DELITOS PREVISTOS EN LA
LEY FEDERAL DE ARMAS
DE FUEGO Y EXPLOSIVOS
1 Libro 1 Libro Electrónico Autor Pablo Hernández
Romo Valencia Editor Tirant Lo Blanch
PRIMERA EDICIÓN 2017
AGOTADA DESDE EL MES
DE MAYO DEL 2021
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Aquí en México
Disculpe, gracias
Un
número considerable de delitos se
cometen
en la República Mexicana
utilizando
armas de fuego
Por
ese hecho, el delito que se cometa
será
considerado como de aquellos que
ameritan
prisión preventiva oficiosa;
lo
que implica que la persona estará
privada
de su libertad durante
todo
el procedimiento penal
En
esta monografía el autor desvela los
errores
que ha cometido la Suprema
Corte
de Justicia de la Nación en
torno
a las diversas opiniones que
ha
dado por lo que hace a la posesión,
portación
y acopio, todos ellos de armas
de
fuego; critica las cambiantes posturas
de
La Corte en torno al bien jurídico de
estos
delitos, demostrando el grado de
inseguridad
jurídica que existe en
el
país por la opiniones del máximo
tribunal;
el autor propone qué es lo que
se
debe de hacer para acabar con
dicha
inseguridad jurídica
A
Lo largo de la obra, demuestra, entre
otras
varias cosas, los múltiples errores que
se
aprecian en la Ley Federal de Armas de
Fuego
y Explosivos, como son las erróneas
nominaciones
entre "armas de uso exclusivo
del
Ejército, Armada y Fuerza Aérea" y
"armas
de uso exclusivo del Ejército,
Armada
o Fuerza Aérea", lo que implica
que
se está ante armas distintas y por
lo
tanto no se puede sancionar al imputado
Así
mismo, enseña que existen conductas
que
están repetidas y que tienen diversas penas,
lo
que implica imposibilidad de sanción o en
opinión
de la Corte, aplicación de la menos lesiva
EN LA INTRODUCCIÓN:
La
mayoría de los delitos que ameritan prisión
preventiva
oficiosa –homicidio doloso, violación,
secuestro,
trata de personas, etc.- que se
cometen
en México, se realizan
portando
o utilizando un arma
Esto
es, se trata de delitos que en muchos
casos
llevan aparejada dicha circunstancia
La
mayoría de las veces las armas
de
fuego son objetos que se utilizan
para
la comisión de delitos y en otras
ocasiones
se utilizan como medio de defensa
La
CPEUM permite a los habitantes de
la
República Mexicana posee armas en
su
domicilio y en ciertas ocasiones concede
la
facultad de portar las mismas;
el
artículo 10 así lo establece
La
redacción poco clara y confusa
ÍNDICE
Abreviaturas
Introducción
Primera Parte
CUESTIÓN CONSTITUCIONAL, ANTECEDENTES
LEGISLATIVOS Y CUESTIONAMIENTOS
FUNDAMENTALES
CUESTIÓN CONSTITUCIONAL
1.
La referencia
constitucional a la posesión
y portación de armas
de fuego
1.1.
El
texto del artículo 10 CPEUM:
una
redacción poco clara y confusa
ANTECEDENTES LEGISLATIVOS
2.
Desarrollo
legislativo de la LFAFE
2.1.
Primera
reforma: 1974
2.2.
Segunda
reforma: 1981
2.3.
Tercera
reforma: 1985
2.4.
Cuarta
reforma: 1989
2.5.
Quinta
reforma: 1989
2.6.
Sexta
reforma: 1993
2.7.
Séptima
reforma: 1994
2.8.
Octava
reforma: 1995
2.9.
Novena
reforma: 1998
2.10.
Décima
reforma: 2003
2.11.
Undécima
reforma: 2004
2.12.
Duodécima
reforma: 2015
2.13.
Decimotercera
reforma: 2015
CUESTIONAMIENTOS FUNDAMENTALES
3.
El
bien jurídico. Las diversas posturas de la SCJN
3.1.
Primera
postura. La seguridad pública
3.2.
Segunda
postura: La seguridad pública o nacional
3.3.
Tercera
postura: La vida e integridad de
las
personas así como la paz y la seguridad pública
3.4.
Cuarta
postura: La paz y la
seguridad
de la sociedad
4.
Consideraciones
previas
4.1.
El
funcionamiento del arma
4.2.
El
acto ejecutivo para cometer otros delitos
4.3.
Posesión,
portación o acopio:
¿Cómo
se puede saber qué conducta es la que se realiza?
4.3.1.
Posesión
4.3.2.
Acopio
4.3.2.1.
La
postura de la SCJN del término – posesión -
4.3.3.
Portación
4.3.3.1.
