORMATIVIDAD EN MÉXICO
1.1.
Aspectos
generales del lavado de dinero
1.1.1.
Concepto
de lavado de dinero
1.1.1.
Etapas
del lavado de dinero
1.1.1.1
Tipos
de dinero
1.2.
Antecedentes
internacionales
que
generaron su
normatividad
en México
1.2.1.
Ley
del Secreto Bancario
(The
Bank Secrecy Act, 1970)
1.2.2.
Ley
de Control de Lavado de Dinero
(Money
Laundering Control Act, 1986)
1.2.3.
Trabajos
del Consejo de Europa
1.2.4.
Declaración
de Basilea
1.2.5.
Instrumentos
Internacionales:
1.2.5.1.
La
Convención de las Naciones Unidas
contra
el Tráfico Ilícito de Estupefacientes
y
Sustancias Psicotrópicas de 1988
(La
Convención de Viena, 1988)
1.2.6.
Organismos
Internacionales
1.2.6.1.
Comité
de Basilea
1.2.6.2.
Grupo
de Acción Financiera
Internacional
(GAFI) o Financial Action
Task
Force (FATF)
1.2.6.3.
Las
Unidades de Inteligencia
Financiera
(UIF)
1.2.6.4.
El
Grupo Egmont
1.2.6.5.
Otros
grupos internacionales
CAPÍTULO II
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA DISCREPANCIA
FISCAL QUE LLEVA A
LA EVASIÓN FISCAL Y AL LAVADO
DE DINERO EN LA LEY DE IMPUESTO
SOBRE LA RENTA Y EL CÓDIGO
FISCAL DE LA FEDERACIÓN
2.1.
Ley
del Impuesto sobre la Renta: discrepancia fiscal
2.1.1.
Inclusión
en ley el 29 de diciembre de 1978,
en
vigor a partir del 1 de enero de 1980
2.1.2.
Inclusión
como delito de defraudación fiscal el
31
de diciembre de 1982, en vigor a partir del
1
de enero de 1983
2.1.3.
Modificación
de los plazos para inconformarse
el
30 de diciembre de 1996, en vigor a partir
del
1 de enero de 1997
2.1.4.
Modificación
de erogaciones y no presentación
de
declaración anual el 31 de diciembre de
2000,
en vigor a partir del 1 de enero de 2001
2.1.5.
Inclusión
de préstamos y donativos el 1 de
enero
de 2002, en vigor a partir del 1 de enero
de
2002
2.1.6.
Inclusión
de no inscritos al Registro Federal de
Contribuyentes
el 28 de junio de 2006, en
vigor
a partir del 1 de octubre de 2006
2.1.7.
Otras
precisiones para los años de 2008 y 2009
2.1.8.
LISR
en vigor a partir del 1 de enero de 2014
2.2.
CFF:
defraudación fiscal
2.2.1.
Concepto
de delito de
defraudación
fiscal en 1980
2.2.2.
Inclusión
en delitos fiscales a la defraudación
fiscal
a partir del 1 de octubre de 1982
2.2.3.
Adición
para 1990 del artículo 115-Bis con
sanciones
específicas para operaciones
con
bienes resultantes de una actividad
ilícita
y otras modificaciones
2.2.4.
Derogación
del artículo 115 Bis a partir del
de
mayo de 1996 en que pasa al 400 Bis
del
Código Penal
2.2.5.
Otras
modificaciones a los artículos de
defraudación
fiscal en 1997, 1998, 1999,
2004
y 2006
2.2.6.
Adición
a partir de 2008 de la referencia al
400
Bis del Código Penal
2.2.7.
Otras
modificaciones en 2012 y en 2014 con
la
inclusión del 69 B y otras referencias
al
Código Penal
2.2.8.
Otras
consideraciones relacionadas con
Código
Penal
CAPÍTULO III
EFECTOS FISCALES EN LA LEY DEL
IMPUESTO SOBRE LA RENTA AL REALIZAR
OPERACIONES EN EFECTIVO
3.1.
En
personas físicas
3.1.1.
Ingresos
de las personas físicas
3.1.2.
Requisitos
de las deducciones autorizadas y
de
las deducciones personales
3.1.3.
