EL DICTAMEN REQUISITOS VALORACION E IMPUGNACION DE SENTENCIAS
BASADAS EN OPINIONES PERICIALES
1 Libro Autor Mónica Guadalupe Arriaga González
Editor Flores
PRIMERA EDICIÓN 2020
Una
magnífica obra de gran valor en estos tiempos; en
que
la actividad pericial ha sufrido cambios
importantes
en su desempeño, presentación, validación,
e
información en el campo de las evidencias,
datos
de prueba como ejes sustanciales en la labor
de
los jueces, ministerios públicos, abogados,
investigadores,
peritos, y demás entes
involucrados
en la materia
Asimismo;
sirve este magnífico trabajo para quien
establezca
una pericial; debido a que le
abre
la perspectiva para su trabajo informado
y
con objetivos claros en materia
de
comprobación de hechos
Tanto
la admisión como el desahogo y
valoración
de la prueba pericial han sufrido
cambios
sustanciales en los últimos tiempos,
a
grado tal que podemos decir que estamos
viviendo
el siglo de oro de las periciales, fenómeno
que
no es exclusivo de México, sino que está
presente
a nivel internacional
Los
avances científicos y tecnológicos han
sido
un factor determinante en este cambio,
la
trilogía Daubert- Joiner-Kumho, resuelta
por
la Corte Suprema de los Estados Unidos,
revolucionó
todo el sistema judicial imperante
durante
setenta años en esta nación, ya que,
si
bien los criterios que lo sustentaron iniciaron
en
controversias civiles, se extendieron al
campo
penal y prácticamente a todas las ramas
del
derecho, de ahí surgió la influencia a otros
países
del continente, en el ámbito de las periciales
Nuestra
Suprema Corte ha adoptado algunos
de
estos principios y ha emitido una gran
cantidad
de jurisprudencias acerca de los
requisitos
del dictamen, su función y la valoración
que
debe dar el juez a los mismos, lo que representa
—en
nuestro derecho mexicano— un cambio
radical
y sustancioso del paradigma en el que
anteriormente
se realizaban las pruebas periciales
Actualmente,
no se puede argumentar
que
no existe un sólo precepto legal que
establezca
los requisitos que debe contener
un
dictamen, puesto que —como ya indicamos—
nuestra
máxima autoridad judicial lo determinó
cuando
estableció cómo tenían que ser
las
reglas de valoración
Estos
cambios no son exclusivos de determinada
ciencia,
técnica o arte, por el contrario,
abarcan
todo tipo de periciales, lo que
obliga
a que los peritos mejoren la calidad
de
sus trabajos, pues, en la actualidad, su función
no
puede concretarse a expresar una opinión
sin
fundamento, su desempeño tiene mayor
importancia,
lo que conlleva a mayor
responsabilidad,
actualmente no solo basta
tener
conocimiento en la materia, también
es
necesario ser totalmente explicativo, porque
deben
aportar al juez todos los elementos
—hasta
donde su alcance lo permita— para
que
comprenda las técnicas, principios y estudios
de
la especialidad que corresponda, para tener
un
aprendizaje de la materia y, con base en
ello,
otorgar o no valor probatorio al dictamen
La
creencia de que el juez es perito
de
peritos en todas las materias ha quedado
delimitada
al área del derecho, no se puede
argumentar
que es perito en todos los campos
puesto
que su conocimiento es limitado en otras
áreas
y necesita conocer y comprender
la
especialidad sobre la que se dictamine en juicio,
lo
cual no podrá lograrlo si los dictámenes no
exponen
y explican conceptos, incluso el lenguaje
especializado
que se emplea en distintas áreas
EN LA INTRODUCCIÓN EL
AUTOR SEÑALAN QUE:
Tanto
la admisión como el desahogo y valoración
de
la prueba pericial han sufrido cambios
sustanciales
en los últimos tiempos,
a
grado tal que podemos decir que estamos
viviendo
el siglo de oro de las periciales,
fenómeno
que no es exclusivo de México,
sino
que está presente a nivel internacional
Los
avances científicos y tecnológicos han
sido
un factor determinante en este
cambio,
la trilogía Dubert – Joiner – Kumho,
resuelta
por la Corte Suprema de los
Estados
Unidos, revoluciono todo el
sistema
judicial imperante durante sesenta
años
en esta nación, ya que, si bien los criterios
que
lo sustentaron iniciaron en controversias
civiles,
se extendieron al campo penal y
prácticamente