Portación
o posesión
¿Cómo
se puede saber qué delito es el aplicable?
4.4.
¿Armas
reservadas para el uso exclusivo del
Ejército,
Armada, Fuerza Aérea
y
Guardia Nacional?
4.5.
El
problema de la punibilidad
4.6.
El
tipo subjetivo
4.7.
¿Delitos
graves?
4.8.
Delitos
que ameritan prisión
preventiva
oficiosa
Segunda Parte
LOS DELITOS PREVISTOS EN LA LFAFE
DELITOS EN PARTICULAR
1.
Artículo
81.– Portación de arma
1.1.
Los
ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo
La
condición objetiva de punibilidad
2.
Artículo
82. – Transmisión de la propiedad de un arma
3.
Artículo
83. – Portación de arma de uso
exclusivo
del Ejército, Armada
o
Fuerza Aérea
3.1.
Fracción
I. Bayonetas, sables y lanzas
3.2.
Fracción
II. Revólveres, pistolas 9mm y similares
3.3.
Fracción
III. Las otras armas mencionadas
en
el artículo 11 LFAFE
4.
Artículo
83 Bis.– Acopio de armas
4.1.
Fracción
I. Revólveres, pistolas calibre 9 mm
y
similares, así como bayonetas, sables y lanzas
4.2.
Fracción
II. Cualquier otra arma de las previstas
en
el artículo 11 LFAFE
5.
Artículo
83 Ter. – Posesión de armas de uso
exclusivo
del Ejército, Armada
o
Fuerza Aérea
5.1.
Fracción
I. Bayonetas, sables y lanzas
5.2.
Fracción
II. Revólveres, pistolas calibre
9
mm y similares
5.3.
Fracción
III. Cualquier otra arma de las previstas
en
el artículo 11 LFAFE, no mencionadas
previamente
6.
Artículo
83 Quat.– Posesión de cartuchos
7.
Artículo
83 Quintus. – Posesión de
cargadores
de cartuchos
8.
Artículo
84.– Contrabando de armas,
municiones,
cartuchos, explosivos y materiales
de
uso exclusivo del Ejército, Armada
y
Fuerza Aérea o sujetos a control
Armas
de Fuego Explosivos
8.1.
Fracción
I. – Contrabando de armas, municiones,
cartuchos,
explosivos y materiales de uso
exclusivo
del Ejército, Armada y Fuerza Aérea
Ley
Federal de Armas de Fuego Explosivos
LFAFE
8.2.
Fracción
II. – El servidor público como
partícipe
o encubridor
8.3.
Fracción
III.– El receptador
9.
Artículo
84 Bis.– Contrabando de armas de fuego
que
no son de uso exclusivo del Ejército,
Armada
y Fuerza Aérea y la excusa absolutoria
10.
Artículo
84 Ter. – Agravante
11.
Artículo
85.– Contrabando realizado
por
los comerciantes
12.
Artículo
85 Bis.– Fabricación o exportación,
transmisión
de propiedad y disposición
indebida
de armas, municiones,
cartuchos
y explosivos
12.1.
Fracción
I. Fabricar o exportar armas,
municiones,
cartuchos y explosivos
sin
permiso
12.2.
Fracción
II. Comerciantes en armas que
transmitan
la propiedad de los objetos
mencionados
en la fracción I
12.3.
Fracción
III. Disposición indebida de las armas
con
las que se ha dotado a ciertos
cuerpos
de seguridad
13.
Artículo
86.– Compra de explosivos o
transportar,
organizar, reparar, transformar
o
almacenar los objetos mencionados en la LFAFE
13.1. Fracción I. Compra de explosivos
13.2.
Fracción
II. Transportar, organizar, reparar,
transformar
o almacenar los objetos de la LFAFE
14.
Artículo
87.– Pena para ilícitos administrativos
14.1.
Fracción
I. Dirigir establecimientos
que
se dediquen a las actividades mencionadas
en
la LFAFE sin ajustarse a las condiciones de seguridad
14.2.
Fracción
II. Envío de objetos previsto
en
la LFAFE por empresas no autorizadas
14.3.
Fracción
III. Realizar el transporte
mencionado
en el párrafo anterior
14.4.
Fracción
IV. Transmitir el dominio de explosivos
y
otras sustancias similares a personas
que
no tienen el permiso correspondiente
15.
Artículo
88.– El decomiso
16.
Artículo
90. – Pena por delito inexistente
17.
Artículo
91. – Sanción pecuniaria
Bibliografía
FICHA TÉCNICA:
1
Libro
206
Páginas
Pasta
delgada en color plastificada
Primera
edición 2017
ISBN
9788491431503
Autor
Pablo Hernández Romo Valencia
Editor
Tirant Lo Blanch
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Y EXPLOSIVOS
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