Obligaciones
de las personas físicas al recibir
ingresos
en efectivo
3.2.
En
personas morales
3.2.1.
Quiénes
son personas morales
3.2.2.
Personas
morales del Título II de la LISR
3.2.2.1.
Base
para el pago del ISR
3.2.2.2.
Requisitos
de las deducciones
Autorizadas
3.2.2.3.
Obligaciones
de las personas morales
al
recibir ingresos en efectivo
3.2.3.
Personas
morales del Título III “Del régimen de
las
personas morales con fines no lucrativos”
3.2.3.1.
Quiénes
son personas morales con
fines
no lucrativos
3.2.3.2.
Obligaciones
de las personas morales
con
fines no lucrativos
CAPÍTULO IV
OBLIGACIONES Y LIMITACIONES DEL
MANEJO DE EFECTIVO EN LA LEY
FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E
IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON
RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
4.1.
Generalidades
sobre la Ley Federal para la Prevención
e
Identificación de Operaciones con Recursos
de
Procedencia Ilícita, el Reglamento y
las
Reglas de Carácter General
4.2.
Limitación
en el uso de efectivo y metales preciosos
4.2.1.
Fundamento
para utilizar Unidades de Medida
y
Actualización en las referencias a salarios
mínimos
vigentes en el Distrito Federal
4.2.2.
Importes
para 2019 de la limitación en el uso
de
efectivo y metales preciosos
4.2.3.
Consideraciones
especiales
en
la aplicación de límites
4.2.4.
Análisis
de los conceptos que contemplan
la
limitación del uso de efectivo
y
metales preciosos
4.2.4.1.
Constitución
o transmisión de derechos
reales
sobre bienes inmuebles
4.2.4.2.
Transmisiones
de propiedad o
constitución
de derechos reales sobre
vehículos,
nuevos o usados, ya sean
aéreos,
marítimos o terrestres
4.2.4.3.
Transmisiones
de propiedad de relojes,
joyería,
metales preciosos y piedras
preciosas,
ya sea por pieza o
por
lote, y de obras de arte
4.2.4.4.
Adquisición
de boletos que permita
participar
en juegos con apuesta,
concursos
o sorteos, así como la
entrega
o pago de premios por haber
participado
en dichos juegos con
apuesta,
concursos o sorteos
4.2.4.5.
Prestación
de servicios de blindaje
para
cualquier vehículo, nuevo o usado,
ya
sean aéreo, marítimo o terrestre,
o
bien, para bienes inmuebles
4.2.4.6.
Transmisión
de dominio o constitución
de
derechos de cualquier naturaleza
sobre
los títulos representativos
de
partes sociales o acciones
de
personas morales
4.2.4.7.
Constitución
de derechos personales
de
uso o goce de bienes inmuebles,
vehículos,
nuevos o usados, ya sean
aéreos,
marítimos o terrestres y servicios
de
blindaje sobre los mismos bienes
4.2.5.
Consideraciones
adicionales sobre la limitación
del
uso de efectivo
4.2.5.1.
Ley
Monetaria y tesis de la Suprema
Corte
de Justicia de la Nación
4.2.5.2.
Anexos
para el cumplimiento de la
obligación
de identificar
4.2.5.3.
Expediente
único como obligación
adicional
CAPÍTULO V
COMPARACIÓN DE LOS EFECTOS DEL MANEJO
EN EFECTIVO EN LAS LEYES DE IMPUESTO
SOBRE LA RENTA Y FEDERAL PARA LA
PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE
OPERACIONES CON RECURSOS DE
PROCEDENCIA ILÍCITA
5.1.
Ley
del Impuesto sobre la Renta
5.1.1.
Para
quien realiza el pago
5.1.2.
Para
quien realiza la operación
5.2.
Ley
Federal para la Prevención e Identificación de
Operaciones
con Recursos de Procedencia Ilícita
Conclusiones
Bibliografía
Anexos
FICHA TÉCNICA:
1
Libro
164
páginas
En
formato de 14 por 22.50 cm
Pasta
blanda en color plastificado
Primera
edición 2019
ISBN
978-607-474-463-7
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Martha Josefina Gómez Gutiérrez
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Dofiscal
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