a todas las ramas del derecho,
de
ahí surgió la influencia a otros países del
continente,
en el ámbito de las periciales
Nuestra
Suprema Corte ha adoptado algunos
de
estos principios y ha emitido una gran
cantidad
de jurisprudencias acerca de los
requisitos
del dictamen, su función y la valoración
que
debe dar el juez a los mismos, lo que
representa
–en nuestro derecho mexicano un
cambio
radical y sustancioso del paradigma
en
el que anteriormente se realizaban
las
pruebas periciales
Actualmente,
no se puede argumentar
que
no existe un solo precepto legal que
establezca
los requisitos que debe contener
un
dictamen, puesto que –como ya indicamos-
nuestra
máxima autoridad judicial lo
determino
cuando estableció como tenían
que
ser las reglas de valoración
Estos
cambios no son exclusivos de determinada
ciencia,
técnica o arte, por el contrario, abarcan
todo
tipo de periciales, lo que obliga a que los
peritos
mejoren la calidad de sus trabajos, pues,
en
la actualidad, su función no puede concretarse
a
expresar una opinión sin fundamento,
su
desempeño tiene mayor importancia,
lo
que conlleva a mayor responsabilidad,
actualmente
no solo basta tener conocimiento
en
la materia, también es necesario ser totalmente
explicativo,
porque deben aportar al juez todos
los
elementos –hasta donde su alcance le permita-
para
que comprenda las técnicas, principios
y
estudios de la especialidad que corresponda,
para
tener un aprendizaje de la materia y,
con
base en ello, otorgar o no valor
probatorio
al dictamen
La
creencia de que el juez es perito de peritos
en
todas las materias ha quedado delimitada al área
del
derecho, no se puede argumentar que
es
perito en todos los campos puesto que su
conocimiento
es limitado en otras áreas y necesita
conocer
y comprender la especialidad sobre
la
que se dictamine en juicio, lo cual no
podrá
lograrlo si los dictámenes no exponen
y
explicar conceptos, incluso el lenguaje
especializado
que se emplea en distintas áreas
Por
lo tanto, el perito no puede realizar su
trabajo
mecánicamente –como se realizaba
hasta
hace poco- y pensar que su intervención
termina
justo cuando rinde el dictamen,
porque
hoy en día, además, tiene que ser asesor
del
abogado en la materia de la pericial que
corresponda
para poder impugnar un dictamen
o
varios en los que se base una sentencia, porque
el
litigante tampoco puede abarcar todas las
áreas
del conocimiento especializado
Esto
nos lleva a concluir que el licenciado
en
Derecho también tiene la obligación de
exigir
al perito que explique sus conceptos
Para
resolver este punto crucial, basta
con
preguntarse: ¿entiendo el dictamen?
Y,
si como litigante no lo entiendo,
¿lo
entenderá el juez?
Los
tiempos en que exclusivamente se
revisaba
la conclusión, sin importar el
contenido,
han terminado, porque actualmente
la
conclusión no importa si no está debidamente
soportada,
es decir, si no hay respaldo con el
método,
principios y técnicas de cada especialidad,
ese
dictamen no merece ningún valor probatorio
La
función del juez también ha cambiado, si bien
la
valoración de las pruebas periciales es de libre
apreciación,
ello no quiere decir que sea subjetiva,
arbitraria
o incoherente, puesto que está
delimitada
por la racionalidad, sobre la base
de
la sana crítica, con el empleo de las máximas
de
la lógica y la experiencia
Este
principio racional limita la valoración libre
sin
sentido, lo que también repercute en el litigio,
porque,
precisamente con base en este principio,
el
abogado puede obtener armas lo bastantemente
poderosas
para desvirtuar la sentencia, ya sea en
agravios
o en conceptos de violación, en los
que
se harán valer todas las irregularidades que
tienen
los dictámenes en los que el juez
se
basó para dictar sentencia
Los
peritos oficiales tampoco están exentos de
cumplir
los requisitos del dictamen, puesto
que
no es algo que se exija únicamente a las de
parte,
abarca a todo el campo pericial
La
figura del tercero en discordia tiene otra
perspectiva,
la opinión de que su dictamen,
constituía
la última palabra, dejo de tener efecto,
su
opinión no es válida si su dictamen no
cumple
con los requisitos de exposición
mínimos
para merecer valor probatorio,
como
consecuencia, la aureola de juez que
se
le otorgó por mucho tiempo ha terminado
y
se ha vuelto a colocar a la autoridad jurisdiccional
en
el lugar que le corresponde, pues ésta
es
la que debe determinar su alcance
y
valor probatorio
Es
cierto que un dictamen del tercero en
contra
puede colocarnos en una posición
difícil,
pero su opinión no es incontrovertible,
sin
embargo, sí implicará que el abogado
tenga
la carga de desvirtuar la valoración
efectuada
por el juez en su sentencia y,
por
lo tanto, necesitará imperiosamente el
auxilio
del perito en los aspectos científicos,
técnicos,
artísticos, etcétera, para encuadrarlos
en
agravios o conceptos de violación
En
ese sentido, el perito debe volverse un asesor
experimentado
capaz de brindar las bases que
permitan
controvertir los dictámenes contrarios
Esto
nos lleva a concluir que sólo la implementación
de
los juicios orales ha representado un cambio
sustancial
en el derecho, pues el campo
pericial
también lo tiene
ÍNDICE:
Capítulo 1
CIENCIA, TECNOLOGÍA Y DICTÁMENES
1.1
Regla
Frye
1.2
Caso
Daubert contra Merrel Dow
Pharmaceuticals Inc. (1993)
1.3
Caso
Joiner contra General Electric (1996)
1.4
Caso
Kumho Tire contra Carmichael (1999)
1.5
Objeto
de la prueba pericial
1.6
Falta
de comprensión del uso de la
tecnología en los dictámenes
1.7
La
fotografía y la informática
Capítulo II
LAS ESPECIALIDADES Y EL DERECHO
2.1
Materia de la prueba
Capítulo III
EL PERITO, OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA PERICIAL,
DESIGNACIÓN DE PERITO Y ADICIÓN DE CUESTIONARIO
3.1
El perito
3.2
Relación entre litigantes y peritos
3.3
Auxilio del perito
3.4
Ofrecimiento de la prueba pericial
3.5
Requisitos de ofrecimiento de la prueba pericial
3.6
Casos en que es preciso llenar otros requisitos,
además de los mencionados
3.7
Designación de perito y ampliación de cuestionario
3.8
Adición al cuestionario
Capítulo IV
ADMISIÓN DE LA PRUEBA, CASOS DE EXCEPCIÓN
EN LOS QUE EL AMPARO INDIRECTO PROCEDE
EN SU CONTRA
4.1
Pericial contable
4.2
Pericial en psicología en asuntos de guarda
4.3
Pericial genética
Capítulo V
ACEPTACIÓN DEL CARGO
5.1
Certificación de documentos
Capítulo VI
EL DICTAMEN
6.1
Termino para rendir dictamen
6.2
Requisitos del dictamen
6.3.1
Requisitos de fondo
6.3.1.1
Rubro
6.3.1.2
Poemio
6.3.1.3
Problema planteado
6.3.2
Requisitos de fondo
6.3.2.1
Métodos o técnicas y material utilizado
6.3.2.2
Estudio
6.3.2.3
Fotografía
6.3.3
Contestación a los cuestionarios
formulados por las partes
6.4
Otros requisitos de forma
6.4.1
Peritorios
6.4.2
Firma
6.5
Elementos adicionales
6.5.1
Anexos
6.5.2
Marco teórico
6.5.3
Bibliografía
6.6
Función del peritaje
Capítulo VII
EL PERITO TERCERO EN DISCORDIA
Capítulo VIII
OBJECIÓN DE DICTAMEN, VALORACIÓN
E IMPUGNACIÓN DE SENTENCIAS BASADAS
EN OPINIONES PERICIALES
8.1
Objeción de dictamen
8.2
Valoración e impugnación de sentencias
basadas en opiniones periciales
Capítulo IX
PERITO ÚNICO LOS REQUISITOS DICTAMEN
9.1
Perito único
9.2
El perito único en materia familiar
Capítulo X
FORMULARIO
10.1
Incidente de control difuso de constitucionalidad
en el desahogo de la prueba
pericial para nombrar
perito en materia familiar
10.2
Amparo indirecto (honorarios del perito
tercero en discordia)
10.3
Recurso de queja interpuesto en contra de la
sentencia del juez de distrito que
aprobó el
incidente de daños y perjuicios, tramitado
por el tercero interesado
10.4
Parte conducente de la sentencia emitida por
Tribunal Colegiado en Materia
Civil del Primer
Circuito que resolvió el recurso
de queja planteado
10.5
Segunda sentencia de amparo en el que
se analizan dictámenes periciales
Bibliografía
FICHA TÉCNICA:
1
Libro
232
Páginas
En
formato de 14 por 21 por 1.4 cm
Pasta
delgada en color plastificada
Primera
edición 2020
ISBN
9786076108130
Autor
Mónica Guadalupe Arriaga González
Editor
Flores
NOVEDAD
DISTRIBUIDOR
A B C EDICIONES
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agrado está espléndida obra:
EL DICTAMEN REQUISITOS VALORACION E IMPUGNACION DE SENTENCIAS
BASADAS EN OPINIONES PERICIALES
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